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L\f'' t:SW!l- ~ FEDF.RAL
DE VS.
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO LIACION Y ARBITRAJE
. . .
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REINSTALACIÓN Y OTRAS
PRIMERA SALA
L AUDO
México, Distrito Federal a veintiocho de septiembre -de l dos mil nueve.-
V 1 S T O S, para dictar reso~ución definitiva a fin de
cumplimentar en sus términos la Ejecutoria emitida por el
ec1moquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer
.:;,¡ 1-4 · ito en el Amparo Número D. T.- 471 /2009, resuelto en sesión . r / . ~ .. · :-:-,.. cé!,e da el dí a 14 de agosto de 2009. --·-----------------------------------------, ~~ •. -# A
-: ..... ~7-:t - ' \\ . .. ,o ~ ~ - ~ -~ :0~
-~~~~ ~ R ESU L TANDO \~~ ?O ~ ~
0 ,Q 5 · 1.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,
~ sa~sfechos todos los trámites de ley, con fecha 30 de noviembre de
~A ~~Df;. ·cto Laudo cuyos puntos resolutivos textualmente dicen: -----------
'' ... PRIMERO.· El actor no acreditó /os extremos de su acción y la
demandada justificó sus excepciones y defensas. ------------------------------
SEGUNDO.· Se absuelve a la demandada SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO de otorgar al actor C.
las prestaciones reclamadas en los incisos a), b),
e). d), e), f), g), h), i), j) y k) del capítulo correspondiente de su escrito 1
de demanda, de conformidad con los considerandos respectivos de
~ste L.audo ... '' ----------------------------------------------------------------------------
2.- lnconforme con dicha resolución el C.
1
promovió juicio de amparo bajo el Amparo Directo Número
DT.-471/2009, resuelto por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo único punto resolutivo
dispone : -----------------------------------------------------------------------------------
'' ... ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PR9Jj~:~ contra el acto de la Príínera Sala del · .... ~z;
• Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el .. laudo dictado el treinta de noviembre del año dos mil siete, en el juicio
laboral número 1257/04, seguido por el quejoso, en contra del SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ... ~~---------"--- .,
. . }\
..,..:., ;:·
CONSIDERANDO
1.- El artículo 80 de la Ley de Amparo establece que la sentencia· • ~: que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el
pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al
estado que guardan antes de la violación, cuando el acto reclamado
sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto
del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el
sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte lo que la misma garantía exija. -----------------------------------------------------
obliga~~- :s:~:~li; r:~n:~sF~~;~~~o~e ¡~0~~~~~~~~~a y e~~~~:aje 0~5:~ e
Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo \d ~¡-m~r=':,-r-· &....1 - ••
Circuito en cuyo último Considerando, parte final, establece 1 ~ctd.s- 4... d.. t1 1·
para los cuales se concede el amparo, en los siguientes térmi ~----x. . ·":.·" .:t...
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l"
" ... se debe conceder a la parte quejosa el amparo solicit~~~ para el efecto de que la responsable deje insubsistente el laudo
reclamado y en su lugar dicte otro en el que, considere que en Ettft;r~~1'.\l se acreditó que la relación que existía entre el actor y e1l\fíJr1~f demandado es de carácter laboral, y resuelva lo que estime
procedente en derecho respecto de las prestaciones reclamadas. Lo
anterior, sin perjuicio de reiterar las determinaciones que no fueron
materia de la concesión ... ". ----------------------------------------------------
111.- En estricto apego a la ejecutoria que se resuelve, en primer
lugar se deja insubsistente el laudo impugnado de fecha 30 de
~·~~ 1/r ~~·~·J,r~ " ~-~• ._.., • ._, •' ... • ·~···-·.- . -- .. - .. ~~·· •,, c. -.. "' ~...... Jl! ~~ noviembre de 2007 (foja 275 a 281 ), y en cumplimiento a la misma, se \
JAL~ "í=oERAL procede a dictar nuevo laudo, fijando en primer término la litis que se
10~\ ARBITRAJe forma con los respectivos escritos de demanda y su contestación,
,
siendo la cuestión a determinar: Si le asiste la razón y el derecho a la parte actora para demandar la reinstalación en el puesto de Inspector,
el reconocimiento de su calidad de trabajador al Servicio del Estado, el pago de la prima de antigüedad, el pago del quinquenio desde el año
2000, el pago de los salarios caídos, el pago de todas y cada una de
las prestaciones integradoras del salario incluyendo la compensación
garantizada, el pago del aguinaldo desde el año 2003, el
reconocimiento de la Seguridad Social previstas en la fracción VI del
artículo 43 de la Ley de la Materia, el pago del seguro de vida
:~:""' institucional equivalente a 40 meses, el reembolso de $2,070.00 por ..
concepto de mantenimiento de un canino y el pago de todas y cada
una de las prestaciones laborales, tales como vacaciones, prima
vacacional, seguro de gastos médicos y seguro de separación
tndividualizada, hasta la total conclusión del presente juicio.- O bien, si
como se excepciona el titular demandado carece de acción y derecho
porque el actor se desempeño como Inspector y/ Policía Fiscal Federal
con funciones de carácter policial, quedando excluido de la Ley de la Materia, además de que negó la relación laboral argumentando que
el actor le prestó un servicio derivado de un Contrato de Prestación
:::::::-se. Servicios Profesionales por lo que únicamente existió una
INC¡tr~l.~ ' de carácter civil y en su caso se trata de un trabajador de ~./ ..
