fallo 16673

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FALLO Nº 16.673 Mendoza, 2 de noviembre de 2016. VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 266, Letra, “A”, en el que la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2013, del que RESULTA: 1) Que la mayor parte de la documentación, libros y demás antecedentes que constituyen esta cuenta, registró su ingreso al Tribunal el 21/11/2014 según consta a fs. 465/466. Posteriormente, con fechas 17/12/2014, 10/03/2015, 24/04/2015 y 05/11/2015 se recibieron elementos faltantes requeridos oportunamente por el Tribunal, que motivaron a declarar no presentada la cuenta. 2) Que actuaron como autoridades responsables los funcionarios indicados a fs. 506 y vta. 3) Que el Contador Revisor que tuvo a su cargo el estudio de la cuenta, oportunamente encomendado por el Tribunal, produce su informe en los términos del art. 31 de la Ley Nº 1.003, el que se encuentra agregado a fs. 506/523, señalando observaciones. 4) Que a fs. 526/534 se expide la Secretaría Relatora formulando el respectivo Pliego de Observaciones, aconsejando dar vista del mismo a los cuentadantes a los fines de su contestación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y concordantes de la Ley Nº 1003, en la medida de sus respectivas intervenciones, como así también solicitar al ente cuentadante la remisión de elementos faltantes; lo que así se provee a fs. 536 y se notifica según constancias de fs. 537/562 y 567/568. 5) Que a fs. 571/574 se incorporan contestaciones de los responsables, acompañando en algunos casos nuevos elementos de juicio. 6) Que a fs. 575/589 y 607/609 se encuentran agregados nuevos informes de la Revisión, en los que consta el resultado de su

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Page 1: Fallo 16673

FALLO Nº 16.673

Mendoza, 2 de noviembre de 2016.

VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 266, Letra, “A”, en el

que la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2013,

del que RESULTA:

1) Que la mayor parte de la documentación, libros y

demás antecedentes que constituyen esta cuenta, registró su ingreso al Tribunal el 21/11/2014 según consta a fs. 465/466. Posteriormente, con

fechas 17/12/2014, 10/03/2015, 24/04/2015 y 05/11/2015 se recibieron elementos faltantes requeridos oportunamente por el Tribunal, que

motivaron a declarar no presentada la cuenta.

2) Que actuaron como autoridades responsables los funcionarios indicados a fs. 506 y vta.

3) Que el Contador Revisor que tuvo a su cargo el estudio de la cuenta, oportunamente encomendado por el Tribunal, produce

su informe en los términos del art. 31 de la Ley Nº 1.003, el que se encuentra agregado a fs. 506/523, señalando observaciones.

4) Que a fs. 526/534 se expide la Secretaría Relatora

formulando el respectivo Pliego de Observaciones, aconsejando dar vista del mismo a los cuentadantes a los fines de su contestación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y concordantes de la Ley Nº 1003, en la medida de sus respectivas intervenciones, como así

también solicitar al ente cuentadante la remisión de elementos faltantes; lo que así se provee a fs. 536 y se notifica según constancias de fs. 537/562 y

567/568.

5) Que a fs. 571/574 se incorporan contestaciones de los responsables, acompañando en algunos casos nuevos elementos de juicio.

6) Que a fs. 575/589 y 607/609 se encuentran agregados nuevos informes de la Revisión, en los que consta el resultado de su

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análisis sobre las contestaciones de los responsables.

7) Que a fs. 590/605 consta el dictamen final de Secretaría Relatora, quedando la actuaciones en estado de resolver; y

CONSIDERANDO

I. Que las razones que motivaron la formulación de las

observaciones 1. INCONSISTENCIA EN LA DETERMINACION DEL MOVIMIENTO DE FONDOS Y VALORES, 3. EL ANEXO IV: EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO EN RELACIÓN A RECURSOS Y

FINANCIAMIENTO, 4. EL ANEXO XIV “MOVIMIENTO DE CUENTAS EXTRAPRESUPUESTARIAS Y PATRIMONIALES” (A

FS. “B” 1000/04) y 5. ANEXO XII - DE LA DEUDA PÚBLICA. IRREGULARIDADES EN EL ESTADO DE LA DEUDA están

relacionadas con errores de exposición de la información contable, detectándose diferencias entre los registros y los distintos Anexos que

prescribe el Acuerdo Nº 2988. El Tribunal, compartiendo el criterio de la Revisión y la

Secretaría Relatora resuelve salvarlas e instruye a los responsables a fin de que la información expuesta en los anexos surja de los registros contables,

debiendo ajustarse en sus formas a los modelos previstos en el Acuerdo Nº 2988. Además, para que se utilicen criterios uniformes en su confección, de

forma tal que sea factible la comparación de la información contenida en los distintos Anexos, referida a similares conceptos.

En el mismo sentido se resuelve respecto de la observación 2. EL ANEXO III: DE LA EJECUCIÓN DEL

PRESUPUESTO CON RELACIÓN A LOS CRÉDITOS y 11. ANEXO V BIS USO TRANSITORIO DE FONDOS LEY 3799 ART 34 NO

PRESENTADO.

Por tratarse de procedimientos irregulares leves el Tribunal resuelve salvar los siguientes reparos, con las instrucciones a los

responsables que a continuación se detallan: 7. FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE

CONTRATACIONES – LICITACION PÚBLICA – FALTA FACTURA ORIGINAL: La adquisición de bienes debe ser respaldada

por las facturas y/o recibos pertinentes, controlando que los mismos cumplan con las formalidades que prescriben las legislaciones nacional y

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provincial vigentes en la materia, AFIP y ATM respectivamente. Además, deberán cumplir con el Régimen de Contrataciones vigente (Ley Nº 8706).

13. JUICIOS DE APREMIO: Se reitera la instrucción que fuera

impartida en el Fallo Nº 16328, de fecha 4/5/2015, en cuanto a “…iniciar las gestiones de apremio a efectos de evitar la prescripción de los créditos.

Asimismo deberán elaborar el Manual de Funciones del sector (Acuerdos N

os. 2988 y 3328).”

II. Que la observación 6. RENDICIÓN DE FONDOS FIJOS se formuló por la falta de rendición de estos Fondos, otorgados a

través de los siguientes expedientes y cuyos responsables e importes pendientes se detallan a continuación:

Expediente 87-T-2013: $ 5.359,20 (compuesto por los comprobantes no rendidos y el faltante por ingresar). Responsable Adrián Arancibia (Jefe

de Taller) Expediente N° 295-D-2013: $ 1.500.00 Responsable: Sr. Marcial

Gustavo Ibarra (Director de Recursos Humanos). Expediente N° 2738-D-2013: $ 1.500 Responsables Sr. Franco

Settepani (Director de Producción, Desarrollo Económico y Ganadería).

Expediente N° 4046-T-2013: $ 5.000 Responsable: Sr. Alberto Campos (Jefe de Taller Municipal).

Los responsables no presentaron descargos a la observación formulada. La Revisión, teniendo en cuenta el importe de los

montos involucrados aconseja salvar el reparo, criterio que es compartido por la Secretaría Relatora.

Cabe destacar que en los Decretos de otorgamiento de tales Fondos se introdujo la leyenda que en caso de no cumplir con lo

dispuesto en los Decretos aludidos, se aplicaría lo expresado en el artículo 66 de la Ley Nº 3799. Así, se expuso “…en caso de no cumplir con lo

establecido se aplicará lo expresado en el Art 66 de la Ley 3799 (en caso de morosidad en la aplicación de la cuenta, se tomarán las siguientes

medidas: a) Si fuese Empleado o Funcionario, se aplicará multas, cuyo monto fijará el Poder Ejecutivo, procediendo la Contaduría General a

ordenar la retención del importe de las mismas, de los sueldos que perciban, todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en el Expediente.”

Por lo tanto, el Contador General incurrió en un procedimiento administrativo irregular ante el incumplimiento de lo expuesto en los mencionados decretos. No obstante, en esta oportunidad el Tribunal no lo

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sancionará, pero lo instruye a fin de agotar las instancias tendientes a la rendición y/o el recupero de los fondos.

El Tribunal también tiene por salvada la observación 12.

FALLOS EJERCICIOS ANTERIORES NO CUMPLIDOS.

III. Que la observación 8. SUBSIDIO SIN RENDIR. Expediente 2456-A-2012 Construcción de una cancha de Jockey sobre

césped, tuvo su origen en un convenio, según Decreto N° 796/12, con la Asociación Tiro Federal Argentino Dr. Eliseo Ortiz y la Municipalidad, del 28/9/2012, por $ 1.000.000,00 los que debían destinarse, entre otros

conceptos, a la compra de césped sintético para la cancha de Jockey. La Revisión en su informe expresó que: “Se aporta el expediente

2985-D-2014 como reconstrucción del expediente original ya que el mismo fue extraviado en dependencia municipal. No adjuntan denuncia policial

para respaldar dicha manifestación.” “Se verificó de forma presencial que la cancha de Jockey sobre

césped está instalada en la sede de la Asociación Tiro Federal Argentino en el distrito Las Catitas.

Se suministra a la revisión 24 anexos de pago. Las órdenes de pago están emitidas a favor de Juan Manuel Nieto,

presidente de la Asociación Tiro Federal por un monto de $ 796.290, este monto corresponde a pagos realizados en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

Durante el ejercicio 2013 se realizaron pagos por $ 487.970.- Por lo que se observa: o No hay rendición del subsidio por parte de las autoridades de la

Asociación Tiro Federal Argentino. o No hay emplazamiento por parte de las autoridades municipales

para que cumplan con la rendición del mismo. o Faltan Anexos de pagos para completar la totalidad del subsidio

de $1.000.000.-“ Atento a que los responsables no presentaron contestaciones la

Revisión concluyó: “… el bien existe, hay imputaciones y pagos parciales realizados durante los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 según convenio

suscripto con las autoridades de la Asociación Tiro Federal Argentino y las Autoridades Municipales.

Esta revisión considera el reparo SUBSISTENTE….como procedimiento administrativo irregular para el Contador municipal Walter

F. Funes por su responsabilidad en el control interno y como partida ilegítima por la suma $ 487.970 para los responsables señalados en la presenta observación.”

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A fs. 588/589, la Revisión amplía su informe y expresa que: “…A los efectos de verificar el destino de los fondos, el Contador Revisor…

realizó el procedimiento de auditoria de inspección ocular el día 23/09/2015, donde constató que la cancha de Jockey sobre césped está

instalada en la sede de la Asociación Tiro Federal Argentino en el distrito Las Catitas, del Departamento….”.

La Secretaría Relatora, en su dictamen, no comparte el criterio de la Revisión “… ya que no resulta evidente la existencia de una

partida ilegitima, conforme lo establece el art. 40 de la Ley 1003. Partida ilegítima existe cuando se comprueba un pago en violación del orden jurídico, lo que incluye situaciones de fraude a la ley, desvío de

poder y aun abuso del derecho, no es el caso porque los pagos se efectuaron en virtud de un convenio (Decreto N°796/12).

Partida no comprobada se da cuando los movimientos de la Hacienda no pueden comprobarse mediante documentos y asientos

contables regulados, tampoco es el caso, puesto que los expedientes están en poder de la Revisión.

En efecto, la Revisión expresa que “Se suministró a la revisión 24 anexos de pago. Las órdenes de pago están emitidas a favor de Juan

Manuel Nieto, presidente de la Asociación Tiro Federal por un monto de $ 796.290, este monto corresponde a pagos realizados en los ejercicios

2012, 2013 y 2014.” Manifiesta también que durante el ejercicio 2013 se pudieron

constatar los pagos por $ 487.970. El señor Director de Cuentas in voce, aclaró a esta Secretaría que

dichos expedientes de pago están en poder de la Revisión.

Asimismo, la auditoría indica que, a los efectos de verificar el destino de los fondos, el Contador Revisor… realizó el procedimiento de

auditoria de inspección ocular el día 23/09/2015, donde constató que la cancha de Jockey sobre césped está instalada en la sede de la Asociación

Tiro Federal Argentino en el distrito Las Catitas y luego concluye la Revisión expresando que “…el bien existe, que se ha cumplido con el

objeto del subsidio…”. Según se desprende de los informes de la Revisión, está acreditada

en autos la salida de los fondos y la recepción de los mismos por parte del destinatario de los aportes. También está acreditado el uso de los fondos

para el destino que fue otorgado el subsidio. Lo que falta, lo que no está acreditado, es la rendición de la

inversión que debió efectuar la Asociación Tiro Federal al Municipio. En consecuencia, esta Secretaría entiende que los responsables han

incurrido en un procedimiento administrativo irregular al no haber

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perseguido y exigido la rendición de la inversión de los fondos entregados, por lo que aconseja aplicar a los mismos la sanción de MULTA que prevé

el art. 42 de la Ley 1003. Norma Legal: Ley Nº 3799 Arts. 28º/29º, 42º y 54º;

Decreto Prov. 66/82; Responsables: Intendente: SALGADO, Sergio Hernán

Secretario de Gob. Y Adm.: MAURES, Diego Franco Contador Municipal: FUNES, Walter

Tesorero Municipal: LEZCANO, Vicente” El Tribunal comparte el criterio de la Secretaría Relatora

en cuanto a que no existe una partida ilegítima o no comprobada pero sí procedimientos administrativos irregulares por no haber efectuado los actos

necesarios para obtener la rendición del subsidio. Y encuentra responsable de ello al Contador del Municipio, quien es el responsable directo del

control interno, por lo que le aplicará en la parte resolutiva la sanción de multa prevista por el art. 42 de la Ley Nº 1003.

IV. Que la observación 9. PAGOS SIN

DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO. EXPEDIENTES NO PROVISTOS PARA REVISIÓN. Expediente 1715-S-2013 Asociación

Lealtad, se formuló porque, según surge del volante de imputación relacionado a ese número de expediente, se han efectuado pagos por

$ 875.000,00 durante el ejercicio 2013 que no pudieron ser compulsados, debido a que los responsables no aportaron el expediente.

La Revisión, ante la falta de contestación de los responsables, concluye que el reparo efectuado subsiste como una partida

no comprobada, debido a la falta de presentación de la prueba documental respaldatoria del gasto.

La Secretaría Relatora en su dictamen expresa: “Todos

los movimientos de la Hacienda deben comprobarse mediante documentos y asientos contables regulados por las normas de aplicación que

conforman un sistema de demostraciones no desprovisto de rigor formal (art. 38 de la Ley 3799). Si los movimientos de la Hacienda no cuentan con

esas demostraciones estamos en presencia de una partida no comprobada que merece la aplicación de cargo.

Por ello, esta Secretaría compartiendo el criterio de la Revisión, entiende que existe una partida no comprobada, dado que los responsables no han aportado documentación alguna que justifique la

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salida de fondos de marras, tampoco han acreditado la recepción de los fondos por parte de la Asociación Lealtad, por lo que aconseja aplicar a

los responsables el CARGO que prevé el art. 40 de la Ley 1003, por la suma de $ 875.000,00.

Disposición Legal: Acuerdo Nº 5713

Ley Nº 3799 Art. 38º, 60º y 63º

Responsables: Intendente: SALGADO, Sergio Hernán

Secretario de Gob. y Adm.: MAURES, Diego Franco Directora de Hacienda: CABAÑEZ, María Valeria Contador Municipal: FUNES, Walter”

Los responsables no han presentado ninguna

documentación que justifique los pagos efectuados. El expediente tiene número, pero no lo han aportado; tampoco han demostrado las salidas de

fondos con recibos, convenios o alguna otra documentación. Es por ello que el Tribunal, compartiendo el criterio de sus órganos asesores, en

función de lo previsto por el artículo 40 de la Ley Nº 1003, les formulará a los responsables identificados ut-supra, cargo por la suma de $ 875.000,00,

más los intereses de ley, según cálculo efectuado en la planilla que consta a fs. 610.

Asimismo, atento a lo previsto por el artículo 52 de la Ley Nº 1003, se pondrá en conocimiento del Sr. Fiscal de Estado lo tratado

en el presente Considerando. V. Que la observación 10.FALTA DE RENDICIÓN

DE FONDOS CON CARGO A RENDIR CUENTAS AL CIERRE DEL EJERCICIO, según informa la Revisión, tuvo su origen en que “…

la comuna utilizó dinero, imputándolo a la cuenta Fondos con Cargo a Rendir, con la supuesta finalidad de afrontar gastos cuya urgencia,

necesidad o características no permita guardar la vía normal del proceso de compra, para la compra al contado de gastos de menor cuantía que

resuelvan problemas momentáneos del servicio o elementos de escaso valor cuya necesidad se presente imprevistamente cuyo vencimiento de

rendición operó el 31/12/2013.” Debido a que no pudo constatar los expedientes de

entrega de fondos y los expedientes de la rendición de los mismos, tomó del Balance de Sumas y Saldos al 31/12/2013 los saldos de los Fondos con Cargo a Rendir que ascendían a la suma de $ 120.381,42.

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Los responsables debían informar las gestiones realizadas a fin de obtener la rendición de los fondos y/o el recupero de los

mismos. La Revisión informa que los responsables no

contestaron el reparo y concluye: “Los Funcionarios responsables no cumplieron con aportar los expedientes que acrediten la entrega y la

rendición de los Fondos con Cargo a Rendir Cuenta, a pesar de las reiteradas notificaciones realizadas oportunamente por el Honorable

Tribunal de Cuentas. Esta observación también se formuló en el Informe General del

Ejercicio 2012, lo que derivó una Pieza Separada 401-PS-2015. Surgió el

Fallo Nº 16575 con fecha 13/04/2016 en el cual manifiesta que la falta de acreditación de la aplicación de los fondos determina la existencia del

perjuicio hacia la comuna. Al no contar con elementos válidos y suficientes que demuestren la

entrega efectiva de fondos a los beneficiarios, quedan los hechos reducidos a una salida de fondos ilegítima no documentada, por ende un perjuicio

para el municipio….”

Teniendo en cuenta lo resuelto en el Fallo Nº 16575, la Revisión sugiere se formule cargo a los responsables, por la falta de los

expedientes de entrega y rendición de Fondos con Cargo a Rendir por $ 78.176,32. Este monto lo obtuvo depurando lo resuelto en la pieza

separada surgida del ejercicio 2012 y la observación expuesta en el Pliego de Observaciones del ejercicio 2013, quedando en consecuencia el monto no justificado tal como se indica a continuación:

S/Bce de Sumas y

Saldos al 31/12/2013

Jalit, Eduardo $ 3.281,75

Funes, Dora $ 4.000,00

Zonca, Eber $ 6.000,00

Jofre, Gustavo $ 1.200,00

Morales, Laura $ 4.862,95

Zapata, Paulino $ 8.500,00

Soria, Diego $ 1.000,00

Jofré, Miriam $ 6.000,00

Maures, Diego $ 3.318,00

Dominguez, Lucas $ 5.923,00

Sanchez, Gonzalo $ 2.300,45

Settepani, Franco $ 4.100,60

Demateis, Oscar $ 13.000,00

Ibañez, Melisa $ 12.495,74

Ibarra, Gustavo $ 2.193,83

$ 78.176,32

Funcionario

TOTAL

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La Secretaría Relatora dictamina expresando: “… todos los movimientos de la Hacienda deben comprobarse mediante documentos

y asientos contables regulados por las normas de aplicación que conforman un sistema de demostraciones no desprovisto de rigor formal

(art. 38 de la Ley 3799). Si estos movimientos carecen de esas demostraciones se está ante una partida no comprobada que merece la

aplicación de cargo. Por ello… compartiendo el criterio de la Revisión, entiende que

existe una partida no comprobada, dado que los responsables no han aportado documentación alguna que justifique la salida de fondos de marras, ni la rendición o, en su caso, el recupero de los mismos… por lo

que aconseja aplicar a los responsables el CARGO que prevé el art. 40 de la Ley 1003, por la suma de $ 78.176,32.

Disposición Legal Ley Nº 3799 Art. 38º, 60º y 63º”

El Tribunal comparte el criterio de sus órganos asesores en cuanto a que existen fondos de la Comuna utilizados y no justificados y

por ende, en función de lo previsto por el artículo 40 de la Ley Nº 1003, corresponde la formulación de cargo por la suma de $ 78.176,32 más los

intereses de ley, según cálculo efectuado en planilla obrante a fs. 611, al Contador del Municipio, responsable de dar su conformidad (artículo 20 de

la Ley Nº 3799). No se sigue el mismo criterio respecto de los demás responsables traídos al juicio de cuentas, a quienes supuestamente se les

habrían entregado los fondos, atento a que no se ha podido constatar su recepción por parte de los mismos.

VI. Que el Tribunal comparte las conclusiones de la

Revisión, obrantes a fs. 587 y vta, respecto del examen de la documentación y de la información presentada por el organismo

cuentadante. Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003

dispone para el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA R E S U E L V E :

Artículo 1º: Aprobar la rendición de cuentas presentada por la

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA correspondiente al ejercicio

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2013 cuyos estados contables obran a fs. 958/1112, con las excepciones consignadas en los Considerandos IV y V.

Artículo 2º: - Liberar de cargo a los funcionarios intervinientes en la

medida de la precedente aprobación y de la documentación puesta a disposición, oportunamente analizada por este Tribunal, con las

excepciones del artículo anterior.

Artículo 3º: Los actuales responsables del organismo cuentadante (Intendente, Secretario de Gobierno y Administración, Director de Hacienda, Contador Municipal y Jefe de Compras y Suministros) deberán

dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en los Considerandos I y II, dentro de los dos meses posteriores al de notificación del presente fallo,

debiendo informar al Tribunal sobre las medidas correctivas adoptadas, bajo apercibimiento de ley. El Contador Revisor del ejercicio en curso

deberá informar al respecto.

Artículo 4º Aplicar al responsable, Cont. Walter Fernando Funes, DNI 25221967 (Contador Municipal) una multa de TRES MIL PESOS

($ 3.000,00) por los hechos referidos en el Considerando III, y emplazarlo en 30 días a contar desde su notificación para que deposite dicha suma en

el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon.Tribunal de Cuentas- TC AUR" , y para

que remita al Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado por el Tribunal a la Administración Tributaria Mendoza en el plazo previsto en el Acuerdo Nº

3098.

Artículo 5º: Formular cargo en forma conjunta y solidaria, a los siguientes responsables: Cont. Walter Fernando Funes (Contador Municipal),

DNI 25221967, Sr. Sergio Hernán Salgado (Intendente Municipal), DNI 25752905, Sr. Diego Franco Maures (Secretario de Gobierno y

Administración), DNI 25976192, Sra. María Valeria Cabañez (Directora de Hacienda), DNI 27105227, por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS

SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS CON 68/100 ($ 1.206.906,68), según lo expresado en el Considerando IV, y emplazarlos

en treinta (30) días a contar desde su notificación para que depositen dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-

02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon.Tribunal de Cuentas- TC AUR" , y para que remitan al Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado

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por el Tribunal a la Tesorería de la Municipalidad de Santa Rosa, en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098.

Artículo 6º: Formular cargo por la suma de CIENTO CUATRO MIL

SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON 69/100 ($ 104.777,69) al responsable, Cont. Walter Fernando Funes, DNI 25221967 (Contador

Municipal), según lo expresado en el Considerando V, y emplazarlo en treinta (30) días a contar desde su notificación para que deposite dicha

suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon.Tribunal de Cuentas- TC AUR" , y para que remita al Tribunal el respectivo comprobante del

depósito. El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería de la Municipalidad de Santa Rosa, en el

plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098.

Artículo 7º: Poner en conocimiento del señor Fiscal de Estado los hechos a que se hace referencia en el Considerando IV, en función de lo dispuesto en

el art. 52 de la Ley Nº 1003, oficiando a tal efecto (con copia de este pronunciamiento).

Artículo 8º: Notificar esta resolución a los responsables, al señor Fiscal de

Estado, a las actuales autoridades del Departamento Ejecutivo del organismo cuentadante, al Presidente del H. Concejo Deliberante y a los

señores Presidentes de bloques; ponerla en conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, darla al Registro de Fallos, publicarla en el Boletín Oficial en forma abreviada, devolver la documentación a su origen y,

cumplido lo dispuesto en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º, archivar los autos. Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia - Dr. Mario Francisco Angelini - Dr. Francisco José

Barbazza - Dr. Héctor David Caputto - Dr. Ricardo Pettignano Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el

documento obrante en el expediente.

Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza