fallo ica Última tentación de cristo
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7/26/2019 FALLO ICA ltima Tentacin de Cristo
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FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
= "Santiago, veinte de enero de mil novecientos noventa y siete. Vistos:
Recurren de proteccin, a fojas 13, don Sergio Garca Valds, don Vicene Torres Irarr!"a#al, don
Francisco $a%ier Donoso &arriga, don Maias Pre" Cr'", don $orge Re(es )a*aa, don Crisian
+eer,agen G'"-!ny don $oel Gon"!le" Casillo, todos abogados, todos domiciliados para estos
efectos en calle !umada # 31$, oficina 1%11, Santiago, por y a nombre de uestro Se&or 'esucristo,
(a )glesia *atlica, persona jur+dica de erec!o -blico, y por s+ mismos en contra de los actos y
amena/as arbitrarias e ilegales 0ue se&alan a continuacin y 0ue atentan contra las garant+as
constitucionales establecidas en el art+culo 1 # s 2# y #, esto es, el derec!o a la !onra y a la libertad
de conciencia, solicitando en definitiva 0ue acoja a tramitacin la presente accin cautelar y decreten lasmedidas del caso para resguardar el imperio del erec!o y la debida proteccin a los afectados en
contra de la revisin por el *onsejo de *alificacin *inematogr4fica de su resolucin, de $ de
noviembre de 155, por el cual 0uedaron pro!ibidos en *!ile la internacin y e6!ibicin de la pel+cula "(a
7ltima 8entacin de *risto", dirigida por 9artin Scorsese, basada en la novela de io ;arant/ais.
(os recurrentes se&alan 0ue la referida revisin por parte del mencionado *onsejo implica una actuacin
arbitraria e ilegal, pues no puede dic!a entidad revisar la resolucin 0ue pro!ibi esa pel+cula al no e6istir
nuevas ra/ones de oportunidad o m. gregan como lo estatuyen los art+culos ?# y # y los
siguientes de nuestra *onstitucin, los rganos del @stado slo pueden actuar si les est4 e6presamente
permitido !acerlo, lo 0ue en la especie no ocurre, toda ve/ 0ue el ecreto (ey # A de 1A2 no faculta
al *onsejo de *alificacin *inematogr4fica para revisar resoluciones reca+das sobre material
cinematogr4fico ya adoptadas por
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0ue fuereB adem4s, de declarar arbitraria e ilegal la resolucin del *onsejo de *alificacin
*inematogr4fica 0ue !ubiere autori/ado el filme, dej4ndola sin efectoB la incautacin y destruccin de las
copias del filme e6istente y 0ue !an sido e6!ibidas pblicamente, en especial las 0ue se encuentran en
poder de la 'uventud de la emocracia *ristiana, representada por don -atricio Caler -rieto, ambos
con domicilio en lameda 12A%, Santiago, as+ como tambi
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-or0ue la e6!ibicin de la comentada pel+cula fue solicitada para personas mayores, de criterio formado,
a fin de impedir cual0uier riesgo 0ue supone la incipiente formacin de la juventud. @n consecuencia fue
autori/ada para personas 0ue en *!ile ya tienen derec!o a voto, a elegir las m4s altas autoridades del
pa+s y, por su intermedio, a designar a los miembros del *onsejo de *ensura *inematogr4ficaB
-or0ue el desarrollo art+stico y cultural de *!ile les da un grado de confian/a de 0ue espectadores de
criterio maduro sabr4n apreciar el verdadero contenido y alcance de la obra, sin incurrir en el temor de
ver amagadas sus convicciones espirituales y religiosasB y, finalmente, y por0ue *!ile !a 0uedado como
uno de los po0u+simos pa+ses en el mundo donde se mantiene la pro!ibicin para e6!ibir la pel+cula "(a
7ltima 8entacin de *risto".
fojas 1A3 informa don 'aime -
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sino 0ue el primer cuerpo legal faculta al *onsejo slo para orientar la e6!ibicin cinematogr4fica en el
pa+s y efectuar la calificacin de las pel+culas de acuerdo con las normas 0ue en este ecreto (ey se
establecen, y el segundo precisa la misma facultad se&alando 0ue su funcin primordial es la de efectuar
la calificacin de las pel+culas en alguna de las categor+as establecidas en el art+culo 5# del ecreto (ey,
con el objeto de adecuar su contenido a la edad de los espectadores.
e lo dic!o se infiere 0ue si no est4 facultado para censurar, slo los verbos rectores "calificar", "orientar"
y "adecuar", indican la e6acta naturale/a de su funcin.
