faltas al rga

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE FALTAS AL REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS Y OTROS REGLAMENTOS. 1. ¿Cuándo se puede considerar que existe una falta al Reglamento General de Alumnos (RGA) u otro reglamento? Cuando se presume una violación a alguno de los artículos del RGA del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey o a la Legislación Académica del campus o cualquier otro reglamento de la institución. Para fines prácticos, al alumno involucrado en la violación, en adelante se le denominará infractor o responsable. 2. ¿Quién puede reportar una posible infracción o falta? Todo miembro de la comunidad del Tecnológico de Monterrey puede denunciar una posible infracción o falta: Alumno. Profesor. Personal de apoyo, administrativo o de servicio. Directivo Comunidad en general Para fines prácticos, en adelante se le llamará denunciante o afectado. 3. ¿Quién puede llamar la atención, reportar o sancionar (si la falta no es grave) al alumno infractor? Cualquier profesor, directivo, personal de apoyo, personal administrativo o de servicio puede llamar la atención, reportar y sancionar al infractor y para fines prácticos en adelante se le llamará sancionador. En caso que el sancionador no se considere la persona más indicada para actuar, podrá solicitar apoyo al personal de la Dirección de Seguridad Interna o a otras personas de la comunidad. En ambos casos el sancionador final deberá reportar el caso y la sanción a la Dirección de Asuntos Disciplinarios

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Preguntas frecuentes sobre el RGA

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Page 1: Faltas al RGA

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE FALTAS AL REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS Y OTROS REGLAMENTOS.

1. ¿Cuándo se puede considerar que existe una falta al Reglamento General de Alumnos (RGA) u otro reglamento?

Cuando se presume una violación a alguno de los artículos del RGA del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey o a la Legislación Académica del campus o cualquier otro reglamento de la institución. Para fines prácticos, al alumno involucrado en la violación, en adelante se le denominará infractor o responsable.

2. ¿Quién puede reportar una posible infracción o falta?

Todo miembro de la comunidad del Tecnológico de Monterrey puede denunciar una posible infracción o falta: Alumno. Profesor. Personal de apoyo, administrativo o de servicio. Directivo Comunidad en general

Para fines prácticos, en adelante se le llamará denunciante o afectado.

3. ¿Quién puede llamar la atención, reportar o sancionar (si la falta no es grave) al alumno infractor?

Cualquier profesor, directivo, personal de apoyo, personal administrativo o de servicio puede llamar la atención, reportar y sancionar al infractor y para fines prácticos en adelante se le llamará sancionador.

En caso que el sancionador no se considere la persona más indicada para actuar, podrá solicitar apoyo al personal de la Dirección de Seguridad Interna o a otras personas de la comunidad. En ambos casos el sancionador final deberá reportar el caso y la sanción a la Dirección de Asuntos Disciplinarios para que registre el caso y le dé seguimiento hasta su resolución final de acuerdo a los procedimientos establecidos en el RGA.

4. ¿Cuáles son los casos que se consideran faltas al RGA?

Usar teléfonos celulares y radiolocalizadores durante la impartición de clases. Usar calculadoras, computadoras personales y otros dispositivos electrónicos

durante las sesiones de clase, cuando no han sido requeridos como material para trabajo.

Consumir alimentos o bebidas y fumar en áreas donde no está permitido hacerlo. Interrumpir al maestro o al compañero durante la clase. Incumplir con la puntualidad en la entrada y/o salida del salón de clase.

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Vestir de manera inadecuada para el desarrollo de su actividad. Usar un lenguaje ofensivo oralmente, por escrito o plasmado en la vestimenta o en

sus artículos personales. Faltar al respeto a otras personas. Usar de forma inadecuada los equipos de trabajo e instalaciones del campus. Usar medios electrónicos o tecnológicos para cometer faltas o afectar a terceros. Realizar demostraciones excesivas de afecto. Ser incongruente con los valores, la Misión o los Principios del Tecnológico de

Monterrey. Incumplir con alguno de los reglamentos del campus. Practicar la deshonestidad de cualquier tipo. Presentarse a sus actividades con aliento alcohólico. Distribuir bebidas alcohólicas en un evento sin autorización de la autoridad

competente. Consumir, introducir, poseer, distribuir, regalar narcóticos o drogas o

medicamentos de consumo controlado. Cometer actos de negligencia o vandalismo. Violar cualquier legislación de orden federal, estatal o municipal. Robar, tomar, conservar o defender como propio un bien ajeno.

5. ¿A qué áreas o departamentos del campus se podrá solicitar ayuda?

A la Dirección de Asuntos Estudiantiles (DAE). A la Dirección de Asuntos Disciplinarios (DAD) Al área académica correspondiente (Director de Carrera) Al Departamento de Seguridad Interna del campus. Al responsable del área de servicio afectado.

6. ¿Qué tipo de faltas de disciplinas se contemplan en el Reglamento General de alumnos?

Faltas en contra del Proceso de Enseñanza – Aprendizaje: Artículo 31, 32 y 37. Faltas de deshonestidad académica: Artículo 31 y 33. Faltas contra el orden del Tecnológico de Monterrey, el prestigio y los derechos de

las personas o del propio Instituto: Artículo 31, 34 y 38. Faltas que atentan contra la vida de la Institución: Artículo 31 y 35.

7. ¿A quién se debe acudir cuando se detecta alguna de estas faltas?

Faltas en contra del Proceso de Enseñanza – Aprendizaje:

Cuando el infractor es un alumno de nivel profesional, el profesor puede juzgar e imponer como sanción cualquiera (o todas) de las siguientes sanciones:

• Amonestación.• Medida correctiva.

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La pérdida del derecho de asistir a una sesión de clase correspondiente a su curso, sesión de clase esta que podrá ser aquella en que se cometió la falta o la inmediata posterior.

