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1 3 TRABAJO PRÁCTICO CONTRATOS CONTRATO DE FACTORING Cátedra: Weingarten – Ippolito Carrera: Derecho Comisión: 7263 – Martes y Viernes de 18:30 a 20:00 hs. Alumnos: Santoro, Gustavo Ernesto

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TRABAJO PRCTICOCONTRATOSCONTRATO DE FACTORING

Ctedra: Weingarten IppolitoCarrera: DerechoComisin: 7263 Martes y Viernes de 18:30 a 20:00 hs.

Alumnos: Santoro, Gustavo Ernesto

Fecha de entrega: 16 de abril de 2013INFORME:

Mi trabajo prctico de investigacin versa sobre una hiptesis fundamental, la cual a medida que avanza el trabajo va desprendiendo variadas nociones que terminan por delinear los conceptos bsicos del contrato de factoring.

La hiptesis es:

El contrato de factoring como contrato de cesin de crditos. El factoring como todo contrato moderno y atpico contiene algunas semejanzas con otras figuras jurdicas de las cuales ciertos doctrinarios llegan a considerarlo como una especie, tal lo que ocurre en mayor medida con la cesin de crditos, y en menor con el mandato, el descuento financiero y el descuento de facturas.

El contrato de factoring responde a una prctica global desarrollada principalmente en los pases europeos y anglosajones, de donde a travs de una generalizacin de valores implcitos en una determinada concepcin de la cultura empresarial, ha llegado hasta nosotros, sin embargo, en latinoamrica es mayor la bibliografa que su prctica real.

Dentro de las variadas corrientes doctrinarias que buscan definir al factoring, se destacan dos corrientes: las descriptivas y econmicas, y las estrictamente normativas. Entre las principales se destacan la definicin que lo considera un contrato de colaboracin, de larga duracin, mediante el cual una de las partes, el factoreado, se obliga a efectuar una cesin global de crditos futuros que posee contra los clientes de la empresa, sometida a la condicin suspensiva de la aprobacin del factor; este, por su parte, se obliga a aceptarlos conforme a criterios objetivos, a dar un crdito por el monto de ellos una vez aceptados, y a prestar servicios de cobranza y asesoramiento, o bien que es el contrato mediante el cual, una empresa especializada, denominada factor, presta servicio de colaboracin (de asistencia tcnica y financiera) a otra empresa, obligndose la primera, mediante un precio en el que se computa el costo de prestacin del servicio, a adquirir una determinada masa de crditos que tuviera la otra por su actividad empresarial en relacin a terceros, y durante un lapso determinado.

La adquisicin de las facturas emitidas por el factoreado constituye el eje de las obligaciones asumidas por el factor, debido a que esta es la base esencial del desarrollo del contrato. De all nace que el factor, sobre esa base, adelanta los importes respectivos, sea de inmediato o al vencimiento de la factura, asumiendo los riesgos de la cobranza o no. Adems de la existencia de un factor y un factoreado, se da la necesidad de que exista un tercero al que se le debe cobrar las facturas del factoreado. Debe de existir relaciones jurdicas previas entre el factoreado y el tercero. Este tipo de contratos debe contener varios elementos esenciales, como ser: financiacin, gestin de la cartera de deudores, cobro de deudas y proteccin frente al riesgo de crdito. Si estos elementos no se presentan en el factoring, no podran ser considerados contratos de tal naturaleza.

En esta compleja operatoria intervienen tres partes fundamentales: el factor, que es la entidad financiera o bancaria que presta el servicio de factoring, quien se compromete a la adquisicin de los crditos, asumiendo los riesgos del cobro; el cliente o factoreado, que es la persona fsica o jurdica que vende bienes o presta servicios de plazo a terceros; el deudor cedido, que no es parte integrante del contrato, pero que sera el cliente de la empresa factoreada, adquirente de los bienes o servicios ofrecidos por esta. El factoring puede ser utilizado tanto en caso de que el factoreado se dedique a la venta de mercaderas, como a la prestacin de servicios, cuyo cobro se realiza a corto y largo plazo.

En el caso del factoring internacional, la figura del factor se desdobla: un factor exportador, que ante el cliente tiene las mismas responsabilidades que en el factoring local; y el factor importante que acta como enviado del factor exportador para realizar las funciones que este no puede llevar a cabo directamente en el pas del importador. Estos dos factores actan mediante acuerdos de mutua colaboracin, generalmente dentro de grandes asociaciones internacionales, conocidas como Cadenas de Factoring, que regulan el funcionamiento y arbitraje en caso de conflictos entre ellos. Con el factoring internacional, el cliente no tiene que preocuparse del cobro y de las barreras que pudieran existir en el pas de destino de las mercaderas o servicios.

Como ya he dicho, en nuestro pas el factoring es un contrato atpico, ya que carece de regulacin legal especfica, y dentro de esta clasificacin, integra la subcategora de los contratos atpicos puros (o sui generis), aquellos en los que su tipicidad no coincide con ninguno de los contratos regulados. La doctrina espaola considera que este es un contrato mixto, ya que en su desarrollo intervienen dos figuras jurdicas distintas: el arrendamiento de servicios, por un lado, y el descuento de capital, por el otro, ya que en algunos supuestos, la compaa de factoring anticipa todo o parte de los crditos que recibe. Por otra parte, tambin puede considerrselo un contrato innominado, ya que la ley 21.625 no determina el nombre en su texto. Otros caracteres que definen al factoring son la bilateralidad, ya que genera obligaciones para ambas partes desde la celebracin; onerosidad, el factor abona una retribucin por la adquisicin de los crditos y el factoreado paga la comisin por el servicio prestado; es consensual, desde que todo lo que se necesita para contratar es la manifestacin de consentimiento de las partes; conmutativo, en tanto que las prestaciones a las que se obligan son determinadas al contratar, suponiendo respetan el principio de equivalencia; no formal, ya que la ley no exige forma alguna (aunque para presentarse en juicio se deber entregar instrumento pblico o privado); de tracto sucesivo o continuado, toda vez que debe ejecutarse en un plazo convenido; e intuitu personae, al tomarse en cuenta las cualidades de los contratantes, el factor debe analizar al cliente, su actividad y deudores. Incluso se lo podra considerar como un contrato de adhesin, ya que en pases como el Brasil las empresas factores simplemente presentan un formulario o un contrato ya redactado, con las condiciones fijadas de antemano, dejando poco margen para la autonoma de la voluntad.

Para el caso del plazo de los contratos de factoring, su fijacin debe necesariamente ser acordada entre las partes, frente al silencio de la legislacin. En el derecho comparado es usual convenir plazos de uno, dos o tres aos. A los fines de su determinacin, es conveniente que las partes tomen en cuenta la naturaleza del negocio del factoreado. Es corriente pactar el plazo de un ao, renovable automticamente por igual lapso, en tanto no se denuncie la voluntad de rescindir el contrato. Si no se hubiere estipulado plazo, debe reconocerse la facultad rescisoria de las partes, dando previo aviso, ya que no debe ser intempestivo. La conveniencia de la fijacin de un plazo generalmente breve se funda en que puede ser til para las dos partes tener la posibilidad de liberarse, en aquellos supuestos en que el contrato no haya respondido a las finalidades perseguidas al momento de su celebracin.

Pueden presentarse variadas modalidades del factoring, distinguiendo:

a) Segn el tipo de sociedad: factoring tradicional es la forma contractual ms comn en la actualidad, donde la prestacin fundamental consiste en la adquisicin de los crditos y recursos contra su cliente, con la eventual prestacin de servicios anexos; factoring moderno en este caso, los factores, adems de prestar el servicio fundamental, ofrecen todo un conjunto de servicios complementarios. No existe diferencia sustancial con el factoring tradicional, solo se ofrecen servicios ms amplios.b) Segn la forma de ejecucin: factoring con notificacin esta modalidad es la ms reconocida, aquella en la cual el cliente se obliga con el factor a notificar a todos los compradores de la existencia del contrato, no solo por la va general a manera de aviso comercial, sino mediante la inclusin de una clausula en cada una de las facturas, donde deje constancia que el crdito correspondiente solo podr ser pagado al factor; factoring sin notificacin la existencia del factor pasa desapercibida para los deudores de la sociedad adherente, quienes en forma ordinaria proceden a pagarle sus crditos en el momento previsto. La sociedad adherente, por su parte, se obliga para con el factor a transferirle de inmediato los montos obtenidos y sobre los cuales ha recibido un adelanto del factor.

c) Segn la financiacin: factoring al vencimiento el factor se obliga para con su cliente a pagar las facturas al vencimiento de cada una de ellas o a cierto plazo promedio de sus vencimientos, previamente convenido entre las partes. El cliente o la sociedad adherente no recibe propiamente un adelanto, sino la seguridad de que al vencimiento de los crditos su monto le ser abonado; factoring a la vista aqu, a diferencia del anterior, el factor abona de inmediato el monto de los crditos a la cuenta de su cliente, pero al implicar ello un costo financiero, adems de la remuneracin general por el servicio, liquida un adicional calculado sobre el monto del crdito.

d) Segn el mbito territorial: factoring domestico refiere al supuesto de que tanto la sociedad adherente como los compradores de sus productos se encuentren en el mismo pais; factoring internacional a diferencia de la anterior, una de las partes se encuentra fuera del territorio donde tiene lugar la operacin; factoring de exportacin bajo esta modalidad, la sociedad de factoring adquiere las facturas de sus sociedades adherentes en el pas a cargo de compradores extranjeros a los cuales han despachado una mercanca; factoring de importacin es la adquisicin de facturas de clientes extranjeros o sociedades adherentes a cargo de importadores o compradores nacionales.

Existen diversas corrientes de opinin doctrinarias que asemejan al factoring con la compra de crditos, ya que el factor provee financiacin mediante la compra de la cartera de crditos, o se compromete a adquirirle al cliente todos los crditos. No corresponde deformar la realidad del factoring para adaptarla a la cuadricula legal, reducindola a una mera operacin de venta de crditos. Analizando especficamente la tipicidad legal, es claro que el ncleo del factoreo es el cambio traslativo de un crdito por dinero, lo que hace aplicables las normas de la cesin onerosa de derechos. En el caso de no haber transmisin de la propiedad y, por consiguiente, del riesgo de incobrabilidad, es una cesin pro solvendo, en la que est presente una finalidad indirecta de garanta. Pero la operacin del factoring es mucho ms que eso.

El factoreado cede al factor los crditos de sus clientes, lo que constituye una globalidad de acreencias actuales, presentes y futuras. Si resultan varias cesiones sucesivas cada una de ellas debe hacerse separadamente, lo que constituye un requisito imposible de salvar, llevando a la frustracin del negocio. Para sortear tal dificultad es necesario encontrar un instrumento que permita la cesin de todos los crditos en un solo acto. Por ello, en diversos ordenamientos jurdicos se ha utilizado indistintamente el instituto de la cesin de crditos, la subrogacin o la creacin de ttulos valores cesibles. En aquellos sistemas jurdicos donde haya dificultades para concebir una cesin que contenta muchas cesiones, es necesario partir de la idea de que el factoring es un contrato preparatorio o preliminar, que luego se concreta en las cesiones especificas. El factoring tendra un carcter obligacional, ya que del mismo no derivara la transmisin de los crditos, sino una norma que obliga a cederlos en las condiciones pactadas. Esta tesitura ha dejado de ser una simple elaboracin terica y es muy utilizada en la prctica espaola, inglesa, alemana y admitida en la propia Convencin de Otawa. Para contrarrestar la fragilidad de concebir al factoring como un contrato meramente preparatorio se ha dicho que es un contrato definitivo, de carcter normativo, ya que es un acuerdo fuente de reglas destinadas a disciplinar la conducta de futuros contratantes, y las cesiones posteriores serian acuerdos independientes, prenormados por aquel. Ambas tesis son posibles en nuestro Cdigo Civil, ya que nada obsta concebir al factoring como un contrato preparatorio obligacional, aunque ello no es necesario teniendo a disposicin el instrumento de la cesin definitiva. Otra posicin indica que hay una cesin de crditos futuros, siendo los actos de cesin posteriores una mera ejecucin. Este enfoque seala que es un contrato definitivo y no preparatorio, con efectos traslativos y no meramente obligacionales, incentivando fuertemente al factoreo. La cesin de todos los crditos se produce de una sola vez y no segmentada como en el caso anterior.

En el rgimen argentino, no hay dificultad para solucionar el inconveniente. En el factoring internacional, la Convencin Unidroit lo admite expresamente, porque en muchos ordenamientos no exista esa posibilidad, que en Argentina existe desde fines del siglo XIX.

La cesin, entonces, puede tener por objeto crditos futuros, condicionales, eventuales, a plazo o de convenciones aun no concluidas. Tambin admite la cesin de una globalidad de crditos, especficamente cuando se refiere a la cesin de derechos hereditarios y a la de fondo de comercio. La cesin global no exime de cumplir con el requisito de la determinacin del objeto. Es de suma importancia que en el contrato se describa el servicio, el prstamo y los tipos de crditos que se ceden con la mayor precisin posible. Generalmente, el factor se reserva la facultad de aceptacin o rechazo, lo que no implica indeterminacin del objeto o una disposicin facultativa del mismo, sino una condicin. Por efecto de la cesin interpartes, el factor se convertira en propietario del crdito.

El factoring, como lo hemos visto, es un contrato en el que prevalece la cesin de crditos, por lo cual es necesario proceder a su comparacin.

En principio, la cesin de crditos constituye la espina dorsal de la construccin tcnica del factoring. Pese a que es cierto que en el factoring puede tener lugar una cesin de crdito (factoring a riesgo de la empresa financiera), no es la nica modalidad posible ni la nica prestacin que las partes tienen en cuenta al contratar, por lo que los efectos de ambos contratos difieren entre s. La distincin ms notable se da en que la cesin de crditos es un contrato de ejecucin instantnea, y el de factoring es de duracin.

En la cesin de crdito, el cedente de buena fe no garantiza la solvencia del deudor cedido; en tanto que en el factoring, si no se pacta la asuncin del riesgo de cobranza por el factor, el factoreado debe reembolsar a este el importe de los crditos incobrables cuyo importe le hubiera adelantado en virtud de la financiacin. La asuncin de la garanta de solvencia configura una garanta de hecho sustentada en la necesidad de asegurar la eficacia econmica del derecho transmitido. La asimilacin del factoring a la cesin de crditos implicara exigir en dicho contrato el cumplimiento inexcusable de la notificacin al deudor cedido por acto pblico para que sea oponible a terceros, lo cual constituye un obstculo incompatible con la agilidad propia de la actividad financiera. Adems, en la cesin de crditos el cedente transmite a estos a bajo precio, para ganar liquidez rpidamente; el cesionario lucra con la diferencia entre lo pagado y su valor nominal. Mientras que en el factoring, el factor no adquiere las facturas a bajo precio, paga por ellas el valor real; cobra una comisin o inters al factoreado por el costo financiero, el riesgo y los servicios adicionales que asume.

Por si ello fuera poco, cabe resaltar que en el factoring la cesin de crditos cumple una simple funcin de eslabn entre cada etapa de aquel negocio. Si bien la actividad del cliente como empresa forma parte de la base fctica y subjetiva del negocio contractual que crea la situacin vinculante, su resultado, o sea, los crditos que como consecuencia de tal actividad se constituyen a favor del cliente, simbolizan el valor patrimonial que configura el presupuesto de actuacin de las partes, cada una de ellas en la respectiva posicin jurdica que ocupan dentro de la situacin jurdica nacida del contrato.

Por lo tanto, en el mismo punto de partida del presupuesto de actuacin, existe una hiptesis abstracta: el nacimiento del crdito a favor del cliente. Solo si este se origina, puede llegar a funcionar todo el proceso jurdico que el factoring encierra.

No obstante, el mero nacimiento del crdito es un ineludible presupuesto de hecho, pero no el nico necesario para la actuacin, porque ya en el plano de la relacin jurdica y en el encadenamiento de todo proceso de actos jurdicos debidos, pueden distinguirse a simple vista dos fases: una primera constituida por dos elementos esenciales como son la oferta de factorizacin y la facultad de aprobacin; mientras que la segunda fase es la factorizacin propiamente dicha, en la cual el proceso econmicojurdico se completa. Ambas fases entran en la compleja relacin jurdica del factoring, y son consecuencia ya del conjunto de derechos y deberes que cada una de las partes asume en el negocio.

La cesin de crditos puede constituir el punto de enlace de la primera etapa a la segunda, pero tiene carcter meramente instrumental. Lo trascendente de la relacin de factoring radica, no en la cesin de crditos, sino en la primera fase constituida por la oferta de factorizacin y la facultad de aprobacin. La efectividad de esta frase previa constituye el presupuesto de actuacin del factoring, lo que demuestra el rol que cumple la cesin de crditos como mero instrumento de transito de la operatoria. Cada cesin de crdito no es un objeto de negociacin en s misma, sino solo la implementacin de una cadena de cesiones, cuyos trminos y condiciones ya fueron negociados al momento de celebrarse el contrato de factoring, el cual configura el marco integral de actuacin del negocio.

Por ltimo, cabe destacar que el contrato de factoring puede concluir, en principio, en virtud de las siguientes causales: a) por vencimiento del plazo estipulado por las partes; b) por utilizacin del monto mximo, si as se hubiere convenido; c) por rescisin por acuerdo de partes; d) Por rescisin unilateral en cualquier momento, a condicin de que no sea intempestiva ni cause un perjuicio; e) por resolucin por incumplimiento de las obligaciones asumidas; f) por quiebra o concurso preventivo de cualquiera de las partes, o por circunstancias sobrevinientes que tornen incierta su capacidad patrimonial para hacer frente a los compromisos asumidos; g) por disolucin de la sociedadcliente; h) por transmisin del fondo de comercio. Ante la ausencia de regulacin legal para la figura jurdica, es de conveniencia que las causales de extincin estn expresamente enumeradas en el contrato. Inclusive, puede resultar beneficioso pactar las indemnizaciones que pueden derivarse de la resolucin por incumplimiento o por rescisin unilateral intempestiva.ANEXO:

Doctrina Nacional: ARGERI, Sal. Contrato de Factoring.-

BARREIRA DELFINO, Eduardo y BONEO VILLEGAS, Eduardo. Factoring, nueva frmula de financiacin.-

FARINA, Juan Manuel. Contratos comerciales modernos.-GARCIA CRUCES GONZALEZ, Jose Antonio. El contrato de factoring.-

GHERSI, Carlos. Contratos.-GREGORINI CLUSELLAS, Eduardo. Contratos, Parte Especial.-

LOPEZ CABANA, Roberto. Contratos en el Siglo XXI.-

LORENZETTI, Ricardo. Tratado de los contratos.-

ZITO FONTAN, Otilia del Carmen y otros. Contratos, parte especial.- Doctrina Comparada:CHULIA VINCENT, Eduardo y otro. Aspectos jurdicos de los contratos atpicos. Doctrina comparada de Espaa.-

GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo. La figura del contrato administrativo. Doctrina comparada de Espaa.-

HERNANDEZ, Ronaldo y DALOLIO JIMENEZ, Carlos. Revista judicial. Doctrina comparada de Costa Rica.-

LABIANCA, Marcello. Factoring. CARNEVALI, Ugo. El problema giuridici del factoring. Doctrina comparada de Italia.-

MARRE VELASCO, Agustin. El contrato de factoring. Doctrina comparada de Chile.-

MESTRE, Frdrique. Convencin Unidroit sobre factoring internacional; Coloquio Unidroit; UADE. Doctrina comparada de Francia.-

RIZZARDO, Arnaldo. Factoring. Doctrina comparada de Brasil.-

ROCA GUILLAMON, Juan. El contrato de factoring y su regulacin por el derecho privado espaol. Doctrina comparada de Espaa.-

ROLIN, Serge. Le factoring. Doctrina comparada de Francia.-

Jurisprudencia Nacional:

Caso Heller Sud Servicios Financieros S.A. c/ Polisur S.A.: Contrato de factoring; notificacin al deudor cedido; alcance; instrumentacin. Cesin de crditos; cesin global. Procede el cobro de las diversas facturas reclamadas por la cesionaria, si la notificacin al deudor cedido hizo referencia a un contrato de factoring global, celebrado entre aquella y la cedente cuya copia recibi el demandado por el cual todas las facturas emitidas a cargo de la accionada le deban ser abonadas a la actora, aunque en la comunicacin se haya hecho mencin de algunas facturas en particular. Jueces: Monti Di Tella Caviglione Fraga. Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, sala C, 23/04/2002.- Caso Heller Sud Servicios Financieros S.A. c/ Unin Gandarense S.A. s/ Diligencia Preliminar: Derecho Procesal especial. Procesos de conocimiento. Diligencias preliminares. Exhibicin de documentos y ttulos. Contrato de factoring. Conocimiento de la existencia y extensin del crdito a reclamar. Resulta improcedente solicitar una diligencia preliminar para que la destinataria de la misma a quien se anuncia como futura accionada en una demanda por cobro de sumas de dinero provenientes de facturas impagas, crdito que, por su parte, deriva de un contrato de factoring celebrado por el pretensor y una sociedad annima exhiba sus libros y documentos contables cuando surge que el peticionante no puede obtener extrajudicialmente los datos requeridos, a pesar de que posee un plexo instrumental adecuado para conocer si es o no titular de la relacin jurdica invocada con la defendida. De tales elementos puede inferirse el conocimiento que el reclamante tiene de la existencia y extensin del crdito cedido. Jueces: Piaggi Butty Diaz Cordero. Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, sala B, 18/08/2000.-Caso Vanguardia Seguridad Integral Empresaria y Privada S.A. c/ Galicia Factoring & Leasing S.A. Y Otro s/ Ordinario: Contrato de factoring; resolucin del contrato; rendicin de cuentas. Contrato de Leasing. Excepcin de falta de legitimidad pasiva opuesta por la firma codemandada. Jueces: Ojea Quintana Caviglione Fraga Garibotto. Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, sala C, 09/03/2010.-Caso Bagur, Jorge c/ Estado Nacional Ministerio de Defensas s/ Cobro en pesos: Acumulacin de procesos; conflicto; cobro de facturas contra el Estado Nacional. Cesin por terceros. Operaciones de factoring. Examinadas exhaustivamente ambas actuaciones, la Sala advierte la existencia de elementos comunes o interdependientes que las vinculan ntimamente; se observa, adems, que se encuentran relacionadas por la naturaleza de las cuestiones involucradas. En consecuencia, la acumulacin se justifica habida cuenta de la intima conexin entre las cuestiones planteadas en ambos procesos y los sustanciales beneficios que esta importa en orden a la seguridad jurdica. Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 19/05/1998.-

Jurisprudencia Comparada:

Caso Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona La Caixa c/ Estudio Joan Rossell S.L. y Fires Geremi S.L.: Concurso de acreedores; efectos. Contrato de factoring; exclusin de un crdito en el listado de acreedores por parte de la administracin concursal. Insuficiencia de la actividad probatoria que pretende el reconocimiento e inclusin de crditos sin haber acreditado el supuesto de hecho que permitiera estimar la peticin. Jueces: Mateo Barcel Covadonga. Juzgado de lo Mercantil N 1 de Palma de Mallorca, 17/12/2009.-Caso Banco de Sabadell S.A. c/ Bodegas Adria S.L.: Contrato de factoring. Pacto de cesin de crditos emanados de ventas de mercancas o prestacin de servicios efectuadas a los compradores. La falta de pago por parte del comprador, motivada por cualquier causa distinta de la insolvencia ser soportada por el cliente exclusivamente. Inexistencia de insolvencia, y si de disputa comercial. Jueces: lvarez Rodriguez Muiz Diez Robles Garca. Juzgado de Primera Instancia e Instruccin N 2 de Ponferrada, 10/05/2011.-

Caso Termoelectric S.L. c/ Caja Rural de Ciudad Real: Contrato de factoring. Incumplimiento por la demandada de la oferta de anticipo debidamente cursada y aceptada por la entidad proveedora demandante. La entidad bancaria una vez recibida la solicitud cumplimentada por parte del proveedor se ve vinculada por oferta realizada ya aceptada, sin que proceda oponer razones que no son propias de la aceptacin. Las alegaciones atinentes a que no se desplegaron los efectos correspondientes y propios de la consumacin contractual cuyo cumplimiento justamente se insta en la presente demanda, no desvirtan la constancia de que se produjo la perfeccin por el concurso de la oferta y aceptacin del anticipo ofertado. Jueces: Casero Lineras Aatray Chacn Moreno Cardoso. Juzgado de Primera Instancia e Instruccin N 3 de Ciudad Real, 04/12/2010.-CONCLUSION:

El factoring se ha popularizado a nivel mundial como un mtodo aconsejable que permite al vendedor cobrar antes del vencimiento, librndose del trabajo contable y legal en relacin a las cuentas por cobrar, a travs del contrato de factoring, la empresa puede ceder esas tareas al factor.Como bien he dicho, el factoring reconoce su origen en el contrato de cesin de crditos, pero asimilarlo, sin ms, genera enormes problemas en su desenvolvimiento. Existen variadas diferencias entre ambas figuras, entre las que se destacan: a) en tanto que el cedente trata de ganar liquidez cediendo a bajo precio, mientras el cesionario lucra con esa diferencia; en el factoring, los crditos se ceden a su valor nominal y en funcin de las tasas de inters aplicables a cada caso; b) en el factoring es usual que la empresa asuma obligaciones de asesoramiento tcnico, administrativo y contable, cosa que no existe en la cesin de crditos; y por ltimo, c) la empresa de factoring asume la solvencia del tercero deudor, en cambio, el cedente solo garantiza la legitimidad del ttulo.Todo esto me lleva a sostener que el factoring efectivamente es un contrato fuertemente influenciado por la cesin de crditos, pero que tambin tiene elementos de la locacin de servicios y del mutuo, entre otros lo que impedira aplicar rigurosamente las normas de la cesin de crditos, no as de manera subsidiaria.

El factoring, en definitiva, persigue dos finalidades principales: ser instrumento para obtener medios lquidos inmediatos y convertirse en un procedimiento que alivia la labor administrativa de la empresa asistida.

GHERSI, Carlos. Contratos. El contrato de factoring es en nuestro derecho un contrato atpico, pues la ley 21.526 se limita a describir la operacin (sin mencionar la palabra factoring) y autorizar a las entidades financieras a celebrarlo sin entrar a regularlo especficamente. Pero lo dicho no obsta a que el pueda ser celebrado lcitamente, conforme al principio de autonoma de la voluntad previsto en el art. 1197 del C.C..-

MESTRE, Frdrique. Convencin Unidroit sobre factoring internacional; Coloquio Unidroit; UADE. Doctrina comparada de Francia.-

LORENZETTI, Ricardo. Tratado de los contratos.-

ARGERI, Sal. Contrato de Factoring.-

HERNANDEZ, Ronaldo y DALOLIO JIMENEZ, Carlos. Revista judicial. Doctrina comparada de Costa Rica.-

FARINA, Juan Manuel. Contratos comerciales modernos.-

HERNANDEZ, Ronaldo y DALOLIO JIMENEZ, Carlos. Revista judicial. Doctrina comparada de Costa Rica.-

LOPEZ CABANA, Roberto. Contratos en el Siglo XXI.-

CHULIA VINCENT, Eduardo y otro. Aspectos jurdicos de los contratos atpicos. Doctrina comparada de Espaa.-

GREGORINI CLUSELLAS, Eduardo. Contratos, Parte Especial.-

RIZZARDO, Arnaldo. Factoring. Doctrina comparada de Brasil.-

LOPEZ CABANA, Roberto. Contratos en el Siglo XXI.-

GARCIA CRUCES GONZALEZ, Jose Antonio. El contrato de factoring. En el derecho comparado se distinguen los casos en los que hay transmisin de la propiedad, porque ello significa que se asuma, o no, el riesgo de incobrabilidad. En el derecho alemn se ha considerado que hay que distinguir dos modalidades: cuando en el factoring se produce una transmisin de crditos en propiedad y se trasladan los riesgos (principio de traslacin de riesgos) hay una venta de crditos, y cuando no hay asuncin de riesgos, sino que la cesin es en garanta, hay un mero prstamo. En el derecho anglosajn se designa al factoring como absolute owner, es decir, como un propietario.-

Cdigo Civil italiano, art. 1262. Cdigo Civil espaol, art. 1526. BGB, art. 398. Tambin se lo puede comparar con la cesinpermuta. Como dice Lpez de Zavala, la aproximacin a la permuta es totalmente figurativa y en realidad se trata de una cesincesin, ya que ambas partes son cedentes. Pero en el factoreo el factor no cede crditos, sino que entrega una suma de dinero que el factoreado se obliga a restituir.

LORENZETTI, Ricardo. Tratado de los contratos. El crdito se entrega para el cobro, con facultad del acreedor de cobrarse, y con la accin de regreso contra el cedente, si hay insolvencia, ya que no se asume el riesgo de incobrabilidad. Por esta razn no hay transmisin de la propiedad, conforme lo explicamos al tratar en el Cap. XV la cesin de crditos, seccin especial, cesiones en garanta.-

ZITO FONTAN, Otilia del Carmen y otros. Contratos, parte especial.-

LORENZETTI, Ricardo. Tratado de los contratos. Es la situacin de la mayora de los pases de tradicin romanistaeuropea.-

LORENZETTI, Ricardo. Tratado de los contratos. Tal el caso de la doctrina francesa.-

LORENZETTI, Ricardo. Tratado de los contratos. Es una solucin muy practica ensayada en el ordenamiento argentino: la creacin de facturas de crdito, conformadas, y otros ensayos destinados a la titularizacin de los crditos a los fines de incrementar su circulacin.-

GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo. La figura del contrato administrativo. Quien cita varios contratos de sociedades de factoring con la expresin de que el cliente: se obliga a ceder, o se obliga a ofrecer en cesin. Doctrina comparada de Espaa.-

Convencin de Otawa. Art. 2 A. El empresario puede ceder o ceder, admite, como una de las formas posibles, la configuracin del factoring como contrato preparatorio de carcter obligacional, causando una obligacin de ceder y no directamente la cesin.-

LABIANCA, Marcello. Factoring. CARNEVALI, Ugo. El problema giuridici del factoring. Doctrina comparada de Italia.-

ROLIN, Serge. Le factoring. Doctrina comparada de Francia.-

MARRE VELASCO, Agustin. El contrato de factoring. Doctrina comparada de Chile.-

LORENZETTI, Ricardo. Tratado de los contratos. El legislador europeo ha manifestado cierta ignorancia del derecho comparado, especialmente del Cdigo Civil argentino. Por ejemplo: la ley italiana del 21021991 dice en su exposicin de motivos que, al regular la cesin, el legislador del Cdigo Civil de 1942 no poda imaginar que dicha tcnica contractual habra sido utilizada para la transferencia de una globalidad de crditos presentes y futuros. Aunque Vlez no haya pensado en el factoring, tuvo la visin de elaborar una formula abierta que da lugar a la amplia cesibilidad de crditos.

BARREIRA DELFINO, Eduardo y BONEO VILLEGAS, Eduardo. Factoring, nueva frmula de financiacin.-

GHERSI, Carlos. Contratos.-

Cdigo Civil. Art. 1476.-

Cdigo Civil. Art. 1467.-

FARINA, Juan Manuel. Contratos comerciales modernos.-

ROCA GUILLAMON, Juan. El contrato de factoring y su regulacin por el derecho privado espaol. Doctrina comparada de Espaa.-

LOPEZ CABANA, Roberto. Contratos en el Siglo XXI.-