fallo banco mayo
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7/23/2019 Fallo Banco Mayo
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#27355631#144574281#20151203155613480
Poder Judicial de la Nacin
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 1024!1""#!$O1!%!CFC&
//la ciudad de Buenos Aires, a los 3 das del mes
de diciembre del ao dos mil quince, se rene la Sala IV
de la Cmara Federal de Casacin Penal ine!rada "or el
docor #ariano $ernn Borins%& como Presidene & los docores
'uan Carlos (emi!nani & (usa)o #* $ornos como Vocales,asisidos "or el Secreario acuane, a los e+ecos de
resol)er los recursos iner"uesos a +s* -/.0, .3/..0,
.01/.2., .20/.1. )a* & .10/.- )a* de la "resene causa
nro* CFP .02/.4/56./-/CFC1 del re!isro de esa Sala,
caraulada7 CHARUR, Rafael y otros s/ recurso de casacin8
de la que RESULTA:
I 9ue el 5ribunal 6ral en lo Criminal Federal :ro* 3
de esa ciudad resol)i, en la causa nro* ..2/ de su
re!isro, "or resolucin de +ec;a 0 de
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@a de+ensa de 'or!e Armando Carlos Bros?ein, @en
@aniado, 'aime rneso abra, icardo las 5obal & Albero
las @a;am, lue!o de discurrir sobre la admisibilidad del
recurso & los ;ec;os de la causa, desarroll los +undamenos
que lo lle)aron a recurrir la decisin del 5ribunal*
n "rimer lu!ar, le a!ra)i que el re"resene del
#iniserio Pblico Fiscal se o"usiera a la concesin del
insiuo, "or enender que la misma ;a sido in+undada*n al senido, sosu)o que el +iscal no slo no
e+ecu nin!n anlisis de ra?onabilidad al res"eco sino que
am"oco seal cuales +ueron las "auas que, a la lu? de los
ars* 2 & 2. del C*P*, le "ermiieron in+erir que, en caso
de recaer condena, Esa "udiera eceder el mnimo le!al
"re)iso "ara el delio que se les im"ua a sus asisidos*
Asimismo, ar!umen que el re"resenane de la
)indica "blica se "ronunci en senido o"ueso a la
docrina senada "or la Core Su"rema de 'usicia en maeria
de "la?o ra?onable, al ;aber a+irmado en su dicamen que, al
momeno del
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Poder Judicial de la Nacin
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 1024!1""#!$O1!%!CFC&
n se!undo lu!ar, ale! que en el resoluorio
recurrido se )ulner el ar* .03 del C*P*P*:**
n al senido, enendi que el a /uo bas su
resolucin nicamene en el dicamen del +iscal, sin ;aber
e+ecuado el conrol de le!alidad & ra?onabilidad & que, al
ser nulo el dicamen, ambiEn debera ser nula la resolucin
del 5ribunal*
Ci
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Adems, consider equi)ocado que el +iscal, "ara
meriuar la o+era de re"aracin "arimonial e+ecuada "or su
de+endido, ;a&a uili?ado como "armero un su"ueso
"er
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CFP 1024!1""#!$O1!%!CFC&
de su de+endido, se re+iri en +orma !enErica a las
caracersicas de los ;ec;os e i!ual siuaciones
com"leamene disinas, ano res"eco de los im"uados como
de los o+recimienos de re"aracin "or esos reali?ados*
A!re!, adems, que el Fiscal debi e"resar "orquE,
"ese a que la escala "enal a"licable a su asisido "ermie la
im"osicin de una condena de e
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l recurrene +und su "resenacin recursi)a en
ambos incisos del arculo 21- del cdi!o de +orma*
@ue!o de discurrir sobre la admisibilidad del recurso
& e+ecuar una resea de los anecedenes de la causa,
desarroll los +undamenos que lo lle)aron a recurrir la
decisin del 5ribunal*
Por un lado, ale! la errnea a"licacin de la le&
susani)a Kar* - bis, cuaro "rra+oK &, "or oro, laausencia de moi)acin de la senencia*
es"eco del "rimer "uno, seal que el dicamen
+iscal resula carene de moi)acin no "udiendo, "or al
ra?n, consiuir un adecuado +undameno del rec;a?o de la
"reensin*
n lo ainene al se!undo moi)o de a!ra)io, enendi
que el 5ribunal no e+ecu el debido conrol de lo!icidad del
dicamen +iscal, en ano a+irm que el mismo era +undado,
"ero no dio los moi)os "or los cuales lle! a dic;a
conclusin*
Senado ello, e"res las ra?ones "or las que
consider arbiraria la o"osicin del +iscal*
n ese orden de ideas, desac el anuncio e+ecuado
res"eco a que odas las "enas seran de e+eci)o
cum"limieno, a la +ala de +undamenacin "ara cali+icar deGmi!a*
@o criic ambiEn, "or no aclarar cul +ue el
inerEs de "olica criminal que lo ins"ir* Asimismo, esim
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Fecha de firma: 03/12/2015Firmado por: MARIANO HERNN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACINFirmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CMARA DE CASACIONFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACIONFirmado por: MARIANO HERNN BORINSKY, JUEZ DE CMARA DE CASACINFirmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA
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no a"licable al caso la resolucin :M / de la Procuracin
(eneral de la :acin*
5ambiEn cuesion a la querella "or no ;aber dado
moi)os claros "ara rec;a?ar los o+recimienos e+ecuados ni
e"resar cul sera el dao irro!ado*
Por limo, sosu)o que la resolucin carece de
+undamenacin aunoma*
Ci
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n al senido, a+irm que los seores en re"resenacin de 'or!e Armando Carlos
Bros?ein, @en @aniado, 'aime rneso abra, icardo las
5obal & Albero las @a;am* @ue!o de ;acer su&os los
ar!umenos )eridos "or el seor De+ensor 6+icial de la
insancia anerior solici se ;a!a lu!ar al recurso de
casacin ariculado*
3 9ue su"erada la ea"a "re)isa en los ars* 2-1,
cuaro & 2-- del C*P*P*:*, de lo que se de
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sa "osicin encuenra res"aldo en las "alabras de
Fernando De la a al e"resar que #a concesin del recurso
de casacin por el tribunal a /uo constitu-e una etapa
ine'itable del 0uicio de casacin1 Sin ella, no ha-
posibilidad de /ue el conocimiento del asunto llegue al
tribunal de casacin1 $sa resolucin, sin embargo, no es
definiti'a, - este 2ltimo, si considera /ue el recurso es
formalmente improcedente - ha sido mal concedido, podr3
desecharlo sin pronunciarse sobre el fondo 4art1 5556 en
cual/uier momento, -a sea antes o despus de la audiencia
para informar o en el mismo momento de dictar sentencia. =D
@A NA, Fernando, #a Casacin 7enal1 $l recurso de casacin
en el nue'o Cdigo 7rocesal 7enal de la *acin., d* De"alma,
Buenos Aires, .2, "!* 02.>*
II Por oro lado, se ad)iere que la decisin
recurrida en casacin Ldene!acin de la sus"ensin del *
llo as, oda )e? que esa Cmara Federal de
Casacin Penal ;a sido insiuida "or la Core Su"rema de
'usicia de la :acin como Gribunal inermedioH de
con+ormidad con la docrina senada "or el Alo 5ribunal en
Fecha de firma: 03/12/2015Firmado por: MARIANO HERNN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACINFirmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CMARA DE CASACIONFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACIONFirmado por: MARIANO HERNN BORINSKY, JUEZ DE CMARA DE CASACINFirmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA
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el caso GDi :un?ioH =e"e* D*.*OOOIO> en los casos en que,
adems de im"u!narse una decisin de carcer de+inii)o o
equi"arable a al, ;ubiere sido debidamene +undada la
im"licancia de una cuesin +ederal*
III A;ora bien, ms all de que dic;o lmie
ob8 a Vcor Isaac @iniado,
icardo las 5obal, @en @aniado, Isaac aimundo Due%, Da)id#ali% & 'aime rneso abra ser ine!ranes de una asociacin
ilcia, auores del delio de esa+a en "er & a
Albero las @a;am ser ine!rane de una asociacin ilcia
& "arci"e secundario del delio de adminisracin
+raudulena, comeido en +orma reierada =ars* 0., .M
"rra+o, .3 inc* M, 2- & 11 C*P*>8 & que en la audiencia
"re)isa "or el ar* 03 del C*P*P*:* ni la querella ni la
+iscala "resaron su con+ormidad "ara que se les conceda la
sus"ensin del
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al oor!amieno del bene+icio "or considerar insu+iciene la
re"aracin econmica & "or enconrarse &a +i
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debe ;acerse &, "or oro, "or el debiliamieno que de la
+uura acusacin "ueda ocasionar la se"aracin de la
iner)encin de los in)olucrados* , desac, al i!ual que la
querella, que la +ec;a de inicio del *
s que, la o"inin del Fiscal es de suma im"orancia
"ueso que, en su cabe?a, "esa no slo el e
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querella en la audiencia "re)isa "or el ar* 03 del
C*P*P*:*, con +ec;a 3. de ocubre de 0.2, el 5ribunal 6ral
+i* Asimismo, & cuando se
raase de casos 8 no e9presamente contemplados ha de
preferirse la inteligencia /ue fa'orece - no la /ue dificulta
a/uella armon!a - los fines perseguidos por las reglas.=c+r*
C*S*'*:*, Fallos 30-73- & sus cias>*
n ese senido eniendo que, a)alar una 8
interpretacin m3s amplia es decir, sin +i
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01-. caraulada GValles, Carlos #aimiliano s/recurso de
que*
Por limo, cabe a"unar que dic;o em"erameno no se
conradice en medida al!una con el "recedene dicado "or el
#imo 5ribunal en el caso G:or)eroH =C*S*'*:*, causa :*
30-* O@I G:or)ero, 'or!e Braulio s/in+raccin arculo 30
del C*P*H Lra* el 03/2/4L>*
3Por lo e"ueso, no con+ormando la ar!umenacinde "are a!ra)io que "ueda acarrear al!una ora cuesin de
naurale?a +ederal &, "or resular las soliciudes
eem"orneas, "ro"on!o al acuerdo DC@AA I:AD#ISIB@ los
recursos de casacin iner"uesos a +s* -/.0, .3/..0,
.01/.2., .20/.1. )a* & .10/.- )a*., sin cosas en la
insancia =ars* 13 & ss* del C*P*P*:*>* 5ener "resene las
reser)as del caso +ederal*
As lo )oo*
lse8or 9ue 0usta4o 5 Hornosdi*
n e+eco, as lo ;a enendido la Core Su"rema de
'usicia de la :acin in re GPadula, 6s)aldo a+aelH,
o"orunidad en la que nuesro ms Alo 5ribunal sosu)o que
el !ra)amen que se deri)a de la resolucin que denie!a la
sus"ensin del
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II n se!undo lu!ar, ambiEn discre"o con lo
sosenido en el )oo anerior, "ues las soliciudes de
sus"ensin del , en ano el r!ano
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aquellos "rinci"ios su"eriores que "osulan un derec;o "enal
de ultima ratio & mnimamene inenso en "os de la
resociali?acin, "ara el caso de delincuenes que ;a&an
comeidos delios le)es* , asimismo, que en ra?n del
concurso de delios cu&a comisin se les aribu&e a los
encausados, en los res"eci)os casos, el mnimo de la escala
"enal a"licable "ermiira, as en absraco considerada, la
a"licacin de una "ena de e, que, se!n los casos, ;a
concurrido en +orma real con maniobras de adminisracin
+raudulena comeidos en +orma reierada en calidad de
"arci"acin necesaria7 Bros?ein, Babour & C;arur, &
secundaria7 Ale!re & @a;am8 & de esa+a en "er
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millonario al sado, mencionando al e+eco que alcan?ara la
suma a"roimada de seiscienos millones de dlares*
A lo e"ueso, a!re! el seor +iscal la
consideracin del inerEs de ese #iniserio Pblico de
esablecer lo realmene aconecido, & la necesidad, en un
sisema democrico, de que los
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les im"uan que ;an consisido, se reiera, en la
con+ormacin de una asociacin ilcia con una or!ani?acin
econmica com"le
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claramene, la aqu im"uadaL, incluido el blanqueo de
dinero*
A su )e?, en el Prembulo de la Con)encin
Ineramericana conra la Corru"cin, se "recis que "ara
combair la corru"cin es res"onsabilidad de los sados la
erradicacin de la im"unidad*
n ese marco no "uede desconocerse L& es"ecialmene
res"eco de las naciones en )as de desarrollo en los ni)elesde insiucionalidad & de sado Consiucional de Derec;oL
que el ni)el de corru"cin "resene iene muc;o que )er con
la manera en la que se com"ora el secor "ri)ado en con
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n "rimer Ermino, cabe recordar que la Core Su"rema
de 'usicia de la :acin asi!n carcer +ederal a los
"laneos de eincin de la accin "enal +undados en la
!arana de ser "ues, en esa maeria, no eisen
"la?os auomicos ni absoluos &, "recisamene, Gla
referencia a las particularidades del caso aparece como
ineludibleH =con+* causa P* .., @* O@, GPaillo, @uis #ara
& oros s/ conrabando, ra* ./2/04, )oo de los docores
$i!;on de :olasco, #aqueda & a++aroni, & sus cias>*
9ue las caracersicas "ariculares del rmie de
la "resene causa, e)idencian que se ;a desarrollado una
com"le
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Core I*D*$* caso GSuare? oseroH, senencia del .0//.8
caso G(enie @aca&oH, senencia del 0/./.K elemenos a
los que dic;o ribunal consider "erinene aadir Kse!n sea
el casoK la a+ecacin !enerada "or la duracin del
"rocedimieno en la siuacin *
n el marco de la audiencia "re)isa "or el ar* 03
del C*P*P*:*, el Fiscal de 'uicio, docor 'ulio CEsar Casro,
se o"uso a la concesin de la sus"ensin del
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n cuano concierne al acusador "blico de acuacin,
Ese +undo su esiura en los si!uienes Erminos, a saber,
8/ue, de alguna manera, podr!a hacerse una referencia
indi'idual a cada uno de los imputados pero, entendi /ue
hab!a un argumento principal, central, /ue se ha perdido de
'ista o /ue se ha dado por sentado o, por lo menos, /ue la
defensa lo ha sosla-ado, es /ue en principio la base de
discusin es acerca de los per0uicio ocasionados rondar!a
=SIC*>, en un primer momento por una sola operacin, en la
suma de doscientos no'enta - ocho mil seiscientos millones de
dlares, casi trescientos millones de dlares con m3s las
otras operaciones, lo cual seg2n los c3lculos /ue podemos
establecer en sentido amplio, trepar!an a casi seiscientos
millones, pero independientemente de esta cuestin podemos
hablar de trescientos millones /ue, sin lugar a dudas es una
de las cifras /ue parece tener ma-or discusin por/ue es uno
de los temas centrales /ue estamos analizando, sobre todo
por/ue ese fue uno de los aportes /ue hizo el Banco Central,
independientemente de /ue alguno de ellos 486 no tu'iere /ue
'er con eso1 Continu diciendo 486 /ue las operaciones est3n
ligadas !ntimamente unas con otras, de modo tal /ue es
dif!cil escindir las responsabilidades, no de cada uno de los
imputados sin perder de 'ista, por cierto, /ue, seg2n la
imputacin se trata de una asociacin il!cita1 %e modo 486
/ue tenemos una administracin fraudulenta agra'ada, por un
lado - por otro lado tenemos la integracin de una asociacin
il!cita, dos de ellos en calidad de 0efes - organizadores,
uno de ellos ha pedido la probation1 Bastar!a entonces 486
para argumentar en este punto /ue, uno de los argumentos
centrales para conceder el beneficio es la razonabilidad de
la reparacin1 $s cierto - se ha dicho hasta el cansancio /ue
lo principal es la capacidad econmica /ue se tiene para
poder afrontar un per0uicio1 (ucho se ha discutido a/u!
acerca del tiempo trascurrido - de lo /ue tiene /ue 'er con
el paso del tiempo, - alguno lo ha calificado casi como una
'irtual sancin casi =SIC*>el transcurso del tiempo en un
proceso /ue, por el famoso plazo razonable, -a ha /uedado
00
Fecha de firma: 03/12/2015Firmado por: MARIANO HERNN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACINFirmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CMARA DE CASACIONFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACIONFirmado por: MARIANO HERNN BORINSKY, JUEZ DE CMARA DE CASACINFirmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA
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descartado como argumento de discusin por/ue -a el superior
se ha encargado de dilucidar este aspecto1 Sin per0uicio /ue,
la duracin de los procesos tiene /ue 'er 486
fundamentalmente, con la comple0idad de las maniobras /ue
realizan algunas personas 486 el (inisterio 72blico no
cumplir!a con su funcin si de alguna manera no pusiera de
relie'e esta circunstancia, m3s all3 /ue los 0ueces tienen la
2ltima palabra, afortunadamente en un sistema democr3tico
corresponde /ue los 0ueces se pronuncien respecto a la
e9presin de las partes -, sobre esta base, el inters
fundamental /ue tiene el (inisterio 72blico es establecer lo
realmente acontecido1 A>adi /ue 0ustamente si han pasado
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decir ho- d!a /ue no puede afrontar una deuda m3s todos
tienen deudas con sus tar0etas de crdito, - podr!amos decir
/ue en ma-or o menor medidas todos tienen capacidad econmica
486 refiri /ue traer a colacin el fallo Acosta como si
tu'iera cercan!a con lo a/u! 'entilado, no resultaba
propicio, agregando /ue no pod!a hablarse de criterio amplio
como si simplemente el (inisterio 72blico fuera un burcrata
/ue estu'iera para poner un sello - conceder li'ianamente la
suspensin del 0uicio a prueba - entender /ue como la pena es
en suspenso no importaba nada1 7or el contrario, consider
/ue la pena no 'a a ser en suspenso como algunos esperan1 $n
ese sentido e9plic /ue la pena a ser de efecti'o
cumplimiento por/ue fundamentalmente, la instruccin del
7rocurador Deneral de la *acin tiene /ue 'er con las
decisiones en relacin con este tipo de hechos o comple0idad
de los hechos -, resalt /ue hace referencia fundamentalmente
a dos aspectos1 $n primer lugar se>al /ue deb!a oponerse a
la procedencia del beneficio cuando se trate de un hecho /ue
re/uiera la realizacin de un debate por la con'eniencia del
control de los actos de gobierno por parte de la ciudadan!a -
por otro lado, cuando la concesin del beneficio pueda
ocasionar del debilitamiento de la futura acusacin si se
separan parcialmente la inter'encin de unos - otros1 $n ese
aspecto, refiri /ue en el caso concreto de la asociacin
il!cita la integracin - el n2mero de personas es lo /ue de
alguna manera le da 'ida, entre otras cosas, a la permanencia
- a la decisin de cometer delitos - /ue la acti'idad
desplegada de consuno por un grupo de personas tiene /ue
estar de alguna manera ligada - relacionada directamente con
las caracter!sticas del caso1 Agreg /ue en el caso analizado
la comple0idad de la maniobra desplegada re/uer!a la
actuacin de 'arias personas1 $n conclusin, la comple0idad
del caso, el per0uicio - el da>o ocasionado implica la
imposibilidad de aplicar una pena de e0ecucin en suspenso,
sobre todo por/ue 486 la escala penal, si bien es cierto /ue
parte de tres a>os, no es menos cierto /ue supera los diez
486 Agreg /ue el da>o es un elemento fundamental para
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Fecha de firma: 03/12/2015Firmado por: MARIANO HERNN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACINFirmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CMARA DE CASACIONFirmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACIONFirmado por: MARIANO HERNN BORINSKY, JUEZ DE CMARA DE CASACINFirmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nacin
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 1024!1""#!$O1!%!CFC&
analizar no solamente la entidad del in0usto sino tambin la
sancin a imponer -, refle9ion sobre si con este da>o /ue
aparece robado, imputado, no se aplica una sancin de
efecti'o cumplimiento, en /u casos deb!a hacerse, se
pregunt 486 entonces cu3nto habr!a /ue defraudar al $stado
para /ue digamos seriamente /ue podemos aplicar una pena de
efecti'o cumplimiento con relacin con el da>o irrogado,
sobre todo por/ue sabemos /ue ha- autores /ue tienen en
cuenta como elemento fundamental /ue las razones de inters
p2blico deber ser el da>o, el peligro causado /ue ob'iamente
se suele in'ocar pero /ue no puede alcanzar solamente como
argumento1 #uego 486 se refiri nue'amente a lo irrisorio de
los ofrecimientos econmicos formulados, manifestando /ue, si
se ten!a en cuenta la actualizacin del 'alor del dlar, el
monto del per0uicio causado se incrementaba notoriamente 486
$n definiti'a conclu- /ue, no hab!a ofrecimiento razonable -
la pena iba a ser de efecti'o cumplimiento, razn por la cual
no se daban los presupuestos ob0eti'os para acceder a la
suspensin del 0uicio a prueba8. =c+r* aca de +s* 4/.
)a*>*
A su urno, el cole!iado de la insancia "re)ia
rec;a? K"or unanimidadL las soliciudes de sus"ensin del
es de
carcer "ro)isorio, &a que el
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des"uEs de la audiencia "ara in+ormar o en el mismo momeno
de dicar senencia =c+r*, en lo "erinene & a"licable, Sala
III, Cmara Federal de Casacin Penal Len adelane,
GC*F*C*P*HL7 causa nM .1*4., G6A:STI, Albero s/recurso de
casacinH, re!* ..4/.3 del 1//0.38 causa nM 0./0.3,
GSX:C$, 'uan Pablo s/recurso de casacinH, re!* nM ..4/.3
del .0//0.38 causa CFP .000/0../56./11/CFC.3, re!* nM
--0/.1 del 04/2/0.1 & causa CCC 04-1/0-/56././CFC.,GC6VA@A:, 'osE Fabin s/recurso de casacinH, re!* nM .-/.1
del 0/0/0.1, enre muc;as oras* Sala IV, C*F*C*P*7
causa nM ..4/0.3, GA@S6(AA, #ara 'ulia s/ recurso de
casacinH, re!* nM -2.*.2*2 del 03/2/0.28 causa CFP
.34/0/56./0/CFC., GBI(:6@I, Sania!o #ara8 BI(:6@I,
Aruro 'uan & 6+icina Anicorru"cin s/incidene de
"rescri"cin de accin "enalH, re!* nM .3.0*.2*2 del
0/-/0.28 causa nM .0-/0.3, GI6S, $Ecor (eremas s/
recurso de casacinY, re!* nM -1*.1*2 del 0/2/0.18 causa
FSA 2-/0/56./CFC., G6'DA VI@@A:VA, :Esor Al+redo
s/recurso de casacinH, re!* nM ....*.1*2 del /-/0.1,
enre muc;as oras>*
Formulada la "recedene aclaracin, cabe ad)erir que
la decisin recurrida en casacin Ldene!acin de la
sus"ensin del
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consiu&a un su"ueso de !ra)edad insiucional que ;abilie
la iner)encin de ese 5ribunal =c+r* +allos 3047..4 GDi
:un?ioH>*
n ese senido, la de+ensa o+icial de 'or!e Armando
Carlos Bros?ein, @en @aniado, 'aime rneso a+ra, icardo
las 5obal & Albero las @a;am sosu)o en su "resenacin
durane el Ermino de o+icina que la "rolon!acin del
"resene "roceso im"lica una )iolacin a la !arana de susasisidos a ser
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ma!niud del dao "resunamene irro!ado, consiu&en baremos
en cu&a )irud los sucesos aribuidos en la encuesa
e)idencian una enidad considerable, le, lo ciero es que dic;o "resu"ueso debe ser
"onderado con
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e"blica Ar!enina en una suma cercana a los rescienos
millones de dlares*
n ales condiciones, eniendo que los im"u!nanes se
;an ceido a sosener la eisencia de de+ecos en el
"ronunciamieno "ueso en crisis que slo a"o&an en sus
"ro"ias con)icciones res"eco del senido en que debi ser
resuela la "resene incidencia, "ero sin asumir la car!a de
demosrar que el ribunal anerior ;ubiera iner"readoincorrecamene la normai)a que re!ula la "rocedencia del
insiuo de la sus"ensin del
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moi)acin ei!ido "or la le& ad, oda )e? que los recurrenes no consi!uen
demosrar los )icios