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FACULTAD DE HUMANIDADES Carrera de Arte y Diseño Empresarial FALTA DE PROTECCIÓN DE AUTORÍA CAUSADA POR EL ESCASO CONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL POR PARTE DE LOS DISEÑADORES GRÁFICOS EGRESADOS DE LAS UNIVERSIDADES Tesis para optar el Título Profesional de Licenciado en Arte y Diseño Empresarial ANDREA GIOVANNA GUERRERO MUGUERZA Asesor(es): Sofía Ana Pinto Vilca Lima Perú 2019

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  • FACULTAD DE HUMANIDADES

    Carrera de Arte y Diseño Empresarial

    FALTA DE PROTECCIÓN DE AUTORÍA CAUSADA POR EL ESCASO CONOCIMIENTO DE LOS

    DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL POR PARTE DE LOS DISEÑADORES GRÁFICOS

    EGRESADOS DE LAS UNIVERSIDADES

    Tesis para optar el Título Profesional de Licenciado en

    Arte y Diseño Empresarial

    ANDREA GIOVANNA GUERRERO MUGUERZA

    Asesor(es):

    Sofía Ana Pinto Vilca

    Lima – Perú

    2019

  • A mis padres.

    Por su apoyo y amor incondicional, por ser los pilares de la familia y nunca

    darse por vencidos. Por enseñarnos que el “no se puede” no existe y darnos

    las fuerzas y herramientas para superar todos los retos del camino.

    A ellos, por orientarme a estudiar la carrera que me apasiona y que hoy

    concluyo con esta tesis.

  • Agradecimientos

    Doy gracias a Dios por permitirme llegar a este punto de mi vida, por brindarme

    la fortaleza necesaria para superar los obstáculos en mi vida y por la vocación

    que incentivó en mí.

    De igual manera agradezco a mi asesora de tesis, Sofía Pinto, por el apoyo y

    soporte brindado durante la elaboración de esta investigación.

    A mi familia, por su apoyo incondicional, a mis profesores y compañeros por su

    apoyo y amistas estos cinco años, un agradecimiento especial a Michael

    Olivares por su amor y apoyo incondicional durante este proyecto de estudio,

    por sus consejos y paciencia en cada etapa de esta investigación.

  • Falta de protección de autoría causada por el escaso

    conocimiento de los derechos de propiedad intelectual por

    parte de los diseñadores gráficos egresados de las

    universidades.

  • Resumen ............................................................................................................ 7

    Abstract .............................................................................................................. 8

    Introducción ........................................................................................................ 9

    1. Capítulo I ................................................................................................ 11

    Descripción del problema .......................................................................... 11

    Problema Principal .................................................................................... 13

    Problemas Secundarios ............................................................................ 13

    2. Capítulo II ............................................................................................... 13

    Justificación ............................................................................................... 13

    Objetivo Principal ...................................................................................... 15

    Objetivos Secundarios .............................................................................. 15

    2. Capítulo III .............................................................................................. 16

    Marco Teórico ........................................................................................... 16

    A. Desarrollo de los derechos de Propiedad Intelectual en el campo de

    Arte y Diseño ......................................................................................... 16

    a. Derechos de autor ....................................................................... 18

    b. Derechos de Propiedad Industrial ............................................... 19

    B. Pérdida de protección de autoría en el campo de Arte y Diseño y

    medios para combatirla ......................................................................... 19

    c. Medios y licencias con las que se pueden registrar obras artísticas

    25

    i. Creative Commons ................................................................... 26

    ii. Copyright .................................................................................. 27

    iii. Safe Creative ........................................................................... 28

    d. Direcciones de protección de propiedad intelectual en el Perú ... 31

    iv. Dirección de Signos Distintivos ............................................... 31

    v. Dirección del Derecho de Autor ............................................... 31

    e. Medios de difusión de estos derechos y el alcance con

    diseñadores ....................................................................................... 32

    vi. Cartilla de orientación para los sectores creativos .................. 33

    f. Pasos para registrar una creación artística .................................. 35

    C. La aceptación del plagio como consecuencia del desconocimiento

    de la Propiedad Intelectual .................................................................... 36

  • g. El Plagio en el Código penal ....................................................... 39

    h. Otros delitos que atentan contra los derechos de autor .............. 41

    D. Pérdida de oportunidades monetarias debido al desconocimiento de

    los derechos de autor ............................................................................ 44

    Estado del Arte .......................................................................................... 45

    E. Antecedentes Internacionales ........................................................ 45

    F. Antecedentes Nacionales ............................................................... 48

    3. Capítulo IV ............................................................................................. 50

    Estructura del Proyecto ............................................................................. 50

    G. Concepto del proyecto ................................................................... 50

    H. Nombre del proyecto ...................................................................... 52

    I. Fundamentación del proyecto .......................................................... 52

    Público Objetivo ........................................................................................ 53

    J. Actores involucrados ....................................................................... 53

    K. Fundamentación del público objetivo.............................................. 56

    L. Descripción del público objetivo ...................................................... 56

    4. Capítulo V .............................................................................................. 58

    Análisis del Diseño .................................................................................... 58

    M. Simbología ..................................................................................... 58

    N. Sintaxsis ......................................................................................... 58

    O. Estética .......................................................................................... 61

    P. Pragmatismo .................................................................................. 62

    Q. Piezas Gráficas .............................................................................. 63

    Diseño de la Comunicación ....................................................................... 66

    5. Capítulo VI ............................................................................................. 69

    Análisis de los resultados .......................................................................... 69

    R. Aplicación ....................................................................................... 69

    S. Diseño de la metodología ............................................................... 70

    T. Evaluación de la metodología ......................................................... 71

    U. Registro de la implementación ....................................................... 71

    V. Juicio de pares ............................................................................... 76

    6. Capítulo VII ............................................................................................ 78

    Conclusiones y Recomendaciones ........................................................... 78

    Bibliografía ....................................................................................................... 80

  • Resumen

    La elaboración de una obra literaria, artística, musical u otra en la que se

    necesite la creatividad de un autor es compleja y exige la inversión de tiempo y

    trabajo; sin embargo, perder la autoría de una obra –y con ello los beneficios

    laborales y monetarios que conlleva– puede ocurrir en segundos si el autor no

    conoce los derechos que se le otorga al momento de concluirla. No solo se

    debe conocer y estar conscientes de los derechos, también se debe registrar

    las obras bajo las licencias del copyright o del copyleft.

    La presente investigación busca dar a conocer la falta de protección de

    autoría en diseñadores gráficos egresados de universidades peruanas causada

    por el escaso conocimiento que tienen de los derechos de propiedad intelectual

    y, como consecuencia de ello, la pérdida de oportunidades laborares e

    ingresos monetarios.

  • Abstract

    The development of a literary, artistic, musical or other in which the

    creativity of an author is required is complex and requires investment of time

    and labor work; However, losing the authorship of a work - and with it the labor

    and monetary benefits that it entails - can occur in seconds if the author does

    not know the rights granted to him at the time of concluding it. Not only must

    know and be aware of their rights, you must also record the works under

    copyright licenses or copyleft.

    The present investigation seeks to publicize the lack of protection of

    authorship in graphic designers graduated from Peruvian universities caused by

    the limited knowledge they have of intellectual property rights and, as a

    consequence, the loss of labor opportunities and monetary income.

  • Introducción

    Los derechos de autor existentes desde 1710 en el Estatuto de la Reina

    Ana (Instituto Autor, 2017) protegen la autoría de las obras originales de

    profesionales dedicados al rubro creativo como los artistas plásticos, músicos,

    diseñadores, fotógrafos, literatos. Estos derechos forman parte de la ley de

    Propiedad Intelectual (P.I.) y se encuentran regulados y protegidos a nivel

    internacional por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, conocido

    con las siglas OMPI. Cada país ha creado un organismo gubernamental que

    vela por estos derechos, así como por los de propiedad Industrial y conexos.

    En el Perú, el organismo responsable de velar por la ley de P.I. es el Instituto

    Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad

    Intelectual, conocido como Indecopi, desde su creación encargado de proteger

    y sancionar las acciones ilícitas que atentan contra estos derechos y

    actualmente sirve como plataforma de registro de obras originales. Esta

    institución atiende solicitudes de registro, denuncias y cualquier otra

    comunicación que haga referencia a la violación de los derechos de autor.

    Desde el 2006, el Indecopi realiza un análisis estadístico de denuncias por

    infracciones cometidas contra los derechos de autor y derechos conexos:

    En el año 2015 se presentaron 585 denuncias que representan el

    19.78% de expedientes solicitados durante ese año (Indecopi, 2016).

    En el año 2016 se presentaron 422 denuncias que representan el

    13.84% de expedientes solicitados durante ese año (Indecopi, 2017).

    En el año 2017 se presentaron 570 denuncias que representan el

    16.27% de expedientes solicitados durante ese año (Indecopi, 2018).

    Al analizar el número de denuncias presentadas en el año 2015 y 2017 en

    nuestro país, se observa un incremento de un 135%, lo que demuestra que los

    delitos contra de los derecho de autor como el plagio, la reproducción y el uso

    ilícito de obras son vez más frecuentes. Esta situación refleja un grave

  • problema de respeto de autoría que ha sido desestimado por profesionales de

    diversas áreas quienes apoyan el plagio al describirlo como un accionar innato

    del ser humano que permite el desarrollo cultural y social de la humanidad

    (Carballo, S. & Velázquez, J., 2008), incluso crearon la pseudo teoría

    “memética” que respalda esta posición de protección y permisividad sobre el

    plagio (Samaniego, F. 2005; Carballo, S. & Velázquez, J. 2008).