Si dicho profesor estimase conveniente suspender al alumno de la asistencia por más de una sesión de clase o imponer una sanción más fuerte, deberá solicitar al Director de Asuntos Disciplinarios que evalúe la conveniencia de la integración de un Comité Disciplinario para que estudie el caso.Su canal de comunicación inmediato para solicitar la integración de un Comité Disciplinario podrán ser: el Director de la Carrera a la cual pertenece el alumno, o el Director de Departamento Académico correspondiente. Ambos podrán canalizar dicha solicitud al Director de Asuntos Disciplinarios quien finalmente se hará cargo de registrar y sancionar y dar seguimiento al caso.

Faltas de Deshonestidad Académica:

No importando el grado de estudios del infractor, el profesor deberá de imponer la sanción correspondiente de acuerdo al Reglamento Académico vigente.Una vez decidida dicha sanción deberá ser comunicada a su Director de Departamento, quien a su vez involucrará al Director de Carrera del alumno, quien será el encargado de comunicarle al estudiante la decisión tomada en torno a su falta.

Faltas contra el orden del Tecnológico de Monterrey, el prestigio y los derechos de las personas o del propio Instituto:

En estos casos se deberá recurrir al Director de Asuntos Disciplinarios o al Director de Asuntos Estudiantiles, al Jefe del Centro de Servicio en que ocurrió la falta, al Director de la Carrera a la cual pertenece el alumno o su equivalente en el caso de alumnos de preparatoria.

Faltas que atentan contra la vida de la Institución:

Se deberá enterar al Director de Asuntos Estudiantiles y al Director de Asuntos Disciplinarios, al Director de Departamento Académico, al Director de la Carrera o Programa al cual pertenece el alumno y al Rector del Campus.

8. ¿Qué tipo de sanciones y consecuencias se contemplan para el alumno infractor?

Amonestación:

Una amonestación se define como una llamada de atención hecha verbalmente o por escrito por el sancionador, al alumno infractor.

Medida correctiva:

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Se entiende por medida correctiva, los deberes u obligaciones que se le impongan a un alumno infractor con la finalidad de sensibilizarlo acerca de la responsabilidad que tiene sobre sus actos y la trascendencia de los efectos de su falta de disciplina y para que, razonadamente, modifique su conducta y no reincida.

Condicionamiento:

El condicionamiento consiste en la oportunidad que se le da al alumno de que continúe con sus estudios, quedando sujeto a no cometer una nueva falta de disciplina y a no reincidir en la misma falta que cometió. El alumno deberá cumplir con los deberes o las obligaciones que se le impongan como medida correctiva, con motivo de la falta que dio origen al condicionamiento. El Comité Disciplinario será quien imponga el condicionamiento y deberá dejar expresamente señalados, el tiempo que durará la sanción y las demás circunstancias relativas a su cumplimiento. No podrá recibir el Diploma de Desarrollo Estudiantil ni aquellos otras distinciones que establezcan el Reglamento Académico, el Reglamento de Programas Internacionales y otros reglamentos del Tecnológico de Monterrey.

Pérdida de derechos:

Consiste en la imposibilidad del alumno de ejercer uno o varios derechos establecido en alguno de los reglamentos del Tecnológico de Monterrey. Se refiere a que el alumno infractor no recibirá su Mención Honorífica o de Excelencia, en caso de merecerla, al momento de graduarse. No podrá participar en los cursos de Programas Internacionales ni recibirá el Diploma de Desarrollo Estudiantil. Quedará a consideración del Comité Disciplinario la aplicación de esta sanción y revisara tanto las agravantes como las atenuantes del caso.

Suspensión Temporal menor a 2 días:

A partir de esta versión (9-Agosto-2010) del reglamento el Director de Asuntos Estudiantiles está facultado para suspender a un alumno por un plazo no mayor a 2 días sin tener necesidad de convocar a un Comité Disciplinario.Para poder imponer esta sanción el Director de Asuntos Estudiantiles deberá de convocar a una “REUNIÓN DISCIPLINARIA”, al alumno que presuntamente cometió la falta. En caso de que el alumno sea menor de edad deberá acudir a esta reunión en compañía de sus padres o tutor.

Suspensión temporal mayor a 2 días

Un Comité Disciplinario es quien determinará el período de tiempo que el alumno quedará expulsado fuera del Tecnológico de Monterrey y será quien fije las condiciones necesarias para su reingreso. En la suspensión temporal el alumno pierde el derecho a recibir Mención Honorífica o de Excelencia al momento de graduarse, el Diploma Estudiantil y cualquier otro reconocimiento a que estuviera pretendiendo. El Director de Asuntos Disciplinarios documentará y dará seguimiento al caso y será quien comunique por escrito la suspensión temporal del alumno a la

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Dirección de Servicios Escolares del Sistema Tecnológico de Monterrey, quien será responsable de boletinarlo a los Departamentos de Escolar de todos los campus, con el fin de evitar que el alumno ingrese a algún otro campus antes de cumplir el período de suspensión asignado. Cualquier intento de reingreso a otro campus será considerado como deshonestidad y podrá ser sancionado siguiendo los procedimientos establecidos en el RGA.

Baja Definitiva:

Se considera baja definitiva, cuando se excluye permanentemente del Tecnológico de Monterrey a un alumno infractor. El Comité Disciplinario será quien determine en qué caso se aplicará esta sanción. El Director de Asuntos Disciplinarios, documentará el caso y comunicará esta decisión por escrito a la Dirección de Servicios Escolares del Sistema Tecnológico de Monterrey, quien será responsable de boletinarlo a los Departamentos de Escolar de todos los campus, de manera que el alumno no pueda reingresar a ninguno de ellos.