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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
Curso de Adaptación Universitaria 2010Curso de Adaptación Universitaria 2010..
BLOQUE TEMATICO NÚMERO IBLOQUE TEMATICO NÚMERO I: : ¿De qué hablamos cuando ¿De qué hablamos cuando
hablamos de derecho?hablamos de derecho?
PARTE I: PARTE I: “El “El conocimiento”.conocimiento”.
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DERECHODERECHO(El “fenómeno jurídico”)
A) Ciencia Jurídica.B) Sistema Jurídico.C) Facultad o Interés que otorga o protege determinado sistema jurídico.D) Moral o ética.E) Justicia.
Imprecisión Ontológica.Imprecisión Ontológica.
•AMBIGÜEDAD•VAGUEDAD•TEXTURA ABIERTA Problemas del LENGUAJE.•CARGA EMOTIVA
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¿Se puede conocer el objeto DERECHO?¿Se puede conocer el objeto DERECHO?(La teoría del conocimiento)
I) Johannes HessenRelación dinámica entre dos términos, que se formaliza en etapas.
Sujeto Objeto
• Trascendencia (Proyección del sujeto en búsqueda del objeto).• Aprehensión (Toma de las características esenciales).• Reflexividad (vuelta sobre sí mismo).• Comprensión del concepto empírico-racional .
Trasciende de su esfera y aprehende
Vuelve sobre sí mismo y comprende el concepto (Reflexividad)
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II) Emanuel Kant (1724-1804)
•Fundador del Criticismo, sistema filosófico que se proponía hacer de la filosofía un saber crítico, que permitiera determinar elorigen del conocimiento.
Nóumeno (objeto en sí mismo)Objeto
Fenómeno (manifestación del objeto)
COGNOSCIBLE A TRAVÉS DE LOS SENTIDOS QUE SE DAN EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO (SENSIBILIDAD) . LUEGO EL SUJETO REPRESENTA EL OBJETO EN SU MENTE.
INCOGNOSCIBLE
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El conocimiento: clasificación.El conocimiento: clasificación.
VULGARVULGAR• a-metódico• a-sistemático
CONOCIMIENTO CIENCIA
RACIONALRACIONAL • Fundamentado en la razón
FILOSOFÍA
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Filosofía vs. Ciencia.Filosofía vs. Ciencia.FilosofíaFilosofía. . (Saber (Saber reflexivo que reflexivo que busca la busca la verdad verdad universal)universal)
Ciencia.Ciencia. (Conjunto de (Conjunto de verdades verdades sistematizadasistematizadas en una s en una teoría)teoría)
ObjetoObjeto UniversalidadUniversalidad
(autónomo)(autónomo)Parte del todoParte del todo
MétodoMétodo ReflexivoReflexivo
(pantónomo)(pantónomo)Descriptivo, Descriptivo, causal, causal, sistemáticosistemático
PerspectivaPerspectiva
históricahistóricaNo hay No hay sistemas sistemas hechoshechos
Sistemas Sistemas históricamenthistóricamente dadose dados
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¿Cómo conoceremos el Derecho?¿Cómo conoceremos el Derecho?
• Ciencia Jurídica
• Sociología jurídica
• Historia del derechoontología
• Filosofía jurídica lógicagnoseologíaaxiología
APREHENSIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO JURÍDICO.
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¿Se puede decir que el derecho es una CIENCIA?
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Ciencias Naturales
Modelos científicos
Ciencias Sociales
(Problemáticas que tienen al Hombre como centro.)
¿DERECHO?
Ciencias Exactas
Diferentes métodos en relación a las distintas naturalezas de los objetos.
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Diferentes teoríasDiferentes teorías(Respecto de concebir al Derecho como objeto de (Respecto de concebir al Derecho como objeto de
estudio científico)estudio científico)
NEGATORIASNEGATORIAS
*Von Kirchman*Von Kirchman
AFIRMATIVASAFIRMATIVAS*Emanuel Kant- Criticismo*Heinrich Rikert- Ciencia de la cultura*Hans Kelsen- Positivismo Jurídico*Carlos Cossio-Teoría Egológica del Derecho
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BLOQUE TEMATICO NÚMERO IBLOQUE TEMATICO NÚMERO I: : ¿De qué hablamos cuando ¿De qué hablamos cuando
hablamos de derecho?hablamos de derecho?
PARTE PARTE II:II:“Fundamentos” .“Fundamentos” .
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Diferentes teorías científicasDiferentes teorías científicas(Respecto de los fundamentos del Derecho)(Respecto de los fundamentos del Derecho)
¿¿HECHOS, VALORES, NORMASHECHOS, VALORES, NORMAS…?…?
COSMOLÓGICO
TEOLÓGICO (patrística y
escolástica)
* IUS NATURALISMO RACIONALAXIOLÓGICO
* IUS POSITIVISMO* REALISMO* TRIALISMO
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I- EL DERECHO NATURALI- EL DERECHO NATURAL(Sobre la importancia de los (Sobre la importancia de los
valores)valores)
El fundamento del Derecho está dado por un sistema de principios inmutables, superiores y anteriores a la legislación humana.
Esos principios realizan la idea de justicia y deben inspirar al derecho positivo.
Toda norma que contraríe ese sistema de principios no merece llamarse Derecho.
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a) Iusnaturalismo de la primera etapa : a) Iusnaturalismo de la primera etapa : El derecho natural de base El derecho natural de base
COSMOLÓGICACOSMOLÓGICA Antigua Grecia (Platón, Aristóteles).
Concepción pagana.
Distinción entre lo suprahumano y perpetuo y lo terrenal y contingente.
Distinción entre lo natural y lo legal.
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bb) Iusnaturalismo de la segunda ) Iusnaturalismo de la segunda etapa: El derecho natural de base etapa: El derecho natural de base
TEOLÓGICATEOLÓGICA.. Influencia del Cristianismo.
PATRÍSTICA (San Agustín)• La ley del hombre debe respetar la Ley de Dios
para ser verdadera ley. • Las cosas son buenas o malas en sí mismas,
por haberlo determinado Dios.
ESCOLÁSTICA (Santo Tomás de Aquino)• Ley eterna• Ley natural• Ley positiva o humana
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cc) Iusnaturalismo de la tercera ) Iusnaturalismo de la tercera etapa : El derecho natural etapa : El derecho natural
RACIONALISTARACIONALISTA.. (La escuela clásica) (La escuela clásica) La razón humana desplaza a la religión
como modo de acceder a la ley natural.
Principios o máximas generales a las que el hombre accede a través de la razón.
Inmutabilidad y Universalidad.
Obligatoriedad con prescindencia de legislación externa.
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dd) Iusnaturalismo de la cuarta ) Iusnaturalismo de la cuarta etapa : El derecho natural etapa : El derecho natural
AXIOLOGISTAAXIOLOGISTA.. (La teoría de los (La teoría de los valores.) valores.)
La ciencia cultural está estrechamente ligada a los valores.
Los valores son realidades universales inmutables a través de la historia.
El legislador ha de perseguir esas finalidades valiosas cuando sanciona las normas.
PREEMINENCIA AXIOLÓGICA DEL DERECHO NATURAL SOBRE EL DERECHO POSITIVO.
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II- EL POSITIVISMO JURÍDICOII- EL POSITIVISMO JURÍDICO(Sobre la importancia de las (Sobre la importancia de las
Normas).Normas).
El fundamento del derecho está dado por un sistema de normas hechas por el hombre.
Las normas son obligatorias por emanar de los órganos facultados por ella para crearlas.
Toda norma es válida si se sanciona conforme se ha establecido por el legislador, con prescindencia de su contenido de justicia.
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La Teoría Pura del DerechoLa Teoría Pura del DerechoHANS KELSEN (1881-1973)HANS KELSEN (1881-1973)
PRIMERA PURIFICACIÓN: Purificación positivista.
La teoría pretende conocer cómo es el objeto del Derecho, no cómo debe ser.
No le interesa la ideología o la pura justicia, que es un ideal irracional, y que no se deja teorizar.
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La Teoría Pura del DerechoLa Teoría Pura del DerechoHANS KELSEN (1881-1973)HANS KELSEN (1881-1973)
SEGUNDA PURIFICACIÓN: Purificación antinaturalista y sociológica.
A la ciencia jurídica le interesan los hechos siempre que sean materia de una norma, regulados por la norma.
Se desinteresa de los motivos del comportamiento y distingue la causalidad, propia de la sociología y de las ciencias naturales, para ocuparse de la imputación o lógica del deber ser.
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La Teoría Pura del DerechoLa Teoría Pura del DerechoHANS KELSEN (1881-1973)HANS KELSEN (1881-1973)
La norma. Juicio hipotético con enlace imputativo.“DADO A DEBE SER B” La consecuencia enlazada a la condición es
un acto de coacción estatal (sanción, pena).
NO HAY ACCIONES MALAS IN SE SINO “MALA PROHIBITA”.
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La Teoría Pura del DerechoLa Teoría Pura del DerechoHANS KELSEN (1881-1973)HANS KELSEN (1881-1973)
La gradación del orden jurídico (el problema de la validez de las normas).
Las normas se encuentran relacionadas unas con otras mediante un sistema de subordinación y jerarquía.
La forma de inserción de la norma en el todo es su fundamento de validez.
Una norma siempre funda su validez en otra norma.
Cada norma remite a otra anterior hasta llegar a la primera Constitución.
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La primera Constitución deriva de la norma “Hipotética Fundamental”
La norma Hipotética Fundamental establece la validez de la primera autoridad
No es una norma positiva, pues no ha sido puesta, sino “supuesta”.
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La Teoría Pura del DerechoLa Teoría Pura del DerechoLa pirámide jurídica.La pirámide jurídica.
Norma Hipotética Fundamental
Primera Constitución
Ley
Decreto- Sentencia
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III- EL realismo jurídicoIII- EL realismo jurídico(Sobre la importancia de los (Sobre la importancia de los
hechos)hechos)
“la vida del Derecho no ha sido la lógica, sino la experiencia” (Oliver Holmes)
El Derecho no se halla en las normas abstractas sino en la aplicación de ellas al caso concreto: en las decisiones judiciales.
El Derecho no es deber ser, sino SER. Es un hecho social que deriva de las normas.
Maximización del elemento empírico del Derecho, reduciendo el elemento normativo.
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IV- El Trialismo JurídicoIV- El Trialismo Jurídico(Una visión integradora: hecho, (Una visión integradora: hecho,
valor y norma)valor y norma)
Forma de comprender al Derecho en los tres aspectos estrechamente vinculados: axiológicamente (como valor), normativamente (norma) y fácticamente (hecho).
El fenómeno jurídico implica un hecho subyacente, un valor que determina ciertas acciones para preservar determinada finalidad y una norma que integra los restantes elementos en una especial relación.
La vida del Derecho es la interacción dinámica y dialéctica de los tres elementos que la integran.
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BLOQUE TEMATICO NÚMERO IBLOQUE TEMATICO NÚMERO I: : ¿De qué hablamos cuando ¿De qué hablamos cuando
hablamos de derecho?hablamos de derecho?
PARTE III:PARTE III:“El lenguaje” .“El lenguaje” .
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El lenguaje: El lenguaje: sobre las sobre las herramientas del Derecho.herramientas del Derecho.
Actividad de creación y aplicación del DerechoActividad de creación y aplicación del Derecho
Lenguaje Lenguaje primitivasprimitivas
Sistema de palabras Sistema de palabras
definidasdefinidas
designacióndesignación - denotación - denotación
Palabras de clase
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DefinicionesDefiniciones
Definiendum + DefiniensDefiniendum + Definiens
Denotación DesignaciónDenotación Designación
informativasinformativas estipulativasestipulativas
aclaratoriasaclaratorias teóricasteóricas
persuasivaspersuasivas
Clases
(según el propósito perseguido)
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VerbalesVerbales
OstensivasOstensivas
Clases
(según forma en que se expresan)
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Usos del lenguajeUsos del lenguaje(sobre las diferentes maneras en que (sobre las diferentes maneras en que
se presentan las expresiones se presentan las expresiones lingüísticas)lingüísticas)
DescriptivoDescriptivo EmotivoEmotivo Directivo o prescriptivoDirectivo o prescriptivo OperativoOperativo
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Indeterminaciones LingüísticasIndeterminaciones Lingüísticas(sobre los problemas de la (sobre los problemas de la
comunicación y las técnicas para comunicación y las técnicas para evitarlos)evitarlos)
AMBIGÜEDADAMBIGÜEDAD VAGUEDADVAGUEDAD TEXTURA ABIERTA (vaguedad TEXTURA ABIERTA (vaguedad
potencial)potencial) CARGA EMOTIVACARGA EMOTIVA
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La Ciencia Jurídica: ¿lenguaje La Ciencia Jurídica: ¿lenguaje natural o formal?natural o formal?
Soler: Soler: es un lenguaje formalizado, es un lenguaje formalizado, similar al de las matemáticas, que se similar al de las matemáticas, que se vale de “conceptos jurídicos”. Ej.: vale de “conceptos jurídicos”. Ej.: Compraventa.Compraventa.
Carrió: No existe la posibilidad de tal Carrió: No existe la posibilidad de tal asimilación. El jurídico es un lenguaje asimilación. El jurídico es un lenguaje poco menos espontáneo que el poco menos espontáneo que el lenguaje natural .lenguaje natural .