fallo 16673
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FALLO Nº 16.673
Mendoza, 2 de noviembre de 2016.
VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 266, Letra, “A”, en el
que la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2013,
del que RESULTA:
1) Que la mayor parte de la documentación, libros y
demás antecedentes que constituyen esta cuenta, registró su ingreso al Tribunal el 21/11/2014 según consta a fs. 465/466. Posteriormente, con
fechas 17/12/2014, 10/03/2015, 24/04/2015 y 05/11/2015 se recibieron elementos faltantes requeridos oportunamente por el Tribunal, que
motivaron a declarar no presentada la cuenta.
2) Que actuaron como autoridades responsables los funcionarios indicados a fs. 506 y vta.
3) Que el Contador Revisor que tuvo a su cargo el estudio de la cuenta, oportunamente encomendado por el Tribunal, produce
su informe en los términos del art. 31 de la Ley Nº 1.003, el que se encuentra agregado a fs. 506/523, señalando observaciones.
4) Que a fs. 526/534 se expide la Secretaría Relatora
formulando el respectivo Pliego de Observaciones, aconsejando dar vista del mismo a los cuentadantes a los fines de su contestación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y concordantes de la Ley Nº 1003, en la medida de sus respectivas intervenciones, como así
también solicitar al ente cuentadante la remisión de elementos faltantes; lo que así se provee a fs. 536 y se notifica según constancias de fs. 537/562 y
567/568.
5) Que a fs. 571/574 se incorporan contestaciones de los responsables, acompañando en algunos casos nuevos elementos de juicio.
6) Que a fs. 575/589 y 607/609 se encuentran agregados nuevos informes de la Revisión, en los que consta el resultado de su
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análisis sobre las contestaciones de los responsables.
7) Que a fs. 590/605 consta el dictamen final de Secretaría Relatora, quedando la actuaciones en estado de resolver; y
CONSIDERANDO
I. Que las razones que motivaron la formulación de las
observaciones 1. INCONSISTENCIA EN LA DETERMINACION DEL MOVIMIENTO DE FONDOS Y VALORES, 3. EL ANEXO IV: EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO EN RELACIÓN A RECURSOS Y
FINANCIAMIENTO, 4. EL ANEXO XIV “MOVIMIENTO DE CUENTAS EXTRAPRESUPUESTARIAS Y PATRIMONIALES” (A
FS. “B” 1000/04) y 5. ANEXO XII - DE LA DEUDA PÚBLICA. IRREGULARIDADES EN EL ESTADO DE LA DEUDA están
relacionadas con errores de exposición de la información contable, detectándose diferencias entre los registros y los distintos Anexos que
prescribe el Acuerdo Nº 2988. El Tribunal, compartiendo el criterio de la Revisión y la
Secretaría Relatora resuelve salvarlas e instruye a los responsables a fin de que la información expuesta en los anexos surja de los registros contables,
debiendo ajustarse en sus formas a los modelos previstos en el Acuerdo Nº 2988. Además, para que se utilicen criterios uniformes en su confección, de
forma tal que sea factible la comparación de la información contenida en los distintos Anexos, referida a similares conceptos.
En el mismo sentido se resuelve respecto de la observación 2. EL ANEXO III: DE LA EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO CON RELACIÓN A LOS CRÉDITOS y 11. ANEXO V BIS USO TRANSITORIO DE FONDOS LEY 3799 ART 34 NO
PRESENTADO.
Por tratarse de procedimientos irregulares leves el Tribunal resuelve salvar los siguientes reparos, con las instrucciones a los
responsables que a continuación se detallan: 7. FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE
CONTRATACIONES – LICITACION PÚBLICA – FALTA FACTURA ORIGINAL: La adquisición de bienes debe ser respaldada
por las facturas y/o recibos pertinentes, controlando que los mismos cumplan con las formalidades que prescriben las legislaciones nacional y
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provincial vigentes en la materia, AFIP y ATM respectivamente. Además, deberán cumplir con el Régimen de Contrataciones vigente (Ley Nº 8706).
13. JUICIOS DE APREMIO: Se reitera la instrucción que fuera
impartida en el Fallo Nº 16328, de fecha 4/5/2015, en cuanto a “…iniciar las gestiones de apremio a efectos de evitar la prescripción de los créditos.
Asimismo deberán elaborar el Manual de Funciones del sector (Acuerdos N
os. 2988 y 3328).”
II. Que la observación 6. RENDICIÓN DE FONDOS FIJOS se formuló por la falta de rendición de estos Fondos, otorgados a
través de los siguientes expedientes y cuyos responsables e importes pendientes se detallan a continuación:
Expediente 87-T-2013: $ 5.359,20 (compuesto por los comprobantes no rendidos y el faltante por ingresar). Responsable Adrián Arancibia (Jefe
de Taller) Expediente N° 295-D-2013: $ 1.500.00 Responsable: Sr. Marcial
Gustavo Ibarra (Director de Recursos Humanos). Expediente N° 2738-D-2013: $ 1.500 Responsables Sr. Franco
Settepani (Director de Producción, Desarrollo Económico y Ganadería).
Expediente N° 4046-T-2013: $ 5.000 Responsable: Sr. Alberto Campos (Jefe de Taller Municipal).
Los responsables no presentaron descargos a la observación formulada. La Revisión, teniendo en cuenta el importe de los
montos involucrados aconseja salvar el reparo, criterio que es compartido por la Secretaría Relatora.
Cabe destacar que en los Decretos de otorgamiento de tales Fondos se introdujo la leyenda que en caso de no cumplir con lo
dispuesto en los Decretos aludidos, se aplicaría lo expresado en el artículo 66 de la Ley Nº 3799. Así, se expuso “…en caso de no cumplir con lo
establecido se aplicará lo expresado en el Art 66 de la Ley 3799 (en caso de morosidad en la aplicación de la cuenta, se tomarán las siguientes
medidas: a) Si fuese Empleado o Funcionario, se aplicará multas, cuyo monto fijará el Poder Ejecutivo, procediendo la Contaduría General a
ordenar la retención del importe de las mismas, de los sueldos que perciban, todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en el Expediente.”
Por lo tanto, el Contador General incurrió en un procedimiento administrativo irregular ante el incumplimiento de lo expuesto en los mencionados decretos. No obstante, en esta oportunidad el Tribunal no lo
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sancionará, pero lo instruye a fin de agotar las instancias tendientes a la rendición y/o el recupero de los fondos.
El Tribunal también tiene por salvada la observación 12.
FALLOS EJERCICIOS ANTERIORES NO CUMPLIDOS.
III. Que la observación 8. SUBSIDIO SIN RENDIR. Expediente 2456-A-2012 Construcción de una cancha de Jockey sobre
césped, tuvo su origen en un convenio, según Decreto N° 796/12, con la Asociación Tiro Federal Argentino Dr. Eliseo Ortiz y la Municipalidad, del 28/9/2012, por $ 1.000.000,00 los que debían destinarse, entre otros
conceptos, a la compra de césped sintético para la cancha de Jockey. La Revisión en su informe expresó que: “Se aporta el expediente
2985-D-2014 como reconstrucción del expediente original ya que el mismo fue extraviado en dependencia municipal. No adjuntan denuncia policial
para respaldar dicha manifestación.” “Se verificó de forma presencial que la cancha de Jockey sobre
césped está instalada en la sede de la Asociación Tiro Federal Argentino en el distrito Las Catitas.
Se suministra a la revisión 24 anexos de pago. Las órdenes de pago están emitidas a favor de Juan Manuel Nieto,
presidente de la Asociación Tiro Federal por un monto de $ 796.290, este monto corresponde a pagos realizados en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.
Durante el ejercicio 2013 se realizaron pagos por $ 487.970.- Por lo que se observa: o No hay rendición del subsidio por parte de las autoridades de la
Asociación Tiro Federal Argentino. o No hay emplazamiento por parte de las autoridades municipales
para que cumplan con la rendición del mismo. o Faltan Anexos de pagos para completar la totalidad del subsidio
de $1.000.000.-“ Atento a que los responsables no presentaron contestaciones la
Revisión concluyó: “… el bien existe, hay imputaciones y pagos parciales realizados durante los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 según convenio
suscripto con las autoridades de la Asociación Tiro Federal Argentino y las Autoridades Municipales.
Esta revisión considera el reparo SUBSISTENTE….como procedimiento administrativo irregular para el Contador municipal Walter
F. Funes por su responsabilidad en el control interno y como partida ilegítima por la suma $ 487.970 para los responsables señalados en la presenta observación.”
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A fs. 588/589, la Revisión amplía su informe y expresa que: “…A los efectos de verificar el destino de los fondos, el Contador Revisor…
realizó el procedimiento de auditoria de inspección ocular el día 23/09/2015, donde constató que la cancha de Jockey sobre césped está
instalada en la sede de la Asociación Tiro Federal Argentino en el distrito Las Catitas, del Departamento….”.
La Secretaría Relatora, en su dictamen, no comparte el criterio de la Revisión “… ya que no resulta evidente la existencia de una
partida ilegitima, conforme lo establece el art. 40 de la Ley 1003. Partida ilegítima existe cuando se comprueba un pago en violación del orden jurídico, lo que incluye situaciones de fraude a la ley, desvío de
poder y aun abuso del derecho, no es el caso porque los pagos se efectuaron en virtud de un convenio (Decreto N°796/12).
Partida no comprobada se da cuando los movimientos de la Hacienda no pueden comprobarse mediante documentos y asientos
contables regulados, tampoco es el caso, puesto que los expedientes están en poder de la Revisión.
En efecto, la Revisión expresa que “Se suministró a la revisión 24 anexos de pago. Las órdenes de pago están emitidas a favor de Juan
Manuel Nieto, presidente de la Asociación Tiro Federal por un monto de $ 796.290, este monto corresponde a pagos realizados en los ejercicios
2012, 2013 y 2014.” Manifiesta también que durante el ejercicio 2013 se pudieron
constatar los pagos por $ 487.970. El señor Director de Cuentas in voce, aclaró a esta Secretaría que
dichos expedientes de pago están en poder de la Revisión.
Asimismo, la auditoría indica que, a los efectos de verificar el destino de los fondos, el Contador Revisor… realizó el procedimiento de
auditoria de inspección ocular el día 23/09/2015, donde constató que la cancha de Jockey sobre césped está instalada en la sede de la Asociación
Tiro Federal Argentino en el distrito Las Catitas y luego concluye la Revisión expresando que “…el bien existe, que se ha cumplido con el
objeto del subsidio…”. Según se desprende de los informes de la Revisión, está acreditada
en autos la salida de los fondos y la recepción de los mismos por parte del destinatario de los aportes. También está acreditado el uso de los fondos
para el destino que fue otorgado el subsidio. Lo que falta, lo que no está acreditado, es la rendición de la
inversión que debió efectuar la Asociación Tiro Federal al Municipio. En consecuencia, esta Secretaría entiende que los responsables han
incurrido en un procedimiento administrativo irregular al no haber
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perseguido y exigido la rendición de la inversión de los fondos entregados, por lo que aconseja aplicar a los mismos la sanción de MULTA que prevé
el art. 42 de la Ley 1003. Norma Legal: Ley Nº 3799 Arts. 28º/29º, 42º y 54º;
Decreto Prov. 66/82; Responsables: Intendente: SALGADO, Sergio Hernán
Secretario de Gob. Y Adm.: MAURES, Diego Franco Contador Municipal: FUNES, Walter
Tesorero Municipal: LEZCANO, Vicente” El Tribunal comparte el criterio de la Secretaría Relatora
en cuanto a que no existe una partida ilegítima o no comprobada pero sí procedimientos administrativos irregulares por no haber efectuado los actos
necesarios para obtener la rendición del subsidio. Y encuentra responsable de ello al Contador del Municipio, quien es el responsable directo del
control interno, por lo que le aplicará en la parte resolutiva la sanción de multa prevista por el art. 42 de la Ley Nº 1003.
IV. Que la observación 9. PAGOS SIN
DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO. EXPEDIENTES NO PROVISTOS PARA REVISIÓN. Expediente 1715-S-2013 Asociación
Lealtad, se formuló porque, según surge del volante de imputación relacionado a ese número de expediente, se han efectuado pagos por
$ 875.000,00 durante el ejercicio 2013 que no pudieron ser compulsados, debido a que los responsables no aportaron el expediente.
La Revisión, ante la falta de contestación de los responsables, concluye que el reparo efectuado subsiste como una partida
no comprobada, debido a la falta de presentación de la prueba documental respaldatoria del gasto.
La Secretaría Relatora en su dictamen expresa: “Todos
los movimientos de la Hacienda deben comprobarse mediante documentos y asientos contables regulados por las normas de aplicación que
conforman un sistema de demostraciones no desprovisto de rigor formal (art. 38 de la Ley 3799). Si los movimientos de la Hacienda no cuentan con
esas demostraciones estamos en presencia de una partida no comprobada que merece la aplicación de cargo.
Por ello, esta Secretaría compartiendo el criterio de la Revisión, entiende que existe una partida no comprobada, dado que los responsables no han aportado documentación alguna que justifique la
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salida de fondos de marras, tampoco han acreditado la recepción de los fondos por parte de la Asociación Lealtad, por lo que aconseja aplicar a
los responsables el CARGO que prevé el art. 40 de la Ley 1003, por la suma de $ 875.000,00.
Disposición Legal: Acuerdo Nº 5713
Ley Nº 3799 Art. 38º, 60º y 63º
Responsables: Intendente: SALGADO, Sergio Hernán
Secretario de Gob. y Adm.: MAURES, Diego Franco Directora de Hacienda: CABAÑEZ, María Valeria Contador Municipal: FUNES, Walter”
Los responsables no han presentado ninguna
documentación que justifique los pagos efectuados. El expediente tiene número, pero no lo han aportado; tampoco han demostrado las salidas de
fondos con recibos, convenios o alguna otra documentación. Es por ello que el Tribunal, compartiendo el criterio de sus órganos asesores, en
función de lo previsto por el artículo 40 de la Ley Nº 1003, les formulará a los responsables identificados ut-supra, cargo por la suma de $ 875.000,00,
más los intereses de ley, según cálculo efectuado en la planilla que consta a fs. 610.
Asimismo, atento a lo previsto por el artículo 52 de la Ley Nº 1003, se pondrá en conocimiento del Sr. Fiscal de Estado lo tratado
en el presente Considerando. V. Que la observación 10.FALTA DE RENDICIÓN
DE FONDOS CON CARGO A RENDIR CUENTAS AL CIERRE DEL EJERCICIO, según informa la Revisión, tuvo su origen en que “…
la comuna utilizó dinero, imputándolo a la cuenta Fondos con Cargo a Rendir, con la supuesta finalidad de afrontar gastos cuya urgencia,
necesidad o características no permita guardar la vía normal del proceso de compra, para la compra al contado de gastos de menor cuantía que
resuelvan problemas momentáneos del servicio o elementos de escaso valor cuya necesidad se presente imprevistamente cuyo vencimiento de
rendición operó el 31/12/2013.” Debido a que no pudo constatar los expedientes de
entrega de fondos y los expedientes de la rendición de los mismos, tomó del Balance de Sumas y Saldos al 31/12/2013 los saldos de los Fondos con Cargo a Rendir que ascendían a la suma de $ 120.381,42.
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Los responsables debían informar las gestiones realizadas a fin de obtener la rendición de los fondos y/o el recupero de los
mismos. La Revisión informa que los responsables no
contestaron el reparo y concluye: “Los Funcionarios responsables no cumplieron con aportar los expedientes que acrediten la entrega y la
rendición de los Fondos con Cargo a Rendir Cuenta, a pesar de las reiteradas notificaciones realizadas oportunamente por el Honorable
Tribunal de Cuentas. Esta observación también se formuló en el Informe General del
Ejercicio 2012, lo que derivó una Pieza Separada 401-PS-2015. Surgió el
Fallo Nº 16575 con fecha 13/04/2016 en el cual manifiesta que la falta de acreditación de la aplicación de los fondos determina la existencia del
perjuicio hacia la comuna. Al no contar con elementos válidos y suficientes que demuestren la
entrega efectiva de fondos a los beneficiarios, quedan los hechos reducidos a una salida de fondos ilegítima no documentada, por ende un perjuicio
para el municipio….”
Teniendo en cuenta lo resuelto en el Fallo Nº 16575, la Revisión sugiere se formule cargo a los responsables, por la falta de los
expedientes de entrega y rendición de Fondos con Cargo a Rendir por $ 78.176,32. Este monto lo obtuvo depurando lo resuelto en la pieza
separada surgida del ejercicio 2012 y la observación expuesta en el Pliego de Observaciones del ejercicio 2013, quedando en consecuencia el monto no justificado tal como se indica a continuación:
S/Bce de Sumas y
Saldos al 31/12/2013
Jalit, Eduardo $ 3.281,75
Funes, Dora $ 4.000,00
Zonca, Eber $ 6.000,00
Jofre, Gustavo $ 1.200,00
Morales, Laura $ 4.862,95
Zapata, Paulino $ 8.500,00
Soria, Diego $ 1.000,00
Jofré, Miriam $ 6.000,00
Maures, Diego $ 3.318,00
Dominguez, Lucas $ 5.923,00
Sanchez, Gonzalo $ 2.300,45
Settepani, Franco $ 4.100,60
Demateis, Oscar $ 13.000,00
Ibañez, Melisa $ 12.495,74
Ibarra, Gustavo $ 2.193,83
$ 78.176,32
Funcionario
TOTAL
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La Secretaría Relatora dictamina expresando: “… todos los movimientos de la Hacienda deben comprobarse mediante documentos
y asientos contables regulados por las normas de aplicación que conforman un sistema de demostraciones no desprovisto de rigor formal
(art. 38 de la Ley 3799). Si estos movimientos carecen de esas demostraciones se está ante una partida no comprobada que merece la
aplicación de cargo. Por ello… compartiendo el criterio de la Revisión, entiende que
existe una partida no comprobada, dado que los responsables no han aportado documentación alguna que justifique la salida de fondos de marras, ni la rendición o, en su caso, el recupero de los mismos… por lo
que aconseja aplicar a los responsables el CARGO que prevé el art. 40 de la Ley 1003, por la suma de $ 78.176,32.
Disposición Legal Ley Nº 3799 Art. 38º, 60º y 63º”
El Tribunal comparte el criterio de sus órganos asesores en cuanto a que existen fondos de la Comuna utilizados y no justificados y
por ende, en función de lo previsto por el artículo 40 de la Ley Nº 1003, corresponde la formulación de cargo por la suma de $ 78.176,32 más los
intereses de ley, según cálculo efectuado en planilla obrante a fs. 611, al Contador del Municipio, responsable de dar su conformidad (artículo 20 de
la Ley Nº 3799). No se sigue el mismo criterio respecto de los demás responsables traídos al juicio de cuentas, a quienes supuestamente se les
habrían entregado los fondos, atento a que no se ha podido constatar su recepción por parte de los mismos.
VI. Que el Tribunal comparte las conclusiones de la
Revisión, obrantes a fs. 587 y vta, respecto del examen de la documentación y de la información presentada por el organismo
cuentadante. Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003
dispone para el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA R E S U E L V E :
Artículo 1º: Aprobar la rendición de cuentas presentada por la
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA correspondiente al ejercicio
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2013 cuyos estados contables obran a fs. 958/1112, con las excepciones consignadas en los Considerandos IV y V.
Artículo 2º: - Liberar de cargo a los funcionarios intervinientes en la
medida de la precedente aprobación y de la documentación puesta a disposición, oportunamente analizada por este Tribunal, con las
excepciones del artículo anterior.
Artículo 3º: Los actuales responsables del organismo cuentadante (Intendente, Secretario de Gobierno y Administración, Director de Hacienda, Contador Municipal y Jefe de Compras y Suministros) deberán
dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en los Considerandos I y II, dentro de los dos meses posteriores al de notificación del presente fallo,
debiendo informar al Tribunal sobre las medidas correctivas adoptadas, bajo apercibimiento de ley. El Contador Revisor del ejercicio en curso
deberá informar al respecto.
Artículo 4º Aplicar al responsable, Cont. Walter Fernando Funes, DNI 25221967 (Contador Municipal) una multa de TRES MIL PESOS
($ 3.000,00) por los hechos referidos en el Considerando III, y emplazarlo en 30 días a contar desde su notificación para que deposite dicha suma en
el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon.Tribunal de Cuentas- TC AUR" , y para
que remita al Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado por el Tribunal a la Administración Tributaria Mendoza en el plazo previsto en el Acuerdo Nº
3098.
Artículo 5º: Formular cargo en forma conjunta y solidaria, a los siguientes responsables: Cont. Walter Fernando Funes (Contador Municipal),
DNI 25221967, Sr. Sergio Hernán Salgado (Intendente Municipal), DNI 25752905, Sr. Diego Franco Maures (Secretario de Gobierno y
Administración), DNI 25976192, Sra. María Valeria Cabañez (Directora de Hacienda), DNI 27105227, por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS
SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS CON 68/100 ($ 1.206.906,68), según lo expresado en el Considerando IV, y emplazarlos
en treinta (30) días a contar desde su notificación para que depositen dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-
02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon.Tribunal de Cuentas- TC AUR" , y para que remitan al Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado
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por el Tribunal a la Tesorería de la Municipalidad de Santa Rosa, en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098.
Artículo 6º: Formular cargo por la suma de CIENTO CUATRO MIL
SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON 69/100 ($ 104.777,69) al responsable, Cont. Walter Fernando Funes, DNI 25221967 (Contador
Municipal), según lo expresado en el Considerando V, y emplazarlo en treinta (30) días a contar desde su notificación para que deposite dicha
suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon.Tribunal de Cuentas- TC AUR" , y para que remita al Tribunal el respectivo comprobante del
depósito. El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería de la Municipalidad de Santa Rosa, en el
plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098.
Artículo 7º: Poner en conocimiento del señor Fiscal de Estado los hechos a que se hace referencia en el Considerando IV, en función de lo dispuesto en
el art. 52 de la Ley Nº 1003, oficiando a tal efecto (con copia de este pronunciamiento).
Artículo 8º: Notificar esta resolución a los responsables, al señor Fiscal de
Estado, a las actuales autoridades del Departamento Ejecutivo del organismo cuentadante, al Presidente del H. Concejo Deliberante y a los
señores Presidentes de bloques; ponerla en conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, darla al Registro de Fallos, publicarla en el Boletín Oficial en forma abreviada, devolver la documentación a su origen y,
cumplido lo dispuesto en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º, archivar los autos. Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia - Dr. Mario Francisco Angelini - Dr. Francisco José
Barbazza - Dr. Héctor David Caputto - Dr. Ricardo Pettignano Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el
documento obrante en el expediente.
Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza