fallo nº 17.074 mendoza, 3 de octubre de 2018. … ii, sino que también se cumplió con la ley...

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FALLO Nº 17.074 Mendoza, 3 de Octubre de 2018. 1 VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 417-PS-2017, PIEZA SEPARADA DEL EXPTE. 310-A-2015- INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA, Fallo Nº 16.833, Dispositivo 5º, Considerando X del que RESULTA: 1) Que estas actuaciones se instruyeron conforme a lo resuelto en el Dispositivo 5º, Considerando X del Fallo Nº 16833, de fecha 7/9/2017, con referencia a la observación que se individualiza más adelante, a fin de que los responsables acompañaran los elementos documentales e informativos faltantes que permitieran al Tribunal expedirse sobre la misma. 2) Que a fs. 1 se dispone correr la vista correspondiente, notificándose a los responsables según constancias de fs. 54/56 y 62/63. 3) Que los responsables aportan descargos fs. 64/140, 210/2433 y 2502/2640 vta. 4) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de Cuentas respectiva, la Revisión que tuvo a cargo el mismo, produce informes a fs. 2434/2462 vta. y 2643/2644 vta. 5) Que a fs. 2464/2501 obra dictamen final y fs. 2646 ampliación del mismo, emitido por la Secretaría Relatora, quedando la actuaciones en estado de resolver; y CONSIDERANDO: I. Que en el reparo 40. Programa Federal de Integración Sociocomunitaria-ACU 2226/14 y ACU 2227/14. Proyecto Villa Tulumaya-La Pega-Las Violetas-Lavalle (250 viviendas). Deficiencias en el cumplimiento de los acuerdos suscriptos. Otras deficiencias se detectaron deficiencias en el cumplimiento de los acuerdos suscriptos durante la etapa de fiscalización en los siguientes expedientes: 1) Expediente 369-G-215- Proyecto Villa Tulumaya (211 viviendas) 2) Expediente 370-G-215. Proyecto Las Violetas (31 viviendas) 3) Expediente 371-G-215. La Pega (8 viviendas) Entre otras falencias se observó: 1.1. Falta documentación técnica 1.2. Falta documentación social

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FALLO Nº 17.074

Mendoza, 3 de Octubre de 2018.

1

VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 417-PS-2017, PIEZA

SEPARADA DEL EXPTE. Nº 310-A-2015- INSTITUTO

PROVINCIAL DE LA VIVIENDA, Fallo Nº 16.833, Dispositivo 5º,

Considerando X del que

RESULTA:

1) Que estas actuaciones se instruyeron conforme a lo resuelto en el

Dispositivo 5º, Considerando X del Fallo Nº 16833, de fecha 7/9/2017, con

referencia a la observación que se individualiza más adelante, a fin de que

los responsables acompañaran los elementos documentales e informativos

faltantes que permitieran al Tribunal expedirse sobre la misma.

2) Que a fs. 1 se dispone correr la vista correspondiente, notificándose a

los responsables según constancias de fs. 54/56 y 62/63.

3) Que los responsables aportan descargos fs. 64/140, 210/2433 y

2502/2640 vta.

4) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de

Cuentas respectiva, la Revisión que tuvo a cargo el mismo, produce

informes a fs. 2434/2462 vta. y 2643/2644 vta.

5) Que a fs. 2464/2501 obra dictamen final y fs. 2646 ampliación del

mismo, emitido por la Secretaría Relatora, quedando la actuaciones en

estado de resolver; y

CONSIDERANDO:

I. Que en el reparo 40. Programa Federal de Integración

Sociocomunitaria-ACU 2226/14 y ACU 2227/14. Proyecto Villa

Tulumaya-La Pega-Las Violetas-Lavalle (250 viviendas). Deficiencias

en el cumplimiento de los acuerdos suscriptos. Otras deficiencias se

detectaron deficiencias en el cumplimiento de los acuerdos suscriptos

durante la etapa de fiscalización en los siguientes expedientes:

1) Expediente 369-G-215- Proyecto Villa Tulumaya (211 viviendas)

2) Expediente 370-G-215. Proyecto Las Violetas (31 viviendas)

3) Expediente 371-G-215. La Pega (8 viviendas)

Entre otras falencias se observó:

1.1. Falta documentación técnica

1.2. Falta documentación social

2

1.3. Incumplimiento de la cláusula 5° que expresamente establece:

b)“…realizar en forma periódica, inspecciones técnicas, y de seguimiento

de los proyectos.”

c) “…refrendar los certificados de avance físico de obra y financiero

detallado…

g) “...transferir los recursos financieros…en un plazo no mayor a 30 días

de su recepción, Rendición ACU 2227/14-Nota 5124 (07/06/2016) fs. 310

fs 1104 expediente 417-PS-2017 Pieza 6), Rendición ACU 2226/14-Nota

9702/16 fs. 440 vale fs. 1234 (21/11/2016) expediente 417-PS-2017 Pieza

7, rendición nuevamente presentada según nota 8385/17 fs. 510 vale fs.

1304 expediente 417-PS-2017 Pieza 7

Certificados de acopio fs 1243/1244, 1252/1253, 1260/1261, 1268/1269,

1276/1277. 1284/1285, 1298/1303 expediente 417-PS-2017 Pieza 7

respectivamente.

h) “…presentar mensualmente a la subsecretaría las rendiciones de

avance físico y financiero parciales...”

1.4. Tampoco existen constancias del cumplimiento de las cláusula 8ª y 9ª

del convenio suscripto los cuales establecían que la Municipalidad deberá

realizar el cartel de obra según modelo del Anexo IV (cláusula 8ª), la

ausencia del mismo, en cualquiera de las etapas de la obra, será

considerada incumplimiento grave, pudiendo la Subsecretaría suspender el

financiamiento y/o los desembolsos pendientes (cláusula 9ª).

1.5…incumplimiento cláusula 14ª del convenio (de la legislación laboral y

de la higiene y seguridad social….

1.6…falta de inscripción en el Registro de la Propiedad la esc nº 18-

Compra venta Carlota Duo a Coop Sueños Cumplidos, esc. Nº 19

Donación con cargo a favor del IPV….

1.7. “…inconsistencia de plazo de obra entre los convenios particulares

suscriptos (ACU 2226/14 Y ACU 2226/14 y contratos suscriptos con cada

una de las cooperativas (6 meses) respecto al indicado en el acta de inicio

de las respectivas obras (5 meses).

1.8…inconsistencias entre las viviendas que están en obra respecto a las

asignadas según contratos suscriptos….,

1.9…No se verifica el ingreso al Registro de la Propiedad Raíz de la

Provincia las escrituras N° 6-Venta Teófilo Subía Ortega y María Mercedes

Lamas a Cooperativa de Trabajo “Sembrando Esperanza”; la Donación

con Cargo-Coop. “Sembrando Esperanza” a favor del IPV y la Donación

con Cargo-Coop. “El Carmen Lda.” a favor del IPV.

Por lo expuesto, la observación, subsistió para la Revisión y la

Secretaría Relatora, por cuanto los responsables no justificaron los montos

observados con la documentación de respaldo pertinente o lo hicieron

3

deficientemente, imposibilitando al Tribunal contar con elementos

suficientes para dilucidar las deficiencias detectadas. Por ello, el Tribunal,

ante la falta de elementos de juicio válidos para juzgar la cuenta en estos

aspectos, la consideró no presentada y decidió, en función de lo dispuesto

por el art. 40 in fine de la Ley Nº 1003, formar una pieza separada. En

virtud de la misma, los responsables debían explicar y aportar la

documentación requerida para cada caso, bajo apercibimiento de aplicación

de lo previsto por los artículos 40 y 42 de la Ley Nº 1003.

Los responsables aportan descargos a fs. 210/2433 y 2502/2641, de

la presente pieza separada, acompañando documentación.

-Falta de documentación técnica (puntos 1.1 para los tres expedientes

observados), los responsables manifiestan que“…se ha aclarado en el

punto 1 cual era la documentación técnica solicitada por la Subsecretaria

de Urbanismo y Vivienda de la Nación para obtener la No Objeción

Técnica y No Objeción Financiera de las obras financiadas bajo el

Programa de Integración Socio-Comunitaria; punto 1.5 a presentar del

Reglamento Particular aprobado por la Res. 1270/08. En el punto 3, se

aclara que para obras desarrolladas por Licitación Pública, a través de

las empresas constructoras, la documentación técnica del proyecto debe

ser efectuado por las empresas adjudicatarias, tal cual tiene por lo general

un periodo de tiempo para presentar el mismo visado y aprobado por los

organismos intervinientes, y el mismo empieza a correr una vez que no solo

se firme el contrato, sino que se ha efectuado el desembolso del anticipo

financiero. Además se informó que para estos casos son las Cooperativas

quienes deben realizar estas labores ante los entes prestadores de servicio

(Aysam, Edemsa, etc) u organismos fiscalizadores como Irrigación,

Consejo de Loteos, Hidráulica, etc., con apoyo del IPV y el Municipio. En

este caso puntual el IPV aportó el anteproyectos de obras de cloaca, agua

y red eléctrica, como se menciona en la acción nº8 y el Municipio fue quien

aportó el anteproyecto de loteo. Estos anteproyectos deben ser

presentados por profesional habilitado, ante los organismos pertinentes

para lograr la aprobación, ya en forma de proyecto ejecutivo. Es por esto

que en dicha nota, se solicitaba: Factibilidades actualizadas de Aysam,

Irrigación e Hidráulica, planos de loteo y urbanización visados y planos de

infraestructuras aprobados. En este punto podemos ampliar que entre el

periodo 2014 y 2015, se suscitaron distintas reuniones entre los técnicos

del IPV, Municipio y Aysam para buscar una solución al problema general

de provisión de agua potable que posee Lavalle. Como se puede observar

en la pre-factibilidad otorgada por Aysam que consta en el expediente, era

4

del 2013 y hace mención a un convenio entre el Municipio y Aysam,

porque la misma incluye un nexo y una obra importante. Respecto al Plano

de urbanización y desagüe que debía ser visado por Hidráulica, o a los

proyectos de redes eléctricas, de agua potable y/o cloacas, esta

documentación era importante poseerla ya que los ACU 2226 y 2227,

además de los fondos para vivienda contemplaban un 10% para obra de

infraestructuras. Era necesario contar con los proyectos de redes, ya fuera

por obra hidráulica o para redes de infraestructuras, para realizar el

desembolso del 10% adicional que contemplaba el convenio, para

Infraestructura. Aunque no afectaban el inicio de la obra. Ante la no

presentación de los mismos, como se demuestra en el periodo auditado,

dicho monto no fue desembolsado a ninguna Cooperativa

-Falta de documentación social (puntos 1.2 para los tres expedientes

observados), los responsables manifiestan que“…..se dejó expuesto que la

Nota 2889/15 en el que el IPV solicitó listado de postulante a viviendas,

apto social y diagnóstico social, tenía como objeto que el Municipio

utilizara dicha solicitud para reclamar a la Organización Barrial Tupac

Amaru la presentación de la documentación social para iniciar el

expediente y no esperar hasta un alto grado de avance de las Obras…..,

que la nota nº 426815 donde el Municipio de Lavalle informa que según

referente local, Nélida Rojas, se decidió en asamblea que las Cooperativas

darán a conocer el listado de personas pre-adjudicadas en el momento que

las mismas se encuentren al 90%..., No significa que el Instituto haya

tomado esta respuesta como válida. Se ha demostrado que se siguió

solicitando la presentación por parte del Municipio del listado de

beneficiarios y se definió un criterio para efectuar el cierre social. Dado

que no existía un Manual de Ejecución formulado por la Unidad de

Gestión que contemplara cuando el Municipio debía elevar el listado de

beneficiarios con su respectivo cierre social, es que se analizó la

posibilidad de utilizar el mismo criterio fijado por la Res. Incuva. Dicha

resolución ha sido considerada como ejemplo en la Observación nº 62,

efectuada por el HTC. Asimismo, se aclaró anteriormente que la decisión

obedecía a las similares características de movilidad social que se genera

en los grupos con alto % de NBI, que por lo general se encuentran

desocupados y emigran o se movilizan en busca de mejorar sus

condiciones laborales, sobre todo en zonas rurales agrícolas como es

donde se efectuaban las viviendas y para quienes estaban destinadas. Es

importante aclarar que la Resolución del Programa Incuva fue

consensuada con la Unidad de Gestión Nacional (SSDUyV) y además

contemplaba el cumplimiento de la Res. 1266/05. A diferencia del Incuva,

5

en el Programa de Integración Socio-Comunitaria, si bien existía una

intención de realizar una Resolución para fijar procedimientos y

responsabilidades que no se establecían en su Reglamento Particular, la

misma no pudo elaborarse por no ser consensuada con la Unidad de

Gestión. Esto no significa que el programa no posea un marco para definir

la pre-adjudicación y adjudicación de beneficiarios, porque tanto el

Programa Federal Techo Digno, el Programa Federal Urbanización Villas

y Asentamientos y el Programa de Integración Socio-Comunitaria son

parte del Plan Federal II de vivienda de la Nación y se encuentran

enmarcados por la Resolución nº 1266/05, donde en su art. 23 establece

que la adjudicación social realizada por el IPV se hará cuando la obra

presente un 80% de avance físico de construcción de obra”. La grilla por

la cual se solicita la documentación social, que es la remitida al Municipio

fue efectuada por las Licenciadas Trabajadoras Sociales, previo a la

incorporación de la Lic. Aliaga a la Gerencia, y se elaboró teniendo en

cuenta lo expresado en el art. 22, Pre-adjudicación de beneficiarios, de la

Resolución nº 1266. Como conclusión que la Res. 1266/05 enmarca todos

los programas incluidos en el Plan Federal II (art. 22) por lo que no es

real que el programa no tuviera un marco resolutivo que definiera la

documentación necesaria para ser adjudicatarios de la vivienda y el

porcentaje de avance de obra para efectuar el cierre social. Esta

aclaración da por salvada la observación

-Cumplimiento de la cláusula 5º (puntos 1.3 para los tres expedientes

observados), en los respectivos incisos observados, los responsables

manifiestan que:

b. “realizar en forma periódica, inspecciones técnicas y de

seguimiento….., la revisión mantiene subsistente la observación

justificándose que si bien los responsables demostraron que se efectuaron

inspecciones de obra, ya que la auditoría había señalado que no existían

constancias que acreditara dichas inspecciones, en las mismas no se pone

en evidencia el ritmo lento de la obra como tampoco la falta de iniciación

de otras…” Se ha demostrado en las acciones 23,24 y 25 que se efectuaron

a menos tres inspecciones efectuadas por el supervisor, en el periodo

auditado desde el acta de inicio firmada el 21/09/15. La justificación de la

revisión es incongruente, porque el ritmo de la obra y la no iniciación de

partes de la obra, nada tiene que ver con el cumplimiento de las

inspecciones periódicas. Aun así se ha demostrado analizando los

expedientes de pago, que no todas las cooperativas recibieron el

desembolso en la misma fecha, por lo que algunas poseían un mayor

avance que otras.

