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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7377 Pág. 192491 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Autorizan viaje de representantes de PROMPERU para participar en evento turístico "Sur del Perú en la Paz", a realizarse en Bolivia RESOLUCION SUPREMA Nº 379-2000-PCM Lima, 2 de setiembre del 2000 Vista la Carta Nº S.E. Nº 262-2000 de la Secretaría Ejecu- tiva de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU; tiene previsto participar en la Caravana Turística "Sur del Perú en La Paz" a llevarse a cabo en la ciudad de la Paz, Bolivia, el 5 de setiembre del presente año; Que, en el citado evento se llevarán a cabo acciones conjun- tas con empresarios del Sector Privado a fin de presentar la oferta turística de los departamentos fronterizos del Perú con Bolivia para incrementar el flujo turístico boliviano hacia nuestro país; Que, en tal sentido resulta pertinente designar a los repre- sentantes de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU para que participen en dicho evento internacional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 163-81-EF y su modificatoria Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios de los señores PERCY TAPIA CAMPUSANO y JORGE MORENO LESEVIC, del Area de Promoción Turística de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU a la ciudad de La Paz, Bolivia, del 5 al 6 de setiembre del presente año, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: SR. PERCY TAPIA CAMPUSANO - Viáticos : US$ 200.00 SR. JORGE MORENO LESEVIC - Viáticos : US$ 200.00 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 10070 Aprueban Reglamento Interno de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú RESOLUCION MINISTERIAL Nº 128-2000-PCM Lima, 31 de agosto del 2000 Visto, el Oficio Nº 257-2000-CGBVP/CG de la Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27067, modificada por Ley Nº 27140 de fecha 17 de junio de 1999, se aprobó la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, estableciendo sus fines y objetivos, modernizando su organización y precisando su adscripción a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en cumplimiento de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27067 y de la Sexta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 031-99-PCM, Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros aprobar el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la referida institución; Que, mediante el documento de visto, la Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, alcanza a esta Presidencia del Consejo de Ministros, el Regla- mento Interno del CGBVP elaborado por la Comisión designada mediante Resolución Jefatural Nº 116-CGBVP para tal efecto; De conformidad con las Leyes Nºs. 27067, 27140, y 27227 y Decreto Supremo Nº 031-99-PCM y con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento Interno de Organi- zación y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Volunta- rios del Perú, el mismo que consta de ciento veintidós (122) Artículos, nueve (9) Títulos y forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución al Cuer- po General de Bomberos Voluntarios del Perú. Regístrese y comuníquese. FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Contenido El presente Reglamento determina la naturaleza, funcio- nes, estructura básica y relaciones de los Organos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Artículo 2º.- Alcances Las normas contenidas en este Reglamento son de aplica- ción a todos los Organos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. TITULO II DE LA PERSONERIA JURIDICA, DURACION, OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 3º.- Personería Jurídica y Duración El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, al que se identificará también por las siglas CGBVP, es un

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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

NORMAS LEGALESLima, domingo 3 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7377 Pág. 192491

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

P C MAutorizan viaje de representantes dePROMPERU para participar en eventoturístico "Sur del Perú en la Paz", arealizarse en Bolivia

RESOLUCION SUPREMANº 379-2000-PCM

Lima, 2 de setiembre del 2000

Vista la Carta Nº S.E. Nº 262-2000 de la Secretaría Ejecu-tiva de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU;tiene previsto participar en la Caravana Turística "Sur del Perúen La Paz" a llevarse a cabo en la ciudad de la Paz, Bolivia, el5 de setiembre del presente año;

Que, en el citado evento se llevarán a cabo acciones conjun-tas con empresarios del Sector Privado a fin de presentar laoferta turística de los departamentos fronterizos del Perú conBolivia para incrementar el flujo turístico boliviano hacianuestro país;

Que, en tal sentido resulta pertinente designar a los repre-sentantes de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERUpara que participen en dicho evento internacional;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, DecretoSupremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 163-81-EF ysu modificatoria Decreto Supremo Nº 031-89-EF, DecretoSupremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCMy Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Serviciosde los señores PERCY TAPIA CAMPUSANO y JORGEMORENO LESEVIC, del Area de Promoción Turística de laComisión de Promoción del Perú - PROMPERU a la ciudadde La Paz, Bolivia, del 5 al 6 de setiembre del presente año,para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de lapresente Resolución serán con cargo al Presupuesto de laUnidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú -PROMPERU del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros,de acuerdo al siguiente detalle:

SR. PERCY TAPIA CAMPUSANO

- Viáticos : US$ 200.00

SR. JORGE MORENO LESEVIC

- Viáticos : US$ 200.00

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente resolución nootorga derecho a exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

FEDERICO SALAS GUEVARA S.Presidente del Consejo de Ministros

10070

Aprueban Reglamento Interno deOrganización y Funciones del CuerpoGeneral de Bomberos Voluntarios delPerú

RESOLUCION MINISTERIALNº 128-2000-PCM

Lima, 31 de agosto del 2000

Visto, el Oficio Nº 257-2000-CGBVP/CG de la ComandanciaGeneral del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27067, modificada por Ley Nº 27140de fecha 17 de junio de 1999, se aprobó la Ley del CuerpoGeneral de Bomberos Voluntarios del Perú, estableciendo susfines y objetivos, modernizando su organización y precisandosu adscripción a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en cumplimiento de la Cuarta Disposición Transitoria dela Ley Nº 27067 y de la Sexta Disposición Complementaria delDecreto Supremo Nº 031-99-PCM, Reglamento de la Ley delCuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, correspondea la Presidencia del Consejo de Ministros aprobar el ReglamentoInterno de Organización y Funciones de la referida institución;

Que, mediante el documento de visto, la ComandanciaGeneral del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú,alcanza a esta Presidencia del Consejo de Ministros, el Regla-mento Interno del CGBVP elaborado por la Comisión designadamediante Resolución Jefatural Nº 116-CGBVP para tal efecto;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27067, 27140, y 27227 yDecreto Supremo Nº 031-99-PCM y con lo dispuesto por elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento Interno de Organi-zación y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Volunta-rios del Perú, el mismo que consta de ciento veintidós (122)Artículos, nueve (9) Títulos y forma parte de la presenteResolución Ministerial.

Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución al Cuer-po General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Regístrese y comuníquese.

FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZPresidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACION YFUNCIONES DEL CUERPO GENERAL DEBOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ContenidoEl presente Reglamento determina la naturaleza, funcio-

nes, estructura básica y relaciones de los Organos del CuerpoGeneral de Bomberos Voluntarios del Perú.

Artículo 2º.- AlcancesLas normas contenidas en este Reglamento son de aplica-

ción a todos los Organos del Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Perú.

TITULO II

DE LA PERSONERIA JURIDICA, DURACION,OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 3º.- Personería Jurídica y DuraciónEl Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, al

que se identificará también por las siglas CGBVP, es un

Pág. 192492 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000

Organismo Público Descentralizado de la Presidencia del Con-sejo de Ministros, con personería jurídica de derecho públicointerno, autonomía técnica, económica y administrativa. Cons-tituye un Pliego presupuestal.

Artículo 4º.- DuraciónEl Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tiene

duración indefinida.

Artículo 5º.- ObjetivosEl CGBVP tiene como objetivos:

a) Promover y coordinar las acciones de prevención deincendios y accidentes, evaluando los riesgos para la vida y lapropiedad y notificando a las autoridades competentes la viola-ción de las normas vigentes sobre la materia.

b) Combatir incendios, rescatar y salvar vidas expues-tas a peligro por incendios o accidentes, atendiendo lasemergencias derivadas de los mismos, prestando socorro yasistencia debida.

c) Participar en las acciones de apoyo al control de los dañosocasionados por desastres o calamidades, naturales o induci-dos.

Artículo 6º.- FuncionesSon funciones del CGBVP:

1. Formular, coordinar, aprobar, ejecutar y supervisarplanes y programas técnicos relacionados con la prevención ycombate de incendios.

2. Combatir incendios, atender emergencias ocasionadaspor incendios o accidentes, prestando el socorro y la ayudadebidas.

3. Dirigir y controlar a nivel nacional las actividades delas organizaciones que desarrollen acciones contra incen-dio y rescate en caso de siniestros, a excepción de lascorrespondientes a las Fuerzas Armadas y Policía Nacionaldel Perú.

4. Brindar el apoyo requerido por las autoridades respecti-vas para la mitigación de desastres naturales o inducidos,conforme a las directivas del Sistema Nacional de DefensaCivil.

Artículo 7º.- Gratuidad del ServicioLos miembros del CGBVP desarrollan las actividades des-

critas en el Artículo 6º a título gratuito. Las Jefaturas y cargosde las unidades orgánicas también son desempeñados a títulogratuito.

TITULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DELCUERPO GENERAL DE BOMBEROSVOLUNTARIOS DEL PERU CGBVP

Artículo 8º.- Estructura orgánicaEl Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, tiene

la organización siguiente:

ALTA DIRECCION• Comandancia General• Vicecomandancia General

ORGANOS DELIBERATIVOS• Consejo de Oficiales Generales• Comisión Permanente

ORGANO ARBITRAL• Consejo Nacional de Disciplina

ORGANO CONSULTIVO• Consejo Consultivo

ORGANO DE CONTROL• Inspectoría General

ORGANOS DE ASESORIA• Oficina de Planificación• Oficina de Asesoría Jurídica

ORGANOS DE APOYO• Dirección General de Administración• Secretaría General• Oficina de Imagen Institucional

ORGANOS DE LINEA O TECNICOS OPERATIVOS• Dirección General de Operaciones• Centro de Instrucción• Centro de Prevención e Investigación de Incendios

ORGANOS DESCONCENTRADOS• Comandancias Departamentales• Brigadas• Compañías de Bomberos.

SECCION IDEL COMANDO NACIONAL

Capítulo IDe la Alta Dirección

Artículo 9º.- Del Comando NacionalEl Comando Nacional es el máximo órgano de gobierno del

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Está diri-gido por el Comandante General. Su sede es la Capital de laRepública. Las resoluciones, normas y directivas que expidason de estricto cumplimiento para todos los órganos y miembrosdel CGVBP.

Está conformado por la Comandancia General, la Viceco-mandancia General, la Dirección General de Administración,la Dirección General de Operaciones, el Centro de Instruccióny el Centro de Prevención e Investigación de Incendios.

La Alta Dirección la conforman la Comandancia General yla Vicecomandancia General.

Artículo 10º.- Del Comandante GeneralEl Comandante General es un Oficial General con el grado

jerárquico de Brigadier General; es Titular del Pliego Presu-puestal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perúy tiene las siguientes atribuciones:

a) Representar al CGBVP, y en tal virtud, ejerce su repre-sentación legal.

b) Aprobar y dirigir la ejecución de la política institucionaldel CGBVP.

c) Refrendar y emitir las normas vinculadas con la actividaddel CGVBP.

d) Aprobar la asignación de recursos presupuestales delCGBVP.

e) Aprobar los programas y planes de acción de los órganosde línea y de las Comandancias Departamentales, evaluando sucumplimiento.

f) Establecer las metas de gestión de los órganos del CGBVPy evaluar su cumplimiento;

g) Suscribir y aprobar convenios en el ámbito de su compe-tencia.

h) Designar a los Jefes de las Unidades Orgánicas noelegidas, así como a los Comandantes Departamentales, Jefesde Brigadas y Comandantes de las Compañías de Bomberos.

i) Aprobar los reglamentos internos, así como los manualesde organización y funciones de las unidades orgánicas delCGBVP.

j) Supervisar el desarrollo de las actividades de los órganosdel CGBVP.

El Comandante General puede delegar aquellas atribucio-nes que no sean inherentes al cargo que desempeña.

Artículo 11º.- Del Vicecomandante GeneralEl Vicecomandante General es un Oficial General con el

grado jerárquico de Brigadier General, encargado de supervi-sar el cumplimiento del Reglamento Interno de Organización yFunciones, del Reglamento de Escalafón, Reglamentos Inter-nos, las Resoluciones, Normas y Directivas específicas delCGBVP; ejecutar, cumplir y hacer cumplir las órdenes queemita la Comandancia General, así como calificar los ascensospara ascender a los grados jerárquicos de Brigadier y deTeniente Brigadier. Reemplaza al Comandante General encaso de vacancia, muerte, licencia o ausencia temporal.

Capítulo IIDe los Organos Deliberativo, Consultivo y Arbitral

Subcapítulo IDel Organo Deliberativo

Consejo de Oficiales Generales

Artículo 12º.- Consejo de Oficiales GeneralesEl Consejo de Oficiales Generales es el órgano deliberativo

del CGBVP. Está conformado por los Brigadieres Generales yMayores en Actividad y cuenta con una Comisión Permanente.

Artículo 13º.- Competencia del Consejo de OficialesGenerales

Corresponde al Consejo de Oficiales Generales:

1. Elegir al Comandante General, al Vicecomandante Gene-ral, al Inspector General y al Presidente del Consejo Nacionalde Disciplina.

2. Aprobar los ascensos a Brigadieres Generales y Brigadie-res Mayores.

3. Proponer al Comandante General las ternas para ladesignación de los Comandantes Departamentales.

4. Proponer al Comandante General la actualización delReglamento de Faltas y Sanciones.

5. Conocer como instancia previa los procesos contenciososo disciplinarios que se inicien contra los Oficiales Generales porhechos ocurridos o relacionados con la actividad institucional.

6. Elegir a los miembros de la Comisión Permanente delConsejo de Oficiales Generales; y

Pág. 192493NORMAS LEGALESLima, domingo 3 de setiembre de 2000

7. Otras que le encargue el Comandante General.

Artículo 14º.- Quórum de Instalación y resoluciónEl quórum para la instalación y funcionamiento del Consejo de

Oficiales Generales, se constituye con la presencia de más de lamitad de los Brigadieres Generales y Mayores en Actividad. Susacuerdos se toman con el quórum de resolución constituido por elvoto aprobatorio, de más de la mitad de los Oficiales Generalesasistentes.

La votación es nominal, verbal e indelegable.

Artículo 15º.- Lugar de celebración del Consejo deOficiales Generales

El Consejo de Oficiales Generales se celebra en la capital dela República, pudiendo el Comandante General convocarlopara celebrarse en lugar distinto.

Artículo 16º.- Convocatoria del Consejo de OficialesGenerales

El Comandante General convoca a Consejo de OficialesGenerales en las oportunidades previstas en el Artículo 18º delReglamento de la ley, y cuando las circunstancias lo requierana su juicio.

La convocatoria al Consejo deberá ser efectuada con unaanticipación no menor de quince (15) días naturales, medianteesquelas con cargos de recepción, facsímil, correo electrónico uotro medio de comunicación que permita obtener constancia derecepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada porel Oficial General para este efecto.

Igualmente podrá ser convocado el Consejo de OficialesGenerales, a solicitud de los Oficiales Generales que represen-ten dos tercios del total de Oficiales Generales en actividad,mediante carta notarial dirigida al Comandante General. Eneste caso el Comandante General, procederá a convocar alConsejo dentro de los veinte (20) días naturales siguientes a larecepción de la solicitud respectiva, la que deberá indicar losasuntos que los solicitantes proponen tratar.

La convocatoria especificará el lugar, día y hora de lacelebración del Consejo de Oficiales así como la agenda a tratar.

El Consejo de Oficiales Generales no podrá tratar asuntosdistintos a los señalados en la convocatoria.

El Comandante General, cuando lo considere necesario,podrá solicitar la presencia de un veedor designado por laPresidencia del Consejo de Ministros, el cual dará fe de los actosque se ejecuten en el Consejo de Oficiales Generales.

Artículo 17º.- De las reuniones del Consejo de Oficia-les Generales

Las reuniones del Consejo de Oficiales Generales se lleva-rán a cabo con arreglo a lo siguiente:

a) Antes de la instalación del Consejo de Oficiales Generalesel Secretario General del Comando Nacional del CGVBP, quienes el Secretario nato del Consejo, o en su defecto quien haga susveces, pasará lista de los Oficiales Generales que lo integran, laque servirá de base para determinar el quórum de instalación,a la hora señalada.

b) Obtenido el quórum de instalación del Consejo de Oficia-les Generales, el Secretario General entregará la lista alComandante General, quien declarará instalado el Consejo deOficiales Generales.

c) Instalado el Consejo, el Comandante General lo presidirá,salvo caso de excusa, inhibición, o cuando el tema a tratarseincluya un cuestionamiento al Comandante General. En estecaso, el Consejo elegirá entre los Oficiales Generales asisten-tes, al Oficial que presidirá el Consejo.

d) El Presidente del Consejo ordenará dar lectura a laconvocatoria, poniendo a debate cada uno de los temas a tratar.Serán rechazadas de plano las cuestiones previas que no tenganrelación con el punto de la agenda puesto a debate.

e) Puesto a debate cada punto de la agenda, la Presidenciaprocederá a la formulación de una lista de oradores, la cual seráejecutada en estricto orden de inscripción. Cada orador nopodrá exceder de cinco (5) minutos en su intervención.

f) La Presidencia podrá cortar las intervenciones que faltenal decoro, la dignidad de la Institución o de personas, requirien-do al interviniente, para que retire las palabras ofensivas yguarde la ponderación debida. Si el interviniente se negara aretirar las palabras ofensivas o persistiese en su inconducta, laPresidencia dispondrá el retiro inmediato de la sesión, nopudiendo reingresar a la misma, dejando a salvo el derecho delofendido para accionar ante el Consejo Nacional de Disciplina.

g) Efectuadas las intervenciones de los Oficiales Generalesinscritos en la lista de oradores, la Presidencia dejará al voto lamateria, ordenando su pase a la orden del día y pasando alsiguiente punto de la agenda si lo hubiere.

h) Concluido el debate de todos los puntos de la agenda, laPresidencia dispondrá pasar a la orden del día, para lo que elSecretario verificará la lista de asistentes, la cual servirá debase para determinar el quórum de resolución.

i) La Presidencia pondrá al voto cada punto de la agenda porseparado, procediendo el Secretario a llamar en el orden de lalista formulada, a cada uno de los Oficiales Generales asisten-tes, quienes expresarán de viva voz si están de acuerdo o no conla ponencia. Por ningún motivo se permitirán argumentacio-nes, fundamentaciones o interrupciones en este estado.

j) Si el Consejo así lo acordase previamente a la votación,ésta podrá ser a mano alzada.

k) Concluida la votación, la Presidencia expresará la canti-dad de votos de acuerdo o desacuerdo declarando aprobada odesaprobada la ponencia.

l) Concluida la votación, la Presidencia ordenará suspenderla sesión para que se proceda a redactar el acta correspondien-te, la cual contendrá:

• Lugar, fecha y hora en que se realizó.• El nombre de los Oficiales Generales asistentes.• El nombre de quienes actuaron como Presidente y Secre-

tario.• Cualquier Oficial General está facultado para solicitar

que quede constancia en el acta del sentido de sus intervencio-nes y de los votos que ha emitido.

• El acta, incluyendo el resumen de la deliberación de lospuntos tratados,, será redactada por el Secretario.

• El acta será firmada por el Presidente, el Secretario y unOficial General asistente, pudiéndolo hacer también los demásOficiales Generales que así lo deseen.

m) El Comandante General procederá a la ejecución de losacuerdos tomados por el Consejo de Oficiales Generales.

En el caso que la agenda incluya el proceso electoral, estepunto será tratado conforme a lo establecido en el Título V delpresente reglamento.

Artículo 18º.- Comisión PermanenteLa Comisión Permanente está integrada por cinco Oficiales

Generales en Cuadro, designados por el Comandante General. Espresidida por el Oficial General de mayor grado y antigüedad. Nopueden integrarla los miembros del Consejo Nacional de Disciplina.

Artículo 19º.- Competencia de la Comisión Perma-nente

Corresponde a la Comisión Permanente del Consejo deOficiales Generales:

1.- Denuncias a Oficiales Generales

a) Conocer y evaluar las denuncias que se formulen contracualquier Oficial General

b) Dar cuenta del resultado de la evaluación al ComandanteGeneral, para su conocimiento.

c) De proceder instaurar proceso disciplinario, remitirádirectamente los actuados al Presidente del Consejo Nacionalde Disciplina.

2.- Actualización de Reglamentos

a) Proponer al Comandante General, la actualización de losReglamentos del CGBVP.

Subcapítulo 2 Del Organo ConsultivoDel Consejo Consultivo

Artículo 20º.- Consejo ConsultivoEl Consejo Consultivo es el órgano de asesoramiento del

Comando Nacional. Está presidido por el Comandante Generalsaliente e integrado por los Oficiales Generales en situación deactividad en cuadros.

Artículo 21º.- Competencia del Consejo ConsultivoCorresponde al Consejo Consultivo:

a) Emitir opinión en todos los asuntos que sean sometidosa su consideración por el Comandante General;

b) Informar al Comandante General respecto a las accionesque le sean encomendadas;

c) Proponer al Comandante General las disposiciones regla-mentarias que juzgue convenientes;

d) Proponer al Comandante General la oportunidad en quedebe reunirse el Consejo de Oficiales Generales;

e) Formular recomendaciones a la Alta Dirección para elmejor funcionamiento de los Organos del CGBVP

1. Solicitar a la Dirección General de Administración lainformación de los Oficiales propuestos para ascender a Briga-dier Mayor o Brigadier General;

2. Proponer al Comandante General las recomendacionesnecesarias para la actualización del Escalafón; y

3. Las demás competencias que le sean expresamenteencomendadas.

Las opiniones, recomendaciones y proyectos que presente elConsejo Consultivo, tienen carácter ilustrativo y confidencial.

Subcapítulo 3 Del Organo ArbitralDel Consejo Nacional de Disciplina

Artículo 22º.- Consejo Nacional de DisciplinaEl Consejo Nacional de Disciplina, investiga, juzga y san-

ciona las faltas o infracciones que cometan los Bomberos en eldesempeño de sus actividades institucionales.

Pág. 192494 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000

Adicionalmente conoce y resuelve, como instancia arbitraldefinitiva e inapelable, las controversias que pudieran surgirentre los Bomberos Voluntarios y el CGBVP, y entre los propiosmiembros de la Institución.

El Reglamento de Faltas y Sanciones establecerá las infrac-ciones que serán resueltas en la vía del proceso disciplinario yaquellas que serán materia de arbitraje.

Artículo 23º.- Atribuciones del Consejo Nacional deDisciplina

Corresponde al Consejo Nacional de Disciplina:

a) Conocer y resolver las denuncias formuladas contra losBomberos, instaurar el proceso disciplinario correspondiente ysancionar o absolver, según el caso;

b) Conocer las sanciones impuestas en razón de jerarquía,siempre que éstas sean impugnadas;

c) Conocer como instancia arbitral las controversias a quese refiere el Artículo 22º.

Artículo 24º.- Instancias del Consejo Nacional deDisciplina

El Consejo Nacional de Disciplina tiene las instanciassiguientes:

a) El Consejo Nacional de Disciplina ejerce jurisdicción entodo el país.

Está presidido por un Oficial General con el grado jerárqui-co de Brigadier General, elegido por el Consejo de OficialesGenerales.

Está conformado por seis (06) Oficiales Generales en situa-ción de actividad, cinco (05) de los cuales son nombrados por elComandante General a propuesta de su Presidente.

Cuatro integran el Consejo en forma permanente comoVocales, y uno actúa como Fiscal, cuando corresponde al Con-sejo resolver aspectos disciplinarios.

b) El Consejo Departamental de Disciplina, ejerce jurisdic-ción en su Departamento.

Está presidido por un Oficial General o Superior nombradopor el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina.

Está conformado por cuatro (04) Oficiales Generales oSuperiores, en situación de actividad o retiro, tres (3) de loscuales son designados por el Presidente del Consejo Nacional deDisciplina, a propuesta de su Presidente.

Dos integran el Consejo en forma permanente como Voca-les, y uno actúa como Fiscal cuando corresponde al Consejoresolver sobre aspectos disciplinarios.

c) El Consejo Disciplinario de Compañía, ejerce jurisdicciónen la Compañía de Bomberos.

Está conformado por dos (02) miembros con grado de OficialSuperior, en actividad o retiro, designados por el ConsejoNacional de Disciplina a propuesta del Consejo Departamentalde Disciplina. Lo preside el miembro de mayor grado y antigüe-dad y el otro actúa como Fiscal cuando corresponde al Consejoresolver aspectos disciplinarios.

En los procesos disciplinarios, el Fiscal intervendrá en todalas instancias como titular de la acción, en defensa de losintereses del CGBVP, constituyendo parte en los mismos.

En los procesos arbitrales el Vocal designado como Fiscaltendrá carácter de accesitario en caso de inhibición o impedi-mento de uno de los miembros titulares. Si existiera impedi-mento o inhibición de modo que la instancia arbitral no pudieraabocarse a la causa, se llamará a los integrantes, de mayorrango jerárquico del órgano disciplinario inmediato inferior. Sitales circunstancias se produjeran en un Consejo Disciplinariode Compañía, el caso será conocido por el Consejo Disciplinariode otra Compañía designada por el Consejo Departamental deDisciplina.

Artículo 25º.- Sometimiento al Consejo Nacional deDisciplina

Los miembros del CGBVP se someten al Consejo Nacionalde Disciplina en sus diversas instancias, para la investigación,calificación, juzgamiento y sanción de las faltas e infraccionesque cometan en el desempeño de las actividades instituciona-les.

Asimismo, se someten exclusiva y excluyentemente al pro-ceso arbitral, para el conocimiento y resolución de las contro-versias que pudieran surgir, por razones institucionales, entrelos Bomberos Voluntarios y el CGBVP o entre los propiosmiembros de la Institución.

El Consejo Nacional de Disciplina efectúa arbitraje deconciencia, o sea que sus miembros resuelven conforme a susconocimientos y leal saber y entender; y su laudo es definitivoe inapelable.

Artículo 26º.- De las faltas e infracciones disciplina-rias.-

La tipificación de las faltas e infracciones será aprobada porResolución Jefatural a propuesta de la Comisión Permanente.

Artículo 27º.- Situación del Bombero procesadoLa instancia competente del Consejo Nacional de Discipli-

na, en la resolución que inicia el proceso disciplinario, estable-

cerá si éste se seguirá con suspensión de las actividadesinstitucionales del bombero procesado.

Artículo 28º.- Competencia por razón del territorio

28.1.- En los Procesos Disciplinarios ejercen jurisdicción:

El Consejo Disciplinario de Compañía, o el Consejo Depar-tamental de Disciplina, del lugar donde presta servicios elBombero, en concordancia con las normas de competencia porrazón del grado.

Cuando la falta hubiese sido cometida en distintas localida-des bajo la jurisdicción de distintas Compañías de Bomberos oComandancias Departamentales, corresponde conocer el pro-ceso a aquel órgano bajo cuya jurisdicción se encuentre lamayor parte de los Bomberos procesados, o el de mayor jerar-quía.

En caso de ser varios los Bomberos, conocerá del proceso elórgano que ejerce jurisdicción en la ubicación geográfica dondepresta servicios el Bombero de mayor jerarquía.

28.2 .- En los Procesos Arbitrales ejercen jurisdicción:

a) El Consejo Disciplinario de Compañía, cuando se trata deBomberos de la misma Compañía.

b) El Consejo Departamental de Disciplina, cuando se tratade Bomberos de la misma Compañía o de otras Compañías deBomberos del Departamento. Corresponde a esta instanciaconocer los procesos entre los Bomberos hasta el grado jerárqui-co de Brigadier

c) El Consejo Nacional de Disciplina, cuando se trata decontroversias entre Bomberos hasta el nivel jerárquico deOficial General o entre Bomberos y el CGBVP.

Artículo 29º.- Competencia por razón del gradoLas instancias que conocen y resuelven los procesos arbitra-

les contenciosos y disciplinarios, en razón del grado del Bombe-ro, son las siguientes:

• Consejo Disciplinario de Compañía en los procesos segui-dos contra Seccionario, Sub Teniente, Teniente y Capitán.

• Consejo Departamental de Disciplina, en los procesosseguidos contra Teniente Brigadier y Brigadier.

• Consejo Nacional de Disciplina, en los procesos seguidoscontra Brigadier Mayor o Brigadier General.

El proceso que involucre a Bomberos de diferentes grados,será asumido por la instancia a la que corresponde el Bomberode mayor jerarquía.

Artículo 30º.- Procedimiento contra Oficiales Gene-rales

Para los procesos que se instauren contra los OficialesGenerales, a los que se refiere el Artículo 29º, el ConsejoNacional de Disciplina se desdoblará en dos Salas:

Primera Sala.- Presidida por el Vocal más antiguo e integra-da por el Vocal menos antiguo y por el Presidente del ConsejoDepartamental de Disciplina, bajo cuya jurisdicción se encuen-tra adscrito el Oficial General procesado, la misma que conoce-rá y resolverá en primera instancia.

Segunda Sala.- Presidida por el Presidente del ConsejoNacional de Disciplina e integrada por los otros dos Vocales, lamisma que conocerá y resolverá en segunda y última instancia.

El Fiscal actuará en las dos salas, como titular de la acción.

Artículo 31º.- Del ordenamiento procesal

31.1 Normas GeneralesEl procedimiento en el Consejo Nacional de Disciplina en

sus diversas instancias se sujetará a las siguientes reglas:

31.1.1. Plazos.- Los plazos se computan por días hábiles.Son inhábiles los días domingo, sábado y feriados no laborables,así como los días de duelo nacional no laborable declarados porel Poder Ejecutivo. Excepcionalmente, el Consejo podrá habili-tar, previa notificación a las partes, días inhábiles para laactuación de determinadas diligencias.

31.1.2 Recepción de comunicaciones escritas.- Se con-siderará recibida toda comunicación que haya sido entregada aldestinatario o que lo haya sido en el domicilio señalado en suapersonamiento. De no haberse señalado uno, la entrega podráhacerse en su domicilio real o residencia habitual. En elsupuesto de que no pudiera determinarse ninguno de esoslugares, tras una indagación razonable, se considerara recibidatoda notificación que haya sido enviada al último domicilio realconsignado en su ficha del Escalafón.

31.1.3. Notificaciones.- Serán válidas las notificacionesefectuadas por cable, telex, facsímil, correo electrónico o mediossimilares que inequívocamente dejen constancia de la comuni-cación. Toda comunicación se considerará recibida el día en quese haya realizado su entrega.

31.1.4 Los medios probatorios.- Se actúan en una o másaudiencias dentro de un plazo que no podrá exceder de treintadías hábiles.

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31.1.5 Principios procesales.- El Consejo como directordel proceso debe velar para que el mismo se desarrolle bajo losprincipios de celeridad, inmediación, privacidad, concentra-ción y economía procesal, posibilitando la adecuada defensa delas partes.

31.1.6 Presentación de los escritos.- Todos los escritosdeben estar firmados por la parte que los presenta. No serequerirá firma de abogado. Si hubiera abogado designado, éstepodrá presentar directamente los escritos de mero trámite.Todo documento que se adjunta debe estar debidamente rubri-cado.

31.1.7 Copia de los escritos.- De todas las declaraciones,escritos, documentos, o demás información que una de laspartes suministre al Consejo se dará traslado a la otra parte.Asimismo deberán ponerse a disposición de ambas partes losperitajes o los documentos probatorios en los que el Consejopueda basarse al adoptar su decisión. Salvo en el caso de losprocesos arbitrales disciplinarios donde los actuados se man-tendrán en reserva hasta la emisión del laudo arbitral.

31.1.8 Cuestiones probatorias.- El Consejo tiene la fa-cultad para determinar, de manera exclusiva, la admisibilidad,pertinencia y valor de las pruebas. En cualquier etapa delproceso el Consejo puede solicitar a las partes aclaraciones oinformaciones. Puede también ordenar de oficio la actuación

31.1.9 de los medios probatorios que estime necesarios.Tratándose de prueba pericial, puede ordenar que se expliqueo amplíe el dictamen. El Consejo puede dar por vencidos losplazos de etapas ya cumplidas por las partes. La inactividad delas partes no impide la prosecución del proceso ni que seresuelva sobre la base de lo ya actuado. El Consejo puedeprescindir motivadamente de las pruebas no actuadas, si seconsidera adecuadamente informado.

31.1.9 Delegación de facultades.- El Consejo puede de-legar facultades en uno o más de sus miembros para la realiza-ción de determinados actos del proceso.

31.1.10 Cuestiones subsidiarias.- El Consejo es compe-tente para conocer y resolver todas las cuestiones subsidiarias,accesorias o incidentales que se promuevan durante el proceso.

31.1.11 Quórum.- El Consejo funciona con la concurrenciade la mayoría de sus miembros. Las deliberaciones del Consejoson secretas.

Las resoluciones se dictan por mayoría de votos de losmiembros del Consejo. Los miembros del Consejo están prohi-bidos de abstenerse en las votaciones. En caso lo hicieren, seconsiderará que se adhieren a lo decidido por la mayoría o porel presidente.

En los casos de empate dirime el voto del presidente de lainstancia correspondiente del Consejo. Si no hubiera acuerdomayoritario, decide el presidente.

31.1.12 Resolución.- La resolución se debe pronunciardentro del plazo de veinte (20) días de vencida la etapa deprueba, salvo que el Consejo considere necesario contar con unplazo adicional, que en ningún caso podrá exceder de quince(15) días.

31.1.13 Requisitos de la Resolución.- La Resolución o ellaudo debe constar por escrito con los votos particulares de losdistintos miembros del consejo, si los hubiera. Tratándose delConsejo Nacional y Consejo Departamental por ser colegiados,basta que sea firmado por la mayoría requerida para formardecisión. Se entiende que el miembro que no firma ni emite votoparticular, se adhiere al de la mayoría.

31.1.14 Contenido de la Resolución o laudo.- LaResolución o el laudo debe contener: 1.- Lugar y fecha deexpedición; 2.- Nombre de las partes y, de corresponder el delos árbitros; 3.- Las cuestiones controvertidas y una sumariareferencia de las alegaciones y conclusiones de las partes; y4.- La decisión.

113.2.1.1 Notificación .- La Resolución o el laudo senotificará a las partes dentro de los cinco (5) días de emitido.

31.1.16 Corrección e integración.- A solicitud de parte,formulada dentro de los cinco (5) días posteriores a la notifica-ción, o por propia iniciativa del Consejo.

31.1.17 dentro del mismo plazo, éstos pueden corregirerrores materiales, numéricos, de cálculo, tipográfico y denaturaleza similar. Dentro del plazo indicado en el párrafoanterior, pueden también integrar la Resolución o el laudo si sehubiese omitido resolver alguno de los puntos materia decontroversia. La corrección, y en su caso la integración se harápor escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepciónde la solicitud.

31.1.18 Aclaración.- Dentro del mismo plazo señalado enel inciso anterior, cualquiera de las partes puede solicitar alConsejo con notificación a la otra parte, una aclaración dellaudo. La aclaración se efectuará por escrito dentro de los diez(10) días siguientes a la recepción de la solicitud. La aclaraciónforma parte del laudo.

31.1.19 Ejecución de Resolución o laudo.- El laudoarbitral consentido o ejecutoriado tiene valor equivalente al deuna sentencia y es inapelable e incontrovertible, eficaz y deobligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes.

31.1.20 Conservación de las actuaciones.- El expedien-te, conteniendo la Resolución o el Laudo, sus correcciones,integración y aclaraciones, es conservado por la instancia,donde se inició el proceso.

113.2 Del Proceso Disciplinario

31.2.1. La denuncia será formulada por escrito ante elórgano disciplinario que corresponda, en la cual se especificaráel nombre del Bombero denunciado, la falta o infracción come-tida, la narración de los hechos con expresión de las circunstan-cias en las cuales fue cometida, ofreciendo los medios probato-rios. El denunciante firmará la denuncia, la cual será acompa-ñada de copias según el número de Bomberos denunciados.

31.2.2. El Organo Disciplinario correspondiente, dentro delos ocho días de presentada la denuncia, la calificará y, de serel caso, resolverá rechazando la denuncia o admitiéndola, encuyo caso instaurará el proceso disciplinario, precisando lasituación del Bombero y poniendo en su conocimiento copia dela denuncia.

31.2.3. El Bombero denunciado, dentro del término de ochodías manifestará por escrito, lo que convenga a su derecho yofrecerá las pruebas correspondientes.

31.2.4. Si vencido el término el denunciado no cumple conejercer su defensa escrita, el Organo Disciplinario continuarácon el proceso, sin que dicha omisión se considere como acepta-ción de los cargos formulados.

31.2.5. Vencidos los plazos indicados en los párrafos ante-riores el Consejo citará al denunciado, denunciante y al Fiscala una audiencia dentro de los diez (10) días siguientes.

31.2.6. La Audiencia tiene por finalidad esclarecer loshechos denunciados, la existencia de hechos controvertidos ytoda otra cuestión que sea necesario precisar para mejor resol-ver. Los medios probatorios se pueden actuar en una o másAudiencias, las cuales no podrán exceder de un plazo de 30 díashábiles.

31.2.7. La Audiencia, se desarrollará en el siguiente orden:

1 El Denunciante se ratificará en los extremos de sudenuncia;

2 Se admitirán y actuarán las pruebas ofrecidas;3 El Fiscal se pronunciará, por la responsabilidad discipli-

naria proponiendo la sanción a aplicarse o por la absolu-ción y archivo del proceso. La aceptación de la infraccióncometida, conjuntamente con el arrepentimiento sinceroy la colaboración en el esclarecimiento de los hechos, serátomada en cuenta como atenuante.

4 El Bombero denunciado o el defensor de su elección,absolverá la denuncia haciendo el alegato correspon-diente, el mismo que también podrá ser presentado porescrito.

Concluida la Audiencia, el Organo emitirá la Resolucióncorrespondiente, dentro del plazo previsto en el numeral 31.1.12,absolviendo o imponiendo la sanción.

31.2.8 Recursos contra resoluciones.- Contra las Reso-luciones de trámite, que no ponen fin al proceso, sólo procederecurso de reconsideración ante el propio Consejo, dentro de losseis (6) días siguientes de notificada la resolución.

31.2.9. Recurso de Apelación.- Si el Bombero, denun-ciante o el Fiscal no estuvieran conformes con la sanciónimpuesta podrán interponer recurso de apelación contra laResolución que agota la primera instancia del proceso, deberáinterponerse ante la instancia que la emitió, dentro de losquince (15) días siguientes de notificada.

31.2.10. Trámite en Segunda Instancia.- Recibida lacausa por la segunda instancia, se correrá traslado a las partespor diez (10) días para que expongan, oralmente o por escrito,lo conveniente a su derecho. El Consejo en segunda instanciaresuelve por el solo mérito de los autos y sin admitir medioprobatorio alguno y de manera definitiva, dentro de los treinta(30) días siguientes.

31.2.11. Recurso de Revisión.- Procede el recurso ex-traordinario de Revisión, ante el Consejo Nacional de Discipli-na para los casos en los que la Resolución imponga sanciónmayor a la de suspensión de un año. El Consejo Nacional deDisciplina correrá traslado a las partes por cinco (5) días paraque expongan, oralmente o por escrito, lo conveniente a suderecho. No admitirá medio probatorio alguno, y resolverá porel mérito de lo actuado dentro de los treinta (30) días siguientes.

31.2.12. Las Resoluciones que ponen fin al proceso y que nofueran materia de impugnación, serán puestas en conocimientode la Dirección General de Administración para su registro enel Legajo Personal del Bombero.

31.3. El Proceso Arbitral

31.3.1 La parte que formula su pretensión deberá ofrecer almismo tiempo las pruebas que la sustenten. Luego de recibidala pretensión, se citará a la contraparte, para que en el plazo deocho (8) días manifieste lo que convenga a su derecho y ofrezcalas pruebas correspondientes.

Si se formula reconvención, el Consejo correrá traslado a laotra parte por igual plazo.

113.2.1 Si alguna de las partes no cumpliera con absolver lostrámites que le corresponden, dentro de los plazos previstos enel numeral anterior, el Consejo continuará las actuaciones, sinque dicha omisión se considere como una aceptación de lasalegaciones de la otra parte.

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113.2.1 Vencidos los plazos indicados en los párrafosanteriores el Consejo citará a las partes a una audiencia deconciliación dentro de los diez (10) días siguientes.

113.2.1 La audiencia tendrá por finalidad propiciar unarreglo entre las partes o esclarecer, entre otros aspectos, laspretensiones de las partes, la existencia de hechos controverti-dos y toda otra cuestión que sea necesario precisar para unmejor desarrollo del arbitraje.

31.3.5 El Consejo es competente para promover concilia-ción Si antes de la expedición del laudo las partes concilian otransigen sus pretensiones, el Consejo dictará una orden deconclusión del procedimiento, adquiriendo lo acordado la auto-ridad de cosa juzgada. Si lo piden ambas partes y el Consejo loacepta, la conciliación o transacción se registrará en forma delaudo arbitral en los términos convenidos por las partes, encuyo caso se ejecutará de la misma manera que un laudoarbitral. Este laudo no requiere ser motivado. Cuando laconciliación o transacción fueran parciales, continúa el procesorespecto de los demás puntos controvertidos.

31.3.6 En cualquier momento antes de la notificación dellaudo, de común acuerdo y comunicándolo al Consejo, las partespueden desistirse del proceso. Pueden también suspender elproceso por el plazo que de común acuerdo establezcan.

113.2.1 Requisitos del laudo.- El laudo debe constar porescrito con los votos particulares de los distintos miembros delconsejo, si los hubiera. Tratándose del Consejo Nacional yConsejo Departamental por ser colegiados, basta que sea firma-do por la mayoría requerida para formar decisión. Se entiendeque el miembro que no firma ni emite voto particular, se adhiereal de la mayoría.

31.3.8. Ejecución del laudo.- El laudo arbitral consentido oejecutoriado tiene valor equivalente al de una sentencia y esinapelable e incontrovertible, eficaz y de obligatorio cumpli-miento desde su notificación a las partes

31.3.9. El laudo consentido o ejecutoriado se ejecutará comouna sentencia, sin admitir oposición alguna.

31.3.10 Si lo ordenado en el laudo no se cumple por la parteo partes a quienes corresponda hacerlo, el interesado o el propioConsejo podrá solicitar su ejecución forzosa ante el Juez Espe-cializado en lo Civil del lugar de la sede del arbitraje

Capítulo 3 Del Organo de Control

Artículo 32º.- De la Inspectoría GeneralLa Inspectoría General, es el órgano encargado de progra-

mar y ejecutar las acciones de control interno relacionadas conel correcto uso de los recursos económicos del CGBVP, deconformidad con las disposiciones de la materia. Está a cargodel Inspector General.

Artículo 33º.- Del Inspector GeneralEl Inspector General es un Oficial General con el grado de

Brigadier General, quien depende jerárquicamente del Coman-dante General y funcionalmente de la Contraloría General dela República. El Inspector General ejerce el cargo durante unperíodo de dos(2) años.

Artículo 34º.- Competencia del Inspector GeneralCorresponde al Inspector General:

a) Formular, dirigir, evaluar y ejecutar el plan Anual deAuditoría del GCBVP.

b) Organizar, coordinar y efectuar auditorías y exámenesespeciales.

c) Presentar sus Informes al Comandante General y a laContraloría General de la República.

d) Efectuar el seguimiento de la implementación de lasmedidas correctivas y de las recomendaciones derivadas de lasacciones de control.

e) Asesorar a los órganos del CGBVP, en materia de sucompetencia.

f) Proponer al Comandante General el nombramiento de losInspectores Departamentales y de Inspectores Ad-Hoc cuandolas circunstancias lo requieran.

g) Otras que le encargue el Comandante General.

Artículo 35º.- Oficinas de la Inspectoría GeneralLa Inspectoría General cuenta con las Oficinas siguientes:

a) Oficina de Control Administrativo y Financierob) Oficina de Investigaciones.

Artículo 36º.- De la Oficina de Control Administrativoy Financiero

La Oficina de Control Administrativo y Financiero es laencargada de efectuar el control de gestión y resultados de losOrganos del CGBVP, así como de controlar el uso correcto de losrecursos asignados, mediante la realización de exámenes obje-tivos y sistemáticos de operaciones financieras y administrati-vas. Está a cargo de un Director con el nivel jerárquico de OficialSuperior, quien depende del Inspector General.

Artículo 37º.- De la Oficina de InvestigacionesLa Oficina de Investigaciones es la encargada de ejecutar

las acciones de control con el fin de esclarecer las desviacionesdetectadas en las acciones de control, así como de las denunciassobre acciones realizadas por los integrantes del CGVBP, en elámbito económico financiero. Está a cargo de un Director con elnivel jerárquico de Oficial Superior, quien depende del Inspec-tor General.

Capítulo 4 De los Organos de Asesoría

Subcapítulo 1 De la Oficina de Planificación

Artículo 38º.- De la Oficina de PlanificaciónLa Oficina de Planificación es el órgano encargado de la

formulación, conducción y evaluación de los sistemas de plani-ficación, presupuesto y cooperación técnica internacional. LaOficina de Planificación está a cargo de un Oficial Generaldenominado Director de la Oficina de Planificación, y dependedel Comandante General.

Artículo 39º.- Competencia de la Oficina de Planifica-ción

Corresponde a la Oficina de Planificación:

a) Asesorar al Comando Nacional en la formulación de laPolítica del Cuerpo.

b) Formular y proponer planes y programas administrati-vos en el nivel institucional.

c) Formular el presupuesto anual del CGBVP de acuerdo alas normas establecidas por el Comando Nacional y encargarsede su evaluación.

d) Establecer los lineamientos básicos así como consolidary evaluar la información y datos estadísticos y económicos delCGBVP.

e) Preparar y proponer al Comando Nacional, los planes acorto, mediano y largo plazo del Cuerpo.

f) Fomentar la cooperación técnica y financiera, nacional einternacional, en apoyo del desarrollo del CGBVP.

g) Preparar y proponer al Comando Nacional, las pautaspara la normalización de la metodología administrativa yoperativa.

h) Otras que le asigne la Comandancia General.

Artículo 40º.- Unidades de la Oficina de PlanificaciónLa Oficina de Planificación cuenta con las Unidades si-

guientes:

a) Unidad de Planificación.b) Unidad de Presupuesto.c) Unidad de Cooperación Técnica Internacional.

Artículo 41º.- Unidad de PlanificaciónLa Unidad de Planificación es la encargada de elaborar y

proponer los lineamientos de política de inversión; planificar ladotación de la infraestructura, bienes y servicios, así como coordinary establecer criterios técnicos y metodológicos para la formulación,ejecución y evaluación de los planes, programas y actividades delCGBVP. Está a cargo de un Jefe con el nivel jerárquico de OficialSuperior, quien depende del Director de la Oficina de Planificación.

Artículo 42º.- Unidad de PresupuestoLa Unidad de Presupuesto es la encargada de asesorar al

Comando Nacional en la evaluación de la asignación de recur-sos presupuestarios y conduce la formulación y evaluación delPresupuesto del CGBVP. Está a cargo de un Jefe con el niveljerárquico de Oficial Superior, quien depende del Director de laOficina de Planificación.

Artículo 43º.- Unidad de Cooperación Técnica Inter-nacional

La Unidad de Cooperación Técnica Internacional es la encarga-da de estudiar las necesidades de cooperación técnica y financieranacional e internacional del CGBVP y de negociar la obtención delos recursos para satisfacer tales necesidades. . Está a cargo de unJefe con el nivel jerárquico de Oficial Superior, quien depende delDirector de la Oficina de Planificación.

Subcapítulo 2 De la Oficina de Asesoría Jurídica

Artículo 44º.- De la Oficina de Asesoría JurídicaLa Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de

prestar el asesoramiento de carácter jurídico y legal. La Oficinade Asesoría Jurídica está a cargo de un Oficial General oSuperior, de profesión Abogado, quien ejerce el cargo denomi-nado Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, y es elrepresentante legal del CGBVP y depende del ComandanteGeneral.

Artículo 45º.- Competencia de la Oficina de AsesoríaJurídica

Corresponde a la Oficina de Asesoría Jurídica:

a) Asesorar al Comando Nacional en todos los asuntos quele sean requeridos en los campos legales y jurídicos.

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b) Emitir informes de carácter legal en los asuntos de preven-ción y control de siniestros que sometan a su consideración.

c) Informar sobre asuntos administrativos legales inheren-tes al CGBVP, que le sean consultados.

d) Revisar los contratos y otros documentos que tenga quesuscribir el Comando Nacional.

e) Proponer reformas en materia de legislación vinculadascon el CGBVP.

f) Coadyuvar con el Procurador Público encargado de losasuntos de la Presidencia del Consejo de Ministros en ladefensa de los intereses del CGBVP en todo litigio en que se veainvolucrado, pudiendo delegar su representación

g) Asumir la defensa del personal del CGBVP, que lo soliciteen los juicios que se le instauren en el fuero común con motivode los actos de servicio, accidentes u otros hechos relacionadoscon la actividad institucional.

Otras de su competencia que le asigne el ComandanteGeneral.

Capítulo 5 De los Organos de Apoyo

Subcapítulo 1 De la Secretaría General

Artículo 46º.- Secretaría GeneralLa Secretaría General es un órgano de apoyo de la Alta

Dirección y depende del Comandante General. La SecretaríaGeneral está a cargo de un Oficial General, siendo su denomi-nación Secretario General.

Artículo 47º.- Competencia de la Secretaría GeneralCorresponde a la Secretaría General:

a) Recepcionar, registrar, coordinar, archivar, distribuir ycontrolar la documentación que ingresa y egresa;

b) Velar y mantener actualizado el archivo de toda ladocumentación del Consejo de Oficiales Generales y de la AltaDirección.

c) Preparar la agenda y cursar citaciones a Sesiones Ordi-narias y Extraordinarias del Consejo de Oficiales Generales,actuando como Secretario del mismo.

d) Llevar el Libro de Actas del Consejo de Oficiales Genera-les.

e) Canalizar oportunamente a las instancias correspon-dientes los pedidos y acuerdos del Consejo de Oficiales Genera-les.

f) Prever y tramitar oportunamente la dotación de materia-les y servicios que requieran el Consejo de Oficiales Generalesy la Alta Dirección.

g) Canalizar las audiencias con la Alta Dirección.h) Otras de su competencia, que le asigne el Comandante

General.

Subcapítulo 2 De la Oficina de Imagen Institucional

Artículo 48º.- Oficina de Imagen InstitucionalLa Oficina de Imagen Institucional es un órgano de apoyo

de la Alta Dirección, encargada de organizar y realizar lasacciones necesarios a fin de proyectar la imagen del CGBVPpara el mejor logro de sus objetivos. La Oficina de ImagenInstitucional está a cargo de un Oficial General, quien dependedel Comandante General.

Artículo 49º.- Competencia de la Oficina de ImagenInstitucional

Corresponde a la Oficina de Imagen Institucional:

a) Apoyar a la Alta Dirección en sus acciones de comunica-ción e información, tanto internas como externas.

b) Programar, organizar y ejecutar, con la autorización de laAlta Dirección, las campañas publicitarias, así como de participa-ción del CGBVP en eventos nacionales e internacionales.

c) Conducir y apoyar las acciones protocolaresd) Coordinar, establecer, conducir las relaciones con los

medios de prensa.e) Proporcionar apoyo a la ejecución y desarrollo de las

agendas de trabajo de los Oficiales Generales que integran laAlta Dirección

f) Cumplir las demás que le encomiende la Alta Dirección.

Artículo 50º.- Unidades de la Oficina de Imagen Ins-titucional

La Oficina de Imagen Institucional cuenta con las Unidadessiguientes:

a) Unidad de Relaciones Públicas y Protocolo.b) Unidad de Prensa.c) Unidad de Imagen.

Subcapítulo 3 De la Dirección General deAdministración

Artículo 51º.- Dirección General de AdministraciónLa Dirección General de Administración es el órgano de

apoyo de la Alta Dirección, encargado de dirigir, ejecutar,

supervisar y evaluar el presupuesto institucional, así como decumplir con las normas de los Sistemas Administrativos deabastecimiento, personal, tesorería y contabilidad, proponien-do las medidas que tiendan a mejorar la eficiencia administra-tiva. Mantiene relaciones funcionales con la Presidencia delConsejo de Ministros y otras entidades de la AdministraciónPública vinculadas a su competencia. Está a cargo de unDirector General, con el nivel jerárquico de Oficial General,quien depende del Comandante General.

Artículo 52º.- Competencia de la Dirección Generalde Administración

Corresponde a la Dirección General de Administración:

a) Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar los sistemasadministrativos de personal, contabilidad, tesorería, controlpresupuestal y logística.

b) Formular y proponer a la Alta Dirección los lineamientosde política para el funcionamiento de las dependencias a sucargo.

c) Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependenciasa su cargo.

d) Proponer los estimados presupuestales de las dependen-cias del CGBVP, acorde con las metas establecidas en los planesoperativos.

e) Dictar las disposiciones necesarias para el funcionamien-to eficiente y eficaz de las dependencias del CGBVP, supervi-sando su aplicación.

f) Mantener informado al Comandante General sobre eldesarrollo de las actividades de su competencia.

g) Sucribir los contratos de acuerdo a los montos queestablezca la Alta Dirección.

h) Conducir el proceso de clasificación de cargos y formula-ción del cuadro para asignación de personal en coordinación conla Oficina de Planificación.

i) Cumplir las demás que le encomiende la Alta Dirección.

Artículo 53º.- Organización de la Dirección Generalde Administración

La Dirección General de Administración, cuenta con lasDirecciones siguientes:

a) Dirección de Economía.b) Dirección de Logística.c) Dirección de Mantenimiento.d) Dirección de Personal.e) Dirección de Control Patrimonial.f) Dirección de Informática.

Artículo 54º.- Dirección de EconomíaLa Dirección de Economía es la encargada de programar,

coordinar, ejecutar y controlar los procesos de contabilidad ytesorería, así como de ejecución presupuestal del CGBVP,proporcionando información adecuada y oportuna para la tomade decisiones, de conformidad con los principios y normasvigentes y mantiene relaciones funcionales con los organismosdel CGBVP y otras entidades de la Administración Públicavinculadas a su competencia. Está a cargo de un Director, conel nivel jerárquico de Oficial General, quien depende del Direc-tor General de Administración.

Artículo 55º.- Dirección de LogísticaLa Dirección de Logística es la encargada de programar,

coordinar, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes yprestación de servicios que requieran los Organos del CGBVP,efectuar los trámites aduaneros correspondientes, de acuerdocon las normas legales vigentes. Está a cargo de un Director,con el nivel jerárquico de Oficial General, quien depende delDirector General de Administración.

Artículo 56º.- Dirección de MantenimientoLa Dirección de Mantenimiento es la encargada de progra-

mar, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones referidas almantenimiento y reparación del parque automotor, bienes yequipos del CGBVP. Así como de coordinar y supervisar dichasacciones con los Organos Descentralizados del CGBVP. Está acargo de un Director, con el nivel jerárquico de Oficial General,quien depende del Director General de Administración

Artículo 57º.- Dirección de PersonalLa Dirección de Personal es la encargada de programar,

coordinar, ejecutar y evaluar las acciones referidas a la admi-nistración del personal voluntario y rentado del CGBVP, pro-moviendo su capacitación y bienestar de acuerdo con las dispo-siciones legales vigentes, procurar mantener un elevado nivelde calificación profesional. Está a cargo de un Director, con elnivel jerárquico de Oficial General, quien depende del DirectorGeneral de Administración

Artículo 58º.- Dirección de Control PatrimonialLa Dirección de Control Patrimonial es la encargada de

programar, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones referidasa la identificación, registro, custodia y control de los bienesmuebles e inmuebles, marcas, patentes y otros bienes intangi-bles del CGBVP, así como de coordinar y supervisar dichas

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acciones con los Organos Descentralizados del CGBVP. Está acargo de un Director, con el nivel jerárquico de Oficial Generalo Superior, quien depende del Director General de Administra-ción

Artículo 59º.- Dirección de InformáticaLa Dirección de Informática es la encargada de analizar,

desarrollar, coordinar, ejecutar, normar y evaluar la sistema-tización informática de las actividades operativas y adminis-trativas del CGBVP. Está a cargo de un Director, profesional-mente calificado, con el nivel jerárquico de Oficial General oSuperior, quien depende del Director General de Administra-ción.

Capítulo 6 De los Organos de Línea

Subcapítulo 1 Dirección Generalde Operaciones

Artículo 60º.- Dirección General de OperacionesLa Dirección General de Operaciones está encargada de

planear, organizar, dirigir y controlar todas las actividadesoperativas del CGBVP. Está a cargo de un Director General,con el nivel jerárquico de Oficial General, quien dependefuncionalmente del Vicecomandante General.

Artículo 61º.- Competencia de la Dirección Generalde Operaciones

La Dirección General de Operaciones del CGBVP es elórgano encargado de:

a) Estudiar, fomular, proponer, evaluar, ejecutar y hacercumplir las Normas y Procedimientos Operativos para actua-ción en casos de Incendios, Rescate, Desastres y todo tipo deemergencias en las cuales interviene el CGBVP en razón de susfunciones.

b) Especificar y normalizar los Sistemas, equipos y materialesde protección, prevención, detección y control de incendios, de losservicios técnicos de comunicaciones, sanidad y seguridad.

c) Dirigir, normar y controlar las funciones de los sistemasde comunicación del CGBVP.

d) Estudiar y proponer las normas de aplicación de losequipos, detección, prevención, control y extinción de incendiosy de operaciones técnicas de rescate y salvataje, así como todoequipo de intervención de siniestros y desastres que requiere elCGBVP de acuerdo al avance tecnológico.

e) Disponer la ejecución e inspecciones programadas o inopi-nadas a todas las dependencias del CGBVP, para asegurar elcumplimiento técnico operativo de Procedimientos, Normas yReglamentos a través de las Comandancias Departamentales.

f) Proporcionar asesoría y apoyo en los campos de susresponsabilidades.

Artículo 62º.- Organización de la Dirección Generalde Operaciones

La Dirección General de Operaciones para el cumplimientode su misión cuenta con la siguiente Direcciones:

• Dirección de Comunicaciones• Dirección de Técnica• Dirección de Seguridad• Dirección de Sanidad

Artículo 63º.- Dirección de ComunicacionesLa Dirección de Comunicaciones es el órgano encargado de

dirigir, normar, supervisar y controlar las funciones de lossistemas de comunicación del CGBVP.

Está a cargo de un Director, con el nivel jerárquico de OficialGeneral, quien depende del Director General de Operaciones.

Artículo 64º.- Dirección de TécnicaLa Dirección de Técnica es el órgano encargado de dirigir,

normar, supervisar y controlar las edificaciones del CGBVP; deestudiar y proponer las normas de aplicación de los equipos dedetección, prevención, control y extinción de incendios, en lasoperaciones técnicas de rescate y salvataje así como de todoequipo de intervención en siniestros y desastres, de acuerdo alavance tecnológico.

Está a cargo de un Director, con el nivel jerárquico de OficialGeneral, quien depende del Director General de Operaciones.

Artículo 65º.- Dirección de SeguridadLa Dirección de Seguridad es el órgano encargado de

supervisar el cumplimiento de las especificaciones de los equi-pos de detección, prevención, control y extinción de incendios yde operaciones técnicas de rescate y salvataje, así como todoequipo de intervención de siniestros y desastres que use oaplique el CGBVP, tipificando la falta y denunciando al infrac-tor a la instancia correspondiente del Consejo Nacional deDisciplina.

Está a cargo de un Director, con el nivel jerárquico de OficialGeneral, quien depende del Director General de Operaciones

Artículo 66º.- Dirección de SanidadLa Dirección de Sanidad es el órgano encargado de estudiar,

evaluar, proponer los equipos y técnicas médicas y paramédicas

para la atención de las emergencias producidas por incendiosasí como en las operaciones de rescate y salvataje, supervisandosu correcta aplicación.

Está a cargo de un Director, de profesión Médico Cirujano,con el nivel jerárquico de Oficial General o Superior, quiendepende del Director General de Operaciones.

Subcapítulo 2 Centro de Instrucción

Artículo 67º.- Centro de InstrucciónEl Centro de Instrucción del CGBVP está encargado de la

formación, capacitación y perfeccionamiento de las técnicasoperativas de las labores propias del bombero. Está a cargo deun Director General, con el nivel jerárquico de Oficial General,quien depende del Comandante General.

Artículo 68º.- Competencia del Centro de Instrucción

El Centro de Instrucción del CGBVP es el órgano encargado de:

a) Normar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar todas lasactividades de instrucción del CGBVP;

a) Formular y aprobar la currícula en todos los niveles decapacitación;

b) Aprobar y difundir los textos de instrucción que utilicecon fines de capacitación el CGBVP;

c) Organizar, evaluar y supervisar el Equipo de Instructo-res del CGBVP;

d) Promover y coordinar todas las actividades de capacita-ción que ejecuten los órganos del CGBVP;

e) Coordinar la cooperación técnica internacional en mate-ria de instrucción, evaluando y designando al personal que debeviajar al exterior con fines de capacitación.

f) Autorizar al personal del CGBVP para que proporcioneapoyo técnico en materia de capacitación a entidades públicaso privadas, nacionales y extranjeras;

g) Organizar y administrar la Biblioteca de normas yespecificaciones de seguridad contra incendio;

h) Otras que se le asignen.

Artículo 69º.- Organización del Centro de InstrucciónEl Centro de Instrucción del CGBVP para el cumplimiento

de su misión, cuenta con la siguiente organización:

a. Escuela Básica.b. Escuela Técnica.c. Escuela Superior.d. Biblioteca.

Artículo 70º.- Escuela BásicaLa Escuela Básica es el órgano de capacitación encargado de

dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades concer-nientes a la formación, capacitación y calificación del BomberoAlumno, para el desarrollo de labores específicas, en el nivel deSeccionario, así como de capacitar al personal rentado técnicoy administrativo, para un mejor desempeño de sus labores enlas diferentes áreas del CGBVP. Está a cargo de un Director,con el nivel jerárquico de Oficial General, quien depende delDirector General del Centro de Instrucción.

Artículo 71º.- Escuela TécnicaLa Escuela Técnica es el órgano de capacitación encargado de

dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades concernientesa la capacitación y calificación de los Oficiales del CGBVP.

Está a cargo de un Director, con el nivel jerárquico de OficialGeneral, quien depende del Director General del Centro deInstrucción.

Artículo 72º.- Escuela SuperiorLa Escuela Superior es el órgano de capacitación encargado

de dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades concer-nientes a la capacitación y calificación de los Oficiales delCGBVP.

Está a cargo de un Director, con el nivel jerárquico de OficialGeneral, quien depende del Director General del Centro deInstrucción.

Artículo 73º.- BibliotecaLa Biblioteca es el órgano encargado de facilitar el acceso de

los conocimientos y técnicas de la prevención y combate deincendios, poniendo a disposición de los Bomberos los mediosbibliográfico, hemerográfico y documental, nacional y extranje-ro, acopiando, organizando y custodiando la producción biblio-gráfica.

Está a cargo de un Director, con el nivel jerárquico de OficialSuperior, quien depende del Director General del Centro deInstrucción.

Subcapítulo 3 Centro de Prevención e Investigaciónde Incendios

Artículo 74º.- Centro de Prevención e Investigaciónde Incendios

El Centro de Prevención e Investigación de Incendios estáencargado de realizar los estudios, Inspeccionar e Investigar

Pág. 192499NORMAS LEGALESLima, domingo 3 de setiembre de 2000

los incendios para elaborar normas y formular recomendacio-nes con fines de prevención, así como aprobar los proyectos deconstrucción, ampliación, remodelación, o cambio de uso deedificaciones. Está a cargo de un Director General, con el niveljerárquico de Oficial General, quien depende del ComandanteGeneral.

Artículo 75º.- Competencia del Centro de Prevencióne Investigación de Incendios

El Centro de Prevención e Investigación de Incendios es elencargado de:

a) Elaborar planes y campañas de Prevención de Incendios.b) Evaluar, aprobar, observar, verificar y formular reco-

mendaciones a los proyectos de ampliación, remodelación yconstrucción de edificaciones, así como para el uso del suelourbano y las edificaciones.

c) Investigar y analizar los incendios a fin de determinar sucausa y origen del mismo, para fines de prevención,

d) Poner en conocimiento del Comandante General, concarácter de reservado, los resultados de sus investigacionespara los fines a que se refiere el último párrafo del Artículo 30ºdel Reglamento de la Ley.

e) Realizar los diversos tipos de Inspecciones que se leasignen o soliciten, en concordancia con la normatividad vigen-te.

f) Otras que se le asignen.

Artículo 76º.- Organización del Centro de Prevencióne Investigación de Incendios

El Centro de Prevención e Investigación de Incendios parael cumplimiento de su misión, cuenta con la siguiente organi-zación:

a) Dirección de Prevención.b) Dirección de Ingeniería.c) Dirección de Investigación de Incendios.

Artículo 77º.- Dirección de PrevenciónLa Dirección de Prevención es la encargada de elaborar

planes de prevención de Incendios dirigidos hacia todas lasactividades productivas, comerciales y administrativas delpaís; elaborar cartillas de seguridad contra incendios en el nivelescolar, universitario y empresarial; de efectuar campañas dedifusión y programas de capacitación en coordinación con elCentro de Instrucción; así como ejecutar las inspecciones enmateria de prevención de incendios dispuestas por el Coman-dante General.

Está a cargo de un Director, con el nivel jerárquico de OficialGeneral, quien depende del Director General del Centro dePrevención e Investigación de Incendios.

Artículo 78º.- Dirección de IngenieríaLa Dirección de Ingeniería es la encargada de evaluar los

proyectos de edificaciones, de emitir opinión en los proyectos decambio de uso y de zonificación, desde el punto de vista detécnicas y elementos contra incendios, verificar las edificacio-nes para constatar el cumplimiento de las sugerencias formu-ladas, así como pronunciarse por la conformidad de obra.

Está a cargo de un Director, de profesión Ingeniero oArquitecto, con el nivel jerárquico de Oficial General o Supe-rior, quien depende del Director General del Centro de Preven-ción e Investigación de Incendios.

Artículo 79º.- Dirección de Investigación de Incen-dios

La Dirección de Investigación de Incendios es la encargadade investigar y analizar los inmuebles siniestrados que, por sumagnitud, riesgo y consecuencias, permitan proponer las nor-mas, especificaciones técnicas o recomendaciones con fines deprevención, a fin de determinar su causa u origen. Sus informesserán puestos en conocimiento de la Comandancia General.

Está a cargo de un Director, con el nivel jerárquico de OficialGeneral, quien depende del Director General del Centro dePrevención e Investigación de Incendios.

SECCION II

De los Organos Desconcentrados

Artículo 80º.- Organos DesconcentradosLos Organos Desconcentrados son las instancias del Cuer-

po General de Bomberos Voluntarios del Perú que cumplen lasacciones de operación y coordinación. Dependen administrati-va, y presupuestalmente de la Alta Dirección. Para efectosoperativos se rigen por las directivas impartidas por el Coman-do Nacional.

Capítulo 1 De las Comandancias Departamentales

Artículo 81º.- Comandancias Departamentales -MisiónLas Comandancias Departamentales son los órganos ope-

rativos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perúy dependen jerárquicamente de la Dirección General de Opera-

ciones. Tienen por misión cumplir los objetivos y los finesinstitucionales en el ámbito de su jurisdicción, a través de susrespectivas Brigadas y Compañías de Bomberos.

Artículo 82º.- Organización de las ComandanciasDepartamentalesLas Comandancias Departamentales cuentan con una or-

ganización en correspondencia a la población de su ámbitoterritorial. Tienen la siguiente organización:

• Organos de DirecciónComando Departamental

• Comandante Departamental• Vicecomandante Departamental

• Organo Arbitral• Consejo Departamental de Disciplina

• Organo de Control• Inspectoría Departamental

• Organo de Asesoramiento• Asesoría Jurídica Departamental

• Organos de Apoyo• Oficina de Administración• Secretaría y Relaciones Públicas

• Organos de Línea.• Unidad de Instrucción, Operaciones, Prevención e Investigación de Incendios.• Brigadas.• Compañías de Bomberos.

Subcapítulo 1 Del Comando Departamental

Artículo 83º.- El Comando DepartamentalEl Comando Departamental está constituido por el Coman-

dante Departamental y el Vicecomandante Departamental.Corresponde al Comando Departamental:

a) Proponer a la Alta Dirección del CGBVP la asignación derecursos presupuestales para el funcionamiento de la Coman-dancia Departamental así como coordinar el uso racional de losrecursos disponibles de las Compañías de Bomberos de sujurisdicción.

b) Inspeccionar y evaluar los sistemas de prevención, detec-ción y control de incendios en los establecimientos públicos y nopúblicos.

c) Aprobar los ascensos a la clase de Teniente y Subtenientedentro de las propuestas presentadas por los jefes de Compa-ñías, de acuerdo al número de vacantes aprobadas por elComando Nacional.

d) Aprobar los Programas y planes de acción de los órganosde línea así como de las Brigadas y Compañías de Bomberos desu jurisdicción.

e) Coordinar las actividades de las Brigadas proponiendo lacreación o supresión de ellas, dentro de su jurisdicción.

f) Proponer a la Alta Dirección el cuadro Orgánico delComando Departamental.

g) Promover, autorizar y controlar el funcionamiento de loscomités organizadores de Compañías de Bomberos.

h) Otras que le asigne el Comando Nacional.

Artículo 84º.- El Comandante DepartamentalEl cargo de Comandante Departamental es desempeñado

por un Oficial General con el grado de Brigadier Mayor. Esnombrado por el Comandante General, al cual representa en sujurisdicción, dentro de la propuesta del Consejo de OficialesGenerales. Es responsable de la marcha administrativa, econó-mico-financiera, y operativa de las Brigadas y Compañías deBomberos del departamento.

Artículo 85º.- Competencia del Comandante Depar-tamental

Corresponde al Comandante Departamental:

a) Representar al CGBVP, cumpliendo y haciendo cumplirla política institucional en su jurisdicción;

b) Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones, Normas yProcedimientos que emita el Comando Nacional a través de susórganos competentes;

c) Coordinar estrechamente con las autoridades competen-tes, en casos de desastres naturales e inducidos;

d) Refrendar y emitir las normas vinculadas con la activi-dad del CGBVP;

e) Suscribir y aprobar convenios en el ámbito de su compe-tencia;

f) Proponer a la Alta Dirección la designación de los Jefes deBrigadas y de las Compañías de Bomberos;

g) Firmar la documentación administrativa y correspon-dencia al exterior de la Comandancia;

h) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos internos, asícomo los manuales de organización y funciones de las unidadesorgánicas de la Comandancia Departamental;

i) Otras que le asigne el Comando Nacional.

El Comandante Departamental puede delegar aquellasatribuciones que no sean inherentes al cargo que desempe-ña.

Pág. 192500 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000

Artículo 86º.- Del Vicecomandante DepartamentalEl cargo de Vicecomandante Departamental es desem-

peñado por un Oficial Superior, nombrado por el ComandanteGeneral a propuesta del Comandante Departamental. Es elencargado de supervisar el cumplimiento del presente Regla-mento, las Resoluciones, Normas y Directivas específicas delCGBVP; así como de ejecutar, cumplir y hacer cumplir lasórdenes que emita el Comandante Departamental. Reemplazaal Comandante Departamental en caso de vacancia, muerte,licencia o ausencia temporal.

Subcapítulo 2 Organo Arbitral y DisciplinarioConsejo Departamental de Disciplina

Artículo 87º.- Consejo Departamental de DisciplinaEl Consejo Departamental de Disciplina, ejerce jurisdicción

en su Departamento.Está presidido por un Oficial General o Superior nombrado

por el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina.Está conformado por cuatro (4) Oficiales Generales o Supe-

riores, en situación de actividad o retiro, tres (3) de los cualesson designados por el Presidente del Consejo Nacional deDisciplina, a propuesta de su Presidente.

Dos integran el Consejo en forma permanente como Voca-les, y uno actúa como Fiscal cuando corresponde al Consejoresolver sobre aspectos disciplinarios

Artículo 88º.- CompetenciaEl Consejo Departamental de Disciplina ejerce las atribu-

ciones establecidas en los Artículos 22º al 31º del presentereglamento, en el ámbito de su jurisdicción.

Subcapítulo 3 De la Inspectoría Departamental

Artículo 89º.- De la Inspectoría DepartamentalLa Inspectoría Departamental es el órgano del Comando

Departamental encargado de programar y ejecutar las accionesde control interno relacionadas con el correcto uso de losrecursos económicos del CGBVP, de conformidad con las dispo-siciones de la materia en su jurisdicción. Se encuentra a cargodel Inspector Departamental.

Artículo 90º.- Del Inspector DepartamentalEl Inspector Departamental será un Oficial Superior, de-

signado por el Comandante General a propuesta del InspectorGeneral. Depende jerárquicamente del Comandante Departa-mental y funcionalmente del Inspector General Ejerce lascompetencias y atribuciones establecidas en el Artículo 34º delpresente Reglamento, en el ámbito de su jurisdicción.

Subcapítulo 4 Del Organo de Asesoramiento

Artículo 91º.- Asesoría JurídicaLa Oficina de Asesoría Jurídica es un órgano de asesora-

miento del Comando Departamental. Se encuentra a cargo deprofesión Abogado, con el nivel jerárquico de Oficial Superior uOficial, a quien le corresponde:

a) Asesorar al Comando Departamental en todos los asun-tos que le sean requeridos en los campos legales y jurídicos.

b) Emitir informes de carácter legal en los asuntos deprevención y control de siniestros que sometan a su considera-ción.

c) Informar sobre asuntos administrativos legales que lesean consultados.

d) Revisar los contratos y otros documentos que tenga quesuscribir el Comando Departamental.

e) Coadyuvar con el Asesor Jurídico del Comando Nacionalen la defensa de los intereses del CGBVP en todo litigio en quese vea involucrado.

f) Asumir la defensa del personal del CGBVP, que lo soliciteen los juicios que se le instauren en el fuero común con motivode los actos de servicio, accidentes u otros hechos relacionadoscon la actividad institucional.

g) Otras de su competencia que le asigne el ComandanteDepartamental.

Subcapítulo 5 De los Organos de Apoyo

Artículo 92º.- Oficina de AdministraciónLa Oficina de Administración es la encargada de la ejecu-

ción de los sistemas administrativos ejerciendo las atribucionesestablecidas en el Artículo 52º del presente Reglamento, en elámbito de su jurisdicción. Cuenta con las Secciones de Logísti-ca, Personal y Economía. Depende de la Comandancia Depar-tamental y está a cargo de un Jefe con el nivel jerárquico deOficial.

Artículo 93º.- Oficina de Secretaría y Relaciones Pú-blicas

La Oficina de Secretaría y Relaciones Públicas es la encar-gada de apoyar en la administración documentaria y en laimagen institucional a la Comandancia Departamental, ejer-ciendo las atribuciones establecidas en los Artículos 47º y 49ºdel presente Reglamento, en el ámbito de su jurisdicción.

Depende de la Comandancia Departamental y está a cargo deun Jefe con el nivel jerárquico de Oficial.

Subcapítulo 6 Del Organo de Línea

Artículo 94º.- Unidad de Instrucción, Operaciones,Prevención e Investigación de Incendios

La Unidad de Instrucción, Operaciones, Prevención e In-vestigación de Incendios es el órgano operativo de la Coman-dancia Departamental, que ejercen las atribuciones estableci-das en los Artículos 61º, 68º, 75º y 79º del presente Reglamento,en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a las directivas queimpartan las Direcciones correspondientes del Comando Na-cional. Depende de la Comandancia Departamental y está acargo de un Jefe con el nivel jerárquico de Oficial.

Capítulo 2 De las Brigadas

Artículo 95º.- BrigadasLas Brigadas son grupos funcionales integrados por no

menos de tres Compañías de Bomberos, sin exceder de seis,para prestar sus servicios en un ámbito territorial determina-do, dentro de una jurisdicción departamental. Son creadas, apropuesta del Comando Departamental, por Resolución delComandante General, con la opinión técnica favorable de laDirección General de Operaciones, en la misma que se determi-nará su jurisdicción, fines, competencia y atribuciones.

Artículo 96º.- Jefatura de las BrigadasLas jefaturas de Brigadas son ejercidas por el Jefe de

Brigada, quien ostenta el grado de Oficial y es designado por elComandante General, a propuesta del Comandante Departa-mental. Las Compañías de Bomberos que la integran se rigenpor lo establecido en el Capítulo 3 de la presente Sección.

Capítulo 3 De las Compañías de Bomberos

Artículo 97º.- De las Compañías de BomberosLas Compañías de Bomberos agrupan a los Bomberos

Voluntarios y constituyen las unidades básicas y operativas.Son reconocidas y autorizadas por el Comando Nacional. De-penden jerárquica, económica, administrativa y operativamen-te de las Comandancias Departamentales y, en los casos quecorrespondan, de las Brigadas.

Artículo 98º.- De la organizaciónLas Compañías de Bomberos tienen la siguiente organiza-

ción:

a) Jefatura de Compañía.b) Sección de Administración.c) Sección de Operaciones.d) Sección de Servicios.e) Consejo Disciplinario de Compañía.

Artículo 99º.- De la JefaturaLas Compañías de Bomberos están dirigidas por el Coman-

dante de Compañía, también denominado Primer Jefe, quien essu personero legal y representante responsable de sus activida-des. Es nombrado por el Comandante General a propuesta delComandante Departamental.

La Jefatura está conformada por el Comandante de Compa-ñía y por el Segundo Jefe, cargos que serán ejercidos por unOficial Superior u Oficial, con el grado mínimo de Teniente.

Artículo 100º.- Deberes, atribuciones y responsabili-dades del Jefe de la Compañía

Corresponde al Jefe de la Compañía:

a) Dirigir y representar a la Compañía de Bomberos.b) Participar en los Comités de Defensa Civil de su jurisdic-

ción.c) Dirigir el servicio operativo de la Compañía.d) Asegurar el cumplimiento de los reglamentos, regíme-

nes, normas, procedimientos y disposiciones de los organismosdel Cuerpo.

e) Representar a la Compañía ante los niveles correspon-dientes de los sectores públicos y no públicos y en actos einvitaciones oficiales.

f) Firmar la documentación administrativa y corresponden-cia al exterior de la Compañía.

g) Dirigir bajo responsabilidad la adecuada administracióneconómica de la Compañía.

h) Presentar a la Comandancia Departamental un informeanual de las actividades y logros obtenidos en su Comando.

i) Proponer al Comandante Departamental, a los Secciona-rios y Subtenientes, que reúnan los requisitos para el ascensoal grado inmediato superior.

j) Designar a los jefes y segundos jefes de sección.k) Programar, coordinar y ejecutar las actividades internas.l) Administrar la Compañía en todos los aspectos.m) Nombrar comisiones para actividades especiales.n) Promover la capacitación para casos de incendios, desas-

tres y calamidades públicas

Pág. 192501NORMAS LEGALESLima, domingo 3 de setiembre de 2000

o) Preparar el anteproyecto del Presupuesto de la Compa-ñía.

p) Realizar tareas encargadas por los órganos superiores.q) Formular los planes de la Compañía y elevarlos al órgano

superior.

Artículo 101º.- Del Segundo Jefe de CompañíaEl Segundo jefe reemplaza al Jefe de la Compañía en su

ausencia, o licencia; y en caso de vacancia, asume el cargointerinamente.

Corresponde al Segundo Jefe de la Compañía:

a. Supervisar la conservación del cuartel, materiales, equi-pos, uniformes e implementos de protección, velando por laseguridad del personal, el material y la infraestructura.

b. Supervisar o informar sobre el desarrollo de los progra-mas de inspecciones encomendados a la Compañía.

c. Presentar al Primer Jefe un informe de las necesidades demejoras de equipo y materiales del servicio operativo.

d. Supervisar los programas de instrucción y capacitacióninterna del personal.

e. Toda otra labor de su competencia que le asigne el PrimerJefe.

Artículo 102º.- De la organización de las Compañíasde Bomberos

Las Compañías de Bomberos cuentan con las siguientesUnidades Orgánicas, también denominadas Secciones:

a) La Sección Administración - Primer OficialEs la unidad de apoyo de la jefatura de Compañía, encarga-

da del trámite documentario, imagen institucional, inventa-rios, y de administrar el personal y los recursos económicos.Apoya en las actividades relacionadas con la imagen institucio-nal.

Su jefatura está a cargo de un Oficial. El Jefe de esta secciónejerce la tercera jefatura de la Compañía.

b) La Sección de Operaciones – Segundo OficialEs la unidad operativa de la Compañía encargada del

material motorizado, mecanizado y sus accesorios, destinadosal control y combate de los incendios y atención de las emergen-cias.

Su jefatura está a cargo de un Oficial. El Jefe de esta secciónejerce la cuarta jefatura de la Compañía.

c) La Sección de Servicios – Tercer OficialEs la unidad operativa de la Compañía encargada de los

materiales y equipos de protección personal destinados alcontrol, combate de los incendios y atención de las emergencias;así como del control del combustible, del mantenimiento yseguridad integral de la sede institucional.

Su jefatura está a cargo de un Oficial. El Jefe de esta secciónejerce la quinta jefatura de la Compañía.

Artículo 103º.- De las Jefaturas de SecciónLos cargos de Jefe de Sección, serán ejercidos por Oficiales.

Cada jefatura contará con un Segundo Jefe. Los deberes,atribuciones y responsabilidades de los Jefes de Sección, seránestablecidas en el Manual de Organización y Funciones.

Artículo 104º.- El Consejo Disciplinario de CompañíaEl Consejo Disciplinario de Compañía es el órgano de

primer nivel del Consejo Nacional de Disciplina que ejerce lasatribuciones establecidas en los Artículos 22º a 31º del presenteReglamento, en el ámbito de su jurisdicción.

Capítulo 4 Disposiciones Comunesal presente Título

Artículo 105º.- De la vacancia de los cargosLos cargos establecidos en el presente Título vacan por

cualesquiera de las causales siguientes:

• No asumir el cargo para el cual ha sido elegido o designa-do, dentro de los 20 días siguientes a su elección o designación.

• Renuncia.• Impedimento mayor de 60 días.• Aplicación de sanción mayor de 30 días dispuesta por

cualquier instancia del Consejo Nacional de Disciplina.

La vacancia es declarada mediante Resolución expedida porla autoridad que lo nombró.

Artículo 106º.- Cobertura de los cargos declaradosvacantes

Los cargos declarados vacantes serán cubiertos dentro deltérmino de 15 días naturales de haber expedido la Resolucióncorrespondiente.

Artículo 107º.- De la Formación, Sede, Constitución yAmbito territorial

El CGBVP por intermedio de sus Comandancias Departa-mentales promueve la constitución de Compañías de Bombe-ros, de acuerdo a las normas que se dicten.

La sede, constitución y ámbito territorial de las Comandan-cias Departamentales son formalizadas mediante Resolucióndel Comandante General, con la conformidad del Vicecoman-dante General y a propuesta del Director General de Operacio-nes.

Artículo 108º.- Flexibilidad de la OrganizaciónDe acuerdo a la densidad poblacional, las potencialidades

de riesgo de incendios y accidentes, así como de los equipos ypersonal del CGBVP, a propuesta del respectivo Director Gene-ral, y con la conformidad del Vicecomandante General, elComandante General tiene facultades para variar la organiza-ción de las Comandancias Departamentales, las Brigadas y lasCompañías de Bomberos; así como para complementar la orga-nización del Comando Nacional.

TITULO IV

DEL PATRIMONIO DEL CGBVP

Artículo 109º.- PatrimonioEl patrimonio del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios

del Perú está constituido por los recursos económico financierosy sus bienes.

Artículo 110º.- Recursos económico financierosSon recursos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios

del Perú:

a) Los montos asignados por el Tesoro Público.b) Los ingresos propios generados por:

b.1 Consultorías, inspecciones, certificaciones, capacita-ción y asistencia técnica en materia de su competencia.

b.2 Certificaciones a las que se refiere la Segunda Disposi-ción Complementaria de la Ley Nº 27067.

b.3 La renta de sus bienes.b.4 Los generados por servicios de prevención prestados a

entidades privadas para actividades lucrativas.

c) Las donaciones nacionales e internacionales.d) Los demás establecidos por ley.

Artículo 111º.- BienesSon bienes de CGBVP:

a) Los inmuebles de su propiedad.b) Los muebles.c) Los vehículos y equipos destinados al cumplimiento de

sus objetivos.

Los bienes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios delPerú son inembargables.

TITULO V

DE LAS ELECCIONES

Artículo 112º.- De la ConvocatoriaEl Comandante General del CGVBP, mediante Resolución

Jefatural convoca a los Oficiales Generales para elegir alComandante General, Vicecomandante General, Inspector Ge-neral y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina. LaResolución Jefatural será expedida con no menos de quince(15)días naturales de anticipación a la reunión del Consejo deOficiales Generales adjuntándose a la misma la relación de losOficiales Generales aptos para elegir y ser elegidos, a cada unode los cargos.

Artículo 113º.- De la reunión del Consejo de OficialesGenerales

La reunión del Consejo de Oficiales Generales, para laselecciones, se rige por el siguiente procedimiento:

113.1 Procedimiento para la instalación del Consejo deOficiales Generales y del Comité Electoral:

1) Antes de la instalación del Consejo de Oficiales Genera-les, el Secretario General del Comando Nacional del CGVBP, oen su defecto quien haga sus veces, pasará lista de los OficialesGenerales que lo integran, la que servirá de base para determi-nar el quórum de instalación a la hora señalada.

2) Obtenido el quórum de instalación del Consejo de Oficia-les Generales, el Secretario General entrega la lista al Coman-dante General, quien lo declarará instalado. Acto seguidoordena dar lectura a la Resolución de convocatoria.

3) El Comandante General dispone que se formulen laspropuestas para la designación de los integrantes del ComitéElectoral, el mismo que estará integrado por tres (03) OficialesGenerales que actuarán como Presidente, Relator y Secretario.

4) Quienes integren el Comité Electoral, no podrán postulara cualquiera de los cargos materia de este proceso eleccionario.

5) Entre los Oficiales propuestos, que acepten postular, elConsejo de Oficiales Generales elige en forma nominal y verbal,a los integrantes del Comité Electoral.

Pág. 192502 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000

6) Las votaciones se efectuarán en el siguiente orden: paraPresidente, para Relator y para Secretario.

7) Obtenidos los resultados, el Comandante General instalael Comité Electoral y se retira de la mesa directiva.

113.2 Acciones del Comité Electoral previas a laelección.

El Presidente del Comité Electoral:

1) Asume la Presidencia del Consejo de Oficiales Generales.2) Ordena dar lectura a los Artículos pertinentes del presen-

te Reglamento Interno de Organización y Funciones y delReglamento del Escalafón del CGBVP, así como a la relación delos Oficiales Generales hábiles para elegir y ser elegidos.

113.3 Procedimiento de Elección para ComandanteGeneral

El Comité Electoral realizará las siguientes acciones:

1) El Presidente manda verificar el quórum de resolución ycomunica el número de votos requeridos para ser electo Coman-dante General.

2) El Presidente ordena que a partir de ese momento,ningún Oficial General podrá abandonar la Sala, sin su auto-rización.

3) El Presidente dispone la presentación de las propuestaspara ocupar el cargo de Comandante General.

4) El Presidente autoriza a los Oficiales Generales asisten-tes a que formulen las tachas contra los candidatos, si lashubiere, resolviéndolas el Comité Electoral en el mismo acto, endecisión inapelable.

5) El Presidente ordena se proceda a la elección, la cual seráen forma verbal y nominal.

6) El Relator indica el nombre y el grado de los candidatosa Comandante General.

7) El Presidente dispone que los asistentes expresen suvoto.

8) El Relator llama, por orden alfabético, a cada uno de losOficiales Generales y éstos responden expresando el nombredel candidato por el cual votan o si se abstienen.

9) El Relator repetirá el nombre y el voto emitido por cada OficialGeneral, a efecto de que el Secretario lo escriba en la pizarra.

10) Concluida la votación, el Secretario sumará los votosobtenidos por cada candidato y el Relator leerá el resultado aviva voz.

11) El Presidente del Comité Electoral proclamará, comoComandante General para el período correspondiente, al can-didato que haya obtenido más de la mitad de los votos emitidos.

113.4 En caso que ninguno de los candidatos obtuvieramás de la mitad de los votos emitidos, se procederá en el mismoacto a una nueva votación entre los dos candidatos que obtuvie-ron mayor número de votos, definiéndose en este acto comoelecto al que obtenga la mayoría de votos.

113.4 El procedimiento para la elección del Vicecoman-dante General, del Inspector General y del Presidente delConsejo Nacional de Disciplina, se ceñirá a lo establecido en elnumeral 113.3 .

113.5 El acto de la elección de un Brigadier Mayor paracualquiera de los cargos mencionados, implica la inmediata apro-bación de su ascenso a Brigadier General, sin que sea necesario unnuevo pronunciamiento del Consejo de Oficiales Generales.

113.6 El Comité Electoral, en resolución inapelable, resol-verá lo no previsto en el presente Título.

113.7 La designación de las ternas a que se refiere el incisoc) del Artículo 17º del Reglamento de la ley, se efectuará por elprocedimiento establecido en el presente Artículo, en lo quecorresponda.

Artículo 114º.- Acta y Padrón ElectoralConcluido el proceso establecido en el Artículo 113º, el

Secretario del Comité Electoral formulará el Acta, la cual seráfirmada por los miembros del Comité Electoral y por losOficiales Generales que así lo deseen.

Los originales del Acta Electoral y del Padrón Electoral,serán entregados debidamente firmados por los integrantes delComité Electoral, al Comandante General en ejercicio y unacopia al Comandante General electo.

Artículo 115º.-. Remisión de ActaEl Comandante General del CGBVP, dentro de los tres días

útiles siguientes a la elección, remitirá a la Presidencia del Consejode Ministros, copia autenticada del Acta y del Padrón Electoral.

Artículo 116º.- Formalización de reconocimientoLa Presidencia del Consejo de Ministros emitirá las resolu-

ciones correspondientes, reconociendo a los Oficiales Genera-les elegidos.

TITULO VI

DEL PERSONAL RENTADO

Artículo 117º.- Régimen Laboral del personal rentadoEl personal rentado del CGBVP se encuentra sujeto al

régimen laboral de la actividad privada. El desempeño de sus

funciones no está sujeto a las normas reglamentarias que rigenpara los Miembros Activos del Cuerpo.

Artículo 118º.- Situación de personal que se incorpo-ra al CGBVP

El personal rentado puede incorporarse al CGBVP, y susactividades como Bombero las desarrolla fuera de la jornadalaboral.

Artículo 119º.- Del personal del CGBVP que se incor-pora como personal rentado

Los miembros del CGBVP pueden desempeñar únicamentelos cargos rentados establecidos en el Artículo 117º. El tiempoque dure su relación laboral o contractual no será consideradocomo tiempo de servicios prestado al CGBVP.

TITULO VII

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 120º.- Organizativo FuncionalesEl CGBVP, a través de su Comando Nacional mantiene

relaciones organizativo funcionales con la Presidencia delConsejo de Ministros.

Artículo 121º.- Coordinación - OperativasEl CGBVP, a través de su Comando Nacional mantiene

relaciones con el Sistema Nacional de Defensa Civil, paraefectos de coordinación en casos de desastres naturales.

Artículo 122º.- CooperaciónEl CGBVP, a través de su Comando Nacional mantiene

relaciones de cooperación con entidades públicas y privadas,nacionales y extranjeras. En este último caso, informa a laPresidencia del Consejo de Ministros.

TITULO VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Principio de no discriminaciónLos integrantes del CGBVP ingresan y prestan sus servi-

cios a la comunidad sin discriminación de nacionalidad, origen,raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o decualquiera otra índole.

Segunda.- De los Cargos elegidos

2.1. Periodicidad de los Cargos ElegidosEl período de vigencia de los cargos elegidos es de dos (2) años,

pudiendo ser reelegidos por un período adicional consecutivo.

2.2 Duración del mandatoEl mandato del Comandante General, Vicecomandante

General, Inspector General y Presidente del Consejo Nacionalde Disciplina tiene una duración de dos (2) años, a partir del 1de enero del año siguiente a su elección.

2.3 ReemplazoSi se produjera la vacancia en los cargos de Comandante

General, Vicecomandante General, o de Inspector General, antesde los seis meses del vencimiento de su correspondiente mandato,el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, convocará alConsejo de Oficiales Generales a elecciones complementarias, afin de cubrir la vacante producida, hasta el vencimiento delperíodo del cargo cuya vacancia se ha producido.

Si la vacancia se produjera en el cargo de Presidente delConsejo Nacional de Disciplina, antes de los seis meses delvencimiento de su correspondiente mandato, el ComandanteGeneral convocará al Consejo de Oficiales Generales a eleccio-nes complementarias, a fin de cubrir la vacante producida,hasta el vencimiento del período correspondiente.

En caso de vacancia del cargo de Presidente del ConsejoNacional de Disciplina, el vocal más antiguo ejercerá interina-mente la Presidencia, hasta las elecciones complementarias.

2.4 Reelección en el mismo cargoLos Bomberos elegidos para desempeñar los cargos de

Comandante General, Vicecomandante General, Inspector Ge-neral y Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, puedenser reelegidos para un período adicional consecutivo.

Es permitida una nueva elección en el cargo ya ocupado,más allá del límite establecido, cuando se trate de períodos noconsecutivos.

2.5 TransferenciaDurante el período comprendido entre la proclamación y el

inicio de la gestión, el Comando Nacional en ejercicio coordina-rá para efecto de proceder, en la fecha prevista, a la entrega delacervo documentario al Comando Nacional electo. Esta dispo-sición rige para todos los niveles organizativos.

Tercera.- De los cargos de confianza.Las jefaturas de los órganos del CGBVP, establecidas en el

presente Reglamento, son cargos de confianza. Son ejercidos a

Pág. 192503NORMAS LEGALESLima, domingo 3 de setiembre de 2000

título gratuito y de periodicidad anual, pudiendo ser ratificadosen el mismo cargo, hasta por un máximo de cuatro (4) añosconsecutivos.

Cuarta.- Flexibilidad de los nombramientosDe no haber Oficiales disponibles o calificados del grado

correspondiente, para ejercer un cargo, se podrá nombrarpersonal de grado inferior.

Un Oficial de mayor grado puede ocupar un cargo previstopara uno de menor nivel jerárquico.

Quinta.- AscensosLa aprobación de los ascensos a que se refiere el inciso b) del

Artículo 17º del reglamento de la Ley y la proposición de lasternas a que se refiere el mismo Artículo, se realizará elsegundo domingo del mes de enero de cada año

Sexta.- Uniformes, Insignias y CondecoracionesMediante Resolución del Comandante General se aprobará

el Reglamento de Uniformes, Insignias, Reconocimientos, Con-decoraciones y Distinciones del CGBVP.

Sétima.- De la defensa de los intereses del CGBVPLa defensa de los intereses del CGBVP está a cargo del

Procurador Público encargado de los Asuntos de la Presidenciadel Consejo de Ministros. El Procurador Público puede delegarsu representación en el Director de la Oficina de AsesoríaJurídica o en el Abogado que éste le proponga.

TITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Aprobación del Manual de Organización y FuncionesUnica.- Mediante Resolución Jefatural expedida por el

Comandante General, se aprobarán el Manual de Organizacióny Funciones y demás reglamentos vinculados a la actividadinstitucional del CGBVP.

9974

Aprueban Reglamento de Escalafóndel Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Perú

RESOLUCION MINISTERIALNº 129-2000-PCM

Lima, 31 de agosto del 2000

Visto, el Oficio Nº 257-2000-CGBVP/CG de la ComandanciaGeneral del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27067, modificada por Ley Nº27140 de fecha 17 de junio de 1999, se aprobó la Ley delCuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, estable-ciendo sus fines y objetivos, modernizando su organizacióny precisando su adscripción a la Presidencia del Consejo deMinistros;

Que, en cumplimiento de la Cuarta Disposición Transi-toria de la Ley Nº 27067 y de la Sexta Disposición Comple-mentaria del Decreto Supremo Nº 031-99-PCM, Reglamen-to de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntariosdel Perú, corresponde a la Presidencia del Consejo deMinistros aprobar el Reglamento de Escalafón de la referi-da institución;

Que, mediante el documento del visto, al ComandanciaGeneral del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú,alcanza a esta Presidencia del Consejo de Ministros, el Regla-mento de Escalafón del CGBVP elaborado por la Comisióndesignada mediante Resolución Jefatural Nº 116-CGBVP paratal efecto;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27067, 27140 y 27227 yDecreto Supremo Nº 031-99-PCM y con lo dispuesto por elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Escalafón delCuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el mismoque consta de ciento seis (106) artículos, once (11) Títulos yforma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución al Cuer-po General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Regístrese y comuníquese.

LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZPresidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE ESCALAFON DELCUERPO GENERAL DE BOMBEROS

VOLUNTARIOS DEL PERU

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- ContenidoEl presente Reglamento establece el régimen de incorpora-

ción, permanencia, derechos, obligaciones y retiro, del personalvoluntario del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios delPerú - CGBVP.

Segunda.- AlcancesLas normas contenidas en este Reglamento son de aplica-

ción a todos los miembros del Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Perú.

TITULO I

DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROSVOLUNTARIOS DEL PERU

Artículo 1º.- PrincipiosLos principios básicos para ingresar y permanecer en el

CGBVP son los siguientes:a) Cultivar valores de honradez y solidaridad para con la

comunidad, con el prójimo y con sus compañeros Bomberos;b) Hacer de la vocación de servicio a la sociedad, su forma

de vida;c) Respetar la Constitución y las leyes de la República, así

como las normas que rigen al CGBVP;d) Ejercer una conducta personal, con respeto, disciplina y

sometimiento al orden jerarquizado del CGBVP;e) Participar activamente en el cumplimiento de los objeti-

vos y funciones institucionales;f) Acatar las decisiones de los Organos del CGBVP y de los

Bomberos de mayor jerarquía; yg) Aceptar el procedimiento y el fallo exclusivo, definitivo e

inapelable del Consejo Nacional de Disciplina, en sus diversasinstancias.

Artículo 2º.- ObjetivosEl CGBVP tiene como objetivos:

a) Promover y coordinar las acciones de prevención deincendios y accidentes, evaluando los riesgos para la vida y lapropiedad, notificando a las autoridades competentes la viola-ción de las normas vigentes sobre la materia.

b) Combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas apeligro por incendios o accidentes, atendiendo las emergenciasderivadas de los mismos, prestando socorro y asistencia debida.

c) Participar en las acciones de apoyo al control de los dañosocasionados por desastres o calamidades, naturales o induci-dos, bajo la orientación del Instituto Nacional de Defensa Civil,en tanto ente rector del Sistema Nacional de Defensa Civil.

Artículo 3º.- FuncionesSon funciones del CGBVP:

a) Formular, coordinar, aprobar, ejecutar y supervisarplanes y programas técnicos relacionados con la prevención ycombate de incendios.

b) Combatir incendios, atender emergencias ocasionadaspor incendios o accidentes, prestando el socorro y la ayudadebidas.

c) Dirigir y controlar, a nivel nacional, las actividades de lasorganizaciones que desarrollen acciones contra incendio yrescate en caso de siniestros, a excepción de las correspondien-tes a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

d) Brindar el apoyo requerido por las autoridades respecti-vas para la mitigación de desastres naturales e inducidos,conforme a las directivas del Sistema Nacional de DefensaCivil.

TITULO II

DE LOS BOMBEROS

Artículo 4º.- Del Ingreso, permanencia y prestacióndel servicio

El ingreso del personal al CGBVP, así como su permanenciaen él, es libre y voluntario.

El Bombero, presta su servicio en forma gratuita, y estáobligado a cumplir con los Objetivos y Funciones del CGBVP asícomo las leyes y reglamentos que lo rigen.

El Bombero no tiene relación laboral con el CGBVP, nopertenece a ningún régimen contemplado dentro de la ley debases de la Carrera Administrativa y no puede ser consideradofuncionario público en razón de sus actividades institucionales.

Artículo 5º.- De las clases de BomberosEl Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, está

conformado por:

a) Bomberos Activos,b) Bomberos Asimilados; yc) Cooperadores.

Pág. 192504 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000

CAPITULO 1DE LOS BOMBEROS ACTIVOS

Artículo 6º.- De los Bomberos ActivosSon Bomberos Activos, las personas naturales mayores de

quince años, que se incorporan libre y voluntariamente paracumplir con los fines institucionales.

Se clasifican en :

a) Bomberos Alumnos.b) Bomberos.

SUBCAPITULO 1DEL BOMBERO ALUMNO

Artículo 7º.- Bombero AlumnoBombero Alumno, es la persona natural mayor de quince

años, que como postulante, ha aprobado los requisitos para suadmisión. Como tal, recibe la instrucción para el desempeño delas actividades institucionales en la Escuela Básica del Centrode Instrucción, y de aprobar la evaluación, obtiene la califica-ción de APTO para el servicio en el CGBVP.

Artículo 8º.- RequisitosPara ingresar a la Escuela Básica del Centro de Instrucción

del CGBVP el postulante acreditará:

a) Documento de Identidad o Partida de nacimiento en elcaso de menores de edad.

b) Certificados de estudios y/o trabajo.c) Declaración jurada de no tener antecedentes penales o

policiales.d) Certificados de haber aprobado los exámenes: médico,

psicológico y de aptitud física, expedidos por el CGBVP.e) Resolución de Bombero Alumno, expedida por la Coman-

dancia Departamental.

Artículo 9º.- DerechosEl Bombero Alumno, al incorporarse a la Escuela Básica,

tiene derecho a recibir a título gratuito los cursos, entrena-mientos y asesoría para su instrucción; asimismo goza de losbeneficios establecidos en el Título VI del presente Reglamento.

Artículo 10º.- ObligacionesEl Bombero Alumno, al incorporarse a la Escuela Básica,

suscribe y se adhiere a los principios enunciados en el Artículo1º del presente Reglamento.

El Bombero Alumno, durante su permanencia en la EscuelaBásica, se encuentra obligado a cumplir satisfactoriamente lasmetas académicas y guardar sus normas disciplinarias. En casode incumplimiento de las mismas, será separado del CGBVP,por Resolución expedida por el Comandante Departamental, asolicitud del Director de la Escuela Básica.

El Bombero Alumno durante su permanencia en la Compa-ñía de Bomberos, se encuentra obligado a prestar servicio en lamisma por un tiempo mínimo de seis (6) horas semanales, asícomo a cumplir las normas institucionales; en caso de incumpli-miento de éstas, será separado del CGBVP por Resoluciónexpedida por el Comandante Departamental, a solicitud delComandante de la Compañía que lo presentó.

Artículo 11º.- Participación en Acciones del CGBVPEl Bombero Alumno calificado APTO para el servicio, que

no sea mayor de edad, podrá participar en las acciones delCGBVP, previa autorización notarial de sus padres o tutores,bajo la supervisión directa de quien se encuentra al mando dela operación.

SUBCAPITULO 2DEL BOMBERO

Artículo 12º.- Requisitos para la incorporación delBombero

Para incorporarse al CGBVP como Bombero se deben cum-plir los siguientes requisitos:

a) Ser calificado APTO por la Escuela Básica del Centro deInstrucción;

b) Suscribir el documento de adhesión y sometimiento a lajurisdicción del Consejo Nacional de Disciplina;

c) Presentar copia de los siguientes documentos:

• Documento Nacional de Identidad o carné de extranje-ría.

• Certificados de Estudios y/o Capacitación.

d) Declaración Jurada de gozar de buena salud, física ymental.

e) Declaración Jurada de no registrar antecedentes judicia-les o penales,

f) Suscribir la Ficha de Personal.

Artículo 13º.- Incorporación al CGBVPEl ingreso del Bombero al CGBVP, se formaliza mediante

Resolución Jefatural expedida por el Comandante General, quelo incorpora y reconoce como tal, con el grado de Seccionario.

El Bombero Alumno que se encuentre prestando los servi-cios a que se refiere el Artículo 11º, quedará incorporado de

pleno derecho, al cumplir la mayoría de edad. El ComandanteGeneral expedirá la correspondiente Resolución Jefatural.

Artículo 14º Derechos de los BomberosLos Bomberos tienen derecho a:

a) Participar en la actividad Institucional de acuerdo a lasnormas del CGBVP.

b) Capacitarse en el Centro de Instrucción, de acuerdo a sunivel jerárquico.

c) Perfeccionarse en el país o en el extranjero, mediantebecas administradas por el Centro de Instrucción, de acuerdo alos requisitos que se determinen para cada caso.

d) Asistencia médica en caso de accidentes o enfermedadesa consecuencia de actos de servicio.

e) Cobertura de una póliza de seguros para casos de acciden-tes propios del servicio.

f) Exoneración de pasajes en los medios de transportepúblico, con los cuales existan convenios.

g) Ascender, de acuerdo a las normas correspondientes.h) Debido proceso, en caso de infracciones en el servicio o

controversias surgidas con el CGBVP o sus integrantes.i) Licencias por motivos justificados.

Artículo 15º.- De las Licencias

15. 1 El Bombero tiene derecho a solicitar licencias en loscasos siguientes:

a) Por enfermedad o incapacidad, hasta por un período nomayor de un año.

b) Para perfeccionamiento en las actividades instituciona-les, hasta por dos años consecutivos.

c) La licencia con fines de instrucción, podrá concederse alos Bomberos, con la opinión favorable del Director General delCentro de Instrucción. El período de la licencia será considera-do para efectos de reconocimiento y ascenso.

d) Por asuntos particulares, hasta por él termino que losolicite. El exceso de licencia sobre los 120 días naturales noserá considerado para efecto de reconocimiento y ascenso.

15.2 Las licencias serán otorgadas, según correspondan:

• Oficiales Generales, por Resolución Jefatural del Coman-dante General.

• Oficiales Superiores, por Resolución Jefatural del Coman-dante General.

• Oficiales, por el Comandante Departamental.• Seccionarios por el Comandante de Compañía.

15.3 Se concederá licencia a los Bomberos que desempeñencargos públicos, en la condición de designados o elegidos porsufragio popular.

15.4 Todas las licencias serán puestas en conocimiento de laDirección de Personal, bajo responsabilidad expresa de quien laotorgó.

15.5 El Comandante General por su condición de Titular delPliego está sujeto a las disposiciones sobre la materia.

Artículo 16º.- Obligaciones de los BomberosLos Bomberos en el ejercicio de su actividad institucional

tienen las obligaciones siguientes:

1 Con el CGBVP

a) Cumplir los Principios, Objetivos y Funciones del CGBVP,establecidos en el presente reglamento, aceptando su disciplina.

b) Respetar a los Oficiales según su jerarquía.

2 Con el Servicio

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los superio-res.

b) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones durante lasemergencias, siniestros y otros actos de servicios.

c) Participar en uno de los Cursos programados por elCentro de Instrucción del CGBVP para su ascenso.

d) Transmitir los conocimientos adquiridos mediante becasauspiciadas por el CGBVP, a través del Centro de Instrucción.

e) Cumplir con la jornada voluntaria de servicio.

3 Actuación en casos de Catástrofe

En caso de catástrofe, todos los Bomberos están obligados aconcurrir en el término de la distancia a su Compañía o alórgano en el cual prestan sus servicios. Ante la dificultad detraslado, colaborarán en la Compañía más cercana.

SUBCAPITULO 3DEL BOMBERO ASIMILADO

Artículo 17º.- DefiniciónSon Bomberos Asimilados, las personas naturales que,

desempeñando la actividad de su profesión, prestan apoyo a losfines y acciones institucionales.

Pág. 192505NORMAS LEGALESLima, domingo 3 de setiembre de 2000

Artículo 18º.- Requisitos para la incorporación alCGBVP

Son requisitos para incorporarse al CGBVP, como BomberoAsimilado:

a) Presentar Solicitud de Asimilación.b) Suscribir el documento de adhesión y sometimiento a la

jurisdicción del Consejo Nacional de Disciplina.c) Presentar copia de los siguientes documentos:

• Documento Nacional de Identidad o Carné de Extran-jería,

• Título Profesional,

d) Declaración Jurada de gozar de buena salud física ymental.

e) Declaración Jurada de no registrar antecedentes judicia-les o penales.

f) Currículum Vitae.g) Suscribir la Ficha de Personal.h) Ser calificado APTO por el órgano competente del CGB-

VP, para el servicio que va a prestar.i) Aprobar el Curso Básico para Asimilados.

Artículo 19º.- Incorporación al CGBVPEl ingreso a la condición de Bombero Asimilado, se

formaliza mediante Resolución Jefatural, a propuesta delVicecomandante General, que lo incorpora y reconoce comotal, en el grado de Teniente. En ella se indica el servicio queprestará, y de corresponder, la autorización para participaren las actividades operativas y/o de emergencias del CGB-VP.

Artículo 20º Derechos de los Bomberos AsimiladosLos Bomberos Asimilados tienen los derechos establecidos

en el Artículo 14º en cuanto les sean aplicables. El derecho alascenso está restringido hasta el grado de Brigadier.

Artículo 21º.- Obligaciones de los Bomberos Asimila-dos

Asumir las responsabilidades y cumplir las misiones que leasigne el Jefe del Organo en el cual presta servicios.

SUBCAPITULO 4DEL COOPERADOR

Artículo 22º.- DefiniciónSon Cooperadores, las personas naturales o jurídicas de

reconocida solvencia, que sin estar sujetas al cumplimiento delas normas reglamentarias del servicio activo, prestan apoyo alas actividades administrativas, económicas y sociales a favordel CGBVP

Artículo 23º.- Requisitos para la incorporación alCGBVP

Para incorporarse al CGBVP como Cooperador se debencumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar la solicitud de incorporación al ComandanteDepartamental de su jurisdicción, anexando los siguientesdocumentos:

1 Personas Naturales:

• Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería;• Declaración Jurada de no registrar antecedentes judicia-

les o penales, así como de solvencia moral y económica;• Currículum Vitae; y• Suscribir la Ficha de Personal.

2 Personas Jurídicas:

• Copia simple del documento de constitución social;• Acuerdo societario para incorporarse al CGBVP;• Modalidad de cooperación con el CGBVP;• Declaración Jurada de solvencia moral y económica.

b) Suscribir el documento de adhesión y sometimiento a lajurisdicción del Consejo Nacional de Disciplina;

c) Contar con la opinión favorable del Comandante Depar-tamental y del Vicecomandante General.

Artículo 24º.- Incorporación al CGBVPLa incorporación del Cooperador al CGBVP, se formaliza

mediante Resolución Jefatural, en la que se indicará la moda-lidad de cooperación que prestará y el órgano institucional alcual se adscribe.

La permanencia del Cooperador en el CGBVP, está sujetaa evaluación periódica por el Comandante General.

Artículo 25º.- Deberes y DerechosPrestar su cooperación y apoyo a las actividades institucio-

nales a las que se ha comprometido, sin interferir con lasacciones operativas del CGBVP.

Ser informado del uso o destino de los recursos aportados.Participar en las actividades institucionales a las que sea

convocado.

TITULO IIIDEL SERVICIO DE LOS BOMBEROS

EN EL CGBVP

CAPITULO 1JORNADA VOLUNTARIA DE

SERVICIO

Artículo 26º.- De la Jornada Voluntaria en el ServicioLa actividad institucional se desarrolla mediante jornada

voluntaria y a título gratuito que los Bomberos se comprometena cumplir. En esta jornada está comprendida:

a) La asistencia a emergencias;b) El servicio de guardia;c) El desempeño de los cargos para los cuales han sido

elegidos o designados;d) Las actividades administrativas;e) Las comisiones;f) Las Ceremonias oficiales, yg) Otros actos propios del servicio.

Artículo 27º.- De la jornada voluntaria en las Compa-ñías de Bomberos

La jornada voluntaria se cumple en la Compañía de Bombe-ros a la que está asignado el Bombero, a excepción de aquéllosque desempeñan cargos en las Comandancias Departamenta-les, en el Comando Nacional, o en comisiones dispuestas poréste.

La jornada voluntaria mínima para:

a) Seccionario es de: 30 horas mensualesb) Subteniente es de: 20 horas mensualesc) Teniente es de: 20 horas mensualesd) Capitán es de: 10 horas mensualese) Teniente Brigadier es de: 05 horas mensualesf) Brigadier es de: 12 horas anualesg) Oficial General fuera de cuadro es de: 06 horas anuales

La Jornada Voluntaria deberá prestarse sin que interfieraen el normal funcionamiento de la Compañía, por razón deantigüedad o jerarquía de quien la ejecuta.

Artículo 28º.- Programación de los Servicios de Guar-dia

La Comandancia Departamental establece el Serviciode Guardias en las Compañías de su jurisdicción. LasGuardias, serán programadas por el Segundo Jefe de Com-pañía; se realizarán en forma rotativa, en función de lasnecesidades, la naturaleza de los servicios, la administra-ción de personal de la Compañía y la disponibilidad delBombero para cumplirla.

Artículo 29º. - Lugar donde se cumple la GuardiaEl Servicio de Guardia se cumplirá en la Compañía de

Bomberos, en el lugar de la emergencia o donde la superioridaddisponga.

Artículo 30º.- Reconocimiento de doble jornadaA los Bomberos que presten servicios los días correspon-

dientes a Semana Santa, Fiestas Patrias (del 25 al 31 de julio),Fiestas Navideñas y Año Nuevo (20 de diciembre al 5 de enero),1º de noviembre y el Día del Bombero, se les reconocerá comodoble jornada voluntaria.

CAPITULO 2CLASIFICACION SEGUN LA PRESTACION

DEL SERVICIO

Artículo 31º- DefiniciónLos Bomberos, en servicio, con relación a la prestación de su

servicio voluntario se encuentran dentro de la condición deActivos y de Asimilados.

Artículo 32º.- ActivosLos Bomberos Activos son aquéllos que prestan su servicio

real y efectivo según lo establecido en los Artículos 12º a 16º delpresente Reglamento.

Artículo 33º.- AsimiladosLos Bomberos Asimilados son aquéllos que prestan su

servicio real y efectivo según lo establecido en los Artículos 17ºa 21º del presente Reglamento.

CAPITULO 3CLASIFICACION SEGUN CONDICION

DEL SERVICIO

Artículo 34º.- DefiniciónLos Bomberos con relación al CGBVP se encuentran en la

situación de Actividad o Retiro.Artículo 35º. - Bombero en ActividadBombero en Actividad es aquél que presta su servicio

voluntario en el CGBVP bajo las modalidades previstas en losArtículos 32º o 33º y 38º o 39º, del presente Reglamento.

Artículo 36º.- Bombero en RetiroBombero en Retiro es aquél que ha dejado de prestar sus

servicios en el CGBVP por cualquiera de las causales estable-cidas en el Artículo 93º del presente Reglamento.

Pág. 192506 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000

CAPITULO 4CLASIFICACION SEGUN LA NATURALEZA

DE SUS FUNCIONES

Artículo 37º.- DefiniciónLos Bomberos en servicio, con relación a la estructura orgáni-

ca del CGBVP se encuentran dentro del Servicio en la situación deActividad en Cuadros o Actividad fuera de Cuadros.

Artículo 38º.- Actividad en CuadrosEs cuando el Bombero se encuentra desempeñando un cargo

elegido o designado, en órganos de dirección, asesoramiento, apoyo,o de operación, previsto en los Cuadros Orgánicos del CGBVP.

También se considera en Actividad en Cuadros, cuando elBombero se encuentra en Comisión de Servicio; con permiso y/o licencia que no excede de 45 días; o lesionado por un períodono mayor de tres meses.

Artículo 39º.- Actividad Fuera de CuadrosEs cuando el Bombero se encuentra prestando su servicio

voluntario en las actividades institucionales, sin ejercer cargoalguno; enfermo o lesionado por un período de seis meses a dosaños; en uso de licencia hasta por un período comprendido entrelos seis meses a cinco años.

CAPITULO 5RECONOCIMIENTOS YCONDECORACIONES

Artículo 40º.- ReconocimientoExclusivamente el Comando Nacional del CGBVP reconoce la

dedicación y colaboración sobresaliente de los Bomberos en elservicio activo. Tal reconocimiento se efectuará según los años depermanencia en la institución, previa evaluación de su Hoja deServicios, y será otorgada a los diez años ininterrumpidos en elservicio activo, y a partir de éstos, se les reconocerá cada década.

Artículo 41º.- CondecoracionesEl Comando Nacional del CGBVP otorgará la condecora-

ción “DIOS- PATRIA –HUMANIDAD” a los Bomberos Activos,Asimilados y Cooperadores, que merezcan el reconocimiento asu esfuerzo, dedicación y comportamiento individual.

Asimismo, se otorgará esta condecoración a la Compañíasde Bomberos y otras personas naturales o jurídicas que apoyende manera excepcional y calificada, a los fines institucionales.

La condecoración “DIOS- PATRIA –HUMANIDAD” se otor-ga en los siguientes Grados:

• “Soldado del Fuego”• “Caballero del Fuego”• “Servicios Distinguidos”• “Bombero Emérito del Perú”• “Estrella de Fuego”• “Héroe o Mártir del CGBVP”

El Comandante General es el Canciller de la Orden.

Artículo 42º.- ReglamentaciónLas características, requisitos y procedimientos para otor-

gar los reconocimientos y condecoraciones, serán establecidasen el “Reglamento de Uniformes, Insignias, Reconocimientos yCondecoraciones del CGBVP”.

TITULO IVDEL ORDEN JERARQUICO

Artículo 43º- Jerarquía InstitucionalLa estructura vertical del Cuerpo, determina un orden

jerárquico, el que es reconocido como principio básico de ladisciplina institucional.

Artículo 44º.- Niveles JerárquicosLos niveles jerárquicos del CGBVP son:

a) Oficiales Generalesb) Oficiales Superioresc) Oficialesd) Plana Menor

Artículo 45º- Grado JerárquicoCada grado jerárquico conlleva el reconocimiento de los

méritos, requisitos y aptitud personal del Bombero, para asu-mir responsabilidades y desempeñar determinadas funcionesen los distintos niveles del CGBVP.

El Oficial de un grado jerárquico superior puede desempe-ñar un cargo de menor nivel en la estructura orgánica delCGBVP.

Artículo 46º.- Los Grados JerárquicosLos Grados jerárquicos del CGBVP son:

Brigadier GeneralBrigadier MayorBrigadierTeniente BrigadierCapitánTenienteSubtenienteSeccionario

Artículo 47º.- Correspondencia de Niveles y GradosJerárquicos

Corresponden a cada nivel jerárquico los siguientes grados:

NIVEL GRADO

Oficial General Brigadier GeneralBrigadier Mayor

Oficial Superior BrigadierTeniente Brigadier

Oficial CapitánTenienteSubteniente

Plana Menor Seccionario

Artículo 48º.- De la Obtención y Acreditación delGrado Jerárquico

Grado Jerárquico, es el que obtiene el Bombero conforme alprocedimiento de ascensos regulado en el Título V del presenteReglamento.

El Grado se acredita:

a) Para Brigadier General y Brigadier Mayor, con el Actadel Consejo de Oficiales Generales que aprueba su ascenso ycon la Resolución Ministerial ratificatoria.

b) Para Brigadier, Teniente Brigadier y Capitán, medianteResolución Jefatural del Comandante General, refrendada porel Director General de Administración.

c) Para Teniente y Subteniente, mediante Resolución delComandante Departamental de la jurisdicción donde presta suservicio.

Todas las resoluciones de ascenso serán registradas por laDirección General de Administración.

TITULO VDE LOS ASCENSOS

Artículo 49º.- De los AscensosLos ascensos en el CGBVP tienen por finalidad reconocer la

capacidad técnica, dedicación y responsabilidad de cada uno delos Bomberos, a fin de contar con personal eficientementepreparado en las diferentes jerarquías y cargos de su organiza-ción de acuerdo a las necesidades del servicio.

Capítulo 1De los Requisitos Generales

Artículo 50º.- De los RequisitosTodo Bombero, para ascender debe reunir los requisitos

establecidos para el Grado correspondiente.Artículo 51º.- Antigüedad mínima en el grado jerár-

quico precedenteEl Bombero, para ascender, requiere contar con la antigüe-

dad mínima en el grado, establecida en la siguiente escala:

Para ascender al Grado de: Se requiere una Antigüedad de:

Subteniente 3 años como SeccionarioTeniente 3 años como SubtenienteCapitán 4 años como TenienteTeniente Brigadier 4 años como CapitánBrigadier 5 años como Teniente BrigadierBrigadier Mayor 5 años como BrigadierBrigadier General 8 años como Brigadier Mayor

Artículo 52º.- De la capacitaciónPara postular y ascender, hasta el nivel jerárquico de

Oficial Superior se requiere haber aprobado los Cursos de laEscuela Técnica o de la Escuela Superior, según corresponda.

Artículo 53º.- De la Aptitud FísicaPara postular y ascender, hasta el nivel jerárquico de

Oficial Superior se requiere haber aprobado las pruebas físicasque se establecen para cada Nivel.

Capítulo 2De la Calificación

Artículo 54º.- De la CalificaciónLa propuesta y calificación, corresponden según los Grados

Jerárquicos, al Consejo de Oficiales Generales, al ComandanteGeneral, al Vicecomandante General, al Comandante Departamen-tal o al Comandante de Compañía. Cuando corresponda su ratifica-ción, ésta se formaliza mediante Resolución Suprema o Ministerial.

Capítulo 3De los Requisitos Específicos Según el Cargo

Subcapítulo 1Cargos Electos

Artículo 55º.- Requisitos para ser elegido Comandan-te General

Son requisitos para postular al cargo de Comandante General:

Pág. 192507NORMAS LEGALESLima, domingo 3 de setiembre de 2000

a) Ser Bombero Activo.b) Ser peruano de nacimiento.c) Haber desempeñado un cargo de la estructura orgánica

del CGBVP en los últimos cinco (5) años anteriores a la elección.d) Ser Oficial General con una antigüedad no menor de ocho

(8) años a la fecha de elección.e) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un

período mínimo de 1 año.

Artículo 56º- Requisitos para ser elegido Vicecoman-dante General

Son requisitos para postular al cargo de VicecomandanteGeneral:

a) Ser Bombero Activo.b) Ser peruano de nacimiento.c) Haber desempeñado un cargo de la estructura orgánica

del CGBVP en los últimos cinco (5) años anteriores a la elección.d) Ser Oficial General con una antigüedad no menor de ocho

(8) años a la fecha de elección.e) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un

período mínimo de 1 año.

Artículo 57º.- Requisitos para ser elegido InspectorGeneral

Son requisitos para postular al cargo de Inspector General:

a) Ser Bombero Activo.b) Haber desempeñado un cargo de la estructura orgánica

del CGBVP en los últimos cinco (5) años anteriores a la elección.c) Ser Oficial General con una antigüedad no menor de ocho

(8) años a la fecha de elección.d) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un

período mínimo de 1 año.

Artículo 58º.- Requisitos para ser elegido Presidentedel Consejo Nacional de Disciplina

Son requisitos para postular al cargo de Presidente delConsejo Nacional de Disciplina:

a) Ser Bombero Activo.b) Haber desempeñado un cargo de la estructura orgánica

del CGBVP en los últimos cinco (5) años anteriores a la elección.c) Ser Oficial General con una antigüedad no menor de ocho

(8) años a la fecha de elección.d) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un

período mínimo de 1 año.

Subcapítulo 2Requisitos para ejercer Cargos designados

por el Consejo de Oficiales Generales

Artículo 59º.- Del Comandante DepartamentalSon requisitos para ser designado Comandante Departa-

mental:

a) Ser Bombero Activob) Ser Oficial Superior con una antigüedad no menor de

cinco (5) años en el Grado de Brigadier, a la fecha de sudesignación.

c) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un períodomínimo de 1 año.

d) Ser propuesto en una Terna por el Consejo de OficialesGenerales al Comandante General.

Artículo 60º.- Del Vicecomandante DepartamentalSon requisitos para ser designado Vicecomandante Depar-

tamental:

a) Ser Bombero Activo.b) Ser Oficial Superior con una antigüedad no menor de

cinco (5) años en el Grado de Brigadier, a la fecha de sudesignación.

c) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un períodomínimo de 1 año.

d) Ser propuesto por el Comandante Departamental.

Subcapítulo 3Requisitos para ejercer Cargos de Confianza

Artículo 61º.- Definición de cargos de confianzaLos Cargos de Directores Generales, Directores, Jefes de

Oficina y de Unidades del Comando Nacional, así como loscorrespondientes a los Jefes de Oficina y de Unidades de lasComandancias Departamentales, Jefes de Brigada, Coman-dantes de Compañía de Bomberos, Jefes y Segundos Jefes deSección de las Compañías de Bomberos, son Cargos de Confian-za.

En el ejercicio de sus funciones se encuentran en Situaciónde Actividad en Cuadros.

Artículo 62º.- Requisitos para ser Directores Genera-les

Tener el grado jerárquico mínimo de Brigadier Mayor y serdesignado por el Comandante General, mediante ResoluciónJefatural.

Artículo 63º.- Requisitos para ser DirectoresTener el grado jerárquico mínimo de Teniente Brigadier,

ser propuesto por el Director General al Comandante Generaly ser designado mediante Resolución Jefatural.

Artículo 64º.- Requisitos para ser Jefes de OficinaTener el grado jerárquico mínimo de Capitán, ser propuesto

por el Director General al Comandante General y ser designadomediante Resolución Jefatural.

Artículo 65º.- Requisitos para ser Jefes de Oficina enlas Comandancias Departamentales

Tener el grado jerárquico mínimo de Teniente y ser desig-nado mediante Resolución del Comandante Departamental.

Artículo 66º.- Requisitos para ser Jefes de las Ofici-nas y Unidades de las Comandancias Departamentales

Tener el grado jerárquico mínimo de Teniente, y ser desig-nado mediante Resolución del Comandante Departamental.

Artículo 67º.- Requisitos para ser Jefes de Sección enlas Compañías de Bomberos.

Tener el grado jerárquico mínimo de Subteniente y serdesignado mediante Resolución del Comandante de Compañía.

Artículo 68º.- Registro y Control de las DesignacionesTodas las resoluciones a que se refiere el presente Subcapí-

tulo serán puestas en conocimiento de la Dirección General deAdministración, para su correspondiente control y registro.

Subcapítulo 4De los requisitos para cada Grado

Artículo 69º.- Requisitos para ascender al Grado deBrigadier General

Para ascender al Grado de Brigadier General se requiere:

a) Contar con 8 años de antigüedad en el grado de BrigadierMayor.

b) Ser propuesto por el Comandante General al Consejo deOficiales Generales, para la deliberación y resolución corres-pondiente.

El ascenso se formaliza mediante Resolución expedida porel Comandante General, la misma que es ratificada medianteResolución Ministerial, expedida por la Presidencia del Conse-jo de Ministros.

Quienes resulten elegidos para ejercer los cargos de Coman-dante General, Vicecomandante General, Inspector General yPresidente del Consejo Nacional de Disciplina, ascienden alGrado de Brigadier General.

Artículo 70º.- Requisitos para ascender al Grado deBrigadier Mayor

Para ascender al grado de Brigadier Mayor se requiere:

a) Contar con 5 años de antigüedad en el grado de Brigadier;b) Haber aprobado el Curso III de la Escuela Superior; yc) Ser propuesto por el Comandante General al Consejo de

Oficiales Generales, para la deliberación y resolución corres-pondiente.

El ascenso se formaliza mediante Resolución expedida porel Comandante General, la misma que es ratificada medianteResolución Ministerial, expedida por la Presidencia del Conse-jo de Ministros.

Artículo 71º.- Requisitos para ascender al Grado deBrigadier

Para ascender al grado de Brigadier se requiere:

a) Contar con 5 años de antigüedad en el grado de TenienteBrigadier;

b) Haber aprobado el Curso II de la Escuela Superior;

El ascenso es calificado por el Vicecomandante General y seformaliza mediante Resolución expedida por el ComandanteGeneral.

Artículo 72º.- Requisitos para ascender al Grado deTeniente Brigadier

Para ascender al grado de Teniente Brigadier se requiere:

a) Contar con 4 años de antigüedad en el grado de Capitán;b) Haber aprobado el curso I de la Escuela Superior.

El ascenso es calificado por el Vicecomandante General y seformaliza mediante Resolución expedida por el ComandanteGeneral

Artículo 73º.- Requisitos para ascender al Grado deCapitán

Para ascender al grado de Capitán se requiere:

a) Contar con 4 años de antigüedad en el grado de Teniente;b) Haber aprobado el Curso III de la Escuela Técnica.

El ascenso es calificado por el Comandante Departamentaly se formaliza mediante Resolución expedida por el Comandan-te General.

Artículo 74º.- Requisitos para ascender al Grado deTeniente

Para ascender al grado de Teniente se requiere:

Pág. 192508 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000

a) Contar con 3 años de antigüedad en el grado de Subte-niente;

b) Haber aprobado el Curso II de la Escuela Técnica.

El ascenso es calificado por el Comandante de la Compañíade Bomberos y se formaliza mediante Resolución expedida porel Comandante Departamental.

Artículo 75º.- Requisitos para ascender al Grado deSubteniente

Para ascender al grado de Subteniente se requiere:

a) Contar con 3 años de antigüedad como Seccionario.b) Haber aprobado el Curso I de la Escuela Técnica.

El ascenso es calificado por el Comandante de la Compañíade Bomberos y se formaliza mediante Resolución expedida porel Comandante Departamental.

Artículo 76º.- Del Ascenso PóstumoLos Bomberos que pierdan la vida en Acto de Servicio, o a

consecuencia del mismo, serán ascendidos al grado inmediatosuperior, mediante Resolución Jefatural expedida por el Co-mandante General.

TITULO VIDE LOS BENEFICIOS DEL BOMBERO

Artículo 77º.- Prestaciones de salud en caso de acci-dentes del Bombero en actos de servicio

Los Bomberos que a consecuencia de Acto de Servicio,sufran lesiones que requieran de prestaciones asistenciales desalud, se ceñirán a lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley Nº27067 modificado por la Ley Nº 27140.

Artículo 78º.- Acto de ServicioSe define como Acto de Servicio a toda actividad que realiza

el Bombero tendiente al cumplimiento de las funciones institu-cionales a que se refiere el Artículo 25º del presente Reglamen-to, debidamente acreditas por el Comando Nacional o por elComando Departamental correspondiente.

Artículo 79º.- Accidente en Acto de ServicioSe considera accidente en Acto de Servicio, a toda lesión

orgánica o funcional, que en forma violenta o repentina, sufrael Bombero por causas externas; así como, la reducción tempo-ral o permanente en su capacidad física y/ u orgánica, o sumuerte, a consecuencia del mismo.

Artículo 80º.- ProcedimientoProducido el accidente, independientemente de trasladar al

Bombero al establecimiento de salud correspondiente, el Bom-bero que se encuentra al mando pondrá el suceso en conoci-miento del Jefe de la Compañía a la que pertenece el acciden-tado, así como al Comandante Departamental. Para este efectobastará la comunicación radial o telefónica.

Artículo 81º.- Prestaciones de SaludLos Bomberos que no se encuentren asegurados bajo las

modalidades establecidas por la Ley Nº 26790, tienen derechoa recibir las prestaciones asistenciales de salud a cargo deESSALUD, sin costo alguno; así como a la hospitalización en loscasos de accidentes producidos como consecuencia de los actosde servicio. Dichas prestaciones se proporcionarán hasta latotal recuperación y rehabilitación del accidentado. Igualmen-te los Hospitales del Ministerio de Salud, proporcionarándichas prestaciones.

Artículo 82º.- Indemnización por invalidez, desapari-ción o muerte del Bombero consecuencia de acto deservicio

Los Bomberos que en Acto de Servicio o como consecuenciade aquél, sufran invalidez, o sus herederos en caso de desapa-rición o fallecimiento del bombero por la misma causa, seránacreedores a una indemnización.

Artículo 83º.- InvalidezPara efectos del presente título, se considera invalidez, la

lesión o complicación o sus secuelas que se originen por acciden-tes en Acto de Servicio.

Artículo 84º.- DesapariciónPara efectos del presente título, se considera desaparición,

cuando existe certeza de la muerte del Bombero a consecuenciade un Acto de Servicio, sin que el cadáver sea encontrado oreconocido. Para este efecto el Comando Nacional emitirá laResolución Jefatural correspondiente.

Artículo 85º.- FallecimientoPara efectos de este título, se considera fallecimiento, al

cese de las funciones vitales del Bombero durante o a conse-cuencia de un Acto de Servicio.

Artículo 86º.- Póliza de SegurosLos deudos de los Bomberos que a consecuencia de un Acto

de Servicio, fallezcan o desaparezcan, así como los Bomberosque por Acto de Servicio, sufran de invalidez permanente, seránacreedores a una indemnización, cuyo monto será determinadoanualmente por Resolución Jefatural, de acuerdo a la disponi-bilidad presupuestal de los recursos propios del CGBVP, parala contratación de la póliza de seguro correspondiente.

Artículo 87º.- Aplicación de ley Nº 23694 por falleci-miento o desaparición del bombero

Los bomberos que desaparezcan, fallezcan o hayan fallecidoen cumplimiento de su deber, se encuentran comprendidosdentro de los alcances de la Ley Nº 23694.

TITULO VIIIDE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 88º.- EnunciadosEl CGBVP a través de las instancias que integran su órgano

arbitral podrá aplicar a sus miembros las sanciones disciplina-rias siguientes:

a) Amonestación verbal;b) Amonestación escrita;c) Suspensión hasta por 15 días;d) Suspensión no menor de 16 días ni mayor de 2 años;e) Suspensión no menor de 2 años ni mayor de 3 años, con

degradación; yf) Expulsión.

Artículo 89º.- CausalesLas causales que determinen las sanciones a que se refiere

el artículo anterior, serán especificadas en el Reglamento deInfracciones y Sanciones, aprobado por Resolución expedidapor el Comandante General.

Artículo 90º.- ProcesosLas sanciones disciplinarias que correspondan a suspensión

mayor de 15 días, así como las establecidas en los incisos d), e) y f)del Artículo 88º serán aplicadas por los órganos competentes delConsejo Nacional de Disciplina, de acuerdo a lo establecido en losArtículos 22º y siguientes del Reglamento Interno.

TITULO IXDEL BOMBERO EN SITUACION DE RETIRO

Artículo 91º.- Definición de RetiroRetiro es la Situación del Bombero que se encuentra fuera de la

Actividad institucional y apartado definitivamente del Servicio.Artículo 92º.- CausalesEl Bombero pasa a la situación de retiro por las causales

siguientes:

a) Cese a su solicitud.b) Límite de edad.c) Límite de permanencia en el Grado.d) Insuficiencia profesional; ye) Expulsión por medida disciplinaria.

Artículo 93º.- Cese a su solicitudLa finalización de la carrera, por la causal de cese a su

solicitud, se efectúa por decisión voluntaria, escrita y expresadel Bombero.

Artículo 94º.- Límite de edadLa edad límite para pasar a la Situación de Retiro, es de

setenta (70) años.Artículo 95º.- Límite de permanencia en el GradoConstituye causal de pase al retiro, la permanencia en el

Grado, sin estar en Actividad en Cuadros durante los plazosestablecidos a continuación:

JERARQUIA GRADO LIMITE DEPERMANENCIAEN EL GRADO

Oficiales Generales Brigadier General Límite de edadBrigadier Mayor 08 años

Oficiales Superiores Brigadier 16 añosTeniente Brigadier 12 años

Oficiales Capitán 10 añosTeniente 10 añosSubteniente 10 años

Personal Subalterno Seccionarios 16 años

Artículo 96º.- Insuficiencia ProfesionalEl pase a la Situación de Retiro por Insuficiencia Profesional se

producirá cuando el Bombero sea desaprobado tres veces en loscursos obligatorios de capacitación, previstos para los ascensos.

Artículo 97º.- Expulsión por medida disciplinariaEl Consejo Nacional de Disciplina, en sus correspondientes

instancias, es el único órgano del CGBVP que tiene la facultadpara expulsar a un Bombero, previo proceso.

La expulsión se formaliza mediante Resolución de la Ins-tancia correspondiente del Consejo Nacional de Disciplina, lamisma que, la Dirección General de Administración ejecutaráinscribiéndola en el legajo del Bombero sancionado.

Artículo 98º.- Efectos de la ExpulsiónSon efectos de la expulsión:

a) La pérdida de todos los derechos inherentes al Bombero.b) La exclusión del Escalafón del CGBVP.c) El impedimento de reingresar como miembro al CGBVP.

Artículo 99º.- Baja por fallecimientoCuando fallece un Bombero en situación de actividad, se

emitirá la Resolución Jefatural de baja. Si el fallecido ocupabaun cargo en la estructura orgánica del CGBVP, éste serádeclarado vacante.

Pág. 192509NORMAS LEGALESLima, domingo 3 de setiembre de 2000

Artículo 100º.- De la reincorporación al servicioEl Bombero que se aparte del servicio, por motivos persona-

les, no relacionados con actos de indisciplina, o que vencida sulicencia no se haya reincorporado al servicio, podrá reingresaral CGBVP, en la misma Compañía o en cualquier otra, con elmismo nivel jerárquico, cumpliendo los siguientes requisitos:

1 Solicitud escrita de reingreso presentada a la Comandan-cia Departamental correspondiente, con explicación sustenta-da de los motivos de su alejamiento de la institución y lasrazones que lo impulsan a solicitar su reingreso.

2 Cumplir con los requisitos previstos en los incisos b), c), d),e) y f) del Artículo 12º del presente Reglamento, presentandodocumentación actualizada con antigüedad no mayor a tresmeses.

3 Aprobar la evaluación de la solicitud a cargo del ConsejoDepartamental de Disciplina; y

4 Aprobar la evaluación técnico operativa a cargo de laDirección de Instrucción.

La reincorporación se formaliza mediante Resolución Jefa-tural del Comandante General, previa opinión favorable delComandante Departamental.

El plazo que haya durado la inactividad del Bombero, noserá considerado como tiempo de servicios en el CGBVP.

Artículo 101º.- Derechos del Bombero en Retiro porlímite de edad

El Bombero en Situación de Retiro por límite de edad y conmás de 25 años de servicio, tiene derecho a usar el uniforme delCGBVP en las ceremonias y actos oficiales.

Igualmente, tiene los mismos derechos que los miembrosactivos con respecto a los servicios que presta el CGBVP.

TITULO XDEL ESCALAFON

Artículo 102º.- DefiniciónEl Escalafón del CGBVP es el instrumento que registra la

situación, la jerarquía, los méritos, deméritos y la antigüedadde sus miembros. En caso de que dos o más Bomberos tengan lamisma antigüedad en el grado jerárquico, el orden en que debenfigurar en el Escalafón se establecerá de acuerdo a la antigüe-dad en el grado inmediato anterior y de persistir la igualdad,definirá la jerarquía el orden en el Cuadro de Méritos deincorporación y/o ascenso.

Artículo 103º.- CodificaciónEl escalafón de los Bomberos, para fines administrativos,

tendrá un sistema de codificación aprobado por ResoluciónJefatural expedida por el Comandante General.

Artículo 104º.- Del Legajo PersonalEl Legajo Personal, también denominado Hoja de Servicios,

es el documento oficial en el cual se registra los antecedentes ylas acciones del Bombero durante su actividad institucional.Constituye el elemento de consulta y evaluación para los casosde ascenso, elección o designación.

Artículo 105º.- Del Contenido del Legajo PersonalEl legajo personal contendrá:

1. Hoja Resumen2. Ficha de Inscripción, reinscripción o de reingreso3. Datos personales4. Actividad institucional5. Cargos desempeñados6. Capacitación7. Reconocimientos8. Licencias9. Sanciones y deméritos.

Artículo 106º.- De la Intangibilidad, seguridad y cus-todia

El legajo personal es de índole confidencial; sólo podrá serpuesto de manifiesto a solicitud del titular, o de las autoridadescompetentes del CGBVP, estrictamente para fines institucio-nales. La custodia del legajo original está a cargo de la DirecciónGeneral de Administración a través de la Dirección de Perso-nal, quien se responsabilizará de su integridad utilizando losmedios tecnológicos y de seguridad a su alcance.

Para fines de información, mantendrán copia del legajopersonal que les corresponda, tanto la Comandancia Departa-mental, como la Compañía de Bomberos de origen del titular.

TITULO XIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- ReinscripciónA partir del trigésimo día de la publicación del presente

reglamento y por un plazo de seis meses que corren desde talfecha, todos los miembros del CGBVP deberán reinscribirse enel escalafón institucional.

A partir del vencimiento del plazo de reinscripción, losomisos no podrán ejercer actividad institucional alguna en elCGBVP.

La reinscripción, tiene por objeto actualizar los datos delpersonal del CGBVP y adecuar su inscripción a lo dispuesto enel presente Reglamento, permitiendo el ingreso de los datos de

los recursos humanos de la Institución en partidas informáti-cas para facilitar su administración.

La reinscripción otorga el derecho a ser considerado miem-bro del CGBVP.

Aquéllos que no lo hagan, dentro del plazo, deberán cumplircon el procedimiento de reingreso establecido en el Artículo100º del presente Reglamento.

El tiempo que medie, desde el vencimiento del plazo hastasu reinscripción, no será considerado como tiempo de serviciosprestados al CGBVP.

El Comando Nacional, mediante Resolución Jefatural, nor-mará los procedimientos operativos para el proceso de reins-cripción, el cual deberá prestar las mayores facilidades paraque los miembros del CGBVP cumplan con esta obligación.

Segunda.- Capacitación para los ascensosExonérase hasta el 31 de diciembre de 2002, del requisito

establecido en el Artículo 52º, para los ascensos hasta el niveljerárquico de Oficial Superior.

Tercera.- Cobertura de póliza de segurosLa aplicación del Artículo 86º del presente Reglamento,

tendrá vigencia a partir de los treinta días siguientes alvencimiento del plazo establecido para la reinscripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- De la modificación del presente Reglamen-to

Las modificaciones al presente Reglamento serán aproba-das por el Consejo de Oficiales Generales, con la opinión delConsejo Consultivo y propuestas al Comandante General parasu trámite consiguiente.

Segunda.- De la vigencia del presente ReglamentoEl presente Reglamento entra en vigencia a partir del 1 de

agosto de 2000.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Interpretación del presente ReglamentoEl Consejo Consultivo de Oficiales Generales propondrá al

Comandante General las normas complementarias al presenteReglamento, las mismas que constituyen la interpretación delmismo y cuyo cumplimiento es obligatorio por los miembros delCGBVP.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.- DerogatoriaAl entrar en vigencia el presente Reglamento, quedan

derogadas todas las normas que se le opongan.

9975

ECONOMIA YFINANZAS

Autorizan viaje de Presidente del Direc-torio de COFIDE a Brasil para partici-par en reunión del Consejo Directivode ALIDE

RESOLUCION SUPREMANº 256-2000-EF

Lima, 30 de agosto del 2000

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta CF-04778-2000/UAIN, la CorporaciónFinanciera de Desarrollo S.A. -COFIDE-, solicita se autorice elviaje del señor ingeniero Luis Baba Nakao, Presidente delDirectorio de dicho Organismo, a la ciudad de Río de Janeiro,Brasil, del 27 al 29 de agosto del año 2000, para que participeen la "XCIV Reunión del Consejo Directivo de ALIDE" organi-zado por la Asociación Latinoamericana de Instituciones Finan-cieras para el Desarrollo -ALIDE-;

Que, en consecuencia es necesario autorizar, dicho viaje,cuyos gastos serán asumidos por COFIDE, con cargo a supresupuesto, correspondiente al ejercicio 2000;

De conformidad con lo establecido en los Decretos Supre-mos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM,037-91-PCM y 031-89-EF y en el numeral 1.5 del Texto UnicoOrdenado de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor ingenieroLuis Baba Nakao, Presidente del Directorio de la Corpora-

Pág. 192510 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000

ción Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE-, a la ciudad deRío de Janeiro, Brasil, del 27 al 29 de agosto del año 2000,para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento delpresente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos conrecursos del Presupuesto de COFIDE.

Pasajes : US$ 1 568,22Viáticos : US$ 400,00Tarifa CORPAC : US$ 25,00

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana decualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyoviaje de autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

CARLOS BOLOÑA BEHRMinistro de Economía y Finanzas

10072

Autorizan viaje de asesor de laPresidencia del OSIPTEL a Venezuelapara participar en eventos sobretelecomunicaciones

RESOLUCION SUPREMANº 257-2000-EF

Lima, 30 de agosto del 2000

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta C.394-SG/2000, el Organismo Su-pervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, solicita se autorice el viaje del señor PercyFernández Pilco, Asesor de la Presidencia de dicho Orga-nismo, a la ciudad de Caracas, Venezuela, del 27 de agostoal 2 de setiembre del año 2000, para que participe en la "XVIReunión del Comité Consultivo Permanente III: Radioco-municaciones" de la Comisión Interamericana de Teleco-municaciones -CITEL- y en el Seminario Regional sobreIMT-2000, organizado por la Unión Internacional de Tele-comunicaciones - UIT - y la Comisión Interamericana deTelecomunicaciones -CITEL-;

Que, en consecuencia es necesario autorizar, dicho viaje,cuyos gastos serán asumidos por OSIPTEL, con cargo a supresupuesto, correspondiente al ejercicio 2000;

De conformidad con lo establecido en los Decretos Supre-mos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM,037-91-PCM y 031-89-EF, en el numeral 1.5 del Texto UnicoOrdenado de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Percy FernándezPilco, Asesor de la Presidencia del Organismo Supervisor deInversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, a laciudad de Caracas, Venezuela, del 27 de agosto al 2 de setiembredel año 2000, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento delpresente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos conrecursos del Presupuesto del OSIPTEL:

Viáticos : US$ 1 200,00Pasajes : US$ 317,42Tarifa CORPAC : US$ 25,00

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana decualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyoviaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

CARLOS BOLOÑA BEHRMinistro de Economía y Finanzas

10073

EDUCACIONDesignan Jefe de la Oficina deInformática

RESOLUCION SUPREMANº 123-2000-ED

Lima, 2 de setiembre del 2000

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina deInformática, dependiente de la Secretaría General del Ministe-rio de Educación, cargo considerado de confianza;

Que, es necesario proceder a designar al funcionario queocupará el referido cargo;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LegislativoNº 560, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Ley Nº 25762, modifi-cado por Ley Nº 26510;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- DESIGNAR, a partir del 29 de agosto del2000, a don Mario Rogelio PELAEZ OSORIO, como Jefe de laOficina de Informática, dependiente de la Secretaría Generaldel Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

FEDERICO SALAS GUEVARA S.Presidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

10071

JUSTICIADesignan procurador ad hoc para ini-ciar proceso judicial contra presuntosresponsables de derrame de mercurioocurrido en la localidad de Cho-ropampa - Cajamarca

RESOLUCION SUPREMANº 177-2000-JUS

Lima, 2 de setiembre del 2000

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 288-200-PCM modi-ficada por Resolución Suprema Nº 339-2000-PCM, se creó laComisión Especial encargada de coordinar las acciones delPoder Ejecutivo para salvaguardar la salud de la poblaciónafectada por el derrame de mercurio ocurrido en la localidad deChoropampa, recomendar las acciones orientadas a proporcio-nar asistencia a la población damnificada por el accidente,restablecer o mitigar sus efectos sobre el medio ambiente y elárea de influencia, así como velar por el debido derecho de lapoblación afectada a las compensaciones correspondientes;

Que el Poder Ejecutivo, excepcionalmente, puede recomen-dar la defensa del Estado, como Procurador Público Ad Hoc, aletrado distinto al Procurador Público Titular;

Que, en consecuencia, es necesario designar a un Procura-dor Público Ad Hoc, para que asuma la defensa del Estado enlas correspondientes acciones judiciales;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de laConstitución Política del Perú, y los Decretos Leyes Nºs. 17537y 25993; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al doctorRolando Eyzaguirre Maccan, como Procurador Público Ad Hoc,para que en representación de la defensa de los derechos eintereses del Estado, interponga las acciones legales pertinen-tes, contra los que resulten responsables, con respecto al casodel derrame de mercurio ocurrido en la localidad de Choropam-pa-Cajamarca.

Pág. 192511NORMAS LEGALESLima, domingo 3 de setiembre de 2000

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren-dada por los Ministros de Justicia, Salud, Energía y Minas, y deTrabajo y Promoción Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEMinistro de Justicia

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOMinistro de Salud

JORGE CHAMOT SARMIENTOMinistro de Energía y Minas

EDGARDO MOSQUEIRA MEDINAMinistro de Trabajo y Promoción Social

10074

P R E SLevantan reserva de propiedad de tie-rras eriazas otorgadas a proyecto es-pecial, ubicadas en la provincia deChincha y disponen su inscripción afavor del Ministerio de Agricultura

DECRETO SUPREMONº 017-2000-PRES

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-88-MIPRE, se creóel Proyecto Especial de Propósitos Múltiples "Sur Medio",encargado de la ejecución de los estudios y obras para eldesarrollo integral de los proyectos "Concón Topará - Pisco -Villacuri", "Concón Topará - Chincha Alta", determinándosecomo ámbito del primero el departamento de Lima, provincia deCañete, y del segundo, el departamento de Ica, provincias deChincha y Pisco;

Que, para efectos de desarrollar el proyecto "Concón Topará- Chincha Alta" se reservó a favor del Proyecto Especial Propó-sitos Múltiples "Sur Medio" 14,533.00 ha. de terrenos eriazosubicados en Pampa de Ñoco, provincia de Chincha, departa-mento de Ica, encontrándose inscrita la propiedad correspon-diente en el Asiento 1, Folios 289 del Tomo 138, de la OficinaRegistral de Chincha;

Que, la Ley Nº 26505 y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 011-97/AG, establecen, respectivamentelos principios generales y procedimientos necesarios para pro-mover la inversión privada en el desarrollo de las actividadeseconómicas en las tierras del territorio nacional en la pers-pectiva de incrementar la producción agraria;

Que, la incorporación de las tierras eriazas a la actividadagraria constituye interés prioritario del gobierno, toda vez queaun cuando éstas tienen aptitud para la actividad agropecua-ria, no han sido habilitadas para tal fin, encontrándose en laactualidad improductivas;

Que, la Primera Disposición Complementaria del Regla-mento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº011-97-AG, dispone que se dejan sin efecto todas las disposicio-nes legales que establezcan reservas de propiedad sobre tierrasde uso agrícola, pastoreo y eriazas con aptitud agropecuaria,efectuadas a favor de cualquier entidad o institución del Estadoy del Sector Público nacional que no hayan cumplido conejecutar los fines para los cuales se efectuó, exceptuándose,entre otras, a las que correspondan a Proyectos EspecialesHidráulicos;

Que, efectuadas las acciones de campo respectivas, median-te Informe Técnico Nº 258-99-AG-PETT-CAH, el área técnicade la Comisión Ad Hoc de Saneamiento de Terrenos Eriazos, delProyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural -PETT, manifiesta que se ha verificado, que en las áreascorrespondientes al proyecto "Concón Topará - Chincha Alta",ubicadas en Pampa de Ñoco, provincia de Chincha, departa-mento de Ica, no se ha cumplido con efectuar obra alguna parael aprovechamiento de las tierras materia de reserva;

Que, siendo de necesidad impulsar el aprovechamiento delas tierras reservadas señaladas precedente, es convenienteexcluir, esta reserva, de los alcances de la excepción establecidaen el Reglamento de la Ley Nº 26505 y proceder a inscribir lapropiedad de la totalidad del área reservada a favor del Minis-

terio de Agricultura, para que, en concordancia con los objetivosdel Gobierno, sean transferidas al sector privado mediante elproceso de subasta pública a cargo de la Comisión de Promociónde la Inversión Privada - COPRI, según lo dispuesto en lasnormas de la materia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Levantar la reserva de propiedad otorgada afavor del Proyecto Especial de Propósitos Múltiples "Sur Me-dio", sobre 14,533.00 ha. de tierras eriazas ubicadas en Pampade Ñoco, provincia de Chincha, departamento de Ica, inscrita enel Asiento 1, Folios 289, del Tomo 138, de la Oficina Registralde Chincha e inscribir a favor del Ministerio de Agricultura lasáreas señaladas para su posterior transferencia al sector priva-do de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 2º.- La Oficina Registral de Chincha procederá ainscribir en el respectivo Registro de la Propiedad Inmueble, elacto jurídico derivado del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Agricultura, Ministra de la Presidencia, yMinistro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mesde setiembre del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

JOSE CHLIMPER ACKERMANMinistro de Agricultura

MARIA LUISA ALVARADO BARRANTESMinistra de la Presidencia

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEMinistro de Justicia

10069

Aceptan renuncia de Jefe de la OficinaZonal II del INFES

RESOLUCION SUPREMANº 096-2000-PRES

Lima, 2 de setiembre del 2000

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-95-PRES, sedesignó al Ing. Uriel Llanos Allende, como Jefe de la OficinaZonal II del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa yde Salud - INFES, con sede en Tarapoto;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia alcargo que venía desempeñando;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, los Decretos Leyes Nºs. 25556y 25515, y el Decreto Supremo Nº 003-97-PRES; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 1 de agosto de2000, la renuncia formulada por el Ing. Uriel Llanos Allende, alcargo de Jefe de la Oficina Zonal II del Instituto Nacional deInfraestructura Educativa y de Salud - INFES, con sede enTarapoto, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por laMinistra de la Presidencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

MARIA LUISA ALVARADO BARRANTESMinistra de la Presidencia

10075

Aceptan renuncia de Jefe de OficinaZonal III - Iquitos del INFES

RESOLUCION SUPREMANº 097-2000-PRES

Lima, 2 de setiembre del 2000

Pág. 192512 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 146-97-PRES, sedesignó al Ing. José Prietto Rubio, como Jefe de Oficina ZonalIII - Iquitos del Instituto Nacional de Infraestructura Educati-va y de Salud - INFES;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia alcargo que venía desempeñando;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, los Decretos Leyes Nºs. 25556y 25515, y el Decreto Supremo Nº 003-97-PRES; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 7 de agosto de2000, la renuncia formulada por el Ing. José Prietto Rubio, alcargo de Jefe de Oficina Zonal III - Iquitos del InstitutoNacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por laMinistra de la Presidencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

MARIA LUISA ALVARADO BARRANTESMinistra de la Presidencia

10076

SALUDAceptan renuncia de asesor del Des-pacho Ministerial de Salud

RESOLUCION SUPREMANº 038-2000-SA

Lima, 2 de setiembre del 2000

Vista la renuncia formulada por el CPC don OSWALDOGARCIA BEDOYA;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº276 y el Decreto Ley Nº 25515; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolución, larenuncia formulada por el CPC don OSWALDO GARCIABEDOYA, como Asesor del Despacho Ministerial de Salud,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCOMinistro de Salud

10077

TRABAJO YPROMOCION SOCIAL

Modifican artículos del Reglamentode Organización y Funciones delMinisterio

RESOLUCION MINISTERIALNº 068-2000-TR

Lima, 4 de agosto del 2000

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley delPoder Ejecutivo, establece que el Ministro resuelve en últimainstancia administrativa, las reclamaciones interpuestas con-tra órganos dependientes de él, lo que ha sido recogido en el

Artículo 9º del Decreto Ley Nº 25927, Ley Orgánica del Ministe-rio de Trabajo y Promoción Social, al disponer que el Ministroes la más alta Autoridad Política y Administrativa del SectorTrabajo y Promoción Social;

Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo, la autoridad administrativa del Ministroestá referida exclusivamente a los asuntos en materia funcional,mientras que el Artículo 11º del Decreto Ley Nº 25927, Ley Orgánicadel Ministerio de Trabajo y Promoción Social, dispone expresamenteque el Secretario General tiene a su cargo la coordinación ysupervisión de las oficinas de Planificación y Presupuesto y deAdministración, estableciendo, asimismo, en su Artículo 20º, que laOficina de Administración es el órgano encargado de administrar losrecursos humanos, materiales, económicos y financieros necesariospara el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio;

Que, en consecuencia y en concordancia con lo dispuesto en lasResoluciones Ministeriales Nºs. 074-95-TR y 100-A-98-TR, resultanecesario precisar diversos artículos o incisos del Reglamento deOrganización y Funciones, vigente, recogiendo expresamente lasfunciones que son propias al Ministro y al Secretario General, envirtud de dichos dispositivos legales, así como complementar lasfunciones y responsabilidades de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, el Decreto Supremo Nº 074-95-PCM, dispositivo queregula la transferencia de funciones desempeñadas por elINAP, dispone en el literal a) de su Artículo Primero que laaprobación de los instrumentos de gestión como el Reglamentode Organización y Funciones, entre otros, es responsabilidadexclusiva de cada entidad del Sector Público;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LegislativoNº 560, Decreto Ley Nº 25927, Decreto Supremo Nº 074-95-PCM, y la Resolución Ministerial Nº 012-93-TR;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 10º, 14º y 28º delReglamento de Organización y Funciones del Ministerio deTrabajo y Promoción Social, los mismos que quedarán redacta-dos como siguen:

"Artículo 10º.- El Ministro es la más alta autoridad política delSector y como tal fija sus políticas y supervisa su cumplimiento.

En materia administrativa, el Ministro es la más altaautoridad en temas funcionales, por lo que resuelve, en últimainstancia administrativa, las reclamaciones interpuestas con-tra órganos dependientes de él, salvo en los casos que la Leyexige de Resolución Suprema.

Es el Titular del Pliego Presupuestal siendo responsable de lasfunciones, programas, subprogramas, actividades y proyectos a sucargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales e institucio-nales y del cumplimiento de las metas establecidas en los presupues-tos institucionales. Esta titularidad puede ser objeto de delegación."

"Artículo 14º.- La Secretaría General es el órgano responsa-ble de la supervisión de las funciones administrativas a cargode las oficinas de Planificación y Presupuesto y de Administra-ción. Además, tiene a su cargo la supervisión y control delArchivo General, y la responsabilidad de proyectar la imagendel Ministerio a la colectividad."

"Artículo 28º.- La Oficina de Asesoría Jurídica es el órganoresponsable de emitir opiniones de carácter jurídico-legal a laAlta Dirección y a los órganos del Ministerio, sistematizar lalegislación y proponer las normas legales pertinentes, así comode pronunciarse sobre la legalidad de los actos que le seanremitidos para su revisión y/o visación."

Artículo 2º.- Modifíquese o déjese sin efecto las disposicio-nes que se opongan a lo dispuesto por la presente Resolución.

Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia apartir de la fecha de su promulgación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO MOSQUEIRA MEDINAMinistro de Trabajo y Promoción Social

10010

M T CSuspenden prestación de servicios detransporte de pasajeros por carreterade diversas empresas que no han cum-plido con mantener vigente póliza deseguros

RESOLUCION DIRECTORALNº 1254-2000-MTC/15.18

Lima, 2 de agosto de 2000

Pág. 192513NORMAS LEGALESLima, domingo 3 de setiembre de 2000

VISTOS, el Informe Nº 032-2000-MTC/15.18.04.02.masj yReporte de Evaluación de Póliza de Seguro, emitidos por laDirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional eInternacional, sobre infracción al Reglamento de servicio apro-bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y el Decreto SupremoNº 046-99-MTC, cometidas por las empresas de transportes queprestan Servicio Público de Transportes Interprovincial dePasajeros por Carretera en Omnibus;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 35º y 36º, del Reglamento del Servicio,aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, establecen quelas concesionarias están obligadas a contratar y mantenervigente la respectiva póliza de seguro, que cubra accidentespersonales de sus pasajeros, conductor, tripulación y terceros,en tanto que en el Artículo 37º del citado Reglamento, disponeque las concesionarias acreditarán ante la Autoridad Competen-te, la contratación, renovación, reposición plena de las cobertu-ras de seguro, o cancelación de la Póliza de Seguro;

Que, las concesionarias, que no han cumplido con lo estable-cido en el precitado considerando son las siguientes:

EMPRESAS RUTAS VEHICULOS

EXPRESO REAL Huancayo - Jauja - La Oroya - UI-4054, UO-5266, TOURS S.A. Lima y Vic. R.D. 033-94 UQ-9136

TCC/15.15.

CANAZAS S.R.LTDA. Arequipa-Juliaca-Azángaro y Vic. UH-2359, UH-2512,R.D. 295-MTC/15.15. VU-1551

PRESIDENCIAL TOUR S.A. Lima-Chimbote-Trujillo-Chiclayo- UD-2579, UD-2581,Piura-Tumbes y Vic. (E.C. Trujillo- UK-2383Chiclayo-Piura).R.D. 001-96-MTC/15.15. mod.R.D. 759-97-MTC/15.18.

ESTEBAN MOSQUITO Lima-Canta y Vic. UO-3090, UO-5184,SALCEDO EIRL. R.D. 251-96-MTC/15.15 UO-8608, UQ-2137,

Lima-Canta-Huaros-Cullhuay y Vic. UQ-2635(E.C. Canta-Huaros)R.D. 251-96-MTC/15.15Lima-Chimbote-Trujillo-Chiclayo-Olmos-Bagua Grande-NuevaCajamarca-Rioja-Moyobamba-Tarapoto y Vic. (E.C. Chimb.-Truj.-Chicl.-Olm.-B.Gran.-N.Cajam.-Río-Moy.)R.D. 267-97-MTC/15.18, mod.R.D. 1322-98-MTC/15.18

PROPIETARIOS UNIDOS San Marcos-Cajamarca-Casa UD-2002, UI-6292,SCRLTDA. Grande-Trujillo-Chimbote y Vic. UL-1128, UL-1241,

(E.C. Cajamarca-Ciudad de Dios- UP-1759Cas) R.D. 457-98-MTC/15.15.Jesús - Cajamarca - Casa Grande-Trujillo-Chimbote y Vic. (E.C.Cajamarca-Ciudad de Dios-CasaGran.) R.D.457-98-MTC/15.15.

TURISMO TARAPOTO S.A.C. Lima-Chimbote-Trujillo-Chiclayo- UO-9156, UO-9157Bagua Grande - Pedro Ruiz -Pomacochas-Naranjillo-NuevoCajamarca-Rioja-Moyobamba-Tarapoto y Vic. (E.C.Chimb.-Truj.-Chicl. B. Grande)R.D. 1389-98-MTC/15.18

TURISMO LAS BRIZAS S.A. Lima-La Oroya-Huánuco-Tingo UM-1327, UO-7635María-Aguaytía-Pucallpa y Vic.(E.C. Huánuco-Tingo María-Aguaytía)R.D. 1505-98-MTC/15.18

TRANSPORTE Lima-Pisco y Vic. VG-2560, VG-2877,RIO ENE S.A. R.D. 521-99-MTC/1518., mod. VG-3106

R.D. 2785-99-MTC/15.18

YUNGAY EXPRESS SRL. Lima-Pativilca-Huaraz-Carhuaz- VG-2919, VG-2920Recuay-Caraz y Vic. (E.C. Huaraz)R.D. 2732-99-MTC/15.18

TRANSPORTES SANTA Cerro de Pasco-Carhuamayo- UM-1123, VG-1282ROSA E.I.R.LTDA. Junín-La Oroya-Jauja-

Concepción-Huancayo y Vic. (E.C.La Oroya) R.D. 013-98-MTC/DRTCVC-HCO.

SERVICIO SAN PEDRO SCRL. Lima-Mala y Vic. UI-5290, VG-2867R.D. 121-90-TC/CT-DE-14.

TURISMO CAÑETE S.A. Lima - San Vicente de Cañete - VG-3411Imperial y Vic. (E.C. San Vicente deCañete)R.D. 174-99-MTC/15.18. mod.R.D. 2636-99-MTC/15.18

ROGGERO TOURS S.A. Lima-Chincha-Ica-Marcona y Vic. UI-4082, UI-4604,R.D. 2792-99-MTC/15.18 UI-6028, UI-6202,Lima-Huaral-Barranca-Chimbote- UI-6206- UI-6217,R.D. 3127-99-MTC/15.18 UO-7356, UO-7357,

EMPRESAS RUTAS VEHICULOS

Casma-Trujillo-Pacasmayo- UO-7358, UO-7359,Cajamarca y Vic. (E.C. Chimbote) UO-7360, UO-7361,R.D. 044-95-MTC/15.15. UO-7362Lima-Trujillo-Chiclayo y Vic. (E.C.Trujillo)R.D. 044-95-MTC/15.15.R.D. 888-98 y 233-99-MTC/15.18Lima-Trujillo-Chiclayo-Piura y Vic.R.D. 180-95-MTC/15.15, mod.R.D. 020-99-MTC/15.18

TURISMO LAS DUNAS S.A. Lima-Chimbote y Vic. UI-8244, UO-3833,R.D. 073-90-TC/15.15 UO-5487, UQ-3805,Lima-Chimbote-Trujillo y Vic. UQ-3810, UQ-3811,R.D. 196-92-TCC/15.15. UQ-3812, UQ-8463Lima-Chiclayo-Lambayeque-Mórrope-Desvío Bayóvar y Vic.(E.C. Chiclayo)R.D. 186-94-MTC/15.15.

TURISMO CAÑON DE Arequipa-Yura-Púlpera-Minas UH-2654, UH-4510,COLCA S.R.LTDA. Tintaya-Sicuani-Urcos-Cusco y Vic. UH-4570

R.D. 023-93-TCC/15.15., mod.R.D. 2703-99-MTC/15.18

TRUJILLO EXPRESS Lima-Chimbote-Trujillo y Vic. UD-2219, UD-2397,S.R.LTDA. R.D. 074-93-TCC/15.15 UO-1152, UQ-3410

EXPRESO TURISMO Lima-Talara-Tumbes-Aguas Verdes UC-2235, UO-6720,GALGO'S S.R.LTDA. y Vic. (E.C. Talara) VG-1449, VG-1450

R.D. 446-98-MTC/15.18, mod.R.D. 248-99-MTC/15.18.

TURISMO EN BUS S.A. Lima-Trujillo y Vic. UO-4388, UO-5389,R.D. 442-95-MTC/15.15. UO-4390, UO-4391,Lima-Piura y Vic. UO-4392R.D. 443-95-MTC/15.15.Lima-Cajamarca y Vic.R.D. 444-95-MTC/15.15.

TRANSCADE SRLTDA. Chiclayo-Pucara-Chamaya-Jaén- UC-2091, UC-2097,Bagua Grande y Vic. UC-2108, UC-2241,R.D. 040-94-DRTCVC, mod. UO-1192, UO-1192,R.D. 1046-99-MTC/15.18 UO-1193, VG-3019

VICTOR SEGOVIA Arequipa-Puquina-Omate- UH-2309CUADROS EIRL. Quinistaquilla y Vic. (E.C. Puquina-

Omate)R.D. 1657-99-MTC/15.18, mod.R.D. 2242-99-MTC/15.18

LUCY SALCEDO EIRL. Arequipa-Callallí-Caylloma-Yauri- UH-3113, UH-3337Velille-Santo Tomás y Vic. (E.C.Caylloma-Yauri)R.D. 1594-97-MTC/15.18.

CIA. OBREGON & ALVA Huancayo-Izcuchaca-Anco-Huanta- UI-5317S.R.LTDA. Ayacucho y Vic. (E.C. Huanta)

R.D. 1525-98-MTC/15.18.

Que, en el Informe Nº 032-2000-MTC/15.18.0.4.02.masj,indicado en visto, se ha determinado que las indicadas concesio-narias no cuentan con póliza de seguro vigente de su flotavehicular, tal como lo establecen los Artículos 27º inciso K), 35º,36º y 37º del Reglamento de Servicio;

Que, el Artículo 20º del Reglamento antes citado, estableceque la Autoridad Competente podrá, como medida precautoria,suspender los servicios por razones de seguridad por treinta(30) días calendario;

Que, el Artículo 59º de la Constitución Política del Perú,establece que el Estado, estimula la creación de riqueza y garantizala libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria,sin embargo, el ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a lamoral, ni a la salud, ni a la seguridad pública;

Que, en consecuencia, es necesario dictar la medida admi-nistrativa correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 36º del Regla-mento del Servicio aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Art. 6º numeral 20) del Reglamento de Infracciones ySanciones aprobado por D.S. Nº 046-99-MTC, Texto UnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS,ampliando por Ley Nº 26654 y Decreto Ley Nº 25862;

SE RESUELVE:

Primero.- Suspender como medida precautoria los servi-cios de transporte autorizado, a las empresas de transportesseñaladas en el segundo considerando de esta resolución, por nomantener vigente la póliza de seguro, hasta por el término detreinta (30) días calendario, contados a partir del día siguientede la notificación de la presente resolución.

Segundo.- La medida de suspensión será levantada, antesdel término señalado, si la concesionaria acredita la renovacióno contratación de la póliza de seguro de todos sus vehículos quedeberá tener una vigencia anual hasta el 31 de diciembre decada año del ejercicio presupuestal.

Pág. 192514 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000

detallan en el Anexo Nº 1 del Informe Técnico Nº 008-2000-MTC/15.18.04.masj, cuyo original debidamente visado forma parte inte-grante de la presente Resolución, en consecuencia, cancelar dichasconcesiones, aplicar una multa de una (1) Unidad ImpositivaTributaria a las empresas en mención e inhabilitar por un año a lasconcesionarias y a los socios o titulares para solicitar nueva conce-sión o autorización, por las razones expuestas en la parte conside-rativa de la presente resolución.

Segundo.- Oficiar a la Policía Nacional del Perú para suconocimiento, supervisión y control de lo dispuesto en el artícu-lo anterior.

Tercero.- Encargar la ejecución de la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección de Transporte de Pasajeros y CargaNacional e Internacional.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGODirector GeneralDirección General de Circulación Terrestre

9966

Sancionan a diversos conductores consuspensión de sus licencias de conducir

RESOLUCION DIRECTORALNº 1385-2000-MTC/15.18

Lima, 15 de agosto de 2000

VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 03294010,02686, 02742, 02240, 02360, 02286, 02744, 02806, 02389, 02383,02288, 02673, 02308, 02729, 02320, 02682, 02314, 02350, 02809,02313, 02229, 02227, 02359, 02711, 02385, 02243, 02377, 02672,02811, 02810, 02401, 02727, 02094, 02517, 02795, 02750, 02687,02326, 02319, 02242, 02349, 02246, 02310, 02143, 02778, 02812,02258, 02770, 02814, 02788, 02356, 02239, 02318, 02782, 02225,02739, 02683, 02813, 02681, 02664, 02276, 02365, 02798, 02790,02357, 02152, 02533, 02216, 02588, 02345, 02440, 02259, 02125,02598, 02287, 02106, 02186, 02195, 02530, 02343, 02534, 02295,02184, 02482, 02197, 02131, 02465, 02312, 02144, 02576, 02146,02206, 02422, 02257, 02205, 02174, 04807006, 02291, 02582,02256, 02371, 02457, 02112, 02518, 02342, 02613, 02600, 02560,02115, 02166, 02107, 02252, 02355, 02452, 02285, 02255, 02167,02379, 02150, 02122, 02292, 02653, 02339, 02104, 02147,01302010, 04789006, 02135, 02109, 02559, 02275, 02550, 02587,02552, 02123, 02132, 02154, 02142, 02554, 02577, 02168, 02458,02522, 02423, 02416, 02846, 02580, 02578, 02535, 02562, 02402,02854, 02548, 02513, 02519, 02601, 02842, 02847, 02553, 02551,02557, 02579, 02436, 02462, 02500, 02523, 02561, 02573, 02894,02869, 02833, 01823010, 02521, 02494, 02844, 02891, 02581,02867, 01177010, 02430, 02569, 02589, 03332002, 02666, 02669,02736, 02695, 02916, 02690, 02740, 02745, 02694, 02721, 02693,02712, 02660, 02691, 02738, 02665, 02722, 02743, 02685, 02654,02913, 02688, 02558, 02247, 02707, 04650011, 04981011,04527011, 23118011 y 01043010, organizados en torno a lainfracción al Reglamento de Tránsito, por conducir en estado deebriedad, Informe Nº 785-2000-MTC/15.18.05.3.AA. emitidopor el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamien-to de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 1247, 944 y1123-2000-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotory Circulación Vial.

CONSIDERANDO:

Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú,han remitido las Licencias de Conducir retenidas a sus titula-res por conducir vehículos en ESTADO DE EBRIEDAD com-probado con el examen etílico correspondiente o negarse almismo, cuya relación es la siguiente:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA1. ALCARRAZ QUISPE, Fredi G-260461/2B2 0.84 19.02.20002. ALMEIDA MANTILLA, J.A. Rubén LC-320687/2B1 1.09 05.05.20003. ALMEYDA TASAYCO, Félix Armando G-000085/2B1 0.79 07.05.20004. ALVARADO SANCHO, Licarión G-340592/2D 1.64 30.03.20005. ÁLVAREZ MENDOZA, Miguel Ángel Q-366678/AI 1.16 19.09.996. ÁLVAREZ SILVESTRE, José Antonio Q-337930/AI 2.75 20.04.20007. ANDUAGA PESARESSI, Éric Germán Q-097874/AI 0.99 12.05.20008. ANICAMA CARRANZA, Roberto Miguel LC-031746/2B1 1.83 20.05.20009. BELITO ESCOBAR, Amadeo Q-091045/AIII 2.05 23.04.2000

10. BENAVIDES PEREYRA, Augusto José Q-001694/AI Se Negó 01.05.200011. BENITO PACHECO, Óscar Q-342225/AI 1.69 17.04.200012. CÁCERES ZAMALLOA, Luis Martín Q-182964/AI 1.34 21.04.200013. CAJAS CALDERÓN, Vicente LC-197840/2E 1.96 15.03.200014. CAMPOS PIZARRO, Toribio Alfonso G-325637/2B1 Se Negó 14.05.200015. CÁRDENAS GUTIÉRREZ, Rolando Q-260575/AI 0.97 16.04.200016. CASAS CARMEN, Cliftón Ricardo G-372317/2B1 0.99 27.04.200017. CASTILLO PIZARRO, Jesús Mario Q-238040/AI 0.79 09.03.200018. CASTRO PUQUIO, Fidel Ricardo Q-170184/AII 0.83 22.04.200019. CHAPARRO CORREA, Héctor Rogelio Q-380216/AI 0.97 09.05.200020. CISNEROS LAURENTE, Iván Juan G-473995/2B2 1.69 03.03.2000

Tercero.- Encargar la ejecución de la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección de Transporte de Pasajeros y CargaNacional e Internacional y a la Policía Nacional del Perú, lacual procederá conforme a lo establecido en la Tercera Disposi-ción Complementaria del D.S. Nº 046-99-MTC, disponiendo elretiro de los vehículos de las empresas mencionadas en elsegundo considerando de la presente resolución, que se encuen-tren prestando el Servicio Público de Transportes Interpro-vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, en atención ala suspensión precautoria ordenada.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGODirector GeneralDirección General de Circulación Terrestre

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Declaran nulidad de actos administrati-vos de concesión y sancionan conmulta a diversas empresas que presta-ban servicio público de transporteinterprovincial de pasajeros

RESOLUCION DIRECTORALNº 1255-2000-MTC/15.18

Lima, 2 de agosto de 2000

VISTOS, los Informes técnicos Nºs. 071-2000-MTC/15.18.04.FVR y 008-2000-MTC/15.18.04.masj, elaborados porla Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional eInternacional, sobre infracción al Servicio Público de Transpor-te Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera enOmnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC;

CONSIDERANDO:

Que, las empresas de transportes señaladas en el anexo Nº1 del informe técnico Nº 008-2000-MTC/15.18.04.masj, elabora-do por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio-nal e Internacional, son empresas a las cuales la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre les otorgó la autorizaciónpara la prestación del servicio público de transporte interprovin-cial de pasajeros por carretera en ómnibus, en aplicación delprincipio de presunción de veracidad establecido en el Artículo3º de la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa;

Que, en aplicación del Artículo 4º de la norma legal señalada enel considerando precedente, se efectuó la fiscalización posterior a losexpedientes administrativos de concesión de rutas otorgadas a lasempresas de transporte que se detallan en el Anexo Nº 1 del InformeNº 008-2000-MTC/15.18.04.masj, estableciéndose que dichas em-presas habrían incurrido en falsedad al consignar un domicilio falsoen las solicitudes presentadas para la obtención de las autorizacio-nes para prestar el servicio público de transporte interprovincial depasajeros por carretera en ómnibus, hecho que viene entorpeciendolas acciones de fiscalización de las obligaciones de las concesionariaspor parte de la autoridad de control y su posterior sanción adminis-trativa por infracción al servicio, como es el caso de no mantenervigente la Póliza de Seguro, tal como se demuestra con los Oficioscirculares Nºs. 055 y 084-98-MTC/15.18, los cuales fueron notifica-dos a través del Diario Oficial El Peruano ante la ausencia de undomicilio para su notificación;

Que, en virtud de lo prescrito en el Artículo 6º de la Ley deSimplificación Administrativa concordado con lo dispuesto en losArtículos 16º y 17º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 070-89-PCM, es procedente declarar la nulidad del actoadministrativo mediante el cual se autorizó a las empresas detransporte señaladas en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 008-2000-MTC/15.18.04.masj, para que presten el servicio público de trans-porte interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus, enconsecuencia, es procedente cancelar dichas concesiones, aplicaruna multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria e inhabilitar porun año a las concesionarias y a los socios o titulares de las empresaspara solicitar el otorgamiento de concesión;

Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte dePasajeros y Carga Nacional e Internacional y de AsesoríaLegal, ambas dependencias de la Dirección General de Circu-lación Terrestre;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º de la LeyNº 25035, Ley de Simplificación Administrativa y Artículos 16ºy 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar la nulidad de los actos administrativos deconcesión de rutas otorgadas a las empresas de transporte que se

Pág. 192515NORMAS LEGALESLima, domingo 3 de setiembre de 2000

Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA

21. CUADROS ROCA, Fortunato G-235044/2D 1.29 11.04.200022. DE LA CRUZ ROJAS, Jerónimo Q-360793/AI 2.36 02.04.200023. DEL PINO NACARINO, Carlos Alberto Q-015374/AII 0.90 11.10.9924. DULANTO GOMERO, Cecinio Saturno G-063416/2D 1.80 27.03.200025. ESPINOSA ARCE, Miguel Ángel Q-299959/AI 1.04 05.03.200026. FERNÁNDEZ GAMBOA, Hugo Q-156502/AII 1.47 05.04.200027. GARRIAZO QUISPE, Jorge Q-051944/AIII 1.21 05.03.200028. GIULFO GASTELU, Eduardo Ricardo G-191938/2B1 0.85 07.04.200029. GONZALES REYES, Óscar Jesús Eugenio Q-303881/AI 0.87 09.05.200030. GUTIÉRREZ DAMAZO, José Antonio Q-061628/AI 0.87 16.05.200031. HARO MEDRANO, Arturo Manuel Q-368174/AI 1.43 26.04.200032. HERBOZO ZAPATA, Cirilo Jonás Q-088304/AI 0.96 01.05.200033. HUAMÁN LÓPEZ, Juan Miguel Q-157278/AII 1.50 27.04.200034. JUÁREZ CASTAÑEDA, Andrés Rolando Q-152342/AI 1.04 30.04.200035. LOAIZA SEQUEIROS, Genaro Q-170611/AI Se Negó 11.04.200036. MADRID RAVANDONI, José Hugo G-232887/2E 0.87 02.05.200037. MARUJO ESPEJO, Paúl Alexánder Q-347020/AI 1.94 30.04.200038. MENA MORÁN, Ana María G-325056/2B1 0.87 04.04.200039. MESIA ROJAS, Jorge Luis Q-108631/AI 1.12 30.03.200040. MESINAS FERNÁNDEZ, Wálter Wenceslao G-044294/2B1 1.83 16.04.200041. MORENO YANAC, César Edwin Q-204485/AI 1.87 23.04.200042. MUNARRIZ CALLE, Juan Romeo Q-138323/AIII 2.36 09.04.200043. NACIMIENTO LUZA, José David Q-189808/AI 0.99 01.04.200044. NORIEGA PÉREZ, Pércy G-270309/2B2 1.04 29.04.200045. NUGENT TORRES, Érick Eduardo Q-100175/AI 1.25 17.05.200046. ORTIZ ESPINOZA, Rolando Édwin Q-361588/AI 1.20 16.04.200047. PARCO LAZO, Héctor David Q-169846/AI 2.70 29.04.200048. PERALTA GUZMÁN, Luis G-318968/2B1 0.99 11.05.200049. PÉREZ AYALA, Leodán Heíner Q-284411/AI 2.31 02.04.200050. PIZARRO VERÁSTEGUI, Tito Q-133462/AI 1.91 02.05.200051. POLO GUTIÉRREZ, Roberto Wálter G-415598/2B1 1.30 19.02.200052. QUIROZ ESPINOZA, Epifanio G-129441/2B2 1.04 28.02.200053. ROMÁN CUNO, Marcos César Q-061874/AI 1.30 19.03.200054. ROSADO AMAYA, Nemesio Eleuterio Q-234977/AI 1.12 13.03.200055. ROVEGNO MORENO, Giancarlo Fernando Q-051643/AI Se Negó 14.05.200056. SALGUERO MELGAREJO, José Luis G-246956/2D 1.55 15.05.200057. SCHINALA ZAPPA, Piero G-206513/2B1 1.65 19.05.200058. TOVAR CUBA, Armando LC-270397/2B1 0.99 29.04.200059. ULLOA OJEDA, Manuel Antonio LC-245490/2B1 1.44 10.05.200060. VEGA CARRE, Segundo José Q-002444/AI Se Negó 05.05.200061. VILLAFUERTE CARRANZA, Víctor Raúl G-360112/2B2 2.43 15.04.200062. VILLAR CAMPOS, Luis Adalberto Q-081330/AI 1.59 30.04.200063. ZAFRA ANTAYHUA, Wílmer Martín Q-283825/AI Se Negó 30.03.200064. ZAVALETA GUTIÉRREZ, Areclif Felipe Q-037704/AI 1.29 01.05.200065. ACHANCARAY ROJAS, Wilfredo G-402659/2B2 1.11 20.04.200066. ARANDA SÁNCHEZ, Dante Martín Q-039318/AI 1.55 27.04.200067. ARBULÚ COSSIO, Adán Martín Q-114278/AI 0.78 20.04.200068. BASTIDAS VILLAVERDE, Jeremías Q-200358/AI 1.87 02.05.200069. BERNA VITOR, Julio Meliano Q-110357/AI 1.64 23.04.200070. BOHÓRQUEZ ALDANA, Salomé Julián Q-010685/AIII 1.75 26.04.200071. CALDERÓN ORUE, Lucas G-050711/2D 0.93 02.05.200072. CAMPOS LLAUCE, José Hipólito Q-080887/AI 2.08 24.03.200073. CAMPOS SALAS, Óscar Wilfredo G-319100/2B1 0.97 06.05.200074. CAMPOS ZAVALA, Víctor David G-113573/2B1 1.33 12.04.200075. CARLOS CHAVESTA, Juan Daniel Q-074889/AI 0.97 04.04.200076. CASAFRANCA VELA, Marcos Antonio Q-127874/AI 1.55 26.02.200077. CASTILLO VILLALOBOS, Celestino Q-164108/AI 1.66 15.04.200078. CAYZAHUANA AYALA, Héctor Richard Q-288427/AI Se Negó 07.05.200079. CHAMORRO MEZA, Gustavo Q-121895/AI 1.50 23.04.200080. CONDOR CHAGUA, Paulo César Q-180575/AI 1.80 13.04.200081. DE LA CRUZ SALAS, Carlos G-418568/2B1 1.05 28.04.200082. DE LA CRUZ VALDIVIA, Antonio Luis Q-319720/AI 1.44 26.02.200083. DÍAZ OLANO, Orlando Q-196578/AIII 1.72 29.04.200084. ELÍAS PÉREZ VELAZCO, Gonzalo Domingo G-398996/2B1 Se Negó 09.04.200085. ENCISO JARA, Óscar Fortunato Q-145171/AIII 3.01 23.04.200086. ESCOBAR SALAZAR, Juan Clemente G-001304/2B1 1.48 21.04.200087. FIGUEROA SOTO, Paúl Q-098261/AI 2.29 30.04.200088. GARCÍA JAICO, Moisés Emilio G-224423/2B1 2.14 14.04.200089. GARRIDO TORRES, Franz Brummel Q-301551/AI 0.71 24.04.200090. GRIJALVA CALLUPE, Miguel Ángel Q-210432/AII 1.21 05.12.9991. GUILLÉN CHÁVEZ, Luis Trilce Q-052525/AI 2.26 02.04.200092. HUÁREZ SÁNCHEZ, Orlando Alejandro Q-347603/AI 1.59 01.05.200093. HURTADO CÁRDENAS, Néstor Q-235144/AIII 1.42 23.04.200094. IPENZA ECHEVARRIA, Víctor Manuel LC-333255/2E 2.04 29.03.200095. JIMÉNEZ SILVA, Reynaldo Marcelo Q-282777/AI 1.62 20.04.200096. LICONA LICONA, René G-168568/2D 1.90 12.12.9997. LIMAYLLA ZAMORA, Grégori Jhonn Q-239535/AI 0.97 29.04.200098 LINARES DE LOS SANTOS, Manuel Antonio G-410284/2B1 1.64 01.04.200099 LOBATÓN REYES, Carlos Arturo Q-222216/AI 0.84 11.02.2000

100 MARQUINA ROJAS, Esteban Q-239555/AI 1.09 14.04.2000101 MARTI RIVADENEIRA, Armando Pablo Q-168449/AI 1.96 06.04.2000102 MC GREGOR FONTANA, Luis Q-330920/AI 0.71 12.04.2000103 MEDINA NATIVIDAD, Alejandro Carlos Q-268485/AI 1.44 29.04.2000104 MENDOZA HERRERA, Eusebio Nel Q-050477/AI 1.92 20.04.2000105 NAOE PORTILLA, Luis Enrique Q-385595/AI Se Negó 16.04.2000106 NAVARRO SALAS, Manuel Daniel Q-347290/AI 0.93 01.05.2000107 NAVEDA HUAMANÍ, Luis Ricardo Q-310609/AI 1.50 28.04.2000108 NEYRA MÁRQUEZ, Oswaldo Félix Q-144296/AI 1.59 16.04.2000109 OLAYA VILLALTA, William Javier Q-366816/AI 0.79 15.04.2000110 ORTIZ REYES, Chrystian Oswaldo Q-139599/AI 0.77 20.03.2000111 PACHECO CERNA, Hipólito Wilber Q-347315/AI Se Negó 02.04.2000112 PALOMINO ARONI, Élmer José Q-080696/AI 1.37 16.04.2000113 PARRA GARCÍA, Ernesto Jorge Q-321636/AI 2.43 28.04.2000

Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA

114 PASSONI CHARA, Alejandro Raúl Q-046501/AI 1.40 21.04.2000115 PERALTA RUIZ, María del Carmen Q-142086/AI 0.79 18.03.2000116 PEÑA DELGADO, David Froylán Q-112008/AI 0.84 15.04.2000117 PIÑATELLI RIVAS, Juan Guillermo LC-226064/2B1 1.21 18.03.2000118 PUCH JAÚREGUI, Carlos Daniel A. G-468932/2B1 1.51 15.04.2000119 PUERTAS AGUILAR, Pércy Rufino Q-250497/AI 1.69 03.04.2000120 QUISPE SILVA, Darío Alberto Q-315178/AI 2.02 01.05.2000121 RIVEROS SALVATIERRA, Amador G-349485/2E 1.50 08.05.2000122 ROJAS CAHUANA, Carlos Alberto Q-089625/AI 0.80 16.04.2000123 ROSALES CÁRDENAS, Francisco Claudio Q-070234/AI Se Negó 15.04.2000124 SÁNCHEZ OBREGÓN, Juan Antonio G-374985/2B1 1.20 22.04.2000125 SOSA CARRASCO, Julio Manuel Q-037386/AI 1.40 24.12.99126 SUCUITANA MUÑOZ, Raúl Fernando Q-065952/AI 0.71 26.03.2000127 SUSANIBAR TOLEDO, Norma Liliana Q-284636/AI 1.09 19.03.2000128 TACUNÁN CAJACHAGUA, Carlos Alfredo Q-187222/AI 1.43 25.03.2000129 TARAZONA TOLENTINO, Jorge Amancio Q-127153/AIII Se Negó 02.05.2000130 TERRY DELGADO, Juan Carlos Q-060902/AI 0.84 02.05.2000131 TICONA JAHUIRA, Roberto Víctor Q-055034/AI 2.14 01.04.2000132 TORRES MARÍN, Jorge Q-162709/AII 2.09 30.04.2000133 TORRES NARBAJO, David Protacio Q-367405/AI 1.31 22.03.2000134 VALENZUELA TAMAYO, Juan Ricardo Q-070095/AI 2.14 21.04.2000135 VALVERDE VERA, Juan Carlos Q-084397/AI 0.89 16.04.2000136 VÁSQUEZ ALVARADO, Enrique Iván Q-021696/AI 1.44 17.04.2000137 VÁSQUEZ CAYCHO, Álvaro Fabián Q-295087/AI Se Negó 30.04.2000138 VILLANUEVA CORTEZ, Julio G-376456/2B1 1.35 11.04.2000139 VILLENA MARTELL, Fred Éver G-407139/2B2 0.77 22.04.2000140 ZUBIETTA ALBARRÁN, Raúl David Q-270538/AI 1.69 14.04.2000141 AGÜERO MONGE, Máximo Q-270779/AI 0.83 30.04.2000142 ALFARO ULLOA, Roberto Manuel Q-251331/AI 1.29 06.05.2000143 ARIAS HUAYNATE, Ider Q-131413/AIII 0.54 28.03.2000144 BALABARCA ÁLAMO, Marcelo G-109197/2B1 1.91 13.05.2000145 BRICEÑO VITERIO, Carlos Q-309371/AI 1.35 28.04.2000146 CANGALAYA PAUCAR, José Luis G-464362/2B2 1.64 16.04.2000147 CAPARACHÍN RIVERA, César Alfonso Q-130409/AI 2.69 02.04.2000148 CÁRDENAS MUNAYLLA, Teófanes Q-340638/AI 1.92 27.03.2000149 CARRAZCO AGUILAR, Carlos Félix Q-019232/AI 0.99 07.04.2000150 CARRILLO MACAZANA, Miguel Ángel Q-179390/AI 1.78 01.04.2000151 CAÑOTTE ESCOBAR, Carlos Alberto Q-071647/AI 1.53 17.04.2000152 CHALLCO HURTADO, Daniel Q-127615/AII 1.50 03.04.2000153 CHECYA MAMANI, Wuilly Avelino Q-186587/AI 0.75 30.04.2000154 COSME ESPICHÁN, Gilberto Q-344526/2D Se Negó 24.04.2000155 CUBA HUAMÁN, Jim Paúl Q-105316/AII 1.04 07.04.2000156 DÁVILA BRONCANO, Éddy Omar Q-030153/AI 0.78 12.05.2000157 DE LA CRUZ DE LA CRUZ, Rulli Isai Q-374271/AI 0.97 30.04.2000158 GARCÍA VÍLCHEZ, Elíseo Q-036564/AII 1.67 01.05.2000159 LIZA FARROÑAY, Máximo Ernesto Q-060704/AI 1.35 20.04.2000160 LLAMOCCA QUISPE, Dionisio G-439818/2B1 0.88 23.04.2000161 MALDONADO ORTECHO, Ricardo Alberto G-370410/2B1 1.71 01.05.2000162 MAMANI COQUEHUANCA, Édgar Q-378518/AI Se Negó 20.04.2000

Concepción163 MEDINA ÁVALO, Omar Augusto Q-260005/AI 0.88 26.03.2000164 MIRANDA GUTIÉRREZ, Alejandro G-108007/2B1 1.72 29.04.2000165 MORENO RAMÍREZ, Francisco G-255417/2B1 0.71 12.03.2000166 NAVARRO GUTIERREZ, Celestino Medardo Q-359205/AI 1.20 30.04.2000167 OBREGÓN ESPINOZA, Ernesto Pablo Q-262424/AI Se Negó 28.05.2000168 PAREJA ALVARADO, Enrique Carlos G-023481/2B1 1.77 20.05.2000169 PEDRADA CASTRO, Nilton Rodrigo Q-316484/AI 1.75 24.04.2000170 PÉREZ NINALAYA, Reynaldo G-260122/2E 1.87 27.12.99171 PIMENTEL ESTELLA, Juan Carlos Q-060659/AI 1.39 04.05.2000172 POLO ZEGARRA, Élmer Róger Q-376859/AI 1.51 29.04.2000173 PORTILLA LEÓN, José Alindor Q-370842/AI 2.05 14.05.2000174 RIVERA REYES, Steuars Álex Q-365073/AI 1.21 13.05.2000175 SICCHA GUELAC, Rumaldo Urias Q-213283/AI 1.72 16.04.2000176 TERRONES ESPINOZA, Juan Carlos Q-370838/AI 1.64 17.05.2000177 VARA SOLIS, Óscar Octavio Q-283323/AI 1.80 31.03.2000178 VARGAS MARINA, Daniel Fernando Q-362961/AI 0.78 20.04.2000179 VÁSQUEZ ESCOBAR, Ricardo Q-011064/AI 1.23 23.04.2000180 YUPANQUI PACHECO, Pedro Francisco Q-002019/AII 2.39 18.03.2000181 ALBERTO CONDEZO, César Augusto G-419621/2B1 2.18 25.03.2000182 AMONES CCAMA, Hilario Q-177252/AI 1.65 21.04.2000183 ANTAYHUA MURO, Efraín Alfredo G-194003/2B1 Se Negó 21.05.2000184 BECERRA ESTEVES, Eddy Alberto Q-259527/AI 0.73 07.05.2000185 CCORAHUA SANI, Cirilo G-236152/2D 1.64 21.02.2000186 CÉSPEDES LLAURI, José Martín G-456110/2B1 1.51 12.05.2000187 CHAMBI SUÁREZ, José Luis Q-230065/AI 0.93 23.03.2000188 CHÁVEZ GUEVARA, Robert Jaime Q-255327/AI 2.70 24.04.2000189 CHENG CASTAÑEDA, Lucio Miguel Q-283102/AI 0.82 13.05.2000190 CORTEZ SALVADOR, Fredy Orlando Q-372472/AI 1.33 15.05.2000191 CUEVA ZUTA, Segundo Juan Q-208960/AII 0.96 27.04.2000192 FLORES GARCÍA, Bernardo Juan Q-091489/AI 2.26 17.04.2000193 FLORES SALAZAR, Luis Alberto Q-338386/AI 0.77 13.05.2000194 GONZALES PÉREZ, Clodomiro LC-244909/2B1 Se Negó 16.04.2000195 HOCHMAN BILBAO, José Q-298359/AI 1.64 03.05.2000196 JARA MALQUI, Máximo Enrique Q-190973/AIII 2.49 11.05.2000197 LEÓN MÉNDEZ, Marcelo Q-341313/AI 1.55 17.04.2000198 LIMA SALAS, Germán G-029015/2C 1.96 02.04.2000199 MANTARI RÁMOS, Armando Paz Q-300540/AI 0.84 07.05.2000200 MAYORGA PACHECO, Federico G-017983/2D 0.84 10.05.2000201 NAVARRO TELLO, Alfredo Heber Q-142686/AI 1.04 02.04.2000202 PACHECO DÍAZ, Nelso Raúl Q-354610/AI 0.78 21.05.2000203 TUMIALÁN ALPACA, Roberto Pablo Q-075192/AI 1.87 29.04.2000204 TUMIALÁN ALPACA, Roberto Pablo Q-241141/AI 1.87 29.04.2000205 ESCRIBA PALOMINO, Emilio Q-163267/AI 1.04 12.03.2000

Pág. 192516 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000

Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA

206 ESTACIO VALDIVIA, Ceferino Emiliano Q-224460/AI 1.03 04.03.2000207 COSME LINO, Gilver Gliserio Q-265036/AI 2.26 28.04.2000208 ANTEZANA GUTIÉRREZ, Simeón Q-237492/AI Se Negó 07.11.99209 VUKANOVICH CARBONE, Miguel Ángel G-229602/2B1 Se Negó 28.11.99210 SIFUENTES ROBLES, José Q-167597/AI Se Negó 23.10.99211 FLORES CÁCERES, Juan Manuel Q-255862/AI Se Negó 26.07.99

Que, los conductores indicados precedentemente, han in-fringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Regla-mento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado porDecreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994,al conducir vehículos automotores en ESTADO DE EBRIEDADcomprobado con el examen etílico correspondiente o negarse almismo; por lo tanto, son pasibles a la sanción administrativaestablecida en el literal d) del Artículo 6º del Reglamentoacotado;

Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones ySanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originaráretención de la licencia de conducir, ésta será remitida a laAutoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplica-ción de la sanción administrativa prevista en el presenteReglamento... ";

Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automo-tor y Circulación Vial en Memorandos Nºs. 1247, 944 y 1123-2000-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 389-2000-MTC/15.18.01, ambas dependencias de la Dirección Ge-neral de Circulación Terrestre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322,modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Segu-ridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamen-to de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decre-to Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley deNormas Generales de Procedimientos Administrativos aproba-do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862;

SE RESUELVE:

Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primerconsiderando de esta Resolución, con la SUSPENSION de susLicencias de Conducir por el lapso de un (1) año, computado apartir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o dela fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisaríasde la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la presenteResolución.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en la CuartaDisposición Complementaria del Reglamento para obtenerLicencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Trans-porte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC,la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial ElPeruano.

Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta Resolu-ción a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGODirector GeneralDirección General de Circulación Terrestre

9959

Sancionan a diversos conductores coninhabilitación para obtener nuevas li-cencias de conducir

RESOLUCION DIRECTORALN° 1414-2000-MTC/15.18

Lima, 21 de agosto de 2000

VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 03313, 03222,03314, 02709, 02397, 03166, 02991, 03196, 03016, 02566, 02327,02976, 03283, 03150, 05265011, 02223, 03367, 03013, 03348,05354011, 02320, 03267, 03254, 00735011, 02283, 03263, 03275,03118, 03164, 00241011, 03251, 03018, 03299, 03391, 03165,05014011, 05019011, 02319, 03210, 03374, 02932, 03152, 03029,02949, 03211, 03214, 03183, 02960, 03282, 02764, 02227, 03122,03041, 04888011, 03072, 03174, 03566, 03200, 03336, 03394,03315, 03198, 03172, 03141, 02984, 03270, 02950, 03076,02500011, 02968, 03373, 02394, 00094, 03389, 02951, 02942,02935, 02962, 03350, 03329, 02975, 03331, 03229, 03077, 03043,03392, 03143, 03252, 03520, 03646011, 03559, 02174, 03293,03567, 03521, 03519, 03400, 03430, 03470, 03464, 03427, 03547,03527, 03438, 03404, 03565, 03534, 03585, 03151, 03073, 03442,03434, 03572, 03586, 03428, 03503, 03441, 03418, 03402, 03416,03421, 03469, 03403, 03321, 01757 y 01181010, organizados entorno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducirvehículos motorizados sin haber obtenido sus correspondientes

licencias de conducir, Informe Nº 899-2000-MTC/15.18.05.3.AAemitidos por el Area de Antecedentes de la Subdirección deOtorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº1460-2000-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotory Circulación Vial.

CONSIDERANDO:

Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú,han remitido a la Dirección de Parque Automotor y CirculaciónVial, oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido aconductores de vehículos motorizados, que en algunos casoshan participado en accidentes de tránsito, conduciendo enestado de ebriedad y con el agravante de CARECER DE LICEN-CIA DE CONDUCIR, cuya relación es la siguiente:

N° APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA1. AGUIRRE RENGIFO, William S/Licencia 30.05.20002. ALCEDO LAVERIANO, Lucio S/Licencia 16.05.20003. ANDIA AHUANCAHUARI, Simón Efraín S/Licencia 07.06.20004. ARESQUIPA AGUILAR, Rodolfo S/Licencia 25.02.20005. ARMAS BARRANZUELA, Williams S/Licencia 18.05.20006. AROSQUIPA ACHAHUANCA, Henry S/Licencia 07.05.20007. ARROYO GOMEZ, Jesús S/Licencia 03.06.20008. ARROYO PICHARRO, Rolando S/Licencia 07.05.20009. BACA CHUQUIMAJO, Eduardo S/Licencia 10.04.2000

10. BALBIN VALLADOLID, Luis Teófilo S/Licencia 18.05.200011. BOHORQUEZ PERALTA, Armando S/Licencia 20.05.200012. CACEDA LAURI, Hugo Samuel S/Licencia 08.04.200013. CACERES BELLIDO, Antonio Rubén S/Licencia 22.12.9914. CHILCA LOAYZA, Carlos Alberto S/Licencia 28.05.200015. CHIPANA LOPEZ, José Antonio S/Licencia 21.05.200016. CHUY RIVERA, David W. S/Licencia 02.05.200017. CRUZ HUANCHI, Basilio S/Licencia 20.12.9918. DAGNINO CASAS, Giovanni S/Licencia 29.05.200019. DAVILA ANCON, Javier S/Licencia 09.05.200020. DAÑINO COSTA, Eric S/Licencia 17.02.200021. DE LA CRUZ ESPINOZA, Daniel S/Licencia 29.05.200022. DE LA CRUZ PEREZ, Guillermo S/Licencia 02.05.200023. ESTELA SALAZAR, Hugo Wálter S/Licencia 13.05.200024. ESTRADA ALCANTARA, Luis Manuel S/Licencia 30.05.200025. FLORES PALOMINO, Sincler Augusto S/Licencia 14.12.9926. FLORES VARGAS, Rolando S/Licencia 27.02.200027. GOMEZ CERALTA, Raúl René S/Licencia 10.06.200028. GUZMAN LOAYZA, José Claudio S/Licencia 21.04.200029. HAMM SILVA, Otto Alfredo S/Licencia 03.05.200030. HERVIAS ALFARO, Dany S/Licencia 28.05.200031. HUAMAN GUTIERREZ, Eusebio S/Licencia 23.11.9932. HUAPAYA MENDOZA, Nino Alberto S/Licencia 05.06.200033. IZARRA FERNANDEZ, Julio S/Licencia 27.05.200034. LEON QUINA, Carlos S/Licencia 17.03.200035. MACEDO AREVALO, José Luis S/Licencia 04.05.200036. MALCA LAZO, José Luis S/Licencia 22.01.200037. MASGO NAUPAY, Lolo S/Licencia 15.04.200038. MASIAS TALLEDO, Alexánder S/Licencia 06.06.200039. MAYTA BUHEZO, Juan Reynaldo S/Licencia 17.05.200040. MEJIA CAHUANA, Nazario S/Licencia 19.03.200041. MENDOZA VALDIZAN, Edmundo S/Licencia 21.05.200042. MOLINA HUAYNATE, César Augusto S/Licencia 19.04.200043. MOLINA LABO, Sixto Maximiliano S/Licencia 02.04.200044. MOLLEDA MORALES, Dany Lucio S/Licencia 18.05.200045. OLAECHEA NAPA, Alejandro S/Licencia 26.03.200046. PALOMINO CARBAJAL, Héctor S/Licencia 10.10.9947. PANDURO GIL, Edgar S/Licencia 19.05.200048. PARIGUANA SARAVIA, Julio S/Licencia 21.05.200049. PARRILLA MAMANI, Silverio S/Licencia 11.06.200050. PEREZ SANCHEZ, Rubén S/Licencia 03.05.200051. PEÑA LLANTO, Martín Andrés S/Licencia 15.06.200052. PEÑA SAAVEDRA, Fernando S/Licencia 28.03.200053. QUEVEDO ROMERO, Carlos Roberto S/Licencia 09.06.200054. QUISPE MANRIQUE, Hugo Arturo S/Licencia 25.05.200055. QUISPE ROJAS, Carlos Raúl S/Licencia 06.02.200056. RAMIREZ GARCIA, Aníbal S/Licencia 17.04.200057. RICRA ORE, Julio Juan S/Licencia 23.05.200058. RODRIGUEZ ALARCON, Wilfredo S/Licencia 07.04.200059. RODRIGUEZ ARIAS, Roberto Pablo S/Licencia 13.06.9960. SALCEDO RAMOS, Rodolfo S/Licencia 27.05.200061. SANCHEZ BACON, Alfonso S/Licencia 14.01.200062. SANCHEZ LEVANO, Luis Alberto S/Licencia 02.04.200063. SANCHEZ SINCHE, Braulio S/Licencia 08.04.200064. SANTILLAN PALACIOS, César S/Licencia 20.05.200065. SOLIS PONCE, Mario Henry S/Licencia 31.05.200066. TELLEZ GIRON, Manuel S/Licencia 13.05.200067. TIRADO ESQUERRE, Emiliano S/Licencia 31.05.200068. TORPOCO CURI, Róger Vicetti S/Licencia 17.05.200069. VALENCIA NAVARRO, Oscar Santos S/Licencia 28.05.200070. VALLADOLID PACHERRES, Hugo Alberto S/Licencia 12.03.200071. VASQUEZ LAURENTE, Bladimir S/Licencia 03.06.200072. VILLAR GERVASIO, José Alberto S/Licencia 13.05.200073. VILLAREAL COLLA, Alcides S/Licencia 04.05.200074. VIVANCO SANTOS, Onofre Nazario S/Licencia 26.03.200075. YSLA RAMOS, Luis Fortunato S/Licencia 16.05.200076. ZAVALA VILLAVICENCIO, Israel S/Licencia 29.04.200077. ALARCON ALVIZURI, Bertha Patricia S/Licencia 23.06.200078. ALVA ALVARADO, Edwin S/Licencia 11.06.99

Pág. 192517NORMAS LEGALESLima, domingo 3 de setiembre de 2000

N° APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA

79. ALVARADO RABANAL, Jorge S/Licencia 13.04.200080. ANTONIO ZUÑIGA, José S/Licencia 25.04.200081. ARMAS HUARANGA, Luis S/Licencia 30.05.200082. ARMAS LOZANO. Antio S/Licencia 27.06.200083. BARRIGA GONZALES, Johan Manuel S/Licencia 22.04.200084. BENITES JARA, Juan S/Licencia 26.04.200085. CASTREZANA BECERRA, Pacífico Juan S/Licencia 14.06.200086. CHAVEZ PINTO, Jorge Luis S/Licencia 18.05.200087. CHIROQUE HUAYA, Luis S/Licencia 05.05.200088. CHUQUILLANQUI PAREDES, Rolando Nelson S/Licencia 21.05.200089. COLAN DE LA CRUZ, Enrique S/Licencia 17.05.200090. CONDE SALINAS, Carlo Mario S/Licencia 20.05.200091. CORDOVA MORA, Juan S/Licencia 03.06.200092. COTRINA DIAZ, Pedro S/Licencia 16.05.200093. CRUZ IPANAQUE, José S/Licencia 12.05.200094. CUEVA GOICOCHEA, Luis Fernando S/Licencia 19.06.200095. DEL CARPIO JACINTO, Ysauro Flavio S/Licencia 20.04.200096. DIAZ SAAVEDRA, Carlos Martín S/Licencia 11.06.200097. DOZA PACHECO, Jorge Luis S/Licencia 04.03.200098. FRANCISCO HERNANDEZ, Jimmy S/Licencia 26.03.200099. GALLARDO NARVASTA, Martín S/Licencia 26.05.2000

100. HERNANDEZ BAUTISTA, Arsenio S/Licencia 30.04.2000101. HILARION ISIDRO, Sósimo S/Licencia 21.05.2000102. HOLGADO HUALLA, Santos Wilbe S/Licencia 16.05.2000103. LAURA YARANGA, Sixto S/Licencia 19.04.2000104. LOPEZ IBARRA, Julio César S/Licencia 14.04.2000105. MACEDO STANCIA, Román S/Licencia 19.05.2000106. MARTINEZ AGUERO, Juan José S/Licencia 21.04.2000107. MARTINEZ GARCIA, Héctor S/Licencia 20.05.2000108. MARTINEZ PIZARRO, Juan S/Licencia 25.04.2000109. MATTOS SALAZAR, Oscar Fernando S/Licencia 22.05.2000110. MENDEZ AGUAYO, Eder S/Licencia 07.04.2000111. MENDOZA ESTRADA , Esther S/Licencia 12.06.2000112. NISHIJIMA VARGAS, César S/Licencia 01.04.2000113. NUÑEZ VICENTE, Vicente S/Licencia 19.06.2000114. PACHECO RAMOS, Abraham S/Licencia 26.05.2000115. PASANO RAMOS, , Héctor S/Licencia 22.06.2000116. PASTRANA ANGULO, Eugenio S/Licencia 11.04.2000117. PIZARRO VENTURA, Misael S/Licencia 10.05.2000118. POMA GOÑE, Jorge Luis S/Licencia 19.06.2000119. QUILCA ROMERO, Alfredo S/Licencia 28.05.2000120. QUISPE AVILA, Jesús S/Licencia 28.05.2000121. QUISPE HURTADO, Wilfredo S/Licencia 01.02.2000122. QUISPE UGALDE, Fernando S/Licencia 07.04.2000123. RAMOS ZUÑIGA, Miguel S/Licencia 15.05.2000124. ROJAS MILLA, Arturo Domingo S/Licencia 05.06.2000125. SAAVEDRA FLORES, Eddy S/Licencia 07.04.2000126. SAENZ PALOMINO, Edgar S/Licencia 28.05.2000127. SARMIENTO QUISPE, Alejandro S/Licencia 13.05.2000128. SOLANO DELGADILLO, Guzmán S/Licencia 23.05.2000129. SURICHAQUI ROMO, Celso S/Licencia 08.08.99130. TOCRE RODRIGUEZ, Luis S/Licencia 22.02.2000131. TRINIDAD ESCOBAR, Carlos S/Licencia 01.04.2000132. TRUJILLO CHAVEZ, Juan S/Licencia 30.03.2000133. URIBE ARELLANO, Guillermo S/Licencia 12.04.2000134. VERDE V., Zósimo S/Licencia 13.04.2000135. GONZALES HUARICALLO, Luis S/Licencia 06.06.2000136. VELASQUEZ MORENO, Pablo S/Licencia 25.03.2000137. TELLO CHERRES, Luis Alberto S/Licencia 08.08.99

Que, los conductores indicados precedentemente, se en-cuentran incursos en lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsitoaprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 dejunio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOSSIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICEN-CIA DE CONDUCIR; siendo por lo tanto, pasibles a la sanciónadministrativa establecida en el literal e) del Artículo 6º delreglamento acotado;

Que, en consecuencia es necesario dictar la medida admi-nistrativa correspondiente;

Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automo-tor y Circulación Vial, en Memorándum Nº 1460-2000-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 420-2000-MTC/15.18.01;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322,modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Segu-ridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamen-to de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado porDecreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de laLey de Normas Generales de Procedimientos Administrativosaprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº25862;

SE RESUELVE:

Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primerconsiderando de esta resolución, con INHABILITACION por eltérmino de tres (3) años para obtener licencias de conducir,computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha deremisión de los oficios por parte de las Comisarías de la PolicíaNacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en la CuartaDisposición Complementaria del Reglamento para obtenerLicencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Trans-porte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC,la presente resolución se publicará en el Diario Oficial ElPeruano.

Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a laDirección de Parque Automotor y Circulación Vial.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGODirector GeneralDirección General de Circulación Terrestre

9963

RESOLUCION DIRECTORALNº 1421-2000-MTC/15.18

Lima, 21 de agosto de 2000

VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 03931, 03854 y03874, sobre infracción al Reglamento de Tránsito, InformesNºs. 963, 940 y 956-2000-MTC/15.18.05.3.AA elaborados por elArea de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento deLicencias de Conducir y Memorandos Nºs. 1515, 1516 y 1517-2000-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor yCirculación Vial.

CONSIDERANDO:

Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perúhan remitido a la Dirección de Parque Automotor y CirculaciónVial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares porconducir en estado de ebriedad comprobado con el examenetílico correspondiente, cuya relación es la siguiente:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA F. INICIO01 BARRETO MATA, Félix Q-126716/A-II 11.06.200002 CERRON TOVAR, Jorge Reynaldo G-039882/2B1 31.05.200003 CARRASCAL GARCIA, Eric Lord G-393979/2B1 11.06.2000

Que, de los Informes Técnicos indicados en Vistos, elabora-dos por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorga-miento de Licencias de Conducir, se toma conocimiento que losconductores indicados en el considerando anterior, han sidosancionados mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 956,855 y 572-2000-MTC/15.18, respectivamente, con la suspen-sión de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) año porhaber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º delReglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobadopor Decreto Supremo Nº 17-94-MTC;

Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores, seestablece que las personas indicadas, se encuentran incursasen lo dispuesto en el literal F-4 del Artículo 3º del Reglamentode Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por DecretoSupremo Nº 17-94-MTC, al haber sido intervenidos conducien-do con sus licencias suspendidas, siendo pasibles a la sanciónadministrativa de CANCELACION de sus licencias de condu-cir e INHABILITACION por el término de tres (3) años paraobtener nuevas licencias de conducir, conforme establece elliteral h) del Artículo 6º del reglamento acotado;

Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto adminis-trativo correspondiente;

Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automo-tor y Circulación Vial en Memorandos Nºs. 1515, 1516 y 1517-2000-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 414-2000-MTC/15.18.01;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento deInfracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por DecretoSupremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley deNormas Generales de Procedimientos Administrativos aproba-do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862;

SE RESUELVE:

Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primerconsiderando de esta resolución con la CANCELACION de suslicencias de conducir Nºs. Q-126716/A-II, G-039882/2B1 y G-393979/2B1 y sus respectivas asignaciones; en consecuencia,INHABILITAR por el término de tres (3) años a los señoresBARRETO MATA, Félix, CERRON TOVAR, Jorge Reynaldo yCARRASCAL GARCIA, Eric Lord, para obtener nuevas licen-cias de conducir, la que se computará a partir de la fecha de laocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte delas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corres-ponda, por las razones expuestas en la parte considerativa dela presente resolución.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en la CuartaDisposición Complementaria del Reglamento para obtenerLicencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Trans-porte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC,

Pág. 192518 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000

la presente resolución se publicará en el Diario Oficial ElPeruano.

Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a laDirección de Parque Automotor y Circulación Vial.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGODirector GeneralDirección General de Circulación Terrestre

9962

S B SAutorizan a persona natural actuarcomo representante en el Perú delBanco Santander Central HispanoS.A.

RESOLUCION SBS Nº 560-2000

Lima, 18 de agosto del 2000

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

VISTA:

La comunicación presentada por la empresa bancaria ex-tranjera no domiciliada Banco Santander Central Hispano S.A.por medio de la cual solicita se autorice al señor Gonzalo de laPresilla Arroyo como su representante titular en el Perú;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión celebrada con fecha 11 de abril del 2000, laComisión Ejecutiva del Banco Santander Central Hispano S.A.acordó nombrar como representante titular de la entidad en elPerú al señor Gonzalo de la Presilla Arroyo;

Que la aceptación de poder que otorga el señor Gonzalo dela Presilla Arroyo consta en la Escritura Pública de fecha 26 demayo del 2000 ante Notario Público de Lima, Dr. AníbalCorvetto Romero, y corre inscrita en la Partida Nº 02139561 delRegistro de Personas Jurídicas de Lima;

Estando a lo informado por la Intendencia de Institu-ciones Financieras "B" mediante Informe Nº ASIF"B"-101-OT/2000, y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta deAsesoría Jurídica mediante Informe Nº 772-2000-LEG; ycontando con el visto bueno de la Superintendencia Adjuntade Banca; y,

De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 43º de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - LeyNº 26702, modificada mediante Leyes Nº 27008 y Nº 27102,en adelante Ley General;

RESUELVE:

Artículo Unico.- Autorizar al señor Gonzalo de la PresillaArroyo a actuar como representante titular en el Perú de laempresa bancaria extranjera no domiciliada Banco SantanderCentral Hispano S.A., quien en el ejercicio de sus actividadesdeberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título IIde la Ley General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CORTAVARRIA CHECKLEYSuperintendente de Banca y Seguros

10027

UNIVERSIDADESSancionan con destitución a docentede la Universidad Nacional del Santa

RESOLUCION RECTORALNº 220-2000-UNS

Chimbote, 17 de agosto del 2000

Visto el Oficio Nº 020-2000-UNS-TH, de la Presidencia delTribunal de Honor, con registro de Expediente del Rectorado dela UNS, Nº 2061-2000;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Rectoral Nº 115-2000-UNS, del 4 de mayo del año en curso, se aperturó ProcesoAdministrativo Disciplinario, al docente Ing. Juan JulioRodríguez Piminchumo, por las razones expuestas en laparte considerativa de esa Resolución, disponiéndose sutrámite por el Tribunal de Honor designado con la Resolu-ción Nº 005-98-AU-R-UNS y que ese organismo establezcael grado de responsabilidad en que pudiera haber incurridoel referido docente;

Que, el Presidente del Tribunal de Honor, con Oficio Nº 20-2000-UNS-TH, entregado el 16 de junio del año en curso, haelevado el Informe Nº 003-2000-UNS-TH y todo lo actuado endicho Proceso, con los fundamentos de su pronunciamiento ycon la recomendación correspondiente;

Que, el Ing. Juan Julio Rodríguez Piminchumo fuenombrado, con la Resolución Nº 213-95-UNS, que errónea-mente lleva como fecha el 31 de mayo de 1994, en la Plazade Profesor Auxiliar a Dedicación Exclusiva a partir del 8de julio de 1995 y, posteriormente, con la Resolución Recto-ral Nº 146-96-UNS del 13 de febrero de 1996 se le encargó,del 1 de enero al 31 de diciembre de 1996, la Dirección de laEscuela Académico Profesional de Ingeniería Civil; con laResolución Rectoral Nº 147-97-UNS, se le nombró Coordi-nador de la Dirección de la Escuela Académico Profesionalde Ingeniería Civil; con Resolución Presidencial Nº 138-98-UNS se le designó como Coordinador de la misma Escuelay, al 15 de diciembre de 1999, también se desempeñó comoDirector del Laboratorio de Mecánica de Suelos y comoencargado del Laboratorio de Ensayo de Materiales en lamisma Facultad de Ingeniería de esta Universidad, hastaque mediante la Resolución Nº 435-99-CU-R-UNS, del 16 dediciembre de 1999 se ratificó su nombramiento como Direc-tor de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil,en virtud del acuerdo de Consejo de la Facultad de Ingenie-ría del 9 de noviembre de 1999;

Que, el Tribunal de Honor en su referido Informe, en méritoa las investigaciones que ha realizado y de las pruebas que haactuado, precisa o señala lo siguiente:

a) Que el Ing. Juan Rodríguez, profesor Auxiliar a Dedi-cación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico deCivil, Sistemas e Informática de la Facultad de Ingeniería dela Universidad Nacional del Santa, entre 1997 y 1999, haestado presentando, a diferentes instituciones (Municipali-dad Provincial del Santa, Proyecto Subsectorial de Irriga-ción, CONSVAL Contratistas Generales S.R.L., COSAVOS.R.L. y Plaza Carpio Contratistas Generales, entre otros),estudios relacionados con el suelo, utilizando el membrete dela Universidad, con las denominaciones de la Facultad deIngeniería, Escuela Académico Profesional de IngenieríaCivil y del Laboratorio de Mecánica de Suelos, como trabajosde consultoría realizados en y por la Universidad Nacionaldel Santa, incluyendo los estudios para la empresa CONS-VAL SRL bajo la figura de Prácticas Preprofesionales delestudiante Luis Hora Terrones, pero tanto el Director de laEscuela de Ingeniería Civil, como el Jefe del DepartamentoAcadémico de Civil, Sistemas e Informática, niegan categó-ricamente tener conocimiento que tales estudios se hayanrealizado en la Universidad, por el estudiante aludido;

b) Que constituyen evidencias probatorias de lo ocurridoo expuesto en el acápite anterior, el Of. 287-99-DO-MPS(del 30.12.1999) mediante el cual la Dirección de ObrasPúblicas de la Municipalidad Provincial del Santa-Chimbo-te, afirma que fue el Ing. Juan Rodríguez quien elaboró elexpediente de suelos con fines de pavimentación de diferen-tes vías; el Contrato de Servicios 004-99-MPS celebrado conla referida Municipalidad por un monto de S/. 23 600,00; lacarta firmada y sellada por Ing. Juan Rodríguez, presen-tando ocho estudios a la misma Municipalidad Provincialdel Santa, y las facturas emitidas por la empresa de servi-cios (Rodríguez Piminchumo Juan Julio, RUC 11620272) depropiedad del Ing. Juan Rodríguez, por un monto de S/. 23600,00, entre otras pruebas, tales como las declaracionesdocumentadas (Of. 287-99-DO-MPS, 30.12.99), lasdeclaraciones del Ing. Hugo Rojas Rubio (ex Director deObras de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote),indicando, este último, que el Ing. Juan Rodríguez elaboróy presentó un estudio de suelos para la pavimentación deavenidas en la UPIS "Villa San Luis", bajo contrato celebra-do con la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote;

c) Que, por otro lado, de acuerdo a la carta de fecha 12 de abrilde 1999 remitida por la empresa COSAVO SRL al Inspector deObras de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, losresultados de las pruebas realizadas por el Laboratorio de Mecánicade Suelos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacionaldel Santa, correspondiente a la obra Pavimentación, sobre ancho dela Av. Pacífico, han sido consignados en documentos elaborados enpapel con membrete de la Universidad Nacional del Santa yfirmados por el Ing. Juan Julio Rodríguez Piminchumo, lo quedemuestra que se trataban de estudios aparentemente hechos porconsultoría por la Universidad Nacional del Santa, obviamente sinque esta institución haya tenido conocimiento de los mismos, ni delas condiciones contractuales sobre el particular;

Pág. 192519NORMAS LEGALESLima, domingo 3 de setiembre de 2000

d) Que los estudios a los que se hacen referencia en elpárrafo anterior, nunca fueron solicitados oficialmente a laUniversidad Nacional del Santa, ni puestos en conocimiento dealguna de sus autoridades, como lo evidencia el pronuncia-miento del Decano de la Facultad de Ingeniería, a través de losOfs. 735, 736, 737, 738, 742-UNS-DFI (del 15 de noviembre de1999), del Of. 814-UNS-DFI (del 15 de diciembre de 1999), delOf. 42-UNS-DFI (del 26 de enero del 2000); ni tampoco fueronde conocimiento del Jefe del Departamento Académico de Civil,Sistemas e Informática, ni de la Dirección de la EscuelaAcadémico Profesional de Ingeniería Civil, por lo que se cons-tituyen en ilícitos cometidos por parte del Ing. Juan Rodríguez,al haber utilizado el nombre de la Institución, para obtener unbeneficio personal;

e) Que en las declaraciones del Director Municipal de laMunicipalidad Provincial del Santa, en relación al estudio desuelos realizados por el Ing. Juan Rodríguez para esa institu-ción, se pone de manifiesto su incomodidad ante la actuación dedicho profesional, indicando, según el Tribunal de Honor, queen cuanto su gestión tuvo conocimiento que había algo fraudu-lento en ese proceso, se opuso a que se efectivizaran los pagosque la Municipalidad debería hacer en favor del referido profe-sional, lo que explica por qué el pago de las facturas emitidas porél fueron suspendidos y, consecuentemente, se frustraron susintenciones de obtener un beneficio económico personal;

f) Que constituye agravante de la conducta del Ing. JuanRodríguez, tanto el hecho de haber utilizado, sin ningunaautorización, el nombre de la Universidad para emitir informessobre trabajos para terceros como si esta Institución los hubierarealizado, cuanto el hecho de haberse aprovechado de sucondición de Jefe del Laboratorio de Mecánica de Suelos, deDirector de la Escuela Académico Profesional de IngenieríaCivil, de Presidente de la Comisión de Prácticas Preprofesiona-les de la Escuela de Ingeniería Civil y de profesor de algunoscursos relacionados con los estudios de suelos, por lo que inclusoutilizó a sus estudiantes para cometer las acciones ilícitasenumeradas y en las que también participaron otros docentes,cuyas conductas serán materia de otro proceso;

Que, en consecuencia, fluye del proceso y de las evidenciasrecogidas por el Tribunal de Honor de la Universidad durantela sustanciación del referido proceso a su cargo y conforme loseñala ese mismo organismo en su citado Informe Nº 003-2000-UNS-TH, que el Ing. Juan Rodríguez ha infringido el Inc. b) delArt. 49º e Inc. d) del Art. 51º de la Ley Universitaria - Ley Nº23733 y los Arts. 127º, 134º del Reglamento de la CarreraAdministrativa (D.S. Nº 005-90-PCM), así como el Inc. a) delArt. 164º, los Incs. b), d), j) del Art. 197º y el Inc. b) del Art. 199ºdel Estatuto de la Universidad Nacional del Santa, apartehaber deteriorado la imagen de la institución tanto al internode la misma, como fundamentalmente, fuera de ella, conformese deduce de la existencia de denuncias penales; de la cartafirmada por los representantes de las empresas de transportesLIT PERU y Expreso Cruz del Sur S.A., solicitando el pronuncia-miento de la Universidad Nacional del Santa ante situacionesconfusas en relación con la ejecución de los estudios de suelosemitidos en papel con membrete de la Institución; de la carta154-99-AG/UCPSI-ANCASH (29.9.1999), solicitando a la Uni-versidad Nacional del Santa que certifique la veracidad deestudios emitidos en papel con membrete de esta entidad; y delOf. 758-99-UPSP/R (2.12.99), según el cual el rector de laUniversidad Privada San Pedro se ve obligado a hacer aclaracio-nes sobre el particular;

Que, las infracciones indicadas en el acápite que antecede,o las inconductas funcionales perpetradas por el referido proce-sado, quedan corroboradas con las copias autenticadas de losdocumentos fraudulentos elaborados por él y que constituyenestudios relacionados con el suelo, los que han sido remitidos aesta Universidad por el Proyecto Subsectorial de Irrigación(Ministerio de Agricultura), por la empresa CONSVAL Contra-tistas Generales S.R.L., por la Municipalidad Distrital deNuevo Chimbote, por la empresa Plaza Carpio ContratistasGenerales S.A. y por la Municipalidad Provincial del Santa-Chimbote, entre otros, los mismos que corren en el expedientey que fueron suministrados por el Ing. Juan Julio RodríguezPiminchumo entre 1997 hasta 1999, para su uso por las citadasentidades, utilizando el membrete de la Universidad, el nombrede la Facultad de Ingeniería, Escuela Académico Profesional deIngeniería Civil y del Laboratorio de Mecánica de Suelos de estaUniversidad, en beneficio propio;

Que, esos mismos documentos fraudulentos o enumeradosen el considerando anterior, prueban que el referido docente hacometido, por acción voluntaria y en reiteradas oportunidades,las faltas graves tipificadas por los Incs. f), h) y j) del Art. 28º delDec. Leg. Nº 276 y que son sancionables conforme a lo previstopor la última parte del Art. 51º de la Ley Nº 23733 - LeyUniversitaria, por el Art. 29º del Decreto Legislativo Nº 276 ypor el Art. 155º del Reglamento de la Carrera Administrativa(D.S. Nº 005-90-PCM), con los que concuerda el Art. 208º delEstatuto de esta Universidad;

Que, se debe señalar que en el Informe elevado con el citadoOficio Nº 115-2000-UNS del Presidente del Tribunal de Honorde esta Universidad, se deja constancia que el Prof. Rubén delValle Manyari, miembro de ese Tribunal que, como los demásintegrantes, fue designado por la Asamblea Universitaria, ha

asistido el día 15 de mayo de 2000, al inicio del proceso, pero noha acudido a otras reuniones pese a tener la obligación dehacerlo, circunstancia que no podía impedir ni impide, a dichoórgano, actuar con la mayoría de sus integrantes, teniendo encuenta el plazo y las responsabilidades que señala el Art. 163ºdel Reglamento de la Carrera Administrativa para los procesosen curso, razón por la que el Informe Final del referido órganoes refrendado sólo por dos de sus miembros;

Estando a las consideraciones expuestas, en uso de lasfacultades que conceden la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, elDecreto Legislativo Nº 276 y teniendo en cuenta lo que precep-túan los Arts. 150º y 151º del Reglamento de la CarreraAdministrativa (D.S. Nº 005-90-PCM) y el Estatuto de estaUniversidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER, la sanción disciplinaria de desti-tución al Ing. JUAN JULIO RODRIGUEZ PIMINCHUMO y,en consecuencia, separarlo en forma definitiva de la docencia enla Universidad Nacional del Santa, a partir de la fecha, enaplicación del citado Art. 51º de la Ley Universitaria, del Inc. d)de los Arts. 26º y 34º del Decreto Legislativo Nº 276 y con el Inc.c) del Art. 208º del Estatuto de esta Universidad, por lasconsideraciones señaladas y por haber cometido dicho docentelas faltas disciplinarias tipificadas por los Incs. f), h) y j) del Art.28º del Dec. Leg. Nº 276, al infringir el Inc. b) del Art. 49º de laLey Universitaria - Ley Nº 23733, los Incs. b) y d) del citado Art.51º de esa misma Ley Universitaria y el Inc. a) del Art. 164º, losIncs. b), d), j) del Art. 197º e Inc. b) del Art. 199º del Estatuto dela Universidad Nacional del Santa.

Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Secretaría General lapublicación de la presente Resolución en el Diario Oficial ElPeruano y en uno de los diarios de la localidad, así como latranscripción de la misma a la Asamblea Nacional de Rectores,para los fines que correspondan.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ESTEBAN HORNA BANCESRector de la Universidad Nacionaldel Santa

10029

SUNASSFacultan a entidades prestadoras deservicios de saneamiento diferir apli-cación de la segunda etapa de reorde-namiento tarifario

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIANº 192-2000-SUNASS

Lima, 1 de setiembre del 2000

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 920-98-SUNASS se estable-cieron lineamientos metodológicos para el reordenamiento delas estructuras tarifarias de las EPS, con el propósito deeliminar en forma gradual las distorsiones existentes en dichasestructuras;

Que, en la actualidad se ha aplicado la primera etapa delreordenamiento tarifario, encontrándose en ejecución la se-gunda etapa;

Que, se ha evidenciado que, como consecuencia de la aplica-ción de la segunda etapa del reordenamiento tarifario algunasentidades prestadoras pueden ser afectadas en su situaciónfinanciera, al no haberse cumplido con las condiciones necesa-rias para evitar la reducción de sus ingresos, lo cual puederedundar de manera directa en perjuicio de los usuarios;

Que, es necesario facultar a las entidades prestadoras deservicios de saneamiento a diferir la aplicación de la segundaetapa del reordenamiento tarifario, teniendo en cuenta susituación específica;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18º de la LeyNº 26284;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Facúltese a las entidades prestadoras deservicios de saneamiento a diferir la aplicación de la segundaetapa del reordenamiento tarifario, a más tardar hasta el 28 defebrero del 2001.

Artículo 2º.- Las entidades prestadoras aplicarán la se-gunda etapa del reordenamiento tarifario, teniendo en cuentalo dispuesto por la Resolución Nº 1200-99-SUNASS.

Pág. 192520 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000

Artículo 3º.- En el caso que las entidades prestadorashagan uso de la facultad conferida en el Artículo 1º de lapresente resolución, deberán informar a los usuarios y a laSUNASS sobre dicha decisión, en un plazo no mayor de 5días calendario contados a partir de la fecha del acuerdorespectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR FERNANDEZ BUSTINZASuperintendente

10019

MUNICIPALIDAD DECHACLACAYO

Inician procedimiento disciplinario aservidores de la municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIANº 0780-00

Chaclacayo, 7 de agosto del 2000

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDE CHACLACAYO

VISTO:

El Informe Nº 001-99/CP-MDCH de fecha 15 de octubre de1999 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la tarjeta de control y asistencia, el díadomingo 8 de agosto de 1999, el servidor HERNAN GOMEZFLORIAN ingresó al servicio a las 18.26 hrs., no apareciendomarcada la hora de su salida, no obstante que dicha tarjeta seencuentra doblemente firmada, es decir, para el ingreso y lasalida;

Que, conforme al rol de servicios de la Policía Municipal, elmencionado servidor debía ingresar al servicio el referido día alas 19.00 hrs., concluyendo el mismo al día siguiente a las 01.30hrs.;

Que, a efectos de justificar la omisión antes descrita elservidor ha manifestado por escrito presentado el 10 de agostode 1999, que el día 8 se encontraba delicado de salud, habién-dose retirado al necesitar atención médica inmediata debido alcuadro de cólico que padecía, situación que era de conocimientodel guardián de la Municipalidad;

Que, con la finalidad de acreditar lo manifestado, presentaun certificado médico del Puesto de Salud "3 de Octubre" deChaclacayo, suscrito el 8 de agosto del año en curso por elMédico Cirujano Boris Soko E., quien certifica que el servidorpresentaba un cuadro de cólico nefrítico, prescribiendo descan-so médico por 72 horas;

Que, sin embargo mediante Proveído Nº 042-99/UP/MDCHdel 20 de agosto de 1999, la Unidad de Personal informarespecto a la negativa del guardián del Local Municipal Sr.Teófilo Gamboa de haber sostenido en la referida fechaconversación alguna con el servidor HERNAN GOMEZ FLO-RIAN;

Que, asimismo, se señala en el citado Proveído que solicita-da la información a la Jefatura de la División de SeguridadVecinal respecto al servicio realizado por el servidor HERNANGOMEZ FLORIAN el día 8 de agosto, esta jefatura indicómediante Oficio Nº 165-99-PNP-SEG-VEC-CH del 17 de agostoúltimo, que de acuerdo al Cuaderno de Novedades del serviciodiario, el servidor no se hizo presente ante dicha jefatura, noapareciendo registrada ninguna intervención;

Que, por último informa la Unidad de Personal queefectuadas las indagaciones adicionales, se ha establecidoque el horario de atención al público del Puesto de Salud "3de Octubre" es: Lunes a sábado de 08.00 hrs. a 14.00 hrs., nobrindando atención los días domingos, no obstante la cual elDr. Boris Soko E. ha reconocido haber extendido el certifica-do médico aludido, al haber sido sorprendido por el citadoservidor;

Que, las conductas descritas evidencian el incumplimientode las obligaciones previstas en los incisos a), c) y e) del Artículo21º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público", con-figurando presuntas faltas de carácter administrativo previstaen los incisos a) y d) del Artículo 28º de la norma acotada, alhaber abandonado su puesto de trabajo y pretender sorprendera la Autoridad con un documento que no fue expedido en formaregular;

Que, de conformidad con el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, el proceso administrativo es el medio adecuado paraefectuar, con equidad y justicia, las investigaciones del casodenunciado, salvaguardando el derecho de defensa del servidorprocesado, así como el interés de la Entidad;

Que, la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios, en su Informe de Vistos, se ha pronunciado porunanimidad luego de las investigaciones efectuadas, por laprocedencia de instaurar proceso administrativo disciplinarioal servidor HERNAN GOMEZ FLORIAN;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art.47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el D. Leg.Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público;

RESUELVE:

Artículo 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVODISCIPLINARIO al servidor HERNAN GOMEZ FLORIAN,por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- OTORGAR al mencionado servidor un plazode cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente dela notificación de la presente Resolución, para que presente sudescargo documentado ante la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios.

Artículo 3º.- NOTIFICAR personalmente al servidor en elplazo de 72 horas contadas a partir del día siguiente de laexpedición de la presente Resolución, bajo responsabilidad.

Artículo 4º.- El servidor no podrá hacer uso de vacaciones,licencia por motivos particulares mayores a cinco (5) días o presen-tar renuncia, debiendo ponerse a disposición de la Unidad dePersonal, conforme lo dispone el Art. 172º del D.S. Nº 005-90-PCM.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Comisión Permanente deProcesos Administrativos el cumplimiento de la presente Reso-lución dando cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 163º delD.S. Nº 005-90-PCM, bajo responsabilidad prescrita en losincisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA DELIA VERGARA PEREZAlcaldesa

9336

RESOLUCION DE ALCALDIANº 0781-00

Chaclacayo, 7 de agosto del 2000

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDE CHACLACAYO

VISTO:

El Informe Nº 001-99/CP-MDCH de fecha 15 de octubre de1999 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum Nº 074-99/DPMA-MCH del19 de julio de 1999, la División de Protección del Medio Ambien-te, solicitó a la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares laadquisición de materiales e insumos para la Limpieza Pública;

Que, a efectos de atender el pedido citado en el considerandoanterior, la referida Unidad, emitió la Orden de Compra Nº0696 de fecha 20 de julio de 1999 a nombre de Mundo LatinoS.R.Ltda., en cuyo mérito se extendió el 9 de agosto de 1999 elComprobante de Pago Nº 1189 y se giró el cheque Nº 01633442;

Que, sin embargo mediante Memorándum Nº 659-99-DM/MCH del 11 de agosto de 1999 la Dirección Municipal haobservado la documentación indicando que no se han efectuadolas cotizaciones de los precios de los referidos bienes en estable-cimientos, que tengan precios más adecuados para la institu-ción, adjuntando tres (3) proformas de empresas del rubro;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 908 del 15 de juniode 1998, se encargó la Jefatura de la Unidad de Logística yServicios Auxiliares al servidor CESAR AUGUSTO ANAMPAGUTIERREZ, unidad orgánica que de acuerdo a la Resoluciónde Alcaldía Nº 1979 del 31 de diciembre de 1998 y a los Arts. 44ºInc. a) y 51º del D.S. Nº 039-98-PCM, es responsable de losProcesos de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía;

Que, conforme al Art. 3º de la Ley Nº 26850 "Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado" los procesos decontratación y adquisición tienen como finalidad garantizarque las entidades del Sector Público obtengan bienes y serviciosde la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costosadecuados;

Que, asimismo el Art. 47º de la Ley Nº 26850 se establece queen caso de incumplimiento de sus disposiciones, se aplicarán deacuerdo a la gravedad, las sanciones de amonestación escrita,suspensión sin goce de remuneraciones de 30 a 90 días, cese

Pág. 192521NORMAS LEGALESLima, domingo 3 de setiembre de 2000

temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses ydestitución, norma que prevalece por el principio de especiali-dad previsto por el Art. 4º de la precitada Ley;

Que, la conducta descrita evidencia el incumplimiento delas obligaciones previstas en los incisos a), b) y d) del Artículo21º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público", con-figurando presuntas faltas de carácter administrativo previs-tas en los incisos a) y d) del Artículo 82º de la norma acotada;

Que, de conformidad con el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, el proceso administrativo es el medio adecuado paraefectuar, con equidad y justicia, las investigaciones del casodenunciado, salvaguardando los derechos de defensa delservidor procesado, así como el interés de la Entidad.

Que, la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios, en su Informe de Vistos ha establecido luego delas investigaciones efectuadas, la existencia de indicios sobreuna supuesta sobrevaloración de precios, pronunciándose porunanimidad por la procedencia de instaurar proceso adminis-trativo disciplinario contra el servidor CESAR AUGUSTOANAMPA GUTIERREZ;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art.47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el D. Leg.Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público;

RESUELVE:

Artículo 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVODISCIPLINARIO al servidor CESAR AUGUSTO ANAMPAGUTIERREZ, empleado, por las razones expuestas en losconsiderandos de la presente Resolución.

Artículo 2º.- OTORGAR al citado servidor, un plazo decinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de lanotificación de la presente Resolución, para que presente eldescargo documentado ante la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios.

Artículo 3º.- NOTIFICAR personalmente al servidor en elplazo de 72 horas contadas a partir del día siguiente de laexpedición de la presente Resolución, bajo responsabilidad.

Artículo 4º.- El servidor no podrá hacer uso de vacacio-nes, licencia por motivos particulares mayores a cinco (5)días o presentar renuncia, conforme lo dispone el Art. 172ºdel D.S. Nº 005-90-PCM.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios, el cumplimiento de lapresente Resolución dando estricto cumplimiento a lo dispuestopor el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM, bajo responsabilidadde incurrir en falta de carácter disciplinario prescrita en losincisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA DELIA VERGARA PEREZAlcaldesa

9337

MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DELURIGANCHO

Modifican artículo de ordenanza relati-va al régimen tributario de los arbitriosde limpieza pública, parques y jardi-nes y relleno sanitario

ORDENANZA Nº 017

San Juan de Lurigancho, 18 de agosto de 2000

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Proyectode Ordenanza presentada por el Presidente de la ComisiónInterna de Trabajo de Participación Vecinal Señor SantosLescano Reto;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado,establece que las Municipalidades son Organos de GobiernoLocal con autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia;

Que, es objetivo de esta Gestión Municipal, desarrollar unaeficiente y Moderna Administración, dando fluidez a los Proce-dimientos Administrativos, eliminando toda traba o cargainnecesaria e improductiva aplicando los principios de simpli-cidad, celeridad, eficiencia, previstos en la Ley de Simplifica-ción Administrativa Nº 25035;

Que, mediante Ordenanza Nº 015 de fecha 23 de junio de1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de julio de1999, el Concejo Municipal del distrito de San Juan de Lurigan-cho, aprobó la Modificatoria del "REGIMEN TRIBUTARIO DEARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDI-NES Y RELLENO SANITARIO";

Que, es necesario modificar los alcances del Artículo 21º afin de asegurar la inmediata atención a las peticiones de losrecurrentes en Estado de Indigencia la misma que previamentedeben tener la opinión de la Comisión Especial de Regidores;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º inciso3) de la Ley Orgánica de Municipalidades y por unanimidad seaprobó la siguiente:

ORDENANZAArtículo Unico.- MODIFICAR, el Artículo Veintiuno de la

Ordenanza Nº 015 de fecha 23 de junio de 1999 de la siguientemanera:

"Artículo Veintiuno.- Los Contribuyentes que estuvieran enprobado Estado de Indigencia, están Exonerados Totalmente delPago de los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza, siempreque dicho estado sea acreditado debidamente y merezca opiniónfavorable del Area del Servicio Social, para ser evaluada y dictaminadapor la Comisión Interna de Trabajo de Participación Vecinal".

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICARDO CHIROQUE PAICOAlcalde

10001

Aprueban Reglamento de Organiza-ción y Funciones y Nueva EstructuraOrgánica de la Municipalidad

EDICTO Nº 003-CDSJL

San Juan de Lurigancho, 5 de agosto de 2000

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUANDE LURIGANCHO;

VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº007-2000-CEPP de la Comisión Interna de Trabajo de Econo-mía, Presupuesto y Planeamiento; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 36º dela Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto de la mayoríadel Pleno del Concejo, se aprobó lo siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACION YFUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juande Lurigancho, el mismo que consta de 101º artículos y SeisDisposiciones Transitorias y Finales.

Artículo Segundo.- APROBAR, la Nueva Estructura Or-gánica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigan-cho, la misma que forma parte integrante del Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad Distrital de SanJuan de Lurigancho.

Artículo Tercero.- Deróguese el Edicto Nº 002-CDSJL defecha 27 de enero del 2000.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

RICARDO CHIROQUE PAICOAlcalde

9914

Declaran en emergencia el Programadel Vaso de Leche de la municipalidaddistrital

ACUERDO DE CONCEJO Nº 044

San Juan de Lurigancho, 18 de agosto de 2000

Pág. 192522 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUANDE LURIGANCHO

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, elInforme Nº 256-2000/PVL-MSJL del Jefe del Programa delVaso de Leche; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 24059 de fecha 21 de diciembre de 1984, secrea el Programa del Vaso de Leche en todos los MunicipiosProvinciales de la República destinados a la población maternoinfantil con derecho a la provisión diaria por parte del Estadoa través de los Municipios de 250 cc. de leche o alimentoequivalente;

Que, con fecha 1 de octubre de 1996, se distritaliza elPrograma del Vaso de Leche, aprobándose la Ley Nº 26637, quetransfiere los recursos del Programa a las Municipalidadesdistritales, estableciéndose en su Artículo 4º que son éstos losque organizan y determinan los Clubes de Madres o Comités delVaso de Leche que se encargarán de la atención del Programa;

Que, la Directiva Nº 002-2000-EF/76.01 para la Ejecución yControl de los Presupuestos Institucionales de los GobiernosLocales para el año fiscal 2000, señala en su Artículo 21º literala) que las Municipalidades distritales son responsables de laEjecución del Programa del Vaso de Leche, organizan, progra-man y ejecutan su implementación; así mismo el literal c) de lamisma norma señala que las Municipalidades organizan ydeterminan los Clubes de Madres o Comités del Vaso de Lecheque se encargan de la atención del Programa, señalando loscomedores y otros ambientes donde se brinda el servicio;

Que, conforme aparece en el Informe Nº 256-2000/PVL-MSJL, emitido por el Jefe del Programa del Vaso de Leche elcual pone en conocimiento al Despacho de Alcaldía de lasdenuncias de la población beneficiaria del Vaso de Leche pormalversación de los insumos por parte de dirigentes que tienenaños en el cargo de coordinadores;

Que, el Concejo Municipal en la Estación de Orden del Díatrató la problemática del Programa del Vaso de Leche, aprobán-dose la declaración de emergencia, reorganización y reestruc-turación de dicho programa en mérito a que es necesariooptimizar en forma eficiente y eficaz el normal funcionamientodel programa;

Y, en uso de las facultades establecidas en el inciso 15) delArtículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,y con el voto mayoritario del Pleno del Concejo;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR, en Emergencia el Pro-grama del Vaso de Leche, a fin de que se tomen las medidaspertinentes a efectos de proceder a una Reorganización yReestructuración Administrativa por un plazo de 120 días.

Artículo Segundo.- Incrementar de 32 a 40 el número deCentros de Acopio, con la finalidad de lograr mejor eficiencia yeficacia en la distribución de los mismos a los beneficiarios deldistrito.

Artículo Tercero.- Autorizar al Alcalde para que determi-ne los Clubes de Madres o Comités del Vaso de Leche que seencargarán del Programa, variándose los Centros de Acopioque estuvieren cuestionados o cuyas conductoras tuvieran másde 2 años de administración de dichos centros.

Regístrese, cúmplase y archívese.

RICARDO CHIROQUE PAICOAlcalde

10044

MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE

HUAROCHIRIDeclaran nulas resoluciones sobrereconocimiento de centro pobladoubicado en el distrito de Santa Eulalia

RESOLUCION DE ALCALDIANº 382-2000/TAE-MPH-M

Matucana, 9 de agosto de 2000

LA TENIENTE ALCALDESA ENCARGADA DELA ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUAROCHIRI

VISTO:

El Expediente acumulado Nº 1245-99, presentado pordon ALFONSO CISNEROS CUELLAR, Presidente de laAsociación Centro Poblado de Huayaringa Alta SegundaZona del distrito de Santa Eulalia, mediante el cual solicitala Visación del Plano Perimétrico y la Memoria Descriptivade la Ampliación de la Asociación de Vivienda antes mencio-nada; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Comité de Vivienda Huayaringa Alta de laComunidad Campesina San Mateo de Otao y la ComunidadCampesina de San Mateo de Otao, solicitan Nulidad de lasResoluciones de Alcaldía Nº 062-99-ALC-MPH-M del 15 demayo de 1999 y Centro Poblado y Nº 147-99-ALC-MPH-M defecha 21 de mayo de 1999, expedida por la MunicipalidadProvincial de Huarochirí Matucana a favor de la Asociacióndel Centro Poblado de Huayaringa Alta del distrito deSanta Eulalia;

Que, la Resolución de Alcaldía Nº 062-99-ALC-MPH-M defecha 15 de marzo de 1999, reconoce al Centro Poblado Huaya-ringa Alta 2da. Zona y a su Junta Directiva;

Que, la Resolución de Alcaldía Nº 147-99-ALC-MPH-Maprueba visar el Plano Perimétrico con su correspondienteMemoria Descriptiva de la Asociación Civil del CentroPoblado Huayaringa Alta 2da. Zona respecto al área ubica-da dentro del distrito de Santa Eulalia y dispone al Area deDesarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial lo inclu-ya en los Planos de Desarrollo Urbano de la provincia deHuarochirí;

Que, la Resolución de Alcaldía Nº 112-99-MDSE de fecha 19de abril de 1999 expedida por la Municipalidad Distrital deSanta Eulalia declara nula la R.A. Nº 207-98-MDSE de fecha 6de julio de 1999 que reconoce al Centro Poblado HuayaringaAlta 2da. Zona;

Que, las Resoluciones de Alcaldía de la MunicipalidadProvincial de Huarochirí fueron emitidas sin coordinaciónalguna con la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia encuanto se refiere al Reconocimiento y Expansión Urbana den-tro del área del distrito de Santa Eulalia, provincia de Huaro-chirí;

Que, estando al Informe Legal Nº 096-00-DAJ-MPH-M en elque opina se declara la Nulidad de la R.A. Nº 062-99-ALC-MPH-M y Nº 147-99-ALC-MPH-M y anular si algún plano está visadopor esta Municipalidad y que conforme al Art. 70º Inc. 1) a), b)y c) de la Ley Orgánica de Municipalidades del que se desprendeque las Municipalidades Provinciales tienen atribuciones paraaprobar Planos Urbanos previa coordinación con el AlcaldeDistrital y que como se aprecia de autos la MunicipalidadProvincial con dichas Resoluciones se ha entrometido en Territo-rio Distrital y más aún en terrenos comunales como es de laComunidad Campesina de San Mateo de Otao que está sufrien-do introducción de terceras personas agravando su integridadterritorial y estando a lo dispuesto por los Arts. 109º y 43º Inc.c) del D.S. Nº 02-94-JUS;

Con las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 2021-99-JNE, D.S. Nº 02-94-JUS, la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 23853 y demás normas legales afines;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR nula y sin efecto lasResoluciones de Alcaldía Nº 062-99-ALC-MPH-M de fecha 15 demarzo de 1999 y Nº 147-99-ALC-MPH-M de fecha 21 de mayode 1999 de la Asociación Civil Centro Poblado Huayaringa Alta2da. Zona, distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí,departamento de Lima.

Artículo Segundo.- DENEGAR la Visación de los PlanosPerimétricos y Municipalidad Distrital de la Asociación CivilCentro Poblado Huayaringa Alta 2da. Zona, distrito de SantaEulalia perteneciente a la provincia de Huarochirí, departa-mento de Lima y DECLARESE anulado si algún plano estávisado por esta Municipalidad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Desa-rrollo Urbano el fiel cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CLARA GUILLEN TIZZAAlcaldesa (e)

10045