~~~onftan . - De lo anterior y en la forma en que quedó planteada la litis, W.1~--~{oue~lnge al titular demandado demostrar que la relación de trabajo [~,.-~~j} ~ .. ~roini!jtt ,a por el actor era de otro tipo; asimismo, le corresponde ~~efe~ r que el actor era un prestador de servicios de carácter
;co~~ onal, ya que al negarse la relación laboral, si bien es cierto que =--· orre~ndería al accionante la carga probatoria, se considera que
:R.l!:~~orresponder a la parte patronal, resultando aplicable la e 'res1s de Jurisprudencia 2ª/J.40/99 pronunciada por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida al resolver la contradicción de Tesis número 107/98 y que aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo IX, Mayo de 1999, que señala: "RELACIÓN LABORAL CARGA DE LA PRUEBA, CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO SE EXCEPCIONA QUE LA RELACIÓN ES DE OTRO TIPO.- Cuando el
demandado niega la existencia de una relación de trabajo y afirma que
es de otro tipo, en principio, esta reconociendo esta reconociendo la
3
existencia de un hecho a saber, la relación jurídica que lo vincula al
actor, esa negativa también lleva implícita una afirmación, consistente en que dicha relación jurídica es de naturaleza distinta a la que atribuye su contrario; por consiguiente, debe probar cuál es el género
de la relación jurídica que lo une con el actor verbigracia, un contrato
de prestación de servicios profesionales, una comisión,.,.meccaotil, un ·i1"Jil."'·~ .,
contrato de sociedad o cualquiera otra, por que .. en todos esós ca..... u respuesta forzosamente encierra una afirmación". - Igualmente reso~an
•.. \
aplicables las tesis que a continuación se trascriben:----------------:_ ____ .. =-~ J
Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Página: 528 "RELACIÓN LABORAL. NEGATIVA DE SU EXISTENCIA CUANDO
NO ES LISA Y LLANA. CARGA DE LA PRUEBA. Cuando el patrón
niega la existencia de la relación de trabajo pero no lo hace lisa y llanamente, sino calificando dicha negativa haciendo afirmaciones.
como sería que tal relación deriva de un contrato de prestación de servicios, de comodato, temporal, etcétera, la carga probatoria, sobre
la naturaleza del vínculo contractual, corresponde al patrón y no al . ,.-
actor". j / Octava época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIII, Junio de 1994
1
'··
-' /¡
Página: 654 .,
"RELACIÓN LABORAL, NEGATIVA DE LA. PRUEBA, CARGA DE . ·f. " 'l;.- w:r
LA. Si un patrón niega la existencia de la relación labor ton ·~ un trabajador alegando que éste le prestó servicios en virtud de un contrato de prestación de servicios profesionales, tal negativa
implícitamente contiene una afirmación y por ello el patrón tiene la
carga de probarla y si no lo hace debe considerarse que la relación fue de naturaleza laboral".
Octava época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación .. 1 ,. ...,. .. . "-'• .. .. .... . ' ~
se,~b~~ \ l"'?.!·~; ~ . ~~~f~,~~ '"'(!r-.-. ·" n. ·~~¡_;;¿~ •F 1\.:'::.~~.r.;
t:XPEDit:N 1 t: NUMI:HU 1 ¿!>f/U4
fomo: XII, Noviembre de 1993 ~~~·
INAL.~ERAL :)ágina: 419 ot:
CION Y 1\RBI fR¡.\JE
( .
t. 1
~~RELACIÓN LABORAL INEXISTENTE. CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES. CARGA DE LA PRUEBA. No es el trabajador a
quien corresponde probar la existencia de la relación laboral, sino que
la carga probatoria es precisamente para el patrón cuando éste al
contestar la demanda opone como excepción principal que nunca
existió relación laboral con dicho trabajador, sino que con él hubo por
su naturaleza y características la de prestación de servicios
profesionales".
IV.- Primeramente se advierte que el demandado opuso la
excepción de prescripción, que por tratarse de una cuestión de
carácter perentorio, previamente se resuelve en los siguientes
térm1nos: Aduce el excepcionante que respecto de las prestaciones
marcadas con los incisos f), h) e i) del capítulo respectivo de su escrito
inicial de demanda, consistentes en el pago de todas y cada una de las
supuestas prestaciones integradoras del salario, como una supuesta
compensación garantizada desde 1984, aguinaldo de 2003, seguridad
social desde el 16 de septiembre de 1994, seguro de vida institucional
~sde la fecha anterior, las cuales se encuentran prescritas en
1@WLJn , 1 artículo 112 de la Ley de la Materia, que solo concede un
~ .. P:?á~ ndar en tiempo las acciones que se derivan de esa Ley,
~1¡ut'tr,~entó su demanda el 11 de marzo de 2004, por lo que
~~~J~ente~LM todo reclamo es anterior a un año, a partir del 11 de
r{~~ejó~ .- En ese orden de ideas, es de estimarse que la
~i;~cjó~estudio resulta parcialmente fundada, toda vez que el
~'(_.: 12 del ordenamiento invocado, establece como regla
2eneraiJ~\ dAmandarlas el término es de un año, por lo que si el
l~~u demanda el día 11 de marzo de 2004, como se
desprende del sello de la Oficialía de Partes de este Órgano
Colegiado, se tiene que únicamente no han prescrito las que se
encuentren dentro del año anterior a la presentación de la
demanda.---------------------------------------------------------------------------------
V.- De las pruebas aportadas por el Titular demandado se
desprende lo siguiente: LA CONFESIONAL, a cargo del actor,
admitida a fojas 235 y desahogada a fojas 242 de autos, le favorece en
las posiciones que el absolvente respondió afirmativamente, señaladas
5
con los numerales 1 O y 15 (fojas 242 vuelta), las cuales en obvio de
inútiles repeticiones se tiene por reproducidas.- LA CONFESIÓN EXPRESA, admitida a fojas 235 de autos, no le favorece toda vez que
a simple lectura del hecho 1 de la demanda, no se aprecia que el actor haya manifestado ocupar el puesto de Inspector Fiscal tipo "C".- - ~
,, 1 ~ •
DOCUMENTAL, consistente en el original del Contrato de .. Prest'ación .... ;
de Servicios Profesionales número 800/HHP3001 de fecha 1 de enero _ li:.t