  • 1. Capítulo I

    Descripción del problema

    El diseño gráfico es una carrera que tiene como fundamento crear

    soluciones innovadoras a los problemas que se manifiestan en la vida cotidiana

    mediante la comunicación. Estas resoluciones cumplen una progresión de

    normas en lo referente a estética, composición, color, forma, entre otros.

    Existen diferentes especialidades como la ilustración, gestión de marca,

    fotografía, multimedia, etc., con productos desde pequeños dibujos a

    ilustraciones complejas, de tarjetas a banners y de juegos de mesa a

    videojuegos y cortometrajes; los libros, revistas y periódicos impresos o

    electrónicos forman parte de las soluciones creadas en diseño gráfico. El

    problema surge cuando algunas soluciones guardan parecido unas con otras,

    razón que llevó a los países a implementar normas que respalden a sus

    dueños. La Ley de Propiedad Intelectual se encarga de proteger las creaciones

    de artistas visuales y musicales, dentro de esta se puede recurrir a los

    Derechos de Autor o a los de Propiedad Industrial. Pero, ¿qué sucede cuando

    los actores involucrados no conocen lo suficiente o nada de esta ley?

    La falta de protección de autoría de las obras es el tema principal de esta

    investigación. Este se debe a que los autores de las mismas no conocen sobre

    la Ley de propiedad Intelectual y, por consiguiente, de sus derechos. Ante este

    hecho, el gobierno peruano implementó la iniciativa por fomentar el

    conocimiento de la ley que protege, a su vez, obras visuales y artísticas para

    evitar el plagio y demás problemas provocados en el contexto social actual.

    Pues, en la actualidad las noticias sobre el robo de obras artísticas en el rubro

    del diseño son cada vez mas comunes, a la vez que la sociedad pierde

    sensibilidad ante estos actos ilícitos. Un ejemplo que evidencia la

    normativización del plagio por la sociedad actual es lo comentado por el diario

    La República (2016) en una nota periodística, en esta afirma que la sociedad

    muchas veces piensa que el trabajo de un diseñador es “algo” que pueden

    utilizar indiscriminadamente y sin el consentimiento del creador.

  • Un factor que debe considerarse es el avance tecnológico de las últimas

    dos décadas que han facilitado la creación de canales de denuncia de robo

    intelectual y plagio que atentan contra la ética y la propiedad. Estas

    herramientas, conocidas como redes sociales, evidencian estos actos ante la

    comunidad interconectada no solo a nivel local, sino también internacional,

    razón por la cual la mayoría de las denuncia sobre plagio se hace en estos

    medios para exponer la imagen del acusado y condenarlo de manera pública.

    Otro problema, consecuencia de la incapacidad de reclamar la autoría de

    las obras, es la pérdida de ingresos monetarios. Esto se debe a que una vez

    registrada la creación artística, el autor tiene la posibilidad de cobrar regalías

    por su reproducción en masa o unitaria con fines comerciales. En caso de que

    el registro no se lleve a cabo el autor, este no puede impedir que el público

    utilice su obra y la reproduzca de manera masiva y comercial. En el escenario

    más desfavorecedor, no podría evitar la apropiación legal de su obra de parte

    de otra persona, pues no tiene ningún registro legal que avale su autoría. Este

    es el caso de una diseñadora de Toluca, México, que ejercía sus prácticas

    profesionales en el área de Formación de Originales y Diseño Gráfico en la

    compañía Pilesa Impresores dedicada al rubro editorial. Durante sus prácticas

    se realizó un pequeño concurso entre los trabajadores de esa área —

    diseñadores y dibujantes — que consistió en presentar dos propuestas de

    portada por cada trabajador, la cual debía ser para un libro de cuentos y contar

    con todo los requisitos expuestos por los jefes. Contaron con seis horas para

    realizar las propuestas y al finalizar, la obra elegida fue uno de los bocetos

    realizados por la diseñadora practicante por a su complejidad y el número de

    elementos que poseía. De inmediato derivaron la pieza al área de imprenta y

    se presentó como la portada original del libro de cuentos (López, 2003). El libro

    tuvo una aceptación tan favorecedora que se necesitó más de un tiraje para

    satisfacer la demanda del público. Al momento de mandar el segundo tiraje a

    los puntos de venta, la diseñadora, creadora de la portada ya no trabajaba en

    la compañía puesto que su contrato venció días antes y perdió la oportunidad

    de recibir lo que le correspondía en el ámbito monetario, las regalías, y el

    reconocimiento en el ámbito profesional como consecuencia del

  • desconocimiento de los derechos de autor y de lo importante que es registrar

    una obra. Como menciona López (2003) en sus tesis:

    Desde un principio es necesario que un diseñador gráfico que esté

    trabajando como empleado en una empresa o en una agencia de

    publicidad, aclare en el contrato si sus obras serán propiedad de la

    empresa o si él será el único dueño de sus obras gráficas. (p. 70)

    Problema Principal

    Falta de protección de autoría causada por el escaso conocimiento de los

    derechos de propiedad intelectual por parte de los diseñadores gráficos

    egresados de las universidades.

    Problemas Secundarios

    La normativización del plagio por la falta de protección de autoría causada

    por el escaso conocimiento de los derechos de Propiedad Intelectual por parte

    de los diseñadores gráficos egresados de las universidades.

    Pérdida de oportunidad de ingreso monetario debido a la falta de protección

    de autoría causada por el escaso conocimiento de los derechos de Propiedad

    Intelectual por parte de los diseñadores gráficos egresados de las

    universidades.

    2. Capítulo II

    Justificación

    La inspiración para los diseñadores gráficos es un factor importante y muy

    buscado; los proyectos de colegas, las fotografías y la pintura son algunas

    fuentes empleadas para buscar este importante factor. No obstante, la

    inspiración y el plagio pueden confundirse fácilmente pues la línea que los

    divide es muy delgada (Ixotipe, 2019; Ricard, 2010), lo que ocasionando que a

    lo largo de la historia del diseño se produzcan cantidades considerables de

    malentendidos que culminaron en acusaciones de plagio, de las cuales algunas

  • fueron fundamentadas mientras que otras solo perjudicaron la imagen del

    profesional sin poseer pruebas contundentes del delito.

    Actualmente, muchos de estos delitos contra las obras no registradas en el

    ámbito legal se denuncian en las redes sociales dado que no puede ser

    denunciado el que comete el delito ante la ausencia de un documento que de

    fe de la autoría. Una ventaja de las redes sociales es su alcance global porque

    propicia la difusión y la obtención de apoyo y de seguidores. Sin embargo, un

    componente contraproducente de este tipo de denuncias es, que a pesar de la

    efectividad que se logra alcanzar, hay ciertos límites que solo las leyes pueden

    superar. De modo que el registro de una obra sigue siendo imprescindible para

    poder defenderse de estos actos ilícitos.

    Otra desventaja de utilizar las redes sociales es la indiferencia que se

    genera en la gente al convertir la noticia en un evento cotidiano, por lo que con

    el tiempo la sociedad acepta el plagio y empieza a realizarlo, muestra de ello

    es la exposición realizada en Europa, en los años 2005 y 2006, llamada

    Plagiarismo, en la cual defienden una cultura de plagio y la definen como parte

    esencial del desarrollo cultural humano (Suárez, F. & Muñiz, J., 2008)

    La Ley de Propiedad Intelectual tiene como objetivo evitar que el plagio,

    fraude y robo de obras se desarrolle, así mismo, otorgar la recompensa

    merecida a los creadores intelectuales de las obras, pues, una sociedad que

    respeta las creaciones que aportan a la cultura, se desarrolla a nivel social y

    económico (OMPI, 2018). No obstante, no logra su cometido si la sociedad no

    sabe que existe o no conoce los artículos en los que se basa y defiende.

    Igualmente, se deben divulgar los delitos que atentan contra estos derechos,

    pues si no se conocen, no se pueden evitar.

    La meta de este proyecto es dar a conocer a los diseñadores que la falta de

    protección de autoría es un aspecto importante y de cuidado para la vida

    personal, profesional y económica de los profesionales. El estudio busca

    demostrar que el plagio cada vez es más recurrente, al punto de ser

    categorizado, por algunos, parte indispensable de la cultura humana.

  • Al disminuir el desconocimiento sobre la ley de P.I. y todo lo relacionado a

    esta, los profesionales serán capaces de proteger sus creaciones y ejercer sus

    derechos de reproducción, distribución y comercialización en beneficio de un

    desarrollo económico adecuado y la creación de un perfil valorado en el medio.

    Del mismo modo, los profesionales conocerán los delitos y poseerán la

    capacidad de diferenciar entre las acciones ilícitas y la búsqueda de inspiración

    para las obras propias.

    Objetivo Principal

    Señalar la falta de protección de autoría causada por el escaso

    conocimiento de los derechos de Propiedad Intelectual por parte de los

    diseñadores gráficos egresados de las universidades.

    Objetivos Secundarios

    Demostrar la normativización del plagio por la falta de protección de autoría

    causada por el escaso conocimiento de los derechos de Propiedad Intelectual

    por parte de los diseñadores gráficos egresados de las universidades.

    Informar sobre la pérdida de oportunidades de ingreso monetarios debido a

    la falta de protección de autoría causada por el escaso conocimiento de los

    derechos de Propiedad Intelectual por parte de los diseñadores gráficos

    egresados de las universidades.

  • 2. Capítulo III

    Marco Teórico

    A. Desarrollo de los derechos de Propiedad Intelectual en el

    campo de Arte y Diseño

    “En el año 330 a.c., una ley ateniense ordenó que se depositaran en los

    archivos de la ciudad copias exactas de las obras de los grandes clásicos.”

    (Instituto Autor, 2019, párrafo 1) Entonces, escribanos de la época empezaron

    a copiar los textos antiguos, página por página, a mano. En Roma y Grecia,

    cuando el autor vendía su manuscrito vendía, también, los derechos de autor

    por lo que el dinero ganado de las ventas de los ejemplares y cualquier otra

    regalía o ventaja le correspondía íntegra y solamente al editor.

    Con la invención de la imprenta nacieron también los “Privilegios de

    imprenta”, estos fueron otorgados a las editoriales pues para hacer grandes

    tirajes de libros, el editor debía obtener la maquinaria correspondiente. A su

    vez, para controlar estos privilegios el marco legal otorgaba monopolios de

    cortos periodos a las imprentas evitando las competencias y buscando la

    prosperidad del ámbito editorial. Con el tiempo el comercio se monopolizó y no

    dio cabida a nuevos emprendedores del campo.

    En 1710 se crearon los primeros derechos de autor en Inglaterra, la ley se

    llamó Estatuto de la Reina Ana. Esta ley favorecía al autor intelectual de la obra

    y no a las imprentas ni editores. Hubo muchas oposiciones pues puso fin al

    monopolio editorial de Stationers Company. (Noguerol, A.; Herranz, R. y

    Rosón, T., s.f.; Arce, C., 2009) El Rey Carlos III de España dispuso una ley

    parecida en 1763, la que ordenaba que los privilegios de las obras y su

    reproducción solo le correspondían al autor. En 1777 el gobierno francés de

    Luis XVI dictó seis decretos en los que se reconoce a los derechos de autor,

    estos decretos dieron pie a la creación de dos categorías distintas. Por un lado

    los derechos de autor y por el otro los privilegios de los editores. Al gobierno

    francés le precedió los Estados Unidos de América pues en su legislación

    empezaron a defender los derechos individuales del autor. Finalmente, en la

    Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 los derechos de

  • autor pasaron a formar parte de los derechos del individuo, generando así la

    universalidad de estos derechos. (Instituto Autor, 2019)

    Antes de que los derechos de P.I. formaran parte de los Derechos

    Humanos, los creadores quedaban expuestos ante otras naciones pues las

    leyes creadas hasta, aproximadamente, 1883, sólo tenían validez dentro de su

    jurisdicción. Esta era la situación que muchos escritores europeos enfrentaban

    cuando llegaban a los Estados Unidos de América, pues, sus obras eran

    copiadas, publicadas y vendidas en contra de los deseos del autor, cabe

    resaltar que ninguno de los dueños originales recibían regalías por sus trabajos

    vendidos.

    La razón fundamental es que los EE.UU. (y otros países en

    desarrollo) fueron durante el siglo XIX un deudor neto en derechos de

    PI; esto es, que para su desarrollo se apoyaron en invenciones y obras

    protegidas originadas en otros países, y lo hicieron sin abonar

    contraprestación alguna. (Noguerol, A. et al, s.f., párrafos 18)

    La situación mejoró cuando en 1883 se creó el Convenio de París para la

    protección de la Propiedad Industrial, este fue el primer paso para la protección

    internacional de las obras de los creadores, así como de los derechos que les

    corresponden. Sin embargo, no fue hasta 1886, año en el que se creó el

    Convenio de Berna, que las obras de los artistas y músicos fueron

    consideradas para su protección internacional al igual que las obras literarias e

    industriales. Luego de algunos años, 1970, ambas oficinas, la de París y Berna,

    se unieron y formaron lo que hoy en día se conoce como la OMPI. Esta

    Organización protege tanto los derechos de autor como los industriales y

    sanciona los delitos que atenten en contra de estos derechos. Cuatro años

    después de entrar en vigor, la OMPI se une a las organizaciones de las

    Naciones Unidad (NN.UU.) (OMPI, 2019) Hasta el día de hoy se crearon varios

    departamentos con diferentes funciones cada uno para mejorar y potenciar las

    funciones del organismo. Uno de estos es el Tratado de Cooperación en

  • materia de Patentes, una de sus funciones es, según la Guía de Protección de

    Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional Mayor de San Marco (Ortega,

    E. 2016) “En el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT),

    administrado por la OMPI, se prevé́ que un solicitante que desee protección

    puede presentar una única solicitud y pedir protección en tantos países

    signatarios como lo desee.” (p.9)

    Así como existe esta organización que opera a nivel mundial, cada gobierno

    ha creado instituciones propias que apoyen y protejan la P.I. dentro de sus

    jurisdicciones. En el caso del Perú, esta institución es, la antes mencionada,

    Indecopi. A continuación, en el próximo apartado, se detallará cómo a pesar de

    la creación de todas estas leyes y de los organismos fundados para su

    protección, los autores siguen siendo víctimas y agresores de sus iguales y la

    comunidad en general. Así mismo, se detallarán los pasos necesarios para

    obtener las patentes de una creación artística.

    a. Derechos de autor

    Los derechos de autor son los derechos que le corresponden

    automáticamente a cada creador al momento de realizar y llevar a un plano

    material su obra, en otras palabras cuando su proyecto deja de ser una idea y

    se transforma en algo real. Morales en su blog de e-lexia, define a los derechos

    de autor como “el reconocimiento jurídico y social que obtiene una persona (o

    grupo de ellas, de acuerdo al tipo de obra) luego de realizar un trabajo original,

    producto de un ejercicio diseño, reflexión y producción intelectual.” (2016,

    párrafo 6)

    Las obras protegidas por los derechos de autor incluyen todas aquellas que

    involucren el ingenio humano, entre ellas se encuentran las obras literarias

    como los poemas, las novelas, los discursos, etc.; las obras musicales las

    cuales se pueden registrar como melodía y letra o como un conjunto (canción);

    las obras artísticas como pinturas, esculturas, etc.; las obras relacionadas al

    mundo del diseño de modas y el diseño gráfico; software e interpretaciones.

    (Indecopi, 2019d)

  • b. Derechos de Propiedad Industrial

    La propiedad Industrial, según García-Escudero, Gimeno, Miazzetto e Iriarte

    (2012), hace equivalencia a “un conjunto de derechos exclusivos que protegen

    tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos

    procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la

    identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.”

    (párrafo 1)

    Durante el proceso de desarrollo de un nuevo producto, la empresa o

    entidad atraviesa tres etapas de suma importancia, la primera es investigación

    y desarrollo, es esta etapa la idea se aterriza en el plano material y se le otorga

    forma. La segunda etapa es la del diseño de producto, en la cual la forma física

    se crea y define por parte de una persona o un grupo de ellas que trabajan

    para la compañía. Por último, la tercera etapa es la distribución comercial,

    durante la cual se define el nombre comercial del producto, se le otorga la

    marca, etc.

    Cada una de estas etapas está protegida por las diferentes modalidades de

    la ley de la Propiedad Industrial. La primera etapa esta protegida por las

    patentes y modelos, la segunda, por los diseños industriales y la tercera por los

    signos distintivos, los cuales involucran las marcas y nombres comerciales.

    (García-Escudero, Gimeno, Miazzetto & Iriarte, 2012)

    Una diferencia entre los derechos de autor y los derechos de propiedad

    intelectual es que mientras que los primeros se otorgan de manera automática

    al autor, los de segundos solo se hacen efectivos cuando el registro de la obra

    finaliza y es protegida por la autoridad competente, la cual puede ser Indecopi,

    en caso de Perú, o una plataforma virtual de alcance mundial.

    B. Pérdida de protección de autoría en el campo de Arte y

    Diseño y medios para combatirla

    Las carreras de carácter creativo como la danza, el teatro, la literatura, el

    diseño, el arte y la música dependen del desarrollo constante del rubro al que

  • pertenecen así como del desarrollo de nuevas obras. Estas obras ya sean

    creadas como proyectos personales o bajo contrato con algún cliente

    pertenecen cien por ciento al creador, es decir que desde que ésta es

    plasmada físicamente pasa a ser propiedad intelectual del autor, lo que le

    otorga la potestad de decidir en cuanto a su reproducción, alteración, modo y

    tiempo de uso. (Clavijo, 2010; Baez, S. 2011; Serrano, 2014)

    Hoy en día hay muchos medios externos como internet, plataformas

    artísticas, redes sociales, etc. que apoyan la difusión de las obras y sus

    autores, creando así un posible seguro contra el plagio. Sin embargo, así como

    estos factores pueden difundir las obras también las exponen y

    pueden perjudicar al autor facilitando la apropiación de sus creaciones. Esto

    se debe a la facilidad que nos brinda el internet para acceder a la información

    ya sea escrita, en imagen o en fonogramas musicales; adicional a este hecho,

    no existe una norma o protocolo que obligue a la persona a colocar el nombre

    del autor original o el lugar de donde obtuvo el objeto de su publicación.

    Las redes sociales, mencionadas anteriormente, sacian las necesidades

    básicas del ser humano en lo referente a la comunicación, creación y obtención

    de información. Como lo explicaron Cornejo & Tapia (2011) el ser humano

    posee una gran necesidad de estar en constante comunicación, por la cual

    pueda expresar libremente lo que experimenta a nivel emocional y psicológico;

    así mismo, posee la necesidad de recibir información de parte de sus iguales.

    Es por esta razón que las últimas generaciones de artistas son dependientes

    de las redes sociales y las usan para cualquier ocasión. Si centramos esta

    dependencia en el objeto de estudio de esta investigación y se adjuntan los

    resultados de los trabajos etnográficos realizados, obtenemos como resultado

    que los diseñadores principiantes que pertenecen a las generaciones

    “tecnológicas” usen las redes sociales como sus primeras plataformas para

    difundir sus creaciones.

    Esta forma de querer promocionarse ante la “sociedad” y comunidad de

    profesionales puede ser perjudicial pues los autores no cuentan con el

    conocimiento necesario para proteger sus obras de otros usuarios ni muchos

  • menos de las mismas normas de dichas plataformas. El desconocimiento sobre

    la protección de autoría juega un papel fundamental en la vida del diseñador

    sin experiencia debido a que desencadena consecuencias tanto a nivel

    profesional como personal. Uno de los factores que contribuyen actualmente a

    que este desconocimiento siga extendiéndose en las nuevas generaciones del

    diseño es la falta de contenido temático dentro de la malla curricular sobre

    protección legal en las mallas curriculares de las universidades e institutos de

    Lima Metropolitana. De una análisis de seis instituciones de educación

    superior, sólo un instituto cuenta con el curso denominado Aspectos Legales y

    Propiedad Intelectual lo que sirve de fundamento a la hipótesis anteriormente

    propuesta. La mayoría de las Instituciones en las que se dictan carreras de

    diseño gráfico o afines no cuentan con un curso especializado sobre la

    Propiedad Intelectual y cómo hacer valer los derechos de autoría.

    Debido a la falta conocimiento este contenido temático, los alumnos no

    tienen los conocimientos necesarios para no cometer plagio ya sea consiente o

    inconscientemente. Una costumbre desarrollada por los alumnos de las

    carreras de diseño y afines es buscar referencias antes de empezar algún

    proyecto, esta acción puede beneficiar y potenciar la creación y manifestación

    de ideas, empero también puede afectar el proceso creativo y ocasionar que

    inconscientemente el proyecto “original” posea ciertos parecidos con los

    objetos de inspiración. Un caso real sobre inspiración y plagio corresponde al

    logo de Feria León 2012 el cual es una copia fiel de la marca región Odessa,

    Ucrania. El logo de la feria realizado por la agencia de publicidad Demente

    Marketing y fue postulado en un concurso en el que resultó ganador; sin

    embargo, se vio con la obligación de regresar el premio al exponerse el plagio

    y quedó abierta la posibilidad de un reembolso por parte de la agencia de 232

    mil pesos lo que equivale aproximadamente unos 13.500 euros. (Colectivo

    visual, 2012 & ixotype, 2018)

  • Figura 1. Logo de Odessa a la derecha y logo ganador del concurso de la Feria de León a la izquierda.

    Fuente: Colectivo Visual (2012) Recuperado del sitio web: https://www.colectivovisual.wordpress.com

    Como se puede apreciar en la figura previa, la paleta de colores es la misma

    en ambos casos al igual que es estilo gráfico empleado en las síntesis del

    imagotipo. La única diferencia notable son las tipografías usadas por la agencia

    que realizó el segundo logo.

    Estos casos no solo ocurren en el ámbito del diseño sino también en las

    distintas carreras creativas que existen, como fotografía, arquitectura, música

    entre otros. Por ejemplo, en el ámbito de la moda, muchos diseñadores

    independientes pasan por el infortunio de ver sus diseños copiados por

    pequeñas y grandes marcas. Un ejemplo es el de Silvia Soler, una diseñadora

    independiente establecida en Alicante. La diseñadora tuvo el infortunio de ver

    su colección La Mer Enchantée copiada por una empresa británica ya

    establecida y conocida en el mercado, esta marca no solo copió casi el cien por

    ciento del diseño de la ropa sino que a su vez se adueñaron del estilo de la

    fotografía , usando la misma perspectiva, ambiente y una modelo muy parecida

    a la contratada por Soler. Al principio del problema la diseñadora denunció a la

    marca en redes sociales haciendo público el acto ilícito pero al percatarse que

    no causaba ningún efecto, decidió denunciar y contratar una abogada. Sin

    embargo, si el diseño no está registrado es más complicado y costoso

    recuperar la autoría y hacer justicia. (Moltó, 2016)

  • Figura 2. En la derecha se aprecia el diseño creado por la diseñadora independiente Silvia Soler y a la

    derecha el producto presentado por una compañía británica tres años después. Fuente: El Mundo (2016).

    Recuperado del sitio web: https://www.elmundo.es

    Figura 3. Fuente: El Mundo (2016). Recuperado del sitio web: https://www.elmundo.es

    En la opinión personal de la diseñadora e ilustradora Cristina Alonso, a

    pesar de que la ley los protege el hecho de recurrir a la misma para solucionar

    la infracción de manera legal puede ser muy costoso, complejo y en ocasiones,

    las marcas pueden ignorar a los “pequeños” entes que representan los

    diseñadores independientes. (Moltó, 2016)

  • Otro ámbito en el que la inspiración y el plagio parecen estar en un dilema

    constante es el de la música pues se pueden encontrar muchos ejemplos de

    búsquedas de inspiración que finalizaron siendo plagio. Un caso claro que lo

    ejemplifica es el de Pharrell Williams y Robin Thick que fueron llevados a juicio

    por su canción Blurred Lines y su parecido con la canción Got to give it up de

    Marvin Gaye. La disputa legal concluyó con el fallo a favor de los

    descendientes del difunto cantante de blues, Gaye, que tendrían que recibir 7

    millones de euros debido al plagio del que fue víctima el cantante fallecido. (La

    opinión de Tenerife, 2015)

    Así mismo, existen casos en los que el autor ha perdido la oportunidad de

    reclamar regalías y ejercer sus derechos de autoría por el desconocimiento o

    descuido de la ley de PI o por no haber registrado su trabajo antes de

    publicarlo en redes sociales. Un ejemplo para el caso de el desconocimiento o

    descuido de la ley de PI le pertenece al fotógrafo de vida salvaje Davil Slater.

    Quien en su viaje a la isla de Sulawesi en Indonesia en el año 2011 pudo

    obtener una “selfie” de Naruto, un macaco negro con cresta.

    El fotógrafo luego de recuperar su cámara decidió publicar sus fotografías,

    incluyendo el selfie, en las redes sociales. Como era de esperarse la foto se

    hizo viral y a nivel global se realizaron impresiones y publicaciones de la misma

    en programas de televisión y sitios web. La problemática empezó cuando la

    plataforma de datos libres de derechos, Fundación Wikimedia, se rehusó a

    eliminar de su colección la fotografía de Slater. El fotógrafo optó por apoyar su

    demanda en el marco legal y luego de varios procedimientos, los jueces

    fallaron a su favor. Este es uno de los casos que se pudo resolver y el autor del

    material pudo defender y recuperar su autoría; sin embargo, el costo por no

    haber registrado su obra antes de publicarla fue alto pues se formula que Slater

    invirtió una cantidad considerable en los juicios para obtener sus derechos de

    autor. (Vida Actual, 2018)

    Debido al conocimiento de estos y muchos más casos de plagio y robo de

    autoría, los estados de diversos países crearon leyes que apoyan y protegen al

    autor y sus obras; así mismo, se fundaron organizaciones que brindan

  • protección a las obras originales. En los siguientes apartados se mencionan los

    medios existentes para la inscripción y protección de autoría así como la forma

    de acceder a ellos.

    c. Medios y licencias con las que se pueden registrar obras

    artísticas

    Como se mencionó anteriormente, en este apartado se detallarán algunos

    medios en los que se pueden registrar creaciones artísticas tanto de manera

    gratuita como paga. Estos medios cuentan con espacios físicos o plataformas

    virtuales; sin embargo los factores importantes a tomar en cuenta son: el aporte

    monetario que se debe realizar para el registro, la rapidez con la que se hace

    efectivo el registro y las condiciones que se deben cumplir para acceder al

    mismo.

    Contrario a lo que se cree, las redes sociales no son un buen punto de

    partida de difusión debido a las restricciones con respecto a la protección de

    autoría. Pues cada una maneja una serie de condiciones que las da a conocer

    al momento en que se crea la cuenta personal. Empero, el lenguaje usado es

    técnico y dificulta el entendimiento de la persona si ésta no cuenta con

    conocimientos legales. Un ejemplo es la red social Facebook, una de las más

    grandes y usadas por los diseñadores y artistas principiantes y experimentados

    para exponer sus realizaciones artísticas. Dentro de los términos y condiciones

    para crear una cuenta en esta red social está redactado el siguiente apartado:

    “nos otorgas una licencia no exclusiva, transferible, con posibilidad de ser

    subotorgada, libre de regalías y aplicable globalmente para utilizar cualquier

    contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook

    (licencia de Propiedad Intelectual).” (Valero, 2017). Esto quiere decir que al

    publicar fotos o videos cedemos el derecho de uso de cada publicación, puesto

    que Facebook puede utilizar estos archivos a nivel global y cuando lo crea

    necesario o pertinente, además, a pesar de tener los derechos de autor, el

    dueño no recibe regalías por el uso de sus fotos o videos publicados en la red

    social.

  • Otra red social con una deficiente política sobre derechos de autor es

    Twitter pues en el año 2010 se volvió el medio por el cual se apropiaron del

    trabajo del fotógrafo Daniel Morel, quien publicó sus fotografías en TwitPic, una

    plataforma que permite la publicación de su contenido vía Twitter. Las fotos de

    Morel fueron republicadas en la misma red social por un usuario llamado

    Lisandro Suero que se atribuyó la autoría de las mismas. Así mismo, la

    Agencia Francesa de Prensa (AFP) y Getty Images tuvieron acceso a las

    mismas imágenes y las explotaron comercialmente sin el permiso de Morel.

