fallo cocchia c

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Fallo Cocchia c/ Estado nacional Promueve demanda : Jorge cocchia Primera instancia : Hace lugar a la demanda. Cámara : Confrma sentencia de prima. Instancia Recurso extraordinario federal : Es interpuesto por el ministerio de trabajo CSJN : Revoca parcialmente la sentencia apelada. HECHOS El secretario general del sindicato de encargados de apuntadores marítimos promovió acción de amparo contra el Estado acional ! "inisterio de trabajo a fn de #ue se decretara la inconstitucionalidad de los artículos $%& $'& $(& $) del decreto *+),- . Entendió #ue en su demanda& #ue a trav/s de dicho decreto el 0oder Ejecutivo había cercenado las garantías constitucionales establecidas en el art. +% bis de la constitución. Indico #ue el Estado lo hi1o 2uera de los límites de ra1onabilidad impuesto por el art. * de la C. C!R Hace lugar al amparo ! confrma la sentencia de primera instancia& entendiendo #ue el Estado acional había e3cedido sus 2acultades constitucionales. 4ostuvo #ue un convenio no podía ser modifcado por una decisión administrativa. El PE"N#E "E$ %&E: El amparo no es la vía indicada para declarar la inconstitucionalidad de una orma. 5a #ue en todo caso hubiese correspondido un debate m6s amplio.

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Fallo Cocchia c/ Estado nacional

Promueve demanda: Jorge cocchiaPrimera instancia: Hace lugar a la demanda.Cmara: Confirma sentencia de prima. InstanciaRecurso extraordinario federal: Es interpuesto por el ministerio de trabajoCSJN: Revoca parcialmente la sentencia apelada.

HECHOSEl secretario general del sindicato de encargados de apuntadores martimos promovi accin de amparo contra el Estado Nacional y Ministerio de trabajo a fin de que se decretara la inconstitucionalidad de los artculos 34, 35, 36, 37 del decreto 817/92. Entendi que en su demanda, que a travs de dicho decreto el Poder Ejecutivo haba cercenado las garantas constitucionales establecidas en el art. 14 bis de la constitucin.Indico que el Estado lo hizo fuera de los lmites de razonabilidad impuesto por el art. 28 de la CN.

CAMARAHace lugar al amparo y confirma la sentencia de primera instancia, entendiendo que el Estado Nacional haba excedido sus facultades constitucionales. Sostuvo que un convenio no poda ser modificado por una decisin administrativa.

El APELANTE ALEGA QUE:El amparo no es la va indicada para declarar la inconstitucionalidad de una Norma. Ya que en todo caso hubiese correspondido un debate ms amplio.

CSJN:Indica que existe una cuestin federa, ya que se encuentra en pugna la garanta establecida en el art. 14bis de la CN. Por lo que alega el apelante en cuestin a la va indicada no es vlida.La CSJN indica que el Poder judicial en esa poca haba puesto en marcha un proceso de transformaciones econmicas para cuyo cumplimiento faculto la PEN a adoptar decisiones tendientes a materializar las pautas fijadas, entre las que surgan del tratado de Asuncin respecto de la libre circulacin de bienes y servicios entre los pases signatarios.Dentro de este sistema de integracin regional, se enmarcaba un proceso de desregulacin especialmente dentro del transporte martimo y fluvial que requera la descentralizacin de su administracin mediante la transferencia a las provincias, municipios o sector privado por la va de concesiones.