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1/23 UMDI Sisal UNAM Secretaría Técnica, 2011 CA/MAB FACULTAD DE CIENCIAS UNIDAD MULTIDISCIPLINARIA DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN SISAL, YUC. LUGAR: Sala de Juntas FECHA: Febrero 09 de 2011 HORA: 10:30 horas I. LISTA DE ASISTENCIA Dr. Xavier Chiappa Carrara Dra. Martha Gabriela Gaxiola Cortés Dra. María Patricia Guadarrama Chávez Dr. Carlos Rosas Vázquez M. en C. Arturo George Zamora II. ORDEN DEL DÍA 1. Convenio Facultad de Ciencias y AERI ROTOMOLDEO 2. Construcción del Área de Pulpo (croquis) 3. Señalización de áreas 4. Solicitud de cambio de área de la M. en C. Ariadna Berenice Sánchez Arteaga 5. Solicitud de Dra. Arena 6. Fecha para la reunión de planeación 7. Avances sobre la Especialidad en Producción Acuícola 8. Información sobre Programa de posgrado entre la UNACAR y la UNAM A C U E R D O S 1. El Consejo Académico tomó conocimiento y aprobó el convenio presentado. 2. El Consejo Académico acordó que el Dr. Rosas le enviará al resto de los consejeros, la información referente a la reconstrucción del Igloo de Pulpo y se hará una presentación del proyecto de construcción. Se ratificó que el tope presupuestal para la construcción del área experimental de pulpo será de 3 mdp. 3. El Consejo Académico acordó aprobar la señalización propuesta en sesión anterior, elaborada por los estudiantes de la carrera de Diseño Gráfico de la UVM. 4. El Consejo Académico tomó conocimiento sobre la solicitud de cambio de área presentada por la M. en C. Ariadna Berenice Sánchez Arteaga. Sin embargo, no cuenta con todos el dictamen médico del

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CA/MAB

FACULTAD DE CIENCIAS

UNIDAD MULTIDISCIPLINARIA DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

SISAL, YUC.

LUGAR: Sala de Juntas FECHA: Febrero 09 de 2011 HORA: 10:30 horas

I. LISTA DE ASISTENCIA Dr. Xavier Chiappa Carrara Dra. Martha Gabriela Gaxiola Cortés Dra. María Patricia Guadarrama Chávez Dr. Carlos Rosas Vázquez M. en C. Arturo George Zamora II. ORDEN DEL DÍA

1. Convenio Facultad de Ciencias y AERI ROTOMOLDEO

2. Construcción del Área de Pulpo (croquis)

3. Señalización de áreas

4. Solicitud de cambio de área de la M. en C. Ariadna Berenice Sánchez Arteaga

5. Solicitud de Dra. Arena

6. Fecha para la reunión de planeación

7. Avances sobre la Especialidad en Producción Acuícola

8. Información sobre Programa de posgrado entre la UNACAR y la UNAM

A C U E R D O S

1. El Consejo Académico tomó conocimiento y aprobó el convenio presentado.

2. El Consejo Académico acordó que el Dr. Rosas le enviará al resto de los consejeros, la información referente a la reconstrucción del Igloo de Pulpo y se hará una presentación del proyecto de construcción. Se ratificó que el tope presupuestal para la construcción del área experimental de pulpo será de 3 mdp.

3. El Consejo Académico acordó aprobar la señalización propuesta en sesión anterior, elaborada por

los estudiantes de la carrera de Diseño Gráfico de la UVM.

4. El Consejo Académico tomó conocimiento sobre la solicitud de cambio de área presentada por la M. en C. Ariadna Berenice Sánchez Arteaga. Sin embargo, no cuenta con todos el dictamen médico del

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ISSSTE para decidir sobre el particular. Toma conocimiento que, a propuesta de los usuarios, el apoyo temporal en el laboratorio Central I estará a cargo del M. en C. Arturo George Zamora.

5. El Consejo Académico tomó conocimiento sobre la solicitud sin goce de sueldo que presentó la Dra. María Leticia Arena Ortiz para desempeñarse como directora del Laboratorio Estatal de Salud Pública y Referencia Epidemiológica del Estado de Yucatán, a partir del 16 de febrero de 2011.

6. El Consejo Académico acordó que en marzo de 2011 será la reunión de Planeación, de acuerdo con los tiempos que indique la Dirección General de Planeación de la UNAM.

7. El Consejo Académico tomó conocimiento sobre el proceso de discusión y los avances sobre la Especialidad de Producción Acuícola en la que participan las Facultades de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Estudios Superiores Cuautitlán y la de Ciencias.

8. El Consejo Académico tomó conocimiento sobre la elaboración y posible puesta en marcha del posgrado de Maestría en Restauración entre la UNACAR y la UNAM, con apoyo de un proyecto FORDECyT.

DR. F. XAVIER CHIAPPA CARRARA

DRA. MARTHA GABRIELA GAXIOLA CORTÉS

DR. CARLOS ROSAS VÁZQUEZ

DRA. M. PATRICIA GUADARRAMA CHÁVEZ

M. EN C. ARTURO GEORGE ZAMORA

ANEXOS

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CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN INTER - INSTITUCIONAL QUE CELEBRAN: LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PUEBLA, REPRESENTADA POR SU RECTOR, DR. JUAN ANTONIO BADILLO TORRE; LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, REPRESENTADO POR SU RECTOR, DR. JOSÉ NARRO ROBLES; EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, DRA. YOLOXÓCHITL BUSTAMANTE DÍEZ REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO DR. JAIME ÁLVAREZ GALLEGOS; LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADA POR SU RECTOR DR. JESÚS ANCER RODRÌGUEZ; EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE TUXTLA GUTIÉRREZ REPRESENTADO POR ____________; LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS, REPRESENTADO POR SU RECTOR DR. JORGE LUIS ZUART MACÍAS; EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN QUÍMICA APLICADA REPRESENTADO POR EL DR. JUAN MÉNDEZ NONELL; NEGOCIOS ESPECIALIZADOS S. A. DE C. V., REPRESENTADO POR SU APODERADO HORACIO JAIME LOBO Y ZERTUCHE; VERSATILIDAD EN PLÁSTICOS S. A. DE C. V., REPRESENTADO POR SU APODERADO HORACIO LOBO LICEAGA; SISTEMAS Y DISEÑOS PLÁSTICOS S. A. DE C. V. REPRESENTADO POR SU APODERADA LIC. ADRIANA SOSA GÓMEZ; Y BOLME MANUFACTURAS S. A. DE C. V. REPRESENTADO POR SU APODERADO, JOSÉ LUIS BOLAÑOS RAMOS; CON LA ASISTENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL DR. CARLOS ALFONSO GARCÍA IBARRA; Y DEL CINVESTAV UNIDAD SALTILLO REPRESENTADO POR EL DR. MARTÍN HERRERA TREJO; AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

De la Finalidad

El presente convenio tiene como finalidad, unir en alianza, conocimientos tecnológicos,

capital financiero, capital humano, la utilización de laboratorios y cualquier medio para

realizar proyectos de innovación tecnológica encaminadas a reducir tiempos de fabricación,

ahorro de combustibles, búsqueda de nuevos materiales y tecnologías en general, con lo

antes mencionado se busca soluciones eficientes para la industria en México y el mundo así

como para el medio ambiente y los procesos de fabricación. La presente unión la llamaremos

Alianza Estratégica y Redes de Innovación, para efectos prácticos la denominaremos en lo

sucesivo con sus iníciales AERI.

Del funcionamiento.

Para el funcionamiento de la presente asociación estratégica es necesaria la colaboración de

diferentes instituciones educativas, ya que éstas, aportarán capital humano de

investigadores, instalaciones, laboratorios o espacios para llevar a cabo las investigaciones

propias de cada proyecto que se participe. También es necesario contemplar diferentes

empresas especializadas en el ramo de la industria, para la explotación de los resultados que

aporten dichas instituciones, dicho lo anterior es importante hacer mención que por el

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momento sólo se busca fijar las bases y lineamientos básicos, por lo tanto no podemos

determinar en el presente cuales son las relaciones directas de las instituciones y las

empresas involucradas, eso se definirá en el momento que se aperture el primer proyecto

donde se especificará la o las instituciones educativas y empresas más idóneas para el

proyecto, del mismo modo estas se sujetarán a las bases y lineamientos del presente

convenio.

Instituciones Educativas.

Las Instituciones Educativas que participarán son:

CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN QUÍMICA APLICADA.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS.

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE TUXTLA GUTIÉRREZ.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN.

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PUEBLA.

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA.

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL INSTITUTO

POLITÉCNICO NACIONAL, UNIDAD SALTILLO (CINVESTAV UNIDAD SALTILLO).

Empresas Especializadas.

Las empresas que participarán son:

Versatilidad en Plásticos S.A de C.V

Negocios Especializados S.A de C.V

Sistemas y Diseños Plásticos S.A de C.V

Bolme Manufacturas S.A de C.V

Declaraciones.

Declaran las partes que:

I.- De la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PUEBLA:

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I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla,

con personalidad jurídica y patrimonio propios, como lo establece el artículo 1º del

Decreto que crea a la Universidad Politécnica de Puebla, publicado en el Periódico

Oficial del Estado, el 14 de julio de 2004.

I.2 Que tiene por objeto, entre otros, impartir educación superior en los niveles de

licenciatura, especialización tecnológica y otros estudios de postgrado, así como

cursos de actualización en sus diversas modalidades, para preparar profesionales con

una sólida formación técnica y en valores, conscientes del contexto nacional en lo

económico, social y cultural.

I.3 Que el Dr. Juan Antonio Badillo Torre, Rector de la Universidad, tiene la facultad para

firmar este instrumento jurídico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del

Decreto de Creación y 7 del Reglamento Interior de esta Institución.

I.4 Que para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Tercer

Carril del Ejido Serrano s/n San Mateo Cuanalá, Juan C. Bonilla Puebla C.P. 72640.

II.- De la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO:

II.1 Que de conformidad con el artículo 1º de su Ley Orgánica publicada en el Diario

Oficial de la Federación del 06 de enero de 1945, es una corporación pública,

organismos descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que

tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores,

profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar

investigaciones relacionados a las condiciones y problemas nacionales, y extender

con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

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II.2 Que la representación legal de esta casa de estudios recae en su Rector, Dr. José

Narro Robles, según lo dispuesto en el artículo 9º de su Ley Orgánica y 30 de su

Estatuto General.

II.3 Que señala como su domicilio legal el 9º piso de la Torre de Rectoría, Ciudad

Universitaria, Delegación Coyoacán, México, D. F., C. P. 04510.

III.- DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL:

III.1 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 6 de su Ley Orgánica y 2 de

su Reglamento Interno, el Instituto Politécnico Nacional es una institución educativa

del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

III.2 Tiene como objetivos, entre otros, realizar investigación científica y tecnológica con

vista al avance del conocimiento, al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor

aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales, así como participar en

los programas que para coordinar las actividades de investigación se formulen de

acuerdo con la planeación y desarrollo de la política nacional de ciencia y tecnología,

de conformidad con los requerimientos del desarrollo económico, político y social del

país.

III.3 Entre sus funciones está el promover el intercambio científico, tecnológico y cultural

con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales,

de acuerdo a lo señalado por el artículo 4 fracción XVII de la Ley Orgánica del

Instituto.

III.4 La representación legal la tiene al Directora General del Instituto Politécnico Nacional,

Dra. Yoloxóchitl Bustamante Díez, quien se encuentra facultada para la celebración de

Convenios Generales de Colaboración, según lo dispuesto por los artículos 12 y 14,

fracción XIX de la Ley Orgánica; 137 del Reglamento Interno y 5° del Reglamento

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Orgánico del Instituto, acreditando su personalidad jurídica mediante el nombramiento

de fecha ___ de diciembre de ___, que le fue conferido por el Licenciado Felipe de

Jesús Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,

del mismo modo la directora confiere facultades para firmar el presente convenio al Dr.

Jaime Álvarez Gallegos, teniendo el nombramiento de Secretario de investigación y

Posgrado, acredita tal facultad con el oficio delegatorio de facultades No. 2010-680-1-

1 de fecha 5 de febrero de 2010, mismo que a la fecha no le ha sido revocado,

limitado o modificado en forma alguna.

III.5 Es interés del “IPN” celebrar el presente Convenio General de Colaboración, con el

propósito de contribuir al desarrollo de los proyectos, programas, acuerdos y otras

acciones en las áreas académicas, científicas y tecnológicas de interés para ambas

partes.

III.6 Señala como su domicilio legal el Edificio de la Dirección General, ubicado en Avenida

Luis Enrique Erro s/n, en la Unidad Profesional “Adolfo López Mateos”, Zacatenco,

Delegación Gustavo A. Madero, México 07738, Distrito Federal.

IV.- De la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN:

IV.1 Que es una Institución de cultura superior, al servicio de la sociedad, descentralizada

del Estado, con plena capacidad y personalidad jurídicas, que tiene como fin crear,

preservar y difundir la cultura en beneficio de la sociedad, de conformidad con lo

establecido en su Ley Orgánica contenida en el decreto No. 60 expedido por el H.

Congreso del Estado de Nuevo León y publicado en el periódico Oficial de la Entidad

con fecha 7 de junio de 1971.

IV.2 Manifiesta el DR. JESUS ANCER RODRÍGUEZ, en su carácter de Rector de la

Universidad Autónoma de Nuevo León, personalidad que acredita mediante el

nombramiento emanado por la H. Junta de Gobierno de esta Universidad en fecha 22

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de octubre de 2009 para el período comprendido del 28 de octubre de 2009 al 27 de

octubre de 2012, de conformidad con lo que establecen los artículos 26 y 28 fracción I

de la Ley Orgánica. Que dentro de sus atribuciones está la de establecer convenios

con otras Instituciones nacionales y extranjeras para cumplir sus fines así como

realizar toda clase de actos jurídicos que se requiera para el logro de estos, según lo

dispone el artículo 5°, fracciones IX y XI de su Ley Orgánica. Que atento a lo que

disponen los artículos 6º, 7º, 8º, y 38º de su Ley Orgánica, dentro de su estructura

cuenta con la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica cuyo Director lo es el M.C.

ESTEBAN BÁEZ VILLARREAL a través del cual se llevarán a cabo las acciones en

este instrumento concertadas.

IV.3 Que su domicilio convencional lo es el ubicado en el 8º. piso de la Torre de la

Rectoría, Ciudad Universitaria, San Nicolás de los Garza, N. L., C. P. 66451.

V.- Del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE TUXTLA GUTIÉRREZ:

V.1 Que tiene por objeto, entre otros, impartir educación superior en los niveles de

licenciatura, especialización tecnológica y otros estudios de postgrado, así como

cursos de actualización en sus diversas modalidades, para preparar profesionales con

una sólida formación técnica y en valores, conscientes del contexto nacional en lo

económico, social y cultural.

V.2 DATOS DE SU REPERSENTANTE LEGAL ITTG y/o DGEST?

V.3 Que para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida

Patriotismo No. 711, colonia San Juan, Delegación Benito Juárez, C. P. 03730,

México, D. F.

VI.- De la “UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS”:

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VI.1. Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico oficial número 276,

Segunda Sección, Tomo II, de fecha uno de diciembre de dos mil cuatro, de la publicación

estatal 1694-a-2004 bis, se creó la Universidad Politécnica de Chiapas, como un organismo

descentralizado de la Administración Pública Estatal, mismo que para fortalecer su integración y

atribuciones se emitió Decreto de reformas, publicado en el Periódico oficial número 181, Tomo

III, de fecha doce de agosto de dos mil nueve.

VI.2. Que de conformidad con lo que establece el artículo 2° del citado Decreto tendrá por objeto: A)

Impartir educación superior en los niveles de licenciatura, especialización tecnológica y otros

estudios de postgrado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, para

preparar profesionales con una sólida formación técnica y en valores, conscientes del contexto

nacional en lo económico, político y social. B) Llevar a cabo investigaciones y desarrollos

tecnológicos, pertinentes para el desarrollo económico y social de la región del estado y de la

nación, que faciliten la formación integral de sus alumnos y egresados. C) Difundir el

conocimiento, la cultura, así como la divulgación tecnológica a través de la extensión y gestión

universitaria, a sus alumnos, egresados y población en general. D) Prestar servicios

tecnológicos y de asesoría que contribuyan a mejorar el desempeño de las empresas y otras

organizaciones de la región y del estado principalmente; e, E) Impartir programas de

educación continua con orientación a la capacitación para el trabajo y al fomento de la cultura

tecnológica en la región y en el estado.

VI.3. Que para el cumplimiento de su objeto y según lo establecido en el artículo 3, fracción VII del

mencionado decreto de creación, tiene atribuciones, entre otras: las de promover y suscribir

convenios con organizaciones e instituciones de los diversos sectores social, público y privado,

tanto nacionales como extranjeras.

VI.4. Que su representación legal recae en su rector, el Doctor Jorge Luís Zuart Macías, en

ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 18, fracción I y XIV, del mencionado

Decreto de Creación, personalidad que acredita mediante nombramiento de fecha dos de

diciembre de 2008, expedido por el titular del Ejecutivo del Estado de Chiapas.

VI.5. Que señala como domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en calle Eduardo

J. Selvas S/N, colonia Magisterial, de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, código

postal número 29010.

VII.- DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN QUÍMICA APLICADA:

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VII.1. Que es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con

autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, creado por Decreto del Gobierno Federal,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de Noviembre de 2976 y con reestructuración

vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Octubre de 2006,

VII.2 Que tiene por objeto, entre otros, impartir educación superior en los niveles de

licenciatura, especialización tecnológica y otros estudios de postgrado, así como

cursos de actualización en sus diversas modalidades, para preparar profesionales con

una sólida formación técnica y en valores, conscientes del contexto nacional en lo

económico, social y cultural.

VII.3 Que su representación legal corresponde al Dr. Juan Méndez Nonell, en su carácter

de Director General, quien cuenta con plena capacidad y personalidad jurídica para

suscribir este convenio, lo cual acredita con la Escritura pública Número 35 de fecha

07 de marzo de 2009, pasada ante la fe del Lic. José Díaz Moreno, Notario Público

No. 45 de este Distrito Notarial de Saltillo, Coahuila.

VII.4 Que para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Blvd.

Enrique Reyna No. 140, Saltillo, Coahuila, México. C. P. 25253.

VIII.- De “NEGOCIOS ESPECIALIZADOS S. A. DE C. V.”:

VIII.1 Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida legalmente, como lo

acredita con el Primer Testimonio de la Escritura Pública número (100,506) Cien mil

quinientos seis, del Libro (1505) Mil quinientos cinco, de fecha veintidós de octubre de

mil novecientos noventa y nueve, ante la fe del Licenciado Eduardo García Villegas,

Titular de la Notaria Pública Número Quince, del Distrito Federal, México.

VIII.2 Que el C. Ingeniero Horacio Jaime Lobo y Zertuche, en su carácter de Presidente del

Consejo de Administración tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en la

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ejecución del presente convenio, como lo acredita con el testimonio del Instrumento

Notarial a que se refiere el párrafo anterior, manifestando bajo protesta de decir

verdad que las facultades que le fueron conferidas no le han sido revocadas,

modificadas o restringidas en forma alguna.

VIII.3 Que tiene por objeto, entre otros la producción, procesamiento, distribución, porteo y

comercialización de toda clase de bienes y productos.

VIII.4 Que señala como su domicilio legal el ubicado en Calle Pico de Verapaz Núm. 64-603,

Colonia Jardines en la Montaña, Tlalpan, México, D.F., C. P. 14210.

IX.- De “VERSATILIDAD EN PLÁSTICOS S. A. DE C. V.”:

IX.1 Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida legalmente, como lo

acredita con la Escritura Pública número (20,002) Veinte mil dos, del Libro (400)

Cuatrocientos, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, ante la fe del

Licenciado José Antonio Manzanero Escutia, Titular de la Notaria Pública Número

Ciento treinta y ocho, del Distrito Federal, México.

IX.2 Que el C. Ingeniero Horacio Lobo Liceaga, en su carácter de Administrador Único

tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en la ejecución del presente

convenio, como lo acredita con el testimonio del Instrumento Notarial a que se refiere

el párrafo anterior, manifestando bajo protesta de decir verdad que las facultades que

le fueron conferidas no le han sido revocadas, modificadas o restringidas en forma

alguna.

IX.3 Que tiene por objeto, entre otros la fabricación, producción, elaboración, maquila,

ensamble, transformación, moldeado, compraventa, importación, exportación,

comercialización de productos y derivados del plástico en general, mediante el

proceso de rotomoldeo y/o por cualesquiera otros procesos.

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IX.4 Que señala como su domicilio legal el ubicado en Calle Pico de Verapaz Núm. 64-603,

Colonia Jardines en la Montaña, Tlalpan, México, D. F., C. P. 14210.

X.- De “SISTEMAS Y DISEÑOS PLÁSTICOS S. A. DE C. V.”:

X.1 Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida legalmente, como lo

acredita con la Escritura Pública número (26,668) Veintiséis mil seiscientos sesenta y

ocho, del Libro (815) Ochocientos quince, de fecha quince de marzo del año dos mil

cinco, ante la fe del Licenciado José Serrano Acevedo, Titular de la Notaria Pública

Número Veinticuatro, del Distrito Federal, México.

X.2 Que la C. Adriana Sosa Gómez, en su carácter de Apoderado General tiene capacidad

jurídica para contratar y obligarse en la ejecución del presente convenio, como lo

acredita con el testimonio del Instrumento Notarial a que se refiere el párrafo anterior,

manifestando bajo protesta de decir verdad que las facultades que le fueron

conferidas no le han sido revocadas, modificadas o restringidas en forma alguna.

X.3 Que tiene por objeto, entre otros la compraventa, fabricación, distribución,

consignación de plásticos, fibra de vidrio, acrílicos procesados con accesorios y

materias primas; la fabricación, importación y exportación de artículos de plásticos y

sus derivados.

X.4 Que señala como su domicilio legal el ubicado en Calle San Luis Núm. 12-B, Colonia

Granjas Estrella, Delegación Iztapalapa, México, D. F., C. P. 09880.

XI De “BOLME MANUFACTURAS S. A. DE C. V.”:

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XI.1 Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida legalmente, como lo

acredita con la Escritura Pública número (13,932) Trece mil novecientos treinta y dos,

de fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa, otorgada ante la fe del

Licenciado Armando Alberto Gamio Petricioli, Notario Público número ocho del Distrito

Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el Registro Público de

Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número ciento treinta y seis mil

quinientos quince.

XI.2 Que el C. José Luis Bolaños Ramos, en su carácter de Presidente del consejo de

Administración tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en la ejecución del

presente convenio, como lo acredita con el testimonio del Instrumento Notarial a que

se refiere el párrafo anterior, manifestando bajo protesta de decir verdad que las

facultades que le fueron conferidas no le han sido revocadas, modificadas o

restringidas en forma alguna.

XI.3 Que tiene por objeto, entre otros, la compra-venta, fabricación, transportación,

elaboración, distribución, importación y exportación de piezas metal mecánica para la

Industria en general, maquinaria, herramienta, dispositivos e implementos generales

en todos sus géneros y características; inyección de plásticos, diseño técnico industrial

en general, mantenimiento industrial relacionado con los objetivos de la sociedad.

XI.4 Que señala como su domicilio legal el ubicado en Calle Nahualapan 577 Col. Santa

Isabel Tola, Delegación Gustavo A. Madero, C. P. 07010 México, D. F.

Declaración Conjunta

Las partes que intervienen en el presente convenio, reconocen su personalidad jurídica y la

capacidad legal que ostentan, asimismo conocen el alcance y contenido de este convenio y

expresan libremente su intención de celebrar el presente, sujetándose a los acuerdos y

estipulaciones contenidas en las siguientes:

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Cláusulas

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases y mecanismos operativos para la

coordinación, desarrollo y ejecución de los programas, los proyectos y las acciones de

manera enunciativa más no limitativa se señalan a continuación: Colaboración académica y

de investigación; Servicio social, estancias y estadías; Asistencia técnica, asesoría y

capacitación; Servicio Externo; Desarrollo Tecnológico; Programas de responsabilidad

social y ecológica; Elaboración de Programas de Interés Común.

SEGUNDA: COMPROMISOS

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, las partes expresan su

disponibilidad para llevar a cabo las siguientes acciones:

2.1 Colaboración académica y de investigación.- Generar, desarrollar y ejecutar de

manera conjunta, proyectos de investigación científica, investigación aplicada,

desarrollo tecnológico, asistencia técnica, asesoría y capacitación en áreas prioritarias

y de interés interinstitucional, que planteen ambas partes a fin de contribuir al

desarrollo económico y social de la región, del Estado y de la Nación. Asimismo, las

partes se comprometen a colaborar con su personal académico en los programas

amparados por este convenio para que realicen estancias de trabajo e investigación

con fines de actualización profesional, quienes acatarán en todo momento las

indicaciones de los responsables del área en la que se lleve a cabo el programa.

2.2 Servicio social, estancias y estadías.- Establecer los lineamientos de coordinación y

acción para la prestación del servicio social, estancias y estadías de los alumnos.

2.3 Asistencia técnica, asesoría y capacitación.- Colaborar con su personal en los

programas amparados por este convenio para que realicen asistencia técnica,

asesoría y capacitación, con fines de actualización profesional.

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2.4 Servicio Externo.- Establecer las bases conforme a las cuales las partes podrán

prestarse recíprocamente, los servicios externos que ofertan.

2.5 Desarrollo tecnológico.- Colaborar entre las partes con el objeto de conocer y aplicar

los desarrollos tecnológicos de que dispongan como resultado de innovaciones en los

procesos productivos, organizativos o de carácter didáctico.

2.6 Programas de responsabilidad social y ecológica.- Colaborar entre las partes con

el objeto de desarrollar y llevar a cabo programas de responsabilidad social y de

responsabilidad ecológica que redunde en el rescate y preservación del medio

ambiente. Asimismo, colaborar conjuntamente en el desarrollo de programas e

investigaciones que generen empleos y beneficien la salud de los ciudadanos.

2.7 Elaboración de Programas de Interés Común.- Desarrollar todos aquellos

programas en los que consideren necesario el apoyo recíproco para su organización,

desarrollo y difusión.

TERCERA: CONVENIOS ESPECÍFICOS

Para la ejecución de las actividades descritas en la cláusula que antecede, se elaborarán

programas y proyectos, que de ser aprobados por ambas partes, serán elevados a la

categoría de Convenios Específicos y pasarán a formar parte del presente Convenio.

Los Convenios Específicos deberán constar por escrito y describirán con precisión sus

objetivos, las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, personal involucrado,

enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos y materiales, publicación de

resultados y actividades de difusión, controles de evaluación y seguimiento, aportaciones

económicas de cada una, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para

determinar sus propósitos y alcances.

CUARTA: COMUNICACIONES

Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este Convenio, se deberán dirigir a los

domicilios señalados en el apartado de declaraciones.

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QUINTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.

Las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento y Evaluación del cumplimiento

del presente instrumento, la cual se formará por igual número de integrantes de cada una de

ellas y deberá quedar constituida dentro de los quince días posteriores a la suscripción de

este Convenio General de Colaboración.

SÉXTA: CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Ninguna de las partes podrá ceder o transferir a terceros los derechos y obligaciones

derivados del presente convenio.

SÉPTIMA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.

Las partes manifiestan que no será imputable a ninguna de ellas cualquier responsabilidad

derivada de caso fortuito o fuerza mayor, asimismo, que las obligaciones y derechos

establecidos en este convenio podrán reanudarse en el momento en que desaparezcan las

causas que dieron motivo a la suspensión, siempre y cuando se trate de los supuestos

previstos en esta cláusula.

OCTAVA: VIGENCIA DEL CONVENIO.

El presente convenio tendrá una vigencia indefinida, considerando que la temporalidad de los

diferentes proyectos es distinta, se especificará de forma particular en contratos o convenios la

duración de las relaciones entre las instituciones y/o empresas cual quiera que fuera el caso.

NOVENA: VIÁTICOS.

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Las partes convienen que, en caso de generarse seminarios, mesas redondas, conferencias

o cualquier otra actividad derivada del presente convenio, los recursos para cubrir los gastos

de transportación y hospedaje para el personal involucrado serán gestionados por los

interesados ante la institución en la que presten sus servicios.

DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD.

Las partes se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, la información perteneciente

a la otra parte, a que hayan podido tener acceso tanto con motivo de este convenio como de

la ejecución de los convenios específicos, siempre que esa información no sea pública.

DÉCIMA PRIMERA: PROPIEDAD INTELECTUAL.

Las partes convienen que la difusión del objeto del presente convenio se realizará de común

acuerdo. En los convenios específicos que se celebren, se deberá definir y precisar a quién

pertenecerá la titularidad de la propiedad intelectual generada, en caso de no determinarlo se

sujetará a lo previsto en este convenio.

Las publicaciones, las coproducciones y los trabajos que se deriven de la ejecución de los

convenios específicos que sean susceptibles de protección intelectual corresponderán a la

parte cuyo personal haya realizado el trabajo objeto de protección, dándole el debido

reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo, por lo que gozarán

en lo que les corresponda, de los derechos otorgados por las leyes en materia de propiedad

intelectual tanto en la república mexicana como en el extranjero.

En caso de trabajos generados y de los cuales no sea posible determinar el grado de

participación de las partes, la titularidad de la propiedad intelectual corresponderá a las dos

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en partes iguales, otorgando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la

realización de los mismos.

Las partes podrán utilizar en sus tareas académicas, los resultados obtenidos de las

actividades amparadas por el presente instrumento.

DÉCIMA SEGUNDA. RELACIONES LABORALES.

Relaciones Laborales. Las partes convienen de manera expresa que el presente convenio

no originará relación alguna de carácter laboral para su cumplimiento. Cada parte será

responsable de otorgar a su personal las prestaciones que en materia de trabajo y de

seguridad social le corresponda y en ningún caso serán consideradas como patrones

solidarios o sustitutos.

DÉCIMA TERCERA: APLICABILIDAD A CONVENIOS ESPECÍFICOS.

Las declaraciones y cláusulas del presente convenio se entenderán como aplicables a los

convenios específicos que del mismo se deriven, salvo estipulación expresa en contrario.

DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES O ADICIONES.

Las partes podrán modificar o adicionar este convenio mediante acuerdo por escrito

celebrado para tal efecto. Dichas modificaciones o adiciones entrarán en vigor a partir de la

fecha de su firma.

DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.

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El presente convenio podrá darse por terminado cuando así lo determinen las partes por

mutuo acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra con sesenta días

naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido. Las actividades que se

encuentren en curso, correspondientes a los convenios específicos, continuarán hasta su

total conclusión.

DÉCIMA SEXTA. DISCREPANCIA Y COMPETENCIA JUDICIAL.

Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que

realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, en caso de presentarse alguna

controversia sobre su interpretación, cumplimiento y ejecución así como todo aquello que no

esté expresamente estipulado en el mismo, esta será resuelta de común acuerdo por una

comisión integrada por los representantes que cada una de las partes designen.

Si derivado de esta comisión no se llega a una resolución satisfactoria, las partes se someten

a la jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudad de México, D. F. con renuncia a

cualquier competencia por razón de sus domicilios presentes o futuros o por otra

circunstancia que pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance

jurídico, de común acuerdo lo firman por duplicado en la Ciudad de ____; a los ____días

del mes de _____de 20_.

LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PUEBLA

RECTOR, DR. JUAN ANTONIO BADILLO TORRE

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LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RECTOR, DR. JOSÉ NARRO ROBLES

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

DR. JAIME ALVAREZ GALLEGOS

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

RECTOR, DR. JESÚS ANCER RODRÍGUEZ;

LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS

RECTOR DR. JORGE LUIS ZUART MACÍAS

CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN QUÍMICA APLICADA

EL DR. JUAN MÉNDEZ NONELL

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NEGOCIOS ESPECIALIZADOS S. A. DE C. V.

APODERADO ING. HORACIO JAIME LOBO Y ZERTUCHE

VERSATILIDAD EN PLÁSTICOS S. A. DE C. V.

APODERADO ING. HORACIO LOBO LICEAGA

SISTEMAS Y DISEÑOS PLÁSTICOS S. A. DE C. V.

APODERADA LIC. ADRIANA SOSA GÓMEZ

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BOLME MANUFACTURAS S. A. DE C. V.

APODERADO, JOSÉ LUIS BOLAÑOS RAMOS

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA

DR. CARLOS ALFONSO GARCÍA IBARRA DIRECTOR GENERAL

y/o?

CINVESTAV UNIDAD SALTILLO

REPRESENTANTE LEGAL, DR.MARTÍN HERRERA TREJO