-or0ue slo as+ cumple con las normas fundamentales 0ue en el art+culo 1 de la *onstitucin -ol+tica
de 15% establecen la libertad de conciencia, el libre ejercicio de los cultos y reconocen a las iglesias,
confesiones e instituciones religiosasB la libertad de e6presinB la libertad de educacin y el derec!o de
propiedad del autor sobre sus creaciones intelectuales y art+sticas, todas las cuales slo podr4n !acerse
efectivas mediante un adecuado ejercicio de las facultades legales conferidasB y por0ue con
posterioridad a la publicacin del ecreto (ey # A y su Reglamento, se dict la (ey Drg4nica
*onstitucional de Iases Jenerales de la dministracin del @stado # 15.?A?, cuyos art+culos 5 y facultan a la administracin pblicaB el primero, para actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de
sus funcionesB y, el segundo, el principio de la revisin de todos los actos administrativos.
-or0ue ni el ecreto (ey # A ni el Reglamento pro!+ben una nueva solicitud y, por ende, el *onsejo
legalmente re0uerido debe emitir el pronunciamiento 0ue la ley le impone, resultando soberano en su
ejercicio. grega, por otro lado, 0ue en materia administrativa no rige el principio jurisdiccional de la cosa
ju/gada, y 0ue, adem4s, los propios recurren reconocen en forma e6presa la legalidad y procedencia del
principio de revisin por la autoridad administrativa, desde 0ue reiteradamente mencionan "las nuevas
ra/ones de oportunidad o m del Reglamento correspondiente.
Hace presente 0ue la cuestin de !ec!o controvertida !a sido calificada con criterio !umano, con sentido
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comn, con apego al orden pblico, a las buenas costumbres y al debido respeto a la !onra y dignidad
de las personas e instituciones, y 0ue ratifica su aserto el (ibro Fundamental presentado por los
recurrentes como base esencial del recurso: (a Iiblia, 0ue le+da como (ibro ivino de Revelacin, o
le+da como (ibro de (os Hombres, su contenido es la !istoria del !ombre y, como tal, se refiere a otros
seres !umanos, !ombres y mujeres 0ue nos precedieron, !
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de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privacin, perturbacin o amena/a..." y, m4s adelante,
agrega: "podr4 ocurrir por s+ o por cual0uiera a su nombre...". Siendo as+, cual0uiera, por s+ o por otra
persona, puede utili/ar esta v+a 0ue tiene por objeto 0ue se adopten de inmediato las providencias 0ue la
*orte de pelaciones respectiva ju/gue necesarias para restablecer el imperio del derec!o y asegurar la
debida proteccin del afectado.
o puede dudarse acerca de la e6istencia de la persona de *risto, como tampoco, 0ue !a sido la 0ue
mayor incidencia !a tenido en la !istoria de la !umanidadB la )glesia *atlica constituye, por su parte,
como ya se e6pres, una persona jur+dica, y 0uienes recurren lo !acen por a0uellas dos personas y por
s+ mismos, todos como sujetos de los derec!os constitucionales 0ue consideran amena/ados o
amagados. -or consiguiente, pueden actuar por y en nombre de a0u
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sucediendo diversos episodios de su actividad, como fabricante de crucesB de sus di4logos,
particularmente con 'udas )/cariote, 9ar+a 9agdalena, la Virgen 9ar+a, 'uan Iautista, etcB de su traslado
de cruces en las 0ue ayudar4 a crucificar a jud+os rebeldes y sediciososB de sus monlogos o solilo0uios
en los 0ue refiere sus tormentos, especialmente sus deseos se6uales por 9ar+a 9agdalena. L, poco a
poco, se va observando, debido a voces 0ue escuc!a, a dolores 0ue e6perimenta, a sensaciones de
seguimientos, a lucubraciones, un cambio en su personalidad !acia un ser 0ue predica el amor y 0ue
presiente 0ue debe morir en la cru/, en sacrificio, para la redencin del g
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'udas, 0uien conserva el mismo vigor y temperamento de su juventud, 0uien lo trata de cobarde, de
desertor y de traidor por !aber cambiado su rumbo, y le dice 0ue el 4ngel de la guarda 0ue lo salv de la
cru/ no era tal sino 0ue Satan4s, 0uien desaparece en una llama como la 0ue !ab+a visto *risto en el
desierto cuando se le !ab+a aparecido all+ para tentarlo.
cto cont+nuo, luego de arrastrarse *risto !acia el umbral de su morada para ver cmo se destruye
'erusal
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@ste ministerio pblico 0ue dura alrededor de tres a&os termin con la pasin y muerte del Redentor,
!acia el A53 de la fundacin de Roma y 3% de la era cristiana, luego de la traicin de 'udas )/cariote y el
juicio de las autoridades civiles y religiosas: n4s y *aif4s, Herodes ntipas y -ilatos. Resucitado el
tercer d+a, instaur a su primer disc+pulo, -edro, como primado, y ascendi al cielo."
@n la ueva @nciclopedia Sopena @ditorial Ramn Sopena S.., impresa en Iuenos ires, C.9.
'acson, @ditores, 1?2, 8.))) se describe como 'esucristo: "=e 'ess y *risto> .ombre del Redentor,
Hijo de ios !ec!o !ombre para redimir al g
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(as donacin de s+ mismo, es una de las caracter+sticas de la esencia divina.
(a caridad cristifica la vida !umana, la divini/a.
-erspectiva -sicolgica.
*risto orienta el sentido de la vida, proporciona seguridad, pa/ y fuer/a."
-or ltimo se estima propicio dar un cuadro sint
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efecto la revisin efectuada por el *onsejo de *alificacin *inematogr4fica, con fec!a 11 de noviembre
ltimo, por la cual, se autori/ la e6!ibicin del filme "(a ltima tentacin de *risto", por considerarla los
recurrentes una resolucin ilegal y arbitraria, 0ue menoscaba los derec!os constitucionales por ellos
indicados.
Se trata de una decisin administrativa 0ue recay sobre un asunto 0ue ya estaba resuelto, pues
conforme se !a enunciado, con fec!a $ de noviembre de 155, el *onsejo recurrido ya !ab+a
rec!a/ado la e6!ibicin de esa pel+cula, resolucin 0ue fue apelada por la empresa "7nited )nternational
-ictures (tda." y confirmada, el 12 de mar/o de 15, como aparece del fallo cuya copia !a sido allegada
a fojas 1?1. @sto es, se dict en su oportunidad una resolucin administrativa en cuya virtud se rec!a/
la e6!ibicin del comentado filme y dic!a resolucin fue apelada y confirmada por el tribunal de apelacin
creado por el ecreto (ey # A, de 1# de octubre de 1A2, y Reglamento aprobado por el ecreto de
@ducacin # 3A, de 1# de julio de lA?. Hubo, en consecuencia, una actuacin administrativa y luego,
una decisin jurisdiccional emanada del tribunal establecido por la propia ley. Si bien una parte de la
doctrina, estima 0ue los actos administrativos no producen el efecto de la cosa ju/gada, no cabe lamenor duda en el sentido de 0ue una resolucin jurisdiccional emanada del tribunal de apelacin referido
s+ produce dic!o efecto. -or lo dem4s, el mencionado Reglamento en su art+culo $3# inciso 2#, dispone
e6presamente"... su fallo ser4 definitivo".
@n consecuencia, no pod+a revisarse y menos, revocarse la resolucin de $ de noviembre de 155
confirmada por un tribunal de apelacin jurisdiccional establecido por ley y para el efecto se&alado. l
!aberse revisado y revocado la referida resolucin de 155, confirmada por el fallo del tribunal de
apelacin mencionado, se incurri en un acto ilegalB
1%.K Gue, aun0ue no !ubiere mediado una decisin jurisdiccional 0ue !ubiere producido el efecto de
cosa ju/gada, como se !a se&alado, tampoco se justifica, en el caso 0ue es estudia, la conveniencia ni la
oportunidad de la resolucin revocatoria de 0ue se trata, en virtud de los principios de certe/a jur+dica, de
inmutabilidad y de intangibilidad 0ue deben caracteri/ar los actos administrativosB primero, por0ue la ley
=ecreto (ey A, de 1A2, y su Reglamento> no contempla causa alguna de revocabilidad de las
resoluciones emanadas del *onsejo de *alificacin *inematogr4fica, luego, por0ue no se aprecia la
ra/n de la revocacin de una resolucin sin 0ue !ayan variado las circunstancias: el pblico es el
mismo y la pel+cula es la misma, pues no se sabe 0ue se le !ayan introducido modificaciones 0ue
determinen un cambio de opinin y, por ltimo, no se divisas cu4l es el fundamento de una mayor bien o
inter
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contempladas en el art+culo 1 # s 2 y de nuestra carta fundamental en relacin a 'esucristo, la )glesia
*atlica y ellos mismos.
@n lo 0ue concierne al respecto y proteccin a la !onra de la persona de 'esucristo, cabe se&alar 0ue al
aparecer *risto representado de la manera como se e6plic en el considerando s
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desarrollo de la educacin, como tambi
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informa, decisin 0ue debi !aber acatado respetuosamente sin intentar revivir un asunto 0ue ya estaba
decidido y afinado.
-or ltimo !ace ver dic!a compa&+a 0ue la distribucin reali/ada por ella de la pel+cula comentada, de
conformidad a lo dispuesto en el art+culo 1 # $? de la *arta Fundamental, corresponde al ejercicio
leg+timo del derec!o a "edicin" de una obra 0ue la constitucin garanti/a al autor de la misma, cuando
cumple la normativa legal 0ue la regula.
Resulta del caso reiterar 0ue la decisin acerca de la distribucin y e6!ibicin de la referida pel+cula ya
se tom a peticin de dic!a parte, en 155 la 0ue fue confirmada por fallo del tribunal de apelacin
competente, por lo cual slo est4 actuali/ando argumentos 0ue debieron e6ponerse entonces y 0ue
a!ora carecen de vigenciaB
1.K Gue al informar al se&or Subsecretario de @ducacin, por el *onsejo de *alificacin
*inematogr4fica, asevera 0ue tiene facultades esa entidad para disponer la revisin o recalificacin de
una determinada pel+cula y para fundamentar ese aserto aduce las ra/ones e6plicadas en los nmeros 1,
$ y 3 0ue se leen en la parte e6positiva de esta sentencia =a fojas 33? y 33 de estos autos>.@n lo atinente al primer argumento formulado, esto es, 0ue a dic!o *onsejo le compete, como funcin
especial y privativa, "calificar", "orientar" y "adecuar" la e6!ibicin cinematogr4fica en el pa+s, esto es,
determinar la calificacin de las pel+culas en algunas de las categor+as establecidas en el art+culo 5 del
ecreto (ey # A y 0ue, por lo mismo, no est4 facultada para "censurar"B cabe se&alar 0ue es errneo
dic!o planteamiento, por0ue si bien el citado art+culo contempla la calificacin de las pel+culas conforme
a las edades de los espectadores, los art+culos , 1% y 11 de ese cuerpo legal se refieren al "rec!a/o" y
al tribunal de apelacin 0ue esta ley establece 0ue tiene la funcin de conocer de las apelaciones de las
resoluciones del *onsejo 0ue "rec!a/an" la e6!ibicin de pel+culas.
@n lo perteneciente al segundo argumento esgrimido por el referido *onsejo, consistente en 0ue tiene la
facultad para revisar todos los actos administrativos de su competencia en virtud de lo dispuesto en los
art+culos 5 y de la (ey Drg4nica *onstitucional de Iases Jenerales de la dministracin del @stado #
15.?A?B viene al caso tener presente el principio por el cual los funcionarios pblicos no pueden !acer
sino lo 0ue por ley se les faculta, y no se conoce norma 0ue autorice al *onsejo recurrido a revisar
decisiones ya adoptadas emanadas de un rgano jurisdiccional, cual es el tribunal de apelacin 0ue
confirm el rec!a/o de la pel+cula en cuestin, en mar/o de 15.
Finalmente, lo atinente al tercer argumento aducido en virtud del cual se sostiene 0ue el ecreto (ey
A, como tampoco su Reglamento, pro!+ben una nueva solicitud para la revisin y 0ue, por ende, el
*onsejo, legalmente re0uerido, debe emitir el pronunciamiento 0ue la ley le impone, resultando soberano
en su ejercicio, adem4s de no regir el principio jurisdiccional de la cosa ju/gada en esta materiaB dic!o
recurrido deber4 estarse a lo ra/onado en el p4rrafo precedente y a lo sentado en las refle6iones , 1% y
11 de esta sentenciaB
1A.K Gue, resumiendo, de los antecedentes estudiados aparece 0ue el $ de noviembre de 155, el
*onsejo de *alificacin *inematogr4fica ante la peticin 0ue le !iciera "7nited )nternational -ictures
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(tda.", rec!a/ la e6!ibicin de la pel+cula "(a 7ltima 8entacin de *risto", de 9artin Scorsese, basada
en el libro del mismo t+tulo de io ;a/ant/ais. nte dic!a decisin administrativa y !aciendo uso del
derec!o 0ue contempla el art+culo 11 del ecreto (ey A =1A2>, la empresa antes nombrada apel ante
el tribunal de apelacin 0ue establece el mismo precepto, 0ue con fec!a 12 de mar/o de 15, confirm
el referido rec!a/o. *on fec!a 11 de noviembre ltimo, el *onsejo de *alificacin *inematogr4fica, ante
una nueva peticin de e6!ibicin de esa cinta promovida por "7nited )nternational -ictures (tda.", en
sesin # $22, autori/ su e6!ibicin, por mayor+a de votos para espectadores mayores de diecioc!o
a&os.
@sa decisin administrativa, conforme se !a concluido, implica una actuacin ilegal y arbitraria 0ue
conculca, como se !a referido ampliamente, el derec!o del respeto y proteccin a la !onra en relacin a
la )glesia *atlica y a los recurrentes, consagrado en el art+culo 1 # 2 de nuestra *arta Fundamental,
lo 0ue autori/a a los sentenciadores a acoger la presente accin cautelarB
15.K Gue a mayor abundamiento y con el objeto de acentuar m4s an la aceptacin del recurso
planteado, estos jueces desean !acer algunas consideraciones generales y finales. @n efecto, tal comose !a e6presado anteriormente, en el filme la imagen de *risto es deformada y minimi/ada al m46imo.
e esta manera, el problema se plantea en si es posible, en aras de la libertad de e6presin, des!acer
las creencias serias de una gran cantidad de !ombres. (a *onstitucin busca proteger al !ombre, a sus
instituciones y a sus creencias pues estos son los elementos m4s centrales de la convivencia y la
pertenencia de los seres !umanos en un mundo pluralista. -luralismo no es enlodar y destruir las
creencias de otros ya sean estos mayor+as o minor+as sino asumirlas como un aporte a la interaccin de
la sociedad en cuya base est4 el respeto a la esencia y al conte6to de las ideas del otro.
adie duda 0ue la grande/a de una nacin se puede medir por el cuidado 0ue ella otorga a los valores
0ue le permitieron ser y crecer. Si estos se descuidan o se dejan manosear como se manosea y deforma
la imagen de *risto, la nacin peligra pues los valores en 0ue se sustenta se ignoran. *uidar la
necesidad de informacin o de e6presin tiene una estrec!+sima relacin con la veracidad de los !ec!os
y por eso deja de ser informacin o e6presin la deformacin !istrica de un !ec!o o de una persona.
-or esto es 0ue los sentenciadores creen 0ue el derec!o de emitir opinin es el derec!o a calificar una
realidad pero nunca el deformarla !aci
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deducido a lo principal de fojas 13, y se declara 0ue se deja sin efecto la resolucin administrativa del
*onsejo de *alificacin *inematogr4fica adoptada en sesin # $22, de 11 de noviembre de 1,
0uedando, en consecuencia, firme a0u