facultad de derecho y ciencia politica

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA DOCENTE: TREJO ZULOAGA CIRO RODOLFO ALUMNO: BONIFACIO MACEDO FREDY CURSO: ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO TEMA: DEECHO INTERNACIONAL ECONOMICO CICLO: VI SEMESTRE ACADEMICO: 2015-I HUARAZ-ANCASH-PERU

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Derecho

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  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

    DOCENTE: TREJO ZULOAGA CIRO RODOLFO

    ALUMNO: BONIFACIO MACEDO FREDY

    CURSO: ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO

    TEMA: DEECHO INTERNACIONAL ECONOMICO

    CICLO: VI

    SEMESTRE ACADEMICO: 2015-I

    HUARAZ-ANCASH-PERU

  • EL DERECHO INTERNACIONAL ECONMICO

    Partiendo de una concepcin amplia, por Derecho Internacional Econmico se entiende el derecho que rige el orden econmico internacional. Esta definicin genrica requiere una mayor precisin:

    El trmino econmico internacional hace referencia fundamentalmente a dos tipos de procesos: la produccin de bienes y su intercambio, cuando los distintos elementos que intervienen en estos procesos trascienden las fronteras de un Estado.

    Las normas que rigen este tipo de relaciones pueden provenir de distintos ordenamientos jurdicos, tanto de Derecho internacional pblico, como de Derecho internacional privado, o derecho interno de los Estados.

    Desde una nocin ms restringida, el Derecho Internacional Econmico consiste en limitar su contenido normativo slo al Derecho Internacional Pblico. En este sentido se pronuncia Pons Rafols, para quien el Derecho Internacional Econmico no es ms que una parte, ciertamente importante, de la disciplina del Derecho Internacional Pblico en conjunto.

    Contenido del derecho internacional econmico

    La mayora de los autores coinciden en considerar el comercio internacional como el ncleo central del Derecho Internacional Econmico, ya se trate de transacciones privadas internacionales entre particulares o de compromisos internacionales asumidos por los Estados.

    Junto a ello suele incluirse otras materias como las relaciones financieras y monetarias internacionales y las inversiones extranjeras.

    Otro ncleo importante del contenido del Derecho Internacional Econmico gira en torno a las instituciones econmicas internacionales, en particular las organizaciones internacionales de mbito universal o regional con fines de cooperacin y de integracin econmica. En algunos supuestos, el contenido del Derecho Internacional Econmico se extiende tambin a normas internacionales de carcter fiscal e incluso laboral.

    En la regulacin jurdica de todas estas materias convergen desde los contratos econmicos internacionales suscritos entre particulares, a los Tratados internacionales concluidos entre Estados, ciertas normas estatales de derecho pblico y las normas producidas en el mbito de las organizaciones internacionales competentes en la materia, incluyendo los mecanismos sobre el arreglo de controversias entre Estados, entre particulares, o entre Estados y particulares. Es decir, el objeto del Derecho Internacional Econmico es una materia cuya regulacin integral requiere valerse tanto del Derecho Internacional como del interno y del derecho pblico como del derecho privado.

    Un intento de sistematizacin del contenido material y normativo de este derecho es el propuesto por el profesor Aguilar Navarro y que compartimos. Se trata de

  • establecer tres grandes grupos en torno a los cuales se organiza el contenido del Derecho Internacional Econmico:

    1. Un derecho internacional del comercio (nuclearizado fundamentalmente en la ordenacin del comercio exterior).

    2. Un derecho privado mercantil internacional. 3. Un Derecho Internacional del Desarrollo.

    EVOLUCION DEL DERECHO ECONMICO

    La humanidad con el advenimiento del sistema capitalista conoci el primer

    modelo jurdico econmico de la sociedad moderna, se trata del Modelo Jurdico

    Capitalista Liberal, donde el Estado ejerca el papel de gendarme y de cierta

    forma se desentenda del desarrollo econmico de la sociedad y por tanto no

    existan normas jurdicas que establecieran un rgimen de control econmico del

    Estado para con la sociedad, que es el campo de accin del Derecho Econmico,

    pues los agentes del derecho estaban identificados con la propiedad privada que

    era la fundamental, de esa suerte los contratos o vnculos jurdicos entre los

    sujetos de las relaciones econmicas se basaban en un rgimen de lucro y

    ganancias donde se imponan las leyes del mercado, es decir, la oferta y la

    demanda, eran los tiempos del triunfo de la Revolucin Francesa con su euforia

    capitalista de libertad de empresa, igualdad social y otros atributos de esa

    sociedad. De esta forma el desarrollo o estanco de la sociedad dependa de la

    iniciativa privada.

    Fue la poca de los nacimientos de los Cdigos Civiles y de los Cdigos

    Mercantiles o de Comercio, (Fernandez Bult, 2007) portadores de un marcado

    inters de los principios que sustentan la propiedad privada y las relaciones

    monetarias mercantiles y sus instituciones jurdicas tales como el Derecho

    Societario, que establece las normas y procedimientos de la sociedades

    mercantiles para con sus accionistas o socios a los efectos de separar las

    propiedades personales de los negocios colectivos. Surge el concepto de la

    Propiedad Intelectual como integradora del Derecho de Autor y de la Propiedad

    Industrial, protegiendo a los autores de obras artsticas y a los empresarios de

    sus marcas y de sus invenciones que protegan por la va de la patente, para la

    exclusiva explotacin de sus dueos.

    Nacen en esta poca las relaciones contractuales basadas en un rgimen

    jurdico protector de la propiedad privada. Ve su advenimiento en forma de ley la

    institucin de la quiebra y su consecuente derecho concursal para el reparto de

    los bienes a los acreedores del empresario endeudado. El florecimiento de la

    banca y el Derecho Financiero desempean un papel fundamental y por

    supuesto el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario cobran inters para fortalecer

    al sistema jurdico burgus, que solo se interesaba por obtener los tributos para

    sus gastos burocrticos.

  • En Amrica Latina, de igual modo que en el Tercer Mundo en general, las

    estructuras jurdicas fueron durante mucho tiempo tradas desde fuera de los

    sistemas socioeconmicos nacionales, sin tener en cuenta sus peculiaridades y

    rasgos distintivos. En este sentido, puede advertirse que el desarrollo jurdico

    institucional en los pases como los latinoamericanos tuvo desde su inicio como

    objetivo principal el de contribuir a la reproduccin de las condiciones de

    crecimiento de las naciones ms avanzadas. Fundamentalmente, el Derecho

    deba servir para facilitar el funcionamiento de la libre competencia y el juego de

    la economa de mercado.

    Las repblicas latinoamericanas creadas al terminar las guerras de

    independencia, alrededor de 1825, importaron para sus organizaciones el

    modelo de Estado de derecho liberal burgus surgido de la Revolucin Francesa.

    En ese sentido la doctrina del liberalismo en su dimensin econmica conceba

    al Estado como abstencionista y gendarme al mismo tiempo. Por una parte, no

    deba inmiscuirse en la vida econmica, puesto que el libre desenvolvimiento de

    la iniciativa de los particulares asegurara el bienestar de la poblacin. Por otra

    parte, el Estado deba actuar a fin de asegurar el orden pblico y garantizar la

    libre competencia, clave del funcionamiento de la economa capitalista.

    Las primeras constituciones nacionales reflejaron claramente el ideario liberal,

    fuertemente impregnado por la nocin iluminista del progreso. De este modo, el

    estado liberal se transform, antes de los fines del Siglo XIX, en un estado liberal

    de fomento, preocupado esencialmente en la modernizacin del pas y el

    crecimiento de sus actividades econmicas. El objetivo principal de las acciones

    promotoras era entonces establecer las condiciones socioeconmicas que

    permitieran a los pases incorporarse al sistema internacional dirigido por las

    sociedades ms avanzadas de occidente. La intervencin reguladora del

    Estado, que en los pases protagonistas de la Revolucin Industrial haba

    resultado funcional para el crecimiento equilibrado de la sociedad, signific en

    estos pases un medio para la preservacin a largo plazo del status quo y la

    obstaculizacin del cambio social. De este modo, los cdigos civiles

    latinoamericanos copiados de la legislacin europea, supieron armonizar los

    ideales liberales y los principios cientficos positivistas con la ms cerrada

    defensa de los intereses de las clases hegemnicas. (Wiltker V, 1978).

  • CONCLUSIONES:

    El Derecho Econmico en las condiciones actuales del mundo

    globalizado, est constituido por el conjunto de principios y normas de

    diversas jerarquas sustancialmente de Derecho Pblico que inscritas en

    los ordenamientos pblico y privado orientan la implementacin de las

    distintas ramas del Derecho, para la direccin y control de la economa de

    las naciones, entindase: Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho

    Financiero y Derecho Fiscal, Derecho Laboral, Derecho Mercantil,

    Derecho Penal, dispuestas en sus dos grandes esferas del Derecho

    Privado y Derecho Pblico, como normas jurdicas que ordenan la

    condicionalidad de las relaciones sociales y polticas, no slo con el

    carcter determinante de sus contenidos y mtodos, segn el nivel

    alcanzado del desarrollo de las relaciones econmicas de cada pas en

    particular. Sino que tambin esas relaciones econmicas estn

    determinadas en lo social y en lo poltico con carcter sistmico.

    El Derecho Econmico nace de la crisis econmica creada por la I Guerra

    Mundial, dando lugar a que se dictaran medidas legales de urgencia,

    fundamentalmente en Alemania e Italia para ejercer el control estatal

    sobre las actividades econmicas. En esas condiciones nace el primer

    modelo social con participacin econmica por parte del Estado, para las

    actividades empresariales dirigidas a cubrir los servicios pblicos que no

    resultaban atractivo a los negocios privados y otras funciones de finalidad

    social que deban aliviar la situacin de la poblacin y evitaran el

    acaparamiento y la especulacin. Este modelo es conocido como Modelo

    Capitalista de Economa Mixta o Dual.

    La reconstruccin del modelo jurdico econmico para la nacin cubana,

    presenta un conjunto de rasgos especficos derivados de las

    peculiaridades histricas del pas, de las condiciones nacionales

    concretas y de la situacin internacional que nos ha tocado vivir y se

    desarrolla y debe continuar desarrollndose en correspondencia y de

    acuerdo con las leyes fundamentales del devenir histrico-social que

    garantice la sostenibilidad de nuestro sistema socialista. En esa direccin

    nuestro Derecho Econmico est ante un reto histrico para garantizar la

    implementacin de los Lineamientos Econmicos y Sociales del Partido y

    la Revolucin, por la va de un Modelo Socialista de Economa Planificada

    con Elementos de Mercado.