factores de riesgo y enfermedades ocupacionales

13
y Ghina lea 21,140,336

Upload: ranielalc

Post on 13-Jul-2015

301 views

Category:

Engineering


5 download

TRANSCRIPT

y

Ghina lea 21,140,336

Puede ser definido como la posibilidad de ocurrencia de un evento en el ambiente de trabajo, de características negativas (produzca daño) y con consecuencia de diferente severidad; este evento puede ser generado por una condición de trabajo directa, indirecta o confluente, capaz de desencadenar alguna perturbación en la salud o integridad física del trabajador como también daños materiales, equipos.

Riesgo laboral inminente

Es el elemento o el conjunto de variables que están presentes en las condiciones de trabajo y que puede originar una disminución en el nivel de salud del trabajador.

Los factores de riesgos se han clasificado en 4 grupos

Tipos de

Riesgo apatía, frustración, estrés laboral, acoso laboral (acoso moral o mobbing), condición postraumática.

sordera, muta génesis, teratogénesis, estrés térmico.

asfixiantes, irritantes, dermatitis, cáncer, neumoconióticos

agotamiento o cansancio, desórdenes o molestias músculo esqueléticas, problemas circulatorios

infecciones, envenenamiento por mordeduras y picaduras de animales e insectos, enfermedades respiratorias, enfermedades zoonóticas, dermatitis de contacto, hemorragias, SIDA, etc.

Físicos:

Psicosociales:

El Medico Ocupacional debe hacer un esfuerzo constante por identificar lesiones, pero mayor aun, por prevenirlas. Por tanto el análisis de tendencias y la bioestadística, se convierten en una herramienta esencial. El conocer bien la tarea y los requisitos de la misma, presentan al Medico Ocupacional la gran oportunidad de hacer prevención primaria, a través de la identificación de riesgos.

Investigacion y Determinacion de Enfermedades Ocupacionales

Identificar, controlar y educar sobre estos factores de riesgo en el trabajo que ayuda a identificar formas de prevención dirigidas a evitar que trabajadores en tareas similares se enfermen

(prevencion primaria)

Hacer seguimiento temprano (vigilancias medicas) de grupos de trabajadores a riesgo para detectar y controlar condiciones clínicas seleccionada a la tarea, antes de que estas se manifiesten en forma de problemas de salud que amenacen la salud del trabajador

(prevencion secundaria)

Diagnosticar, tratar y prevenir problemas de salud producidos por el trabajo, lo que representa a su vez, una oportunidad para reintegrar al trabajador a una actividad económica productiva

(prevencion terciaria).

la función dela Medicina Ocupacionales proteger y fomentar la salud y la capacidad de trabajo de los trabajadores, así como el bienestar de su familia y la de su ambiente. De esta manera, la Medicina contribuye a una buena gestión de las empresas saludables. El Médico Ocupacional, desempeña una función en la reducción de la incidencia de enfermedades y lesiones, en el alivio del sufrimiento y en fomentar y proteger la salud de las personas a lo largo de sus vidas.

Categoría de empresa En la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) (2005) se establecen categorías de empresas, tal como lo dispone el articulo 94 de la ley en comento, dándole competencia al órgano rector de sistema de seguridad social, la facultad de aprobar mediante resolución motivada un sistema de clasificación de riesgos, para cada rama de actividad económica, según la clasificación Industrial Internacional Uniforme, de acuerdo a la peligrosidad del proceso productivo.

A tal efecto de la creación del Régimen Prestacional, de seguridad y salud en el trabajo se crea el fondo de prestaciones de largo plazo y fondo de corto plazo, a tal fin y para los efectos de la fijación de la tasa de cotización del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo, las empresa, establecimientos, explotación y faena se distribuirán en la siguiente clase de riesgo:

Clase I Riesgo Mínimo

Clase II Riesgo Bajo

Clase III Riesgo Medio

Case IV Riesgo Alto

Clase V Riesgo Máximo

Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.

Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.

Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

1

3

2

4

La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.

En todo caso se debe destacar que el tipo de accidente se puede definir diciendo “que es la forma en que se produce el contacto entre el accidentado y el agente”.

c) Accidentes en los que el movimiento relativo es indeterminado:

Por sobre esfuerzo. Por exposición.

La ventaja de conocer la tipología de cada accidente estriba en que a cada tipo le corresponderán medidas específicas de prevención.

a) Accidentes en los que el material va hacia al hombre:

Por golpe.

Por atrapamiento. Por contacto.

b) Accidentes en los que el hombre va hacia el material:

Por pegar contra. Por contacto con. Por prendimiento.

Por caída a nivel (por materiales botados en los pasillos,

piso deteriorado, manchas de aceite en el suelo, calzado

inapropiado). Por caída a desnivel (desde

escaleras o andamios). Por aprisionamiento.

Clasificacion de los Accidentes de Trabajo

Enfermedad Ocupacional

Criterios para la Enfermedad Ocupacional El diagnóstico o sospecha de enfermedad, como deterioro de la

salud. Revisión dela Descripcióndel cargo, puesto de trabajo y factores

de riesgo laboral confluentes. Orientación del o los agentes causales, determinación de la

exposición al riesgo. Evaluaciones especiales del ambiente, puesto de trabajo y

actividades. Determinar si existe o existió la presencia de varios agentes

disergonómicos al mismo tiempo. La concentración de los factores de riesgos en el ambiente de

trabajo. El tiempo y gradiente de exposición del trabajador. Las características personales/medicas del trabajador en

estudio. Enfermedades comunes preexistentes, que se agravaron con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar.

La relatividad de la salud/edad/sobrepeso/cigarrillos/alcohol/deportes.

Exámenes especiales orientados a la probable patología a investigar.

Demostrar científicamente la relación causa-efecto. Relacionar los factores de riesgo laboral presentes y la

patología en los sistemas u órganos con detrimento.

DEMANDA LABORAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL

La demanda laboral por infortunio de trabajo tiene un objeto inmediato, como lo es el cobro de prestaciones e indemnizaciones derivadas del infortunio y un objeto mediato que consiste en la determinación del origen de esas cantidades dinerarias que constituyen las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman en la demanda. La pretensión de la demanda por infortunio de

trabajo debe cumplir con los requisitos que dispone el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es necesario determinar en primer lugar si el accidente o la enfermedad son laborales, verificando el nexo causal, es decir, si el accidente o la enfermedad ocurrió en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo; en segundo lugar determinar de dónde derivan las prestaciones o indemnizaciones que se reclaman, atendiendo a la responsabilidad del patrono.

Dependiendo del tipo de Responsabilidad patronal se determinarán las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman y que se traducen en cantidades dinerarias. Las responsabilidades contractuales atienden a una tarifa establecida en la ley y las extracontractuales atienden a circunstancias propias del individuo.

La responsabilidad Objetiva

a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante; f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimadas por el juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto.

La Responsabilidad Subjetiva

El salario correspondiente a no menos de cinco (5) años ni más de ocho (8) años, contados por días continuos, en caso de muerte del trabajador o de la trabajadora. El salario correspondiente a no menos de cuatro (4) años ni más de siete (7) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral. El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual. El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal.