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División de Universidad Abierta Guía de estudio para la asignatura Derecho laboral burocrático

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FACULTAD DE DERECHO DERECHO LABORAL BUROCRÁTICO NOVENO O DÉCIMO SEMESTRES

Datos curriculares:

Ø Nombre de la asignatura: Derecho Laboral Burocrático. Ø Ciclo: licenciatura. Ø Plan de estudios: 1471 Ø Carácter: optativa. Ø Créditos: 6. Ø Asignatura precedente: ninguna. Ø Asignatura subsecuente: ninguna.

Características de los destinatarios:

• Esta guía se encuentra dirigida a los alumnos que se encuentren inscritos en el 9º o 10º semestre.

• Se requiere que el alumno posea habilidades cognitivas como comprensión lectora, uso adecuado del lenguaje, razonamiento lógico y capacidad reflexiva.

Criterios de acreditación: Examen final 100%. Duración: 48 horas. Elaborador de la guía: Mtro. Humberto Aranda Gómez

Objetivo general: Reflexionará históricamente y en el contexto actual las disposiciones constitucionales en sus aspectos individuales y colectivos del trabajo al servicio del Estado. Deslindará la naturaleza de las instituciones de Derecho Laboral Burocrático respecto de las concernientes al Derecho Administrativo. Analizará la normatividad sustantiva y procesal de la Federación comparándola con las legislaciones locales a través del procedimiento individual que se celebra ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, sin soslayar los conflictos intersindicales y de huelga, así como la ejecución de los laudos y las particularidades que operan en el Juicio de Amparo en la materia Laboral Burocrática. Incursionará en los temas que sobre la materia ha tratado la Organización Internacional del Trabajo.

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Índice temático

Unidad 1. Antecedentes del Trabajo Burocrático 1.1 Notas sobre la burocracia prerrevolucionaria. 1.2 Revolución de 1910. 1.3 Constitución de 1917. 1.4 Gestación del artículo 123 constitucional. 1.5 Contiendas de la burocracia federal. 1.6 Trabajadores universitarios. 1.7 Reivindicación de los burócratas estatales y municipales. 1.8 Trabajadores bancarios. 1.9 Régimen jurídico de los organismos públicos descentralizados. 1.10 Huelgas de hecho en la burocracia.

Unidad 2. Normas constitucionales del trabajo

2.1 Facultad constitucional de legislar en materia de trabajo. Jerarquía jurídica de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

2.2 Apartado “A” del artículo 123. 2.3 Apartado “B” del artículo 123. 2.4 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 2.5 Ley Federal del Trabajo de 1970. 2.6 Régimen jurídico de los trabajadores de la banca gubernamental. 2.7 Garantías de libertad. 2.8 Garantías de igualdad. 2.9 Garantías de seguridad.

Unidad 3. Distinción Entre el Derecho del Trabajo y Derecho Administrativo

3.1 Naturaleza e interpretación del Derecho Administrativo;; del Derecho del Trabajo;; y del Derecho Laboral Burocrático.

3.2 Análisis jurídico-­laboral de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

3.3 Servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal. 3.4 Carrera judicial en el ámbito federal. 3.5 Servicio civil de carrera en el Poder Legislativo. 3.6 Exclusión de las Fuerzas Armadas. 3.7 Servicio Exterior. 3.8 Personal penitenciario. 3.9 Otros regímenes de carácter laboral. 3.10 Aspectos importantes en materia laboral de la Ley Federal de Transparencia

y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 3.11 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Unidad 4. Relación Jurídica de Trabajo

4.1 Estado-­patrón. 4.2 Trabajador al servicio del Estado. 4.3 Trabajadores de base. 4.4 Trabajadores de confianza. 4.5 Servidor público. 4.6 Trabajadores sujetos al pago de honorarios. 4.7 Trabajadores que prestan sus servicios a través de empresas privadas.

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4.8 Formalidades y expedición del nombramiento. 4.9 Sueldo, prestaciones, compensaciones y bonos. 4.10 Aportaciones a favor del trabajador. 4.11 Suspensión temporal de los efectos del nombramiento. 4.12 Licencias y sanciones laborales. 4.13 Terminación de los efectos del nombramiento. 4.14 Cese de los efectos del nombramiento. 4.15 Seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo.

Unidad 5. Autoridades Jurisdiccionales en Materia Laboral Burocrática

5.1 Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 5.2 Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 5.3 Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. 5.4 Tribunales Locales de Conciliación y Arbitraje. 5.5 Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo. 5.6 Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Trabajo. 5.7 Sala Administrativa-­Laboral. 5.8 Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 5.9 Comisión Substanciadora. 5.10 Consejo de la Judicatura Federal. 5.11 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 5.12 Competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 5.13 Tribunales de lo Contencioso Administrativo.

Unidad 6. Conflictos Individuales de Trabajo Burocrático

6.1 Sentido de la voz “dejar de surtir efectos el nombramiento”: renuncia;; abandono de empleo;; repetida falta injustificada a las labores técnicas;; conclusión del tiempo determinado;; conclusión de la obra determinada;; incapacidad permanente del trabajador;; y muerte del trabajador.

6.2 Significado de la voz “cese de los efectos del nombramiento”: falta de probidad;; falta de honradez;; actos de violencia;; amagos;; injurias;; malos tratamientos;; inasistencias injustificadas;; destrucción intencional;; actos inmorales;; revelación de asuntos secretos o reservados;; imprudencia;; descuido o negligencia;; desobediencia reiterada;; estado de embriaguez;; estado de drogadicción;; uso de narcóticos;; incumplimiento de las condiciones generales de trabajo;; y prisión con sentencia ejecutoria.

6.3 Objetividad de las conductas. 6.4 Citatorio para la formulación del acta de investigación administrativa. 6.5 Formalidades en la diligencia de investigación administrativa. 6.6 Elementos de las actas administrativas. 6.7 Decisión del jefe superior de la oficina.

Unidad 7. Organización Colectiva de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión

7.1 Libertad, autonomía y democracia sindicales. 7.2 Convocatoria, asamblea y constitución de sindicatos de trabajadores al servicio

de los Poderes de la Unión. 7.3 Estatutos sindicales. 7.4 Derechos y obligaciones de los trabajadores frente al sindicato. 7.5 Registro de los sindicatos ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 7.6 Toma de nota de las directivas sindicales.

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7.7 Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. 7.8 Condiciones generales de trabajo. 7.9 Negociación colectiva de facto. 7.10 Premios, estímulos y recompensas. 7.11 Conflictos intersindicales. 7.12 Conflicto obrero patronal. 7.13 Derecho de huelga. 7.14 Requisa. 7.15 Comité de Defensa Sindical de la OIT. 7.16 Políticas neoliberales sobre los sindicatos de trabajadores burocráticos. 7.17 Políticas del retiro voluntario.

Unidad 8 Derecho Procesal del trabajo burocrático

8.1 Teoría del Derecho Procesal del Trabajo Burocrático. 8.2 Competencia. 8.3 Supletoriedad. 8.4 Personalidad de los apoderados del trabajador y del titular. 8.5 Elementos de la demanda (de la dependencia o del trabajador). 8.6 Contestación de la demanda. 8.7 Fijamiento de la litis. 8.8 Prescripción, preclusión y caducidad. 8.9 Ofrecimiento de pruebas. 8.10 Prueba confesional. 8.11 Prueba testimonial. 8.12 Ratificación de documentos privados. 8.13 Prueba documental. 8.14 Prueba pericial. 8.15 Inspección. 8.16 Presuncional e instrumental de actuaciones. 8.17 Medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. 8.18 Admisión, desahogo y valoración de las pruebas.

Unidad 9. Laudo y Ejecución

9.1 Formalidades del laudo. 9.2 Improcedencia de recursos y sus excepciones. 9.3 Reinstalación. 9.4 Indemnización. 9.5 Salarios caídos. 9.6 Incidente de presentación de planillas. 9.7 Obligación de los titulares de cumplir los laudos. 9.8 Responsabilidad de los servidores públicos por incumplimiento. 9.9. Violación de derechos humanos por incumplimiento de los laudos.

Unidad 10. Amparo en Materia Laboral Burocrática

10.1 Juicio de Amparo. 10.2 Quejoso. 10.3 Autoridad responsable. 10.4 Acto reclamado. 10.5 Garantías individuales 10.6 Conceptos de violación. 10.7 Tercero perjudicado.

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10.8 Suspensión. 10.9 Materia del juicio. 10.10 Elementos de la demanda de Amparo. 10.11 Amparo indirecto. 10.12 Amparo directo. 10.13 Efectos del amparo. 10.14 Principales tesis jurisprudenciales en materia laboral burocrática. 10.15 El amparo en materia administrativa por asuntos con vinculación laboral.

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Introducción a la asignatura Las asignaturas optativas tienen como objeto proporcionar aportes adicionales a la formación académica tendientes a la profesionalización de los estudiantes. En este sentido, el ámbito de la actividad del abogado, en su vertiente profesional propia de las cuestiones laborales, no está completo sin el conocimiento del sistema de normas que rigen el mundo del trabajo de los servidores públicos. En el contexto mexicano, los trabajadores gubernamentales tienen un estatuto particular distinto al del resto de los trabajadores que se caracteriza por su heterogeneidad. Comenzando por la Constitución, el Apartado “B” del artículo 123, solamente se hace extensivo a los trabajadores de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales. Bajo otro esquema, son los Estados de la Federación quienes legislan en materia laboral burocrática, conforme a los artículos 115 y 116 constitucionales. Los trabajadores de los organismos descentralizados, a partir de los criterios jurisprudenciales derivados de la interpretación de la fracción XX, Apartado “A” del artículo 123 constitucional, comparten régimen legal con los trabajadores de los sectores privados de la economía, otro ejemplo son los trabajadores del Instituto Nacional Electoral, quienes están sujetos a un sistema profesional de carrera con sus propias reglas y que se encuentra fundamentado en el Apartado “D” del artículo 41 constitucional. Asimismo, la vinculación institucional de los miembros de las distintas policías dependientes de los tres niveles de gobierno;; los agentes del Ministerio Público y los peritos;; los miembros del Servicio Exterior Mexicano, los marinos y militares, se norma de acuerdo con leyes particulares por disposición del Apartado “B” del artículo 123 constitucional. Los trabajadores del grueso de los organismos constitucionales autónomos son remitidos, por determinación legal, al régimen laboral derivado del Apartado “B” del artículo 123 constitucional. El artículo 3º, fracción III, de la Constitución, instituye un servicio profesional docente;; la fracción VI, Apartado “A”, del artículo 102 constitucional dispone la existencia de un servicio de carrera para la Fiscalía General de la República;; el artículo 17 constitucional constituye un servicio de carrera en la defensoría de oficio y la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal establece otro esquema de carrera para los funcionarios. Estas últimas disposiciones relativas a diversos sistemas administrativos de carrera se ubican en el derecho administrativo, adscripción que también corresponde a la estructura normativa de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, que encuentra su fundamento legal en el artículo 109 constitucional. En este entendido, la asignatura de Derecho Burocrático no puede ser ubicada, exclusivamente, dentro del derecho del trabajo como tradicionalmente se ha hecho. El sistema jurídico nacional coloca buena parte de las normas que se aplican a los servidores públicos en el rubro del derecho administrativo. No obstante, el enfoque que adoptamos, es que la materia es una derivación del derecho laboral, sin que ello impida que se aborden brevemente los temas relacionados que son referidos al derecho administrativo.

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Finalmente, es conveniente anotar que el Derecho burocrático, como el Derecho en general, es dinámico. Su futuro no está escrito, basta mencionar que tendencias actuales sugieren la reedición de las relaciones laborales de los trabajadores de los organismos descentralizados en términos del Apartado “B” del artículo 123 constitucional y no de acuerdo con el Apartado “A” de ese artículo, como se viene haciendo.

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Forma de trabajo (metodología) Esta guía de estudio es el documento base para el desarrollo de los contenidos de la asignatura y las actividades de aprendizaje;; en ella están indicados, por unidad, las actividades y los materiales necesarios para realizarlas. Es responsabilidad del estudiante:

• Revisar de manera general la guía, para contextualizar la asignatura y organizar mejor el tiempo destinado al estudio de los textos planteados y a la realización de las actividades.

• Leer exhaustiva y cuidadosamente los documentos que se indican y revisar las

páginas electrónicas sugeridas. Asimismo, realizar, después de cada lectura, resúmenes, cuadros sinópticos, mapas conceptuales y esquemas para facilitar la construcción y aprehensión del conocimiento y detectar los aspectos que deberá consultar y aclarar con su asesor en las sesiones sabatinas.

• Realizar las actividades de aprendizaje que básicamente se orientan a la

identificación de los contenidos dentro de los textos señalados. Es importante mencionar que antes de comenzar con el desarrollo de las actividades de aprendizaje es recomendable haber estudiado y leído toda la bibliografía básica sugerida en la unidad.

• Responder de forma honesta y personal las autoevaluaciones al final de cada

unidad, para observar la comprensión de cada tema, el grado de avance y los apartados que debe reforzar rumbo al examen final.

Cabe aclarar que esta guía, como su nombre lo indica, es un recurso de apoyo para el estudio de esta asignatura, por tanto, es muy importante que realice las lecturas, actividades y autoevaluaciones PREVIO a las sesiones presenciales (en caso de asistir a ellas), ya que el objetivo de estas sesiones es únicamente aclarar las dudas y enriquecer el estudio de los temas mediante la retroalimentación con su profesor(a) y compañeros(as).

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Unidad 1. Antecedentes del trabajo burocrático

Introducción Esta primera unidad proporciona referentes históricos, políticos y normativos que permiten comprender las características actuales del sistema normativo mexicano en cuanto a los contenidos que regulan las relaciones entre los servidores públicos y el Estado en su calidad de empleador. El artículo 123 constitucional es el fundamento del Derecho burocrático en México, aunque sus límites van más allá de la legislación derivada de esta disposición fundamental, como se pudo atisbar en la introducción de esta guía. Sectores de trabajadores públicos cuentan con regímenes legales específicos como consecuencia de la historia mexicana del siglo XX. Los trabajadores de las universidades autónomas, por ley, se rigen por el capítulo XVII, del título sexto de la Ley Federal del Trabajo. Por otro lado, a los trabajadores de la banca pública, les es aplicable la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado “B”, del artículo 123 constitucional. Sin embargo, es pertinente decir que el sistema legal laboral de los trabajadores de las universidades autónomas no es extensivo a cualquier institución pública de educación superior. Tal es el caso del Instituto Politécnico Nacional, que se organiza bajo el esquema del Apartado “B” del artículo 123 constitucional. Conviene enfatizar que las relaciones laborales en los organismos descentralizados del gobierno federal se vieron enfrentadas a un sensible grado de indeterminación normativa. Durante años se aplicó el criterio derivado del artículo 1º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado “B” del artículo 123 constitucional. No obstante, esta pauta no fue unívoca ya que importantes organismos descentralizados como el Instituto Mexicano del Seguro Social siempre han sido ubicados en el régimen laboral derivado del Apartado “A” del artículo 123 constitucional. Esta confusión preceptiva fue terminada, por lo menos en el plano formal, con la tesis jurisprudencial P. /J. 1/96 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinó la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. De tal manera, los trabajadores de los organismos públicos descentralizados de los tres niveles de gobierno, son sujetos al régimen laboral del Apartado “A”, del artículo 123 constitucional y de la Ley Federal del Trabajo.

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Como último aspecto a resaltar, están las limitaciones del derecho a la huelga de los trabajadores estatales. El artículo 123 constitucional, en la fracción X de su Apartado “B”, reconoce este derecho, pero lo condiciona a que haya violaciones generales y sistemáticas de los derechos admitidos por ese apartado. Lo anterior se traduce en que una huelga en el ámbito burocrático sea de improbable concreción.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad, el alumno podrá:

• Identificar los antecedentes histórico-­jurídicos relevantes del Derecho Burocrático en México, así como los diversos regímenes normativos, constitucionales y legales, que lo componen.

Bibliografía básica Remolina Roqueñí, Felipe. “Estudio preliminar”, en SEGOB/TFCA. El Derecho Burocrático en México tomo II. México, Secretaria de Gobernación, 2006. Pp. 15-­41. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/Libros2006/Tomo_Iok.pdf [Consultado el 1 de agosto de 2017]. Reynoso Castillo, Carlos. “El esquema del Derecho Burocrático en México”, en Curso de Derecho Burocrático. México, Porrúa, 2014. Pp. 37-­53. SCJN. Tesis P. /J. 1/96. “Organismos descentralizados de carácter federal. Su inclusión en el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

Actividad de aprendizaje 1. El sistema jurídico mexicano y las relaciones laborales burocráticas

1. Con base en la lectura de los textos de Felipe Remolina y de Carlos Reynoso, elabore un resumen de 5 a 7 cuartillas sobre el desarrollo histórico normativo del sistema jurídico mexicano en materia de relaciones laborales burocráticas.

2. Lea la Tesis P. /J. 1/96., y precise cuál es el argumento

central de la Suprema Corte de Justicia al emitir esta tesis de jurisprudencia.

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es inconstitucional”, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, p.52. Disponible en: http://bit.ly/2iQBBhI [Consultado el 1 de agosto de 2017].

Autoevaluación Subraya el inciso que contenga la respuesta correcta en cada uno de los siguientes planteamientos:

1. El antecedente inmediato de sistema legal burocrático actual se encuentra en: a) El texto original del artículo 123 constitucional.

b) La Ley Orgánica del Servicio Civil del Poder Legislativo

c) El estatuto Jurídico de los Trabajadores de los Poderes de la Unión de 1938.

2. Fue adicionado el Apartado “B” del artículo 123 constitucional por decreto en el año de:

a) 1960 b) 1963 c) 1931

3. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado fue publicada, en el

Diario Oficial de la Federación, en el año de:

a) 1960 b) 1963 c) 1931 Marque los siguientes enunciados con una “V” si es verdadero o con una “F” si es falso.

4. Las relaciones laborales de los trabajadores de las universidades autónomas, por ley, se encuadran en el régimen del Apartado “A” del artículo 123 constitucional. F/V

5. Los vínculos de trabajo en los organismos descentralizados del Ejecutivo Federal,

entran en los supuestos de aplicación del Apartado “B” del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. F/V

6. El derecho de huelga de los trabajadores al servicio del Estado se limita,

considerablemente, en el Apartado “B” del artículo 123 constitucional. F/V

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Unidad 2. Normas constitucionales del trabajo

Introducción

El modelo constitucional mexicano que pauta el mundo del trabajo es heterogéneo. Consecuentemente, hay más de un régimen laboral con sustento constitucional. Del artículo 123 constitucional se derivan, principalmente, tres esquemas normativos: el que surge de su Apartado “A” y que se extiende al universo de los trabajadores de los empleadores de los sectores privado y social, aunque es extensivo, como se precisó en la unidad previa, a las relaciones laborales en las que el patrón es un organismo descentralizado;; el régimen laboral burocrático, que se origina en su Apartado “B”, que norma las relaciones laborales en Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales, así como en las alcaldías y en el Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad de México;; finalmente, la fracción XIII bis del Apartado “B” sustenta la regulación de los vínculos laborales en la banca pública. Otro referente constitucional que sustenta un régimen laboral es el Apartado “D” de la fracción V del artículo 41 constitucional, base del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Instituto Nacional Electoral. El contenido de los artículos 108, 109 y 127 de la Carta Magna también son disposiciones constitucionales que tienen relevancia en el ámbito del trabajo burocrático. A pesar de que se encuentran ubicados dentro del rubro del derecho administrativo, los artículos 108 y 109 estructuran el esquema de las responsabilidades de los servidores públicos, mientras que el artículo 127 contiene lineamientos relativos a la presupuestación de las remuneraciones de los mismos. La facultad legislativa, en materia de trabajo, corresponde al legislativo federal, según las fracciones X y XI, del artículo 73 constitucional, con excepción de lo referente a los nexos laborales entre los gobiernos estatales y municipales con sus trabajadores contemplados en el artículo 115, fracción VIII, y el artículo 116, fracción VI, que competen a las legislaturas estados. El artículo 122, apartado “A”, fracción XI, faculta a la legislatura local de la Ciudad de México para expedir una ley sobre los vínculos con sus trabajadores. A partir de la adición al artículo 1º constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, la preponderancia dentro del sistema jurídico mexicano que tienen los tratados internacionales con contenido de derechos humanos es incuestionable.

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En el entorno laboral, en general y particularmente en el de los temas laborales burocráticos, los tratados internacionales con contenido de derechos humanos los podemos ubicar en los convenios suscritos en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Aunque debe decirse que no todos los convenios de la OIT en los que México es parte entran en la categoría de los derechos humanos o derechos fundamentales. En principio, contienen derechos humanos los convenios calificados por la OIT como fundamentales: C029, C087, C098, C100, C105, C111, C138 Y C182. De éstos, México ha suscrito y ratificado todos, con excepción del C098, relativo a los derechos de sindicación y negociación colectiva. De acuerdo con el artículo 133 constitucional, los convenios de la OIT que no contienen derechos considerados como humanos, son obligatorios para el Estado mexicano si los asumió como tales. De un universo de cuatro convenios clasificados como prioritarios, México es parte en uno solo de ellos, el C144. Los convenios técnicos son 177, de los cuales, el Estado mexicano adoptó 71. Sin embargo, los tratados internacionales relevantes para el derecho del trabajo burocrático no se limitan a los convenios de la OIT. Consigna derechos del orden laboral y de acceso a la justicia la llamada Carta Internacional de Derechos Humanos, de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y sus dos protocolos facultativos. Es importante mencionar que México no se ha adherido al protocolo facultativo del PIDESC. En el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, correspondiente a la Organización de Estados Americanos, destacan la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador, protocolo adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Todos estos documentos han sido suscritos por nuestro país. Ahora bien, dentro del sistema jurídico mexicano, ¿qué jerarquía tienen las normas de derechos humanos, expresadas en los tratados internacionales, en relación con las disposiciones constitucionales? A este respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en la contradicción de tesis número 293/2011, en el sentido de que las normas de derechos humanos, independientemente del instrumento que les de origen, no se relacionan en términos jerárquicos, pero prevalecerán las restricciones al ejercicio de los derechos humanos contenidas en

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el texto constitucional. Relacionado con los puntos previos y considerando que en esta unidad de la asignatura se incluyen los temas de las garantías de libertad, igualdad y seguridad, es pertinente aclarar que el término de garantía, esencialmente a partir del texto del artículo 1º constitucional, debe entenderse como el mecanismo procesal o adjetivo que asegura los derechos humanos. De tal manera, los derechos al trabajo, a la vida, a la información, a la salud, a la seguridad social, a la libre circulación o a una tutela judicial efectiva no son garantías, sino derechos y, una forma de garantizarlos es, por ejemplo, mediante el juicio de amparo. Pasando a otro tema, es preciso recordar que el artículo 123 constitucional contiene un Apartado “A” y un Apartado “B”, del primero deriva como ley reglamentaria la Ley Federal del Trabajo, del segundo, provienen la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado “B” del artículo 123 Constitucional, relativa a los trabajadores de la banca pública. En este sentido, estas leyes son la expresión más notoria del Derecho laboral burocrático, pero no son las únicas, en cada uno de los 31 Estados de la Federación existe una ley burocrática con diversas denominaciones y estructuras. Asimismo, dichas leyes coexisten con otros ordenamientos legales que determinan la presencia de regímenes normativos para sectores específicos de los servidores públicos: profesores de educación básica y media superior, miembros del servicio exterior mexicano, elementos de las corporaciones policiacas, trabajadores del Instituto Nacional Electoral, entre otros.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad, el alumno podrá:

• Analizar y comprender el orden normativo nacional del Derecho laboral burocrático.

• Dimensionar las normas internacionales que son pertinentes para la materia.

Bibliografía básica Bolaños Linares, Rigel. Capítulo I, “Derecho laboral burocrático y su marco normativo”, en Derecho laboral burocrático. México, Porrúa, 2014. Pp.1-­33. Carbonell, Miguel. “La

Actividad de aprendizaje 2. Los apartados A y B del artículo 123 constitucional Con base en la lectura de los textos de Rigel Bolaños y de Carlos Reynoso, referidos en la bibliografía básica sugerida para esta unidad:

1. Elabore un cuadro sinóptico sobre las leyes reglamentarias de ambos apartados del artículo 123 constitucional. Precise a qué grupo de servidores públicos se aplica cada una de ellas.

Posteriormente, lea la Tesis P. /J. 20/2014, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y observe los vídeos

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denominación de derechos humanos y su diferencia con las garantías”, duración: 3:42 minutos, en YouTube. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=e001htQhl_Q&list=PLKuG9sECgV1eC1LRRIt-­byIubCUOwaOW6&index=4&feature=plpp_video. [Consultado el 2 de agosto de 2017]. Carbonell, Miguel. “Los derechos humanos y sus garantías”, duración: 4:00 minutos, en YouTube. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=S_dnCdmZZSk&list=PLKuG9sECgV1eC1LRRIt-­byIubCUOwaOW6&index=5. [Consultado el 2 de agosto de 2017]. Reynoso Castillo, Carlos. Capítulo II, “El esquema del Derecho Burocrático en México”, en Curso de Derecho burocrático. México, Porrúa, 2014. Pp. 42-­53. SCJN. Tesis P. /J. 20/2014. “Derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la

recomendados de Miguel Carbonell y responda:

1. ¿Qué instancias son las que cuentan con facultades para legislar sobre relaciones de trabajo burocráticas?

2. ¿Qué relevancia tienen los tratados internacionales en

materia de derechos humanos como fuente normativa del Derecho laboral burocrático?

Redacte un ensayo en letra arial 12 interlineado 1.15 de 3 a 5 cuartillas sobre la preeminencia de las restricciones constitucionales en relación con el ejercicio de los derechos humanos.

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constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional”, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro 5, Tomo I, p.202. Disponible en: http://bit.ly/2jcuq06 [Consultado el 6 de enero de 2017].

Autoevaluación Marque el siguiente enunciado con una “V” si es verdadero o con una “F” si es falso.

1. El Congreso de la Unión está facultado para emitir leyes que regulen las relaciones laborales entre los gobiernos estatales y sus trabajadores. F/V

2. El poder legislativo de la Ciudad de México debe legislar en materia de relaciones

laborales burocráticas en el ámbito local. F/V

3. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es la única ley que reglamenta al Apartado “B” del artículo 123 constitucional. F/V

4. Los tratados internacionales con contenido de derechos humanos están por

debajo de los preceptos constitucionales. F/V

5. Solamente los convenios de la OIT son relevantes para el Derecho laboral burocrático. F/V

6. Los Estados de la República tienen su propio marco normativo para las relaciones laborales que los vinculan con sus servidores públicos. F/V

Elija la respuesta correcta para las siguientes oraciones:

7. El artículo 41 constitucional prevé la existencia de un régimen específico para los servidores públicos del:

a) INAI b) INE c) SCJN

8. México no ha suscrito el siguiente convenio fundamental de la OIT:

a) C089 b) C111 c) C123

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Unidad 3. Distinción entre el Derecho del trabajo y Derecho

administrativo Introducción Las relaciones entre los servidores públicos y el Estado, en su

calidad de empleador, han sido un tema de controversia. Esencialmente se ha discutido si la legislación en la materia se ubica en el derecho administrativo o en el derecho del trabajo, o bien, si el enfoque que la estudia constituye una disciplina autónoma. La tendencia prevaleciente es la de su autonomía, tan es así que nos ocupamos en este curso de la asignatura de Derecho Laboral Burocrático. Por otro lado, la cuestión sobre qué tribunales son competentes para conocer y resolver de los conflictos de trabajo que involucran a los servidores públicos no es el del todo precisa. El legislador ha incurrido en cierto grado de ambigüedad al establecer las jurisdicciones que están facultadas para aplicar e interpretar determinada legislación. Por ejemplo, tales son los casos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y de la Ley General del Servicio Profesional Docente. Tratándose de la primera ley, la jurisprudencia y la dinámica en el litigio han establecido la pauta de que es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el adecuado para utilizarla. Para la segunda, puede suponerse que el competente sería el mismo tribunal federal si los docentes están sujetos a una relación laboral federal, en tanto que serían los tribunales burocráticos de los Estados los facultados si la vinculación de trabajo es del orden local. Los ordenamientos que establecen un sistema de servicio civil de carrera para determinada institución se incorporan al cuerpo normativo que se aplica a sus trabajadores, incluyendo la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de tal manera que se está ante la presencia de una ley especial que tiene preeminencia sobre la ley especial. Tal es la cuestión de los sistemas de carrera judicial a partir de las disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, o en el caso del Poder Legislativo, con el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera, el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores y el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación. En otras situaciones, desde la Constitución se excluyen algunos sectores de servidores públicos. El Apartado “B” del artículo 123 constitucional descarta del régimen legal que deriva de él a los militares, marinos, personal del Servicio Exterior Mexicano, agentes del Ministerio Público y policías, en tanto que limita la protección de los trabajadores estatales de confianza.

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También es de resaltar la ubicación de las relaciones laborales en los organismos constitucionales autónomos que se dan en el régimen derivado del Apartado “B” del artículo 123 constitucional, como lo hace expresamente el artículo 23 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública para los nexos de trabajo con el personal del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. En cambio, el artículo 42 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación remite al Apartado “A” del artículo 123 constitucional para normar las relaciones laborales con el Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación, reconociendo la tendencia que priva en los regímenes de trabajo en los organismos descentralizados. Se incluye en esta unidad, un apartado sobre las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, las que, si bien, se ubican en el derecho administrativo, se traslapan frecuentemente con las responsabilidades laborales de los trabajadores del sector público. A veces, el único criterio que determina si una sanción es laboral o administrativa es el de la instancia de la que proviene.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad, el alumno podrá:

• Valorar la autonomía del Derecho laboral burocrático. • Identificar los regímenes laborales burocráticos especiales

y las consecuencias de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos en el ámbito del trabajo.

Bibliografía básica García Ramírez, Sergio y Uribe Vargas, Érika. Capítulos III y VIII, “Concepto de servidor público” y “Sistema de responsabilidades de los servidores públicos y medios de defensa”, en Derechos de los Servidores Públicos. México, UNAM/INAP. 3ª ed. 2014. Pp. 33-­46 y 185-­199. Disponible en: http://www.inap.mx/portal/images/pdf/book/derechoservpu.pdf

Actividad de aprendizaje 1. El ámbito del Derecho laboral burocrático Con base en la lectura del material sugerido en la bibliografía básica para esta unidad, elabore lo siguiente:

1. En un cuadro sinóptico: exponga los argumentos de Carlos Quintana Roldán para sustentar la autonomía como disciplina del derecho laboral burocrático.

2. En un mapa mental: identifique los diversos regímenes

laborales burocráticos que se desprendan de la lectura de Sergio García Ramírez y de la introducción a esta unidad.

3. Redacte un ensayo en letra arial 12 interlineado 1.15 de 3

a 5 cuartillas en el que explique las razones de la confluencia entre las responsabilidades administrativas de los servidores públicos con las relaciones laborales burocráticas.

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[Consultado el 3 de agosto de 2017]. Quintana Roldán, Carlos. “Consideraciones sobre la autonomía del Derecho burocrático en México”, en SEGOB/TFCA. El Derecho Laboral Burocrático y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. México, Secretaria de Gobernación/Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, 2013. Pp.45-­82. Disponible en: http://www.tfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/27/1/images/LIBRO%20TFCA%20FINAL.pdf [Consultado el 3 de agosto de 2017].

Autoevaluación Marque los siguientes enunciados con una “V” si son verdaderos o con una “F” si son falsos.

1. El derecho laboral burocrático es una disciplina separada del derecho del trabajo y del derecho administrativo por su autonomía legislativa y jurisdiccional. F/V

2. Las relaciones laborales en los organismos constitucionales autónomos suelen

regirse por el Apartado “A” del artículo 123 constitucional. F/V

3. Los empleados del Servicio Exterior Mexicano se encuentran protegidos por las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. F/V

Subraye el inciso que contenga la respuesta correcta

4. Es un ejemplo de los ordenamientos que establecen un servicio civil de carrera dentro del Poder Legislativo. a) Ley del Servicio

Profesional de Carrera en la

b) Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

c) Estatuto del Servicio Fiscalizador de

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Administración Pública Federal.

Estado.

Carrera de la Auditoría Superior de la Federación.

5. Es una sanción disciplinaria de orden administrativo.

a) El cese del nombramiento.

b) La destitución del cargo.

c) La rescisión del contrato de trabajo.

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Unidad 4. Relación jurídica de trabajo

Introducción Es indudable que entre el Estado y los trabajadores a su servicio

hay una relación laboral. Sin embargo, este nexo jurídico no se puede atribuir, para efectos formales y prácticos, a todo el ente estatal. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado responsabiliza de la relación de trabajo a los titulares de las dependencias gubernamentales, concepción que se justifica porque ellos son quienes legalmente las representan. Ahora bien, los trabajadores gubernamentales entran en la categoría amplia de los servidores públicos, aunque no todo servidor público es un trabajador, los representantes electos por voto popular son servidores públicos, pero no trabajadores. Los miembros de las fuerzas armadas, y aun los de las corporaciones policiacas, por ejemplo, tampoco son considerados trabajadores, no obstante, están protegidos por leyes particulares y tienen derechos de estatus similar a los trabajadores públicos. Los trabajadores de confianza de las entidades y dependencias públicas, con la salvedad de los tutelados por algún sistema de carrera, no tienen estabilidad en el empleo, a diferencia de los trabajadores de confianza situados en el Apartado “A” del artículo 123 constitucional, cuya permanencia laboral sí está garantizada, aunque no de manera absoluta. Lo anterior no implica que a los trabajadores de confianza no les sea extensiva la protección de las disposiciones legales y constitucionales que contienen derechos para todo trabajador público, únicamente las normas relativas a la estabilidad les serían ajenas. La calidad de trabajador de confianza no es adquirida por la calificación expresa que se haga del puesto laboral. El criterio material de que el trabajo realizado corresponde a las actividades calificadas legalmente como de confianza, pesa sobre la formalidad de atribuir de palabra ese estatus. En los últimos años, dos tendencias que se han presentado en el entorno laboral de la empresa privada también se han extendido al sector público: la contratación por honorarios y la subcontratación. Generalmente, los contratos por honorarios, de naturaleza civil, no se justifican, y su objeto es el de ocultar la existencia de una relación de trabajo. La subcontratación, tal vez menos frecuente en el ámbito del trabajo público que los contratos por honorarios, está presente bajo la circunstancia que los ordenamientos considerados como

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parte del derecho laboral burocrático no la regulan, a diferencia de la Ley Federal del Trabajo que sí la contempla.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad, el alumno podrá:

• Comprender la naturaleza de la relación burocrática de trabajo, también la podrá vincular con los principales derechos y obligaciones derivados de ella.

Bibliografía básica Bolaños Linares, Rigel. Capítulos II, III y IV, “Trabajadores de base”, “Trabajadores de confianza” y “Prestadores de servicios personales y profesionales”, en Derecho Laboral Burocrático. México, Porrúa, 2014. Pp.35-­69. García Ramírez, Sergio y Uribe Vargas, Érika. Capítulo IV “Clasificación”, en Derechos de los Servidores Públicos. México, UNAM/INAP. 3ª. ed., 2014. Pp. 47-­56. Disponible en: http://www.inap.mx/portal/images/pdf/book/derechoservpu.pdf [Consultado el 3 de agosto de 2017]. Reynoso Castillo, Carlos. Titulo Segundo, capítulos I, II y III “El acceso al empleo”, “La prestación del Servicio” y “La estabilidad en el empleo”, en Curso de Derecho Burocrático. México, Porrúa, 2014. Pp. 61-­94 y 103-­124.

Actividad de aprendizaje 1. Relación jurídica de trabajo Posterior a la lectura del material sugerido en la bibliografía básica para esta unidad:

• Responda el siguiente cuestionario:

1. ¿Quién tiene la calidad de empleador o patrón del trabajador burocrático?

2. ¿En qué casos es considerado un trabajador como de

base y en cuáles de confianza?

3. ¿Cómo se integra el salario de un trabajador al servicio del Estado?

4. ¿De qué maneras pueden suspenderse y terminar los efectos de un nombramiento?

5. ¿Cómo se integra el salario de un trabajador gubernamental?

• Redacte un ensayo en letra arial 12 interlineado1.15 de 3 a

5 cuartillas, desde la óptica del derecho laboral burocrático, sobre la contratación de prestadores de servicios profesionales y la contratación de empresas de servicios por las instancias gubernamentales.

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Autoevaluación Relacione las siguientes columnas:

1. Formalmente se establece con los titulares de los organismos o dependencias. ( )

a) Trabajador de base.

2. No están sujetos a la estabilidad en el empleo. ( )

b) Relación laboral.

3. Pueden ascender por su inclusión en escalafones. ( )

c) Trabajador de confianza.

Subraye el inciso que considere adecuado en cada una de las oraciones siguientes:

4. El nombramiento debe contener:

a) La afiliación sindical. b) El salario. c) El grado escolar.

5. El salario se fija:

a) En los tabuladores regionales. b) En el contrato colectivo. c) En las condiciones generales. Marque los siguientes enunciados con una “V” si son verdaderos o con una “F” si son falsos.

6. La única forma de que deje de tener efectos un nombramiento es por una sanción administrativa. F/V

7. Son sinónimos los términos de trabajador eventual y trabajador interino. F/V

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Unidad 5. Autoridades jurisdiccionales en materia laboral

burocrática

Introducción La referida heterogeneidad del derecho laboral burocrático mexicano se manifiesta, notablemente, en la existencia de una multiplicidad de jurisdicciones laborales o con competencias que inciden en las relaciones de trabajo burocráticas. El tribunal burocrático por antonomasia es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Es competente para conocer de los conflictos laborales, individuales y colectivos, que involucren a los trabajadores de los poderes ejecutivo y legislativo federales, así como de aquellos que laboran en los organismos constitucionales autónomos y de los trabajadores de la banca pública. De la fracción XII del Apartado “B” del artículo 123 constitucional, se desprenden tres jurisdicciones laborales: la del ya referido Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA);; la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que trata el caso de sus propios trabajadores;; la del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) para el resto de los trabajadores del Poder Judicial Federal, con la excepción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que resuelve los conflictos laborales de sus propios empleados y la de los trabajadores del Instituto Nacional Electoral, conforme a las fracciones VI y VII del artículo 99 constitucional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, son las instancias que resuelven los juicios laborales de su competencia, aunque la fase de instrucción está encargada a las respectivas comisiones sustanciadoras constituidas al efecto. En la actualidad, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje le compete la solución de los asuntos de trabajo en los que son parte los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, al igual que los de su Asamblea Legislativa y su Tribunal Superior de Justicia. Próximamente, la legislatura de la Ciudad de México, deberá redactar disposiciones legales en lo concerniente a las relaciones laborales con los trabajadores públicos de los tres poderes de la Ciudad, así como de las alcaldías que se establezcan en sus límites. El artículo 122 constitucional condiciona a que las leyes de trabajo burocrático de la Ciudad de México se apeguen al artículo 123 constitucional. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que la Ciudad de México ya es legalmente una entidad federativa y el Apartado “B” del artículo 123 constitucional es extensivo solamente a los Poderes de la Unión y a sus trabajadores, por lo

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que es previsible que pueda cuestionarse la competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que actualmente tiene con respecto a los trabajadores gubernamentales de esa ciudad y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tenga que pronunciarse, en algún momento, sobre los alcances de la fracción XII, Apartado “B” del artículo 123 constitucional. Se mencionó, en una de las unidades previas, que los trabajadores de los organismos descentralizados del gobierno federal se rigen por el régimen laboral del Apartado “A” del artículo 123 constitucional. En este entendido, es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la que tiene la calidad de autoridad jurisdiccional para los reclamos que estos trabajadores planteen. En el mismo tenor, es a las juntas locales de conciliación y arbitraje, a las que se ha atribuido la facultad de conocer de las demandas laborales relativas a trabajadores de organismos descentralizados de los gobiernos estatales y municipales. El artículo 123 constitucional en su Apartado “A” establece que los depositarios de la jurisdicción en materia de trabajo serán los juzgados laborales adscritos a los poderes judiciales, tanto a nivel local como federal. En este sentido, tales juzgados son los competentes para resolver los planteamientos de justicia laboral provenientes de los trabajadores de los organismos descentralizados. Los congresos estatales se encuentran facultados para legislar en materia laboral burocrática en su entorno, de manera que en cada Estado de la República hay un tribunal que conoce de las pugnas en las que son parte los trabajadores de los gobiernos estatales y municipales. Estos tribunales corresponden a diferentes modelos, pueden estar vinculados a los ejecutivos o a los poderes judiciales, siguen o no el esquema del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, o hasta se atribuye esa competencia al contencioso administrativo local. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente en el caso de que se impugnen las sanciones por responsabilidades administrativas impuestas en contra de servidores públicos, incluso cuando presten sus servicios en los organismos constitucionales autónomos, habilitación que deriva de la fracción XVI, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Este esquema se reproduce para los tribunales de lo contencioso administrativo de las entidades federativas, incluida la Ciudad de México, ya que son los facultados de revisar las peticiones de nulidad de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos locales. Los tribunales de lo contencioso administrativo, también el federal,

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tendrían la facultad de atender los reclamos sobre los actos que afectaran los derechos de los agentes del ministerio público, peritos y miembros de las corporaciones policiacas. Eventualmente, si no hay un procedimiento jurisdiccional, previamente establecido en las leyes para que los servidores públicos, mencionados en el párrafo anterior, impugnaran las determinaciones que los afectan, el juicio de amparo en materia administrativa, promovido ante un Juez de Distrito, sería el mecanismo de acceso a la justicia con el que contarían. A los Tribunales Colegiados de Circuito en las materias de trabajo o administrativa, según el caso, les atañe conocer, en amparo directo, de las demandas de amparo que se presenten en contra de los laudos o sentencias emitidas por las autoridades jurisdiccionales que conozcan de los procedimientos burocráticos. Cabe hacer notar que los laudos laborales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no pueden ser impugnados mediante el juicio de amparo indirecto. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sesiona los asuntos en materia administrativa y laboral, sustancialmente conoce de los juicios de amparo trascendentales que decide atraer, así como de los recursos de revisión promovidos en contra de las sentencias de amparo directo pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando éstas tengan algún trasfondo constitucional o convencional.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad, el alumno podrá:

• Conocer de las jurisdicciones burocráticas que corresponden al sistema jurídico mexicano.

Bibliografía básica Estrada Zamora, José Juan Renato. “La competencia individual y colectiva del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje”, en el Derecho Laboral Burocrático y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. México, Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, 2013.

Actividad de aprendizaje 1. Autoridades jurisdiccionales y trabajo burocrático Con base en la lectura del material recomendado en la bibliografía básica sugerida para esta unidad, elabore lo siguiente:

1. Un cuadro sinóptico sobre las clases de asuntos colectivos e individuales, que son de la competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

2. Redacte un resumen en letra arial 12 interlineado1.15 de 3

a 5 cuartillas acerca de la integración y funcionamiento del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

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Pp.267-­303. Disponible en: http://www.tfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/27/1/images/LIBRO%20TFCA%20FINAL.pdf [Consultado el 3 de agosto de 2017]. Tovar y de Teresa, Manuel. “El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y sus características legales”, en el Derecho Laboral Burocrático y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, México, Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, 2013. Pp.211-­230. Disponible en http://www.tfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/27/1/images/LIBRO%20TFCA%20FINAL.pdf [Consultado el 3 de agosto de 2017].

Autoevaluación Marque los siguientes enunciados con una “V” si son verdaderos o con una “F” si son falsos.

1. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es de carácter colegiado y tripartito, dependiente del Ejecutivo Federal. F/V

2. Los juzgados laborales, de los poderes judiciales, conocerán de las demandas que

planteen los trabajadores de los organismos descentralizados. F/V

3. Las comisiones sustanciadoras resuelven los juicios iniciados por los trabajadores de la SCJN y de los juzgados de distrito. F/V

4. Un trabajador público del Estado de Chihuahua que es despedido, debe demandar

ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. F/V

5. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene competencia para resolver una

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demanda que impugna la destitución por resolución de una contraloría interna. F/V Subraye el inciso que contenga la respuesta correcta para cada uno de los siguientes planteamientos.

6. Un conflicto laboral que involucra a un trabajador administrativo del Instituto Nacional Electoral debe ser resuelto por: a) El Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación.

b) La Comisión Substanciadora del Consejo de la Judicatura Federal.

c) El Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

7. Es impugnable en amparo directo:

a) El Tribunal Federal de

Justicia Administrativa. b) La resolución

incidental del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

c) La sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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Unidad 6. Conflictos individuales de trabajo burocrático

Introducción Los conflictos de carácter individual que pueden plantearse ante el

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje pueden ser de distinta naturaleza, pero es más frecuente que los originen hechos que se traducen en la conclusión de la relación del trabajo burocrático. Las pautas para que puedan concluir las relaciones de trabajo sin responsabilidad de la dependencia o entidad se encuentran estipuladas en los artículos 46 y 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En este entendido, el nombramiento puede dejar de surtir efectos si se actualiza alguna de las causales previstas para ello: renuncia, abandono de empleo, repetidas faltas injustificadas a las labores de carácter técnico, conclusión del tiempo determinado, conclusión de la obra determinada, incapacidad permanente del trabajador o su muerte. Por otro lado, cuando un trabajador incurre en un acto u omisión sancionable con el cese de los efectos del nombramiento, el Tribunal Federal de Conciliación debe autorizarlo. El cese procede en los casos de: falta de probidad o de honradez, actos de violencia, amagos, injurias, malos tratamientos, inasistencias injustificadas, destrucción intencional, actos inmorales, revelación de asuntos secretos o reservados, imprudencia, descuido o negligencia, desobediencia reiterada, estado de embriaguez o drogadicción, uso de narcóticos, incumplimiento de las condiciones generales de trabajo y prisión con sentencia ejecutoriada. El titular de la dependencia o entidad puede suspender, con acuerdo del sindicato, los efectos del nombramiento. Por las causas graves precisadas en la ley puede solicitarlo incidentalmente al tribunal correspondiente, aun sin la aceptación del sindicato. Se prevé legalmente el requisito formal del levantamiento de un acta administrativa, con la presencia del trabajador y de la representación sindical.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad, el alumno podrá:

• Comprender los procedimientos legales previstos para terminar los efectos del nombramiento.

Bibliografía básica González Chávez, María Teresa. “La suspensión de la relación laboral y el cese de los trabajadores del Estado”, en

Actividad de aprendizaje 1. Los conflictos individuales y el Derecho burocrático Con base en la lectura de la bibliografía básica sugerida para esta unidad: 1. Realice un cuadro sinóptico acerca de los supuestos de la terminación de los efectos del nombramiento.

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SEGOB/TFCA. El Derecho Laboral Burocrático y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. México, Secretaria de Gobernación/Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, 2013. Pp.439-­467. Disponible en: http://www.tfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/27/1/images/LIBRO%20TFCA%20FINAL.pdf [Consultado el 4 de Agosto de 2017]. Reynoso Castillo, Carlos. Capítulo III, “Estabilidad en el empleo”, en Curso de Derecho Burocrático. México, Porrúa, 2014. Pp. 103-­114.

2. Elabore un resumen del procedimiento de cese desde el levantamiento del acta administrativa hasta la intervención del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Autoevaluación Marque los siguientes enunciados con una “V” si son verdaderos o con una “F” si son falsos.

1. En todos los casos debe haber anuencia del sindicato para suspender los efectos del nombramiento. F/V

2. Es opcional el levantamiento del acta administrativa para iniciar un procedimiento de

cese. F/V

3. Debe ratificarse ante el Tribunal el acta administrativa, salvo que el trabajador haya aceptado, en la misma, su responsabilidad y no la objete en autenticidad. F/V

4. Es una causal de cese el incumplimiento de las condiciones generales de trabajo.

F/V

5. Para efectos del cese, una falta de probidad y actos de violencia deben considerarse expresiones sinónimas. F/V

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Unidad 7. Organización colectiva de los trabajadores al servicio

de los Poderes de la Unión Introducción El Derecho colectivo del trabajo descansa sobre tres pilares: el

derecho a la sindicalización, el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga. Estas tres instituciones están presentes en el Derecho colectivo burocrático. A pesar de ello, se encuentran sensiblemente limitados estos derechos en el ámbito del trabajo de los servidores públicos. La negociación colectiva es incipiente dado que la figura del contrato colectivo es ajena al Derecho colectivo burocrático. Su sucedáneo son las condiciones generales de trabajo, las que no contienen, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ninguna disposición sobre el salario, ya que se fija en los presupuestos anuales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El artículo 87 de la misma ley, dispone que sean los titulares de las dependencias los que fijarán las condiciones generales de trabajo, escuchando solamente al sindicato, sin que prevea que serán resultado de una verdadera negociación como en el caso de los contratos colectivos de trabajo. El derecho de huelga está constreñido, desde la fracción X, Apartado “B”, del artículo 123 constitucional, a que haya una violación “sistemática” y “generalizada” de los derechos expresados en ese mismo apartado constitucional. De tal suerte, en la historia reciente no existe en el país un movimiento de huelga burocrática reconocida como tal. Los derechos sindicales también son restringidos por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Sus artículos 68, 78 y 84 disponen que solamente haya un sindicato por dependencia, y que la única federación sindical reconocida por el Estado mexicano, sea la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. Sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jurisprudencia P. /J. 43/99, declara la inconstitucionalidad del primero de esos artículos, y en la ejecutoria 2a. LVII/2005, la Segunda Sala opina que los dos últimos también son contrarios a la Constitución. En este sentido, en la actualidad es posible ver en una sola dependencia más de un sindicato y la FSTSE ya no es la única federación registrada ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

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El tratamiento a los sindicatos de los organismos descentralizados federales debiera ajustarse a lo dispuesto por el Apartado “A” del artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo. No obstante, es común ver que estén registrados ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y que no se les reconozca el derecho a la negociación de contratos colectivos de trabajo.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad, el alumno podrá:

• Identificar las características del Derecho colectivo burocrático mexicano.

Bibliografía básica Reynoso Castillo, Carlos. Título Tercer, capítulos I y II. “La sindicalización” y “la participación colectiva”, en Curso de Derecho Burocrático. México, Porrúa, 2014. Pp. 131-­151.

Actividad de aprendizaje 1. El Derecho burocrático y el derecho al sindicalismo Con base en la lectura del texto indicado para esta unidad, responda el siguiente cuestionario:

1. ¿Qué es un sindicato burocrático?

2. ¿Cuál es el objeto del registro de un sindicato?

3. ¿Qué se entiende por condiciones generales de trabajo?

4. ¿Cuál es el contenido de las condiciones generales de trabajo?

5. ¿De qué manera son revisables las condiciones de

trabajo?

6. ¿Cuáles son los requisitos formales para que estalle una huelga burocrática?

7. ¿Cómo se concilia la noción de servicio público con el

derecho de huelga? Autoevaluación

Marque los siguientes enunciados con una “V” si son verdaderos o con una “F” si son falsos.

1. El artículo 68 de la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado contraviene al Convenio 87 de la OIT. F/V

2. El acta de la asamblea constitutiva de un sindicato burocrático debe anexarse a la

solicitud de registro presentada ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. F/V

3. Es posible recurrir una negativa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitra para

el registro de un sindicato. F/V

4. Un sindicato puede disolverse por acuerdo de su secretario general. F/V

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5. Aunque el margen de negociación de los sindicatos burocráticos es estrecho, eventualmente en los hechos algunos sindicatos negocian prestaciones en las revisiones de las condiciones generales de trabajo. F/V

6. El derecho de huelga para los trabajadores al servicio del Estado es propiamente

virtual. F/V

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Unidad 8 Derecho procesal del trabajo burocrático

Introducción Los procedimientos procesales burocráticos están caracterizados

por las disposiciones adjetivas de las leyes que los rigen. A partir de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje puede conocer de tres tipos de procedimientos: el primero, que podemos calificar como “ordinario”, aunque la Ley no usa el término, el llamado procedimiento de cese y los procedimientos colectivos. Las reglas procesales de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado son limitadas. De tal manera que, expresamente, establece que son aplicables supletoriamente las normas adjetivas de la Ley Federal del Trabajo y del Código Federal de Procedimientos Civiles. A diferencia de los juicios seguidos ante las juntas de conciliación y arbitraje, la oralidad no es una característica tan sustancial de los procedimientos tramitados por el Tribunal. Una precisión que debe hacerse es que aún cuando se le denomina Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y depende del Ejecutivo Federal, este tribunal es jurisdiccional. No es el caso que resuelva procedimientos arbitrales, a pesar de su nombre y que a sus resoluciones de fondo se les califique como laudo.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad, el alumno podrá:

• Analizar y conocer los aspectos procesales de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Bibliografía básica Bolaños Linares, Rigel. Capítulo V, “Derecho Procesal Burocrático”, en Derecho Laboral Burocrático. México, Porrúa, 2014. Pp.71-­96.

Actividad de aprendizaje 1. Con base en la lectura de la bibliografía básica sugerida para esta unidad elabore lo siguiente:

• Elabore un resumen de 3 a 5 cuartillas en arial 12 interlineado 1.15 sobre cuáles son los requisitos de una demanda a presentarse ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

• Responda las siguientes preguntas:

1. ¿Cuáles son los términos prescriptivos previstos por la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado?

2. ¿De qué manera y en qué términos debe contestarse la demanda?

3. ¿Qué pruebas son admisibles por el Tribunal?

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4. ¿Cuáles son las audiencias seguidas ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje?

Autoevaluación Subraye el inciso que considere correcto en cada uno de los siguientes planteamientos:

1. El apoderado de la dependencia, en su calidad de actora o demandada, acredita su carácter con:

a) Carta poder. b) Oficio. c) Testimonio notarial.

2. La demanda se contesta:

a) Por escrito, presentándola por oficialía de partes. b) Verbalmente en la audiencia.

c) De manera escrita, en audiencia.

3. Las pruebas de la parte actora se ofrecen o precisan:

a) En la audiencia. b) En un incidente. c) en la demanda.

Marque los siguientes enunciados con una “V” si son verdaderos o con una “F” si son falsos.

4. En un procedimiento de cese corresponde al trabajador contestar la demanda. F/V

5. En la audiencia se abre el periodo de recepción de pruebas. F/V

6. Los medios probatorios admisibles por el Tribunal son los precisados por la Ley Federal del Trabajo. F/V

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Unidad 9. Laudo y ejecución

Introducción Como se comentó, el laudo es materialmente una sentencia que

es pronunciada por la sala del tribunal que conozca del asunto o, por el pleno, tratándose de conflictos colectivos. Los laudos del tribunal se estructuran de la misma forma que cualquier otra sentencia: resultandos, considerandos y puntos resolutivos. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es omisa en precisar las formalidades que debe revestir el laudo, sin embargo, cabe advertir que se trata de una resolución colectiva emitida por los tres integrantes de cada sala del tribunal o, en su caso, por el pleno respectivos. El laudo debe establecer las condenas económicas de manera líquida. Sólo excepcionalmente podrían cuantificarse en un incidente de liquidación, en el que las partes tienen la posibilidad de presentar sus correspondientes planillas. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no establece recursos para impugnar un laudo, de manera que el único mecanismo para su impugnación es el amparo directo. La ejecución de las condenas contenidas en los laudos es un tema complejo. A diferencia de las juntas de conciliación y arbitraje que cuentan con las herramientas del embargo, remate, o hasta el arresto administrativo, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje solamente puede imponer multas de hasta mil pesos para coaccionar que se cumpla con sus condenas. Para que las dependencias o entidades cumplan con los laudos, frecuentemente, se requiere del uso de medios como las denuncias penales o quejas por responsabilidades administrativas en contra de los funcionarios encargados de acatar lo ordenado por el tribunal. En abundamiento, partiendo del contenido del artículo 1º constitucional, las autoridades tienen la obligación de reparar las violaciones que se cometan en contra de los derechos humanos. Asimismo, instrumentos internacionales de derechos humanos, como es el caso del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disponen la existencia de recursos que sean efectivos como garantía de la protección judicial. En este tenor, las dificultades en la ejecución de los laudos del tribunal contravienen, sin duda, estos derechos humanos.

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Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad, el alumno podrá:

• Conocer las características de los laudos pronunciados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

• Identificar cómo opera la ejecución de las condenas fijadas en esas resoluciones.

Bibliografía básica Bolaños Linares, Rigel. Capítulo V, “Derecho Procesal Burocrático”, en Derecho Laboral Burocrático. México, Porrúa, 2014. Pp.96-­97 y 103 a 115.

Actividad de aprendizaje 1. Laudo y ejecución Con base en la lectura del texto de Rigel Bolaños sugerido en la bibliografía básica recomendada para esta unidad, responda lo siguiente:

1. ¿Cuál es la estructura básica que debe tener un laudo?

2. ¿En qué casos es permisible que en el laudo se establezca una condena líquida?

• Elabore un cuadro sinóptico de los medios a los que se

puede recurrir para la ejecución del laudo. Autoevaluación

Marque los siguientes enunciados con una “V” si son verdaderos o con una “F” si son falsos.

1. Puede interponerse un recurso de revisión en contra de un laudo pronunciado por una sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. F/V

2. Es factible que, por la informalidad del procedimiento, se omita motivar y fundar

un laudo. F/V

3. Los laudos se notifican mediante el Boletín Laboral. F/V

4. El Tribunal puede embargar una cuenta bancaria para hacer efectiva una condena económica. F/V

5. Un mecanismo “extralegal” que puede usarse para que se cumpla con un laudo

es presentar una queja ante una contraloría interna. F/V

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10. Amparo en materia laboral burocrática

Introducción El 2 de abril del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación

la Ley de Amparo en vigor. Una de sus características esenciales es que se basa en la noción de los derechos humanos, siendo procedente el juicio de amparo en el caso de las violaciones a tales derechos. El amparo en materia laboral burocrática se ciñe a las bases del amparo en general, previstas por los artículos 103 y 107 constitucionales, así como en la Ley de Amparo. Solamente se ubican especificidades en los aspectos de la suplencia de la queja y en el tema de la suspensión. El artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo extiende el beneficio de la suplencia de la queja a cualquier trabajador, aún en caso de que el vínculo con el empleador sea considerado como parte del derecho administrativo. Por otro lado, los artículos 152 y 190 de la Ley de Amparo, facultan en el amparo directo al juez de distrito o al tribunal, con calidad de autoridad responsable, negar parcialmente la suspensión si el tercer interesado es el trabajador y requiere para subsistir parte de la condena fijada en el acto reclamado. Al respecto hay que decir que un conocimiento decoroso del juicio de amparo es indispensable para todo abogado en su ejercicio profesional. De manera contingente puede presentarse la situación de que se requiera presentar un amparo contra leyes, para impugnar una reforma legal inconstitucional. O bien, como en el caso de los miembros de las corporaciones policiacas, no habría una jurisdicción natural para hacer valer una afectación injustificada, de manera que habría que acudir al amparo indirecto. Además, la mayoría de los procedimientos que se sustancian en las jurisdicciones burocráticas, son definidos por resoluciones pronunciadas en juicios de amparo.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad, el alumno podrá:

• Identificar las particularidades del juicio de amparo en materia laboral burocrática.

• Vincular sus conocimientos previos sobre el amparo con los requerimientos específicos del manejo del Derecho Laboral Burocrático.

Bibliografía básica Ferrer Mac-­Gregor, Eduardo y Sánchez Gil, Rubén. El nuevo juicio de amparo. Guía de la reforma

Actividad de aprendizaje 1. Amparo y Derecho laboral burocrático

• Con base en la lectura del texto de Ferrer Mac-­ Gregor y Sánchez Gil, recomendado en la bibliografía básica sugerida para esta unidad, elabore lo siguiente:

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constitucional y la nueva Ley de Amparo. México, Porrúa, 2014. Pp. 1-­248. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sistematización de Tesis y Ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de 1917 a la fecha. Disponible en: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioV5.aspx [Consultado el 4 de agosto de 2017].

1. Un cuadro sinóptico por cada una de las siguientes nociones: demanda, quejoso, tercer interesado, acto reclamado, autoridad responsable, suspensión, amparo directo, amparo indirecto, autoridades competentes en materia de amparo, recurso de revisión, amparo adhesivo y efectos de la sentencia amparo.

2. En el portal de internet del Semanario Judicial de la

Federación, realice la búsqueda de los criterios jurisprudenciales de la Segunda Sala de la SCJN, que respondan a la voz de “trabajadores al servicio del Estado”. Léalos y tome note de sus datos de referencia.

Autoevaluación Subraye el inciso que considere correcto en cada uno de los siguientes planteamientos.

1. Son los argumentos para hacer valer la trasgresión de una autoridad a los derechos humanos.

a) Conceptos de violación. b) Alegatos. c) Agravios.

2. La demanda de amparo directo se presenta ante:

a) La Oficialía de partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo.

b) Ante la autoridad responsable.

c) En el Tribunal Colegiado de Turno.

3. Puede negarse parcialmente la suspensión del acto reclamado para:

a) No causar un perjuicio social.

b) Que no se haga inviable el amparo.

c) Garantizar la subsistencia del trabajador en su calidad de tercer interesado.

Marque los siguientes enunciados con una “V” si son verdaderos o con una “F” si son falsos. F/V

4. Es procedente la suplencia de la queja en el amparo laboral presentado por una dependencia. F/V

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5. La Ley de Amparo contiene un capítulo relativo al amparo laboral. F/V 6. Procede sin restricción el recurso de revisión en contra de la sentencia de un

Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo. F/V

7. El amparo adhesivo lo presenta el tercer interesado. F/V

8. Está legitimado un patrón, persona moral, para presentar un amparo. F/V

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Estrategias de aprendizaje

Las estrategias de aprendizaje se definen como el conjunto de actividades, técnicas y medios que son útiles para potencializar un aprendizaje significativo. En este apartado le explicamos cómo realizar algunas de las actividades o tareas que se deberán elaborar a lo largo de la asignatura. Ensayo Es un escrito en prosa en el que se expresa un punto de vista acerca de un problema o tema, con la intención de persuadir a otros. Para ello es importante tener ideas y razones consistentes, además de lograr expresarlas elocuentemente. En su ensayo puede expresar abiertamente sus ideas y opiniones, estar a favor o en contra de una disciplina o tema expresados. Debe cuidar que la intención de la comunicación que ha entablado sea clara para quien lo lea, con el fin de que su mensaje sea captado sin dificultad. Todo ensayo se compone básicamente de la siguiente estructura: º Introducción. Describe la problemática y objetivo de su tema. º Desarrollo. Explica de manera profunda sus ideas y da respuesta a las interrogantes, que inviten a la reflexión de quien lo lee. Recuerde siempre sustentar su trabajo con las fuentes que consultaste. º Conclusiones. Retoma lo que planteo inicialmente y aporta soluciones y sugerencias con la intención de dar pie a que pueda continuarse sobre la misma temática en otras situaciones o por otras personas. º Bibliografía. Se indican las fuentes de consulta que sirvieron para recabar la información y sustentar su propuesta. Resumen Es la forma abreviada de un texto original al que no se le han agregado nuevas ideas;; representa en forma objetiva, pero más acotada, los contenidos de un texto o escrito en particular. El resumen se deriva de la lectura de comprensión y constituye una redacción escrita a partir de la identificación de las ideas principales de un texto respetando las ideas del autor. Se realiza una descripción abreviada y precisa para dar a conocer lo más relevante de un tema. El resumen permite repetir literalmente las ideas ajenas (aunque también puede utilizar sus propias palabras), siempre y cuando la presentación sea coherente y se hagan las citas correspondientes;; el fin es comunicar las ideas de manera clara, precisa y ágil. Al elaborar un resumen no debe incluir interpretaciones, críticas o juicios propios, ni omitir los elementos fundamentales del tema original. Elaborarlo implica desarrollar su capacidad de síntesis y la habilidad para redactar correctamente. Para realizarlo, considere lo siguiente: º Haga una lectura general y total. º Seleccione las ideas principales. º Elimine la información poco relevante.

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º Redacte el informe final conectando las ideas principales. Mapa conceptual

Es un esquema gráfico que se integra por la selección, jerarquización de conceptos y relación entre ellos;; generando una visión de conjunto del concepto principal. Recuerde que un concepto es la representación mental de la realidad –tangible o intangible–, por ejemplo: concepto de amor o democracia. Para elaborar un mapa conceptual:

o Identifique los conceptos con los que va a trabajar estableciendo niveles de análisis

o Establezca niveles de análisis y la relación entre los conceptos. o Ordénelos, de lo abstracto y general, al más concreto y específico, situando

los conceptos en el diagrama. o Coloque conectores para enlazar los conceptos, éstos son muy importantes,

pues en ellos se comprueba si comprendió el tema. o Revise su mapa, observe si todas las conexiones de conceptos y enlaces

tienen coherencia y expresan su comprensión del texto. Observe el siguiente ejemplo:

Ejemplo de un mapa conceptual [mapa conceptual]. (s.f.). Tomado de http://www.facmed.unam.mx/emc/computo/mapas/mapaconceptual.htm

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Cuadro sinóptico Esta herramienta permite sintetizar la información de manera ordenada y jerárquica, tiene la posibilidad de irse ampliando a medida que aparecen más datos dentro del documento. Con esta herramienta es posible extraer una serie de palabras clave/tema que permitan desarrollar las ideas o teorías que contenga el texto. Al elaborar un cuadro sinóptico se deben incluir solamente las ideas principales en forma breve y concisa;; localice los conceptos centrales de manera ordenada y sistemática y relaciónelos elaborando un esquema que los contenga;; amplíe las ideas principales con ideas subordinadas. Para elaborar un cuadro sinóptico, tome en cuenta lo siguiente: º Organice la información de lo general a lo particular, de izquierda a derecha, en orden jerárquico. º Utilice llaves para clasificar la información. Cuadro comparativo Es utilizado para organizar y sistematizar la información;; está formado por un número variables de columnas en las que se lee la información en forma vertical y se establece la comparación entre los elementos de estas. Con esta herramienta se pueden identificar las semejanzas y diferencias entre dos o más objetos o eventos para llegar a una conclusión. Facilita la organización de ideas trascendentes y secundarias de una temática. Para realizarlo, º Identifique los elementos que se compararán. º Defina los parámetros de comparación. º Identifique las características de cada objeto o evento. º Anote las semejanzas y diferencias de los elementos comparados. º Elabore sus conclusiones. Ejemplo: Características Sólido Liquido Gaseoso Movimiento Vibran Se mueven

desordenadamente Se mueven libremente

Fluidez Nula Tienen fluidez Tienen fluidez Fuerza de cohesión

Bastante Poca Nula

Forma Definida Adopta la forma del recipiente

Adopta la forma del recipiente

Volumen Definido Definido Indefinido Comprensibilidad Nula Poca Bastante

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Cuestionarios Instrumento de investigación apoyado en preguntas de carácter abierto para dar libertad al estudiante para redactar;; no se limitan las alternativas de respuesta a un solo documento ya que las respuestas pueden sustentarse con los textos que se manejan, complementarios o del propio interés del estudiante.

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Bibliografía complementaria Unidad 1 Morales Saldaña, Hugo Ítalo. “Constitucionalismo laboral burocrático”, en SEGOB-­TFCA. El

Derecho Laboral Burocrático y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. México, Secretaría de Gobernación/Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, 2013. Pp.83-­92. Disponible en: http://www.tfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/27/1/images/LIBRO%20TFCA%20FINAL.pdf [Consultado el 4 de agosto de 2017].

Unidad 2 Mureddu Milabert, Mariana. “La Constitución de 1917 y los derechos sociales: el artículo 123

del trabajo y previsión social”, en SEGOB-­TFCA. El Derecho Laboral Burocrático y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. México, Secretaría de Gobernación/Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, 2013. Pp.83-­92. Disponible en: http://www.tfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/27/1/images/LIBRO%20TFCA%20FINAL.pdf [Consultado el 4 de agosto de 2017].

Unidad 3 Martínez Morales, Rafael. Capítulo XII “Derecho burocrático”, en Derecho Administrativo 2º

curso. México, Oxford University Press, 5ª ed., 2012. Pp. 311-­409. Unidad 4 Martínez Morales, Rafael. Capítulo XII “Derecho burocrático”, en Derecho Administrativo 2º

curso. México, Oxford University Press, 5ª ed., 2012. Pp. 311-­409. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del

Artículo 123 Constitucional, 2014. Disponible en: https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/ley-­federal-­de-­los-­trabajadores-­al-­servicio-­del-­estado-­reglamentaria-­del-­apartado-­b-­del-­articulo-­123-­constitucional [Consultado el 6 de enero de 2017].

Unidad 5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2016. Disponible en:

https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/constitucion-­politica-­de-­los-­estados-­unidos-­mexicanos [Consultado el 4 de agosto de 2017].

Unidad 6 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del

Artículo 123 Constitucional, 2014. Disponible en: https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/ley-­federal-­de-­los-­

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trabajadores-­al-­servicio-­del-­estado-­reglamentaria-­del-­apartado-­b-­del-­articulo-­123-­constitucional [Consultado el 4 de agosto de 2017].

Unidad 7 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del

Artículo 123 Constitucional, 2014. Disponible en: https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/ley-­federal-­de-­los-­trabajadores-­al-­servicio-­del-­estado-­reglamentaria-­del-­apartado-­b-­del-­articulo-­123-­constitucional [Consultado el 4 de agosto de 2017].

Villarreal Reyes, Alma Ruby. Derecho Colectivo Burocrático. México, Porrúa. 2011. Pp.1-­

185. Unidad 8 Ley Federal del Trabajo, 2017. Disponible en:

https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/ley-­federal-­del-­trabajo [Consultado el 4 de agosto de 2017].

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del

Artículo 123 Constitucional, 2014. Disponible en: https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/ley-­federal-­de-­los-­trabajadores-­al-­servicio-­del-­estado-­reglamentaria-­del-­apartado-­b-­del-­articulo-­123-­constitucional [Consultado el 4 de agosto de 2017].

Unidad 9 Ley Federal del Trabajo, 2015. Disponible en:

https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/ley-­federal-­del-­trabajo [Consultado el 4 de agosto de 2017].

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del

Artículo 123 Constitucional, 2014. Disponible en: https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/ley-­federal-­de-­los-­trabajadores-­al-­servicio-­del-­estado-­reglamentaria-­del-­apartado-­b-­del-­articulo-­123-­constitucional [Consultado el 4 de agosto de 2017].

Unidad 10 Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de loa

Estados Unidos Mexicanos, 2016. Disponible en: https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/ley-­de-­amparo-­reglamentaria-­de-­los-­articulos-­103-­y-­107-­de-­la-­constitucion-­politica-­de-­los-­estados-­unidos-­mexicanos [Consultado el 4 de agosto de 2017].

Del Castillo del Valle, Alberto. Compendio de juicio de amparo. México, Ediciones Jurídicas

Alma, 2ª ed., 2014. Pp. 47-­347.

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Respuestas a las autoevaluaciones

Unidad 1 Subraye el inciso

1. c 2. a 3. b

Verdadero/Falso 4. V 5. F 6. V

Unidad 2 Verdadero/Falso

1. F 2. V 3. F 4. F 5. F 6. V

Subraye el inciso 7. b 8. a

Unidad 3 Verdadero/Falso

1. V 2. F 3. F

Subraye el inciso 4. c 5. b

Unidad 4 Relacione las columnas

1. b 2. c 3. a 4. b 5. a

Verdadero/Falso 6. F 7. F

Unidad 5

Verdadero/Falso 1. V 2. V 3. F 4. F 5. F

Subraye el inciso 6. a 7. c

Unidad 6 Verdadero/Falso

1. F 2. F 3. V 4. V 5. F

Unidad 7 Verdadero/Falso

1. V 2. V 3. V 4. F 5. V 6. V

Unidad 8 Subraye el inciso

1. b 2. a 3. c

Verdadero/Falso 4. V 5. V 6. V

Unidad 9 Verdadero/Falso

1. F 2. F

Unidad 10 Subraye el inciso

1. a 2. b

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3. F 4. F 5. v

3. c Verdadero/Falso

4. F 5. F 6. F 7. V 8. V

Guía de estudio elaborada por:

Mtra. Ana Luisa Rodríguez RojasLic. Álvaro Guzmán Gutiérrez

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Dr. Enrique Graue WiechersRector

Dr. Leonardo Lomelí VanegasSecretario General

Ing. Leopoldo Silva GutiérrezSecretario Administrativo

Dra. Mónica González ContróAbogada General

FACULTAD DE DERECHO

Dr. Raúl Contreras BustamanteDirector

Dr. Víctor Manuel Garay GarzónSecretario General

Mtra. Irma Patricia Merodio BassanSecretaria Administrativa

Dra. María del Socorro Marquina SánchezSecretaria Académica

Lic. Lorena Gabriela Becerril MoralesSecretaria de Asuntos Escolares

DIVISIÓN DE UNIVERSIDAD ABIERTA

Mtro. Fausto Pedro Razo VázquezJefe de la División

Mtro. Orlando Montelongo ValenciaCoordinador de Evaluación

Lic. Miguel Vidal GonzálezResponsable de Sección Escolar

Lic. Carlos Mondragón NavarroRevisión Editorial

Mtro. Diego Alexander Cancino MezaJefe de Diseño

Arq. Silvia Guzmán TorresDelegación Administrativa