de 2003 (fojas 214 a 217), admitida y desahogada por su propia y
especial naturaleza a fojas 235, le favorece a su oferente para
acreditar que el actor y la demandada celebraron Contrató de Prestación de Servicios Profesionales con fecha 1 de enero de 2003, el cual tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.- LA ~
DOCUMENTAL, consistente en todas y cada una de las actuaeipnes
de los expedientes 1824/01, 1001/03 y 1305/03, se desechó u. J.~s~ ;~
235 vuelta de autos.- LA DOCUMENTAL, consistente en las · pruebas
que ofreció la parte actora bajo el numeral1 subnumerales 1, 2, 49, 50,
52, 53, 55, 57, 59, 61 , 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 71 , 72 y 73, admitidas
y desahogadas por su propia y especial naturaleza a fojas 235 vuelta
de autos, al tratarse de pruebas en común de las partes, le favorecen
para acreditar que el actor ocupaba el puesto de Policía Fiscal Federal
Agente "C" y/o Prestador de Servicios Tipo "C" y/o Prestador de
Servicios Tipo "Inspector" que el actor prestaba servicios y actividades
de prevención de delitos fiscales, vigilancia aduanera, apoyo a otras
autoridades fiscales en las actividades de verificación, inspección y ·~ ~ /
supervisión en diversas aduanas, que utilizaba armas de fueg~ para el .. > 0~ desempeño de sus actividades, así como caninos, tenie~d 1~$' <:J~
t. , .,..
licencias para portar las armas de fuego en el desempeño ®s • :. ~ , ~: , \
servicios.- LA INSPECCION OCULAR, consistente en la insp lo~ ·:t}; del Catalogo General de Puestos del Gobierno Federal y Tabulad~res:· .
de Sueldos, admitida a fojas 235 vuelta y desahogada a fojas 250, le ~ favorece para acreditar que el puesto de Inspector Fiscal Tipo "C" es
inexistente.- LA DOCUMENTAL, consistente en el oficio número ~ff:1~l}¡J
A-2.1.-6119 de fecha 7 de noviembre de 2003 (fojas 218), no $e le
otorga valor probatorio en razón de ser un documento expedido por la
propia demandada que contiene declaraciones de carácter unilateral, resultando aplicable al caso concreto la siguiente tesis
jurisprudencia! VI.2º.Jn3, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado
del Sexto Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Noviembre de 1996, página
352, bajo el rubro: ¡{DOCUMENTOS. CARECEN DE VALOR
.• -/é
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EXPEDit:N 1 t:. NUIVIt:HU 1 ~01/U'+
PROBATORIO 51 SOLO CONTIENEN DECLARACIONES
~O ERAL UN/LATERALES.- Aún cuando en el documento privado ofrecido por
= v ARBITRAJE la parte trabajadora, aparezca un sello de la empresa, si este solo 'co_ntiene declaraciones unilaterales de quien lo ofreció, debe concluirse
' que '181 documental carece de valor probatorio".- LA DOCUMENTAL, cons1st~nte en el informe de la Subadministración de Servicios de la
Admfnístración de Pago y Servicios de la Administración Central de -J
Recurso,s Humanos del Servicio de Administración Tributaria, admitido
~ a fofas 235 vuelta de autos y desahogado a fojas 252, le favorece para acreditar. que el actor no aparece en la nomina de empleados, no figura
· en la base de datos del personal con plaza presupuesta!, no figura en
... las listas~~e raya de los trabajadores temporales de la demandada y
$: que el accionante celebró Contrato de Prestación de Servicios
Profesionales.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, admitidas y desahogadas a
fojas 235 vuelta de autos, serán valoradas con las demás pruebas
aportadas por las partes. -------------------------------------------------------------
V.- De las pruebas ofrecidas por la parte actora se acredita lo
siguiente: LAS DOCUMENTALES consistentes en diversos oficios, escritos y constancias, marcadas con el numeral 1 subnumerales 1 al
82 que obran a fojas 28 a 118 de autos, admitidas y desahogadas por
ia y especial naturaleza a fojas 235 de autos, si bien en su
- co~~yc,~ trata de copias simples y por sí solas carecen de valor
l)~~~t~~~ mbién lo es que adminiculadamente con los demás
~f;·,~~i.\nt<ii'*pbatorios que ofrecieron las partes, constituyen un indicio ~&.: de-;!:·~~e ~1 accionante C. venía '-' ""'T .;,' -~ ~~;,;: ';,~e"úpaf1PO puesto de Policía Fiscal Federal Agente "C" y/o Prestador
t\'¡cói,~.t> ~ 1os Tipo "C" y/o Prestador de Servicios Tipo "1 nspector", que --1
servicios y actividades de prevención de delitos fiscales,
l ER'AiiS1tLAuanera, apoyo a otras autoridades fiscales en las actividades de verificación, inspección y supervisión en diversas
aduanas, que utilizaba armas de fuego para el desempeño de sus
labores, así como caninos, teniendo las licencias para portar las armas
de fuego en el desempeño de sus funciones, resultando aplicable al
caso concreto el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, registro número 200,696, publicada en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 11 , Noviembre de 1995, tesis 2a. Cl/95, página: 311 , bajo el rubro: ((COPIA
FOTOST Á TIC A SIMPLE DE UN DOCUMENTO. SI ESTA
7
CONCATENADA CON OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS, PUEDE FORMAR CONVICCIÓN.- Si bien una copia fotostática simple carece de valor probatorio pleno, no puede negarse que es un indicio
y, como tal, incapaz por sí so/o de producir certeza; sin embargo, como
todo indicio, cuando la fotostática se encuentra adminiculada {;o_o,etros:-.1 ... "-11
elementos probatorios, su correlación lógica y enlace nátural con la
verdad que se busca, puede formar convicción en el juzgador'; a u nadÓ ~ .. ,._
a lo anterior las documentales marcadas con los subnumerales 1, 2,
49, 50, 52, 53, 55 , 57, 59, 61 , 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 71 , 72 y 73,
fueron pruebas en común de las partes, con las que ?e ratifica
claramente lo antes mencionado.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza
a fojas 235 de autos, serán valoradas conjuntamente con Jas demás
pruebas aportadas por las partes. ----------------------------------:-- . ~-.- -,- -:- .. ...
VI.- De los anteriores elementos de convicción debidamente
valorados, adminiculados y vinculados entre si de manera lógica y natural, en relación con la instrumental de actuaciones y la
presuncional legal y humana, a verdad- sabida y buena fe guardada, en
términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, procede en primer lugar establecer si ex1ste
relación de trabajo entre el actor C. y la
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, así tenemos
que el actor con las pruebas que ofreció y a las cuales se les otorgó
valor probatorio, consistentes en las documentales mateadas con el
numeral 1 subnumerales 1 al 82 que obran a fojas 28 J 11 e autos,
acreditó fehacientemente la relación laboral; aunado a Id a ~r:· de la 4c.i 5-
simple lectura de Contrato de Prestación de Servicios ofgsiof\ales e( : .
número 800/HHP3001 de fecha 01 de enero de 2003, co i@nda del ... . 01 de enero al 31 de diciembre de 2003 (fojas 214 a 217), . e ofreció
la demandada, se advierte el elemento primordial de un'a relaciórt'dé trabajo que es el de subordinación, al señalarse en el mi~~específicamente en la cláusula quinta (foja 216), que era o!CJ~ióf1 ae.t\ actor realizar con eficiencia y oportunidad las actividades p~foriEtles en cualquiera de las Jefaturas de Inspección Fiscal y Aduanera de las
aduanas del país, que se le encomendaran, efectuando la prevención
de delitos fiscales, vigilancia aduanera, así como el apoyo a otras
autoridades fiscales, en la verificación, inspección y supervisión , entre
otras, y las actividades que le asignara "LA PRESTATARIA DEL
SERVICIO, por conducto de la Ingeniero . - - . ..
!
~~ ,. J~·· 'io>'J!I.•"' 1,,, ~~~ Administradora de Servicios Administrativos; también presentar los L\ ~ lA ~--~EDERAL informes de las actividades que realizara el actor durante la vigencia~\.
10~\ ARBIT~/\JE del contrato y proporcionar cualquier otro dato o documento relativo a :- sus IISERVIC/OS PROFESIONALES" que se le requiera; esto es, la ol,
~~ndencia demandada, impuso su voluntad respecto a qué era lo q~ d~bía realizar el C. traduciéndose en u~ rerecho de mando y una obligación correlativa de éste último de
sujetar su voluntad en un deber de obediencia. - A mayor
abun a~1nto, las características de la subordinación son: ru El poder
de carácter jurídico que tiene el patrón sobre un trabajador; Q} Un poder cic.cunscrito a la actividad del trabajador en la presentación
~bóral comprometida; ~ Un poder como facultad jurídica conforme a
la cual el patrono puede dirigir, fiscalizar o suspender al trabajador, y Q,}
La mayor o menor intensidad de las tareas que deba desempeñar el
trabajador; asimismo, en el citado documento se estableció que ((LA PRESTA TARJA DEL SERV/C/011 específicamente en la cláusula
segunda, pagaría como importe por los servicios, la cantidad de
$90,566.40 (NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS
40/100 M.N.), en mensualidades vencidas de $7,547.20 (SIETE MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N.); lo cual
presume la existencia del pago de un salario en forma mensual, por todo lo anterior, se concluye que existió relación de trabajo con la
Secretaría demandada, ello con independencia de la denominación
e se le hubiera dado al contrato, resultando aplicable al caso
N C'l~;rz@ to el siguiente criterio sostenido por la Cuarta Sala de la "· ~-;:;~~é-... suPl-1 Corte de Justicia de la Nación:------------------------------------------
~r... ·-~ ~~ f' •'""'· ..... \ "!"·. ' ,·¡';'~ ~ ,, • l ,_, , ~ 1-
5' ·~·· . ~ .¡ :::·~:·~~~No.~ · tro: 242,745 :,., •· ·V ~
,' t 1 ' - ~.-.> Jufts dencia -- ria(s): Laboral
;; Sépti~ Época
~A ~ i Cuarta Sala _\. Fuente: Semanario Judicial de la Federación
187-192 Quinta Parte
Página: 85
Genealogía: Informe 1978, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 82,
página 47.
Informe 1981 , Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 314, página 229.
Informe 1984, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 20, página 21.
Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 531 , página 351 .
9
((SUBORDINACIÓN. ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.- La sola circunstancia de que un profesional preste
~
servicios a un patrón y reciba una remuneración por ellol rro~n1raífa:1 :f..1
necesariamente que entre ambos exista una relación laboral, pues ·~ para que surja ese vínculo es necesaria la existencia de subordinación, .. que es el elemento que distingue al contrato laboral de otros contratos
de prestación de servicios profesionales, es decir, que,exista por parte
del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de • ~
obediencia por parte de quien presta el servicio, de acuerdo_ con el
artículo 134, fracción 111 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a ..
desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de s.u ~·
representante a cuya autoridad estará subordinado el trab~or en ' Vi
todo lo concerniente al trabajo". ------------------------------------------------------
Ahora bien, la Secretaría demandada se excepcionó
manifestando que en el caso de que este Órgano Colegiado
considerara que existió relación laboral debería considerarse que el
accionante ocupaba un puesto y funciones de confianza, lo cual de
igual forma se resuelve primeramente por tratarse de una excepción de
carácter perentorio que de prosperar harían innecesario el análisis del
fondo del asunto en cuanto a la acción principal y accesorias, en
atención a que los trabajadores de confianza no gozan de estab~-:::::: en el empleo, sino que únicamente se encuentran proteg« por .: o~ cuanto hace a las normas protectoras de salario y en los b~éticibs de ~~--.: la seguridad social , de conformidad con lo establecido efl eí:·artícutfu :~~~~- '
. . ·- ) 1
123 apartado B fracción XIV de la Constitución Política de\los'Estados .. :~7i \ ... ,. Un id os M e xica nos. -------------------------------------------------______ \.\ ___ :1.-----: . ... . } 2
• ' • )'"-'<:;
. '-' ,, } .. · ... . , ~·: :' \J
En tales condiciones, se tiene que de las pruebas ofrecidas p@r ::,;
las partes, por un lado las ofrecidas por el actor, específica me~\~ r ~· 1 J consistentes en las documentales marcadas el ndméMl~ -'1 1 t !f'
subnumerales 1 al 82 que obran a fojas 28 a 118 de autos. se advierte
que el C. tenía el cargo de Inspector
con funciones de vigilancia y prevención de delitos fiscales y que era comisionado para diversas diligencias en relación al servicio prestado,
lo cual ratificó el accionante en la confesional ofrecida a su cargo por la
demandada (foja 242 vuelta), por lo que se infiere que ocupaba el
puesto de Inspector en Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y
Aduanera (antes Policía Fiscal Federal), que para el desempeño de
10
')((1
-
.....
. . ..... . ,.
•
,...
------ ----·-------------------
BU, LFEDERAL
EXPEDIENTE NÚMERO 1257/04
sus diligencias contó con armas de fuego con permiso especial de las
autoridades competentes, que tenía como funciones la adecuada
uAclo~Ev ARBIT~AJE·prevención de los delitos fiscales y de apoyo eficiente a otras ~e: avtoridades fiscales en la verificación y vig.ilancia aduanera; asimismo,
'
dB la inspección del Catalogo General de Puestos del Gobierno
Federal y Tabulador de Sueldos del Gobierno Federal (foja 250), la
C\Jal de igual forma fue ofrecida por la demandada, se desprendió que
' p dichos documentos no aparece el puesto de Inspector Fiscal Tipo
t "C", lo que resulta intrascendente, ya que el C. . -~ manifestó expresa y tácitamente en inciso a) de las
Ef' pre~aciones y en el hecho 1 de su demanda que venía ocupando el ,. puesto de Inspector en la Administración Central de la Unidad de
Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera de la Administración
General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria,
realizando actividades de apoyo a las funciones directivas, de
especialización y técnicas consistentes específicamente en el apoyo de la autoridad fiscal y que tenía facultades de inspección, supervisión,
control y vigilancia (fojas , 4 a S),.concluyéndose que por la naturaleza
de sus funciones, las mismas se encuadran en lo establecido en el
artículo 5º fracción 11 inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, que a la letra señala: 11 •• • b).- Inspección,
..... vígilaocia y fiscalización: exclusivamente a nivel de las jefaturas y
~ b-jeMturas, cuando estén c0nsiderados en el presupuesto de la
' CJ~ dencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico ue forma exclusiva ermanente esté desem eñando tales
fur:r_éígtJes ocupando puestos que a la fecha son de confianza ... ".--------~,
, ~/~ En ese orden de ideas, resulta procedente la excepción que al ~ .· / ~ respectivo opuso el titular demandado, toda vez que los trabajadores
de GQnfianza carecen de estabilidad en el empleo en términos del
S kttl 123 apartado B fracción XIV de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; así como, de conformidad con lo
establecido en los artículos 5º y 8º de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, y pueden ser removidos libremente sin que se genere ninguna responsabilidad para el
Estad o. ---------------------------------------------------------------------------------
Al caso que se resuelve le resulta aplicable la tesis P.
LXXIII/97, número de registro 198,723, novena época, emitida por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el {
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo V, Mayo de
1997, página: 176, bajo el rubro: ~TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ESTÁN LIMITADOS
SUS DERECHOS LABORALES EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN · , ~..., ~
XIV DEL APARTADO B DEL ARTICULO 123 CONSTIJ¡{{CfONAti~,JL.~ El artículo 123, apartado B, establece cuáles son los dér4.chos de lf>S, • ..
dos tipos de trabajadores: a) de base y b) de confianza; cpnfigura,
además, limitaciones a los derechos de los trabajadores de 1
confianza, pues los derechos que otorgan las primeras fracciones
del citado apartado, básicamente serán aplicables a los· trabajadores
de base; es decir, regulan, en esencia, los derechos de este tipo de
trabajadores y no los derechos de los de confianza, ya - que
claramente la fracción XIV de este mismo apartado los,fi¡miJa en \ .,
cuanto a su aplicación íntegra, puesto que pueden disfr~r, fas· ..
trabajadores de confianza, sólo de las medidas de protección al
salario y de seguridad social a que se refieren las fracciones
correspondientes de este apartado 8, pero no de los demás
derechos otorgados a los trabajadores de base, como es la
estabilidad o inamovilidad en el empleo, puesto que este derecho está expresamente consignado en la fracción IX de este apartadoJI. ---
En ese orden de ideas, se tiene que del último contrato
celebrado entre las partes correspondiente al año 2003 (fojas 2!.4~..ª::.
217), se presume que el mismo llegó a su conclusión con f 'a' ~a. e
de diciembre de 2003, y toda vez que el actor no de ~ó" ~bl'~" Q .[' ¡";¡
prórroga, lo procedente es absolver y se absuelv
demandado de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y
át tiwta-· · -l. '"' ,.f? \ ÉDkTO:~~
. '· -;
PÚBLICO de reinstalar al C. ~ deL.~ pago de los salarios caídos, de los aguinaldos, vacac1ones 'p}Jm~~r;c vacacionales por el tiempo de duración del juicio, al ser prestacio·n~
accesorias a la principal; así como de reconocer que el fi~!f>~~~}i;'L era trabajador de base, prestaciones que reclamó en los~é·i~~s ··a~~· r e) , g) y k) del capítulo respectivo del escrito inicial de demanda. -------
En ese orden de ideas, si bien es cierto el accionante es un
trabajador de confianza, también lo es que de igual forma quedo
acreditado que existe relación laboral entre las partes desde el 16 de
septiembre de 1994, por lo que procede condenar y se condena al
titular de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a
reconocer la calidad de trabajador al servicio del Estado del C.
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EXPEDIEN rt: NUMt:.HU l lo fluq
a partir del 16 de septiembre de 1994
'"~AL EDERAL al 31 de diciembre de 2003; así como, a realizar las aportaciones y
NcluAc 1o~v ARBITRA.J~cuotas de seguridad social a favor del accionante ante el ISSSTE, a ' partir de la fecha antes citada, prestaciones que reclamó en los
inciso b) y h) del capítulo respectivo del escrito inicial de demanda. --~
t :0
l ~ Respecto del pago prima vacacional y aguinaldo por todo el
tiemPPJ que el actor laboró para la demandada, se tiene que únicamente proceden los que se encuentren dentro de un año anterior
~ a la terminación del contrato (fojas 214 a 217), conforme a los
estaQiecipo en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al . r''
t; Servicio del Estado, es decir, del año 2003, por lo que se condena a la
"' demandada SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a
pagar al actor C. la prima vacacional
del año 2003, toda vez que no existe constancia de autos que se le
haya pagado dicha prestación en el citado período, conforme a lo
establecido en los artículos 30, 40 y 42 Bis de la Ley de la Materia; en
tal virtud, conforme a los preceptos citados, por lo que si el actor C. percibía como último salario mensual
la cantidad de $7,547.20 mensuales y un salario diario de $251.57 (foja
215), este último multiplicado por 20 días ~e vacaciones del 2003, nos
rroja un total de $5,031.40 (CINCO MIL TREINTA Y UN PESOS
•tvc!, M.N.), cantidad que multiplicada por el 30% nos arroja un total ~
.42 (UN MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS 42/100 M. N.), ~-v~e ,;; · ántiéfad ue deberá pagar la demandada al actor citado por dicho C. ll •••. ::»· h ,~ ,. ; .... ~ )1>
~ J...OOetCe{g ~~- • l"_t.!J ...... g¿~ resP.Ei1i ' 'l)~-
restación que reclamó el actor en el inciso k) del capítulo
del escrito inicial de demanda. -----------------------------------------
En cuanto al aguinaldo, se condena al demandado al pago del
1 ~ 2003, en términos de lo establecido en los artículos 32 y 42 bis de
~A ~ALAderal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los que se desprende que para cuantificar el aguinaldo se deberá tomar como
base el salario tabular que recibía el trabajador por la prestación de sus
servicios y al no especificar la Ley de la Materia el tipo de salario que
debe servir de base para cuantificar tal prestación lo correcto es
establecer como base el salario tabular, en atención a que el artículo 42 bis no señala un salario distinto, resultando aplicable al caso
concreto criterio sostenido en la tesis jurisprudencial No. 2a./J.40/2004, emitida por la Segunda Sala de la suprema Corte de
Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Abril de 2004, página 425, bajo el rubro: "AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR.
De los artículos 32, 33, 35, 36 (actualmente derogado) y 42 bis de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se desprende
que el salario base para calcular el aguinaldo anual que debe pagar??
en dos exhibiciones a los burócratas en un monto de cuyre.ntff~ " salario es el tabular, donde se compactaron el sa.lariovlwminal, el , . ~
sobresueldo y las compensaciones adicionales por s.ér.Vj~los especiales . '
que eran otorgadas discrecionalmente por el Estado, ~es é! partir de fa : ' reforma de 1984 a dicha Ley se redujeron las 'prestaciones que
integran el salario o sueldo de los burócratas, que antes compr~ndfa \ cualquier prestación entregada con motivo del servicio pr~stadc:. En
consecuencia, si el referido artículo 42 bis no señala un saladojiistínto · (~
para el cálculo del aguinaldo, debe estarse al que la prop(~.{rY dtt Ja . <1
materia define en el artículo 32, que es el tabular, conforme al eata"fógJ
General de Puestos del Gobierno Federal, considerando en el
Presupuesto de Egresos". - En ese orden de ideas, el titular
demandado deberá pagar al C. el
aguinaldo del año 2003, por lo que si el actor percibía como último salario mensual la cantidad de $7,547.20 mensuales y un salario diario
de $251.57 (foja 215), que multiplicado por 40 días proporcionales de
aguinaldo, nos da un total de $10,062.93 (DIEZ MIL SESENTA Y DOS -.--PESOS 93/1 00 M.N.), cantidad que deberá pagar la demandada al
actor citado por dicho concepto, prestación que reclam~fl ac~·g.:---.:..:
inciso g) del capítulo respectivo del escrito inicial de demlind~l.·;;.;<:-':--- ' :1~ #~... ~·
En relación a pago de vacaciones por todo el tlem13o de la .~· relación laboral, si bien es cierto que no se pagan sino se dj$frutan, ello · : ..
acaece cuando los trabajadores prestan sus servicios' par? las _,.
dependencias públicas, debe condenarse al disfrute de esta prestación ) laboral, empero cuando existe la ruptura del vínculo de trabajo~~'el': ;_ -:;
Titular demandado, debe pagar el monto en dinero de las vacacion7·~~: t .... 1
lo que ocurre en el caso concreto; resultando aplicable los crit·emos
sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que a
continuación se transe riben: -----------------------------------------------------------
No. Registro: 207,682
Jurisprudencia
Materia(s): Laboral
14
EXPEDIENTE NÚMERO 1257104
Octava Época
>ERAL Instancia: Cuarta Sala
Rralr~AJEFuente · Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 81 . Septiembre de 1994
Tes1s: 4a./J. 33/94
Página: 20
,'7RAfl!tJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. VACACIONES NO rDISFFlU¡ADAS POR LOS. CASO EN QUE ES PROCEDENTE EL
;PAGO DE.-De la interpretación del segundo párrafo del artículo 30 de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se advierte
~ que en el sólo se establece la prohibición de pagar en numerario los
··pe nodos de vacaciones no disfrutados cuando se encuentre vigente la
relación laboral; por lo tanto, dicha hipótesis no es aplicable para ~
• aquéllos casos en que dicha relación cesó porque existe imposibilidad
material de que se disfruten. Así por tratarse de una prestación
devengada antes de concluir la relación laboral, deben pagarse las
vacaciones no disfrutadas''.
No. Registro: 169,404
Tesis a1slada
Materia(s): Laboral
Novena Época
~ Instancia: Pleno
' ... ~;. Fb!.ente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
-t;. XXVt~ Junio de 2008 ~ . .
T ~s: .p. L Vl/2008 •
Págicta: 18 ~
~. ;/ o ,: ':TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL DERECHO AL _,,.. ... ~ PAGO DE VA CACIONES NO DISFRUTADAS CUANDO EL VÍNCULO
, Q~B@BAL HA CONCLUIDO ES UNA PRERROGATIVA DIVERSA A ' '!...... • '
LA CONSISTENTE EN GOZAR DE ELLAS EN FORMA
REMUNERADA EN TANTO LA RELACIÓN LABORAL SIGA
VIGENTE.- Conforme al artículo 30 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, cuando el trabajador tenga más · de 6 meses consecutivos de servicios y la relación de trabajo esté •
vigente, tiene derecho a disfrutar de 2 periodos anuales de vacaciones, y si no hace uso de éstas por necesidades del servicio, podrá gozar de
ellas durante los 10 días siguientes a la fecha en que haya
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desaparecido la causa que impidiere su disfrute, pero en ningún caso
los trabajadores que laboren en periodos de vacaciones tendrán
derecho a doble pago de sueldo. En ese tenor, debe distinguirse entre
el derecho al pago de vacaciones no disfrutadas, el cual únicamente es
exigible cuando el vínculo laboral ha concluido, tal como lo sostuvo la
entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia pe fa Nación én' la jurisprudencia 4a.IJ. 33/94, publicada en la Gaceta del Semanar-io.
Judicial de la Federación Número 81, septiembre de 19941 página 20,
con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. . \ . " ..
VACACIONES NO DISFRUTADAS POR LOS. CASO EN QUE ES
PROCEDENTE EL PAGO DE. ", respecto de la prerrogat(Va consistente "
en que los días de vacaciones sean pagados, ya qt:Je. aquélla se
sustenta en la falta de vacaciones y esta última en su dl$(rute sil) el
pago correspondiente".
En consecuencia y toda vez que no existe constancia de autos
que la demandada haya otorgado al actor las vacaciones del año 2003,
conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, procede condenar y se condena al
titular demandado de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO ,
PUBLICO a pagar al actor C. las
vacaciones correspondientes al año 2003, consistente en 20 días por
el periodo referido, conforme a lo establecido en el artículos 30 de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que .. si .eJ _......
actor percibía como último salario mensual la cantidad de $ f,20 Y .. !);>·"'
un salario diario de $251.57 (foja 215), este último multipli ~~o~_ losa·~
20 días referidos, nos arroja un total de $5,03t4S ~CO: .MI~ --A c.• .....
TREINTA Y UN PESOS 46/100 M.N.), cantidad que de r~pa~at1~ · demandada a la accionante por dicho concepto, pre é}ón ;; que/ .
" reclamó en el inciso k) del capítulo respectivo del escrito iry.iciat.~r'
"' .. demanda. ---------------------------------------------------------------------------~!~
/
Se col\del\a a la demal\dada al ?a~o del o.uf\1~~}:,1 reclamó el accionante, ya que a la fecha de la vigencia del último
contrato 31 de diciembre de 2003, tenía 9 años 3 meses 15 días de
antigüedad en sus labores, conforme a lo establecido en el artículo
34 de la Ley de la Materia, haciéndose la aclaración que el pago de
tal prestación es únicamente por un año anterior a la fecha d6
vigencia del último contrato, es decir. del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2003, va que respecto del pago de los años anteriores
,, 1
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-1-,- ¡:r,;I!Ji:.' "-t,:· (~¿~; . ,, :·~:~~~~a
!J, ~:~·~ \ll ll! -<.!t:;:·.l"-r ... · 9
EXPEDIENTE NUMERO 1257/04
se encuentra prescrito conforme a lo establecido en el artículo 112 Ltr:~~ "'Y~
~NA-DERAL de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
nNcruAcro~\ ARBITRA :Eprestación que reclamó en el inciso d) del capítulo respectivo del escrito inicial de demanda. --------------------------------------------------------
:'.
~~ E~ relación a la prima de antigüedad que reclamó el actor, se tiene que os trabajadores al servicio del Estado, por principio no tienen
derecho tal prestación, toda vez que la misma no se contempla en la
Ley Fede al de los Trabajadores al Servicio del Estado; ahora bien,
resulta ·?~plicable supletoriamente el artículo 162 de la Ley Federal del
Traba'jo, siendo que como se ha mencionado, la Ley de la Materia
,establece las prestaciones que le corresponden a los trabajadores del
Est~, ~orlo que se trata de una prestación extralegal y por lo tanto le
f correspondfa acreditar a la parte actora que tenía derecho a percibir tal
prestación, por lo tanto resulta procedente absolver a la demandada
del pago de la misma, prestación que reclamó en el inciso e) del
capítulo respectivo del escrito inicial de demanda.--------------------------
Reclamó el actor en el proemio de su demanda el pago de todas y cada una de las prestaciones integradoras del salario, incluyendo la compensación garantizada; sin embargo, no precisó a
que prestaciones se refería, por lo cual ese reclamo resulta vago e
impide a este H. Tribunal hacer cualquier determinación al respecto
or cuanto hace a la compensación garantizada, el actor no "' '1 -·--~i\.6J · ó que percibiera tal prestación, prestación que reclamó en el , ;;o ~~:;Jnc~ del capítulo respectivo del escrito inicial de demanda.-------- -~·o
~fl,, · ~ ~- ~·
~·\.! .~ absuelve al titular demandado a otorgar al actor el seguro , ... v 4'~
__., irí§ti anal, el seguro de gastos médicos, el seguro de separación
, t> ,5"r 'i..tidualizado y el pago de viáticos, siendo que se trata de - prestagiones extralegales, recayendo la carga de la prueba en el
A §cft\~e , el cual no acreditó que tuviese derecho a percibirlas y/o
que haya generado los gastos de viáticos, prestación que reclamó en
el inciso i) del capítulo respectivo del escrito inicial de demanda.-------
Se absuelve al titular demandado de pagar al actor la cantidad
de $2,070.00 (DOS MIL SETENTA PESOS 00/100 M.N.), por
concepto de mantenimiento canino, toda vez que no acreditó fehacientemente que los haya generado, prestación que reclamó en
.' el inciso j) del capítulo respectivo del escrito inicial de demanda.-------,
17
En merito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de resolverse y se:----------
RESUELVE ~ ~~~~
~~""A \',;;,.~''· 1
PRIMERO.- El actor acreditó parcialmente los extr7mos de su ........
acción y la demandada justificó de igual forma sus excepciones y · .. . ~ . -defensas. ------------------------------------------------------------------i·.=:"'"·---::-·---::-- · : .
4 ....... ít~ ".. .. -: · .. . ,
SEGUNDO.- Se condena a la demandada SECRET~RÍA DE ·
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a reconocer la cartdad de "jO --""'
trabajador al serviCIO del Estado del C. --
a partir del 16 de septiembre de 1994 Y-ª..~~~$ :, .. ~; aportaciones y cuotas de seguridad social a favor del accionan'te ·J
ante el ISSSTE, a partir de la fecha antes citada; así como, al pago
de los quinquenios del 01 de enero al 31 de diciembre de 2003, al pago
de aguinaldo del año 2003, al pago de vacaciones y prima vacacional
de 2003, al pago del quinquenio del 01 de enero al 31 de diciembre de
2003, en términos del Considerando respectivo del presente Laudo.------
TERCERO.- Se absuelve a la demandada SECRETARÍA DE ........ ·-HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO de reinstalar al C. ce , del pago de los salarios caídos, de los . ·11><
aguinaldos, vacaciones y primas vacacionales por el tiempo de · .,~~ duración del juicio, al ser prestaciones accesorias a la pr i n~~pal ; a~í :1 .:::~~ como de reconocer que el accionante era trabajador de base~ ·:J~ . , ·}.
prestaciones que reclamó en los incisos a) , e), g) y k) del capítulo
respectivo del escrito inicial de demanda; asimismo del pago de la: ... ~. ~ --prima de antigüedad, del pago de todas y cada una de las r ··~
prestaciones integradoras del salario, incluyendo la compensacíón , tJ 1 garantizada, de pagar el seguro institucional, el seguro de gastos médicos, el seguro de separación individualizado y el pago de viáticos
y de pagar al actor la cantidad de $2,070.00 (DOS MIL SETENTA
PESOS 00/100 M.N.), por concepto de mantenimiento canino,
prestaciones que reclamó en los incisos e), f). i) y ¡) del capítulo
respectivo del escrito inicial de demanda. -------------------------------------
CUARTO.- Gírese atento of1cio de estilo al Decimoquinto
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
18
•
•
EXPEDIENTE NUMERO 1257/04
comunicándole del cumplimiento del Amparo Directo Número D.T.-4 71 /2009. -----------------------------------------------------------------------------------
YARBITRA,E ... QUINTO.- NOTIFÍQUESE A PERSONALMENTE . LAS
' PARTES.- En su oportunidad archívese el presente expediente
como asunto total y definitivamente concluido.- CÚMPLASE.------------
AECM
Así dlfinitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC.
Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal Federal de
- Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD de votos en Pleno . • t~
.. ée)ebraáo con esta misma fecha.- DOY FE.------------------------------..,. ...
( ""- ....... _
MAG. REPRESE
LOS TRABA
SECRETARIA ENERAL AUXILIAR
/ ¡,, LIC. GLORIA E. E
1 HANOVE ENCALADA
19
. 1