factura negociable

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Boleta Factura Todo lo que debemos saber sobre el nuevo Titulo Valor: 1La Ley de Títulos Valores es la Nº 27287 del 19 de Junio de 2,000, la misma que establece en su artículo 3 que la creación de nuevos títulos valores se hará por Ley. UN NUEVO TITULO VALOR: LA FACTURA NEGOCIABLE Mediante Ley Nº 29623, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de Diciembre de 2,010, se crea un nuevo Titulo Valor1, denominado la Factura Negociable. El objeto de la norma tal como se señala en su artículo primero es el promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y servicios a través de la comercialización de las Facturas Comerciales y Reci- bos por Honorarios. (No Boletas de Venta). La Norma indica que la Factura Negociable, ira incorporada como una ter- cera copia a las Facturas Comerciales y a los Recibos por Honorarios Profe- sionales, otorgándole merito ejecutivo, esto es que el cobro contenido en el Título podrá cobrarse en la vía correspondiente sin necesidad que se entre a discutir respecto de la existencia de la obligación, pues esta queda proba- da con la existencia de la propia Factura Negociable. Las principales características que establece la norma para este nuevo Titulo Valor son los siguientes: 1. Se trata de un título valor a la Orden, trasmisible por endoso 2. Tiene su origen en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de Servicios, incorporando el derecho de crédito respecto del saldo o contraprestación pactada por las partes.

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Conoce todo lo que debes saber sobre el nuevo Título Valor: La Boleta Factura. Conexión y Negocios - Perú

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Page 1: Factura Negociable

Boleta Factura

Todo lo que debemossaber sobre el

nuevo Titulo Valor:

1La Ley de Títulos Valores es la Nº 27287 del 19 de Junio de 2,000, la misma que establece en su artículo 3 que la creación de nuevos títulos valores se hará por Ley.

UN NUEVO TITULO VALOR:LA FACTURA NEGOCIABLE

Mediante Ley Nº 29623, publicada en el Diario O�cial El Peruano el 07 de Diciembre de 2,010, se crea un nuevo Titulo Valor1, denominado la Factura Negociable. El objeto de la norma tal como se señala en su artículo primero es el promover el acceso al �nanciamiento a los proveedores de bienes y servicios a través de la comercialización de las Facturas Comerciales y Reci-bos por Honorarios. (No Boletas de Venta).

La Norma indica que la Factura Negociable, ira incorporada como una ter-cera copia a las Facturas Comerciales y a los Recibos por Honorarios Profe-sionales, otorgándole merito ejecutivo, esto es que el cobro contenido en el Título podrá cobrarse en la vía correspondiente sin necesidad que se entre a discutir respecto de la existencia de la obligación, pues esta queda proba-da con la existencia de la propia Factura Negociable.

Las principales características que establece la norma para este nuevo Titulo Valor son los siguientes:

1. Se trata de un título valor a la Orden, trasmisible por endoso2. Tiene su origen en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de Servicios, incorporando el derecho de crédito respecto del saldo o contraprestación pactada por las partes.

Page 2: Factura Negociable

3. No puede contener la Clausula NO NEGOCIABLE.4. Además de los requisitos establecidos por SUNAT para las facturas y recibos por honorarios profesionales, la Factura Negociable deberá conte-ner necesariamente:4.1 La denominación Factura Negociable.4.2 Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios 4.3 Domicilio del Adquiriente del bien o usuario del Servicio4.4 .Fecha de Vencimiento. En caso de no consignarse esta se entenderá que la Factura Negociable vence a los 30 días calendarios siguientes a la fecha de emisión.4.5 Indicación del Monto parcial o total pendiente de pago. En caso de montos parciales se deberá indicar las fechas de vencimiento para cada caso.4.6 Fecha y constancia de recepción de la factura.4.7 Leyenda “Copia Transferible, No válida para efectos Tributarios”

5.-La Factura Negociable podrá generar intereses desde el momento de su emisión6.- Es Negociable a partir de la aceptación expresa por parte del adquiriente de los bienes o usuario de los servicios.

JOSE ANTONIO ANTÓN GONZALEZ2

2 Abogado por la Universidad de Lima, Estudios de Maestría. , con mención en Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia, por la Ponti�ca Universidad Católica del Perú, Post Grado en Sociedades Mercantiles, Gobierno Corporativo y Cambios de Control, por la Universidad Castilla La Mancha, Toledo-España, Estudios de Especializa-ción en Creación y Gestión de Pequeñas Empresas por la Facultad de Economía de la Universidad Complutense, Madrid –España, Harvard Courses in Law & Economics (Harvard Law School Cambridge-USA, Catedrático Universi-tario Consultor en el CENTRO COFIDE.

Para mayor informacióncomunícate al:

615-4000 anexo: 2116mod5@co�de.com.pe