facultad de ciencias econÓmicas informÁtica
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
INCIDENCIA DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN EL ASPECTO
ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LA MICROEMPRESA MAQUISERVICE SERVICIOS GENERALES S.A.C.
TESIS Para Optar el Título Profesional de:
CONTADOR PÚBLICO ASESOR: MS. C.P.C. WINSTON RUIZ CERDÁN
VIGO GALLARDO, CESAR EDUARDO
BACHILLER EN CIENCIAS ECONÓMICAS
TRUJILLO - PERÚ 2014
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DEDICATORIA
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A Dios por ser la luz que ilumina mi camino y ayudarme en la culminación del presente informe.
A Todas las personas que luchan por sus ideales, que con todo su esfuerzo, fe y dedicación logran alcanzar sus objetivos.
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AGRADECIMIENTO
A la Escuela de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Nacional de Trujillo y la
sección correspondiente de la facultad de Ciencias Económicas por brindarnos la
oportunidad para hacer realidad un anhelo.
Un agradecimiento muy especial a mí Asesor M.S. CPCC WINSTON RUIZ
CERDAN quien me brindó todo su apoyo para culminar con éxito el presente
trabajo de investigación.
Asimismo a todos aquellas personas que, directamente e indirectamente hicieron
posible el desarrollo de los documentos técnicos y colaboraron a realizar el
trabajo de campo; que fue arduo y laborioso.
EL Autor
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COLOCAR LA RESOLUCION DECANATO QUE APROBO EL PROYECTO DE TESIS
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PRESENTACION
De conformidad con las disposiciones de la Universidad Nacional de
Trujillo, considerando que el Decreto Nº 214-2013, emitido por el Director
de la Escuela Académico Profesional de CONTABILIDAD Y FINANZAS,
con opinión favorable de aprobación de Plan de Tesis Titulada
“INCIDENCIA DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN EL ASPECTO
ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LA MICRO EMPRESA
MAQUISERVICE SERVICIOS GENERALES S.A.C.”.
La Tesis ha sido elaborada en razón de la información de índole teórica y
práctica, aplicando la metodología de investigación requerida por el tema,
sin embargo es posible la existencia de errores y limitaciones las mismas
que derivan de mi natural condición.
Agradecemos desde ya la atención y la crítica que se sirvan dispensar al
contenido de este trabajo, y expreso mi reconocimiento pleno a todos
nuestros maestros, así como amigos y compañeros de trabajo por sus
inquietudes y apoyo fraterno.
Br. CESAR EDUARDO VIGO GALLARDO
EL AUTOR
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INDICE
TRABAJO DE INVESTIGACION
Dedicatoria…………………………………………………………… II
Agradecimiento……………………………………………………... III
Resolución de Aprobación del Proyecto de Investigación…. IV
Presentación………………………………………………………… V
Índice…………………………………………………………………. VI
Resumen……………………………………………………………... VIII
Abstrac……………………………………………………………….. IX
CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN………………………..………..…. 1
1. Realidad Problemática………………………………………. 1
2. Antecedentes..………….……..………………………………... 4
3. Justificación…..……………………..…………………………... 10
4. Formulación del Problema…….……………..……………….. 11
5. Objetivos…….……………..……………………………………. 11
5.1. Objetivo General…………….………...………………….. 11
5.2. Objetivos Específicos……..……………………………… 11
6. Marco Teórico...………………………………………………… 11
6.1. Marco Conceptual…....................................................... 19
6.2. Marco Histórico…………………………………..……….. 26
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6.3. Marco Legal................................................................... 29
6.4. Marco Procedimental…………………..………………… 34
7. Hipótesis………………………………………………………… 46
CAPÍTULO II. DISEÑO DE CONTRASTACIÓN……………...…. 47
2.1. Material de Estudio………………………………………….. 47
2.2. Población…………………………………………………….. 47
2.3. Muestra……………………………………………………….. 47
2.4. Métodos y Técnicas……………………………………….… 47
CAPÍTULO III. RESULTADOS…………..……………………….... 53
CAPÍTULO IV. DISCUSIÓN…………………………………….…. 103
CAPÍTULO V. CONCLUSIONES……………………..…………… 106
CAPÍTULO VI. RECOMENDACIONES…………………………… 108
CAPÍTULO VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………. 109
ANEXO
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RESUMEN
El Sistema Tributario es el conjunto de tributos interrelacionados que se aplican en un
país en un momento determinado. El Sistema Tributario Nacional se encuentra regulado
a través del Decreto Legislativo Nº 771 Ley Marco del Sistema Tributario Nacional. El
Sistema Tributario Nacional se basa en tres líneas estratégicas como son: el control de
cumplimiento, facilitación del cumplimiento y la lucha contra el incumplimiento tributario.
Está conformado por el impuesto a la renta, el Impuesto General a las Ventas, el
Impuesto Selectivo al Consumo, los derechos arancelarios, los tributos municipales y las
contribuciones al seguro social y al sistema de pensiones estatal administrado por la
Oficina de Normalización Previsional. El Código Tributario es la norma rectora de los
principios, instituciones y normas jurídicas que inspiran al Derecho Tributario Peruano.
Cabe indicar que a pesar de su trascendencia para el Derecho Tributario, el Código
Tributario no regula un tributo en especial y como tal, técnicamente hablando, no forma
parte del Sistema Tributario Nacional.
Las Micro y Pequeñas Empresas en el Perú representan el 98.3% de las empresas
formales en el Perú; así mismo aportan el 17.80% de la producción total en el país. Es
por ello que se decidió realizar la presente investigación por la importancia que tiene en la
economía y en la recaudación tributaria.
Palabras Claves: Sistema Tributario, Código Tributario, Micro y Pequeña empresa.
El Autor
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ABSTRAC
The Tributary System is the group of interrelated tributes that they are applied in a country
in a certain moment. The National Tributary System is regulated through the Legislative
Ordinance Nº 771 Law Marco of the National Tributary System. The National Tributary
System is based on three strategic lines as they are: the execution control, facilitation of
the execution and the fight against the tributary nonfulfillment. It is conformed by the tax to
the rent, the General Tax to the Sales, the Selective Tax to the Consumption, the tariff
rights, the municipal tributes and the contributions to the Public Health and the state
system of pensions administered by the Government Office of Pensions. The Tributary
Code is the norm rector of the principles, institutions and juridical norms that inspire to the
Right Tributary Peruvian. It is necessary to indicate that in spite of their transcendency for
the Tributary Right, the Tributary Code doesn't regulate a tribute especially and as such,
technically speaking, it is not part of the National Tributary System.
The Micro and Small Companies in the Peru represent 98.3% of the formal companies in
the Peru; likewise they contribute 17.80% of the total production in the country. It is for it
that decided to carry out the present investigation for the importance that has in the
economy and in the tributary collection.
Key words: Tributary system, Tributary Code, Micro and Small Company
The Author
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I.- INTRODUCCIÓN
1.- ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
1.1. Realidad Problemática
Desde el punto de vista macroeconómico, la política fiscal debe cumplir un
rol de estabilización: procurar ser expansiva en períodos de contracción del
ciclo y contractiva en períodos de expansión del ciclo. Sin embargo, el papel
de la política fiscal también es el de promover la equidad, para lo cual tiene
dos instrumentos:
Los impuestos y el gasto público. Ello porque los impuestos deben ser
utilizados para recaudar lo necesario para el financiar el gasto pero, además,
contribuir a mejorar la distribución del ingreso.
Cabe indicar que, si bien en los últimos años la recaudación ha aumentado,
este hecho obedece principalmente al “boom” del precio de los minerales,
mientras que los ingresos de carácter permanente no han aumentado
significativamente.
Debemos entender que el Sistema Tributario es el conjunto de normas e
instituciones utilizadas para la transferencia de recursos desde las personas
al Estado, con el objeto de sostener el gasto público. Bajo esa perspectiva y
producto de su estudio, el presente trabajo concluye que sus principales
debilidades son:
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a).- El bajo nivel de la recaudación, al punto que es insuficiente para
financiar servicios públicos adecuados.
b).-La concentración de la recaudación en el gobierno central y la poca
participación de los gobiernos regionales y locales.
c).-La estructura de la recaudación con mayor preponderancia de los
impuestos indirectos y la baja recaudación de los impuestos directos
(renta y propiedad), lo que determina que el impacto de la tributación en
la equidad sea mínimo.
d).-Los altos niveles de evasión tributaria del impuesto a la renta y del
impuesto general a las ventas.
e).-Las altas tasas impositivas en comparación con las tendencias y
estándares internacionales.
f).-La reducida base tributaria, originada por deducciones generosas,
exoneraciones que no contribuyen a la equidad y regímenes especiales
que promueven la atomización de las empresas y la evasión.
g).-La complejidad del Sistema Tributario en su conjunto.
El incremento de la Base Tributaria es de suma importancia y fundamental
para el crecimiento económico y la mejora en el bienestar de las familias y
empresas ya que es un canal básico de generación de empleo. Pero por otro
lado analizando y evaluando el Sistema Tributario Nacional, nos conlleva a
una situación actual y encontrándonos ante una realidad nada confortante ya
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que la población a pesar de los beneficios que ello puede acarrear no toma
la conciencia necesaria como para superar estos problemas.
En otras palabras el Sistema Tributario Nacional se desenvuelve dentro un
marco normativo que le brinda el derecho tributario así tenemos: El
Código Tributario, todo ello materializándose a través del cobro de
impuestos, contribuciones y tasas que constituyen ingresos tributarios de los
diferentes niveles de gobierno.
A pesar de lo antes mencionado el Sistema Tributario Peruano, más allá de
las cuestiones técnicas, es extremadamente volátil (cambiante), la
recaudación por el impuesto a la renta lo es y, es más, depende de los
términos de intercambio. Lo que se requiere es una mejora de la estructura
productiva de la economía peruana, mientras no haya este cambio, la
recaudación del impuesto a la renta continuará siendo inestable y deficiente.
También mencionamos que en el Perú existe gran evasión fiscal, para ello
se requiere poner en práctica una de las propuestas establecida en la cual
es necesario adecuar la normatividad a la época actual, pues la economía
cambia de manera acelerada, así también la política fiscal necesita normas
eficientes.
Con respecto al impuesto general a las ventas, las formalidades en el IGV
tienen como límite no afectar la naturaleza de un impuesto al valor agregado.
Por tanto, el incumplimiento de una forma debe estar claramente regulado,
distinguiéndose aquellos incumplimientos que generan la pérdida del crédito
y aquellos que motivan la aplicación de presunciones.
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Por ello, ahora más que nunca, el Sistema Tributario tiene que atacar la
informalidad y consolidar un régimen simple, concentrado en la aplicación de
pocos impuestos para facilitar la interpretación de los mismos y evitar la
evasión; un sistema que sea estable, eficiente y predecible como incentivo
para generar inversión, sin exoneraciones discriminatorias, que a su vez
mejore la recaudación.
1.2. Antecedentes
Algunos investigadores han realizado estudios referidos al Sistema
Tributario. A continuación se mencionan algunos que a criterio del autor
considera los más relevantes:
BURMESTER ALVAREZ, FLOR DE MARIA (2010) En su tesis: “ Pago de
Impuesto General a las Ventas y a cuenta del Impuesto a la Renta y su
Incidencia en el Desarrollo Económico de las Pymes Sector Comercio
Provincia de Trujillo” se ha determinado la incidencia del régimen tributario
en el desarrollo económico de las PYMES del sector comercial de la
provincia de Trujillo durante el año 2005, a partir del análisis del Impuesto
General a las Ventas y el Impuesto a la Renta (pago a cuenta) dada su
importancia en la medida que los pagos mensuales tienen su incidencia en
la liquidez de las empresas, cuando las ventas de bienes y/o prestación de
servicios que realizan son al crédito ya están cancelando un tributo no
recibido totalmente, motivando a que estas recurran al capital de trabajo a
efecto de cumplir con la obligación. La política tributaria de los tributos
mencionados que rige nuestro país no es la más acertada, pues cuenta con
defectos en lo que se refiere a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y
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el pago del Impuesto General a las Ventas. Los primeros se efectúan sobre
parámetros arbitrarios que no reflejan la situación económica real de la
empresa en el ejercicio en que se están realizando los mencionados pagos
en exceso o en defecto. Asimismo en el pago del Impuesto General a las
Ventas en el caso de las ventas al crédito las PYMES tienen que detraer el
efectivo que disponen para cumplir con dicho pago originándoles un
desequilibrio financiero.
En la investigación se emplearon materiales y métodos que permitieron
llegar a contrastar la hipótesis. Es de mucha reflexión los resultados que
arroja la investigación porque el movimiento económico y financiero de las
PYMES no concuerda con la política tributaria existente, afrontan muchas
deudas tributarias y su capacidad financiera se ve disminuí da siendo una de
los causas: el pago mensual de los mencionados impuestos que no han
permitido que participen significativamente en el desarrollo económico social
del país.
DIONICIO ZAVALETA JORGE ALEJANDRO (2006); En su tesis:
“Incidencia de los Tributos Confiscatorios de las Pequeñas Empresas de la
Industria del calzado en la Provincia de Trujillo”. El mencionado trabajo de
investigación tiene la finalidad de hacer un estudio a la afectación de la
Liquidez del Sector calzado de la Provincia de Trujillo por el pago de tributos
confiscatorios, debido a que el Órgano Administrador de tributos realiza una
aplicación literal de la norma, la cual como veremos es injusta.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT muchas veces confunde al evasor tributario con los deudores
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tributarios, sin tomar en cuenta la gran diferencia que existe entre ellos. Es
mi deseo reflejar mediante este trabajo, la problemática de las empresas que
ven afectada su liquidez al realizar el pago de los tributos en forma
adelantada por conceptos de ventas al crédito, independientemente de su
cobranza a los clientes.
Los pagos de los tributos se realizan en función al principio de devengado, lo
cual incide económicamente en las empresas cuya modalidad es
mayormente al crédito, esto se ve reflejado en la falta de liquidez para
cumplir con sus obligaciones tributarias llegando inclusive al cierre de sus
establecimientos provocando con ello el desempleo así como el crecimiento
de la industria informal.
Las pequeñas empresas del Sector calzado no encuentran ninguna salida
frente a la inflexibilidad de SUNAT, optan por el cierre de local, originando un
incremento en las tasas de desempleo nuestro país. La tributación juega un
papel importante dentro de la política económica del país, como recurso del
Estado a tal punto que puede generar inflación cuando los tributos no son
productivos y anti técnicos o confiscatorios.
PAREDES SAENZ JUAN RAMÓN (2008); En su tesis: “Impacto Financiero
del Impuesto a los Ingresos de las Maquinas Tragamonedas en la Empresa
PJ Inversiones S.A.” manifiesta que la empresa P. J. Inversiones S.A. se
constituye en setiembre de 1,997 con la finalidad de brindar esparcimiento al
público trujillano a través de la explotación de máquinas tragamonedas, bajo
el amparo del D. Leg. 821 y luego a partir del año 1,999 con la Ley 27153 la
cual fue modificada en julio de 2,002 por la Ley 27796. Estos continuos
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cambios de normas llevó a que las actividades de las empresas que
explotaban máquinas tragamonedas ,en especial lo que al sistema tributario
se refiere, se vean afectadas, creando desconcierto y hasta en algunos
momentos vacíos legales lo que tuvo como resultado que la empresa P. J.
Inversiones S.A. tenga serios problemas financieros para afrontar el pago del
Impuesto a los Ingresos de las Máquinas Tragamonedas ya que tanto la
base imponible como la tasa de dicho impuesto se vio incrementada
significativamente puesto que, al iniciar sus operaciones, tenía una norma y
realizó inversiones considerables y al ser estas cambiadas, su posición
financiera también tuvo cambios pero negativos. Por los motivos expuestos
se ha creído conveniente efectuar el presente trabajo de investigación para
ver en qué medida afecta el Impuesto a los Ingresos por la Explotación de
Máquinas Tragamonedas en la mencionada empresa. Con tal fin se han
revisado los documentos de la empresa como estados financieros,
declaraciones juradas mensuales de impuestos, normas legales sobre el
tema y se han estructurados los estados financieros para que con ayuda del
Análisis Financiero se pueda determinar en qué medida afecta el Impuesto a
los Ingresos por la Explotación de las Máquinas Tragamonedas en la
empresa P. J. Inversiones S. A. y de esta manera demostrar la hipótesis
planteada.
SOLORZANO ESPINOLA, TERESA ELIZABETH (2010); En su tesis: “El
Impuesto General a las Ventas y su incidencia en la Liquidez de las
Empresas Constructoras de la Región La Libertad”, señala que las empresas
constructoras, sector importante de nuestra economía nacional, vienen
realizando innumerables actividades para afrontar su desarrollo económico;
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situación que las lleva a desplegar grandes esfuerzos técnicos y financieros
para poder sobre vivir ante la competencia de libre mercado. Sin embargo, el
camino por recorrer es aún muy difícil y sólo cuentan con la habilidad y
destreza de los empresarios, ya que el Estado algunas veces limita su
desarrollo. Las empresas realizan esfuerzos por mantener una actividad
dinámica en el país, pero se ven en la imposibilidad de cumplir íntegramente
con sus obligaciones, no por voluntad propia, sino debido a la falta de
liquidez. Entre las principales causas que originan el estado de insolvencia
de las empresas se consideran dos, a saber: 1. La política tributaria en el
país. El estado, en el indiscutible esfuerzo que hace para mejorar la posición
de la caja fiscal, ha emitido normas legales anti técnicas que crean una
barrera para el desarrollo empresarial. 2. Las tasas de interés activas en los
bancos son muy elevadas en el Perú, de modo que los costos financieros de
las empresas resultan por lo general agobiantes. Estos, sumados a los sobre
costos tributarios, laborales y a la creación del impuesto del ITF, restan toda
competitividad a la empresa nacional. La siguiente investigación está
referida a la primera causa: la asfixia financiera de las empresas por efectos
de normas tributarias con muchos vacíos e incongruencias que inciden
negativamente en los contribuyentes. Dentro de esta causa de aspecto
tributario se tomó el Impuesto General a las Ventas, por su importancia y
porque los pagos mensuales tienen una incidencia directa en la liquidez de
las empresas, especialmente en las empresas de construcción, toda vez que
al efectuar sus ventas por el servicio de contratos de construcción al crédito,
tienen que cancelar a la Administración Tributaria un tributo que aún no han
percibido totalmente. En la investigación se emplearon materiales y métodos
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que permitieron llegar a contrastar la hipótesis propuesta en el presente
trabajo. Es de mucha reflexión los resultados que arroja la investigación,
toda vez que la situación de las empresas constructoras no concuerda con la
política tributaria hoy existente; lo que conlleva a dicho sector afrontar
muchas deudas tributarias y su capacidad financiera se vea disminuida,
siendo uno de los motivos, el pago mensual del impuesto general a las
ventas que las empresas de construcción deben realizar por los servicios de
contratos de construcción al crédito. En tal sentido, se propone tener en
cuenta a profesionales competentes inmersos en la problemática para que
participen en la dación de normas tributarias y puedan medir sus
implicancias o efectos, a fin que propongan soluciones en bien de la
economía y finanzas del país. Palabras claves: Impuesto general a las
ventas, liquidez, empresas constructoras.
ZAVALETA FERRADAS, MARIA DEL ROSARIO (2009); En su tesis: “El
Principio de Certeza y la Hipótesis de Incidencia Tributaria del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto a la Renta que gravan la prestación de
servicios en el Perú” manifiesta que, el sistema tributario de un país, se
encuentra regulado por los principios tributarios constitucionales. Según la
Constitución Peruana de 1979, los principios tributarios eran los de
Legalidad, Uniformidad, Justicia, Publicidad, Obligatoriedad, Certeza y
Economía en la recaudación. Con la Constitución de 1993 expresamente
solo se consideran a los Principios de Reserva de Ley, Igualdad, Respeto a
los derechos fundamentales de la persona y No Confiscatoriedad. El
presente trabajo que se titula: “El Principio de Certeza y las Hipótesis de
Incidencia Tributaria del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la
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Renta que gravan la prestación de servicios en el Perú”, trata de rescatar el
valor del Principio de Certeza en las Hipótesis de Incidencia Tributaria de
estos impuestos que gravan la prestación de servicios. Cabe realzar la
actividad económica investigada, considerando que el comercio de servicios
se ha incrementado en los últimos años, superando incluso al comercio de
bienes, resultando necesario que las leyes sean claras y precisas a fin de
lograr que los contribuyentes cumplan debidamente con sus obligaciones
tributarias. Y esto solo es posible si en cada una de las hipótesis de
incidencia tributaria, que es la descripción hipotética del hecho que se
pretende afectar, se encuentre claramente establecidos, presupuestados y
delimitados los aspectos material, temporal, personal, espacial y cuantitativo
del impuesto. Para concretar esta investigación, se han analizado las
normas tributarias y otras no tributarias pero relacionadas con la
problemática, y se las ha confrontado con la realidad empresarial,
obteniéndose resultados que evidencian que el tema se encuentra
descuidado por nuestra legislación y su aplicación, aún en sus aspectos más
elementales, resulta muchas veces distorsionada o ignorada.
1.3. JUSTIFICACIÓN
La presente investigación persigue mostrar la incidencia económica y
financiera del Sistema Tributario Nacional en la micro y pequeña
empresa.
De acuerdo al Análisis Económico y Financiero practicado a la
Empresa Maquiservice Servicios Generales S.A.C se pueden formular
estrategias para su sostenibilidad en el tiempo.
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La presente investigación se justifica por qué servirá a otros
investigadores o profesionales en el campo de la contabilidad para
analizar y prever el impacto del Sistema Tributario Nacional en una
Micro y Pequeña Empresa prestadora de servicios.
2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿Cuál es la incidencia del Sistema Tributario en el Aspecto Económico y
Financiero de la Micro Empresa Maquiservice Servicios Generales S.A.C?
3.- DETERMINACIÓN DE LOS OBJETIVOS
3.1. OBJETIVO GENERAL
Determinar qué, la aplicación del Sistema Tributario Nacional incide en la
Aspecto Económico y Financiero de la Empresa “Maquiservice Servicios
Generales S.A.C”.
3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Analizar el Sistema Tributario Nacional.
2. Analizar los Regímenes Tributarios que rigen el accionar de las Micro y
Pequeñas Empresas.
3. Determinar que, con el análisis y la comprensión del Sistema Tributario
se puede administrar de manera eficiente la Empresa “Maquiservice
Servicios Generales S.A.C”.
4.- MARCO TEORICO Y MARCO CONCEPTUAL
En todo sistema impositivo debe existir simplicidad en relación al número de
impuestos que el Estado establezca. Debe haber estabilidad en el Sistema
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Tributario, para lo cual se debe considerar la estructura económica del país y las
características de le economía nacional. Así mismo hay que dar preferencia a los
impuestos directos cuya incidencia es conocida o fácilmente determinable.
Se debe buscar un mínimo de renta totalmente exenta de impuestos directos; así
como la supresión de los impuestos indirectos, que grave artículos de primera
necesidad. Debe existir una discriminación entre las rentas de capital y las rentas
provenientes del trabajo, con la finalidad de concederles a éstas un trato más
favorable. Se debe organizar el Sistema Tributario de forma tal que permita ser
aplicado con fines económicos nacionales, tanto en las relaciones como a las
alícuotas de los impuestos.
Lo adecuado es que exista una clara reglamentación legal de cada impuesto, de
forma que se facilite a los contribuyentes el cumplimiento de las leyes tributarias.
El Sistema Tributario Nacional es el conjunto de tributos interrelacionados que se
aplican en un país en un momento determinado. En ese sentido, se debe tener en
cuenta que, el conjunto de tributos vigentes reunidos no constituye de por sí un
“Sistema Tributario”, ya que el concepto de Sistema tiene implícito que se trate de
un conjunto ordenado y coordinado de tributos, de tal manera que se trate de un
“todo” orgánica y sistemáticamente ordenado. La coordinación que debe tener
todo sistema tributario puede ser obra del legislador o el resultado de la evolución
histórica. En ese sentido puede ser racional o histórico.
Veamos, que señala Villegas1 como características generales del sistema
tributario racional, tenemos:
1 Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Ediciones Depalma, Buenos Aires, Edición 1998.p 524.
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1. Desde un aspecto fiscal, es necesario que los tributos que constituyen el
sistema sean productivos y que originen un rendimiento suficiente, tanto en
épocas normales como anormales.
2. Desde el punto de vista económico es necesario que el sistema tenga la
flexibilidad funcional suficiente para convertir la fiscalidad en un instrumento de
promoción económica, y no, por el contrario, que trabe la producción nacional.
3. Desde el aspecto social, los tributos deben ocasionar un sacrificio mínimo al
contribuyente y distribuirse equitativamente entre los ciudadanos según su
aptitud de prestación patrimonial.
4. Desde el aspecto administrativo, es necesario que el sistema sea lo más simple
posible, de manera que produzca certeza en el contribuyente con respecto al
modo de pago, lugar y fecha, etc.
Todo ello debe surgir de normas claras y precisas, y con la publicación debida;
además, el pago debe resultar cómodo en cuanto a la época en que el
contribuyente se halle presumiblemente en mejores condiciones económicas para
efectuar la erogación que significa el tributo; por último, es necesario que el fisco
recaude sus impuestos con el menor costo posible.
El Sistema Tributario vigente (Decreto Legislativo N.- 771), desde enero de 1994,
es denominado como la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional. No obstante
ello, es importante señalar que en la década del noventa, el Ejecutivo, con la
pretensión de contar con un sistema tributario racional y autorizado por la Ley
26249 del 25-11-93, dictó el Decreto Legislativo N.-771 que se publicó el 31-12-93
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aprobando la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, el mismo que entró en
vigencia el 01-01-94.
Sobre esto es importante recordar lo señalado por Rosendo Huamaní 2 al hacer
referencia al Decreto Legislativo N.- 771 (Ley Marco del Sistema Tributario
Nacional) quien considera, al igual que nosotros, incorrecta la inclusión del Código
Tributario.
En relación al Decreto Legislativo N.- 771, regula la estructura del sistema
tributario peruano, identificando tres grandes sub-conjuntos de tributos en función
del destinatario de los montos recaudados:
1. Tributos para el Gobierno Nacional,
2. Tributos para los Gobiernos Locales, y
3. Tributos para otras reparticiones públicas diferentes del Gobierno Nacional y
Local.
Es importante hacer hincapié en que consideramos un error que en el artículo 2
numeral I de la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional se señale que el
Código Tributario forma parte del Sistema Tributario Nacional.
En la década del noventa, el Ejecutivo con la pretensión de contar con un sistema
tributario racional y autorizado por la Ley N.- 26249 (25-11-93), dictó el Decreto
Legislativo Nº 771 (31-12-93) aprobando la Ley Marco del Sistema Tributario
Nacional. 2 HUAMANÍ CUEVA. Op. Cit. Pp 22-23
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El artículo 2 de este Decreto Legislativo, establece lo siguiente:
«Artículo 2°.- El Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por:
I. El Código Tributario
II. Los tributos siguientes:
1. Para el Gobierno Central: (Hoy Gobierno Nacional)
a) Impuesto a la Renta;
b) Impuesto General a las Ventas;
c) Impuesto Selectivo al Consumo…
2. Para los Gobiernos Locales: los establecidos de acuerdo a la Ley de
Tributación Municipal,
3. Para otros fines:
a) Contribuciones de Seguridad Social, de ser el caso;
c) Contribución al SENATI…»
Ahora bien, en el cuadro adjunto denominado «Sistema Tributario Peruano»,
donde podemos apreciar un número mayor de tributos a los indicados se puede
apreciar, entre otras, las siguientes deficiencias legislativas:
Tanto en el caso del Impuesto a la Renta como para el caso del Impuesto General
a las Ventas, se carece del principio de simplicidad; sus normas, cada vez
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mayores, con tecnicismos innecesarios, no ayudan a los contribuyentes, sino todo
lo contrario, lo alejan.
Podemos apreciar también, cómo por ejemplo, para el caso del Impuesto a la
Renta de las Personas naturales, que perciben Renta de Primera Categoría, no
es fácil efectuar la determinativa correspondiente, sino que necesita
necesariamente de un especialista que muchas veces no está en condición de
contratar.
De la misma forma el que se siga manteniendo deducciones presuntas que
evidentemente facilitan la labor de recaudación y fiscalización de la
Administración Tributaria, no es equitativo para los contribuyentes ya que muchas
veces por tener que aplicar la deducción presunta, se dan situaciones de
inequidad entre ellos.
De otro lado, en el Impuesto Extraordinario de Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional, que grava con una alícuota de $ 15 dólares fijos, el hecho imponible es
el ingreso al territorio nacional de las personas naturales que utilicen vías
aerocomerciales, el cobro de este impuesto se hace cuando todavía la obligación
tributaria no ha nacido; es decir se cobra con la emisión del boleto de viaje, y éste
(para las personas que se encuentran en el Perú) se emite antes del viaje.
Pero nos preguntamos qué sucede con todos aquellos peruanos que salen del
país en busca de trabajo y no regresan; en estricto, no se puede configurar el
hecho imponible, en este caso cuál es la naturaleza del pago de los $ 15, y a
dónde van a ir a parar. Es decir, si la obligación tributaria nace al momento del
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ingreso al territorio, ¿cuál es la naturaleza jurídica del pago de los US $15.00
dólares que se efectúa con la compra del pasaje aéreo?, ¿acaso un anticipo?
Aparentemente estamos ante el caso en el cual mediante el instrumento
normativo correspondiente (principio de legalidad) se "obliga" al potencial
contribuyente a efectuar el pago anticipado de un impuesto cuyo hecho imponible
todavía no ocurrió, cuya obligación de pago en estricto todavía no existe, y que
probablemente en muchos casos no ocurrirá.
Ante este supuesto, qué hará el agente de percepción, a quien también se le
obliga mediante la Ley a percibir el impuesto y tenerlo en su poder hasta que
nazca la obligación tributaria, ¿si la obligación tributaria no nace?
En relación a este impuesto denominado por el propio legislador "extraordinario",
de acuerdo a la disposición final primera en relación a la vigencia del Impuesto,
señala en forma expresa que éste "será aplicable por un plazo de 10 años" a
partir de su vigencia; esto es, que a decir del propio legislador entrará en vigencia
el 17 de febrero de 2003 y culminará el 17 de febrero del año 2013. En este
sentido, nos preguntamos a qué se debe la denominación de "Impuesto
extraordinario", definitivamente consideramos que el legislador no alude al plazo,
pues un impuesto creado por 10 años no podría ser calificado como
extraordinario.
Y en el caso del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF.), aunque
sabemos que ha sido declarado Constitucional por el Tribunal Constitucional, en
su calidad de máximo intérprete de la Constitución, a nuestro parecer no es un
impuesto constitucional, sino que violenta el artículo 74º de la Constitución entre
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otros; es más no grava ni capacidad contributiva y ni riqueza o utilidad,
simplemente grava operaciones financieras que no son reveladoras de capacidad
contributiva, no dudo que ha servido como una herramienta a la Administración
Tributaria para obtener información de muchos sujetos in- formales que teniendo
rentas no las determinaban ni ponían en conocimiento de la Administración
tributaria la declaración de la misma, pero ello no tiene nada que ver con la
constitucionalidad de un impuesto.
De la misma forma, en el caso del Impuesto al Patrimonio Vehicular, se ha
cambiado las reglas, de tal manera que ahora, el plazo de los 3 años para tributar
se cuenta a partir de su inscripción en el Registro Vehicular en el Perú.
Esto significa que no se está tratando desigual a los desiguales, situación que
atenta contra el principio de igualdad, ya que si un sujeto compra un vehículo
nuevo (del año 2006) en el Perú, será contribuyente de este impuesto por un
periodo de 3 años, a partir del 1 de enero del próximo año. En la misma situación
se encontraría otro sujeto, que no tiene capacidad contributiva para comprar un
vehículo del año 2006 sino que trae un vehículo usado de fuera, digamos que
tiene como año de fabricación 2000, lo inscribe en el Registro peruano en el año
2006, siendo que el anterior, contribuyente por los siguientes 3 ejercicios
contados a partir del 1 de enero del siguiente año calendario. Si alguien considera
que el monto que van a pagar es distinto, estamos de acuerdo, pero el periodo de
cobro de este impuesto es de 3 años, y ahora, con la figura de la inscripción en el
Perú, para los sujetos de menores recursos el plazo real es mayor. Veamos lo
que ha sucedido con el Impuesto de alcabala, cuyo contribuyente es el adquirente
del bien, siendo la alícuota del 3% (antes sobre el valor del autoevalúo del predio),
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sucede que ahora con los cambios introducidos en la Ley de Tributación
Municipal, la alícuota del 3% ya no se aplica sobre el autoevalúo del predio, sino
sobre el precio de venta, con el agravante que se ha disminuido el tramo de
inafectación de 25 Unidades Impositivas (UIT) a 10 UIT.
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona
natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial
contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar
actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes
o prestación de servicios.
El 02 de Julio del 2013 se promulgó la Ley Nº 30056 - Ley que modifica diversas
Leyes para facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento
Empresarial. Se dispone que ningún funcionario o servidor público ejecute alguna
barrera burocrática, por ejemplo incumplir disposiciones legales para el
otorgamiento de una licencia de funcionamiento o ejecución de obras.
Básicamente se refiere cuando se soliciten documentos o requisitos no
establecidos en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
4.1. Marco Conceptual
ARBITRIO
Son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio
público.
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CAPITAL DE TRABAJO
Se define como Capital de Trabajo a la capacidad de disponibilidad de recursos
que requiere la empresa para llevar a cabo sus actividades con normalidad en
el corto plazo. En este sentido el Capital de Trabajo se determina de la
diferencia entre el Activo Corriente y el Pasivo Corriente. El Capital de Trabajo
resulta útil para establecer el equilibrio patrimonial de cada organización
empresarial. Se trata de una herramienta fundamental a la hora de realizar un
análisis interno de la firma, ya que evidencia un vínculo muy estrecho con las
operaciones diarias que se concretan en ella.
CÓDIGO TRIBUTARIO
El Código Tributario es la norma marco que regula las relaciones entre el
Estado y el Contribuyente, adopta una clasificación tripartita de los tributos, en
la que distingue entre Impuestos, Contribuciones y Tasas.
CONTRIBUCIÓN
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados
de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
CONTRIBUYENTE
Aquel que realiza o respecto del cual se realiza el hecho generador de la
obligación tributaria. Artículo 8º del T.U.O del Código Tributario.
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COSTAS Y GASTOS
Incluye las Costas y los Gastos en que la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT hubiera incurrido en el
procedimiento de Cobranza Coactiva y en la aplicación de sanciones no
pecuniarias de conformidad con la legislación vigente.
CRÉDITO FISCAL
El Crédito Fiscal se encuentra constituido por el Impuesto General a las
Ventas– IGV que respalda la adquisición de bienes, contratación de servicios y
los contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con
motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
Existiendo así requisitos sustanciales y formales para su correcta utilización y
aplicación.
DEBITO FISCAL
El Débito Fiscal es el Impuesto Al Valor Agregado (IVA) recargado en las
boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por
el concepto de ventas y servicios efectuados en el periodo tributario respectivo.
DERECHOS
Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público
o por el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
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ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
Indica lo que una empresa posee y la manera en la que estos activos han sido
financiados bajo la forma de participaciones en el capital; es el que delinea las
pertenencias y la obligaciones de un negocio, en un momento determinado. El
Balance General es un panorama de la empresa en un punto específico en el
tiempo, no representa el resultado de las transacciones para un periodo
determinado, sino que más bien es un crónica acumulativa de todas las
transacciones que han afectado a la empresa desde su fundación y sus
partidas se expresan con la base en el costo original en lugar de expresarse en
base en el valor de mercado actual.
ESTADO DE RESULTADOS
Es el principal instrumento que se usa para medir la rentabilidad de una
empresa a lo largo de un periodo, este Estado Financiero se puede presentar
en forma escalonada o en forma progresiva de tal modo que se pueda
examinar la utilidad o la pérdida que se produce después de cada tipo de gasto
que se ha deducido.
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA
El propósito del Estado Cambios en la Situación Financiera es hacer énfasis en
la naturaleza del flujo de efectivo para las operaciones de la empresa. El flujo
de efectivo representa partidas de efectivo o de equivalentes del efectivo que
pueden convertirse con facilidad en recursos líquidos.
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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Es un impuesto plurifásico no acumulativo, ello porque se gravan todas las
fases del ciclo de producción y distribución hasta llegar al consumidor final,
pero en cada una de estas etapas solo se paga el valor que se agrega, ello
debido al hecho de que en la etapa anterior se pagó el resto.
MULTAS
Deudas que tienen su origen en la acción u omisión que contravengan las
disposiciones administrativas, reguladas y tipificadas por ordenanzas
nacionales. También se refieren a deudas ocasionadas por la mala
administración que genera sanciones determinadas.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Es la Relación de Derecho Público consistente en el vínculo entre el Acreedor
(sujeto activo) y el Deudor Tributario (sujeto pasivo) establecido por Ley (ex
lege), que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria por parte
del sujeto pasivo a favor del sujeto activo, siendo exigible coactivamente. Base
Legal: Artículo 1º del T.U.O. del Código Tributario.
RATIOS DE LIQUIDEZ
Instrumentos financieros que permiten señalar el nivel de liquidez o
disponibilidad de determinados recursos para algunos asociados a ellos de
modo directo mediante razones matemáticas.
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RESPONSABLE
Aquel que sin realizar el hecho imponible, se encuentra obligado a cumplir con
la obligación tributaria.
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
No hay una definición legal del sistema tributario pero se puede conceptualizar
qué es el conjunto de tributos debidamente coordinados y coherentemente
estructurados en su recaudación, a fin de no afectar más allá de lo
estrictamente necesario y razonable a sus ciudadanos contribuyentes.
(Principio de no Confiscatoriedad). Un Sistema Tributario debe ocuparse no
solo de los principios que rigen la recaudación tributaria (los tributos se crean
por ley y deben gravar a quienes exteriorizan capacidad económica), sino
también los derechos de los contribuyentes y, por último, de una regulación
transparente del destino de la recaudación tributaria, aspecto que permite
generar CONCIENCIA TRIBUTARIA.
SITUACIÓN FINANCIERA
Es la información que proporciona el Balance sobre la cantidad de deudas y
activos que se tiene, de igual manera se hace evaluación, sin determinar en
este punto definiciones, solo aproximaciones, pues se debe de tomar en cuenta
que el análisis financiero es una lectura solo del Activo y el Pasivo.
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SITUACIÓN ECONOMICA
Esta referida a los Ingresos, Costos y Gastos que incurre un ente a una fecha
determinada. La diferencia entre estos elementos se obtiene la Utilidad o
Pérdida del ejercicio.
SUJETO ACTIVO O ACREEDOR TRIBUTARIO
Es aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. Son
Acreedores de la obligación tributaria: El Gobierno Central, Los Gobiernos
Regionales, Los Gobiernos Locales; así como las Entidades de Derecho
Público con personería jurídica propia.
SUJETO PASIVO O DEUDOR TRIBUTARIO
Es aquella persona designada por la Ley como obligada al cumplimiento de la
prestación tributación como contribuyente o como responsable. Art. 7º del
Código Tributario.
TRIBUTO
Prestación económica exigible coactivamente por el Estado en ejercicio de su
poder de imperio, una vez que ocurre el supuesto de hecho previsto en la ley.
Son las prestaciones pecuniarias y excepcionalmente en especie que,
establecidas por Ley, deben ser cumplidas por los deudores tributarios a favor
de los entes públicos para su cumplimiento de sus fines y que no constituya
sanción por acto ilícito.
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4.2. Marco Histórico
Como sabemos la micro y pequeña empresa juega un papel preponderante en
el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la mayor fuente
generadora de empleo y agente dinamizador del mercado. En un país, donde la
falta de empleo es uno de los problemas más serios, resulta imprescindible
reflexionar sobre cuál es el rol promotor que le corresponde al Estado.
Nuestra Constitución consagra una Economía Social de Mercado que como
subraya el Tribunal Constitucional, es una condición importante del Estado
Social y Democrático de Derecho que debe ser ejercida con responsabilidad
sobre la base de los valores constitucionales de libertad y justicia.
En este contexto, le corresponde al Estado ejercer su rol promotor del empleo
respetando el Principio de Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los
iguales y desigual a los desiguales.
Nadie duda que una de las formas que tiene el Estado de promover el empleo
sea a través de la legislación. Por ello, el Estado ha establecido un marco
normativo promotor de la Micro y Pequeña Empresa, a fin de que los
sobrecostos laborales, los costos de transacción, y la carga tributaria no frenen
su formalización y crecimiento.
Las Micros y Pequeñas Empresas, constituyen uno de los pilares de la
economía nacional porque además de generar el autoempleo, promueven la
competitividad y formalización de la economía, redundando en el crecimiento y
desarrollo del país; de ahí el interés del Estado de promover a estas pequeñas
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unidades económicas con capitales pequeños dedicadas a la extracción,
transformación, producción o comercialización para que se desarrollen.
Evolución de las Micros y Pequeñas Empresas
La evolución de las micro y pequeñas empresas en el Perú encuentra su
génesis en dos hechos importantes: el primero de ellos se refiere a los ciclos
evolutivos por los que naturalmente va atravesando la economía nacional, tanto
en los períodos de reactivación (69-74, 79-82, 85-87, años en los que la
población tenía mayores ingresos por lo que buscaban invertir el excedente en
sectores rentables); como a los de recesión (76-78, 83-84, 88-90, épocas de
cierre de empresas y despidos laborales intempestivos, por lo que se
"inventaban" puestos de trabajo temporales mientras iban buscando otro
empleo). Es indudable el aporte del sector textil y confecciones sentando las
bases de las MYPE, éste sector es estratégico para los creadores de
empresas, porque no requirieron de mucha inversión y tampoco de una gran
calificación de la mano de obra para iniciarse. Fue a inicios de los 70 cuando
un grupo de jóvenes empresarios provincianos invirtieron en el Jirón
Prolongación Gamarra en la Victoria, decidiendo construir pequeñas galerías
comerciales. Por ese entonces Gamarra era una mezcla de casas, pequeños
restaurantes, bares, hostales y además algo de prostitución. Estos jóvenes
empresarios asumieron el riesgo y el reto de colocarse en una calle poco
conocida, siendo conscientes que el negocio se movía unas calles más allá, en
los alrededores del Mercado Mayorista de La Parada, al otro lado de la avenida
Aviación. Hoy en día son más de 140 galerías, la inversión en maquinaria en
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los últimos 10 años supera los 300 mil dólares y reúne a unos 20 mil
emprendedores en su mayoría provincianos.
Un sector de gran importancia en el proceso de expansión y crecimiento de las
MYPE es el sector cuero y calzado, para ello es vital remitirnos a Trujillo. El
proceso de constitución de esta agrupación industrial tiene sus orígenes en las
migraciones de la década del 60 que se convierten en masivas en la década
del 70, época en que se aplica la reforma agraria. La mayor parte de los
pequeños empresarios proviene del departamento de Cajamarca, uno de los
más poblados y pobres del país, dedicado a la agricultura y especialmente a la
ganadería. Por lo que se constata un vínculo directo con las fuentes de la
principal materia prima: el cuero.
Pero hay dos hechos que coadyuvan a la consolidación de esta zona industrial.
El primero es la experiencia de capacitación que se impartió a los internos de la
cárcel trujillana en la elaboración de calzado a mano. El segundo es la
demanda de servicios que generaron las dos fábricas limeñas más grandes,
Bata y Diamante, las que tuvieron una política de subcontratar a pequeños
productores. No está claro por qué escogieron trabajar con los de Trujillo;
podría ser por la cercanía a las fuentes de materia prima. Sin embargo, es
recién en los primeros años de la década del 80 que se produce la significativa
expansión empresarial que define su peso y estructura actuales.
Micro y Pequeña Empresa
Es una unidad económica constituida por una persona natural y jurídica, bajo
cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la
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legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de
transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de
servicios.
Características de las Micros y Pequeñas Empresas
Las Micros y Pequeñas Empresas deben reunir las siguientes características
concurrentes:
a. Microempresa: de uno hasta diez trabajadores inclusive y ventas anuales
hasta un monto de 150 Unidades Impositivas Tributarias.
b. Pequeña Empresa: de uno hasta 100 trabajadores inclusive y ventas
anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias.
4.3. Marco Legal
Constitución Política del Perú
Decreto Legislativo N.- 771- Ley Marco del Sistema Tributario Nacional.
DS. 133-2013-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Código
Tributario. Vigente desde el 23.06.2013.
Decreto Legislativo N.- 1086 Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (MYPES) y
del acceso al Empleo Decente.
Ley Nº 30056 - Ley que modifica diversas Leyes para facilitar la
Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento
Empresarial.
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Decreto Supremo N.- 179-2004 Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta y normas modificatorias. Lima, Perú: Normas
Legales. Diario Oficial El Peruano.
Decreto Supremo N.- 122-94 Reglamento del Impuesto a la Renta y
normas modificatorias. Lima, Perú: Normas Legales. Diario Oficial El
Peruano.
Decreto Legislativo N.- 968, que modifica el Texto Único Ordenado de
la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen Especial.
Decreto Legislativo N.- 937 Texto del Nuevo Régimen Único
Simplificado.
Ley del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al
Consumo (Ley del IGV), Texto Único Ordenado aprobado por Decreto
Supremo Nº 055-99-EF, y normas modificatorias. (1999). Lima, Perú:
Normas Legales. Diario Oficial El Peruano.
Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo Nº
29-94-EF, cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Supremo Nº 136-
96-EF, y normas modificatorias. Lima, Perú: Normas Legales. Diario
Oficial El Peruano.
El Sistema Tributario Nacional tiene una clasificación tripartita de los tributos y
comprende:
a).- Impuestos
b).- Contribuciones
c).- Tasas
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Impuestos:
La palabra impuesto proviene del verbo imponer, que significa poner encima.
Por lo tanto, el impuesto es un aporte obligatorio. Un impuesto no se origina
para que el contribuyente reciba un servicio directo por parte del Estado, sino
como un hecho independiente, por ejemplo, el Impuesto a la Renta se destina a
financiar el presupuesto público, que podría contener obras y servicios que
beneficien a otras poblaciones distintas de los aportantes. Es un tributo cuyo
pago no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte
del estado.
Contribuciones:
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados
de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto
no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades
que constituyen el presupuesto de la obligación
Tasas:
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva
por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Las
Tasas a su vez se clasifican en:
Arbitrios: Se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio
público.
Licencias: Se pagan por la prestación de un servicio administrativo público
o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
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Derechos: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la
realización de actividades de provecho particular sujetas a control o
fiscalización.
De la clasificación presentada se puede Impuesto precisar lo siguiente:
Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y
considera como “ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de enero y
finaliza el 31 de diciembre de cada año. Grava las rentas que provengan de
la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan
del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, las obtenidas
de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo), así como las
ganancias de capital.
Si bien la determinación del Impuesto a la Renta es de carácter anual, a lo
largo del “ejercicio gravable”, dependiendo del tipo de renta, se realizan
pagos a cuenta de manera directa por el contribuyente o se
efectúan retenciones. Estos conceptos son considerados adelantos del
Impuesto Anual y se pueden utilizar como créditos a fin de aminorar
(reducir, descontar) el monto del Impuesto que se determine en la
Declaración Jurada Anual.
A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que
no realizan actividad empresarial, se ha separado tal determinación de la
siguiente manera:
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1. Rentas de Capital – Primera categoría: tributan de manera
independiente y se calcula el Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la
renta neta de primera categoría.
2. Rentas de Capital – Segunda Categoría: por ganancias de capital
originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a)
del artículo 2° de la Ley: tributan de manera independiente y calcula su
Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda
categoría.
3. Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas
progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.
4.- Impuesto a la Renta Empresarial o de Tercera Categoría: deben
considerarse todas las rentas o ganancias que provengan de la actividad
empresarial, así como las rentas que se consideren como tales por
mandato de la propia Ley del Impuesto a la Renta.
Impuesto General a las Ventas
El Impuesto General a las Ventas (IGV), conocido internacionalmente como
Impuesto al Valor Agregado (IVA), constituye una de las herramientas más
eficaces de la política fiscal del Estado. Grava las transferencias de bienes
y las prestaciones de servicios y sus principales características son la
generalidad y la neutralidad. Es general porque, en tanto impuesto
indirecto, grava todas las transferencias de bienes y servicios sin observar
el sujeto ni la capacidad económica de este; y neutral, en tanto está
diseñado de tal forma que quien asume la carga económica del impuesto
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es el consumidor final de los bienes y servicios, de modo que es neutral
para el empresario.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que pretende
gravar la capacidad contributiva objetiva que se refleja a través del
consumo de bienes y servicios finales. Este, debido a su estructura, no
permite personalizar la aptitud del contribuyente de soportar tal carga
tributaria según sus condiciones personales y familiares (capacidad
contributiva subjetiva).
4.4. Marco Procedimental
El Código Tributario es la norma rectora de los principios, instituciones y
normas jurídicas que inspiran al Derecho Tributario Peruano. Cabe indicar que
a pesar de su trascendencia para el Derecho Tributario, el Código Tributario no
regula un tributo en especial y como tal, técnicamente hablando, no forma parte
del Sistema Tributario Nacional. Actualmente se encuentra vigente el Código
Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, el cual entro en vigencia
el día 22 de abril de 1996, modificado por las Leyes Nº 26663 (22.09.96),
26777 (03.05.97), 27038 (31.12.98), cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF (19.08.99).
Debemos advertir que dicho Texto ha sido modificado por, entre otras, las
normas que a continuación se detallan: Ley 27256 (22.05.2000), Ley 27335
(31.07.2000), Decreto legislativo Nº 930 (10.10.2003), Decreto legislativo Nº
953 (05.02.2004), Ley Nº 28365 (24.10.2004), Ley 28647 (12.12.2005), Decreto
Legislativo Nº 969 (24.12.2006), Decreto Legislativo Nº 981 (15.03.2007) y el
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articulo de la Ley 29566 (28.07.2010). El 22 de Junio del 2013 mediante DS.
133-2013-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Vigente desde el 23.06.2013. El nuevo Texto Único Ordenado del Código
Tributario que consta de un Título Preliminar con dieciséis (16) Normas, cuatro
(4) Libros, doscientos cinco (205) Artículos, setenta y tres (73) Disposiciones
Finales, veintisiete (27) Disposiciones Transitorias y tres (3) Tablas de
Infracciones y Sanciones.
CONCEPTO COMPUESTO
TÍTULO PREMILINAR 16 Normas
LIBRO I
EXPLICA LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA,
DESCRIBIENDO A LOS SUJETOS ACREEDOR Y
DEUDOR TRIBUTARIO Y EL OBJETO DE LA
RELACIÓN: EL TRIBUTO.
LIBRO II
DESCRIBE A LOS ORGANOS DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; ASÍ COMO
LAFACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
LIBRO III EXPLICA LO RELATIVO A LOS
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
LIBRO IV SEÑALA LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y
DELITOS EN MATERIA TRIBUTARIA
DISPOSICIONES FINALES 73 DISPOSICIONES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 27 DISPOSICIONES
TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES 3 TABLAS
Si uno lee el tenor de los considerando del presente decreto se trata de un
ordenamiento o una compilación del Código Tributario aprobado por el Decreto
Legislativo N° 816 vigente desde abril de 1996 y comprende las posteriores
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modificaciones, incluyendo las establecidas en el año 2012 mediante los
Decretos Legislativos Nos. 1113, 1117, 1121 y 1123, entre otras normas. Si lo
vemos desde ese punto de vista sólo queda aclarar que no estamos ante un
nuevo Código Tributario, sino que se trata de una saludable sistematización de
orden administrativo.
El Código Tributario peruano reconoce en forma expresa, en su Libro Tercero,
tres procedimientos tributarios: el contencioso, el no contencioso y el de
cobranza coactiva; aunque, de la lectura de dicho cuerpo legal es posible
identificar también dentro de esa categoría, a los procedimientos de
fiscalización y de determinación tributaria. En este trabajo nos referiremos
específicamente a los procedimientos contenciosos y no contenciosos.
El procedimiento contencioso tributario
Se define como tal al procedimiento administrativo tramitado por los
administrados en las Administraciones Tributarias y/o Tribunal Fiscal, que tiene
por objeto cuestionar una decisión de la Administración Tributaria con
contenido tributario y obtener, de parte de los órganos con competencia
resolutoria, la emisión de un acto administrativo que se pronuncie sobre la
controversia.
El diseño peruano del contencioso se cimienta en la auto tutela administrativa,
es decir la capacidad de la Administración para tutelar sus actos ya sea en su
versión de auto tutela declarativa, por la cual ésta puede declarar la validez de
los efectos jurídicos de sus propias decisiones, de auto tutela ejecutiva que es
la potestad de dotar de ejecutoriedad y ejecutividad a sus decisiones o de auto
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tutela revisora que es la potestad de revisar un acto o una resolución anterior
de la autoridad administrativa que entraña un ejercicio de la potestad de control
de los actos.
El contencioso tributario en el Perú se desarrolla en una primera fase en sede
administrativa (procedimiento administrativo) y, en una segunda, en sede
judicial (proceso judicial). En el caso de la primera, el administrado puede hacer
uso del recurso de reclamación y de apelación; no existe un recurso de nulidad
en sede administrativa, por ello, de considerar el administrado que el acto
administrativo presenta algún vicio de nulidad, corresponderá deducirlo a través
del recurso de reclamación o de apelación. En el segundo caso, el
administrado puede plantear una demanda contencioso-administrativa.
Como se advertirá de la descripción que se efectúa a continuación, el
contencioso tributario peruano es un procedimiento que no requiere de
mayores actuaciones o diligencias, prácticamente se resume en la
presentación del recurso impugnativo, actuación de pruebas y resolución.
Recurso de reclamación
Constituye la primera etapa en sede administrativa y busca que la
Administración reexamine su acto y, en su caso, lo reforme.
Órgano competente para resolver
Está llamada a resolver el recurso, la propia Administración que emitió el acto
impugnado. En el Perú, tal calidad puede recaer en la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), los gobiernos locales, los
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gobiernos regionales y cualquier otro órgano a quien se le reconozca la calidad
de administrador tributario.
Actos reclamables
El artículo 135º del Código Tributario establece cuáles son los actos
reclamables:
“Pueden ser objeto de reclamación la Resolución de Determinación, la Orden
de Pago y la Resolución de Multa.
También son reclamables la resolución ficta sobre recursos no contenciosos y
las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes,
internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u
oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las
sustituyan y los actos que tengan relación directa con la determinación de la
deuda tributaria. Asimismo, serán reclamables, las resoluciones que resuelvan
las solicitudes de devolución y aquéllas que determinan la pérdida del
fraccionamiento de carácter general o particular.”
La resolución de determinación es el acto por el cual la Administración
Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor
destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
(fiscalización) y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria
(liquidación).
La orden de pago es el acto que la Administración dicta para exigir al deudor
tributario, el pago de una deuda respecto de la cual existe certeza, no es un
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acto de determinación sino de requerimiento de pago, puede ser emitida, por
ejemplo, cuando el deudor, no obstante haber determinado a través de su
declaración jurada la existencia de una deuda, no la cancela.
La resolución de multa es el acto que emite la Administración para imponer una
sanción pecuniaria por el incumplimiento de una obligación formal tributaria.
Existen también, otro tipo de sanciones que el Estado puede aplicar, como son
el comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de
establecimiento u oficina de profesionales independientes, en esos casos se
emite la respectiva resolución de sanción.
Considerando lo expuesto, son múltiples las razones por las que podrá
plantearse un recurso de reclamación, entre ellas:
A) Ante la emisión de resoluciones de determinación que liquidan un tributo
que a criterio del particular es indebido. En este caso, el cuestionamiento
puede deberse a:
1.- El procedimiento de fiscalización sobre cuya base han sido giradas las
resoluciones de determinación, no ha observado las normas del debido
procedimiento. Ejemplo: No se han concedido los plazos legales para
desvirtuar las observaciones efectuadas.
2.- El tributo pretendido ha sido creado sin observar los límites
constitucionales. Ejemplo: La Administración se sustenta en una norma
reglamentaria que es contraria a la ley para determinar la base
imponible de un tributo, infringiendo el principio de reserva de ley.
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3.- La resolución de determinación no se encuentra fundamentada,
recortándose así el derecho de defensa del contribuyente.
4.- La determinación efectuada por la Administración no se ajusta a lo
fijado por la normatividad. Ejemplo.: Se hace una determinación sobre
base presunta considerándose un procedimiento que no es el previsto
por la ley o se pretende aplicar retroactivamente una norma en perjuicio
del contribuyente.
B) Ante la emisión de resoluciones de multa o de otro tipo de sanciones por el
incumplimiento de obligaciones formales. Aquí, la objeción puede deberse
a las razones detalladas en los puntos 1 y 3 del punto anterior, a porque se
está imponiendo una sanción no prevista en la ley, a porque se está
aplicando retroactivamente una norma o a porque no se están observando
los principios de proporcionalidad y non bis in idem, entre otros.
C) Ante la emisión de órdenes de pago. La contienda en este supuesto se
plantea principalmente por los motivos especificados en los puntos 2 y 3
del acápite A), así como porque el acto emitido no responde a la naturaleza
de orden de pago.
Ahora bien, a pesar de que no hay discusión en cuanto a la posibilidad de
formular reclamación contra una resolución de determinación, de multa u otra
que imponga sanciones no pecuniarias o contra una orden de pago, la
problemática se genera con el enunciado del artículo 135º cuando dispone que
son también susceptibles de reclamación, aquellos actos “que tengan relación
directa con la determinación de la deuda tributaria”, desde luego, aquí el
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legislador se refiere a casos distintos a los anteriormente citados, quedando a
la interpretación de los operadores del derecho la delimitación de los conceptos
que comprende.
El Tribunal Fiscal del Perú ha emitido diversa jurisprudencia sobre los actos
vinculados con la determinación de la deuda tributaria y los actos no
reclamables.
Así, la Resolución Nº 60-4-2000 de 26 de enero de 2000, estableció que el alta
y baja de tributos afectos en el Registro Único de Contribuyentes se encuentran
relacionadas directamente con la determinación de la obligación tributaria.
La Resolución Nº 21-5-99 de 14 de mayo de 1999, fijó que las hojas de re
liquidación por sistema informático de las declaraciones juradas determinativas
(a través de estas hojas la SUNAT informaba al deudor que según su sistema
informático la declaración jurada presentada contenía ciertas inconsistencias)
no constituían actos reclamables, al no contener la determinación de la
obligación tributaria, siendo un documento meramente informativo.
La Resolución Nº 225-7-2008 de 10 de enero de 2008 señaló que el
documento "Estado de Cuenta Corriente" no constituye acto reclamable en los
términos del artículo 135°, sino que tiene solo carácter informativo, pues
contiene una relación de las deudas pendientes del contribuyente a
determinada fecha.
La Resolución N° 03618-1-2007 de 20 de abril de 2007 dispuso que las
medidas cautelares previas de embargo, no constituyen actos reclamables, por
lo que no procede examinar su legalidad en vía de apelación, sino vía queja,
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que constituye un medio excepcional para subsanar los defectos del
procedimiento o para evitar se vulneren los derechos del administrado
consagrados en el Código Tributario.
Sujetos que pueden interponer reclamación
El artículo 132º del Código Tributario anota que “Los deudores tributarios
directamente afectados por actos de la Administración Tributaria podrán
interponer reclamación”.
El Tribunal Fiscal ha aceptado que en determinados casos, además de los
deudores tributarios, los sujetos que han acreditado tener legítimo interés
pueden también formular reclamación. (R.T.F. Nº 509-5-2008 de 15 de enero
de 2008).
De otro lado, también ha señalado que un gremio no puede presentar reclamos
por cuenta de terceros, ello corresponde a cada empresa que lo integra y que
es la individualmente afectada con el acto administrativo. (RTF N° 2934-1-1995
de 24 de abril de 1995).
Requisitos para formular reclamaciones
1.- Requisitos para interponer reclamación contra una resolución de
determinación o de multa:
a. Dentro del plazo de 20 días computados desde el día siguiente de la
notificación. Transcurridos 20 días computados desde el día siguiente de
la notificación, se debe acreditar el pago o presentar carta fianza. No
obstante, en este punto el Tribunal Fiscal es de la opinión que si es
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manifiesta la improcedencia de la determinación, aun cuando la
reclamación haya sido interpuesta extemporáneamente, en aplicación
del principio de economía procesal, se debía admitir a trámite sin el
cumplimiento del requisito precisado. (RTF 11747-2-2007 de 11 de
diciembre de 2007).
b. Pago previo de deuda no impugnada.
c. Escrito fundamentado.
d. Si son resoluciones de diversa naturaleza deben reclamarse
independientemente.
e. Firma de letrado con registro hábil.
f. Hoja de información sumaria (en caso que esté aprobada).
g. Poder por documento público o privado con firma legalizada o
autenticada.
h. Si una reclamación se interpone sin cumplir con los requisitos, la
Administración otorga un plazo de 15 días para que reclamante cumpla
con subsanarlos.
2.- Requisitos para interponer reclamación contra una orden de pago:
Además de los señalados en los incisos c. a h. del punto anterior, dada la
naturaleza del acto (requerimiento de pago de deuda respecto de la cual
existe certeza), se exige el pago previo de la deuda (solve et repete).
El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº
4242-2006-PA/TC seguido por Germania Veliz de Zevallos, aclarando la
que había emitido con anterioridad, el 14 de noviembre de 2005, con
ocasión del Expediente N°03741-2004-AA en la que había establecido
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como regla sustancial que “Todo cobro que se haya establecido al interior
de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la
impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a
los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a
la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y
no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia”, ha
validado la exigencia del pago previo para admitir a trámite la reclamación
contra una orden de pago disponiendo que:
“De este modo se advierte que el supuesto previsto en la regla sustancial B
de la STC 3741-2004-AA/TC es, a todas luces, distinto al de la
impugnación de una orden de pago, donde la exigencia del pago previo no
se origina debido a una tasa condicional para poder solicitar la revisión del
caso, sino más bien debido a la existencia de deuda tributaria que el
contribuyente tiene el deber de cancelar, conforme a los supuestos del
artículo 78 del Código Tributario.
Más aún, este requisito previo a la impugnación tampoco se origina
necesariamente en un acto de la propia Administración pública, sino, antes
bien, en la constatación de una obligación sobre cuya cuantía se tiene
certeza, la cual puede originarse, por ejemplo, cuando media lo declarado
por el propio contribuyente (autoliquidación), supuesto que se constata con
mayor claridad en los tres primeros incisos del artículo 78 del Código
Tributario. Es así que puede diferenciarse la naturaleza de una orden de
pago de la resolución de determinación, en cuyo caso sí media un acto de
fiscalización o verificación de deuda previo, siendo finalmente la
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Administración la que termina determinándola. De ahí que se exima al
contribuyente del requisito del pago previo para su impugnación al no
constituir aún deuda exigible”.
Es de notar que en cualquier caso, si existen circunstancias que evidencien
la improcedencia de la cobranza, como podría ser que el acto no participe
de las características propias de una orden de pago, el Tribunal Fiscal es
de la opinión que no se exija el pago previo de la deuda y más bien se
admita a trámite la reclamación y se deje sin efecto tal acto. (R.T.F. Nº
11647-5-2007 de 6 de diciembre de 2007).
3.- Requisitos para interponer reclamación contra sanciones no pecuniarias:
Además de los señalados en los incisos d. a h. para el caso de la
reclamación contra una resolución de determinación, considerando la
naturaleza de la sanción que implica el desarrollo de un procedimiento
sumario, el plazo para reclamar es de cinco (5) días hábiles.
En cuanto al cómputo de los plazos, algunos criterios interpretativos han
sido establecidos por el Tribunal Fiscal:
RTF N° 05580-5-2006 de 17 de octubre de 2006: En el caso que la
notificación de un acto exprese un plazo mayor al establecido legalmente
para impugnarlo, será de aplicación el numeral. 24.2 del artículo 24° de la
Ley 27444, según el cual, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta
para determinar el vencimiento del plazo que corresponda por lo que la
interposición del recurso deberá ser considerada oportuna.
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RTF Nº 03180-1-2007 de 3 de abril de 2007: Procede añadir al plazo
establecido por el Código, el término de la distancia cuando en el lugar en
el que se notifica al contribuyente no exista oficina de la Administración,
donde se pueda presentar el recurso.
5.- FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS
El Sistema Tributario Nacional incide favorablemente en el Aspecto Económico y
Financiero de la Empresa Maquiservice Servicios Generales S.A.C.
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II.- DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
1.- MATERIAL DE ESTUDIO
Los Estados Financieros y Anexos de la Empresa “Maquiservice Servicios
Generales S.A.C” en el ejercicio 2012; así como las declaraciones juradas de
impuesto, formulario virtual PDT N.- 621 IGV- Renta.
2.- POBLACIÓN
Está representada por las micro empresas del Sector Servicio del Distrito de
Victor Larco.
3.- MUESTRA
Está representada por la Empresa “Maquiservice Servicios Generales S.A.C.”
ubicada en el Avenida Larco Nº 402 del Distrito Victor Larco Herrera, Provincia
Trujillo, Departamento La Libertad.
4.- MÉTODOS Y TÉCNICAS
4.1. Método Aplicable a la Investigación
En el presente trabajo se emplea el Método Descriptivo, ya que los datos
investigados son obtenidos por observación directa; también se emplea el
método explicativo; el cual amplia el conocimiento destinado a procurar
soluciones en problemas prácticos de la Empresa “Maquiservice Servicios
Generales S.A.C.”
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4.2. Técnicas
Se aplicará la técnica de: Encuesta, Observación y Revisión.
Encuestas: se realiza a través de una lista de preguntas donde los
resultados obtenidos serán necesarios para elaborar el presente trabajo de
investigación.
Observación: se desarrollará para analizar el ambiente donde se realizan
las actividades empresariales.
Revisión de material bibliográfico referido al Sistema Tributario Nacional.
4.3. Técnicas de Tratamiento y Análisis de Información
Los Estados Financieros se solicitó a la Unidad Técnica de Contabilidad de
la Empresa “Maquiservice Servicios Generales S.A.C” por el periodo
económico 2012; así mismo los analíticos de las cuentas contables más
significativas y de las cuentas que tienen relación la incidencia económica y
financiera del Sistema Tributario Nacional aplicado a las Micros y
Pequeñas Empresas.
4.4. Técnicas de Procesamiento de datos
Se realizará las siguientes actividades:
Aplicar y tabular las encuestas aplicadas a diez trabajadores de la
Empresa.
Análisis Horizontal y Vertical de los Estados Financieros al 31.12.2012.
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Análisis de la Incidencia Económica y Financiera del Sistema Tributario
Nacional aplicado a la Empresa “Maquiservice Servicios Generales
S.A.C”
Según la naturaleza de las variables, tanto dependiente como
independiente, se utilizarán las técnicas e instrumentos que se indican a
continuación:
TÉCNICAS
INSTRUMENTOS
- Análisis Documental
- Encuestas
- Análisis Financiero
- Estados Financieros y Anexos
de la Empresa al 31.12.2012.
- Aplicada a cuatro trabajadores
de la Empresa.
- Aplicación de Ratios Financieros
a los Estados Financieros al
31.12.2012.
4.5. Diseño de Investigación
La presente investigación presenta un diseño correlacional simple y se
procederá a describir y explicar los acontecimientos relacionados a la
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Administración Tributaria del capital de trabajo y la obtención de utilidades de la
Empresa Maquiservice Servicios Generales S.A.C. en el ejercicio 2012.
4.6. INDICADORES DE LAS VARIABLES
VARIABLE INDEPENDIENTE
Sistema Tributario
INDICADORES
a) Grado de percepción de la contribución al desarrollo de la economía
nacional por parte de la micro y pequeña empresa.
b) Grado de conocimiento del régimen laboral de la micro y pequeña
empresa.
c) Grado de conocimiento del régimen de salud para la micro y pequeña
empresa.
d) Grado de conocimiento del sistema de pensiones sociales para la micro
y pequeña empresa.
e) Grado de conocimiento del sistema de constitución de empresas en
línea para la micro y pequeña empresa.
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f) Grado de conocimiento de los beneficios de la Ley N.- 29512. Ley que
establece la implementación y el funcionamiento del fondo de
investigación y desarrollo para la competitividad.
g) Grado de conocimiento de la aplicabilidad de la depreciación acelerada
para la micro y pequeña empresa.
h) Grado de conocimiento y operatividad del fondo de negociación de
facturas de implementado por la corporación financiera de desarrollo-
COFIDE.
i) Grado de conocimiento de la aplicabilidad de la alícuota del impuesto a
la renta aplicable a los regímenes tributarios para la pequeña y micro
empresa.
j) Grado de conocimiento de los libros contables que deben llevar los
contribuyentes del régimen general del impuesto a la renta.
k) Grado de conocimiento determinación de la incidencia económica y
financiera del sistema tributario aplicado a la micro y pequeña
empresa.
l) Grado de comunicación oportuna a la alta dirección acerca la
incidencia económica y financiera de la aplicación del sistema tributario
aplicado a la micro y pequeña empresa.
m) Grado de percepción de la labor que desarrolla superintendencia
nacional de aduanas y administración tributaria en aumentar la base
tributaria y de formalización de los comerciales no formales.
n) Declaraciones Juradas Mensuales del IGV- RENTA PDT 621.
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VARIABLE DEPENDIENTE
Incidencia Económica y Financiera de la Empresa “Maquiservice Servicios
Generales S.A.C”.
INDICADORES
a) Estados Financieros: Estado de Situación Financiera y Estado de
Resultados del ejercicio 2012 de la Empresa “Maquiservice Servicios
Generales S.A.C”
b) Ratios Financieros: Liquidez, Capital de Trabajo.
c) Ratios de Rentabilidad: Rendimiento sobre la Inversión.
d) Ratios de Solvencia: Endeudamiento Patrimonial.
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III.- RESULTADOS
1.- DIAGNOSTICO INICIAL DE LA EMPRESA
1.1 LA EMPRESA ASPECTOS GENERALES
a.- Denominación y Domicilio
RAZON SOCIAL : MAQUISERVICE SERVICIOS
GENERALES S.A.C.
RUC : 20477744037
DOMICILIO : Mz. E Lote 1. Interior 402 Urbanización
San José de California La Libertad
Trujillo – Distrito Victor Larco,
Departamento La Libertad.
b.- Actividad Económica Principal
La Actividad Principal es el Alquiler de Maquinaria y Equipos de
Construcción.
1.2. ENTORNO EMPRESARIAL
La Empresa “Maquiservice Servicios Generales S.A.C.” pertenece al
Sector Servicios de Alquiler de Maquinaria. La Clasificación
Internacional Industrial Uniforme es el número 71221- Alquiler de
Maquinaria y Equipos de Construcción.
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Para el análisis de entorno de la empresa debemos tener en cuenta los
reportes de entidades gubernamentales como es el Instituto Nacional
de Estadística e Informática el cual señala en su más reciente Informe
Técnico sobre la producción nacional, en el tercer mes del año el
crecimiento de 15.57% en el consumo interno de cemento se explica
por la continuidad de las obras de construcción en empresas mineras,
reasentamiento de poblados, construcción de centros comerciales,
obras en plantas industriales, obras de agua y saneamiento, obras
privadas de centros de diversión y obras de infraestructura vial. Así
mismo, el reporte en mención precisa qué, continuaron las obras de
construcción de viviendas y edificios multifamiliares.
En Trujillo, existe una creciente demanda de unidades habitacionales y
de ejecución de obras públicas. Así tenemos que existen complejos
habitacionales en: El Porvenir, Florencia de Mora, Huanchaco, La
Esperanza, Laredo, Moche, Poroto, Simbal y Victor Larco Herrera.
Así como la construcción de obras públicas tales como: el by pass del
Ovalo Grau, Construcción del Colegio Emblemático Gran Unidad
Escolar “José Faustino Sánchez Carrión”. En ese contexto existen
empresas que brindan servicios de alquiler de maquinaria pesada a las
Empresa Constructoras, las cuales son la competencia directa tales
como: Consam S.R.L., Min Trader S.A.C., Consorcio Peralvit entre
otros. Dichas empresas tienen un posicionamiento en el mercado
considerable.
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ANALISIS DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
Objetivo Especifico N° 01
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 771 Ley del
Sistema Tributario Nacional así como con el artículo 35 del D. S. N°.
133-2013-EF. Publicado el 22.06.2013 “Texto Único Ordenado del
Código Tributario”, se establece que es función de la Administración
Tributaria (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –
SUNAT): recaudar los tributos. Por otro lado, el Artículo 1°, de la norma
antes indicada, establece que la obligación tributaria es el vínculo entre
el acreedor y el deudor tributario y tiene por objeto el cumplimiento de la
prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
La falta de educación tributaria, conlleva la falta de conciencia tributaria y
con ello una renuencia al cumplimiento de las obligaciones tributarias
que son de responsabilidad de los deudores tributarios, trayendo consigo
el rompimiento de la cadena de pagos, con lo cual pierde el Estado,
pierde el deudor tributario y pierde la sociedad porque no será
beneficiada en la prestación de los servicios básicos que necesita para
los habitantes.
Esta situación origina que el vínculo referido, no siempre se cumple en
las condiciones y oportunidad que se espera; por lo que la
Administración Tributaria en representación del Acreedor Tributario tiene
que desarrollar una serie de medidas, estrategias o propuestas para que
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el vínculo se fortalezca y permita cumplir con la facultad de recaudar los
tributos, que constituyen la mayor parte de los ingresos que necesita el
Estado para realizar las metas, objetivos y misión establecidos en los
planes y programas de cada uno de los sectores que son de su
responsabilidad.
Una estrategia que lleva a cabo la Administración Tributaria es por
ejemplo, contratar directamente los servicios de las entidades del
sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas
correspondientes a tributos administrados por aquélla.
Esta estrategia permite a los deudores tributarios cumplir con el pago de
sus obligaciones en las entidades financieras de su provincia, distrito,
urbanización o barrio. De este modo ahorran tiempo.
Pero, los deudores tributarios por diferentes motivos (recesión
económica, falta de liquidez, falta de voluntad, falta de conciencia y otros
motivos) no cumplen con declarar ni pagar sus deudas tributarias en las
condiciones y plazos establecidos, incurriendo en incrementos
voluminosos de su deuda debido a las multas, recargos, intereses y
reajustes, capitalización de intereses así como los gastos y costas; lo
que convierte en la mayoría de los casos en una deuda impagable en el
marco del Régimen General o normal; por lo que la Administración
Tributaria en coordinación con el Congreso y/o el Poder Ejecutivo, se
ven en la necesidad imperiosa de aplicar la estrategia del sinceramiento
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de las deudas tributarias, mecanismo que elimina todos los importes
adicionales a la deuda insoluta y mediante el pago de un interés muy
reducido permite a los deudores tributarios realizar aplazamientos y/o
fraccionamientos de sus deudas tributarias.
Esta es una medida que permite, por un lado a las empresas reactivarse
y mantenerse en el mercado y por otro lado le permite a la
Administración Tributaria cumplir su facultad de recaudar los tributos y
obtener los ingresos que necesita el Tesoro Público para aplicarlos a los
programas de desarrollo que benefician a la colectividad.
La Administración Tributaria con el objetivo de cumplir con la
recaudación de los tributos, tal vez no en las condiciones favorables,
pero sin embargo la eficacia de las estrategias podrá permitir
incrementar los niveles de ingreso en la recaudación de tributos, para
poder orientarlo al desarrollo del país a través de la distribución
equitativa de los recursos monetarios en las actividades de salud,
educación, seguridad, vivienda, transportes y otros Sectores que son de
responsabilidad del Estado.
Ante los problemas mencionados el investigador después de haber
analizado el sistema tributario nacional ha determinado las siguientes
propuestas para mejorar la recaudación tributaria del estado y son las
siguientes:
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1. Ataque frontal contra la evasión, y una lucha frontal contra el
contrabando y la subvaluación:
Hacer un esfuerzo decidido para poder recuperar la deuda que está
en cobranza coactiva y ser mucho más acuciosos en la detección y
sanción de los delitos tributarios y aduaneros.
a) Contra la evasión.- Será frontal sí; la superintendencia
nacional de administración tributaria (SUNAT) duplicara el
número de sus operativos de fiscalización tributaria para
luchar contra la evasión de impuestos.
Esto quiere decir, duplicar los operativos de fiscalización
para llegar a tener más recursos permanentes. Se tendrá
una gama de aspectos en la SUNAT, la cual será
fortalecida y se darán más acciones de control.
Combatir la evasión, que es muy alta y donde el 50% del
impuesto a la renta se evade y no se paga; además, hay un
conjunto muy grande de trabajadores independientes que
no pagan impuestos, siendo el objetivo del fortalecimiento
de la SUNAT darle mayor efectividad a sus intervenciones.
b) Contra el contrabando y la subvaluación.- Será frontal,
dado que constituye el 3% de las importaciones que realiza
el país. Ejecutar una lucha frontal contra el contrabando
siendo el rol importante de las fuerzas armadas y la Policía
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Nacional del Perú cuidar las fronteras que son unas
coladeras.
2. Modificar la norma VII del código tributario:
Sobre calificación económica del hecho imponible (primacía de la
realidad), lo que se refiere a la elusión tributaria.
Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la
superintendencia nacional de administración tributaria (Sunat)
tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas
que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores
tributarios.
3. Que prime lo económico sobre lo legal:
Para que haya menor posibilidad de elusión de las obligaciones
tributarias que existen, dado que mediante el empleo de ley, el
contribuyente busca la manera de pagar menos impuesto o de
eludir la carga tributaria, no pagándolos. Puede ser por engaños,
errores, u omisiones en las declaraciones o cualquier otro acto del
que se tenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco.
Buscando que prime lo económico y lograr beneficios económicos
tales como:
Cumplir con los intereses monetarios de los inversionistas al
retribuirlos con dividendos justos sobre la inversión realizada.
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Cubrir los pagos a acreedores por intereses sobre préstamos
concedidos.
Mantener el capital a valor presente.
Obtener beneficios arriba de los intereses bancarios para
repartir utilidades a inversionistas.
Reinvertir en el crecimiento de la empresa.
4. Atacar frontalmente todas las prácticas de tercerizar las
empresas y/o trabajar con compañías vinculadas en manos de
testaferros a las que se les traspasa el pasivo tributario y a las
cuales es difícil luego cobrar:
Testaferro: Práctica que se relaciona con aquella persona que
figura como titular de un activo financiero pese a que la propiedad
real pertenezca a otro.
Esto implica ampliar las sanciones penales en los casos de
simulación o provocación de insolvencia patrimonial y hay muchos
casos en este sentido.
Para determinar el incremento patrimonial no justificado, se
verificará, previamente, la documentación presentada por el
obligado, a fin de establecer si los fondos provenientes de rentas e
ingresos percibidos en el ejercicio o en períodos anteriores fueron
usados para la adquisición de bienes y/o la realización de
consumos en el ejercicio fiscalizado.
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Según el ente fiscal, de acuerdo con el artículo 52 de la Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se presume
que los incrementos patrimoniales cuyo origen no puedan ser
justificados por el deudor, constituyen renta neta no declarada por
éste. Agrega que la Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria podrá practicar la determinación de la
obligación, basándose en la presunción de renta neta por
incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado.
5. Incremento en las labores de fiscalización y la agilización de
procesos de cobranza masiva y selectiva:
Para ello es necesario un fortalecimiento institucional de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria,
que va a entrar en reforma para poder llevar adelante las medidas
que tiene que llevar para ser mucho más ágil y efectiva en la
recaudación y la administración tributaria, tiene que haber una
actividad muy proactiva de Superintendencia Nacional de Aduanas
y Administración Tributaria, realizar un mayor control a los
trabajadores independientes y así se dará un incremento en las
labores de fiscalización y la agilización de procesos de cobranza
masiva y selectiva.
a) Incremento en las labores de fiscalización
Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera
sea su origen y naturaleza a nivel nacional.
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Revisando las declaraciones juradas presentadas hechos
gravados que no hayan sido declarados.
Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de
aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados,
almacenes fiscales, terminales de almacenamiento,
consignatarios y medios de transporte utilizados en el
tráfico internacional de personas, mercancías u otros.
Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la
defraudación de rentas de aduanas, la defraudación
tributaria, el tráfico ilícito de mercancías.
Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de
calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías,
excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de
determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y
los derechos que le son aplicables.
b) Agilización de procesos de cobranza masiva y selectiva
Los esfuerzos de cobranza deben ser sostenidos, de modo que
la recaudación sea creciente y de alguna manera predecible.
En cuanto a la recaudación y cobranza, se tendría que
implementar la cobranza coactiva vía aliados y en
carreteras.
Para agilizar la recaudación, se debería iniciar la
fiscalización y cobranza coactiva de canales de televisión,
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casinos, empresas de telecomunicaciones, etc. todos,
conocidos dentro de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria que deben impuestos
y por alguna "argucia política" no son cobrados
coactivamente.
La mejora en la cobranza de tributos busca incrementar la
recaudación y la base tributaria, maximizando el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, fortaleciendo
la cultura tributaria en la población y, generando una mayor
percepción de riesgo en el contribuyente impuntual.
La consecuencia es una mayor base tributaria, deseable no
sólo para incrementar la recaudación, sino para hacerla
sostenible en el tiempo.
6. Fortalecimiento institucional de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y Administración Tributaria:
Que va a entrar en reforma para poder llevar adelante las medidas
para ser mucho más ágil y efectiva en la recaudación y la
administración tributaria de nuestro país.
Objetivo estratégico: Reducir el incumplimiento tributario
Presión tributaria
Incumplimiento del IGV
Tasa de morosidad
Nivel de contrabando
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración
Tributaria viene desarrollando los mayores esfuerzos para que los
indicadores de recaudación establecidos vayan en aumento y
también se están realizando importantes acciones en cada uno de
los ámbitos para mejorar su gestión.
7. El rol del congreso y de la comisión de economía:
Es fundamental para poder llevar adelante el conjunto de normas
que buscan lograr mayores ingresos fiscales.
a) Aumentar sostenidamente los ingresos fiscales:
Ataque frontal contra la evasión (IGV: 35%, IR: 50%)
Reducción del contrabando y la subvaluación
Recuperación de deuda en cobranza.
Detección y sanción efectiva al delito tributario y fraude
aduanero
Mejora de los servicios al contribuyente y usuario
aduanero
b) Mayor carga tributaria a la minería sin desalentar su
competitividad internacional para seguir atrayendo
inversiones.
c) Ampliación de la base tributaria reduciendo la elevada
evasión (un poco mayor a 35% en el IGV y cerca de 50% en
el Impuesto a la Renta). Reducción del contrabando (cerca
de 3% de las importaciones).
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8. Ampliar y focalizar la cobertura a sectores con altos niveles de
evasión:
En lo que se refiere a los sistemas de pago adelantado del IGV e
informalidad como servicios, construcción y algunos sectores
primarios con cierto nivel de agregación de valor, pero con alto
nivel de evasión.
El procedimiento consiste en determinar el nivel de lo que debería
pagar cada contribuyente de acuerdo a su actividad y a algunos
índices como el capital invertido y el nivel de ventas, para luego
fiscalizar por actividad a aquellos que más alejados estén de dicho
nivel. Los que superan el nivel de tributación promedio se dejarían
casi sin control, induciendo a los incumplidores a tener un nivel de
tributación mayor y reduciendo la desviación estándar.
Las actividades informales reducen la base impositiva, con lo cual
impiden un financiamiento sostenible de bienes públicos y de
protección social.
9. Aumentar las sanciones penales en supuestos de simulación,
en casos como los de utilización de “facturas falsas”:
Previstas en el mercado por inescrupulosos proveedores a fin de
generar “gastos” inventados. Sabemos que quien ofrece el
producto “factura falsa” no se concibe un sujeto que ayuda a
perpetrar un delito, pues considera que solo hace el contacto de
quien emite la factura falsa con quien la utiliza. En tal sentido, el
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combate a las facturas falsas es una prioridad en el la lucha contra la
evasión.
Lo que se recuerda con ello es que la fiscalía considera la prueba
insuficiente para iniciar un caso, otras veces se inician los
procesos, pero demoran más de cinco años y la sentencia apenas
llega al año, es decir, no hay cárcel efectiva.
Además, se les impone una multa que nunca tiene cómo pagar.
Y lo común que normalmente a quien se castiga es a la persona que fue
utilizada y no a las personas que conforman las mafias organizadas.
La sanción que se estipula es una multa, el 0.6% de los ingresos
netos del contribuyente, de encontrarse en el régimen general dicha
multa no puede ser menor de 10% UIT ni mayor a 25 UIT. por otro
lado, de verificarse el dolo puede ser sancionado con pena privativa
de la libertad de 5 a 8 años.
10. Incremento en las labores de control y cobranzas masivas y
selectivas:
Se tendrá un mayor control a los trabajadores independientes y se
dará un incremento en las labores de fiscalización y la agilización de
procesos de cobranza masiva y selectiva, en particular la intervención
a importadores y almacenes, al control del fraude aduanero.
Para ello es necesario un fortalecimiento institucional de la Sunat que
va a entrar en reforma para poder llevar adelante las medidas que
tiene que llevar para ser mucho más ágil y efectiva en la recaudación y
la administración tributaria de nuestro país.
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ANALISIS DE LOS REGIMENES TRIBUTARIOS QUE RIGEN
EL ACCIONAR DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
Objetivo Especifico N° 02
El Régimen de Promoción y Formalización de las MYPES se aplica a
todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad
privada, que presten servicios en las Micro y Pequeñas Empresas, así
como a sus conductores y empleadores.
Los trabajadores contratados al amparo de la legislación anterior
continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su
celebración.
No están incluidos en el ámbito de aplicación laboral los trabajadores
sujetos al régimen laboral común, que cesen después de la entrada en
vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y sean inmediatamente
contratados por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un
(1) año desde el cese.
Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la
formalización y desarrollo de las Micro y Pequeña Empresa, y mejorar
las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza
laboral de los trabajadores de las mismas.
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Incluye los siguientes derechos:
MICRO EMPRESA
PEQUEÑA EMPRESA
Remuneración Mínima Vital (RMV) Remuneración Mínima Vital (RMV)
Jornada de trabajo de 8 horas Jornada de trabajo de 8 horas
Descanso semanal y en días
feriados
Descanso semanal y en días
feriados
Remuneración por trabajo en
sobretiempo
Remuneración por trabajo en
sobretiempo
Descanso vacacional de 15 días
calendarios
Descanso vacacional de 15
días calendarios
Cobertura de seguridad social en
salud a través del SIS (SEGURO
INTEGRAL DE SALUD)
Cobertura de seguridad social en
salud a través del ESSALUD
Cobertura Previsional Cobertura Previsional
Indemnización por despido de 10
días de remuneración por año de
servicios (con un tope de 90
días de remuneración)
Indemnización por despido de 20
días de remuneración por año de
servicios (con un tope de 120
días de remuneración)
Cobertura de Seguro de Vida y
Seguro Complementario de trabajo
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de Riesgo (SCTR)
Derecho a percibir 2
gratificaciones al año (Fiestas
Patrias y Navidad)
Derecho a participar en las
utilidades de la empresa
Derecho a la Compensación por
Tiempo de Servicios (CTS)
equivalente a 15 días de
remuneración por año de servicio
con tope de 90 días de
remuneración.
Derechos colectivos según las
normas del Régimen General de la
actividad privada.
RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA MICROEMPRESA
El Régimen semi-contributivo del SIS (Sistema Integral de Salud) es
aplicable exclusivamente a las microempresas.
La afiliación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al
Régimen Semi-contributivo del SIS comprenderá a sus
derechohabientes.
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Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado (50%)
condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o
reinscripción vigente del Registro Nacional de la Micro y Pequeña
Empresa (REMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes.
El régimen permite acceder al listado priorizado de Intervenciones
Sanitarias de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que
reciban financiamiento del SIS, establecido en el Decreto Supremo N°
004-2007-SA.
SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES
Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario, para
los trabajadores y conductores de la Microempresa que se encuentra
bajo el alcance de la Ley N° 28015 y sus modificatorias.
Sólo podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores
y conductores de la microempresa. No están comprendidos en los
alcances de la Ley los trabajadores que se encuentren afiliados o sean
beneficiarios de otro régimen provisional.
El aporte mensual de cada afiliado será establecido mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual
será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración
Mínima Vital correspondiente, sobre la base de las doce (12)
aportaciones al año.
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71
Se crea la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones
Sociales en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad
acumulados, la cual estará a cargo de una AFP, compañía de seguros
o entidad bancaria.
El Estado también está obligado a aportar al SISTEMA DE
PENSIONES SOCIALES, lo que hará anualmente, por un monto
equivalente a la suma de los aportes obligatorios mensuales realizados
por los afiliados.
Se crea el Registro Individual del afiliado al SISTEMA DE PENSIONES
SOCIALES en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad
acumulados, la cual estará a cargo de la Oficina Nacional Previsional
(ONP).
Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando
cumplan los sesenta y cinco (65) años de edad y hayan realizado
efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de
Pensiones Sociales.
El monto de la pensión de jubilación se calculará en función al capital
acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización del Afiliado y del
aporte realizado por el Estado y su rentabilidad.
Para percibir pensión de invalidez se requiere una declaración de
incapacidad permanente por parte del ESSALUD o Ministerio de Salud.
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Son Pensiones de Sobrevivencia las de viudez y de orfandad, las
mismas que se generan:
- Por el fallecimiento de un afiliado con derecho a pensión de
jubilación o que de haberse declarado inválido hubiere generado
derecho a pensión de invalidez; y
- Por el fallecimiento de un pensionista de jubilación o de invalidez.
No están incluidos en el ámbito de aplicación laboral los trabajadores
sujetos al régimen laboral común, que cesen después de la entrada en
vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y sean inmediatamente
contratados por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un (1)
año desde el cese.
La afiliación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al
Régimen Semi-contributivo del SIS comprenderá a sus derechohabientes.
En el caso de las Pequeñas Empresas la cobertura de seguridad social en
salud es a través del ESSALUD.
Dato Importante
Las Micro Empresas que deseen afiliar a sus trabajadores y conductores al
Régimen Semi-contributivo del SIS, cuyo costo será parcialmente
subsidiado por el Estado (50%), deberán presentar anualmente su
certificado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de la
Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, y a la relación de trabajadores, conductores y sus
derechohabientes.
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Los sujetos exonerados del ITAN no se encuentran obligados a presentar
la declaración del impuesto.
Constitución de empresas en línea (72 horas).
CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS EN LÍNEA
El estado ha implementado un Sistema de Constitución de Empresas en
línea que permite que el trámite concluya en un plazo de no mayor de 72
horas.
ACCESO AL FINANCIAMIENTO
El Estado promueve el acceso de la MYPE al mercado financiero y al
mercado de capitales, fomentando la expansión, solidez y
descentralización de dichos mercados
OTROS INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN
Se ha incorporado a las Micro y Pequeñas Empresas como beneficiarios de
la Ley N° 29152 (Ley que establece la implementación y el funcionamiento
del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad –
FIDECOM). Parte de los recursos de FIDECOM se asignan
preferentemente al financiamiento de programas de capacitación de los
trabajadores y conductores de las Micro y Pequeñas Empresas que
fortalezcan su capacidad de generación de conocimientos tecnológicos
para la innovación de productos, servicios y otros.
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DEPRECIACIÓN ACELERADA PARA LAS PEQUEÑAS EMPRESAS
Las Pequeñas Empresas podrán depreciar el monto de las adquisiciones
de bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la
realización de la actividad generadora de rentas gravadas; en el plazo de 3
años.
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA
RENTA (RER)
Cuota Mensual: 1.5% de sus ingresos netos mensuales.
Libros y Registros Contables: Registro de Ventas y Registro de Compras.
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA
RENTA
Contabilidad del Régimen General del Impuesto a la Renta:
Si usted percibe rentas de tercera categoría y sus Ingresos brutos anuales
no superan las 150 UIT deberá llevar como mínimo un Registro de Ventas,
un Registro de Compras y un Libro Diario de Formato Simplificado, caso
contrario deberán llevar contabilidad completa.
Depreciación acelerada para las pequeñas empresas.
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MODIFICACIONES AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA
RENTA (RER)
CRITERIOS PARA EL ACOGIMIENTO Y PERMANENCIA EN EL RER:
No estarán comprendidas en el Régimen Especial las personas naturales,
sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas
domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes
supuestos:
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable los ingresos
netos superen los S/.525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100
Nuevos Soles)
Cuando el valor de los activos fijos afectados a la actividad, con
excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000(Ciento
Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles)
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de
sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere
los S/.525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles)
Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera
categoría con personal afectado a actividad mayor a 10 (diez) personas.
CUOTA APLICABLE AL RER
Si se acoge al Régimen Especial de Renta (RER) pagará una cuota
mensual de 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos
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mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría (el pago de
esta cuota mensual es de carácter cancelatorio).
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) están obligados
a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo a las
normas vigentes sobre el particular.
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA
RENTA (RER)
CONTABILIDAD DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA
RENTA
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos
anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro
de Ventas, un Registro de Compras y un Libro de Diario Formato
simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los demás perceptores de Rentas de Tercera Categoría están obligados a
llevar contabilidad completa.
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RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE LA ENCUESTA
Objetivo Especifico N° 03
La presente investigación demostrará la incidencia en el Aspecto Económico y
Financiero producto de la aplicación del Sistema Tributario Nacional en la
Empresa “Maquiservice Servicios Generales S.A.C.” Para tal fin se aplicó una
encuesta a diez trabajadores de la Empresa que laboran en las Oficinas de:
Gerencia General, Departamento de Finanzas, Área de Tesorería, Unidad
Técnica de Contabilidad y la Oficina de Presupuestos. Los resultados obtenidos
se muestran a continuación:
N° 01: ¿CONSIDERA QUE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA CONTRIBUYE
AL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA NACIONAL?
CUADRO N.- 01
CONOCIMIENTO NÚMERO PORCENTAJE %
SI 10 100
NO 0 0
TOTAL 10 100
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GRÁFICO 01:
GRADO DE PERCEPCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO DE LA
ECONOMIA NACIONAL POR PARTE DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA.
Fuente: Encuesta Aplicada
Elaboración: El Autor
DESCRIPCIÓN
La totalidad de los trabajadores encuestados en la Empresa tienen la percepción
que la Micro y Pequeña Empresa contribuye al desarrollo de la Economía
Nacional.
100%
0%
SI NO
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N° 02: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE LA EMPRESA MAQUISERVICE
SERVICIOS GENERALES SAC ESTÁ INSCRITA AL REGISTRO NACIONAL DE
LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA?
CUADRO N.- 02
CONOCIMIENTO NÚMERO PORCENTAJE %
SI 8 80 NO 2 20
TOTAL 10 100
GRÁFICO 02:
CONOCIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA EN EL
REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Fuente: Encuesta Aplicada
Elaboración: El Autor
DESCRIPCIÓN
Respecto al cumplimiento en la inscripción en el Registro por parte de la Empresa
en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, el 80% de los
trabajadores afirmó tener conocimiento y un 20% manifestó no tener
conocimiento.
80%
20%
SI NO
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N° 03: ¿TIENE CONOCIMIENTO ACERCA DEL REGISTRO AL PLAME Y
T- REGISTRO DEL PERSONAL QUE LABORA EN LA EMPRESA?
CUADRO N.- 03
CONOCIMIENTO NÚMERO PORCENTAJE %
SI 8 80 NO 2 20
TOTAL 10 100
GRÁFICO 03:
CONOCIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL PLAME Y T-REGISTRO DEL
PERSONAL QUE LA LABORA EN LA EMPRESA
Fuente: Encuesta Aplicada
Elaboración: El Autor
DESCRIPCIÓN
Respecto al cumplimiento en la inscripción de los datos del personal en el T-
Registro y Plame, el 80% de los trabajadores afirmó tener conocimiento y un 20%
manifestó no tener conocimiento.
80%
20%
SI NO
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N° 04: ¿CONOCE ACERCA DEL RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESA?
CUADRO N.- 04
CONOCIMIENTO NÚMERO PORCENTAJE %
SI 8 80 NO 2 20
TOTAL 10 100
GRÁFICO 04:
GRADO DE CONOCIMIENTO DEL REGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESA
Fuente: Encuesta Aplicada
Elaboración: El Autor
DESCRIPCIÓN
Respecto al grado de conocimiento del Régimen Laboral de la Micro y Pequeña
Empresa, el 80% de los trabajadores afirmó tener conocimiento y un 20%
manifestó no tener conocimiento.
80%
20%
SI NO
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N° 05: ¿CONOCE ACERCA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA?
CUADRO N.- 05
CONOCIMIENTO NÚMERO PORCENTAJE %
SI 8 80
NO 2 20 TOTAL 10 100
GRÁFICO 05:
GRADO DE CONOCIMIENTO DEL REGIMEN DE SALUD PARA LA MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESA
Fuente: Encuesta Aplicada
Elaboración: El Autor
DESCRIPCIÓN
Respecto al grado de conocimiento del Régimen de Salud para la Micro y
Pequeña Empresa, el 80% de los trabajadores afirmó tener conocimiento y un
20% manifestó no tener conocimiento.
80%
20%
SI NO
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N° 06: ¿CONOCE ACERCA DEL SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES PARA
LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA?
CUADRO N.- 06
CONOCIMIENTO NÚMERO PORCENTAJE %
SI 8 80 NO 2 20
TOTAL 10 100
GRÁFICO 06:
GRADO DE CONOCIMIENTO DEL SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES
PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Fuente: Encuesta Aplicada
Elaboración: El Autor
DESCRIPCIÓN
Respecto al grado de conocimiento del Sistema de Pensiones Sociales para la
Micro y Pequeña Empresa, el 80% de los trabajadores afirmó tener conocimiento
y un 20% manifestó no tener conocimiento.
80%
20%
SI NO
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N° 07: ¿CONOCE ACERCA DEL SISTEMA DE CONSTITUCIÓN DE
EMPRESAS EN LÍNEA PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA?
CUADRO N.- 07
CONOCIMIENTO NÚMERO PORCENTAJE %
SI 8 80 NO 2 20
TOTAL 10 100
GRÁFICO 07:
GRADO DE CONOCIMIENTO DEL SISTEMA DE CONSTITUCIÓN DE
EMPRESAS EN LÍNEA PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Fuente: Encuesta Aplicada
Elaboración: El Autor
DESCRIPCIÓN
Respecto al grado de conocimiento del Sistema de Constitución de Empresas en
línea para la Micro y Pequeña Empresa, el 80% de los trabajadores afirmó tener
conocimiento y un 20% manifestó no tener conocimiento.
80%
20%
SI NO
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N° 08: ¿TIENE CONOCIMIENTO ACERCA DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY
N.- 29512 LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL
FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PARA
LA COMPETITIVIDAD – FIDECOM?
CUADRO N.- 08
CONOCIMIENTO NÚMERO PORCENTAJE %
SI 8 80
NO 2 20
TOTAL 10 100
GRÁFICO 08:
GRADO DE CONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY N.- 29512
LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL
FONDO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PARA LA COMPETITIVIDAD
Fuente: Encuesta Aplicada
Elaboración: El Autor
DESCRIPCIÓN
Respecto al grado de conocimiento de los beneficios de la Ley N.- 29512 Ley que
establece la implementación y el funcionamiento del fondo de investigación y
desarrollo para la competitividad, el 80% de los trabajadores afirmó tener
conocimiento y un 20% manifestó no tener conocimiento.
80%
20%
SI NO
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N° 09: ¿CONOCE Y EJECUTA LA DEPRECIACIÓN ACELERADA PARA LA
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA?
CUADRO N.- 09
CONOCIMIENTO NÚMERO PORCENTAJE %
SI 10 100
NO 0 0
TOTAL 10 100
GRÁFICO 09:
GRADO DE CONOCIMIENTO DE LA APLICABILIDAD DE LA DEPRECIACIÓN
ACELERADA PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Fuente: Encuesta Aplicada
Elaboración: El Autor
DESCRIPCIÓN
La totalidad de los trabajadores encuestados en la Empresa tienen conocimiento
de aplicabilidad de la depreciación acelerada para la Micro y Pequeña Empresa.
100%
0%
SI NO
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N° 10: ¿CONOCE Y UTILIZA EL FONDO DE NEGOCIACIÓN DE FACTURAS
DE IMPLEMENTADO POR LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE
DESARROLLO- COFIDE?
CUADRO N.- 10
CONOCIMIENTO NÚMERO PORCENTAJE %
SI 8 80
NO 2 20
TOTAL 10 100
GRÁFICO 10:
GRADO DE CONOCIMIENTO Y OPERATIVIDAD DEL FONDO DE
NEGOCIACIÓN DE FACTURAS DE IMPLEMENTADO POR LA
CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO- COFIDE
Fuente: Encuesta Aplicada
Elaboración: El Autor
DESCRIPCIÓN
Respecto al grado de conocimiento y operatividad del Fondo de Negociación de
Facturas de implementado por la Corporación Financiera de Desarrollo, el 80% de
los trabajadores afirmó tener conocimiento y un 20% manifestó no tener
conocimiento.
80%
20%
SI NO
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N° 11: ¿CONOCE Y OPERA LA ALÍCUOTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
APLICABLE A LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS PARA LA PEQUEÑA Y
MICRO EMPRESA?
CUADRO N.- 11
CONOCIMIENTO NÚMERO PORCENTAJE %
SI 10 100
NO 0 0
TOTAL 10 100
GRÁFICO 11:
GRADO DE CONOCIMIENTO DE LA APLICABILIDAD DE LA ALÍCUOTA DEL
IMPUESTO A LA RENTA APLICABLE A LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS
PARA LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA
Fuente: Encuesta Aplicada
Elaboración: El Autor
DESCRIPCIÓN
La totalidad de los trabajadores encuestados en la Empresa tienen conocimiento
de aplicabilidad de la alícuota del Impuesto a la Renta aplicable a los Regímenes
Tributarios para la Pequeña y Micro Empresa.
100%
0%
SI NO
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N° 12: ¿CONOCE ACERCA DE LOS LIBROS CONTABLES QUE DEBEN
LLEVAR LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO
A LA RENTA?
CUADRO N.- 12
CONOCIMIENTO NÚMERO PORCENTAJE %
SI 10 100
NO 0 0
TOTAL 10 100
GRÁFICO 12:
GRADO DE CONOCIMIENTO DE LOS LIBROS CONTABLES QUE DEBEN
LLEVAR LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO
A LA RENTA
Fuente: Encuesta Aplicada
Elaboración: El Autor
DESCRIPCIÓN
La totalidad de los trabajadores encuestados en la Empresa tienen conocimiento
de aplicabilidad de los libros contables que deben llevar los contribuyentes del
Régimen General del Impuesto a la Renta.
100%
0%
SI NO
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N° 13: ¿CONOCE ACERCA DE LA DETERMINACIÓN DE LA INCIDENCIA
ECONÓMICA Y FINANCIERA PRODUCTO DE LA APLICACIÓN DEL
SISTEMA TRIBUTARIO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA?
CUADRO N.- 13
CONOCIMIENTO NÚMERO PORCENTAJE %
SI 10 100
NO 0 0 TOTAL 10 100
GRÁFICO 13:
GRADO DE CONOCIMIENTO DETERMINACIÓN DE LA INCIDENCIA
ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL SISTEMA TRIBUTARIO APLICADO A LA
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA.
Fuente: Encuesta Aplicada
Elaboración: El Autor
DESCRIPCIÓN
La totalidad de los trabajadores encuestados en la Empresa tienen conocimiento
de la incidencia económica y financiera de la aplicación del Sistema Tributario a
la Micro y Pequeña Empresa.
100%
0%
SI NO
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N° 14: ¿INFORMA, INTERPRETA Y FUNDAMENTA OPORTUNAMENTE A LA
ALTA DIRECCIÓN ACERCA LA INCIDENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
LA APLICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO APLICADO A LA MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESA?
CUADRO N.- 14
CONOCIMIENTO NÚMERO PORCENTAJE %
SI 10 100
NO 0 0
TOTAL 10 100
GRÁFICO 14:
GRADO DE COMUNICACIÓN OPORTUNA A LA ALTA DIRECCIÓN ACERCA
LA INCIDENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA APLICACIÓN DEL
SISTEMA TRIBUTARIO APLICADO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA.
Fuente: Encuesta Aplicada
Elaboración: El Autor
DESCRIPCIÓN
La totalidad de los trabajadores encuestados en la Empresa tienen conocimiento
de la información contable acerca la incidencia económica y financiera de la
aplicación del sistema tributario aplicado a la micro y pequeña empresa.
100%
0%
SI NO
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92
N° 15: ¿CONSIDERA QUE LA LABOR QUE DESARROLLA LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DEBE ESTAR DIRIGIDA A AUMENTAR LA BASE TRIBUTARIA Y
DE FORMALIZACIÓN DE LOS COMERCIALES NO FORMALES?
CUADRO N.- 15
CONOCIMIENTO NÚMERO PORCENTAJE %
SI 10 100
NO 0 0
TOTAL 10 100
GRÁFICO 15:
GRADO DE PERCEPCIÓN DE LA LABOR QUE DESARROLLA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA EN AUMENTAR LA BASE TRIBUTARIA Y DE FORMALIZACIÓN
DE LOS COMERCIALES NO FORMALES.
Fuente: Encuesta Aplicada
Elaboración: El Autor
DESCRIPCIÓN
La totalidad de los trabajadores encuestados en la Empresa consideran que la
labor que desarrolla la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración
Tributaria debe estar dirigida a aumentar la base tributaria y a la formalización de
los comerciales no formales.
100%
0%
SI NO
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CUADRO N.- 16
EMPRESA "MAQUISERVICE SERVICIOS GENERALES S.A.C"
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31.12.2012
(SIN
BENEFICIO)
ACTIVO PASIVO
Activo Corriente
Pasivo Corriente
S/.
%
S/.
%
Efectivo y Equivalentes de Efectivo 66,829.82
25.96
Obligaciones Tributarias
30,976.74
12.03
Cuentas por Cobrar Comerciales
13,000.00
5.05
Cuentas por Pagar Comerciales 23,600.00
9.17
Existencias
4,500.00
1.75
Beneficios Sociales por Pagar 47,715.25
18.53
Total Activo Corriente 84,329.82 32.75 Total Pasivo Corriente 102,291.99
39.73
Activo no Corriente
Pasivo no Corriente
No Existe
0.00
0.00
Terreno
40,000.00
15.54
Construcción
75,000.00
29.13
Total Pasivo 102,291.99
39.73
Maquinaria
47,000.00
18.25
Equipos Diversos
27,000.00
10.49
Patrimonio
Depreciación Acumulada
-15,850.00
-6.16
Capital
149,000.00
57.87
Utilidad del ejercicio
6,187.83
2.40
Total Activo No Corriente 173,150.00 67.25 Total Patrimonio 155,187.83
60.27
TOTAL ACTIVO 257,479.82 100.00 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 257,479.82
100.00
Fuente: MAQUISERVICE SERVICIOS GENERALES S.A.C
Elaboración: El Autor
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CUADRO N.- 17
EMPRESA "MAQUISERVICE SERVICIOS GENERALES S.A.C"
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31.12.2012
(CON
BENEFICIO)
ACTIVO
PASIVO
Activo Corriente
Pasivo Corriente
S/.
%
S/.
%
Efectivo y Equivalentes de Efectivo 76,901.25
30.16
Obligaciones Tributarias
30,267.99
11.87
Cuentas por Cobrar Comerciales
13,000.00
5.10
Cuentas por Pagar Comerciales 23,600.00
9.26
Existencias
4,500.00
1.76
Beneficios Sociales por Pagar 7,875.00
3.09
Total Activo Corriente 94,401.25 37.02 Total Pasivo Corriente 61,742.99
24.21
Activo no Corriente
Pasivo no Corriente
No Existe
0.00
0.00
Terreno
40,000.00
15.69
Construcción
75,000.00
29.41
Total Pasivo 61,742.99
24.21
Maquinaria
47,000.00
18.43
Equipos Diversos
27,000.00
10.59
Patrimonio
Depreciación Acumulada
-28,414.20
-11.14
Capital
149,000.00
58.43
Utilidad del ejercicio
44,244.06
17.35
Total Activo No Corriente 160,585.80 62.98 Total Patrimonio 193,244.06
75.79
TOTAL ACTIVO 254,987.05 100.00 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 254,987.05
100.00
Fuente: MAQUISERVICE SERVICIOS GENERALES S.A.C
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EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO
DETALLE MYPE NO- REG. MYPE VARIACIÓN
Efectivo Y Equivalentes de Efectivo 76,901.25 66,829.82 10,071.43
TOTAL EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 76,901.25 66,829.82 10,071.43
RAZONES DE LIQUIDEZ
LIQUIDEZ CORRIENTE
ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE
DETALLE MYPE NO- REG. MYPE VARIACIÓN
LIQUIDEZ CORRIENTE 1.53 0.82 0.70
APALANCAMIENTO FINANCIERO
PASIVO TOTAL ACTIVO TOTAL
DETALLE MYPE NO- REG. MYPE VARIACIÓN
APALANCAMIENTO FINANCIERO 0.24 0.40 -0.16
RENDIMIENTO SOBRE LA INVERSIÓN
UTILIDAD DEL PERIODO ACTIVO TOTAL
DETALLE MYPE NO- REG. MYPE VARIACIÓN
REND. SOBRE INVERS. 0.17 0.02 0.15
RENDIMIENTO SOBRE EL PATRIMONIO
UTILIDAD DEL PERIODO PATRIMONIO
DETALLE MYPE NO- REG. MYPE VARIACIÓN
RENDIMIENTO SOBRE EL PATRIMONIO 0.23 0.04 0.27
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ENDEUDAMIENTO PATRIMONIAL
PASIVO PATRIMONIO
DETALLE MYPE NO- REG. MYPE VARIACIÓN
ENDEUDAM PATRIM. 0.32 0.66 -0.34
CAPITAL DE TRABAJO
ACTIVO CORRIENTE - PASIVO CORRIENTE
DETALLE MYPE NO- REG. MYPE VARIACIÓN
CAPITAL DE TRABAJO 32,658.26 0.00 32,658.26
RENTABILIDAD OPERATIVA
DETALLE MYPE NO- REG. MYPE VARIACIÓN
RENTABILIDAD OPERATIVA 0.12 0.02 0.11
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CUADRO N.- 18
EMPRESA "MAQUISERVICE SERVICIOS GENERALES S.A.C"
ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES AL 31.12.2012 (SIN BENEFICIO)
S/.
%
VENTAS NETAS
360,000.00
100.00
(-)
COSTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 60,000.00
-16.67
UTILIDAD BRUTA 300,000.00
83.33
(-) GASTOS OPERATIVOS
290,695.00
-80.75
GASTOS ADMINISTRATIVOS 271,845.00
75.51
GASTOS DE VENTAS
15,850.00
4.40
GASTOS FINANCIEROS
3,000.00
0.83
UTILIDAD OPERATIVA 9,305.00
2.58
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES DL N.- 892
5%
465.25
-0.13
UTILIDAD IMPONIBLE 8,839.75
2.46
IMPUESTO A LA RENTA 30% 2,651.93
-0.74
UTILIDAD DEL EJERCICIO 6,187.83
1.72
Fuente: MAQUISERVICE SERVICIOS GENERALES S.A.C
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CUADRO N.- 19
EMPRESA "MAQUISERVICE SERVICIOS GENERALES S.A.C"
ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES AL 31.12.2012
(CON BENEFICIO)
S/.
%
VENTAS NETAS
360,000.00
100.00
(-)
COSTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 60,000.00
-16.67
UTILIDAD BRUTA 300,000.00
83.33
(-) GASTOS OPERATIVOS
236,794.20
-65.78
GASTOS ADMINISTRATIVOS 205,380.00
57.05
GASTOS DE VENTAS
28,414.20
7.89
GASTOS FINANCIEROS
3,000.00
0.83
UTILIDAD OPERATIVA 63,205.80
17.56
IMPUESTO A LA RENTA 30% 18,961.74
-5.267
UTILIDAD DISTRIBUIBLE 44,244.06
12.29
Fuente: MAQUISERVICE SERVICIOS GENERALES S.A.C
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ANALISIS DE LA SITUACIÓN FINANCIERA EN BASE A LA APLICACIÓN DE
RAZONES FINANCIERAS
1.- ANALISIS DEL EFECTIVO
DETALLE MYPE NO- REG. MYPE VARIACIÓN
Efectivo Y Equivalentes de Efectivo 76,901.25 66,829.82 10,071.43
TOTAL EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 76,901.25 66,829.82 10,071.43
Se llega a aprecia que existe un ahorro del efectivo en vista que de estar acogido
al régimen tributario y laboral para las micro y pequeñas empresas. De lo
contrario le hubiera significado una salida de dinero de S/. 10,071.43 para cumplir
con las obligaciones tributarias y laborales.
2.- RAZONES DE LIQUIDEZ CORRIENTE
ACTIVO CORRIENTE
PASIVO CORRIENTE
DETALLE MYPE NO- REG. MYPE VARIACIÓN
LIQUIDEZ CORRIENTE 1.53 0.82 0.70
Se puede apreciar la incidencia financiera favorable al contar con activos
corrientes líquidos para poder afrontar sus obligaciones a corto plazo respecto a si
no se hubiera acogido al régimen aplicable a la micro y pequeña empresa.
La variación favorable equivale 0.70 del ratio de liquidez.
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3.- CAPITAL DE TRABAJO
ACTIVO CORRIENTE- PASIVO CORRIENTE
DETALLE MYPE NO- REG. MYPE VARIACIÓN
CAPITAL DE TRABAJO 32,658.26 0.00 32,658.26
Se puede apreciar que le resulta favorable el régimen para la micro empresa, en
vista que cuenta con activos corrientes suficientes para afrontar sus obligaciones.
La variación positiva asciende a S/. 32,658.26. De no haber estado acogido al
régimen para mypes no contaría con capital de trabajo para continuar operando.
4.- APALANCAMIENTO FINANCIERO
PASIVO TOTAL
ACTIVO TOTAL
DETALLE MYPE NO- REG. MYPE VARIACIÓN
APALANCAMIENTO FINANCIERO 0.24 0.40 -0.16
Se puede apreciar que existe un indicador favorable de 0.24, pero en caso no se
haya acogido al régimen para mypes se hubiera duplicado las obligaciones
totales. La variación de 0.16, señala el incremento del pasivo.
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5.- RENDIMIENTO SOBRE LA INVERSIÓN
UTILIDAD DEL PERIODO
ACTIVO TOTAL
DETALLE MYPE NO- REG. MYPE VARIACIÓN
REND. SOBRE INVERS. 0.17 0.02 0.15
Este Ratio no señala la incidencia económica y financiera favorable del
acogimiento al régimen tributario y laboral para la micro y pequeña empresa. La
incidencia favorable es equivalente a 0.15. Se logra que los activos que posee la
empresa hayan sido optimizados y generen beneficios.
6.- RENDIMIENTO SOBRE EL PATRIMONIO
UTILIDAD DEL PERIODO
PATRIMONIO
DETALLE MYPE NO- REG. MYPE VARIACIÓN
RENDIMIENTO SOBRE EL PATRIMONIO 0.23 0.04 0.27
Muestra cuán eficiente ha sido la gestión al utilizar el patrimonio en la generación
de beneficios económicos a la organización. Se obtiene un ratio favorable de 0.27
al acogimiento al régimen para las micros y pequeñas empresas.
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7.- ENDEUDAMIENTO PATRIMONIAL
PASIVO
PATRIMONIO
DETALLE MYPE NO- REG. MYPE VARIACIÓN
ENDEUDAM PATRIM. 0.32 0.66 -0.34
Podemos apreciar que las obligaciones que tiene la empresa respecto al
patrimonio equivale a un 32%; pero de no estar acogido al régimen tributario y
laboral para la micro y pequeña empresa se incrementaría a un 66%. La variación
del 34% indica lo que la empresa se ha beneficiado con el mencionado
acogimiento.
8.- RENTABILIDAD OPERATIVA
DETALLE MYPE NO- REG. MYPE VARIACIÓN
RENTABILIDAD OPERATIVA 0.12 0.02 0.11
Muestra el beneficio económico obtenido respecto del total de los ingresos del
periodo. Podemos afirmar que a través del acogimiento al régimen tributario y
laboral de la micro y pequeña empresa se obtiene un mayor índice equivalente a
12% del total de los ingresos del ejercicio 2012.
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IV.- DISCUSIÓN
Los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, muestran la
incidencia económica y financiera favorable del régimen tributario y laboral para
la micro y pequeña empresa.
La Empresa “Maquiservice Servicios Generales” S.A.C ha tenido ingresos
netos anuales producto de la prestación de servicios de alquiler de maquinaria
y equipos de construcción equivalentes a S/ 360,000.00 (Trescientos sesenta
mil y/00 nuevos soles). La empresa ha tenido costos de prestación del servicio
ascendente a S/. 60,000 (Sesenta mil y/00 nuevos soles).
Los resultados se muestran de manera comparativa bajo la figura que la
empresa no se encuentre acogida al régimen de la micro y pequeña empresa.
De los resultados obtenidos podemos afirmar que el régimen es favorable
financiera y económicamente a la Empresa “Maquiservice Servicios Generales”
S.A.C en el ejercicio 2012. En vista que le significa un ahorro de efectivo
ascendente a S/. 10,071.43. Se llega a determinar que al 31 de Diciembre del
ejercicio 2012 existe un capital de trabajo para continuar trabajando por un
importe de S/. 32,658.26. De no estar acogido al régimen para micro empresas
no contaría con capital de trabajo.
La Empresa obtiene una utilidad neta de S/. 44,244.06. Lo cual
comparativamente es favorable en vista que de no estar acogido se obtendría
una disminución de la utilidad ascendente a S/. 38,056.23.
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Las obligaciones tributarias son presentadas y pagadas en su integridad por
parte de la Administración con una anterioridad de una semana a la fecha de
vencimiento de la declaración según cronograma aprobado por la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. La
empresa ha maximizado en la utilización de sus recursos económicos y
financieros.
Un ochenta por ciento de los trabajadores tiene conocimiento de los beneficios
del régimen tributario y laboral que cuenta la empresa al estar acogida como
micro empresa.
Así mismo la totalidad de los trabajadores encuestados de las Oficinas de:
Gerencia General, Departamento de Finanzas, Área de Tesorería, Unidad
Técnica de Contabilidad y la Oficina de Presupuestos consideran que la micro
empresa contribuye al desarrollo de la economía nacional.
Se tiene conocimiento pleno del escudo fiscal que representa la depreciación
acelerada de la maquinaria y equipo de la empresa.
El ochenta por ciento de los trabajadores encuestados afirmo tener
conocimiento acerca de la operatividad del Fondo de Negociación de Facturas
de implementado por la Corporación Financiera de Desarrollo. Este mecanismo
ayuda a la que la micro empresa pueda contar con capital de trabajo fresco
ante el descuento de facturas ante la entidad financiera señalada. La micro y
pequeña empresa no tiene un acceso integral a los sistemas de negociación de
títulos valores en las Entidades del Sistema Financiero Nacional por su poca
garantía de recuperación de los adelantos otorgados.
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Este es un punto muy favorable para el desarrollo de la Micro y Pequeña
Empresa.
La totalidad del personal encuestado reconoce la labor que realiza la
Administración Tributaria pero manifiestan que este esfuerzo debe estar
estrechamente relacionado a la captación de mayores contribuyentes, sobre
todo los comerciantes informales, incrementando de esta manera la base
tributaria y por ende la recaudación fiscal.
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IV.- CONCLUSIONES
1.- Mediante el Decreto Legislativo N.- 1086 se aprobó la Ley de Promoción de
la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña
Empresa (MYPE) y del acceso al Empleo Decente, la misma que tiene como
finalidad promover la competitividad, formalización y desarrollo de las micro
y pequeñas empresas.
2. La Micro y Pequeña Empresa cuenta con un Régimen Semi Contributivo del
Sistema Integral de Salud. Su costo será parcialmente subsidiado por el
Estado (50%) condicionado a la presentación anual del certificado de
inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de la Micro y
Pequeña Empresa (REMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, y a la relación de trabajadores, conductores y sus
derechohabientes.
3.- La Micro y Pequeña Empresa cuenta con un régimen favorable para la
provisión y cancelación de beneficios sociales a los trabajadores. Se crea el
Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo
de las Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute
efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las
mismas.
4.- La Incidencia Económica y Financiera es favorable para la Micro empresa
“Maquiservice Servicios Generales” S.A.C. Se determinó indicadores
positivos de rentabilidad y liquidez en el ejercicio 2012.
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5.- Los trabajadores de la Micro empresa “Maquiservice Servicios Generales”
S.A.C tienen un conocimiento mayoritario de la operatividad y de los
beneficios del régimen tributario y laboral aplicable.
6.- Los trabajadores encuestados son de la opinión que la Superintendencia
Nacional de Aduanas y Administración Tributaria debe abocar sus esfuerzos
en el Incremento de la Base Tributaria y no en la excesiva fiscalización y
presión a determinados sectores de la economía nacional.
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IV.- RECOMENDACIONES
1.- La Administración Tributaria debe realizar una mayor difusión entre los
micros y pequeños empresarios acerca de los beneficios tributarios y
laborales que tiene el Decreto Legislativo N.- 1086.
2.- Debe extenderse el beneficio del Semi contributivo del Sistema Integral de
Salud a otros tipos de contribuyentes emergentes de la economía; así como
la implementación de mecanismos de control eficientes.
3.- La Administración Tributaria y el Ministerio de Economía y Finanzas debe
determinar el impacto en la economía nacional del régimen laboral favorable
a la Micro y Pequeña Empresa.
4.- El profesional contable de la Micro empresa “Maquiservice Servicios
Generales” S.A.C, debe fundamentar con claridad acerca de los indicadores
económicos y financieros obtenidos y formular un plan de reinversión para el
periodo siguiente.
5.- Debe continuar con la capacitación y actualización al personal en lo que
concierne a la operatividad y de los beneficios del régimen tributario y laboral
a la Micro y Pequeña Empresa.
6.- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas debe
realizar esfuerzos para el Incremento del número de contribuyentes,
capacitar al micro empresario respecto de los beneficios del régimen
aplicable. Así como desarrollar campañas de concientización tributaria a
nivel nacional.
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VII.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1. Alva, M (2013). “Manual Práctico del Impuesto General a las Ventas”.
(1era Edición). Perú: Pacífico Editores S.A.C.
2. Arancibia M. (2013). “Manual del Código Tributario y de la Ley Penal
Tributaria. (1era Edición). Perú: Pacífico Editores S.A.C.
3. Breitner, L. (2010). “Contabilidad Financiera. Presentación de los
números a los inversores”. Barcelona: Bresca Editorial, SL.
4. Cueva, D. (2005). “Contabilidad y Finanzas para no Contadores”. (1era
Edición). Editorial Limusa. S.A. de CV. Grupo Noriega Editores. Balderas
95. México. DF.
5. Effio, F. (2013). “Sistema de Detracciones. Análisis y Aplicación
Práctica”. (1era Edición). Perú: Editorial Entrelíneas S.R.Ltda.
6. Fernández, A y Muñoz, M. (1997). “Contabilidad de gestión y excelencia
empresarial”. Barcelona: Editorial Ariel S.A.
7. Ferradas, J. (2000). “Enciclopedia Contable Tributaria”. Vol. I
Perú: Fidel Ramírez.
8. Gómez Ariza Felipe/Mosquera González Andrés Camilo. Tesis:
Análisis de gestión financiera para pequeños negocios en Bogotá
Caso: Barrio Prado Veraniego.
9. Hernández, R. y Fernández, C. (1998). “Metodología de la
Investigación”. (2da.edición). México: Mc Graw Hill.
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10. Oliver, E. (2012). “El proyecto de investigación y Tesis”. Escuela de
Contabilidad - UNT.
11. Picón & Asociados Asesores Tributarios. (2011). Normativa Tributaria.
Fascículo 6. Sistema de Detracciones. Lima.
12. Linkografía.
a. http://orientacion.sunat.gob.pe/
b. http://insc.s3.amazonaws.com/SPOTINFRACCYSANCIONES07081
2.pdf
c. http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/2012/Sistema-de-
Detracciones.pdf
d. http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_11080_63010.pdf
e. http://www.asesorempresarial.com/web/adjuntos-sumilla/2013-09-
01_FUSNKDI.pdf
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ANEXOS
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ANEXO 1
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ANEXO 2
ENCUESTA
EMPRESA “MAQUISERVICE SERVICIOS GENERALES S.A.C.”
TEMA:
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL APLICADO A LA MICRO Y PEQUEÑA
EMPRESA
ENCUESTADO:
Buen día: Se pide vuestra colaboración para la realización de la presente
encuesta, el cual es de carácter anónimo, confidencial y únicamente para
fines académicos.
Se solicita maque la respuesta más pertinente según su criterio y escriba su
opinión, agradecemos de antemano su participación.
El Investigador
1. ¿Considera que la Micro y Pequeña Empresa contribuye al desarrollo
de la economía nacional?
SI NO
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2. ¿Tiene conocimiento que la Empresa Maquiservice Servicios Generales
SAC está inscrita al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa?
3. ¿Tiene conocimiento acerca del registro al Plame y T- Registro del
personal que labora en la Empresa?
4. ¿Conoce acerca del Régimen Laboral de la Micro y Pequeña
Empresa?
SI NO
5. ¿Conoce acerca del Régimen Especial de Salud para la Micro y
Pequeña Empresa?
SI NO
SI NO
SI NO
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6. ¿Conoce acerca del Sistema de Pensiones Sociales para la Micro y
Pequeña Empresa?
SI NO
7. ¿Conoce acerca del Sistema de Constitución de Empresas en línea
para la Micro y Pequeña Empresa?
SI NO
8. ¿Tiene conocimiento acerca de los beneficios de la Ley N.- 29512
Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo
de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM?
SI NO
9. ¿Conoce y ejecuta la depreciación acelerada para las Micro y
pequeña empresa?
SI NO
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10. ¿Conoce y utiliza el Fondo de Negociación de Facturas de
implementado por la Corporación Financiera de Desarrollo-
COFIDE?
11. ¿Conoce y opera la alícuota del Impuesto a la Renta aplicable a los
Regímenes Tributarios para la Pequeña y Micro Empresa?
12. ¿Conoce acerca de los libros contables que deben llevar los
contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta?
13. ¿Determina la incidencia económica y financiera de la aplicación
del Sistema Tributario aplicado a la Micro y Pequeña Empresa?
SI NO
SI NO
SI NO
SI NO
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14. ¿Informa, interpreta y fundamenta oportunamente a la Alta
Dirección acerca la incidencia económica y financiera de la
aplicación del Sistema Tributario aplicado a la Micro y Pequeña
Empresa?
SI NO
15. ¿Considera que la labor que desarrolla la Superintendencia
Nacional de Aduanas y Administración Tributaria debe estar
dirigida a aumentar la base tributaria y de formalización de los
comerciales no formales?
SI NO
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ANEXO 3
DECRETO LEGISLATIVO N° 1086 “APRUEBA LA LEY DE
PROMOCIÓN DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACION Y
DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL
ACCESO AL EMPLEO DECENTE”.
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ANEXO 4
LEY N° 30056 “LEY QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES PARA
FACILITAR LA INVERSION, IMPULSAR EL DESARROLLO
PRODUCTIVO Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL”.
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ANEXO 5
DECRETO LEGISLATIVO N° 940 “MODIFICA EL SISTEMA DE
PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO
CENTRAL ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEGISLATIVO
N° 917”.
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ANEXO 6
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2013/SUNAT
“MODIFICA LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 183-
2004/SUNAT QUE APROBO NORMAS PARA LA APLICACIÓN
DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLICACIONES TRIBUTARIAS Y
LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 250-2012/SUNAT
QUE REGULO EL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS APLICABLE A LOS ESPECTACULOS PUBLICO.
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