fallo 16285

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FALLO Nº 16.285 Mendoza, 19 de noviembre de 2014. VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 312, Letra, “A”, en el que la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL rinde cuentas de la gestión administrativo- financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2012, del que RESULTA: 1) Que la mayor parte de la documentación, libros y demás antecedentes que constituyen esta cuenta registraron su ingreso al Tribunal el 9/5/2013, según constancia de fs. 1863 de los presentes autos. El Tribunal, debido a la falta de elementos documentales, declaró la cuenta no presentada con fecha 25/5/2013. Los responsables acompañaron la documentación sólo en forma parcial hasta el 29/7/2013, según constancias de fs. 1893 vta. Por ello, el Tribunal reiteró el emplazamiento a las autoridades a fin de la integración de la cuenta, cuestión que fue cumplimentada con fecha 17/12/2013 (fs. 2100). 2) Que actuaron como autoridades responsables los funcionarios indicados a fs. 1915 y vta. 3) Que el Contador Revisor que tuvo a cargo el estudio de la cuenta, oportunamente encomendado por el Tribunal, produce su informe en los términos del art. 31 de la Ley Nº 1.003, el que se encuentra agregado a fs. 1915/1931 vta., señalando observaciones. 4) Que a fs. 2103/2115 se expide la Secretaría Relatora formulando el respectivo Pliego de Observaciones, aconsejando dar vista del mismo a los responsables a los fines de su contestación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y concordantes de la Ley Nº 1003, en la medida de sus respectivas intervenciones, como así también solicitar a las actuales autoridades la remisión de elementos faltantes; lo que así se provee a fs. 2118/2119 y se notifica según constancias de fs. 2120/2132. 5) Que a fs. 2134/2258 se incorporan contestaciones de los responsables, acompañando en algunos casos nuevos elementos de juicio, por lo que a fs. 2259/2274 y 2276 se encuentran agregados informe y dictamen de la Revisión y de la Secretaría Relatora, respectivamente. 6) Que el Tribunal, dado el estado de las actuaciones, resuelve, mediante Acuerdo Nº 5836 del 21/5/2014 (2278 y vta.), emplazar a las autoridades para que remitan documentación e información faltante enunciada por la Revisión. Asimismo, se les hace saber que, hasta tanto ello no ocurra, la cuenta continúa considerándose no integrada. Se emplazó a las autoridades según constancias de fs. 2280/2295. 7) Que a fs. 2297/2543 obran nuevas defensas aportadas por las autoridades, por lo que la Revisión emite nuevo informe (fs. 2544/2565), en el que consta el resultado de su análisis sobre las contestaciones de los responsables. 8) Que a fs. 2567/2589 vta. obra dictamen final de Secretaría Relatora, quedando la actuaciones en estado de resolver; y CONSIDERANDO:

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Page 1: Fallo 16285

FALLO Nº 16.285

Mendoza, 19 de noviembre de 2014.

VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 312, Letra, “A”, en el que la UNIDADDE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2012, del que

RESULTA:

1) Que la mayor parte de la documentación, libros y demás antecedentes que constituyenesta cuenta registraron su ingreso al Tribunal el 9/5/2013, según constancia de fs. 1863 de lospresentes autos. El Tribunal, debido a la falta de elementos documentales, declaró la cuenta nopresentada con fecha 25/5/2013. Los responsables acompañaron la documentación sólo en formaparcial hasta el 29/7/2013, según constancias de fs. 1893 vta. Por ello, el Tribunal reiteró elemplazamiento a las autoridades a fin de la integración de la cuenta, cuestión que fuecumplimentada con fecha 17/12/2013 (fs. 2100).

2) Que actuaron como autoridades responsables los funcionarios indicados a fs. 1915 y vta.

3) Que el Contador Revisor que tuvo a cargo el estudio de la cuenta, oportunamenteencomendado por el Tribunal, produce su informe en los términos del art. 31 de la Ley Nº 1.003, elque se encuentra agregado a fs. 1915/1931 vta., señalando observaciones.

4) Que a fs. 2103/2115 se expide la Secretaría Relatora formulando el respectivo Pliego deObservaciones, aconsejando dar vista del mismo a los responsables a los fines de su contestación,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y concordantes de la Ley Nº 1003, en lamedida de sus respectivas intervenciones, como así también solicitar a las actuales autoridades laremisión de elementos faltantes; lo que así se provee a fs. 2118/2119 y se notifica según constanciasde fs. 2120/2132.

5) Que a fs. 2134/2258 se incorporan contestaciones de los responsables, acompañando enalgunos casos nuevos elementos de juicio, por lo que a fs. 2259/2274 y 2276 se encuentranagregados informe y dictamen de la Revisión y de la Secretaría Relatora, respectivamente.

6) Que el Tribunal, dado el estado de las actuaciones, resuelve, mediante Acuerdo Nº 5836del 21/5/2014 (2278 y vta.), emplazar a las autoridades para que remitan documentación einformación faltante enunciada por la Revisión. Asimismo, se les hace saber que, hasta tanto ello noocurra, la cuenta continúa considerándose no integrada. Se emplazó a las autoridades segúnconstancias de fs. 2280/2295.

7) Que a fs. 2297/2543 obran nuevas defensas aportadas por las autoridades, por lo que laRevisión emite nuevo informe (fs. 2544/2565), en el que consta el resultado de su análisis sobre lascontestaciones de los responsables.

8) Que a fs. 2567/2589 vta. obra dictamen final de Secretaría Relatora, quedando laactuaciones en estado de resolver; y

CONSIDERANDO:

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I. Que en función de los descargos presentados por los responsables, el informe de la Revisióny el dictamen de la Secretaría Relatora, el Tribunal resuelve salvar las observaciones 1. Falta deconsentimiento previo de la Contaduría General de la Provincia; 2. Registraciones contablesefectuadas previas al inicio del ejercicio; 4. Impuestos retenidos. Desvío de fondos y falta deregistro contable de deuda a AFIP; y 8. Movimientos contables posteriores al último balancepresentado.

II. Que el Tribunal, compartiendo el criterio de la Secretaría Relatora, resuelve tener porsalvados los siguientes reparos, instruyendo a las actuales autoridades, según lo indicado para cadacaso:3. Obra Pública. Certificado de adecuación de precios abonados en exceso. Expte. Pago Nº713349 DGI. Expte. Obra Nº 263859 DGI: Si bien existió un pago en exceso originado por elprocedimiento aplicado para la redeterminación de precios, los responsables efectuaron losreclamos pertinentes obteniendo la Nota de Crédito Nº 0001-0000073 de parte de la empresaproveedora (CEOSA.), a fin de compensar el monto pagado en más. El Tribunal, atendiendo a lasexplicaciones aportadas, resuelve salvar el reparo, instruyendo a las actuales autoridades para que,al momento de hacer efectivo el pago tramitado en Expte. Nº 728476-D-2013 Certificado deAdecuación de Precios del Certificado de Obra Nº 7 del Adicional Nº 1 “Proyecto Modernizacióndel Sistema de Riego Canal San Martín Canal Norte”, se descuente la Nota de Crédito indicada porel monto de $ 147.765,28. Asimismo, deberán poner a disposición de los Revisores del Tribunal, ladocumentación que acredite tal accionar. 5. Retenciones impositivas. Deficiencias en integración del saldo contable: Debido a que similarreparo fue tratado en el Fallo Nº 16081, y habida cuenta que se trata de un saldo contable erróneoarrastrado de ejercicios anteriores, se resuelve salvar la observación reiterando a las actualesautoridades la instrucción impartida en el fallo citado: “…efectuar los ajustes pertinentes para queel saldo de la cuenta Impuestos Retenidos sea representativo de las retenciones efectivamentepracticadas, debidas por la UFI a los órganos de recaudación (AFIP y DGR)…”

III. Que los reparos que se tratan a continuación se mantienen subsistentes, según surge delo informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría Relatora. El Tribunal resuelvetenerlos por salvado, de acuerdo a los argumentos vertidos para cada caso:6. Registro contable de cuentas por cobrar a Municipios. Contratos de Préstamos BID 830/OC- Ar y 932/SF – Ar, puntos a), b), c), d) y e): La Revisión, luego de analizar las defensas aportadas,sugiere tener por salvados los puntos b) y c), referidos a la solicitud tramitada ante la T.G.P. para latransferencia de los fondos retenidos por ésta, y las diferencias en el registro contable de cuentaspor cobrar, respectivamente.

Por otra parte, mantiene subsistente los puntos a) y d) (por haberse configuradoprocedimientos administrativos irregulares) y el punto e) (como cuenta no rendida).

La Secretaría Relatora sugiere aplicar la sanción de multa a los responsables, considerandoque en todos los puntos subsistentes se han configurado procedimientos irregulares.

El Tribunal entiende que corresponde tener por salvado el reparo, argumentando además que:Con relación a los fondos retenidos a los municipios en concepto de coparticipación

municipal por la T.G.P., los responsables reclamaron su transferencia a cuentas bancarias de la UFI.No obstante, habida cuenta que los fondos han ingresado en forma parcial, deberán continuar lasgestiones ante la T.G.P. para que sean transferidos la totalidad de los fondos, cuyo monto pendienteasciende a $ 9.344.540,40. Asimismo, deberán efectuar los registros de las cobranzas, actualizandoel crédito con los municipios (punto a).

Respecto al punto d), deberán normatizar el procedimiento de retención de fondos decoparticipación a municipio que tengan por finalidad cancelación de préstamos, contemplando losplazos de transferencia de los fondos a la UFI y la registración pertinente. En los casos que existanretenciones practicadas pendientes de transferencia por la T.G.P. a este organismo, las mismas

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deberán registrarse como sumas pendientes de ingresar por aquella, dando de baja la cuenta porcobrar contra el municipio.

Finalmente, respecto a la creación del Fondo de Desarrollo Municipal (punto e), correspondetenerlo por salvado, debido a que del art. 15 de la Ley Nº 6416 surge que la facultad dereglamentación del funcionamiento y administración del fondo es del Poder Ejecutivo de laprovincia, por lo que no existe responsabilidad contable de los responsables al no existirreglamentación de la ley en este aspecto.

7. Deficiencias que surgen de conciliaciones bancarias, puntos 1), 2), 3) y 4): Analizadas lasdefensas aportadas y conclusiones de la Revisión, el Tribunal entiende que las deficienciasdetectadas no se traducen en perjuicio para el estado, con excepción de un débito efectuado enexceso por la entidad bancaria tratado en la Cta. Cte. Nº 1005876/76 “Banco Patagonia”, cuyomonto asciende a $ 989,04.

El hecho de existir operaciones pendientes de registro (debidamente justificadas) y/o uso defondos en forma indistinta entre las diferentes cuentas bancarias ocasionó distorsiones en elmovimiento de fondos que quedaron reflejadas en las partidas conciliatorias de las cuentasindicadas. En general, las diferencias detectadas entre los débitos y los créditos que figuranpendientes de depuración se pueden compensar entre sí a través de pruebas globales. Si bien existenprocedimientos irregulares en el registro de los hechos y operaciones, el Tribunal resuelve noaplicar sanciones, en esta oportunidad, instruyendo a las actuales autoridades para que efectúen losajustes pertinentes. En el caso particular del débito no justificado por un importe de $ 989,04, se lesinstruye para que realicen el reclamo correspondiente ante la entidad bancaria a fin de obtener sujustificación o la devolución de los fondos.

9. Registro contable de Fondos de Reparo: Con relación a este reparo los responsables debíanaportar: a) Composición desagregada histórica del saldo de la cuenta contable 2130020091“Empresas Contratistas – Fondo de Reparo” y b) Detalle por deuda de Fondos de Reparo a lasdistintas empresas.

La Revisión concluye que dieron cumplimiento a los solicitado en el punto a). No obstanteomiten aportar la composición detallada de las registraciones contables de retenciones acontratistas, las que han sido efectuadas en forma global. No se aporta un detalle de dudas con cadaempresa (punto b). Por ello, mantiene subsistente el reparo como procedimiento administrativoirregular y como cuenta no rendida, respectivamente.

El Tribunal comparte lo sugerido por la Secretaría Relatora respecto a tener por salvado elpunto a) del reparo.

Con relación al punto b), si bien entiende que los registros globales de las retencionespracticadas a los distintos proveedores no permiten la desagregación de pasivos con cadacontratista, se advierte que dicho procedimiento de registro se efectuó en ejercicios anteriores (delejercicio 2006 al 2011) y con autoridades distintas a las juzgadas en el presente juicio de cuentas.Asimismo, el saldo de la mencionada cuenta contable no ha variado con respecto al saldo de cierredel ejercicio 2011, lo que permite deducir que no hubo hechos u operaciones pasibles deregistración durante el ejercicio en análisis (2012). Por ello, resuelve salvar el reparo, instruyendo alas actuales autoridades para que efectúen un relevamiento sobre los fondos retenidos ydevoluciones efectuadas a las distintas empresas contratistas en concepto de fondo de reparo, a finde obtener una desagregación del pasivo real con cada una de ellas. En particular, se deberáestablecer si corresponden a obras concluidas, en las que se haya cargado en la liquidación final elfondo de reparo, por lo que no existiría deuda hacia esas empresas, debiendo descargar estasobligaciones del pasivo.

10. Incumplimiento de Instruc. de Fallos. Fallo Nº 14835. Ejercicio 2004. Considerando II.Faltante de norma legal en baja de bienes: De acuerdo a lo indicado en sus contestaciones, los

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actuales responsables indican que se encuentra en desarrollo las tareas ordenadas. Por lo tantodeberán concluir las actuaciones administrativas de rigor tendiente a la emisión de la norma legal detransferencia de bienes a otras reparticiones. Cumplido, deberán efectuar los registros de bajaspertinentes. Se reitera aquí las instrucciones impartidas en los Fallos Nros. 14835 y 16081.

11. Acta de Arqueo de pólizas. Inconsistencias con registros contables: Con relación a la cuentacontable Nº 1700040015 “Garantía de Cumplimiento de Contrato”, los responsables aportan laconciliación al 31/12/2013 pero no la del 31/12/2012 correspondiente al ejercicio. Por ello laRevisión mantiene la observación subsistente.

El Tribunal entiende que por tratarse de una cuenta que acumula saldos, si está conciliada alcierre del ejercicio 2013, automáticamente quedó corregida cualquier deficiencia al cierre delejercicio 2012. Por ello considera salvado el reparo. No obstante, se los instruye para que al cierrede cada ejercicio efectúen los análisis de cuentas en debida forma.

14. ANEXO V “De la aplicación de los recursos al destino para el que fueron instituidos”: LaRevisión detectó que el citado Anexo no se expone de acuerdo a lo establecido en el art. 46, inc. 3)de la Ley N° 3799 y en el Acuerdo Nº 2.988. En el mismo sólo deben mostrarse los fondosafectados, habiendo verificado que se incluyen recursos y erogaciones que no corresponden a estosfondos, tales como las Remesas de la Administración Central, que se exponen en su totalidad.

El Tribunal, teniendo en cuenta que los responsables fueron instruidos por similar reparo enlos Fallo Nº 15916 del 31/8/2012 y Nº 16081 del 13/9/2013, resuelve reiterar la instrucciónimpartida, como se transcribe a continuación: “Deberán exponer en el Anexo V de FondosAfectados todos los financiamientos específicos que ejecuta la UFI como asimismo los fondos derentas generales que corresponden a la contraparte que aporta la Provincia, determinando elSaldo a transferir al ejercicio siguiente correspondiente a los remanentes de estos fondos. Dichossaldos deben coincidir con los saldos de las cuentas bancarias especiales donde se encuentrandepositados los fondos, y preverse una cuenta especial para el aporte local, ya que si bien tienefinanciamiento de rentas generales (0) constituyen fondos afectados para la UFI, diferentes de losfondos de rentas generales que reciben para hacer frente a los gastos de funcionamiento delorganismo.”

IV. Que los siguientes reparos se mantienen subsistentes por configurarse la existencia decuenta no rendida, según lo informado por los órganos asesores de este Tribunal.

El Tribunal, compartiendo dicho criterio, resuelve la formación de una pieza separada, a losfines de mejor proveer, de conformidad a lo establecido en el art. 40 de la Ley Nº 1003. Losresponsables deberán aportan la documentación requerida en cada caso, a saber:12. Cargos a Responsables sin rendir: Se detectó que las cuentas contables Nº 1700030015“Cargos a Responsables” y Nº 2400030015 “Responsabilidad por cargos a terceros a rendir” teníanun saldo pendiente de rendir (al 31/12/2012) de $ 8.809.820,28. Los responsables debían aportar:a) Rendiciones de las inversiones pendientes al 31/12/12 por “Cargos a Responsables”.b) Descargos efectuados de dichas rendiciones.c) Inventario conciliado con los registros contables que acrediten los Cargos por Rendir.

Analizadas las defensas aportadas, la Revisión concluye que no aportaron la documentaciónrequerida.

Agrega que, si bien el saldo acumulado del mayor de las cuentas 1700030015 “Cargos aResponsables” y 2400030015 “Responsabilidad por cargos a terceros a rendir” asciende a $8.809.820,28, los cargos ocurridos durante el ejercicio 2012 totalizan $ 1.877.186,24. La diferenciade $ 6.932.634,04 proviene de ejercicios anteriores y son tratados en la Pieza Separada Nº 431-PS-2013, pendiente de resolución a la fecha.

Por ello, los responsables del ejercicio bajo análisis, deberán aportar:

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a) Rendiciones de las inversiones pendientes al 31/12/12 por “Cargos a Responsables”.b) Descargos efectuados de dichas rendiciones.c) Inventario conciliado con los registros contables que acrediten los Cargos por Rendir por$1.877.186,24 que se generaron durante el ejercicio 2012.

Normativa incumplida: Ley Nº 3.799, arts. 38, 39, 44, 60 y 75; Ley Nº 5.806, art. 2º inc. h) y Acuerdo Nº 2988, arts. 3º.II.B.5 y 4º.Son responsables: Carlina Duplessis (Coordinador Gral. UFI), Claudia Rodríguez (DirectorA.F.C.yL.), Érica Cano (Contador General), Sebastián San Martín (Tesorero General -1/1/2012 al 1/5/2012) y Alberto Salaceta (Tesorero General - 2/5/2012 al 31/5/2012).

13. Cargos al Tesorero sin rendir: Se detectó que las cuentas contables Nº 1700040008“Tesorero General” y Nº 2400040008 “Sueldos y gastos liquidados a Tesorería” tenían unsaldo pendiente de rendir (al 31/12/2012) de $ 643.770.180,18. Los responsables debíanaportar las:a) Rendiciones de las inversiones pendientes al 31/12/12 por “Tesorero General”.b) Descargos efectuados de dichas rendiciones.c) Inventario conciliado con los registros contables que acrediten los Cargos por Rendir.

La Revisión, analizadas las defensas aportadas, concluye que, si bien losresponsables han venido efectuando descargos parciales, no han aportado detalle de lasrendiciones de las inversiones pendientes al 31/12/12 por “Tesorero General”, ni inventarioconciliado con los registros contables que acrediten los Cargos por Rendir.

Agrega que, del saldo acumulado del mayor de las cuentas 1700040008 “TesoreroGeneral” y 2400040008 “Sueldos y gastos liquidados a Tesorería” por $ 643.770.180,18,los cargos correspondientes al ejercicio bajo examen totalizan $ 315.991.689,56. Ladiferencia de $ 327.778.490,62 proviene de ejercicios anteriores y son tratados en laPieza Separada Nº 431-PS-2013, pendiente de resolución a la fecha.

Por ello, los responsables del ejercicio bajo análisis, deberán aportar: a) Rendiciones de las inversiones pendientes al 31/12/12 por “Tesorero General”.b) Descargos efectuados de dichas rendiciones.c) Inventario conciliado con los registros contables que acrediten los Cargos al Tesorero Pendientesde Rendir por $ 315.991.689,56, generados el ejercicio 2012.

Normativa incumplida: Ley Nº 3.799, arts. 38, 39, 44, 60 y 75; Ley Nº 5.806, art. 2º inc. h) y Acuerdo HTC Nº 2988, art. 3.II.B.5 y art. 4ºSon responsables: Carlina Duplessis (Coordinador Gral. UFI), Claudia Rodríguez (DirectorA.F.C.yL.), Érica Cano (Contador General), Sebastián San Martín (Tesorero General -1/1/2012 al 1/5/2012) y Alberto Salaceta (Tesorero General - 2/5/2012 al 31/5/2012).

Asimismo, teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal en su Acuerdo Nº 5840, art3, con relación a observaciones de igual tenor formuladas en el ejercicio 2011, disponedar vista al Sr. Fiscal de Estado de lo tratado en este Considerando, en función de loestablecido por el art. 52 de la Ley Nº 1003.

V. Que el Tribunal resuelve formular a las actuales autoridades las instruccionesimpartidas en el Capítulo VIII - Instrucciones del Ejercicio del Informe General,oportunamente notificadas junto con el Pliego de Observaciones, por lo que se remite alas mismas.

VI. Que el Tribunal comparte las conclusiones de la Revisión, obrantes a fs. 2563

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vta./2564, respecto de la situación presupuestaria, financiera y patrimonial al 31/12/2012del organismo cuentadante.

Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003 dispone para el juicio de cuentas,en uso de sus facultades constitucionales y legales,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la rendición de cuentas presentada por la UNIDAD DEFINANCIAMIENTO INTERNACIONAL, correspondiente al ejercicio 2012, cuyos estadoscontables obran a fs. 3178, 3186/3188, 3202/3216, 3219, 3280/3285, 3289, 3292/3296,3383/3392 y 3460 del Expte. Nº 312-B-2012, con la excepción consignada en elConsiderando IV.

Artículo 2º: Liberar de cargo a los funcionarios intervinientes en la medida de laprecedente aprobación y de la documentación puesta a disposición, oportunamenteanalizada por este Tribunal, con la excepción mencionada en el artículo anterior.

Artículo 3º: Las actuales autoridades del organismo cuentadante (Director deAdministración, Coordinador General y Contador General) deberán dar cumplimiento a lasinstrucciones impartidas en los Considerandos II, III y V, dentro de los dos mesesposteriores al de notificación del presente fallo, debiendo informar al Tribunal sobre lasmedidas correctivas adoptadas, bajo apercibimiento de ley. El Contador Revisor delejercicio 2014 deberá informar al respecto.

Artículo 4º: Oficiar, poniendo en conocimiento del señor Fiscal de Estado lo tratadoen el Considerando IV, con copia del mismo, en función de lo establecido por el art. 52 de laLey Nº 1003.

Artículo 5º: Formar pieza separada, de conformidad con lo expresado en elConsiderando IV, con copia del mismo, de este dispositivo y de las partes pertinentes delPliego de Observaciones (fs. 2112/2113), del Informe Complementario (fs. 2560 vta./2562vta.) y del Dictamen Final (fs. 2585/2588), con relación a las observaciones 12. y 13.Cumplido, dar vista de la pieza separada, con citación y emplazamiento por veinte (20)días a los responsables: Lic. Carlina E. Duplessis (Coordinador Gral. UFI), Cdora. ClaudiaP. Rodríguez (Directora A.F.C.yL.), Cdora. Érica Cano (Contador General), Cdor.Sebastián San Martín (Tesorero General - 1/1/2012 al 1/5/2012) y Cdor. Alberto Salaceta(Tesorero General - 2/5/2012 al 31/5/2012) para que presenten los elementos de juiciofaltantes mencionados, bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 40 y 42 de la Ley Nº1003 (t.o.), y 25 de la Ley Nº 3308, modif. por el art. 2º de la Ley Nº 4091. Asimismo, darvista de la pieza separada, con citación y emplazamiento por veinte (20) días a lasactuales autoridades, para que aporten la información y documentación referidas queobren en dichos organismos, bajo apercibimiento de ley (arts. 10 y 38 Ley Nº 1003; art. 25de la Ley Nº 3308, mod. por el art. 2º de la Ley Nº 4091). Poner a disposición de losresponsables y actuales autoridades para su defensa, las actuaciones obrantes en elexpediente principal que dan origen a la pieza separada.

Artículo 6º: Notificar esta resolución a los responsables, al Sr. Fiscal de Estado y alas actuales autoridades del organismo cuentadante (detalladas en el art. 3º); darla al

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Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva,publicarla en forma abreviada en el Boletín Oficial, devolver la documentación a su origeny, cumplido lo dispuesto en los artículos 4º y 5º, archivar las actuaciones.

Firmado:Dr. Salvador Carlos Farruggia Dr. Francisco José Barbazza

Dr. Mario Francisco Angelini Dr. Héctor David Caputto