6

c. refrendar los certificados de avance de obra y financiero….., la

observación ha sido mantenida por la revisión por entender que durante el

periodo auditado 2015 no existe la presentación de ningún certificado de

avance físico y financiero por parte del Municipio. Asimismo se expuso que

los Municipios desde la implementación del Programa habían

acostumbrado a presentar el certificado de avance cuando el mismo

significaba alcanzar el próximo desembolso según convenio, y esto había

sido aceptado por la Unidad de Gestión. El avance necesario para

solicitar a la Nación el 2º desembolso, para el ACU 2227 se produjo en el

año 2016. Con fecha 07/06/16, el Municipio elevó la rendición incluyendo

certificado de avance de obra y planillas de rendición correspondiente al

ACU 2227, el cual fue refrendado por las actuales autoridades del IPV y

elevados a la Nación. Posteriormente a la presentación del certificado ante

Nación solicitando el 2º desembolso, la Secretaría de Hábitat envió una

auditoría técnica, para comprobar si la partida correspondiente al 1º

desembolso, había sido utilizada en la obra correspondiente y si la misma

poseía el avance rubricado por las actuales autoridades del IPV... Adjunta

copia planilla presentada por el IPV, ante un pedido de informe de la

Cámara de Senadores de la Provincia (fs. 1762/1787 Expediente 417-PS-

17 Pieza 9). Respecto a la rendición del ACU 2226, la misma fue efectuada

por el Municipio con fecha 11/11/2016 por nota 9702/16 (fs.1234

expediente 417-PS-2017 Pieza 7) aunque no poseía el certificado de

avance físico ni financiero por no haber alcanzado el 20 % para solicitar

el 2º desembolso. Este se presentó por nota 8385/2017 donde se certifica

un avance físico incluidas obras de infraestructura desembolsada en 2016,

de 20,12% (fs. 1307) Los certificados presentados por el Municipio han

sido refrendados y elevados a la Nación por parte del IPV…

g. transferir los recursos financieros…a las Municipalidades según

cronograma del anexo II, en un plazo no mayor de 30 días de su recepción,

la acción 17, demuestra cronológicamente los pasos a seguir para poder

efectuar el 1º desembolso, de esta manera se demostró que las autoridades

del IPV tomaron todos los recaudos, no solo para cumplir con los plazos

establecidos, sino con las formas necesarias para poder efectuar dicho

desembolsos. Las autoridades del IPV entendieron que el plazo dado es

genérico para todos los desembolsos que se deben realizar, pero en el 1º

prima el cumplimiento de presentación del contrato firmado, el cual para

rubricarlo el Intendente y los presidentes de las Cooperativas debían

regularizar su situación ante la Subsecretaría de Asociativismo y

Cooperativas de Mendoza, presentando su matrícula provincial… Es decir

7

no sólo se respetó el espíritu del convenio y se cumplió con el punto b) del

Anexo II, sino que también se cumplió con la Ley 5316.

h. presentar mensualmente a la Subsecretaría las rendiciones de avance

físico y financiero parciales, correspondientes a los desembolsos

recibidos….al respecto, se expresó que las áreas legales de los municipios

eran reticentes a hacer firmar certificados a las autoridades cuando estos

no significaban un desembolso efectivo para las obras. Debemos recordar

que según anexo II los certificados de avance físico de la obra de cada

coop, presentados por la municipalidad deben ser debidamente firmados

por el Director Técnico de la Coop., el responsable técnico de la

municipalidad y refrendado por el intendente. Además que desde la

implementación del Programa la Subsecretaría había aceptado, solo

solicitar el certificado de avance cuando las cooperativas alcanzaban el %

de avance necesario, según convenio específico, para solicitar el próximo

desembolso. Esto es porque la Res. 268/07 y 267/08, si bien se fijaron

como forma de rendición para todos los programas federales, estaban

confeccionados en función de Techo Digno, el cual prevé re-

determinación de obra sobre certificado mensual. La aceptación desde la

unidad de gestión solo la certificación cuando el proyecto hubiese

cumplido con el % de avance necesario para efectuar el próximo

desembolso, “sigue vigente”, por lo que sólo se ha elevado al IPV por

parte del Municipio la rendición con el certificado correspondiente al 20%

de avance físico de la obra

-Incumplimiento de la cláusula 7º del convenio: Las Municipalidades

deben iniciar las obras en un plazo no mayor de 60 días a partir de la

recepción del 1º desembolso…..se ha visto reflejado en la acción 17, que

los primeros desembolsos al Municipio fueron realizados con fecha

22/07/215. Así en la acción 21, la firma de las actas de inicio de obra se

efectuó el día 21/07/2015. Esto ha sido comprobado no sólo por la

exposición sino también por la documentación existente en el expediente.

-Cumplimiento de las cláusulas 8º y 9º (cartel de obra-sanción por su

omisión, punto 1.4.para los tres expedientes observados), los responsables

manifiestan que “si bien no existe en la pieza administrativa informe de

cuando se colocaron los respectivos carteles de obra por parte del

Municipio, en función del archivo fotográfico del inspector municipal,

…los mismos fueron colocados con fecha 28/09/15 conforme los ACU 2226

y 2227, lo que fue aclarado en la acción 24. Asimismo el Municipio

entregó al IPV a través de nota 5124 del 07/06/2016 no solo la rendición

8

del Anticipo Financiero, sino además se acompañó fotografía del cartel de

obra correspondiente a dicho ACU (fs. 1318/1320). Respecto a la

documentación que acredita la realización y colocación del cartel de obra

correspondiente al ACU 2226, el mismo ha sido presentado al IPV

conjuntamente con la rendición del convenio mencionado, a través de la

nota 8385 (fs. 1304/1307) que cumple con la Res. 3196/17 del Ministerio

del Interior, Obras Públicas y Vivienda. Se adjunta copia (fs. 1307).

-Cumplimiento de la cláusula 14º (fiscalización laboral, de la Seguridad

Social e Higiene y Seguridad, punto 1.5 para los tres expedientes

observados), los responsables manifiestan que “…ya fue contestada la

observación respecto a que no existe instrumento o libro por el cual el

inspector o supervisor pueda dejar reflejado el cumplimiento de la

legislación laboral y de las condiciones de higiene y seguridad, que sí

poseen otras operatorias como Techo Digno, ya que el Manual de

Ejecución donde podría figurar el mismo, no existe. La tarea de fiscalizar

el cumplimiento de la legislación laboral y de Higiene y Seguridad es del

Ministerio de Trabajo de la Nación (asimismo, se dejó en claro en la

contestación anterior, que en el caso de las Cooperativas esta misión es

compartida con la Dirección de Asociativismo y Cooperativas de

Mendoza), el Instituto se compromete a cooperar activamente facilitando

el ingreso a las obras y a la documentación aportada por la Municipalidad

y las Cooperativas. No existe acta de inspección alguna de los organismos

de control y fiscalización que hayan expuesto que IPV prohibió la entrada

a la obra o no brindó documentación solicitada alguna. Además cooperó

según lo expuesto en las acciones 5ª y 9ª (fs. 2017/2019).

-En relación a la constancia de inscripción en el Registro de la propiedad

Raíz de la compra venta del terreno a la Coop. “Sueños Cumplidos” y la

donación con cargo a favor del IPV (punto 1.6 para el expediente nº 369-G-

2015), los responsables manifiestan que fue presentada constancia en la

contestación anterior, no obstante adjunta nuevamente copia de la

matrícula 397385/13 (fs. 2374) donde se ve reflejado que dicha propiedad

no posee gravamen o restricción alguna por lo que la solicitud de

cancelación de la hipoteca solicitada por la revisión es inconducente

-Inconsistencia del plazo de obra del Acta de Inicio respecto al establecido

en los convenios específicos (ACU 2226 y 2227) y respecto el contrato de

ejecución de obra suscripto entre el Municipio y las Cooperativas (punto

1.7 para los tres expedientes observados), los responsables manifiestan que

“efectivamente ha sido un error involuntario del encargado de

9

confeccionar y controlar las actas de inicio, lo cual no afecta en nada la

relación jurídica existente entre el contrato firmado y el convenio

específico los cuales sí son sellados y protocolizados respectivamente.

-Inconsistencia en la designación de viviendas en contratos de Cooperativas

(punto 1.8 para el expediente 369-G-15), los responsables manifiestan que

“…la revisión afirma que las inconsistencias afectan las viviendas

asignadas a otras cooperativas, cuyos contratos se habían suscripto en el

2015. Esto no es así porque del total de lotes resultantes y aprobados en el

Loteo Duo, era de 218, por lo cual quedaban 7 lotes sobre los que no se

iba a construir viviendas por no estar comprendidas en la cantidad total de

los convenios firmados que fijaban 250 viviendas a construir en Lavalle, y

de los cuales el Municipio designo 211 viviendas en Villa Tulumaya, 8

viviendas en la Pega (No hay manzana “D”) y 31 viviendas en Las

Violetas. Los lotes que han quedado sin designar en Villa Tulumaya y

sobre los cuales no se están construyendo viviendas, son los Lotes 9, 10,

11, 12, 13, 14 y 15.El hecho de no haber percatado esta situación el

anterior Supervisor de Obra, y actual Coordinador del Departamento, fue

porque las mismas en el período analizado, se encontraban solo los

terraplenes y no habían comenzado la ejecución de las Obras. Esta

situación fue resuelta reemplazando las viviendas de los lotes 9, 10 y 11 de

la Manzana A, por los lotes 40, 41 y 42, que se encontraban en ejecución

por parte de la misma cooperativa, ósea “Los Vencedores Ltda”, sin

afectar los contratos con otras cooperativas.

-Respecto a la constancia de inscripción en el Registro de la propiedad

Raíz de la compra venta del terreno a la Coop. “Sembrando Esperanza” y la

donación con cargo a favor del IPV (punto 1.9 para el expediente nº 370-G-

2015), los responsables manifiestan que “solicitado la matrícula de

inscripción en el registro de la Propiedad bajo el nº 404363/13 se verifica

que la propiedad sito en Las Violetas de una sup de 2 ha. 4537,25 m2, no

ha sido transferida con cargo al IPV sigue figurando a nombre de la

Cooperativa “Sembrando Esperanza” (se adjunta matrícula a fs.

2375/2376).Se ha notificado a las nuevas autoridades del IPV para que se

inicien los actos útiles a fin de proceder a asentar la donación con cargo a

favor del IPV

-En relación a la constancia de inscripción en el Registro de la propiedad

Raíz de la compra venta del terreno a la Coop. “El Carmen Ltda.” y la

donación con cargo a favor del IPV (punto 2 para el expediente nº 371-G-

2015), los responsables manifiestan que “se ajunta copia de la matrícula

317641 (fs. 2377) donde figura la Donación con cargo a favor del IPV.

10

La Revisión en su informe (fs. 2452 vta.) da por salvada la presente

observación en los puntos 1.4, 1.6 y 1.9 (expediente Nº 371-G-2015) y los

puntos 1.5 y 1.7, criterio que comparte la Secretaría Relatora.

Asimismo, la Revisión considera subsistente el resto de los puntos

observados.

Por su parte la Secretaría Relatora aconseja salvar el punto 1.3

(incumplimiento cláusula 5°, inc. b), por haber sido salvado por la Revisión

a fs. 2450 vta., criterio que comparte el Tribunal y así lo resuelve.

Con respecto a los puntos 1.1, 1.2, 1.3 (inc. g y h) y 1.8, 1.9

(primer apartado), la Secretará Relatora concluye que, si bien se ha

incurrido en procedimientos administrativos irregulares, las explicaciones

de los responsables aclaran sobre su proceder, por lo que aconseja no

aplicar sanción en esta oportunidad e instruir para:

1.1: Iniciar las obras de construcción después de constatar que se ha

cumplido con la documentación técnica pertinente.

1.2: Establecer y reglamentar las operatorias de vivienda.

1.3 (inc. g y h): Cumplir los plazos y cláusulas de los convenios según la

letra de los mismos.

1.8: Corregir las inconsistencias que aún subsisten.

1.9: Inscribir en el Registro de la Propiedad Raíz la transferencia a favor

del IPV en carácter de “Donación con Cargo del inmueble de la

Cooperativa “Sembrando Esperanza” (Expediente Nº 370-G-2015).

El Tribunal entiende que los responsables han incurrido en

procedimientos administrativos irregulares, no obstante en función de las

contestaciones aportadas, no aplicará sanción en esta oportunidad

instruyendo de la manera sugerida.

La Secretaría Relatora en su dictamen (fs. 2491), referido al punto

1.3 cláusula 5º, inc. c expone “…Según surge de los convenios firmados

entre el Municipio y las Cooperativas, el primer desembolso (que es el

observado en autos) se entregó a las Cooperativas con la firma del

Contrato y Acta de Inicio de Obra, conforme lo previsto en la cláusula

décimo segunda de los mismos. Dicha documentación ha sido verificada y

no ha sido cuestionada por la Revisión.”

Por ello, en disidencia con el criterio de la Revisión, esta Secretaría

Relatora entiende que en el caso sub examen no se ha configurado un daño

al Estado que permita determinar partidas ilegítimas o no comprobadas

para declararlas a cargo de los responsables, conforme a las previsiones

11

contenidas en el art. 40 de la Ley 1003, para establecer los casos en que el

Tribunal de Cuentas está facultado para la imposición de un cargo y

aconseja salvar el presente punto.

El Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:

La Res. 1270/08 que aprueba el Reglamento Particular del

Programa Federal de Integración Socio-comunitaria, establece que, los

Entes Ejecutores -Provincias a través de los Institutos de la Vivienda y/o

los Municipios-, son los responsables de la ejecución de los proyectos,

mientras que las Cooperativas de Trabajo son las encargadas de la

ejecución de las obras

Con fecha 17/12/14, se firmó el convenio específico “Programa

Federal de Integración Socio-comunitaria” viviendas nuevas, entre la

Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el Instituto

Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de Lavalle. Se formalizaron

los convenios específicos ACU 2226/14 y 2227/14, para la ejecución de

100 y 150 viviendas respectivamente, rigiendo las siguientes cláusulas:

…3º) La Subsecretaría procederá a efectuar los desembolsos conforme a lo

establecido en el Cronograma de Desembolsos que como Anexo II, forma

parte integrante del presente convenio, una vez que el Instituto y la

Municipalidad garanticen la ejecución en tiempo y forma, de las obras

complementarias necesarias…El Instituto y la Municipalidad asumen la

responsabilidad de controlar el cumplimiento de este objetivo.

5º) El Instituto tendrá a su cargo, entre otros:

a) conformar una unidad ejecutora provincial, con profesionales para

ejercer el control de gestión sobre aspectos técnicos, sociales y contables

de la obra…;

b) realizar en forma periódica inspecciones técnicas y seguimiento de los

proyectos;

c) refrendar los certificados de avance físico y financiero, detallado por

cooperativas…;

g) Transferir los recursos financieros aportados por la Subsecretaría a la

Municipalidad según cronograma de desembolsos…;

h) presentar mensualmente a la Subsecretaría las rendiciones de avance

físico y financiero parciales, correspondientes a los desembolsos

recibidos…

6º) La Municipalidad tendrá a su cargo ,entre otros, celebrar los

respectivos contratos de obra con las cooperativas de Trabajo

12

participantes; realizar los pagos de anticipos financieros para materiales,

mano de obra, gastos y subsidios para las cooperativas una vez firmados

los contratos de obra; confeccionar el certificado de avance de obra físico

y financiero por Cooperativa…

7º) La Municipalidad deberá firmar los contratos con las Cooperativas, e

iniciar las obras con sus correspondientes Actas de inicio, en un plazo no

mayor a sesenta días a partir de la fecha de recepción del primer

desembolso…

Con fecha 9/3/15 la Nación transfiere al IPV el 1º desembolso por

$ 28.596.350, para los ACU 2226/14 y 2227/14 (25% del monto de

construcción de viviendas con infra, mas subsidio de herramientas, útiles y

libros y Cartel de obra); el IPV (15/4/15) informa a la Municipalidad de

Lavalle que recibió el desembolso; el Municipio presenta los contratos con

las Cooperativas de Trabajo con fecha 15/7/15. El IPV solicita al

Municipio Actas de inicio de Obra que se firman el 21/9/15 con las

Cooperativas y le transfiere los fondos del 1º desembolso.

Con fecha 13/10/15 y 29/10/15 el IPV realiza inspecciones de obra

y solicita al Municipio modificar contrato con las Cooperativas, situación

que fue subsanada por el Municipio (fs. 2157/2161).

El 3/12/15 para el ACU 2227/14 se realiza medición de obra y el

1/2/16 para el ACU 2226/14.

Con fecha 23/2/16 (fs. 1012), se presentan en forma conjunta

personal del IPV, Municipalidad y Director Técnico de las Cooperativas,

en Villa Tulumaya, a realizar una inspección, detallando en su informe las

deficiencias encontradas, las cuales fueron comunicadas por el Municipio a

las cooperativas.

Los responsables de la Municipalidad de Lavalle aclaran (fs. 2640),

que “...sin perjuicio del cuadro comparativo y documentación

complementaria adjunta, cabe efectuar algunas consideraciones respecto

del avance físico expresado en los certificados de obra y planillas de

resumen. Estos no incluyen acopio de material, como bolsas de cemento,

cal, ladrillones…y que aún no se habían utilizado en ejecución de algunos

ítems de la obra. Tampoco reflejan tareas ejecutadas con materiales pero

que aún están pendientes de colocar en el lugar, como es el caso de

armaduras de fundaciones, vigas y columnas. Asimismo el avance físico

tampoco incluye trabajos ejecutados que no cumplieron estándares

exigidos por el Municipio y el IPV, tales como contrapisos, revoques y

cubierta de techo. Cabe destacar que oportunamente, se realizaron las

observaciones e informes pertinentes para que dichos trabajos fueron

13

corregidos para poder ser certificados al 100% en los casos que

correspondiere. Pero debido que a la fecha de medición de la obra dichas

tareas no se habían corregido, no fueron incluidos en el avance físico.”

(lo resaltado es nuestro).

A fs. 2531/2543 vta. obra dictamen legal referido a la procedencia

de la rescisión de los contratos con las cooperativas por diversos

incumplimientos contractuales que surgen de los expedientes:

-Expte. Nº 1394/16 “IPV e/nota ref. Informe Bº Tupac Amaru Villa

Tulumaya, La Pega, Las Violetas” en febrero de 2016 personal de la

Unidad Ejecutora Programas IPV, realizó observaciones constructivas a las

viviendas en ejecución…relativas a ejecución de revoques, contrapisos y

hormigones armados…

-Expte. Nº 1996/2016 “IPV e/nota ref. Bº Villa Tulumaya…” en febrero de

2016 personal del departamento del Hábitat del IPV efectúo observaciones

constructivas a las viviendas en ejecución ubicadas en Villa Tulumaya, La

Pega, Las Violetas referidas a la compactación de rellenos para contrapisos

y ejecución de contrapisos por haberse constatado la existencia de una

importante fisuración en forma errática de contrapisos…deficiente

compactación y ascenso de humedad….

-Expte. Nº 2795/2016 “IPV e/Nota ref. terraplenes Bº Villa Tulumaya”, en

el mes de marzo 2016, personal de la Unidad Ejecutora Programas IPV,

realizó observaciones en relación a la compactación de relleno para

contrapisos …

-Expte. Nº 6053/2016 “IPV otros, ref. Bº Tupac Amaru” en el mes de junio

2016, personal del departamento del Hábitat del IPV efectúo observaciones

entre otras cuestiones que la aislación térmica utilizada presenta un espesor

que no supera los 3 cm, siendo que debe tener 5 cm. El incumplimiento

descrito genera que cajas eléctricas octogonales y cañerías queden

expuestas sin recubrimiento comprometiendo la habitabilidad de la

vivienda….

-Expte. Nº 5821/2016 “IPV e/nota ref. Bº Tupac Amaru en junio 2016

observó que las cubiertas de techo se realizaron sin aleros y el machimbre

utilizado en la cubierta de techo es de 5/8 que resulta inferior al exigido en

la documentación técnica.

-Expte. Nº 6750/2016 “IPV e/nota ref. falencia-humedad mampostería Bº

Tupac Amarú” en julio de 2016 personal del departamento del Hábitat del

IPV efectúo observaciones constructivas a las viviendas en ejecución

ubicadas en Villa Tulumaya, La Pega, Las Violetas referidas a la aislación

hidrófuga de muros dada la existencia de humedad en la zona inferior de

mampostería, que afecta tanto a muros perimetrales como interiores…

14

Las deficiencias técnicas detalladas en los expedientes mencionados no han

sido corregidas…y comprometen la calidad de las viviendas y reducirá

drásticamente su vida útil.

Por último el representante del Área técnica del Municipio, el

22/9/17, realizó una inspección a la obra constatando, entre otras cosas que

“…se observó que persisten deficiencias técnicas observadas en

inspecciones anteriores.”

En función de lo expuesto, por Resol. Nº 943/17 de fecha 27/9/17

(fs. 2544/2545 vta.), el Intendente de la Municipalidad de Lavalle rescinde

los contratos de ejecución de obra con las cooperativas con las cuales había

firmado contrato protocolizado como ACU 2226/14 y 2227/14, “…en

razón de diversas irregularidades, deficiencias técnicas e incumplimientos

formales y técnicos, constatada a través de diversas inspecciones e

informes técnicos realizados por personal técnico del Instituto Provincial

de la Vivienda y por profesional del Área Técnica de la Municipalidad de

Lavalle y obrantes en estas actuaciones, se procedió a formular múltiples

emplazamientos e intimaciones a dichas entidades a los fines de su

regularización, no obstante lo cual tales inobservancias y deficiencias

técnicas no fueron debidamente saneadas.”

El Tribunal entiende que el IPV cumplió con la cláusula 5º del

convenio “…incs. b) realizar en forma periódica inspecciones técnicas y

seguimiento de los proyectos, c) refrendar certificado de avance físico y

financiero, g) Transferir los recursos financieros aportados por la

Subsecretaría a la Municipalidad según cronograma de desembolsos…”,

en razón que transfirió los fondos del 1er.

desembolso a la Municipalidad,

desde el 22/7/15 en función de la firma de los contratos y Actas de Inicio

de obra con las Cooperativas, realizando posteriormente inspecciones de

obra y efectuando certificado de avance.

Asimismo, el Municipio cumplió con el cronograma de

desembolso a las Cooperativas en la medida que aportaron los elementos

requeridos. Las Cooperativas recibieron el 1er.

anticipo en el ejercicio en

estudio e iniciaron las obras según constancia de Acta de inicio y las

inspecciones realizadas por IPV y Municipio.

Posteriormente ante reiterados incumplimientos contractuales, el

Intendente rescinde los contratos con las Cooperativas (con fecha 27/9/17),

estableciendo en el art. 19º de la Resol. Nº 943/17 “…Dispóngase que por

Dirección de Hacienda y por Dirección de Vivienda se determinen los

montos recibidos por las Cooperativas…que exceden los trabajos

ejecutados y que impongan la obligación de devolver, a fin de que a través

de quien corresponda de conformidad con las previsiones de los

15

mencionados Convenios Específicos del “Programa Federal de

Integración Sociocomunitaria-Viviendas Nuevas” (ACU 2226/14 y ACU

2227/14), proceda a reclamar la restitución de dichas sumas, así como

efectuar las denuncias que pudieran corresponder a fin de reparar los

daños causados y/o sancionar a los responsables”.

Por las razones expuestas el Tribunal resuelve salvar la

observación formulada.

II. Que en el reparo 62. Deficiencias en la aprobación de

asentamiento de beneficiarios del B° Sueños Cumplidos se observó que

por Resol. Nº 1943 de fecha 4/12/15, el Directorio del IPV aprobó el

convenio de cesión entre la Asociación 27 de octubre y los Vecinos del Bº

Sueños Cumplidos (doce familias).

Expresa la Revisión:

“…Es importante destacar la responsabilidad del organismo, ya que

aprobó por vía de excepción mediante la Resolución la Res. 963 de fecha

15/06/15, en el marco del programa CRE.HA Medio Variante III, conforme

las Resoluciones 940/00 y 1445/00, el crédito para la compra del terreno a

favor de la entidad, con la finalidad de construir un complejo habitacional

para sus asociados. Asimismo, el crédito autorizado fue garantizado con

los terrenos adquiridos, mediante la cesión a favor del IPV a título de

donación con cargo.

Existe entre los programas vigentes en el IPV, el Programa de Inclusión

Urbana de Villas y Asentamientos (IncUVA), reglamentado por la

Resolución n° 1909/2014, para la compra de terreno y regularización

dominial, urbanización, infraestructura y obras complementarias, vivienda

nueva (las tipologías serán formuladas por el IPV cumpliendo con los

estándares mínimos de calidad y habilitabilidad para viviendas de interés

social. Dicho programa está destinado a la población de villas o

asentamientos que sean priorizados por el Municipio para relocalizar o

radicarlo donde se encuentra asentado, de acuerdo a las condiciones

físicas, sociales del terreno y la planificación del territorio que posee el

Municipio. La modalidad de la Obra es por Licitación Mancomunada.

Atendiendo a esas características se transcribió los artículos vulnerados de

la Resolución 1909/14, en cuanto cumplimiento de requisitos sociales y

documentación a presentar (art. 7), los roles de los distintos actores

dentro del Programa (art. 8) y las distintas etapas del programa con los

requisitos a cumplir por cada uno de los actores interviniente.

Por lo expuesto, concluyó:

1-No se verifica el cumplimiento de las distintas etapas del programa

detalladas en el art. 17 de la Resolución 1909/14...

16

2-No se debió haber aprobado la cesión de los lotes indicados a las 12

familias, por Resolución del Directorio del IPV, por cuanto no hubo una

evaluación social por parte de profesionales sociales del IPV, por no ser

asociado de la institución 27 de Octubre, y no ser las familias que habían

sido reconocidas por el IPV como ocupantes, con los cuales se había

suscriptos el Convenio de Comodato de fs. 160 del expediente 1398-D-15.

(Res. 1909/14)

3-Las 12 familias que adquieren las viviendas industrializadas y que son

declaradas en el convenio obrante a fs.199/200 como ocupantes, no

existían al momento de la adquisición de los terrenos.

4-El Convenio aprobado por la Resolución 1943 de fecha 04/12/15 emitido

por el Directorio del IPV no se encuentra suscripto por las partes

involucradas.

5-En la cláusula segunda, se establece que la Asociación 27 de Octubre se

limita a permitir acceder a los socios que “Los Vecinos” designe en

cumplimiento de lo manifestado en la cláusula que antecede-cláusula 1ª:

La Asociación afecta 12 lotes a favor de “Los Vecinos” para que esta

cubra los mismos principalmente con los miembros enunciados en el

primer párrafo-, a las mismas condiciones de sus socios. Es decir, que la

asociación beneficiada por el crédito del IPV para la compra de terrenos

para construir las viviendas para sus asociados, cede 12 lotes a 12 familias

que se declara como ocupantes en el convenio de fs. 199/200 integrantes

de “Los Vecino del Bº Sueños Cumplidos”, es decir otra entidad o

asociación, que a su vez decidirá quienes serán los socios que se verán

beneficiados con los 12 lotes cedidos ya que ni siquiera son las 12 familias

con las que se firmó el convenio, ya que establece en el convenio que “Los

Vecinos” cederá los lotes principalmente con los miembros enunciados en

el primer párrafo. Al respecto, no se encuentra acreditado con

documentación respaldatoria, lo siguiente:

a) Que “Los Vecino del Bº Sueños Cumplidos” están constituidos

legalmente y autorizados a funcionar como asociación ante DPJ para

adquirir derechos y contraer obligaciones.

Se deberá presentar informe de la Dirección de Personas Jurídicas

respecto a si la Asociación “Los Vecinos del Bº Sueños Cumplidos”,

tiene autorización para funcionar como persona jurídica (resolución

1909, art. 8-Roles de los distintos actores).

b) La vinculación que tiene esta entidad con la Cooperativa Sueños

Cumplidos, que adquirió fondos en concepto de anticipo financiero

para la construcción de viviendas, en virtud de los convenios

particulares suscriptos ACU 2226/14 y 2227/14, observados por sus

deficiencias en la Observación nº……, a fin de justificar como las 12

17

familias adquirieron las casa industrializadas (art. 17 Res. 1909-

Etapa del Programa-Punto 3: Llamado a Licitación).

c) Bajo qué condiciones viven las 12 familias ya que los lotes adquiridos

no cuentan con infraestructura para autorizar su asentamiento (luz,

agua, cloacas, etc.)

6-Dentro del marco del programa CRE.HA (para la compra del terreno),

no se da facultades a las entidades intermedias a decidir quiénes serán los

beneficiarios. Asimismo, en el descargo de las nuevas autoridades

expresamente establecen “….se cumplirá con las leyes vigentes, las cuales

determinan que el Municipio es quién elevará la priorización respectiva al

IPV, en este caso, no existe intervención del Municipio, tampoco

intervención del IPV ya que no existen las evaluaciones sociales

correspondientes (ratificado por las nuevas autoridades en su descargo).

Tampoco, dentro del marco del programa IncUVA reglamentado por la

Res. 1909/14, art. 8-Roles y Funciones de los distintos Actores (IPV,

Municipio, Organización con base comunitaria), salvo que expresamente

estén autorizados por el Municipio o el IPV en cuyo caso debe emitirse el

acto administrativo correspondiente.

7-No se verificó por parte de la auditoría, por inexistencia de elementos

que lo acrediten, que la afectación que hace la Asociación “27 de

Octubre” a favor de “Los Vecinos del Bº Sueños Cumplidos” de 12 lotes

haya sido aprobada por Asamblea de todos los asociados, ya que se trata

de transferir los lotes a favor de otra entidad y conforme a los

requerimientos establecidos en la Resolución 1909/14, art.17-Etapas del

Programa.

Deberán presentar Acta de Asamblea que apruebe la cesión de 12 lotes a

la asociación “Los Vecinos del Bº Sueños Cumplidos”, cumplimiento de

las exigencias del art. 17 de la Res. 1909/14

8-Se cede los lotes del 2 al 13 de la fracción A. No obstante no consta en

ninguno de los expedientes citados plano de fraccionamiento o Loteo

debidamente aprobado a los efectos de identificar los lotes cedidos (art. 17

de la Res. 1909/14).

Por todo lo expuesto, se consideró la observación como

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO IRREGULAR por la aprobación

del Convenio de Cesión, el incumplimiento de la Resolución 1909/14-IPV

debían justificar cada uno de los puntos observados con documentación

respaldatoria, a saber:

1) Presentar constancias que acrediten el cumplimiento de las distintas

etapas del programa detalladas en el art. 17 de la Resolución 1909/14.

2) Vinculación de la Cooperativa Sueños Cumplidos con la Asoc. “Los

Vecinos del Bº Sueños Cumplidos”, para lo cual deberán los

18

responsables presentar a este Tribunal: Actas constitutivas de ambas

entidades, autorización para funcionar como personas jurídicas emitida

por la DPJ y Dirección de Asociativismo y Cooperativas de la Provincia

respectivamente. Poderes vigentes de las autoridades que suscribieron el

convenio de fs. 199/200

3) Acta de Asamblea de la Asociación 27 de Octubre, que apruebe la

cesión de 12 lotes a la asociación “Los Vecinos del Bº Sueños

Cumplidos”. NO CUMPLIDO

4) Convenio suscripto por las partes intervinientes que fuera aprobado por

la Res. 1943/15-IPV. NO CUMPLIDO SOLO FIRMAN EL

PRESIDENTE Y LA SECRETARIA DE LA ASOC. 27 DE OCTUBRE

5) Plano de fraccionamiento y/o loteo aprobado. NO CUMPLIDO, SOLO

PRESENTAN CROQUIS

6) Condiciones de infraestructura (luz, agua, cloaca, etc.) con que cuentan

las 12 familias indicadas en el convenio de fs. 199/200.

7) Certificado de habitabilidad de las viviendas industrializadas en las

cuales se encuentran habitando las 12 familias.

8) Justificación documentada de los fondos transferidos a la Cooperativa

Sueños Cumplidos en carácter de anticipo financiero en virtud de los

convenios particulares suscriptos ACU 2226/14 y 2227/14 y/o

justificación de los fondos destinados a la adquisición de las viviendas

industrializadas por parte de los beneficiarios y acreditación del

proceso licitatorio en el que se adjudicó a la empresa “Comercial

vivienda SRL, con domicilio en la Prov. de Buenos Aires, en

cumplimiento de la Res. 1909/14.”

Atento el descargo presentado y el análisis realizado por la Revisión

en los autos principales, surgió que, los responsables a fin de favorecer a 12

familias que recibieron una donación del Ministerio de Desarrollo Social de

la Nación, donación que consistía en el otorgamiento de 12 viviendas

industrializadas, reconocen que:

1-No se encuentran encuadrados en ninguno de los programas existentes en

el IPV

2-Las 12 familias beneficiadas no estaban constituidas legalmente, por

cuanto recién el 21/10/15 inician trámite ante la DPJ según constancia de

fs. 2586/2597. Al 10 de diciembre de 2015, no tenían autorización para

funcionar.

3-Se aceptó que las familias presentaran documentación mínima, por lo que

no hay informe social de la Gerencia Social del IPV firmado por una

trabajadora social, como ocurre en otros programas creados por el IPV

(fs.2599/2602).

19

4-No están dadas las condiciones técnicas y legales, es decir que los lotes

no están con las obras de infraestructura y de urbanización y se desconoce

que las familias hayan hecho las conexiones necesarias de luz, agua y

cloaca.

Además, no presentan Acta de Asamblea de la Asociación 27 de

Octubre, que apruebe la cesión de 12 lotes a la asociación “Los Vecinos del

Bº Sueños Cumplidos” (sin personería jurídica para funcionar), lo que

explicaría la falta de firmas de los miembros de dicha asociación o sus

representantes, del convenio aprobado por la Resolución 1943 de fecha

4/12/15.Tampoco presentan plano de fraccionamiento o loteo debidamente

aprobado, sólo presentan anteproyecto de loteo de la manzana con frente a

calle Bonfanti, sin firma alguna.

La situación planteada se ha desarrollado con total irregularidad,

según se expuso, situación que ha sido aprobada por el Presidente y el

Directorio del IPV en virtud de las facultades que la Ley 4.203 le otorga

tanto al Directorio como al Presidente, olvidando de esa Ley, su art. 1º que

establece que el IPV será un ente autárquico con personería jurídica y

capacidad para actuar de acuerdo a las leyes generales de la nación y la

provincia, las especiales que reglen su desenvolvimiento….”, para lo cual

le dio amplia facultades al Directorio del IPV y al presidente a través de los

arts. 4 y 7 de la misma ley.

Por todo lo expuesto, la Revisión considera la observación

subsistente, criterio que compartió la Secretaría Relatora.

El Tribunal, ante la falta de elementos de juicio válidos para juzgar

la cuenta en estos aspectos, la consideró no presentada. Asimismo atento al

ingreso de contestaciones extemporáneas, aportadas por el cuentadante,

decidió incorporarla en el tratamiento de la presente pieza separada.

Los responsables aportan descargos en la presente pieza separada (fs.

1847/1852 y 2378/2430), acompañando documentación.

Atento el descargo presentado y el análisis de los elementos

aportados la Revisión concluye:

“…Respecto a los puntos pendientes de contestar del pliego de

observaciones, los responsables no presentan Acta de Asamblea de la

Asociación 27 de Octubre que apruebe la transferencia de los lotes a las

12 familias que recibieron las viviendas industrializadas, que no son las

familias que ya estaban ocupando los terrenos como sostienen los

responsables, ya que a estas últimas les habían hecho firmar un convenio

de desalojo con plazo de vencimiento. Además, la copia del convenio

20

presentado a fs. 1813/14, solo fue suscripto por el presidente y secretaria

de la Asociación 27 de Octubre (Asoc. Cesanteados y ex presos políticos)

no constan las firmas de las familias beneficiadas o su representante por lo

que carece de validez. Por último respecto al certificado de habitabilidad,

los responsables no acredita la aprobación por parte de la empresa

prestadora del servicio eléctrico, para sostener que ya cuentan con el

servicio eléctrico regularizado. Como tampoco presentan el certificado de

habitabilidad de las viviendas por desconocerlo, plano de fraccionamiento

o loteo debidamente aprobado, sólo presentan anteproyecto de loteo de la

manzana con frente a calle Bonfanti, sin firma alguna (fs. 2399).

Previo al análisis del descargo de los puntos que quedaron

subsistente en el informe complementario, corresponde hacer una

aclaración de las manifestaciones reiteradas de los responsables respecto

al error o confusión de la revisión en considerar a la Coop. Sueños

Cumplidos y a la Asoc. Los Vecinos del Barrio Sueños Cumplidos como

una sola institución, no se entiende qué llevó a los responsables a pensar

de esa confusión por parte de la revisión, sólo se los “vinculó” por la

similitud del nombre utilizado en ambas organizaciones…

Respecto al descargo de los puntos 1), 2) y 3), los responsables dan

una interpretación forzada de la Res. 1266/05 aplicando sólo algunos

artículos que prima facie podría justificar las actuaciones irregulares

observadas, lo cual no es así, conforme el siguiente análisis:

-La Res. 1266/05-IPV, art. 3 establece que las prioridades de interés

provincial, serán de aplicación en listados de proyectos priorizados por los

Municipios, el mismo artículo identifica las situaciones particulares de

interés provincial (inc.1), situación que es imposible de verificar su

cumplimiento, por cuanto no existe antecedentes que así lo justifique; y el

principal fundamento de los responsables para darles prioridad a las

mencionadas familias, es no perder la donación que recibían de la Nación

(viviendas industrializadas, donación que tampoco se encuentra acreditada

por elemento alguno), es decir en principio, no estaría comprendido en

este inciso de la resolución. Asimismo, el inciso 2 del mismo artículo de la

resolución citada prevé situaciones sectoriales vinculadas con la

articulación de políticas y el desarrollo de localidades del interior de la

Provincia, entre ellas se menciona familias con integrantes con

discapacidad….: 5% en este punto enfatizan los responsables su descargo

y justifican la aprobación de la cesión de los lotes a las 12 familias, la cual

carece de validez por no surgir de las priorizaciones establecidas por el

Municipio, lo cual no da cumplimiento al primer párrafo del art. 3…

21

Es importante aclarar que la Res. 1266/05-IPV por su art. 1, es

aplicado a los fondos recibidos de la Nación destinados para la

construcción de viviendas, se transcribe a continuación:

Artículo 1: Objeto y características del Plan Federal II

El Plan Federal de Construcción de Viviendas II a implementar

por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la

Nación, implica la disponibilidad de recursos financieros extra,

destinados a la construcción de viviendas.

Por ello, los proyectos de vivienda que cada Municipio priorice a

través de este Plan deberán formularse en el marco de los

programas de vivienda vigentes en el ámbito del Sistema Provincial

de la Vivienda y adecuarse al marco normativo dispuesto en el

Convenio Marco por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y

Vivienda de la Nación como así también a lo dispuesto por la

presente resolución.

Este artículo, evidencia que las autoridades del IPV indicadas como

responsables, tampoco dan cumplimiento a las resoluciones emitidas por el

mismo organismo a través de sus respectivos Directorios. Asimismo, es

importante destacar que ni la Asociación 27 de Octubre (Asoc.

Cesanteados y ex presos políticos) ni la Asoc. Los Vecinos del Barrio

Sueños Cumplidos por razones obvias, se encuentran incluidos en el

listado de proyectos priorizado por la Municipalidad de Guaymallén

conforme se desprende del Anexo II de la Res. 1266/05 (fs. 2411/2430).

Por último, el 30% mencionado en el art. 2 de la citada resolución que

serán asignadas por el IPV, se circunscribe hasta el 50% de las viviendas

asignadas a la Provincia conforme el art. 1 (Plan Federal de Construcción

de Viviendas-Fondos Nacionales) y conforme al art. 3 ampliamente

analizado por esta revisión.

Asimismo, respecto a que sólo se le exigió la documentación mínima,

en el caso que efectivamente haya sido aplicado esta resolución, por su art.

12 inc. b) se exige la evaluación social de los postulantes caso por caso.

Evaluación que no fue realizada conforme lo expresado por los

responsables. El encuadre legal realizado por los responsables respecto al

art. 12 apartado c inc. e), no existe ya que el art. 12 sólo tiene 3 incisos (a,

b y c).

Respecto al punto 4, no se acredita documentadamente el presente

descargo, consistente en plano de loteo aprobado, certificados de

habitabilidad y habilitaciones de los organismos prestadores de servicios

(luz, agua y cloacas). Además, manifiestan por un lado que no se necesitan

hacer ninguna obra de infraestructura complementaria, pero después

22

manifiesta respecto al recupero de los fondos por el terreno, que se

realizará cuando las obras de urbanización e infraestructura estén

terminadas, lo cual ratifica lo concluido por la revisión en este punto.”

Por todo lo expuesto, considera la observación subsistente como

procedimiento administrativo irregular.

Por su parte la Secretaría Relatora comparte el criterio y los

argumentos de la Revisión “…en cuanto mantiene subsistente el presente

reparo como procedimiento administrativo irregular, por lo que aconseja

aplicar la sanción de multa, que prevé el art. 42 de la Ley 1003, al señor

Gabriel Buzzaqui (Secretario Técnico), por no haber efectuado los

controles pertinentes al elevar el expediente (fs. 201, Expte. 8746-S-2015

del IPV, Convenio Vecinos Bº sueños cumplidos), por ser el funcionario

encargado de controlar que los expedientes tengan la documentación en

regla para el otorgamiento de créditos y elevarlos al Directorio, con las

solicitudes evaluadas con el proyecto de Resolución para su firma, según

las previsiones del Organigrama y Manual de Funciones aprobado por

Resolución N° 1391/2015.”

El Tribunal en concordancia con sus órganos asesores resuelve

aplicar la sanción aconsejada al responsable y lo hará en la parte resolutiva

del presente pronunciamiento.

Normas Legales: Ley Nº 8706, arts. 10, 75, 80, 81, 177 y 196; Ley Nº

4203, arts. 4 y 7; Ley Nº 4416; Resolución 990/00-IPV y

Resolución1445/00-IPV; Resolución 1909/15, arts. 7, 8 y 17; Resolución

1943/15-IPV; Res. 439/07 (Func. y Procedimientos Adm.); Res. 990/13

(organigrama) y Res. 1391/15 (Organigrama y Manual de Funciones).

Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003 dispone para el

juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Aplicar multa de QUINCE MIL PESOS CON 00/100

($ 15.000,00), de acuerdo con lo expresado en el Considerando II, al

responsable Sr. Gabriel Buzzaqui DNI 10037431 (Secretario Técnico). Dicho importe deberá ser depositado, dentro de los treinta (30) días de la

notificación, en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-

02371/81, Suc. Nº 2405 Mza., a la orden de “Hon. Tribunal de Cuentas –

TC AUR en cumplimiento de Fallos”, debiéndose remitir el respectivo

comprobante de depósito al Tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto

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por el artículo 44 de la Ley Nº 1003 (t.o.). El monto depositado será girado

por el Tribunal a la Administración Tributaria Mendoza en el plazo

previsto en el Acuerdo Nº 3098.

Artículo 2º: Dar por terminada la presente Pieza Separada

correspondiente al ejercicio 2015 del INSTITUTO PROVINCIAL DE

LA VIVIENDA y liberar de cargo a los funcionarios intervinientes,

conforme a la documentación puesta a disposición, oportunamente

analizada por el Tribunal.

Artículo 3º: Los actuales responsables del organismo cuentadante

(Presidente, Vocales H. Directorio, Secretario Técnico y Gerente

Integración Hábitat Social), según corresponda, deberán dar cumplimiento

a las instrucciones impartidas en el Considerando I dentro del tercer mes

posterior al de su notificación, debiendo informar al Tribunal sobre las

medidas correctivas adoptadas, bajo apercibimiento de ley. El Contador

Revisor del ejercicio en curso deberá informar al respecto.

Artículo 4º: Notificar esta resolución a los responsables, al señor

Fiscal de Estado, darla al Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la

Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en forma abreviada en el

Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen y, cumplido lo

dispuesto en el artículo 1º, archivar las actuaciones.

Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el

documento obrante en el expediente.

Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza

Dr. SALVADOR CARLOS FARRUGGIA PRESIDENTE

TRIBUNAL DE CUENTAS

MENDOZA

Dr. HECTOR DAVID CAPUTTO VOCAL CONTADOR

TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA

Dr. RICARDO PETTIGNANO

VOCAL CONTADOR

TRIBUN AL DE CUENTAS

MENDOZA

Dr. MARIO FRANCISCO ANGELINI VOCAL CONTADOR

TRIBUNAL DE CUENTAS

MENDOZA

ANTE MI

Dr. GUSTAVO A. RIERA SECRETARIO RELATOR

TRIBUNAL DE CUENTAS

MENDOZA

Dra. LILIANA M. DE LÁZZARO VOCAL CONTADORA

TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA