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FACULTAD LA TINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES - FLACSO Sede-Ecuador MAESTRíA EN CIENCIAS SOCIALES CON MENCIÓN EN ASUNTOS INDíGENAS TESIS "La Administración de Justicia Indígena en Tigua, su evolución y práctica actual" ASESOR: Dr. Fernando García ALUMNO: RaúllLaquiche Licta Quito, marzo del 2004

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FACULTAD LA TINOAMERICANA DE

CIENCIAS SOCIALES - FLACSO

Sede-Ecuador

MAESTRíA EN CIENCIAS SOCIALES CON MENCIÓN

ENASUNTOS INDíGENAS

TESIS

"La Administración de Justicia

Indígena en Tigua, su evolución y

práctica actual"

ASESOR: Dr. Fernando García

ALUMNO: RaúllLaquiche Licta

Quito, marzo del 2004

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FACULTADLATINOAMERICANA DE l

CIENCIASSOCIALES FLACSO

Sede-Ecuador

MAESTRíA EN CIENCIAS SOCIALES CON

MENCiÓN ENASUNTOSINDíGENAS

TESIS

"La Administración de Justicia

Indígena en Tigua, su evolución

y práctica actual"

ASESOR: Dr. Fernando García

ALUMNO:RaúllLaquiche Licta

Quito, marzo del 2004

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CONTENIDO

ABSTRAC 1

INTRODUCCIÓN 2

CAPITULO I

DERECHO INDíGENA

1. GENERALIDADES: 6

1.1. Reseña histórica del derecho escrito: su relación con los pueblos

indígenas 6

1.2. Concepto 11

1.3. Definición: Derecho Indígena 12

1.4. Fundamentos y principios de existencia del derecho indígena 18

1.5. Características 22

1.6. Especificidades del derecho indígena respecto al derecho estatal. .......23

1.6.1. Relaciones comunes 24

1.6.2. Particularidades 24

1 7. Bases Constitucionales y legales que sustentan la existencia y vigencia

del Derecho Indígena y Pluralismo Jurídico en el Ecuador 26

1.7.1. Bases Constitucionales del Derecho Indígena 26

1.7.2. Pluralismo Jurídico en el Ecuador 27

1.7.3. Condiciones para la existencia del Pluralismo Jurídico 29

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1.7.4. El Derecho Indígena y Pluralismo Jurídico en el ámbito

internacional. 32

1.8. Aproximación de Jurisdicción y Competencia del Derecho Indígena.....35

1.9. Tratamiento práctico de la aplicación de la jurisdicción indígena .40

CAPITULO 11

ADMINISTRACiÓN DE JUSTICIA INDíGENA EN TIGUA

2. TIGUA: Generalidades .45

2.1. Contexto histórico .45

2.1.2. Ubicación y límites .49

2.1.3. Aspecto económico y demográfico 50

2.1.4. Rasgos culturales 52

2.1.5. Estructura organizativa actual. 53

2.2. Características de la administración de la justicia indígena en Tigua ...56

2.2.1. Autoridades indígenas que administran justicia en Tigua ........57

2.2.2. Requisitos para ser dirigentes o autoridades indígenas 60

2.2.3. Formas de elección de los dirigentes o autoridad comunal. .....61

2.2.4. Funciones específicas 64

2.2.5. Conflictos más comunes en Tigua: Tratamiento y Solución ..... 65

2.2.5.1. Conflictos referentes a las personas 65

2.2.5.2. Conflictos referentes a los bienes y propiedades........70

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2.2.5.3. Conflictos familiares 74

2.2.5.4 Conflictos comunales e intercomunales .7g

2.3 Procedimientos culturales en la administración de justicia indígena ......78

2.3.1. Willachina ··.· ..·..··..·· ···..·..····79

2.3.2 Tapuikuna. 80

2.3.3 Chimbapurana. 80

2.3.4 Killpichirina. 82

2.3.5 Paktachina 83

2.4 Aspectos Positivos y Negativos de la Administración de Justicia Indígena

.......................................................................................................................84

2.4.1 Controles formales a la administración de justicia indígena (internos y

externos) 86

2.4.1.1 La propia comuna indígena. 86

2.4.1.2 Al interior de la Organización 90

2.4.1.3 Control externo '" 90

2.5 Limitaciones, dificultades y posibilidades de superación 90

2.5.1 Debilidades internas del sistema propio 90

2.5.2 Resonancias del monoculturalismo 92

CAPITULO 111

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ESTUDIO DE CASO

3.1. Amenaza de muerte a los dirigentes de la Organización 95

3.2. Procedimiento cultural. 96

3.2.1. Willachina 96

32.2 Tapulkuna. 97

3.2.3. Chimbapurana 97

3.2.4. Kishpirichina- Allichina 98

3.2.5 Paktachina. 98

CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1. Conclusiones 100

4.2. Recomendaciones oo oo 108

Anexo No. 1 117

Anexo No 2. o • o •••••••• o ••••••••••• , ••••••• " •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• 118

Anexo NO.3 o ••••••••••••••••••••• 0 ••••••••••••••••• 119

BI BLlOGRAFíA. 121

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CAPITULO 11

ADMINISTRACiÓN DE JUSTICIA INDíGENA EN TIGUA

2. TIGUA: Generalidades

2.1. Contexto histórico

El pasado de los habitantes de Tigua estaba marcado por la sujeción al

sistema de haciendas, con la consecuente sobre-explotación de la fuerza de

trabajo indígena y otros maltratos de los que eran objeto por parte de los

hacendados. Por ello, este pasado es recordado por el sentido colectivo

como la época de la esclavitud. Hasta 1945, Tigua fue una hacienda que

abarcaba todo el territorio de lo que actualmente es la zona que lleva su

nombre.

Hasta el año 1972, en que el General Guillermo Rodríguez Lara adquiere las

propiedades, la hacienda ha pasado por varios propietarios: Familia Dávalos

(los primeros dueños); Rodolfo Riofrío (segundo propietario de la hacienda),

quien era soltero y muere en los Estados Unidos por problemas de salud;

luego, la hacienda pasa a manos de sus tíos: Paco y Alfonso Riofrío,

oriundos de la provincia de Pichincha. Para facilitar los trabajos en grupos,

correr lista, cobrar los diezmos, etc., la hacienda estaba fraccionada en 6

sectores (hoy comunidades): Tigua Centro, Chimbacucho, Yahuartoa,

Chami, Sunirrumi y Anchi Quilotoa22.

El anterior testimonio es corroborado por Fabián VillaIba, quien haciendo

referencia a la historia de la parroquia Guangaje, sostiene que "otra de las

haciendas fue la de Tigua de propiedad en principio de los señores Riofrío,

luego pasan hacer propietarios los señores Augusto Dávalos y su hermano.

Con el aparecimiento de la Ley de Reforma Agraria y Colonización en el año

de 1964, cada una de estas haciendas se transforman en comunas;

22 Entrevista realizada al señor David Licta, ex dirigente de una de las comunidades de Tigua en losaños 45 que vivió la época de las haciendas 2001.

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únicamente una parte de la hacienda de Tigua hasta la actualidad sigue

manteniendo el General Guillermo Rodríguez Lere" (2001 :95).

La administración de la Hacienda de Tigua estaba a cargo de los

mayordomos y de un escribano que vigilaba el cumplimiento de los trabajos,

pesaban las papas, llevaban la contabilidad de los animales (vacas,

borregos, cerdos), cuidaba del ordeño, etc. Por su parte, el Mayordomo

cuidaba los sembríos, las cosechas, propiciaba castigos a quienes no

cumplían con las tareas encomendadas o a los que robaban.

Para la buena marcha de la Hacienda se estableció el sistema de "Quipus",

consistente en que las personas encargadas debían gritar y despertar a la

gente en horas de la mañana y hacerlas trabajar. Estos quipus fueron los

señores Pablo Caisaguano para el Sector Tigua Centro, Aurelio Vega para

Chimbacucho, Carlos Caisaguano para Chami, Manuel Cuyo para Zunirrumi

y Pedro Ugsha para el sector de Yahuartoa.

Los habitantes de los 6 sectores, trabajaban de manera hereditaria por un

huasipungo; éste consistía en un pedazo de tierra que de manera individual

o familiar y "gratuita" entregaban los dueños de la hacienda al indígena a

cambio del trabajo.

Los huasipungueros no eran propietarios, sino, meros posesionarios y

constituía un préstamo que nunca podía cumplirse; como pago por los

pedazos de tierras, tenían que trabajar en diferentes tareas como

wasíkamas", huaqracamas'", yakucarnas/", etc. a lo largo del año se

encargaban estas actividades, por períodos de aproximadamente un mes, a

tres o cuatro personas.

23 Personasencargadas de cuidar la casa o la hacienda.24 Personas encargadas de cuidar los animales.25 Personasencargadas de cuidar el agua

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El trabajo en la hacienda era por turnos; cada semana debían realizar tres

tareas vigiladas cautelosamente mediante el método de rayas en libros de

control. El incumplimiento era castigado con el destierro del sector y la

devolución del huasipungo a la hacienda. En estos pedazos de tierra

sembraban y cosechaban papas, cebada, habas, hortalizas; productos que

servían para satisfacer las necesidades vitales.

Esta estructura rigió hasta 1945, año en el cual los sectores de Chami,

Yahuartoa y Sunirrumi se constituyen en una Cooperativa Agrícola

Ganadera y compran parte de la hacienda con un préstamo de 500.000

sucres del Banco de Caja y Crédito Agrícola y Ganadero. Los gestores de

esta iniciativa fueron dirigentes de reconocida trayectoria, como: Agustín

Vega de Lorenzo (+) de Zunirrumi, Francisco Toaquiza (+) de la comunidad

de Yahuartoa, Manuel Ugsha (+) de la comunidad de Chami y Vicente Vega

(+) de Zunirrum i. Las razones que llevaron la conformación de la cooperativa

fueron los incurnplimientos en el pago de un jornal a los trabajadores, y el

cuestionamiento al sistema de haciendas; ya que sus líderes o cabecillas de

ese entonces habían presentado formalmente el reclamo ante la Intendencia

de Policía de Cotopaxi e iniciado la lucha por librarse del sistema de

haciendas.

Cabe resaltar que en el tortuoso camino para la conformación de la

Cooperativa, participaron algunos dirigentes de tendencia izquierdista; es así

como la Gerencia de la Cooperativa estaba a cargo del señor Rubén

Rodríguez, oriundo del Cantón Cayambe, y como Secretario el señor Luis

Álvarez de la ciudad de Quito. Esta Cooperativa nunca funcionó, ya que sus

tierras fueron repartidas por los socios de los tres sectores'".

En el año de 1974, al cancelar la deuda adquirida al Banco de Caja y Crédito

Agrícola y Ganadero, se liberan definitivamente del sistema de huasipungo y

de los créditos, a través del de la condonación de capital e interés

26 Entrevista: David licia. Ex Presidente de la comunidad de Yahuartoa.

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gestionadas por el General Guillermo Rodríguez Lara, Presidente de

República en ese entonces y nuevo propietario de la hacienda.

Con la aplicación de la Ley de Reforma Agraria de 1963 (IERAC, hoy INDA)

la situación de sometimiento empieza a dar otro giro. La presencia de un

grupo de dirigentes, el trabajo de los religiosos salesianos desde 1970,

influyeron en los cambios emprendidos en torno al problema de la tierra. En

este proceso, los hacendados entregan la mayor parte de la hacienda a los

huasipungueros y mediante títulos traslaticios de dominio ceden los páramos

a favor de las seis comunidades.

En la actualidad la hacienda de Tigua, aún persiste y está administrada por

uno de los hijos del General Guillermo Rodríguez (ing., Antonio Rodríguez

León), pero no con las mismas extensiones de tierras ni con los conflictos de

antes; porque los habitantes de la zona de Tigua ya no tienen relación

alguna con los actuales propietarios de la hacienda.

Desde aquella época, las 5 comunidades, excepto Anchi Quilotoa, empiezan

a fraccionarse, debido a la influencia de intereses de ciertos grupos de

dirigentes o familias de las respectivas comunidades, a la que se sumaba la

distancia que implicaba llegar a las cabeceras comunales y la influencia

ejercida por los religiosos salesianos, quienes para evangelizar comenzaron

a construir iglesias en lugares no muy distantes de las comunidades. En la

actualidad, fruto de este fraccionamiento, Tiqua cuenta con 14 comunidades,

formadas de la siguiente manera:

De la comunidad de Yahuartoa han surgido las comunidades de Yatapungo

y Ugshaloma Grande; de Zunirrumi nace Niño Loma y Casa Quemada; de

Chimbacucho nace Rumichaca; de Chami surge Quiloa; de Tigua Centro

surgen las comunidades de Pactacpungo, Calerapamba y Ugshaloma Chico.

Todas estas comunidades, a pesar de no ser jurídicas, desarrollan sus

actividades acordes a sus usos y costumbres. Siendo este el derrotero por el

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cual ha transitado la evolución de todas y cada una de las poblaciones que

hoy en día conforman la zona de Tigua.

2.1.2. Ubicación y Iímites27

Tigua está ubicada al noroccidente de la provincia de Cotopaxi, a una altitud

de 3.800 SNM; a 55 Km. de la vía Latacunga - Quevedo; se limita al Norte

con la Parroquia de Guangaje; al Sur con la Parroquia de Angamarca y parte

de la Parroquia de Zumbahua; al Este con las comunidades de Cachi San

Francisco (Pujilí), Maca Grande (Poaló- Latacunga) y, al Oeste con las

comunidades de la Parroquia de Zumbahua. Política y administrativamente,

las 12 comunidades de la Zona de Tigua, pertenecen a la Parroquia

Guangaje, cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi; mientras que Rumichaca y

Chimbacucho pertenecen a la parroquia Zurnbahua.

De las 14 comunidades, Casa Quemada (1999), Ugsha Loma Grande

(1998), Tigua Centro (1974), Rumichaca (1974), Chimbacucho (1964), Niño

Loma (2001), Pactapungo (2001) Y Ugshaloma Chico son legalmente

reconocidos; tienen personería jurídica y desarrollan sus actividades

conforme sus estatutos y reglamentos; mientras que las demás

comunidades están en proceso de constitución legal.

En todo caso, todas las comunidades tienen una directiva, comúnmente

conocido como el cabildo, que representa la autoridad máxima de cada

comunidad. El Cabildo esta conformado por cinco miembros: Presidente,

Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal; los mismos que cumplen

actividades establecidas en los estatutos y reglamentos de la comunidad por

un período de un año.

Desde 1984, se ha dado un proceso de unificación a través de la creación y

consolidación de la organización de mayor envergadura como es la

UNOCAT (Unión de Organizaciones y Cabildos de Tigua). Organización de

27 Anexo 2

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Segundo Grado, filial del MICC (Movimiento Indígena y Campesino de

Cotopaxi), que vela por los intereses y necesidades de las 14 comunidades

filiales. Sin embargo, las comunidades tienen autonomía interna, y están

vinculadas a la L1NOCAT en cuanto a intereses mayores como lo

relacionado con el desarrollo, educación, política, organización,

administración de Justicia, etc.

2.1.3. Aspecto económico y demográfico

El componente poblacional es mayoritariamente indígena, y la cuantificación

aproximada de la población, según el censo del 2000, realizado por la

L1NOCAT, con motivo del estudio PDl (Plan de Desarrollo local) auspiciado

por PRODEPINE (Proyecto de Desarrollo de los pueblos indígenas y negros

del Ecuador) es de "B.719 personas, de los cuales 4.215 hombres que

corresponde al 49.03% y 4.504 mujeres, que corresponde al 50.97%. Esta

población equivale a 2.460 familias que tienen un promedio de 3.5 miembros

por familia", 28 datos que con el VI censo de población y V de vivienda puede

variar en cuanto al promedio de los miembros de la familia.

En lo económico, la principal actividad de la zona de Tigua está relacionada

con la producción agrícola, la actividad artesanal (pintura indígena), y en

menor escala la actividad ganadera y la crianza de animales menores.

la producción agrícola más importante en las comunidades es el cultivo de

papas, habas, cebolla y cebada; estas actividades están orientadas

básicamente al consumo familiar y a la venta en los mercados locales como

en las parroquias Zumbahua y Guangaje, el centro cantonal de Pujilí y la

ciudad de latacunga. Estas actividades "apenas sirven como medio de

subsistencia del campesino y no como fuentes de ingreso por la irregularidad

28 Plan de Desarrollo Local- Tigua 2000, página 11, realizado por la Unocat, para emprendertrabajos tendientes a mejorar la calidad de vida de las comunidades de la zona de Tigua, enfunción de las necesidades prioritarias que arroje el estudio. Este trabajo fue impulsado porel Proyecto de Desarrollo de los pueblos indígenas y negros del Ecuador (PRODEPINE).

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que éstas presentan por la falta de tecnificación y apoyo de los poderes

públicos" (Vil/alba:2001:96)

En el aspecto artesanal, la pintura de Tigua se ha constituido en la primera

fuente de ingresos económicos para los habitantes. Esta manifestación

artística a más de generar ingresos económicos permite expresar las

costumbres, los mitos, las leyendas, los ritos, es decir, la vida misma de los

pueblos indígenas. Actividad esta que representa una forma de expresión y

de comunicación con el mundo exterior, fomentando la interculturalidad entre

los diversos pueblos.

La pintura indígena de Tigua que inicia en los años 70, se caracteriza por

utilización de elementos naturales como el cuero de borrego, pintura de

esmalte, marcos rústicos y pinceles; con técnica innata del pintor, esto es

nada tecnificado y/o estudiado. Reluciendo en la elaboración de la obra

artística las formas de vida tradicionales de los indígenas que conforman el

rico abanico de la cosmovisión indígena.

Los cambios sociales, culturales y sobre todo económicos de la población de

Tígua, están determinados por la pintura, los tallados de madera (máscaras),

tejidos de lana, canastas de paja, etc. La trascendencia de esta actividad ha

motivado el surgimiento de varias asociaciones de pintores que se

preocupan por velar y tutelar los intereses de sus miembros. Como un claro

ejemplo de esta realidad, vemos que en una de las comunidades

(Chimbacucho) se ha potenciado un gran movimiento artesanal a tal punto

de conformar una asociación que busca promocionar a sus miembros, y a

través de su obra propiciar un mayor conocimiento nacional e internacional

de las pinturas hoy conocidas como pintura indígena de Tigua.

Si bien es cierto de que la zona no cuenta con el espacio turístico, no es

menos cierto que es el paso obligado para los visitantes de la laguna de

Quilotoa; además, disponen de una arraigada tradición religiosa en cuanto a

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festividades se refiere; todo lo cual hace de la zona de TIGUA un lugar con

una muy rica diversidad.

2.1.4. Rasgos culturales

La población de Tigua se identifica por el idioma kichwa, la vestimenta, las

formas de organización social propias de las comunidades indígenas y la

existencia de usos y costumbres que han permitido regular la convivencia de

los miembros.

En lo que se refiere a las costumbres, aún se mantienen las festividades,

tanto las de carácter social como las religiosas.

Las comunidades de Tigua, en cuanto a la identidad y organización interna

comparten un conjunto de elementos que las caracterizan como: un territorio

definido, acurrucadas en los valles o suspendidas en las escarpadas laderas

del centro de las dos Parroquias: Guangaje y Zumbahua; el sentido de

pertenencia y un sistema propio de gobierno que ejerce el control social.

El 99% de la población de las comunidades de Tigua son indígenas, los

mismos que mantienen sus costumbres, valores y cultura como herencia de

generación en generación. En toda la zona se observa que la vestimenta ha

perdido sus principales matices autóctonos por los modernos, en donde se

registra una vestimenta variada sobre todo en los hombres, estos han

perdido la costumbre del poncho en pocos casos, las mujeres la chalina; no

obstante en los hombres se mantiene el uso del sombrero, como

característica más sobresaliente de la identidad indígena de Tigua. De

manera clara Víllalba señala que "la vestimenta se distingue tradicionalmente

por el colorido de sus prendas, que constituye el poncho de colores

encendidos, el sombrero de paño suave de fabricación industrial, notándose

mayor demanda por el color verde, azul, café, el pantalón varía entre olores

obscuros o claros. Las mujeres utilizan faldas de ceda, pañolones de colores

encendidos. En el cuello y las muñecas de sus manos llevan sartas de

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mullos en forma de collar y muñequera, así como también largos aretes en

sus orejas" (ibídem).

En lo que se refiere a las costumbres, aún se mantienen festividades y "en

los actos sociales prevalecen, las bandas de músico, la flauta, el pingullo, el

tambor, los tradicionales disfrazados como: el oso, el perro, el tigre, el rucu,

el mono, la vaca loca, la loca viuda, el negro, etc". (ibidem), las mismas que

se mezclan con las ceremonias civiles y religiosas. Las ceremonias

religiosas más importantes son los finados, año viejo, de los reyes magos,

carnaval y la semana santa.

Todas las comunidades indígenas de Tigua han creado un conjunto de

normas, procedimientos y regulaciones internas para garantizar la

convivencia colectiva. Las utilizan para elegir autoridades, cargos, funciones,

manejo de conflictos. Aunque estas normas no están escritas, hay

costumbres que se cumplen y cambian con el pasar del tiempo. Cuando

estas reglas de coexistencia colectiva son transgredidas, la comunidad la se

encarga de imponer los correctivos necesarios para mantener su

funcionamiento.

2.1.5. Estructura organizativa actual.

La situación de "esclavitud" vivida por los habitantes de Tigua, el completo

estado de abandono y de exclusión por parte de los gobiernos locales y

nacionales en la prestación de servicios básicos y solución de múltiples

problemas de la población de Tigua, han motivado que sus habitantes

organicen y formen una Organización de Segundo Grado, como un

canalizador de servicios, demandas y recursos; vale decir, como un

representante legítimo ante las instancias públicas e instituciones no

gubernamentales, que aglutine a las 14 comunidades. Nace así la

"UNOCAT", Unión de Organizaciones y Cabildos de Tigua; su larga

trayectoria en el nivel organizativo y participativo en el nivel político data

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desde el año de 1984; todo lo cual ha permitido su consolidación en el

aspecto organizativo, social y principalmente político.

Desde su constitución toma el nombre de Unión de Organizaciones y

Cabildos de Tigua, liderada por un grupo de jóvenes dirigentes de las

comunidades de Chrnbacucho (Juan Francisco Ugsha), de Chami (Manuel

Millingalle), de Tigua Centro (Luis Vega Tigasi) y de Yatapungo (Luis

Ilaquiche Ugsha); quienes con la influencia particular de los religiosos

Salesianos que operan en la zona, específicamente del padre Segundo

Cabrera fundan la UNOCAT. Las ideas prevalecientes de la naciente

organización fueron: organizarse y defenderse de los políticos tradicionales,

luchar por la liberación completa del sistema de haciendas y, buscar una

respuesta a la situación de abandono a la que habían sido sometidas las

comunidades indígenas de la zona de Tigua.

La Unión de Organizaciones y Cabildos de Tigua "UNOCAT", rige su vida

interna mediante el Estatuto y Reglamento Interno; su estructura comprende

a tres organismos básicos: El Congreso, la Asamblea General y el Consejo

Directivo.

El Congreso, es la máxima autoridad de la UNOCAT y es convocada por la

Asamblea General cada dos años, en donde se eligen a los miembros del

consejo directivo; aprueban los planes y programas a ejecutarse en el

periodo que corresponda; planifica actividades de carácter educativo,

político, económico, social y cultural previa al análisis y las resoluciones

respectivas; aprueba, reforma el estatuto, el reglamento interno, etc.

La Asamblea General, es la reunión de los miembros de los cabildos que

integran la UNOCAT, con un mínimo de 20 representantes; es la segunda

autoridad en importancia de la Organización.

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El Consejo Directivo, conforman las siguientes dignidades: Presidente,

Vicepresidente, Secretario de Actas y Comunicaciones, Secretario de

Finanzas, Secretario de Educación Cultura y Deportes, Secretario de

Organización y Promoción Política, Secretario de Infraestructura, Secretario

de Tierras, Producción y Comercialización y la Secretaría de Salud; estos

cargos son para un período de dos años.

De este modo, la UNOCAT cuenta con una directiva que se elige cada dos

años en un Congreso preparado para el efecto. El Presidente es el

representante legal de la Organización, junto con otros miembros y en

Asamblea General toma las decisiones importantes y planifican las

actividades para los años que duren sus funciones.

De igual manera, del Estatuto que rige los destinos de la UNOCAT, se

evidencian claramente los objetivos y fines que persigue esta Organización,

en procura de dar solución a la acuciante y difícil situación que afronta; los

mismos que se sintetiza a continuación:

a. Agrupar en la UNOCAT a todas las comunidades,

organizaciones y asociaciones existentes en la zona de Tigua.

b. Buscar recursos necesarios en las instituciones públicas y

privadas, sea en el ámbito nacional e internacional; y

capitalizar a fin de conceder créditos a los miembros de la

UNOCAT.

c. Fomentar la educación Bilingüe en todas las comunidades de

la zona.

d. Fomentar la producción agrícola y ganadera.

e. Fomentar, fortalecer y desarrollar los valores culturales.

Promover la comercialización de las artesanías a nivel nacional

e internacional.

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f. Reivindicar los conocimientos técnicos, agrícolas y fomentar

mecanismos de comercialización de los productos propios de

la zona.

g. Apoyar y desarrollar proyectos, programas agrícolas, forestales

y artesanales en las diferentes organizaciones filiales de la

UNOCAT.

h. Fomentar la educación popular en el campo técnico, socio­

organizativo, de la salud y cultural, organizando cursos y

eventos de capacitación indígena a todos los miembros de la

UNOCAT. (Art. 4 de la UNOCAT).

2.2. Características de la administración de la justicia indígena en Tigua

En la administración de justicia indigena, sobresalen algunas características

especiales tales como:

1. Los conflictos se solucionan mediante un procedimiento especial;

participan activamente los miembros de la comunidad a través de un

consejo ampliado con sugerencias, razonamientos de carácter moral,

ético, de convivencia pacífica, de buenas costumbres y de respeto:

los dirigentes del cabildo establecen las pautas para la solución. De

manera que el pueblo participa activamente en el juzgamiento.

2. Se aplica una justicia imparcial, rápida y con costo económico

reducido.

3. La sanción indígena es de carácter social, curativo y permite la

reintegración rápida a la sociedad.

4. Los procedimientos de selección de las autoridades son propios de

cada comunidad, pueblo o nacionalidad.

5. Todo el procedimiento de la administración de justicia es de carácter

oral.

6. El ejercicio de la administración de justicia por parte de las

autoridades indígenas es autónomo, independiente y especial; en

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tanto, no forma parte del aparato burocrático del estado, ni está regido

por la Ley Orgánica de la Función Judicial.

2.2.1. Autoridades indígenas que administran justicia en Tigua

Las autoridades de las colectividades indígenas, "revertidas de la potestad

jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es la asamblea de la

comunidad. Solo para los asuntos leves o de poca trascendencia, la

comunidad inviste de esa potestad a determinados miembros de ella, que

elige y remueve libremente, generalmente por consenso, seleccionándoles

por la confianza que inspiran su probidad, entereza y sabiduría"

(Galarza:2002:81J.

En el caso de Tigua, las autoridades indígenas comprenden un conjunto de

personas encargadas de velar por el bienestar de sus jurisdicciones. De los

resultados de la investigación se desprende claramente que hay tres niveles

de autoridades que administran justicia en esta zona.

En primer nivel y para el caso de rencillas familiares, conyugales, insultos

entre parientes, chismes, separaciones de parejas, divorcios, asuntos de

herencia, conflicto de linderos entre hermanos, enfermedades, alcoholismo,

fiestas y más delitos que no están contemplados en el Código Civil, los

habitantes de Tigua tienen la costumbre de solucionarlos dentro del círculo

íntimo y familiar, donde las autoridades son los padres, los hijos mayores de

edad, los padrinos de matrimonio y de bautizo.

Al segundo nivel suben los casos que no han sido resueltos en la primera

instancia, a fin de que el cabildo conformado por el presidente,

vicepresidente, secretario, tesorero y los síndicos den solución al conflicto.

Estos dirigentes desempeñan la función de autoridades encargadas de

impartir justicia dentro de cada jurisdicción comunal; tienen autonomía plena

dentro de la comunidad respectiva, sin interferencia de los dirigentes de la

Organización de Segundo Grado. Solucionan los problemas como peleas

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entre comuneros, robos, chimes, rendición de cuentas de los dirigentes de

las comunidades respectivas; participan activamente los miembros de la

comunidad, los ex-dirigentes, jóvenes, con sugerencias, razonamientos de

carácter moral, ético, de convivencia pacífica, de buenas costumbres y de

respeto; los comuneros, junto a los dirigentes del cabildo, establecen las

pautas para la solución.

Al tercer nivel, cuando los problemas y las infracciones cometidas son muy

graves, como robos, peleas, conflictos intercomunales, etc., acuden ante los

miembros de la Organización de Segundo Grado. Esto es desde 1984, año

de creación de la UNOCAT; pues, en la época de la hacienda "en la zona de

Tigua no habían robos, no había problemas mayores, sino disgustos

familiares, riñas pequeñas. Cuando había algún incumplimiento, la gente

tenía la costumbre de acudir ante el Teniente Político de la Parroquia

Guangaje, Comisario del Cantón Pujilí, que cobraban sólo las multas o

encerraban 1 o 2 horas".29 Es decir, en esta época, según la información

obtenida, se puede afirmar que no existían muchos problemas y cuando los

había eran resueltos por los dirigentes ante la Asamblea comunal; como

sanción se establecía consejos, se cobraban multas, y en caso de robo se

tenía que restituir lo sustraído.

En la actualidad se acude ante el Consejo Directivo de la organización

UNOCAT, quienes son las autoridades encargadas de restablecer la paz, la

armonía y la tranquilidad entre los involucrados en el conflicto. No existe una

persona o dirigente encargado específicamente de la administración de

justicia, sino que todos en conjunto, actúan y resuelven. De la misma forma,

también participan los dirigentes de las comunidades de base que son

miembros de la organización.

La administración de justicia a cargo de los miembros de la UNOCAT no es

muy frecuente, ya que en la mayoría de los casos, los problemas se

29Ucta David. Ex presidente de la comunidad de Yaguartoa (1945), entrevista mayo del 2000.

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resuelven en sus propias comunidades. Así, los miembros de algunas

comunidades como Chirnbacucho, Charni, Niñoloma casi nunca han

solicitado la intervención de la Organización de Segundo Grado, porque en

su interior ejercen efectivos mecanismos de control social. No obstante,

cuando existe casos graves y no se ha llegado a solucionar hasta el grado

de la Unocat, sus directivos y las partes recurren ante el Movimiento

indígena y Campesino de Cotopaxi MICC como organización provincial de

tercer grado.

De esto se deduce que en Tigua las autoridades encargadas de solucionar

el problema se agrupan en tres niveles: lo familiar, lo comunal, lo zonal y

provincial.

Por otra parte, caben algunas consideraciones respeto a la Ley de

Organización y Régimen de Comunas y el Estatuto Jurídico de las

Comunidades Campesina, donde se establecen la constitución,

funcionamiento y estructura administrativa de las comunidades campesinas;

el Estatuto, con los cambios sobrevenidos en cuanto al reconocimíento de

los derechos colectivos a favor de los pueblos indígena, no surte efecto

alguno.

De manera que, la estructura administrativa estatuida en la ley, en la

mayoría de las comunidades no se observa o en su caso sólo para efectos

de elecciones. Es así como los síndicos del cabildo, por ejemplo, tienen

otras funciones como la de acudir a las partes más alejadas de la comunidad

a fin de, mediante sonidos de bocina, convocar a los miembros a asambleas

comunales y no se involucran en la solución de los conflictos.

De la jerarquización de la autoridad que se ve en el procedimiento que se

aplica en las comunidades indígenas de Tigua, vierte un claro reflejo de

poder, que aflora incluso desde el seno del hogar, desde el entorno familiar,

de parentesco y compadrazgo que son niveles internos, para luego

ampliarse en el ámbito público comunal y organizacional. Esta realidad, en

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Page 22: FACULTADLATINOAMERICANA DE CIENCIASSOCIALES FLACSO · 2.4 Aspectos Positivos y Negativos de la Administración de Justicia Indígena ... 2.4.1 Controles formales a la administración

palabras de Michel Foucault, (1999:60-68) muestra que el poder que emana

en estos procesos es de tipo político, que no sólo se origina en grandes

instituciones de carácter estatal, como él lo llama aparato de Estado.

Muestra también, que el poder no opera en un sólo lugar, sino, en lugares

múltiples como en este tipo de conflictos que se dan en pequeñas y grandes

comunidades. Además, la forma verbal de cómo se exterioriza el conflicto

tanto en el ámbito interno o externo, muestra claramente cómo se entrelaza

el discurso y el poder que menciona Foucault; pues, el discurso, "aclaración

o juramento" como lo denominan los indígenas, constituye un conjunto de

acontecimientos políticos, a través de los cuales el poder se transmite y se

orienta para que la administración de justicia culmine en una solución de

conflicto y no en una ampliación del mismo.

2.2.2. Requisitos para ser dirigentes o autoridades indígenas

Existe una variedad de requisitos que deben cumplir los aspirantes a dirigir

los destinos de las comunidades y de la organización, y consiguientemente

asumir la difícil responsabilidad de administrar la justicia en Tigua.

En la mayoría de los casos se observan las normas generales de la ley para

ocupar alguna función pública en general, así tenemos:

a) Ser mayor de 18 años de edad;

b) Que la comunidad le conozca;

e) Que haya demostrado un buen comportamiento, capacidad,

honestidad, experiencia, liderazgo en el proceso particípativo

comunal, capacidad de convocatoria;

d) Últimamente se toma en cuenta la preparación académica (el ciclo

básico, bachiller, profesor, etc).

Además de los señalado, para las comunidades es importante que los

miembros del cabildo o las autoridades conozcan y observen los usos y

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costumbres, que sean respetuosos con los mayores, ex dirigentes y se guíen

por ellos.

Los dirigentes no perciben remuneración económica alguna, sino que tienen

otra forma de pago. Los informantes manifestaron categóricamente que no

hay forma económica alguna de pago; ya que, dicha función es considerada

como un servicio, una colaboración con la comunidad.

Se puede destacar que a manera de pago y cuando se soluciona algún

conflicto en Chimbacucho, por ejemplo, los dirigentes perciben productos

agrícolas, a manera de agradecimiento y reconocimiento por la solución

brindada. Al respecto, Alfredo Toaquiza manifiesta que se "perciben en

forma de pago que puede ser en productos (papas, habas, cebadas, ocas,

etc.) y productos de afuera (ciudad), una especie de wansha, para

agradecerle por la solución del contucior" Otro de los dirigentes agrega: "si

el dirigente maneja con transparencia, con claridad, la gente recolecta un

poco de dinero a fin de que los dirigentes tengan un poco de recursos para

la movilización y gestionar cualquier actividad para la comunidad".31

En el caso particular de la Comunidad de Chami, en cuanto respecta a

robos, peleas, los dirigentes tienen la costumbre de cobrar algo en dinero o

en trabajo, considerando la posición económica de la persona; pero si no

pueden cumplir dicha obligación "pueden ir a trabajar en las propiedades de

los dirigentes, haciendo mingas y desquitar un día de pérdida de los

dirigentes que arreglaron el problema" (Ibidem).

2.2.3. Formas de elección de los dirigentes o autoridad comunal

3(1 Presidente de la comunidad Chimbacucho, Es una comunidad referente en cuanto a laadministración de justicia en Tigua. Entrevista. abril del 2000.

31 Millingalli, Manuel. Ex presidente del MICC; presidente de la comunidad ChamiCooperativa y ex concejal de Pujilí. Entrevista, mayo del 2000.

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Las elecciones se realizan conforme establece la Ley de Comunas." para el

caso de las comunidades que son reconocidas legalmente; para las que aún

no lo son, los miembros proceden de acuerdo a los usos y costumbres que

están implícitos en las comunidades. De esta manera la directiva será

elegida previa convocatoria hecha por el presidente del cabildo cada dos

años, con la participación de todos los miembros de la comunidad mayores

de 18 años de edad, hombres y mujeres mediante votación directa.

La diferencia en la elección de los dirigentes de las comunidades que son

legalmente reconocidas de las que no lo son, radica en el hecho de que, en

las primeras siempre tiene que estar presente una autoridad pública

competente (Teniente Político) y sin esto, la elección no surte efecto; como

también sólo mayores de 18 años de edad participan en el proceso de

elección. Mientras que, en las comunidades que no son reconocidas, toda la

población participa con ritos, ceremonias especiales y sin la presencia del

funcionario público.

En el caso del Consejo Directivo de la "L1NOCAT", se elige cada dos años

con la participación de 20 representantes por cada comunidad filial y de las

Asociaciones. Este acto, se lleva a cabo en un Congreso, o como dice José

Manuel Vega "se eligen al nivel de la Asamblea de la comunidad primero;

ahí se hace una evaluación de las actividades que hacen los miembros del

cabildo, para ver si han trabajado o no en beneficio de la gente,.:J3.

Las mujeres no tienen una participación activa en los procesos de elección, y

aún no han asumido las funciones de dirección en la organización,

consiguientemente no hay mujeres indígenas que hayan administrado

justicia en Tigua; destacándose que sólo en el último congreso de la

3: En cuanto al cabildo establece que es el órgano oficial y representativo de la comuna. integrado porcinco miembros quienes ejercerá las funciones de presidente, vicepresidente, tesorero. síndico ysecretario (Art. 8).33 Ex Asambleísta por Cotopaxi: ex dirigente de la UNOCAT; es dirigente de la comunidad de NiñoLoma: ex dirigente del Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi MICe.

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Page 25: FACULTADLATINOAMERICANA DE CIENCIASSOCIALES FLACSO · 2.4 Aspectos Positivos y Negativos de la Administración de Justicia Indígena ... 2.4.1 Controles formales a la administración

UNOCAT se han vinculado como miembros del Consejo Directivo a dos

mujeres.

Las razones de esto nos da Manuel Millingalli, al decir: "los usos y

costumbres de nuestra comunidad son los culpables por no permitir una

preparación, por no saber la letra; las compañeras mujeres han sido aisladas

y últimamente en algunas comunidades ya están participando". (ibid)

En caso de los miembros del Consejo de Gobierno del MICC, como

autoridades del pueblo kichwa de Cotopaxi, son elegidas en un Congreso

Provincia, con la participación de todas las organizaciones de segundo grado

filiales del movimiento indígena y cada dos años, previo el cumplimiento de

los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años de edad y estar en goce de los derechos de

ciudadanía;

b) Tener una preparación académica de por lo menos ciclo básico;

c) Pertenecer y ser miembro activo de las OSGs filiales al MICC;

d) Contar con un aval de la organización a la que pertenece, previo el

cumplimiento de los procedimientos de selección y elección aplicados

en las organizaciones de base y en las OSGs;

e) Tener por lo menos cinco años de militancia y participación activa en

las organizaciones de base, debidamente certificadas y comprobadas

al momento de presentarse como candidato;

f) Haber demostrado un comportamiento respetuoso de los principios,

fines y objetivos del MICC;

g) No haber fomentado división o fraccionamiento del MICC, de las

OSGs de las jurisdicciones respectivas o de las comunidades de

base;

h) Presentar una propuesta en kichwa y castellano, la misma que

contendrá las actividades que va desarrollar cuando sea dirigente, de

manera clara, objetiva y sujeta a la realidad del MICC;

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i) Estar al día en las cuotas ordinarias y extraordinarias de las

organizaciones de base;

j) No adeudar ni haber desviado los fondos de las Organizaciones de

base;

k) Ser lanzado como candidato a una dignidad por el presidente de la

OSG o su delegado;

1) Cumplir con los requisitos que se establezcan en el reglamento

especial que el Consejo de Gobierno del MICC elabore para el

Congreso.

Así vemos que en este ultimo caso, los requisitos son muy exigentes y solo

quienes cumplan con esto son autoridades indígenas de la provincia y

pueden resolver conflictos que como instancia de apelación haya llegado a

su conocimiento. (Art. 48 Estatuto del Movimiento Indígena y Campesino de

Cotopaxi)

2.2.4. Funciones específicas

El Consejo Directivo de la organización, como autoridad encargada de

ejercer el control social en Tigua, tiene funciones especlficas'" establecidas

en los reglamentos y/o estatutos respectivos. Además de ello, deben

observar algunos aspectos que son inherentes a su función, como:

a) Cuidar y mantener el orden;

b) Receptar las demandas y denuncias, solucionar, restablecer el orden,

la paz y la armonía en casos de conflictos;

e) Coordinar acciones con los dirigentes de otras comunidades, con los

de la organización de segundo grado, con las autoridades judiciales si

es el caso;

d) Impartir una justicia igualitaria;

34Yclar por el desarrollo de la zona deTigua, de solucionar los conflictos etc. Estatuto de laUNOCAT.2001

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e) Cumplir y hacer cumplir las normas, usos y costumbres que existan

en la comunidad. Pero, principalmente deben velar por la educación,

el desarrollo y mejoramiento del nivel de vida de los habitantes de

Tigua.

2.2.5. Conflictos más comunes en Tigua: tratamiento y solución

Como toda colectividad, Tigua no está exenta de problemas sociales que

quebrantan su tranquilidad, orden y el normal desenvolvimiento de sus

habitantes.

Los principales conflictos identificados en la zona de Tigua, según las

investigaciones y los documentos o actas existentes en las comumcaces."

se pueden establecer que son: de asuntos personales, de los bienes o

propiedades, de los familiares y conflictos atinentes a la comunidad e

intercomunales. Esta clasificación deviene de las informaciones

proporcionadas por un grupo de dirigentes entrevistados. No es una

distinción taxativa, pero se ha agrupado en esta forma, sólo con fines de

establecer qué tipos de transgresiones a las normas sociales existen en

Tigua, así tenemos:

2.2.5.1. Con'tlictos referentes a las personas

Respecto a las transgresiones de las normas relacionadas con las personas,

son las que se refieren a la condición misma del ser humano, esto es, tanto

en su aspecto físico, de salud y emocional; así tenemos: peleas entre

vecinos que ocasionan lesiones y heridas, las injurias, los chismes, etc,. En

cuanto a casos de asesinato, es muy importante señalar que en las

comunidades de Tigua no es muy común. Pero, como una clara muestra de

la practica de la justicia indígena en los casos muy graves para la

comunidad, es importante en esta parte, citar la resolución de un conflicto de

carácter penal, relacionado con el asesinato ocurrido recientemente en una

35 Constituyen jurisprudencias comunales, donde se anota celosamente todo tipo de resoluciones encasos de conflictos. Cada comunidad de Tigua tienen entres sus archivos las actas correspondientes.

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comunidad aledaña de la Parroquia Zumbahua, la Comunidad de la Cocha;

así:

El día domingo 21 de abril del 2002, en la comunidad Indígena de la Cocha,

Parroquia Zurnbahua, Cantón Pujilí, Provincia de Cotopaxi, se suscitó un

conflicto y fruto de esto el día martes 23 de abril se muere el indígena MALY

LATACUNGA. Ante estos hechos, la armonía y la tranquilidad de la

comunidad la Cocha se desestabilizó.

Las autoridades indígenas de esta comunidad, considerando que este hecho

es un conflicto interno en su jurisdicción y que debía ser resuelto dentro de la

misma comunidad, previa las investigaciones de quince días, el día domingo

5 de mayo, en la asamblea general (unas cinco mil personas) administraron

justicia y resuelven el caso sancionando a los señores Nicolás Cuchiparte

Chiguano, Juan Manuel Cuchiparte Umajinga y Jaime Cuchiparte

Guamangate.

Esta resolución de conflicto quedó como constancia en una acta de la

comunidad que a continuación transcribo para una mejor claridad:

ACTA COMPROMISO DE INDEMNIZACiÓN.

'Le Cocha a los 5 días del mes de mayo del 2002, siendo las dos de la tarde,

la Asamblea General de la Organización "UNOCIC" (Unión de

Organizaciones y Comunidades Indígenas de la Cocha), conformada por las

trece comunidades filiales: La Cocha, Cocha Vaquería, Cushca, Cocha

Uma, Iracunga, Cusualó, Quilapungo, Ponce, Alalo, Caucho, Chicho y

Pasobullo, se reúnen en Asamblea a fin de solucionar el conflicto de carácter

penal, por muerte del Sr. Male Latacunga, ocurrido el día martes 23 de abril

del 2002 en la comuna Quilapungo, como consecuencia de un conflicto

familiar el día 21 de abril del 2002, a eso de las 1 de la noche en la farra de

la familia Cuchiparte (Sr. Juan Manuel Cuchiparte). En este lamentable

hecho aparecen como implicados los señores: Jaime Cuchiparte

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Guamangate de la Comuna Cusualó, Nicolás Cuchiparte Chiguano de la

Comuna Cusualó, Juan Manuel Cuchiparte Umajinga, comuna Cusualó,

quienes lamentablemente son causantes de la muerte del Sr. Male

Latacunga, y dejan en la orfandad a: José Latacunga Cuchiparte, Daniel

Latacunga Cuchiparte; María Inés Latacunga Cuchiparte, Jaime Rodrigo

Latacunga Cuchiparte, Nancy Latacunga Cuchiparte; María Fabiola

Latacunga Cuchiparte, en total 6 hijos de los cuales los cuatro últimos son

menos de edad; además, la viuda Sra. María Santos Cuchiparte Umajinga

de 42 años de edad queda embarazada en estado de cinco meses. Con

estos antecedentes la UNOCIC, con la presencia de 13 comunas filiales y

del MICC (Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi), en uso de sus

facultades que les asiste como pueblos indígenas, y en ejercicio de los

derechos colectivos establecidos claramente en la Constitución Política del

Estado Artículos: 1, 83, 84, Y sus numerales 1-15; particularmente por lo

establecido en el Art. 191, último inciso, observando los procedimientos del

debido proceso y los mínimos jurídicos que en uso y ejercicio de los usos y

costumbres propias de las comunidades les permite; proceden administrar

justicia, de acuerdo al derecho consuetudinario y resuelven lo siguiente:

Adoptar de manera unánime 3 tipos de sanciones: a) Indemnización de

carácter solidario, social y humano a favor de los 4 menores y de la viuda

(niña/niño que está por nacer), consistente en que los involucrados tienen

que cancelar la cantidad de SEIS MIL DÓLARES, que comprende DOS MIL

DOLARES CADA INVOLUCRADO. Aclarándose que previo el debate

correspondiente se acuerda a cancelar de la siguiente manera: TRES MIL

DOLARES en efectivo a la firma de la presente ACTA; y los restantes TRES

MIL DOLARES cancelarán luego de tres meses, es decir, desde el mes de

agosto del 2002, la cantidad de 60 SESENTA DOLARES CADA UNO Y POR

CADA MES, que sumará CIENTO OCHENTA DOLARES mensuales por el

pago de los TRES implicados. La misma que será depositada en una libreta

de ahorros que se abrirá en uno de los bancos de la ciudad de Latacunga. El

mismo que estará a nombre de la viuda y bajo la custodia de los dirigentes

de la UNOCIC y sus filiales.

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Además como una de las formas de exigir el cumplimiento del pago del

saldo, los implicados proceden a firmar 1 letra de cambio con sus

respectivos garantes: Jaime Cuchiparte Guamangate y su garante José

Francisco Cuchiparte Pastuña; Nicolás Cuchiparte Chiguano y su garante

José Daniel Pilalumbo Latacunga; y, Juan Manuel Cuchiparte Umajinga con

su garante Manuel Asensio Vega Pestuñe. Quienes se hacen responsables

solidarios de este cumplimiento. Además como garantía entregan los tres

implicados las escrituras de su propiedad hasta la fecha de su cancelación

total, que vence en diciembre del 2003, luego del cual correrá los intereses

correspondientes (5% de interés); b) La otra sanción de carácter social,

moral y de retorno de armonía y paz entre sus habitantes, se establece lo

siguiente: El castigo auténtico de la comuna "el timoner" con todos los

materiales existentes en la Pachamama; luego cada implicado en el delito

entrará y se presentará en el público, llevando las armas que utilizaron para

el delito; es decir, cada uno traerá la herramienta que utilizó: piedra,

fucunero y desarmador, y en tercer lugar cada uno recibirá un fuetazo de

cada comunidad y el baño de plantas medicinales del medio a cargo de las

mujeres. Finalmente los castigados pedirán perdón al público presente; c)

Sanción en aporte económico que deben cumplir las dos partes, la viuda y

los implicados. Este aporte no es negocio de los dirigentes; sino es solo para

cubrir gastos de movilización de los dirigentes y de las brigadas (personas

que cuidan el orden en este proceso). Es decir, gastos del proceso. (Esto

queda para arreglar los dirigentes sumando los gastos). Para constancia de

la actuado, firman: siendo 14hOO y 40 minutos se termina la asamblea y se

procede al Juzgamiento establecido en esta ACTA.

Jaime Cuchiparte Guamangate firma 050276422-8

José Francisco Cuchiparte Huella 050055656-5

Nicolás Cuchiparte Chiguano

José Daniel Pilalumbo Latacunga

Juan Manuel Cuchiparte Umajinga

firma 050193788-2

Firma

firma 050194748-5

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Manuel Asensio Vega Pastuña firma 0501472472

María Santos Cuchiparte Umajinga (viuda) huella

José Latacunga Cuchiparte (hijo mayor) firma 050238166-8

Daniel Latacunga Cuchiparle (hijo mayor) firma

Pablo Umajinga 050150341-1

PRESIDENTE DEL DIALOGO DE ESTE PROCESO

José Cuchiparte Toaquiza

PRESIDENTE DE LA UNOCIC

Belisario Choloquinga

PRESIDENTE DEL MICC

PRESIDENTES DE LAS COMUNIDADES

Vaquería firma 050189198-7 José Alonso Tigasi

Cusualó firma 050083314-0 Cesar J. Quishpe C.

Cushca firma 050195447-3 José Palio

Chicho firma 050237377-6 Segundo N. Cuchiparte

Cocha Uma firma 050206315-9 Rodirgo Palio

Caucho firma 050169175-2 Olmedo Guamangate

Iracunga firma 050089358-1 Manuel Cuchipe

Ponce firma 050151768-4 José S. Latacunga

Quilapungo firma 050177668-6 Humberto Enriquez Shiguano

Ataló firma 050159756-1 José Jácome

La Cocha firma 050199335- 6 Nelson Chiguano

Pasubullo firma 050124753-9 Guillermo Cuchiparte Q.

Asociación de mujeres huella 050129068-8 M. Mercedes Pilatasig Chi.

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Asociación Nacional Evangélica del Ecuador firma Segundo Pilaguano

050037637-1

Junta Parroquial firma 050107614-3 Serafín Umajinga

Dr. Raúlllaquiche

DIRIGENTE DE ORGANIZACIÓN DEL

CERTIFICAN ESTA ACTA

Dra. Lourdes Tibán

VICEPRESIDENTA DEL MICC

MICC

ASESORES DE ESTE PROCESO DENTRO DEL DEBIDO PROCESO Y DE

ACUERDO AL DERECHO CONSUETUDINARIO.

Finalmente, la Asamblea pide que conste en el acta que el proceso termina

aquí, y que ninguno de los firmantes de las partes acudirán a la justicia

ordinaria; en caso de incumplir esta acta serán sancionados de acuerdo a

los usos y costumbres de esta comunidad. En caso necesario se enviará

esta acta a la justicia ordinaria para que sea obligatoria en todas las

instancias. FIN.

Lourdes Tibán

SECRETARIA RELATOR POR PEDIDO DE LA ASAMBLEA,i36

Este es un claro ejemplo de un conflicto entre personas y solucionado por la

comunidad a través de la autoridad del cabildo y la participación de las tres

jerarquías de la autoridad, Comunidad, OSGs y MICC.

2.2.5.2. Conflictos referentes a los bienes y propiedades

Entre estos conflictos tenemos el caso de robo de bienes materiales, el

abigeato o robo de animales, conflictos de posesión y tenencia de tierras

individuales y/o comunales, problemas de linderación, caminos vecinales,

36 Acta de solución del conflicto, la misma que reposa en los archivos de la comunidad de la Cocha.Redactada el 5 de mayo del 2002.

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pasos de agua, servidumbres, disputas por herencias, problemas por

deudas, etc. En definitiva, todo lo relacionado a las acciones que devienen

de la condición de dominio.

En este tipo de conflictos o "problemas" cabe citar un caso particular de

asesinato que a consecuencia de robo de ganados sé dió en el mes de

febrero del 2001, entre los comuneros de ligua y Maca Grande37 que para

efectos de mayor claridad ejemplificamos y citamos el acta de solución de

este caso, así:: "En el mes de febrero del 2001, se suscitó un conflicto entre

dos comunidades pertenecientes al pueblo kichwa de Cotopaxi, Tigua y

Maca Grande, por abigeato de ganado.

Con el antecedente del robo de borregos durante los días del levantamiento

indígena, la comunidad de Maca Grande inició las rondas nocturnas todas

las noches. En una de las noches lograron capturar a los ladrones que eran

jóvenes oriundos de la comunidad de Tigua. Los dos jóvenes y el camión

fueron I/evados al centro de la comunidad, para luego entregar a los dos

jóvenes en manos de la policía y detuvieron el carro para cobrar por los

daños y perjuicios. Dentro de este conflicto aparece un supuesto secuestro

de los padres de los dos jóvenes y la comunidad de Tigua a través de sus

familiares y los dirigentes locales ponen en conocimiento de la organización

superior que es el Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi - MICC.

Esta organización envía una comisión para que averigüe sobre el conflicto

en las dos comunidades.

Para el MICC las dos comunidades son miembros activos por lo que era

necesario una imparcialidad. La comisión fue recibida por la comunidad de

Maca Grande, pero la comunidad mencionó que no conocen a los padres y

que nunca le vieron. Por su parte Tigua tenía que fundamentar la supuesta

Tigua, es una zona conformada de 14 comunidades, pertenece a la Parroquia Guangaje. CantónPujilí; mientras que Maca Grande es una comunidad indígena que pertenece a la Parroquia Poaló,Cantón Latacunga, está ubicada en la vía a Quevedo, al occidente de la ciudad de Latacunga.

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acusación y de no existir más pruebas la comisión no pudo sacar ninguna

conclusión.

Dentro de las averiguaciones y después de una semana, se descubre que

los dos desaparecidos aparecen muertos en otra provincia (Tungurahua­

Baños). Por lo que se da un enfrentamiento entre algunos comuneros de

Tigua y Maca Grande en la ciudad de Latacunga y el conflicto se extiende

más y se involucran más miembros de parte a parte.

Frente a esta realidad tanto la autoridad local de cada comuna, las

organizaciones de segundo grado y la organización provincial al ver que es

imposible llegar a un dialogo entre las partes, solicitan para que actúen como

mediadores del problema a la CONAIE, ECUARUNARI, y CODENPE. Es así

como estas dos comunidades llegan a un acuerdo que a continuación se

transcribe:

"ACTA DE COMPROMISO ENTRE LAS COMUNIDADES DE TlGUA y

MACA

En la ciudad de Saquisilí, en la sede de la Casa Campesina

(JATARISHUN), hoy día jueves primero de marzo del 2001, por convocatoria

realizada por Movimiento Indígena y Campesina de Cotopaxi, en calidad de

facilitadora del dialogo, se reúnen los dirigentes de la comunidad de Pacta

Punga, familiares de los fallecidos Rafael Cuyo y Juana Cuyo, dirigentes de

las comunidades de Maca Grande, Dirigentes de las OSG's filiales al MICC,

dirigente de la Ecuarunari, delegado de Codenpe, y presidente de la

CONAlE, con la finalidad de analizar y buscar acuerdos que permitan

solucionar los incidentes suscitados entre estas dos comunidades, por el

robo de cabezas de ganado en la comunidad de Maca Grande los días en

que se dio el levantamiento Indígena y luego se produjo la detención de los

presuntos autores de dichos robos, los mismos que permanecen

encarcelados en la ciudad de Latacunga. Por estas consecuencias existen

dos fallecidos.

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Luego de presentar diferentes propuestas de las partes se llega a los

siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Desistimiento de todos los juicios implantados en contra de

dirigentes y miembros de ambas comunidades.

SEGUNDO.- Terminar con todo tipo de amenazas, agresiones físicas y

verbales entre miembros y dirigentes de las dos comunidades y permitir el

libre tránsito de cualquier comunero.

TERCERO.- La comunidad de Maca Grande se compromete a devolver el

carro Ford 350 color blanco a los familiares de los fallecidos, en presencia de

los dirigentes de Tigua, además de una delegación del MICC encabezado

por el presidente.

CUARTA.- Continuar con el proceso de organización y fortalecimiento de las

dos comunidades sin ningún resentimiento.

QUINTO.- Cualquier incidente que se produzca en lo posterior de la firma de

este acuerdo será de absoluta responsabilidad de quienes lo provoquen, lo

que significa que no involucrará a la organización local, provincial, regional,

ni nacional.

SEXTO.- En caso de llegar a una nueva confrontación entre las partes del

presente acuerdo, quienes la provoquen, se comprometen a pagar una multa

de 4000 dólares (CUATRO MIL DOLARES).

Para constancia de lo actuado firman las partes:

José Cuyo y Manuel Cuyo (hermanos de los fallecidos); Segundo Humberto

Cuyo (Denunciante), Enrique Cuyo (Presidente de la comuna Pacta Punga),

Juan Manuel Choloquinga (Presidente de Maca Centro), Andrés

Changoluisa (Presidente de la COCIP), Hugo Licta (Presidente de

UNOCAT), Manuel Alomoto (Presidente del MICC), Manuel Ainaguano

(Dirigente del ECUARUNARI), Alejandro Lema (Representante de

CODENPE), Antonio Vargas (Presidente de la CONAIE)" (Tibán, 2001 :9-10).

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Este caso es la excepción en la zona de Tigua, ya que no se han presentado

conflictos de esta naturaleza. Motivo por el cual, los habitantes de Tigua,

reaccionaron preocupados y demandaron el esclarecimiento inmediato de

los hechos y la sanción correspondiente a los infractores.

En la actualidad, sin embargo, luego de haberse solucionado el caso con los

representantes de las organizaciones indígenas, el caso se ventila en el

Juzgado Tercero de lo Penal de Cotopaxi y las autoridades de Tigua

aguardan los resultados de las investigaciones para poder actuar según los

procedimientos del sistema jurídico interno.

Esto se explica por el hecho de que los familiares de los occisos, en un

momento de desesperación y preocupación presentaron una denuncia por

desaparición de los parientes, recayendo el conocimiento de este caso al

Juzgado referido; por su parte, una vez encontrados los cadáveres en el

Cantón Baños, las autoridades de la provincia de Tungurahua remitieron el

informe respectivo a este Juzgado, es por eso que el proceso sigue sin

resultados hasta la fecha.38

2.2.5.3. Conflictos familiares

Los conflictos de tipo familiar se circunscriben en conflictos de matrimonio,

casos excepcionales de divorcio, pelea entre padres e hijos, adulterio, celos,

el alcoholismo, respeto y cumplimiento de obligaciones entre padres e hijos,

etc. Al respecto, de un estudio realizado por Lourdes Tibán sobre la solución

de conflictos familiares, específicamente con la gente de Tigua residentes en

Quito (mercado Mayorista) se puede afirmar que los usos y costumbres, así

como los propios conflictos se han trasladado hacia las grandes ciudades

como parte de la identidad de este pueblo, consiguientemente la jurisdicción

y competencia indígena a traspasado las fronteras territoriales y la autoridad

38 Juzgado tercero de lo penal de Cotopaxi, Proceso signado con el No. 61 del 2001.

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indígena toma vigencia en la ciudad de Quito. El ejemplo claro de esta

realidad es la siguiente solución de conflicto:

Caso: Conflicto entre Suegro, Suegra, Nuera y Comadre

En el mes de febrero del 2001, en una familia de Tigua, de la parroquia

Guangaje, la provincia de Cotopaxi, residentes en el mercado Mayorista de

Quito, se suscita una pelea donde está involucrada la suegra, el suegro, la

nuera y la hermana de la nuera que es comadre de la misma hermana. La

suegra y el suegro le pegaron a la nuera, la hermana de la nuera (o sea la

comadre) también en defensa de su hermana-comadre le alza la amo a los

suegros de la hermana y se desata un problema familiar entre consuegros.

El hecho de ser emigrantes y estar lejos de su autoridad comunal, ellos

debían recurrir a la justicia ordinaria para la solución del conflicto, más sin

embargo, como se trasladan con todo los elementos de su cultura: la

organización social, la lengua, la vestimenta, los usos y costumbres

(Carrasco, 1999:99), ellos acudieron ante los dirigentes de la Asociación de

estibadores de Tigua del Mercado Mayorista de Quito, ya que estos

dirigentes se han constituido en precautelares del orden, la armonía y la paz

entre sus socios e emigrantes en la ciudad de Quito; reluciendo con esto,

que en la ciudad también los indígenas pueden administrar justicia y

solucionar los conflictos.

Parecería que estas reuniones o asambleas no gozan de un procedimiento

propio, no obstante, vale la pena recalcar que estas asambleas es todo un

juego de simbolismos lingüísticos y culturales, del cual esta rodeado la

justicia indígena. El procedimiento tiene las siguientes partes:

1. El presidente de la Asociación explica en su propia lengua (kichwa)

como deben actuar las partes y hace conocer que está presente una

persona ajena para ayudar a solucionar el conflicto, y da paso a la

invitada a este caso, la misma que se transforma en autoridad

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encargada de dirimir el conflicto junto a los dirigentes de la

Asociación.

La autoridad también habla en kichwa y en primer lugar trata de

ganar confianza de las partes. Luego expone lo que es importante

"no soy abogada de una de las partes, estoy aquí porque la

Asociación a solicitado mi presencia" 39

3. Viene la parte más importante de la asamblea. La parte afectada

tiene la palabra para exponer de manera verbal el problema desde su

punto de vista (en este caso el suegro y la suegra). Como es de

esperarse ellos empiezan echando toda la culpa a la nuera y a su

hermana por haberse metido en la pelea; y, terminan pidiendo una

acta de compromiso en contra de la nuera y la hermana. La nuera

por su parte niega todo lo dicho y ataca a sus suegros. La hermana­

comadre de la nuera afirma haber defendido a la hermana.

En todo este proceso, este es la parte fundamental de la justicia

indígena, es el momento donde las partes se desahogan y tratan de

tener cada uno la razón y por eso se presenta el "juramento". Es

decir, que están diciendo la verdad y la autoridad debe creer en ellos,

incluso acuden a los testigos de parte a parte con el fin de salir con

las suyas como se dice vulgarmente.

Luego de haber escuchado a las partes, viene la participación de la

asamblea. Todos los que intervienen no dicen otra cosa, sino que se

hagan de buenas, que entre familia no es posible que esto siga, etc.

Luego habla un líder invitado (Manuel Millingalli) que ha llegado de la

39Tibán Lourdes. Asistió a este lugar, previa la invitación de los dirigentes de la Asociaciónmencionada. Fue necesaria esta aclaración, ya que una de las partes no estaba de acuerdo con lapresencia de un Abogado. Al enterarme que una de las partes no queria acudir al lugar de reunión seasomé por la ventana y al reconocerme el papá de la nuera dijo "es la compañera Lourdes". Entraron ysaludaron con confianza porque éste compañero fue dirigente en la comuna Tigua y se habíanconocido desde tiempos atrás.

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provincia para velar por la paz de sus compañeros y en especial de su

sobrina que en este caso es la nuera, existe un completo silencio para

escuchar porque a pesar de ser familiar de una de las partes es

compañero, líder y autoridad de la comuna. En esta parte, entra los

consejos que vierte de la asamblea sobre la negatividad de la acta.

Para la justicia indígena la acta implica un compromiso para que

ninguna de las partes vuelvan a revivir el problema, para lo cual se

establece una multa que consiste en una cantidad de dinero que debe

pagar el que reincide en el problema y para tal cumplimiento es

necesario la firma de las partes y de la autoridad y testigos de honor.

Con las reflexiones de la asamblea los suegros pidieron cinco minutos

para pensar y luego desistieron de la acta.

4. Una vez pasado este momento, viene el perdón público. La

asamblea y la autoridad son testigos del perdón público que piden el

hijo y la nuera a los suegros. También los suegros deben pronunciar

públicamente el perdón a su hijo y su nuera. Algo que no se ve en la

justicia ordinaria es, este compromiso que expresan las partes con la

autoridad; también piden perdón por haber hecho pasar el tiempo y

porque en el momento del juramento tal vez expresaron palabras

duras o no respetaron a la autoridad. El perdón está simbolizado en

la religión, entre las partes se dan la bendición y la aceptación del

perdón se expresa en la besada de la mano, esto se extiende a la

autoridad y a los compadres y personas mayores que están

presentes.

5. Finalmente, una vez vuelto la normalidad de las familias, viene la

etapa de la sanción voluntaria y obligatoria. Como sanción voluntaria,

las partes y los familiares en reconocimiento a la autoridad y a los

dirigentes ofrecen su "cucayo" o "guansha", en este caso nos

regalaron colas y huevos hervidos. Pero esto tampoco es un simple

regalo, pues, dependiendo de las comunidades el significado

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simbólico cambia. La sanción obligatoria es que por ultimo el

presidente de la Asociación toma la palabra, resume a los socios los

términos del arreglo y solicita que todos los implicados pasen a

cancelar la multa de cinco dólares. De los cuales pagan el pasaje a la

autoridad invitada y el resto es entregado al tesorero de la asociación

para el fondo de la misma (Tibán;2001).

Con este ejemplo afirmamos que la justicia indígena no se aplica por la

inoperancia de la justicia ordinaria, sino porque este tipo de solución es parte

de la identidad de un pueblo y está vigente y es asumida con

responsabilidad por las partes y por la comunidad. Además, el ejemplo

citado nos permite observar como el "elemento-dialogo" constituye la base

fundamental para un resultado esperado. Como menciona Raquel Sieder "el

proceso de discusión es, muchas veces, tan importante como el resultado

final y constituye un espacio correctivo, una forma de mediación y a veces

una sanción moral en sí misma". Además, López Godínez corrobora diciendo

que, la eficiencia de la administración de justicia reside en sus

características propias: "ser eminentemente conciliador, los mecanismos

orales y fundamentar su vigencia y positividad en el consenso", (Citado por

Ochoa,2002:230).

2.2.5.4 Conflictos comunales e intercomunales

Los conflictos que alteran el orden en la comunidad se relacionan

básicamente al incumplimiento de obligaciones para con la colectividad,

como las mingas, reuniones; el alcoholismo, la falta de respeto a los

dirigentes, la destrucción de los bienes comunales, escándalos, entre otros.

Los conflictos intercomunales, se circunscriben a problemas de linderos,

pases de agua, tierras comunales, etc. Como ejemplo se puede tomar el

mismo caso del conflicto entre Maca y Tigua, que ya fue citado

anteriormente.

2.3 Procedimientos culturales en la administración de justicia indígena

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Las autoridades que ejercen la administración de justicia en Tigua, se rigen a

un procedimiento existente desde tiempos atrás, cuando la armonía de sus

habitantes se ha visto amenazada seriamente. La justicia en Tigua no sigue

los procedimientos establecidos en las leyes; las autoridades actúan por

medio del sistema de rogación o petición de parte. Sólo los afectados o sus

familiares pueden hacer la solicitud de intervención al cabildo y/o a los

dirigentes de la organización para que se restablezca el orden en la

comunidad, en la familia; los procedimientos a seguirse son las que a

continuación se detallan.

2.3.1. Willachina 40

El primer paso que deben dar los afectados es poner en conocimiento de los

dirigentes del cabildo el problema suscitado. Es decir, avisan los hechos

ocasionados; que desde el punto de vista de otro sistema sería la demanda,

entendida como un acto por el cual el ofendido formula la solicitud que a de

ser el tema principal de la resolución por parte de la asamblea comunal.

Cabe señalar que, el Willachina procede también cuando el problema es

solucionado entre familias, porque siempre hay alguien que pone en

conocimiento el conflicto.

El Willachina o demanda, no se somete a los requisitos que de manera

obligatoria establecen el Código de Procedimiento Civil y el Código

Procedimiento Penal; es mucho más sencilla y menos solemne. Consistente

únicamente en que el afectado o agraviado acuda ante los miembros del

cabildo a relatar de manera oral y clara todo lo acontecido, trátese de peleas,

chismes, robos, etc.

En ese momento, las autoridades indígenas de Tigua sin formalismo alguno

proceden a citar a los implicados mediante un oficio a través de los alcaldes

comunales, que son las personas encargadas o comisionadas de dejar el

oficio en el domicilio del demandado y llevar ante el cabildo a los

40 Poner en conocimiento un acontecimiento ante las dirigentes o autoridades indígenas.

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Page 42: FACULTADLATINOAMERICANA DE CIENCIASSOCIALES FLACSO · 2.4 Aspectos Positivos y Negativos de la Administración de Justicia Indígena ... 2.4.1 Controles formales a la administración

involucrados. El oficio es un simple escrito en el que se hace constar los

nombres de los demandados, día, fecha, hora del cometimiento del delito y

del día en que se va a proceder a solucionar el conflicto; como también el

asunto de la demanda y las firmas de los dirigentes. De esta forma pasan a

la siguiente etapa.

2.3.2 Tapuíkuna"

Esta etapa implica un estudio hacia atrás, es decir, una investigación del

problema con una variedad de diligencias como la inspección ocular en el

caso de robos, peleas; tendientes a determinar a los verdaderos

responsables, recibir testimonios de las partes involucradas en el problema;

en ocasiones se practica el allanamiento de la vivienda o del local donde

posiblemente se encuentren los objetos robados, a fin de recabar más

elementos e instrumentos que permitan probar la autoría de los hechos.

Los responsables de efectuar estas diligencias son los dirigentes de las

comunidades, acompañados de las personas mayores de edad, de

reconocida honradez, de experiencia, ex dirigentes, quienes al finalizar las

investigaciones presentan un informe oral ante la asamblea en la siguiente

etapa de este proceso, que es la audiencia oral.

La investigación tiene como objetivo central el de establecer si los acusados

ya tenían un antecedente en casos similares u otros, o si es por primera vez.

Todo esto para efectos de establecer mayor o menor sanción. En caso de

peleas, las autoridades indígenas tienen la costumbre de averiguar y

cerciorarse antes de instalar la asamblea para el juzgamiento y proseguir

con el desarrollo del mismo con conocimiento de causa.

2.3.3 Chimbapurana42

41 Averiguar, cerciorar un caso antes de afrontar en la asamblea4c Confrontación de un hecho entre el acusado y los acusadores en una asamblea. a fin de establecerlas responsabilidades.

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Page 43: FACULTADLATINOAMERICANA DE CIENCIASSOCIALES FLACSO · 2.4 Aspectos Positivos y Negativos de la Administración de Justicia Indígena ... 2.4.1 Controles formales a la administración

Esta instancia de juzgamiento, consiste en realizar los careos, las

confrontaciones de palabras entre los involucrados. Además, intervienen los

miembros del cabildo, dirigentes de otras comunidades, los dirigentes de la

Organización, personas mayores, ex-dirigentes, etc.43 Es decir, es la

exposición de las partes y autoridades.

Este procedimiento tiene una secuencia lógica y tiene dos momentos

importantes, así: en primera instancia, el presidente del cabildo o de la

organización, según haya recaído la competencia, instala la asamblea. Acto

seguido, informan detalladamente el contenido de la demanda y los

resultados de la investigación, con el propósito de que los asistentes tengan

conocimiento y sepan cuál es el problema; si es una pelea, un caso de robo,

insultos, chismes, daños de animales, etc. Aquí, la comunidad llega a

enterarse de quienes son los infractores, dónde, cómo y cuándo se produjo

el conflicto.

El segundo paso es concretamente el chirnbapurana o la concaración como

lo llaman. Este acto puede arrojar resultados como de imposición de las

sanciones, de conciliación, de acuerdo a los resultados que se obtengan.

Así, el solicitante o demandante, es quien de manera oral y sucinta relata los

acontecimientos y los hechos que le han motivado a iniciar la acción judicial

comunitaria; luego el acusado hace uso de su legítimo derecho a la defensa

al igual que el demandante. Éste, en su intervención contesta la demanda

aceptando el contenido de la acusación, o negando los fundamentos de ella;

pudiendo arrepentirse de la acción cometida y lograr que la asamblea se

conmueva y rebaje parcial o totalmente las sanciones a imponerse.

Acto seguido intervienen los dirigentes de otras comunidades, los

comuneros, los familiares de parte y parte haciendo una reflexión del

43 En algunas ocasiones intervienen las autoridades judiciales del sistema estatal. como el tenientepolítico, comisario nacional. el intendente o el Gobernador, para los casos de conflictos muy graves.como problemas intercomunales. conflictos de tierras, etc.

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Page 44: FACULTADLATINOAMERICANA DE CIENCIASSOCIALES FLACSO · 2.4 Aspectos Positivos y Negativos de la Administración de Justicia Indígena ... 2.4.1 Controles formales a la administración

problema, aconsejando que no se vuelvan a infringir las reglas sociales

existentes.

Finalmente, el cabildo o los dirigentes, según el caso, hacen una evaluación

de lo acontecido, reflexionan sobre todos los elementos vertidos sea de la

responsabilidad o imputación del acusado; inmediatamente proceden a

determinar las soluciones y/o sanciones que impondrá previa la aceptación

de la asamblea, ya que ésta puede modificar ampliándolas o reduciéndolas,

dando un carácter obligatorio y legítimo. Es así como se imponen los fallos

que emanan de un consenso y que deben ser cumplidos de manera

obligatoria por las partes, so pena de recibir nuevas sanciones más fuertes.

2.3.4 Killpichirina44

Las resoluciones son impuestas por el cabildo o por los dirigentes del

Consejo Directivo de la organización de Tigua, conjuntamente con la

asamblea de manera unánime, en consenso. Aquí, los familiares no

participan; tampoco funcionan las relaciones de amistad que pueda eximir de

la aplicación del castigo.

De la información proporcionada por los dirigentes y autoridades de Tigua,

se verifica que existen un sinnúmero de sanciones como las multas, la

devolución de los objetos robados más las indemnizaciones, el baño con

agua fría, con ortiga, el fuete o látigo, trabajos en las comunidades, pérdida

de derechos civiles y políticos; excepcionalmente se aplica la expulsión de la

comunidad. Este conjunto de sanciones constituye la sanción material y

simbólica, en tanto son aplicadas públicamente, mediante la exposición e

imposición por medio de la asamblea.

Las multas son establecidas de acuerdo a la cuantía y naturaleza de la

causa, como también de acuerdo a la gravedad del caso, la posibilidad

económica de las partes; dichas multas no se basan en las señaladas por

14 Imponer una sanción, dependiendo de los casos; éstas pueden ser económicas y fisicas. etc.

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Page 45: FACULTADLATINOAMERICANA DE CIENCIASSOCIALES FLACSO · 2.4 Aspectos Positivos y Negativos de la Administración de Justicia Indígena ... 2.4.1 Controles formales a la administración

las leyes, siendo las más sobresalientes y notarias las siguientes: veinte

dólares americanos (20,00 USO) por el robo de animales; diez dólares

americanos (10,00 USO) por las peleas entre familiares o vecinos; veinte

dólares americanos ($20,00 USO) por problemas de linderos; cinco dólares

americanos ($5,00 USO) por chismes. El fruto de las multas es destinado a

los fondos de las comunidades y/o de la Organización.

En este contexto, las sanciones constituyen una alternativa a la

encarcelación

2.3.5 Paktachina45

Las sanciones establecidas por las autoridades que administran justicia y la

asamblea deben ser cumplidas de manera obligatoria.

De la información recibida, se destaca que todas las resoluciones que se

adoptan quedan recopiladas en actas y guardadas celosamente en los

archivos de las comunidades. En este documento se hace un pequeño

recuento del caso objeto de la resolución, las sanciones adoptadas, las

personas que han intervenido, las autoridades judiciales que han

acompañado y finalmente, son debidamente rubricadas. Esto lo hacen,

previendo en hechos futuros que pueden suscitarse, como por ejemplo, el

caso de que cualquier autoridad, del interior o fuera de la comunidad,

pretenda sancionar nuevamente por el mismo acto, debiendo mirar el hecho

de que ya fue tratado y sancionado. Es decir, se va estableciendo una

jurisprudencia propia de los usos y costumbres.

Los castigos corporales como los latigazos, baño con agua fría y la ortigada

deben ser proporcionados por las mujeres líderes o mayores de edad, de

buena reputación, honestas, tomando en consideración que cuando los

acusados salgan libres, no hagan daño alguno y existe un cierto respeto

hacia ellas; solo así surten de manera efectiva las sanciones. A veces,

45 Hacer cumplir las sanciones adoptadas por la asamblea.

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también proporcionan los castigos las personas mayores de edad o por el

presidente del cabildo.

2.4 Aspectos Positivos y Negativos de la Administración de Justicia

Indígena

Lo positivo de la administración de la justicia en Tigua es que ha posibilitado

a los habitantes de la zona solucionar los diversos conflictos. De la misma

forma ha permitido que los dirigentes de las comunidades valoren a uno de

los elementos importantes de la identidad cultural. Es decir, se ha fortalecido

la identidad cultural de los Tiguas; así también, las autoridades aplican y

ejercen la autonomía frente a las autoridades judiciales. Los habitantes de

las distintas comunidades van tomando conciencia de que los pueblos

indígenas tienen derechos, que están reconocidos en la Constitución y más

documentos internacionales y, que hay que ejercerlos plenamente, con el fin

de llegar a la tan demandada plurinacionalidad, la autonomía en los

territorios, dentro del marco del Estado nacional.

Han tomado conciencia de que la justicia estatal ha hecho tanto daño y que

hay que fortalecer y desarrollar un derecho propio, por lo que los habitantes

de Tigua ya no acuden a las ciudades en busca de una administración de

justicia ajena a su realidad cultural como es el sistema jurídico estatal.

Con la práctica de solucionar los conflictos en las propias comunidades se

ha visto fortalecido el idioma kichwa, como elemento importante de

interrelación; como también se han reducido los gastos en la solución de los

conflictos: no se gasta en abogados y jueces.

Lo negativo de la administración de justicia de Tigua ha sido que muchas de

las autoridades comunales no aplican sanciones ejemplificadoras. O muchas

veces, hay personas que aún no se identifican con la administración de

justicia y pretenden acudir ante a las autoridades estatales.

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Page 47: FACULTADLATINOAMERICANA DE CIENCIASSOCIALES FLACSO · 2.4 Aspectos Positivos y Negativos de la Administración de Justicia Indígena ... 2.4.1 Controles formales a la administración

En muchos casos, existen familias de prestigio social, familiar y de

relaciones de compadrazgo que tratan de evadir la justicia indígena; de la

misma forma, hay dirigentes que evaden ylo defienden a los infractores de

los usos y costumbres indígenas.

En algunos casos las autoridades indígenas se han visto mermadas en la

aplicación de la justicia indígena; por cuanto, los usos y costumbres no dicen

nada o dicen poco sobre un determinado problema, como el caso de la

presencia de las pandillas juveniles, homicidios o brujerías; o por que con el

paso del tiempo y por influencias de la cultura exterior han perdido los

sistemas jurídicos propios; es decir, no existe un procedimiento a seguirse y

las correspondientes sanciones a aplicarse.

El ejemplo claro de esto, es cuando existe un caso de asesinato. Pero es

importante señalar que cuando una colectividad indígena no tiene formas

particulares de administrar justicia o no tiene un sistema normativo propio, se

puede aplicar el derecho de autodisposición; el mismo que "implica que el

grupo (.J, pueda organizarse y gobernarse de acuerdo con su propia visión

del mundo, sus tradiciones y deseos. Éste incluye por lo tanto, el derecho del

pueblo indígena a regirse por sus propias normas, lo que a su vez incluye la

posibilidad de crear normas y aplicarlas" (Sánchez, 2000:62).

Otro de los aspectos negativos dentro del proceso de fortalecim iento y

desarrollo de la administración de justicia indígena, ha sido que las

autoridades indígenas aún no toman conciencia que los pueblos y

nacionalidades indígenas tienen un sistema jurídico propio;

consiguientemente se han visto mermadas en su capacidad de ejercer,

aplicar e impartir justicia dentro de las jurisdicciones correspondientes.

De lo anterior se desprende que es necesario emprender trabajos de

socialización en las bases y autoridades indígenas en temas relacionados

con los derechos colectivos reconocidos en las normas constitucionales y

legales. Según Luis Macas es necesario "generar espacios de debate,

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análisis y consensos, en función de legislar y expedir leyes secundarias, en

relación al mandato de la Constitución y destinado a los pueblos indígenas y

no indígenas. Para cumplimiento de estos fines, es necesario, iniciar

procesos de estudio y sistematización rigurosa de normas y leyes indígenas

vigentes en las comunidades" (2002: 11).

2.4.1 Controles formales a la administración de justicia indígena

(internos y externos)

En este punto cabe preguntarse, ¿de qué mecanismo o controles están

dotados las autoridades y los pueblos indígenas en el ejercicio del derecho

de administrar justicia? Pues, en el campo de la aplicación sí es menester

contar con algunos mecanismos que permitan exigir que los derechos

garantizados en la Constitución sean cumplidos plenamente; de la misma

forma, se debe contar con algunos mecanismos de control, a fin de verificar,

si la aplicación de este derecho está o no dentro de los límites establecidos

por la norma constitucional.

Dicho de otro modo, los indígenas deben contar con garantías para

administrar justicia y las decisiones de las autoridades indígenas, como toda

autoridad, deben estar sujetas a algún tipo de control. Por ello, en este

punto, cabe referir a los ámbitos de control que existen y deben existir ya en

la aplicación práctica de la administración de justicia:

2.4.1.1 La propia comuna indígena

Dentro de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas existen

autoridades encargadas de verificar el cumplimiento de los sistemas

jurídicos propios; evitando de esta forma, algún tipo de exceso que pueda

haber en la administración de justicia.

En primera instancia, las autoridades indígenas deben observar los límites

establecidos en la propia Constitución Política del Estado; que sea dentro de

los límites de las comunidades; los mínimos jurídicos, como el derecho a la

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vida, al debido proceso y a no ser torturados. Por otra parte, en el mismo

artículo 191, se establece que el sistema estatal debe elaborar una

legislación secundaria que compatibilice el sistema jurídico indígena y el

sistema jurídico nacional.

Un claro ejemplo de esta realidad es el relacionado con la solución de un

caso legal en la ciudad, denotándose claramente que las autoridades

estatales observando la norma constitucional se excusan de conocer un

caso indígena y devuelven a las autoridades legítimas. De este caso afloran

los aspectos a tomarse en cuenta al momento de establecer las

jurisdicciones y competencias en los casos de los delitos cometidos por un

indígena en la ciudad, así: "Un grupo de indígenas provenientes de las

distintas comunidades de la zona de Tigua, perleneciente a la Parroquia

Guangaje, Cantón Pujilí, Provincia de Cotopaxi, se han asentado en la

ciudad de Quito desde muchos años atrás. Concretamente, habitantes

provenientes de las comunidades de Niño Loma, Sunirrumi, Casa Quemada

y Tigua Centro, se han asentado en el sur de la ciudad, teniendo como área

de trabajo el Mercado Mayorista de Quito, como estibadores. Para ello

cuentan con una Institución que vela y precautela sus intereses,

necesidades; esto es, la Asociación de Estibadores de Tigua del Mercado

Mayorista de Quito.

Esta Asociación constituida en 1986 con 220 socios tiene como guía a sus

dirigentes. Las autoridades o cuerpo de dirigentes vigilan y regulan todo el

convivir diario de sus socios y familiares. Así, se han dado casos como

cuando se suscitan algunos problemas como: peleas, chismes, problemas

de menores, robos, etc., los actores acuden ante estas autoridades a fin de

solucionar sus diferencias.

En este contexto, se dio un problema que fue objeto de resolución por parle

de los dirigentes de la Asociación referida, reluciéndose la administración de

justicia indígena en la ciudad. El mes de enero del 2001 se presentó un caso

periicuter. en el que unos miembros de la Asociación de Estibadores de

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Tigua del Mercado Mayorista de Quito discutieron y pelearon, dándose como

resultado heridas, hematomas, etc. Los actores del problema, antes que

acudir a las autoridades o dirigentes de la Asociación, acudieron ante la

Intendencia General de Policía de Pichincha.

Esta autoridad sin conocimiento de lo que dispone la Constitución y peor de

la realidad indígena, trató de seguir el mismo procedimiento ordinario en

aras de arreglar esta controversia; pero los dirigentes de la Asociación se

enteraron y solicitaron la competencia a fin de solucionar el caso, conforme

manda la Constitución y los procedimientos de la administración de justicia

indígena.

La autoridad policial no se opuso y el caso fue devuelto a las autoridades de

la Asociación, quienes conforme a los procedimientos tradicionales lograron

restablecer el orden, la paz y lo que son más importantes la tranquilidad y la

armonía entre sus socios" (Ver anexo No.3 Texto de la denuncia).

SOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA:

Los actores y los dirigentes acudieron ante el intendente el día y la fecha

señalada para la Audiencia. En esta audiencia, los dirigentes solicitaron la

competencia para este caso; y una vez logrado este objetivo, las autoridades

indígenas junto con las partes regresaron a la sede de la Asociación, donde

se llegó a un acuerdo que se resume en una acta con la cual se solucionó el

problema:

ACTA DE MUTUO RESPETO Y CONSIDERACIÓN

En Quito, el día de hoy tres de enero de año dos mil uno, a las dos y treinta

minutos, ante el señor Presidente de la Asociación de Estibadores de Tígua

del Mercado Mayorista de Quito, señor Juan Chugchílán, y más miembros de

la institución; comparecen por una parte Francisca Tígasi y Cayetano

Toequize, y por otra parte Zoila Toaquiza y Francisco Tigasi, quienes libres y

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voluntariamente convienen en celebrar el presente Acta de Mutuo respeto y

Consideración, contenida en las siguientes cláusulas:

Primera: Que las partes antes mencionadas se comprometen ante los

Dirigentes de la Asociación y más miembros de la institución, a honrar y

respetar mutuamente, vale decir, se comprometen a no agredir de palabra y

peor de manera física; como también se guarda respeto entre todos los

miembros de la familia; y sobre todo a la Asociación.

Segunda: en caso de incumplimiento a esta Acta, las partes se

comprometen acudir ante las autoridades de la Asociación y en Asamblea

General solucionar los inconvenientes. También se imponen como una

sanción al incumplimiento, una multa consistente en la cantidad de 120

dólares americanos.

Con lo que se da por terminado la presenta acta y para los fines legales

pertinentes firman los comparecientes, imprimiendo las huellas digitales del

pulgar derecho en presencia de los testigos y del presidente de la Asociación

y de sus miembros.-

Siguen firmas.

Pre. Asociación Francisca Tígasi Cayetano Toaquiza

Francisco Tígasi Zoila Toaquiza" 46 (1 Laquiche. FLACSO:2001)

De manera que, dentro de las comunidades y ciudades, los que velan por

que los usos y costumbres se cumplan, y que las autoridades no

contravengan los procedimientos, son los mismos comuneros que actúan en

la asamblea, los ex dirigentes, las autoridades tradicionales; y para las

comunidades que son filiales de la Organización, son los dirigentes de la

Organización de Segundo grado los que velan por el cumplimiento de las

46 Este documento fue publicado en la revista Yachaykuna de ICC!. 2001

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normas y procedimientos y el debido proceso en la administración de justicia

en Tigua.

2.4.1.2 Al interior de la Organización

Dentro de la organización de segundo grado, los encargados de velar que

las autoridades indígenas se ciñan a los procedimientos existentes y que el

sistema jurídico interno cumpla con su cometido, son los dirigentes de las

comunidades filiales y los ex dirigentes de la organización.

2.4.1.3 Control externo

En el ámbito externo, el ejercicio de la administración de justicia indígena,

cuenta con algunos mecanismos que permiten establecer la legalidad y la

constitucionalidad de las decisiones de las autoridades indígenas. Así, los

jueces competentes, en casos de reclamo de competencia, siguen el

procedimiento establecido para tal efecto por la legislación estatal, cuando

los indígenas son sometidos a la justicia estatal. Si el caso no es devuelto, la

otra posibilidad llamado a dirimir el conflicto, en el caso del Ecuador, es el

Tribunal Constitucional, como la última instancia llamada a velar por que la

Constitución y las leyes se cumplan. Particularmente, esta es la instancia

llamada a garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales.

Es decir, las decisiones de las autoridades indígenas, en caso de contrariar

las normas o usos existentes en las comunidades están sujetas, como

cualquier otra autoridad, a la revisión por parte de una autoridad superior,

como es la Corte Superior, la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal

Constitucional.

2.5 Limitaciones, dificultades y posibilidades de superación

2.5.1 Debilidades internas del sistema propio

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Una de las debilidades del sistema jurídico propio y del pueblo indígena en

conjunto es el desconocimiento, la falta de conciencia respecto a los

derechos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, y sobre todo

de las disposiciones constitucionales que garantizan el derecho de ser

diferente.

Las autoridades judiciales estatales no toman conciencia de esta realidad,

desconociendo los conflictos de los indígenas; si respetaran este derecho o

devolvieran los casos indígenas ante las autoridades propias, les ayudarían

a reconstruir y fortalecer la identidad indígena, que "está constituida por un

sistema de creencias, actitudes y comportamientos que le son comunicados

a cada miembro del grupo por su pertenencia a él. Esa realidad colectiva no

consiste, por ende, en un cuerpo, ni en un sujeto de conciencia, sino en un

modo de sentir, comprender y actuar en el mundo y en formas de vida

compartidas, que se expresan en instituciones, comportamientos regulados

(...), en suma, en lo que entendemos por una cultura". (Villoro 1998:65-66)

Caso contrario, si siguen acogiendo los casos que son de competencia de

las autoridades indígenas, se desataría en los albores del siglo XXI el

sentimiento etnocéntrico y racista persistente aún en muchos ecuatorianos.

Denotaría también que, los magistrados, jueces y la función judicial misma,

aún no hacen innovaciones y todavía "encierran una profunda incomprensión

del significado de la diversidad étnica y cultural". (Sánchez: 1998:123)

En la práctica se evidencia que en algunas comunidades indígenas, por

ejemplo en Tigua, el sistema jurídico interno es insuficiente, nada dispone,

nada dice sobre cómo debe proceder; no hay un principio, un procedimiento,

antecedentes, ni sanciones para casos análogos. En estos casos concretos,

como los referidos anteriormente de homicidio, brujerías, las autoridades

indígenas se han visto limitadas en su capacidad de ejercer, aplicar e

impartir justicia. (ILaquiche 2001:9-1 O)

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Algunas de las dificultades que no han sido resueltas son aquellas

relacionadas con los límites, la jurisdicción y competencia de la justicia

indígena con relación al sistema de justicia estatal. Pues, no obstante, de

estar provistos de este derecho, cuando se suscitan conflictos entre los dos

sistemas, las autoridades indígenas no cuentan con mecanismos ni

procedimientos para hacer que los casos sean devueltos y solucionados en

sus propias comunidades.

Con el fin de dirimir estos conflictos, la Confederación de Nacionalidades y

Pueblos indígenas (CONAIE) ha preparado el borrador del proyecto de Ley

de compatibilización de Justicia Indígena, donde se establecen claramente

los mecanismos de solución de los conflictos de competencia entre las

autoridades indígenas y estatales. Así, se reluce que en los conflictos entre

indígenas en sus territorios, la jurisdicción y competencia recae en las

autoridades indígenas, guardando concordancia con lo que establece

expresamente la propia Constitución, en los conflictos entre un indígena y un

no indígena estarán sujetos a los órganos de la Función Judicial o a la

autoridad indígena, de acuerdo a la prescripción de esta ley.

Los campesinos no indígenas podrán, de mutuo acuerdo, someter sus

litigios a las autoridades indígenas47•

Además se destaca que los conflictos de competencia entre la autoridad

indígena y la estatal serán resueltos por el Tribunal Constitucional; en caso

de duda el conflicto se resolverá a favor de los indígenas teniendo en cuenta

las particularidades de la respectiva colectividad (Ibídem).

2.5.2 Resonancias del monoculturalismo

No obstante haber reconocido constitucionalmente los derechos colectivos

de los pueblos y nacionalidades indígenas y haber atendido, aprehendido,

4" Proyecto de Ley de Compatibilización y de Distribución de Competencias en la Administración deJusticia. Congreso Nacional, Comisión Especializada de lo Civil y Pena1.2002-11-27. Este Provectoha sido archivado en dicha comisión. .

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considerado y aceptado las demandas de los indígenas, ya en la practica

diaria, los habitantes de la sociedad ecuatoriana aun no han asumido

realmente la naturaleza, el carácter y las implicaciones de la sociedad

multicultural.

Los gobernantes, las autoridades judiciales y todos los encargados de velar

por la justicia en este país, aun no asumen el hecho de que, se asiste a una

etapa de reconocimiento de los derechos indígenas, tanto en el ámbito

nacional como internacional, donde están desarrollándose nuevas políticas

de reconocimiento y valoración de los distintos sistemas jurídicos propios de

los pueblos y nacionalidades indígenas. Lo cual, como dice Esther Sánchez

(2000:41, 61) está rompiendo "el modelo que prevalecía (...) y que consistía

en negar sistemáticamente la posibilidad de un orden normativo plural".

De la misma forma las disposiciones constitucionales de que el país es

pluricultural, pluriétnico y multilingüe aun no se aplican en la administración

de justicia. Se sigue creyendo que la sociedad es de una sola cultural, una

sola lengua, de un solo sistema jurídico, consiguientemente los políticos y

los que gobiernan tratan de minimizar la presencia de los distintos pueblos y

nacionalidades indígenas y de sus organizaciones.

Concretamente en el ámbito judicial, los jueces y más autoridades aún

siguen creyendo que los indígenas son sujetos a la jurisdicción y

competencia de estas autoridades.

No hay una política de Estado que coadyuve a velar el cumplimiento de las

normas constitucionales. Aún no se han adoptado las normas secundarias

que enrumben los derechos reconocidos en la Constitución Política.

En el vivir diario, no es aceptada la existencia de un pluralismo jurídico en el

país; las instituciones y los funcionarios públicos siguen actuando de manera

indiferente, es decir, como antes de las reformas y como siempre. Aún están

muy lejos de pensar en una sociedad verdaderamente democrática,

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intercultural, pluralista, donde los indígenas sean considerados como un

elemento constitutivo del Estado Plurinacional. De modo que aún asistimos a

la vigencia del monoculturalismo en el país.

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