    Este al enterarse del robo de sus obras decidió apoyarse en su trayectoria

    como profesional y su imagen pública para llevar el caso de robo a juicio, el

    resultado final fue el pago de 1.22 millones de dólares por parte de la AFP y

    Getty Images a Daniel Morel por el uso desautorizado de su trabajo. (Ética

    Segura, 2014)

    Así mismo, se debe tener reparo en la plataforma u organización en la que

    se desea registrar las creaciones, pues, se han registrado casos de

    plataformas que infringen los derechos de autor. Según un documento

    publicado en el sitio web de Indecopi (2018) la institución antes mencionada

    junto con la colaboración de Godaddy.com, empresa estadounidense creadora

    de dominios en internet, suspendieron el dominio de Fox-musicagratis.com

    debido a informes anteriores sobre la violación de derechos de autor por parte

    de este último. Otros dominios que han sido suspendidos son Fulltono.me-

    Free.com, Melodiavip.net, Foxmusica.site y Fulltono.me, todos infractores de

    los derechos de PI. (párrafo 2 y 6)

    A continuación se hará mención de algunas organizaciones fundadas para

    la protección y beneficio de los derechos de autor que poseen alcance mundial

    y nacional.

    i. Creative Commons

    Creative Commons (CC) es una organización internacional sin fines de lucro

    creada en el 2001 por Lawrence Lessig, abogado y académico especializado

    en derecho informático egresado de la Universidad de Pensilvania y de la

    Universidad de Yale. Esta organización está presente en 75 países y sus

  • licencias han sido traducidas en más de 50 lenguas así como adaptadas a las

    legislaciones de aproximadamente 30 países. Perú al ser uno de los países en

    los que se encuentra presente, cuenta con CC Perú que fue fundado en el año

    2005. Entre las instituciones peruanas que usan estas licencias se puede

    encontrar a distintas universidades como la Pontificia Universidad Católica del

    Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a órganos del estado

    como el Ministerio de Educación, Ministerio de Ambiente y el Congreso de la

    República, a distintas empresas y personas naturales. (Cardona, A. 2010)

    Las características de las normas pertenecientes a CC brindan una

    alternativa con respecto a los derechos de Propiedad Intelectual defendidos por

    el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la

    Propiedad Intelectual (Indecopi). Puesto que la normativa de CC es más

    permisiva en lo que se refiere a la manipulación y comercialización de las obras

    artísticas originales, debido a que trabaja bajo la modalidad de “algunos

    derechos reservados” lo que deja a elección del autor las acciones que se

    pueden realizar sobre la obra por parte de terceros.

    El proceso para registrar una obra en esta plataforma (CC) es reductivo

    pues en primera instancia “la licencia autoriza la reproducción, distribución,

    transformación y comunicación pública de la obra, para cualquier finalidad y

    para todas las modalidades de explotación, con carácter gratuito y por todo el

    plazo de protección.” (Xalabarder, 2006, p.6) y es deber del autor ir

    restringiendo los permisos para que la licencia resultante sea la que mejor se

    adecúe a su preferencia. Para un entendimiento más rápido y eficaz, cuantos

    más símbolos tenga la obra al ser registrada, menos permisos son los que el

    autor otorga a los licenciatarios (usuarios de las obras).

    ii. Copyright

    Los conceptos Copyright y derechos de autor hacen referencia al mismo

    concepto, el único diferencial es el idioma en el que se encuentran redactado,

    mientras que el copyright pertenece a la lengua inglesa, los derechos de autor

    pertenecen a la lengua hispana. Ambos términos le brindan al creador de un

    contenido artístico una serie de derechos sobre su obra intelectual, entre ellos

  • el derecho a decidir si la obra podrá reproducirse, utilizarse, modificarse, etc.

    Así como una serie de beneficios que el autor es libre de reclamar. (Baez, S.

    2011; Minimizān, 2018)

    Estos derechos abarcan tanto los derechos morales y los patrimoniales.

    Mientras que los primeros son intransferibles, inalienables y sólo pertenecen a

    personas individuales, los derechos patrimoniales si pueden ser transferidos a

    terceros o a instituciones además que se basan en velar el provecho monetario

    de las obras por parte del autor. (Fernández, J., Muriel, E., Hípola, P., Pérez,

    A., Fernández, F., Rodríguez, O., Riera, P. & Vives, J. 2009)

    En el Perú, la institución encargada de velar por los derechos de autor y la

    propiedad intelectual es Indecopi, esta posee una plataforma virtual y una

    oficina presencial a la que se puede visitar de forma gratuita en búsqueda de

    información sobre el tema. En dicha institución pueden registrarse las

    creaciones originales bajo el copyright, es decir “Todos los derechos

    reservados”. El registro bajo la modalidad de derechos de autor no es gratuito,

    el costo corresponde a un porcentaje de la Unidad de Impuesto Tributario (UIT)

    y se debe realizar primero el pago para que la obra quede inscrita.

    Adicionalmente este órgano del gobierno peruano se encarga de sancionar los

    delitos que atenten contra la Propiedad Intelectual cobrando las

    amonestaciones correspondientes sin embargo su directiva no toma parte de

    las decisiones resolutivas del caso.

    iii. Safe Creative

    Safe Creative se fundó en el 2007 y es una empresa que ofrece una lugar

    de registro para obras originales, estos registros al igual de los que ofrece

    Indecopi, son privados y se pueden realizar de manera virtual. (Safe Creative,

    2019) Las ventajas de recurrir a esta plataforma son: el tiempo de registro, el

    sistema de control de registro y la mayor oferta de servicios. Empezando con el

    tiempo que se debe emplear en inscribir una obra, la empresa informa que el

    registro de la obra se hace efectivo con rapidez debido a que los convenios de

    la empresa facilitan este proceso dejando sólo algunos trámites que deben ser

    realizados por cada autor. Otro factor que se mencionó fue el sistema de

  • control de registro, este cuenta con un sistema de huella digital y sello de

    tiempo, el cual es un mecanismo virtual que asegura la existencia y no

    modificación de la información desde un momento específico en el tiempo. Este

    mecanismo forma parte de los estándares de registro de Internet. Otro

    beneficio de usar el sello de tiempo es que sirve de aval del momento

    específico del registro en el tiempo. Se hizo mención de una mayor oferta de

    servicios, es decir que el autor tiene la libertad de elegir las licencias que desee

    para sus obras y en conjunto con esta plataforma de registro puede exponer la

    licencia ante otros usuarios accediendo a recibir solicitudes por parte de los

    interesados en sus presentaciones. (Rodriguez, 2016)

    Si bien esta empresa no genera licencias propias, se complementa con las

    licencias otorgadas por Creative Commons y a su vez brinda la posibilidad de

    registrar las creaciones en la Oficina de Copyright de los EE.UU. (USCO). La

    ventaja que otorga Safe Creative con respecto a las demás plataformas es que

    agiliza el proceso de registro en la USCO debido a que ya cuenta con la

    mayoría de información necesaria para estos trámites.

    La novelista Misk, es un ejemplo de los beneficios que conlleva haber

    registrado una obra artística. El inicio del problema ocurrió cuando Misk se

    percató que una editorial inscribió su novela titulada Mi Expresión Ondulante en

    el Registro de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura español (RPI) . De

    inmediato la autora se comunicó con el RPI para reclamar y aclarar sus

    derechos de autoría; como parte del procedimiento, el RPI trató de contactar

    con la editorial acusada; sin embargo, esta última no se presentó. Por lo que el

    registro central prosiguió a pedirle a la escritora alguna prueba que resguarde

    su autoría, como respuesta a lo solicitado Misk envió el certificado de registro

    otorgado por Save Creative luego de haber inscrito su obra. (Pena, M. 2010)

    Al poco tiempo el RPI volvió a comunicarse con la novelista para atribuirle la

    completa autoría del libro. Se sabe que de no ser por el registro previo de la

    obra, la escritora se hubiera enfrentado a un proceso más largo y tedioso que

    http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/RegistroPropiedad.html

  • no garantizaba al cien por ciento la recuperación de sus derechos como autora

    del escrito.

    El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la

    Propiedad Intelectual (Indecopi) es un Órgano Público Especializado fundado

    en el año 1992 usando como medio el Decreto de Ley N° 25868. Este instituto

    está adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y cuenta con personería

    jurídica de derecho público interno, es decir que es autónomo en los ámbitos

    funcional, técnico, económico, presupuestal y administrativo.

    Como resultado de su labor en la promoción de las normas de leal y

    honesta competencia entre los agentes de la economía peruana, el

    INDECOPI es concebido en la actualidad, como una entidad de servicios

    con marcada preocupación por impulsar una cultura de calidad para

    lograr la plena satisfacción de sus clientes: la ciudadanía, el

    empresariado y el Estado. (Indecopi, 2019f, párrafo 4)

    Esta institución permite al usuario registrar obras artísticas bajo dos

    modalidades, la primera bajo los derechos de autor y la segunda bajo la

    propiedad industrial, cada una de ellas tiene requisitos que se deben cumplir

    para que la obra pueda ser registrada. Sin embargo, a pesar de las diferencias

    entre ambas categorías, las dos concuerdan en que la obra debe ser

    totalmente original. A diferencia de la plataforma Save Creative, Indecopi emite

    los registros bajo la modalidad del copyright y, de acuerdo al tipo de registro

    solicitado, la protección brindada puede ser efectiva a nivel nacional, en lo

    referente a marcas, o internacional, en lo referente a las obras registradas por

    derechos de autor.

    Una semejanza entre Indecopi y Save Creative es la facilidad que tiene el

    autor de registrar sus obras de manera virtual y lo sencillo que es acceder al

    registro. En el caso de Indecopi la persona, pública o jurídica, debe crearse una

  • cuenta de usuario en la página de la institución y seguir los tres pasos de

    registro: ingresar la solicitud, realizar el pago correspondiente ya sea por el

    Banco de la Nación o por tarjeta de crédito y, finalmente, enviar la solicitud.

    Una ventaja de esta forma de registro es la rapidez al efectuarlo y al hacerlo

    válido frente a la organización y a la sociedad en general.

    d. Direcciones de protección de propiedad intelectual en el Perú

    Las Direcciones de protección de propiedad intelectual forman parte de la

    estructura organizacional del Indecopi, más específicamente de la Sala

    Especializada en Propiedad Intelectual. Existen tres de estas, la Dirección de

    Signos Distintivos, la Dirección de Derecho de Autor y la Dirección de

    Invenciones y Nuevas Tecnologías. Cada una de estas cuenta con una

    comisión independiente y específica para la dirección que corresponde.

    iv. Dirección de Signos Distintivos

    La Dirección de Signos Distintivos, conocida también como la DSD, es la

    encargada del seguimiento, administración, supervisión, etc. de los registros de

    “marcas, nombres, lemas comerciales y denominaciones de origen” (Indecopi,

    2019b, párrafo 3). Así mismo, se encarga de la protección del registro y de los

    procedimientos, cancelaciones y nulidades allegados a este, al igual que las

    denuncias correspondientes a la infracción de los derechos de propiedad

    industrial.

    Esta directiva tiene su propio portal web en el que brinda acceso a distintos

    archivos informativos, así como a los datos de contacto físico como la hora de

    atención y la dirección de la oficina. A su vez, ofrece asistencia presencial,

    otorgada en la sala de lectura, a los interesados en la Lectura de Expedientes,

    ya sea que estos se encuentren en trámite o archivados.

    v. Dirección del Derecho de Autor

    Dirección del Derecho de Autor, en siglas DDA, es el área encargada de

    brindar protección a los Derechos de Autor y los derechos conexos. Resuelve

    las denuncias de parte o de oficio que pertenezcan a la clasificación “primera

    instancia” y que estén bajo su jurisdicción. Otra de las funciones realizadas por

  • esta directiva es la administración del Registro Nacional de Derecho de Autor y

    Derechos Conexos. (Indecopi, 2019b)

    Al igual que la DSD, el portal web que perteneciente a la DDA posee

    archivos puntuales que ayudan al usuario a realizar diferentes acciones como

    el registro vía web de las obras o que brindan información importante sobre las

    tasas económicas que se manejan en cada caso.

    e. Medios de difusión de estos derechos y el alcance con

    diseñadores

    La Propiedad Intelectual, a pesar de ser un tema de suma importancia para

    el bienestar y desarrollo laboral del artista y de la sociedad en general, no es

    conocida por la mayoría de las personas implicadas en el tema. Especialmente,

    si nos centramos en los diseñadores gráficos, la mayoría de estos desconocen

    del todo estos derechos o tienen conocimientos muy básicos y en su mayoría

    erróneo. Según estadísticas de Indecopi, el número de personas que registró

    obras artísticas ascendió en 103 proyectos del año 2015 al 2017, a pesar del

    aumento, el porcentaje total supera por poco el diez por ciento del total de

    obras inscritas dentro de estos tres años. Estas cifras no tendrían mayor

    relevancia si el número de profesionales egresados se mantiene uniforme; sin

    embargo, la cantidad de profesionales graduados cada año aumenta debido a

    la presencia de nuevas instituciones educativas que cuentan con carreras

    visuales dentro de su programa estudiantil. (Indecopi, 2015; Indecopi, 2016;

    Indecopi, 2017)

    Las bajas cifras sumadas a otros problemas como el plagio y la piratería,

    influyeron en la decisión de Indecopi de hacer campañas informativas sobre la

    propiedad intelectual. En estas campañas se recurrieron a distintos recursos

    gráficos para tener un mayor y mejor alcance con el público objetivo. Una

    campaña que se llevó a cabo tuvo lugar en la 23 Feria Nacional de Libro de

    Lima y tuvo como objetivo promover el rechazo a la piratería. Se usaron

    muchos recursos y segmentaciones del público asistente. Por ejemplo,

    mientras que para los niños se desarrolló una obra de teatro, para los adultos

    se realizaron charlas con especialistas extranjeros y nacionales, así mismo se

  • colocó un stand donde Indecopi generó el acceso gratuito a los ejemplares

    publicados por la misma institución así como información sobre los servicios

    que brindan. (Indecopi, 2018)

    vi. Cartilla de orientación para los sectores creativos

    A pesar de la predilección por parte de la sociedad hacia lo tecnológico, aún

    se conserva la necesidad de tener algo físico que se pueda sentir y manipular.

    Sin embargo, si este recurso no es sencillo de leer ni capta la atención del

    lector, no importa su naturaleza, se volverá un recurso inútil y sin valor. Por

    esta razón las cartillas deben ser diseñadas y redactadas de manera creativa y

    puntual, sobre todo al tratar un tema con tanto lenguaje técnico y con una

    sociedad que cada vez lee menos.

    La iniciativa de adaptar las leyes y la información relacionada en formatos

    más amigables para el usuario se ha desarrollado en distintos países y por

    diferentes instituciones y personas. En el año 2015, la Universidad Piloto de

    Colombia realizó una campaña contra la cultura de plagio empleando nuevas

    normativas, sanciones y licencias de Turnitin para evitar el plagio en los

    trabajos de investigación de cualquier persona conectada con la universidad.

    Así mismo, se creó una cartilla sobre la propiedad intelectual y los delitos que

    se cometen, así como los pasos a seguir para evitar infringir los derechos de

    los autores autor. El lenguaje usado en esta cartilla fue coloquial y de fácil

    entendimiento pues iba dirigido a los mismos alumnos de la universidad. Así

    mismo, el estilo empleado fue desarrollado por un alumno de la carrera de

    diseño de la Institución quien creó la gráfica específicamente para que este

    proyecto se vea más amigable y a la vez llamativo y dinámico. (Ramirez, D.

    2015)

    Otra campaña extranjera que empleó la cartilla como medio de difusión de

    estos derechos fue realizada por la diseñadora gráfica Carmen Sofía López

    Ayora para obtener la licenciatura. Ella concluyó, luego de la investigación y

    una serie de encuestas realizadas, que la cartilla impresa era la mejor solución

    para poder difundir la información. Se decidió por el material impreso y no

    virtual por la facilidad de uso pues las personas podrían llevarlo donde

  • quisieran y cuando lo necesite. El estilo gráfico que empleó lo definió luego de

    realizar otras encuestas para poder generar el mayor contacto posible entre el

    público objetivo y el recurso elegido, de igual forma fueron elegidos los colores.

    (López, C. 2003)

    En el Perú, se han implementado varias iniciativas como las mencionadas

    anteriormente. Una de ellas fue realizada por el Ministerio de Cultura en

    conjunto de Cultura 360, una consultora con equipo multidisciplinario dedicada

    al campo cultural. Esta empresa privada se encargó de la elaboración de las

    cartillas que titularon “Herramientas para creadores y artistas”. Realizaron seis

    cartillas, cada una para un sector en específico: Sector Editorial, Sector

    Videojuegos, Sector Diseño, Sector Musical, Sector Audiovisual, Sector Artes

    Escénicas. Este recurso contó con información sobre algunos conceptos

    básicos como autor, productor, licencia y sesión; derechos morales, licencias

    CC, elementos básicos que deben estar presentes en un contrato de licencia o

    de sesión, registro de marca, la manera correcta de registrar los derechos de

    autor de Indecopi, etc. (Rodriguez, V. 2018)

    Las cartillas realizadas para esta campaña son gratuitas y están a

    disposición de cualquier persona que tenga acceso al link de descarga.

    Estéticamente son llamativas, el formato es grande si se usa desplegado pero

    pequeño y portátil si está doblado, el lenguaje usado nos asegura que no son

    para personas jóvenes.

    Otra campaña realizada en el país fue organizada por Indecopi con el

    soporte del proyecto Facilitando Comercio de la Agencia de los Estados Unidos

    para el Desarrollo Internacional – USAID en el año 2013. Para esta iniciativa se

    desarrollaron catorce cartillas, cada una especializada en una industria distinta:

    “cine, música, software, videojuegos, moda, arquitectura, artesanía, artes

    visuales, obras dramático-musicales, literatura, dramaturgia, editorial,

    organismos de radiodifusión y coreografías.” (Indecopi, 2019d, párrafo 11)

    La estética de esta versión de cartilla mezcla muchos estilos, para la

    cabecera y pie de página emplea gráficos geométricos de diversos colores

  • combinados con salpicaduras de pintura y una trama de círculos y cruces. En lo

    referente al texto, está distribuido a modo de preguntas y respuestas en la que

    las segundas se encuentran delimitadas por bloques geométricos no simétricos

    que cuentan con un resplandor exterior en tono oscuro para simular una

    sombra. Usan dos fuentes tipográficas, ambas sans serif pero una con aspecto

    más manual que la otra.

    f. Pasos para registrar una creación artística

    Existen varias plataformas donde se puede registrar las creaciones

    artísticas originales, cada una de ellas tienen diferentes formas de registro.

    Entre ellas están Indecopi y Safe Creative, ambas plataformas fueron

    mencionadas en el primer capítulo de esta investigación. El registro, en ambos

    casos, es muy sencillo y corto, adicionalmente, para hacerlo mas asequible y

    evitar errores, ambas organizaciones tienen tutoriales para facilitar el registro,

    por un lado Indecopi realizó un video con animaciones y lenguaje sencillos,

    muy explicito. Por el otro, Safe Creative cuenta con un apartado en su blog que

    indica paso a paso, con fotos de las interfaces, como es el registro de una o

    mas creaciones. Hay tres diferencias que resaltan si comparamos ambos

    procesos, la primera es la cantidad de obras que se pueden registrar a la vez.

    Mientras que Indecopi solo permite una por acción de registro, Safe Creative

    permite varias. (Indecopi, 2014 & Safe Creative Blog, 2010)

    La segunda diferencia es el pago correspondiente que se debe realizar para

    continuar con el proceso de registro. Indecopi solicita un pago de 195,25 soles

    y otorga dos posibilidades de pago, la primera de manera virtual, con tarjeta

    Visa y código Verify by Visa y la segunda de manera presencial en las

    ventanillas del Banco de la Nación, en caso de elegir la segunda opción el

    proceso se alarga un paso, pues, se debe ingresar el código del Boucher, el

    cual se encuentra en la parte inferior del mismo y cuenta con siete dígitos. En

    contraste, Safe Creative no solicita pago alguno al momento del registro pero si

    al momento de crear una cuenta personal o de empresa ya que cuenta con tres

    opciones: Básica (gratuita), Profesional (72,60 € anuales) y Corporativa (223.85

  • € anuales). El usuario puede elegir cualquiera de estas según su preferencia.

    (Safe Creative, 2014)

    La tercera diferencia al comparar ambos registros recae en el tipo de

    licencia que otorga cada organización, la primera otorga la licencia del

    Copyright, puesto que pertenece al gobierno y forma parte de la OMPI,

    defiende la difusión de “Todos los derechos reservados”. La segunda brinda la

    opción de elegir que tipo de licencia quiere otorgar el autor a su obra. En este

    caso el creador puede elegir si quiere registrar bajo la licencia del copyright o la

    licencia copyleft, la diferencia entre ambas es que en la segunda el autor cede

    ciertos derechos a los usuarios que obtengan la obra. (Indecopi, 2014 & Safe

    Creative Blog, 2010)

    C. La aceptación del plagio como consecuencia del

    desconocimiento de la Propiedad Intelectual

    La inspiración es un factor indispensable para los profesionales creativos,

    es un factor que interviene en gran medida al proceso creativo y a la obra

    resultante del profesional. Sin embargo, a pesar de ser tan importante cada vez

    que se menciona conlleva a una polémica moral pues la línea que divide y

    diferencia a la inspiración del plagio no ha sido debidamente definida.

    (Carballo, S. & Velázquez, J. 2008) El límite siempre ha sido difuso,

    ocasionando confusión en los estudiantes y profesionales así como juicios

    erróneos sobre los trabajos de sus iguales. Se han encontrado muchos casos

    de acusaciones falsas sobre el plagio de proyectos que desvirtúan la imagen

    de profesionales y marcas debido a la semejanza que puede existir entre

    diseños. Sin embargo, según el Diseñador Industrial especialista en Teoría del

    diseño, André Ricard (2010), la creatividad y el acto de crear algo está

    forzadamente vinculado a hacer una referencia a un objeto realizado

    previamente. Debido a que, en su opinión, la referencia es “esa inspiración”

    que permite explotar la imaginación para transformar esa referencia en algo

    distinto y creativo. “Y es en esta capacidad de «transfiguración» que reside la

    diferencia entre un gesto auténticamente creativo y el mero plagio.” (Ricard,

    2010, párrafo 1)

  • A la hora de encarar un trabajo creativo, los diseñadores muchas

    veces se encuentran apropiando y/o reversionando trabajos

    preexistentes, de forma tal que parece encontrarse una legitimación del

    acto del plagio en el diseño gráfico en lugar de la creación original.

    (Vallejo, M., Sepiurca, T., Dente, B. & Halajeswki, H. 2014)

    Esto se debe a que desde la creación del internet y el primer “boom”

    tecnológico en los años noventa, factor que facilitó la adquisición y/o acceso a

    ordenadores personales y laborales (Sureda, J., Comas, R. & Morey, M. 2009)

    se ha ido desarrollando y haciéndose viral la costumbre de buscar diversas

    referencias en cuanto a formas, composición, colores, etc. antes de empezar

    un nuevo proyecto. Si bien esta acción puede ampliar la visión del estudiante o

    profesional y ser un apoyo para desarrollar su capacidad de transfiguración

    como lo mencionó Ricard, también puede ser un limitante para la imaginación y

    creatividad debido a los parámetros establecidos por la investigación de

    referentes previos.

    El desarrollo de esta costumbre se apoya en la naturaleza del ser humano a

    copiar lo que se considera correcto o mejor por la sociedad, así mismo, la copia

    ha estado presente en todo el desarrollo del ser humano especialmente en el

    aprendizaje. Desde niños, el ser humano copia lo que ve, desde la sonrisa del

    padre hasta los gestos y formas de solucionar los problemas. En un salón de

    clases, algunas metodologías del aprendizaje tienen como base la acción de

    replicar la información de lo recursos usados ya sean fichas, manuales, libros

    de texto, conocimientos escritos en la pizarra o distintas obras ya realizadas.

    En el ámbito estudiantil artístico, como menciona Ricard (2010), “No sólo en las

    academias de arte los alumnos noveles copian yesos y pinturas originales para

    aprender de los maestros del pasado. Un método que también sigue el

    aprendiz de artesano.” (párrafo 10)

  • Si orientamos la investigación a la humanidad como especie podemos

    concluir que, en cierta medida, “somos hijos del plagio” (Carballo, S. &

    Velázquez, J., 2008, p.113) Esta afirmación se explica en el escrito

    “Creatividad, Inspiración, copia” (Carballo, S. y Velázquez, J. 2008) el cual

    menciona que el plagio se crea desde antes de la humanidad pues el mayor

    sistema de plagio que existe es el ADN. Puesto que, el ácido

    desoxirribonucleico es la base de cada célula y el encargado de que la vida

    exista y se desarrolle, las palabras que lo definen son información,

    autoduplicación, estabilidad y mutación. El ADN, en otras palabras, es el

    conjunto de información genética duplicada y mutada con un orden específico,

    encargada del desarrollo de vida en el planeta y se evolución para la

    perpetuación de las especies. (Carballo, S. & Velázquez, J. 2008) Este hecho

    realza la afirmación de los autores sobre el plagio como parte primordial de la

    vida humana.

    Así mismo, en el 2002, Susan Blackmore continuando la investigación del

    etólogo Richard Dawkins y plantea un nuevo significado para el término

    “meme”, el cual fue creado por Dawkins y hacía referencia a la “unidad de

    información residente en el cerebro y que funciona como replicador mutante en

    la evolución cultural humana” (Carballo, S. y Velázquez, J. 2008, p.114).

    Blackmore redefine al término como: cualquier habilidad, costumbre, hábito,

    comportamiento, etc. que se copie de un ser humano a otro, esta copia o

    transferencia de información pasa por un proceso de selección y variación de

    acuerdo a la persona que realice la acción. Debido a que solo algunas

    versiones de información sobreviven y son compartidas –y copiadas– entre

    muchos, las culturas humanas y los memes están en constante evolución. Se

    puede concluir que debido a la copia selectiva de memes y la evolución

    cultural, la civilización humana se sostiene por una autocopia permanente.

    (Carballo, S. & Velázquez, J. 2008)

    Si se toma en cuenta la información de los párrafos anteriores, no es de

    extrañar que los seres humanos convivamos diariamente con la tentación de

    plagio y que muchas personas caigan en este acto ilícito. Por este rasgo de

  • conducta humana es que las personas han empezado a normalizar y aceptar el

    plagio, como lo menciona Carballo, S. y Velázquez, J. (2008) :

    Por una cosa o por otra, en la actualidad parece que empieza a

    vérsele con otros ojos, con algo más de indulgencia. Hasta tal punto que

    se le dedica incluso exposiciones, como las celebradas en Madrid y

    Barcelona en 2005 y 2006, llamada Plagiarismo, en la que de alguna

    manera se defendía el plagio como parte esencial no sólo de la cultura

    occidental, sino de todas. (p.114)

    En el reportaje titulado El plagio creativo provoca nuevos géneros publicado

    por el diario El País (2005), se hace mención a la exposición mencionada

    anteriormente, Plagiarismo. La noticia recopila opiniones sobre el plagio y su

    connotación negativa, concluyendo que este no debería considerarse como

    algo perjudicial puesto que es innato en el ser humano y es necesario para el

    progreso colectivo. También concuerdan que a pesar de las medidas

    preventivas como el copyright, los estados no podrán evitar que las sociedades

    posean una “cultura que no dejará nunca de sufrir una incesante experiencia

    del doble” (Samaniego, F. 2005, párrafo 2)

    g. El Plagio en el Código penal

    El plagio, a pesar de ser defendido por la teoría de la memética de Dawkins,

    los aportes de Blackmore y el plagiarismo —ya sea considerado como estética

    o como un movimiento contemporáneo (Porromat, K., 2011)—, es considerado

    un delito a nivel mundial y las sanciones por cometerlo se encuentran en el

    Código Penal (C.P.) de cada país.

