facultades económicas del congreso de la union
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Facultades económicas Congreso de la unión.
El artículo 71, fracciones I, II y III, otorga el derecho de iniciar leyes o decretos al Presidente de la República, diputados y senadores al Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados.
El artículo 31, fracción IV, dice que los mexicanos están obligados a contribuir para los gastos públicos de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en que residan, de manera proporcional y equitativa.
El artículo 73, fracción VII, faculta al Congreso: "Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto;"
Articulo 73 el congreso tiene facultad: Fracción VII.- “Para imponer las contribuciones
necesarias a cubrir el presupuesto”. Fracción VIII.-“Para dar las bases sobre las cuales
el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria...”
Fracción IX.- “Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones;”
Fracción X.- “Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros...”
Fracción XVI.- “Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República...”
Fracción XVIII.- “Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;”
Sin embargo, dichas contribuciones deben ser proporcionales y equitativas, aspectos que no deben ser violentados. La Suprema Corte de Justicia ha concedido amparos en casos en que la autoridad ha violado dichos principios.
XXIX-D: "Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geografía de interés nacional;" (reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2006).
Sobre programación, promoción, concertación y ejecución de acciones [aunque no se trata de acciones, sino de medidas]referentes al abasto y otras con el fin de producir bienes y servicios básicos que sean "social y nacionalmente útiles".
Para expedir leyes sobre promoción de la inversión mexicana y la regulación de la inversión extranjera, transferencia de tecnología y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos para el desarrollo nacional