    En el C.P. del Perú se encuentra especificado en los artículos (art.) 219° y

    220°, cada uno tiene especificaciones y sanciones distintas. El primer artículo

    mencionado hace referencia directa al plagio como tal e incluye la copia burda

    y la copia sutil. Mientras que la copia burda hace referencia a la duplicación

  • exacta de la obra registrada, ya sea del rubro artístico, musical, industrial, etc.,

    la copia sutil se refiere a la obra resultante luego de efectuar modificaciones

    parciales o leves sobre la obra original; en otras palabras, modificaciones que

    no afecten la esencia de la obra agraviada. (Northcote, C., 2014, Valdivia, P.,

    2012)

    En lo referente a la sanción que se aplica al cometer este delito, esta consta

    de la privación de libertad por un tiempo de cuatro años como mínimo y ocho

    como máximo, así como de 90 a 180 días-multa. Este último término se

    instaura “en función al ingreso promedio diario del condenado, en virtud de su

    patrimonio, rentas remuneraciones, etc. También debe tenerse en cuenta los

    egresos que tuviera el agente.” (López, L., 2017, p.9) Esto último se debe a

    que la cifra resultante del día multa del penado no debe atentar contra sus

    condiciones de vida, por lo tanto el monto no debe ser excesivo.

    El art. 220° del C. P. nacional contiene las formas agravadas para el delito

    de plagio, es decir que contiene las sanciones correspondientes a acciones no

    estrictamente relacionadas al plagio pero que deben ser sancionadas al

    considerarse como delitos individuales. Dichas acciones no necesariamente

    son agravantes o perjudiciales al delito de plagio. Este artículo cuenta con

    cuatro literales (lit.), a continuación se hará mención a que hace referencia

    cada uno de ellos:

    Lit. a) hacer referencia a la atribución ilícita de la autoría de alguna obra

    previamente registrada y con el poder que le concede esa apropiación

    dictamine la detención de la distribución, comunicación o reproducción de la

    obra

    Lit. b) “hace referencia a la realización de operaciones de gestión colectiva de

    derechos de autor.” (Northcote, C., 2014, p.X-2)

    Lit. c) especifica cualquier acción de fraude que afecte negativamente al autor

    o titulares de los derechos ya sea de autor o conexos

    Lit. d) especifica que si el agente que realiza el delito de plagio pertenece a una

    organización que comete los mismos u otros actos ilícitos que atenten contra

  • los derechos de autor, la infracción será considerada como una de mayor

    gravedad

    Lit. e) establece que si el actor del delito posee ejerce el cargo laboral de

    funcionario o servidor público, la pena será catalogada con una gravedad

    mayor.

    En cuanto a las sanciones de este art., mientras que el rango de años de

    prevención de la libertad es igual al del art. 119°, el rango de días-multa varía

    desde 90 a 365. (Northcote, C., 2014; Valdivia, P., 2012)

    h. Otros delitos que atentan contra los derechos de autor

    En los apartados previos a este se hizo mención al delito de plagio y cómo

    este accionar ha sido aceptado periódicamente por la sociedad hasta crear una

    posible cultura de copia. Sin embargo, a pesar de ser un delito muy recurrente

    no es el único que atente contra los derechos de autor. En el C.P. peruano se

    especifican en los artículos 216°, 217° y 218°.

    El art. 216° hace referencia al delito de copia o reproducción no autorizada,

    habiendo un permiso previo por parte del autor o, lo que es lo mismo, el editor

    o persona autorizada por el autor incumple el acuerdo realizado previamente

    sobre las condiciones de uso de la obra en cuestión. Este artículo cuenta con

    cuatro lit. que hacen mención a (a) la falta de mención del autor y los que

    intervinieron en su traducción, compilación, adaptación y/o reparación, (b) la

    estampa errónea del nombre de los actores mencionados en el literal anterior

    ocasionando que se perjudique la reputación de cada uno ellos, (c) la

    modificación de la obra sin el consentimiento del autor o titular del derecho y (d)

    la errónea publicación de las obras, por ejemplo, la publicación en conjunto de

    un grupo de obras cuando el autor especificó que solo permitía su publicación

    individual o, en caso contrario, la publicación individual cuando sólo consintió

    su publicación colectiva. (Northcote, C., 2014)

  • La sanción de este art. consiste en la privación de libertad durante un

    periodo de dos años como mínimo y de cuatro como máximo, adicionalmente,

    de 10 a 60 días-multa. (Valdivia, P., 2012)

    Las diferencias entre los art. 216° y 217° radican en el permiso brindado del

    titular de los derechos de autor y en las obras que protegen. Es decir que,

    mientras que en el primero se cuenta con permiso del autor y protege cualquier

    obra registrada bajo los derechos de autor; en el segundo, el autor no posee

    conocimiento previo del accionar del transgresor y las obras que protege están

    especificadas. Estas pueden ser “una obra, una interpretación o ejecución

    artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una

    grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma”

    (Código Penal, 1991, art. 217°)

    El art. 217° cita “Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra

    sin la autorización del autor”. Y cuenta con cuatro lit. que identifican las

    acciones sancionables:

    Lit. a) la modificación total o parcial de la obra original.

    Lit. b) la distribución ya sea mediante la venta, alquiler o préstamo público.

    Lit. c) la publicación de la obra empleando medios o procedimientos que solo le

    corresponden al titular del derecho.

    Lit. d) La reproducción, distribución o comunicación de la obra en cantidades

    mayores a las permitidas por el autor.

    La sanción especificada en este art. consta de la privación de libertad de

    dos a seis años como máximo y de 30 a 90 días-multa.

    Según el análisis realizado por Northcote (2014) este art. posee dos

    aspectos interesantes y no necesariamente positivos. El primero tiene relación

    con la lista detallada de obras que este art. protege, al ser explícito delimita el

  • alcance legal y deja varios rubros sin protección frente a la reproducción,

    distribución y publicación ilícita. El otro aspecto erróneo se encuentra en el lit.

    d) pues especifica la culpabilidad de la reproducción en masa cuando el mismo

    art. especifica que la reproducción o distribución sin consentimiento del autor,

    independientemente de la cantidad, esta penada por ley.

    En su escrito, López (2003) coloca una serie de casos reales basados en

    experiencias desfavorables con los derechos de autor. Uno de estos

    mencionaba que en una Compañía de Subsistencia Alimenticia mexicana, en el

    Departamento de Comunicación Social, trabajaba una diseñadora la cual se

    encargaba de del material promocional de todos los productos que eran

    enviados a las tiendas de la compañía.

    La compañía se decidió por lanzar al mercado un producto adaptado de

    leche líquida en caja tetra pack, por lo que se le encargó a la diseñadora la

    elaboración de los empaques correspondientes. Luego de dos semanas

    presentó los bocetos junto con el dummy del mismo pero le fue informado que

    el proyecto había tenido cambios y que en vez de envasar el producto en un

    tetra pack se haría en una lata. Por lo que luego de la noticia, el diseño

    presentado para esa ocasión se archivó para el historial de la empresa. La

    diseñadora adaptó su diseño al nuevo envase y fue aceptado.

    Meses después, la misma diseñadora decidió desvincularse de la empresa y

    emprender por su cuenta. Al visitar una de las tiendas de la compañía se

    sorprendió gratamente de encontrar su diseño de tetra pack aplicado en los

    productos reales de medio y un litro de leche líquida. Con el paso del tiempo, el

    orgullo que sintió al ver su trabajo aplicado en la vida real fue desvaneciéndose

    pues fue consiente de que el verdadero dueño y “autor” de ese diseño nunca

    sería ella puesto que nunca lo registró ni ocupó las medidas preventivas del

    caso en su contrato. (López, C., 2003)

    Si leemos este caso podemos concluir que la empresa cometió el delito del

    art. 217 lit. a) y b); sin embargo, al analizarlo más cuidadosamente se

    comprueba que es complicado definir si se cometió el delito o no, pues, si bien

  • la empresa comete la reproducción y modificación del diseño sin

    consentimiento de la autora, la diseñadora nunca realizó el registro ni

    especificó en los art. de su contrato a quién le pertenecería la autoría y todos

    los beneficios que incluyentes en caso de dejar la compañía. Estos casos

    ocurren con frecuencia ya que la mayoría de los profesionales no está

    consiente de los artículos que podría incluir en su contrato para hacer valer sus

    derechos de autor.

    En el art. 218 se encuentran especificadas las formas agravadas del delito

    de reproducción y distribución de obras originales sin consentimiento del autor.

    Este artículo esta dividido en cinco lit., en el primero se hace referencia a la

    publicación ilícita de una obra inédita; en el segundo se menciona la

    explotación con fines comerciales de una obra alterando u omitiendo el nombre

    o seudónimo del titular de los derechos. Entendiéndose como explotación la

    reproducción, distribución o comunicación pública de la obra. En el tercer lit. se

    considera culpable a la persona que teniendo conocimientos previos de la

    copia y/o reproducción ilícita continúe ejerciendo la distribución,

    almacenamiento, importación o exportación de la obra agraviada. Los literales

    d) y e) guardan relación directa con el delito de reproducción ilícita de una obra

    pero se consideran acciones que deben ser sancionadas, en el lit. d) se hace

    referencia a la persona, grupo de personas o entidad que fabrique y comercie

    maquinaria destinada a la reproducción ilícita. En el lit. e) se menciona a la

    persona que se apropia de la autoría de una obra, p