extranjera casada con guatemalteco obtenga residencia permanente

5
TRAMITE PARA QUE UNA MUJER EXTRANJERA CASADA CON GUATEMALTECO OBTENGA RESIDENCIA PERMANENTE Arts. 21, 22,42 Ley de migración y 40 al 46 Reglamento Ley de Migración Presentarse a DIRECCION GENERAL DE SUBDIRECCION DE OPERACIONES DE EXTRANJERIA Residentes temporales y permanentes Persona interesada debe pedir FORMULARIO DE SOLICITUD DE VISA DE RESIDENTE PERMANENTE POR MATRIMONIO REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL FORMULARIO (Art. 40 Reglamento Ley de Migración) a. Nombre completo b. Lugar de la última residencia c. Lugar de Nacimiento d. Fecha de Nacimiento e. Nacionalidad f. Profesión u oficio g. Sexo h. Edad i. Estado civil j. Nombre de los padres; k. Frontera de ingreso al territorio nacional, cuando sea aplicable l. Dirección prevista en Guatemala m. Número de pasaporte n. Fecha de vencimiento de Pasaporte o. Lugar de Expedición de A LA SOLICITUD DEBERAN ACOMPAÑASE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: I. Una fotografía reciente tamaño pasaporte de estudio, blanco y negro II. Pasaporte original y vigente y fotocopia completa, legible y legalizada del mismo III. Certificación de validez y vigencia del pasaporte emitida por Embajada o Consulado de su país acreditado en Guatemala en original. SI GUATEMALA NO SOSTIENE RELACIONES DIPLOMÁTICAS CON SU PAÍS DE ORIGEN, presentar certificación de partida de nacimiento. IV. Constancia de carencia de antecedentes penales del país donde ha residido legalmente los últimos cinco años vigentes, en original y con pases de ley. V. Certificación original y reciente de la partida de nacimiento Los extranjeros que tengan como mínimo 1 año de estar casados con guatemaltecos podrán adquirir la categoría de residente permanente por el solo hecho de haber contraído matrimonio debiendo presentar la

Upload: maiira-gabriela-hererra-guiir

Post on 11-Nov-2015

16 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

es el procedimiento que debe seguir una extranjera casada con un guatemalteco que requiera de la residencia en Guatemala cuales son los requisitos y el procedimiento a seguir

TRANSCRIPT

TRAMITE PARA QUE UNA MUJER EXTRANJERA CASADA CON GUATEMALTECO OBTENGA RESIDENCIA PERMANENTE Arts. 21, 22,42 Ley de migracin y 40 al 46 Reglamento Ley de MigracinLos extranjeros que tengan como mnimo 1 ao de estar casados con guatemaltecos podrn adquirir la categora de residente permanente por el solo hecho de haber contrado matrimonio debiendo presentar la documentacin prevista en el reglamento. Art. 42 Ley de Migracin

REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL FORMULARIO (Art. 40 Reglamento Ley de Migracin)a. Nombre completob. Lugar de la ltima residenciac. Lugar de Nacimientod. Fecha de Nacimientoe. Nacionalidadf. Profesin u oficiog. Sexoh. Edadi. Estado civilj. Nombre de los padres;k. Frontera de ingreso al territorio nacional, cuando sea aplicablel. Direccin prevista en Guatemalam. Nmero de pasaporten. Fecha de vencimiento de Pasaporteo. Lugar de Expedicin de Pasaportep. Lugar y fecha en donde se efectu el matrimonio q. Fecha de emisin de la ltima visa guatemalteca,r. Nmero de telfonos. Correo electrnico

Presentarse a DIRECCION GENERAL DE MIGRACION

SUBDIRECCION DE OPERACIONES DE EXTRANJERIA

Residentes temporales y permanentes2do. Nivel

Persona interesada debe pedir FORMULARIO DE SOLICITUD DE VISA DE RESIDENTE PERMANENTE POR MATRIMONIO

A LA SOLICITUD DEBERAN ACOMPAASE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:I. Una fotografa reciente tamao pasaporte de estudio, blanco y negroII. Pasaporte original y vigente y fotocopia completa, legible y legalizada del mismoIII. Certificacin de validez y vigencia del pasaporte emitida por Embajada o Consulado de su pas acreditado en Guatemala en original. SI GUATEMALA NO SOSTIENE RELACIONES DIPLOMTICAS CON SU PAS DE ORIGEN, presentar certificacin de partida de nacimiento.IV. Constancia de carencia de antecedentes penales del pas donde ha residido legalmente los ltimos cinco aos vigentes, en original y con pases de ley.V. Certificacin original y reciente de la partida de nacimiento del cnyuge guatemalteco, con anotacin del matrimonioVI. Certificacin de partida de matrimonio original y reciente, dentro del mes anterior a la fecha de la presentacin de la solicitudVII. La persona extranjera de acreditar tener MAS DE UN AO CASADO (A) con la persona guatemalteca.

Se encuentra en el 2do. NivelEl expediente se traslada a la Subdireccin de Operacin de Extranjera para la autorizacin del certificado de inscripcin. En el cual se asigna nmero de partida, folio y libro que corresponde para el registro de la residencia permanente otorgada = CERTIFICACION DE EXTRANJERO RESIDENTEComo resultado de dicha inscripcin en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala es el CERTIFICADO DE EXTRANJERO DOMICILIADOLas personas que adquieran la calidad de residentes permanentes DEBERAN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO CIVIL del Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala EN CALIDAD de extranjeros domiciliados.La Direccin Gral. de Migracin entregara al interesado certificacin de la resolucin en donde se otorgue dicha categora migratoria para que el interesado efecte la gestinArt.46 Reglamento ley de migracin. Constancia de Categora Migratoria. Deber contener: 1. Nmero de constancia, 2. Nombre completo, 3. Nacionalidad,4. Numero de pasaporte vigente, 5. Nmero de registro del Registro de Extranjeros Residentes, 6. Tipo de residencia: temporal o permanente, 7. Numero de resolucin mediante la cual se le otorgo la categora de residente,8. Fotografa,9. Numero de partida, folio, libro10. firma del interesado11. fecha de emisin y de expiracinSer extendida por la Subdireccin de Operacin de Extranjera.Se entrega el certificado de inscripcin al interesadoEl expediente se traslada a la Subdireccin de Operacin de Extranjera para la autorizacin del certificado de inscripcin. En el cual se asigna nmero de partida, folio y libro que corresponda para el registro de la residencia permanente otorgada

EMITEN ORDEN DE PAGOLa persona deber pagar $500. Efectuado el pago por el titular de la residencia permanente la orden de pago se incorpora al expediente. Para que puedan otorgar la constanciaEsperar 1 a 3 meses, en el cual revisan el EXPEDIENTE, Transcurrido ese plazo entregan RESOLUCION en el cual autorizan que van otorgar la residencia previo pago.Luego entregar presentando los requisitos en FOLDER AZUL FORMULARIO DE SOLICITUD VISA DE RESIDENTE PERMANENTE POR MATRIMONIO Y DOCUMENTOSEsperar a que lo llamen segn el nmero que le dieron

Ir a la VENTANILLA DE INFORMACIONA PEDIR NUMERO

Residentes Temporales de extranjero por matrimonio (Arts. 16-21 Ley de Migracin)En el caso de una persona extranjera que ha contrado matrimonio con guatemalteco; PERO QUE AN NO HA CUMPLIDO UN AO DE LA CELEBRACIN DE DICHO MATRIMONIO, podr solicitar la residencia temporal. Art. 41 Reglamento Ley de Migracin

Un residente temporal es aquella persona extranjera que se le autorice permanecer en el pas por un periodo de 2 aos con el fin de dedicarse a una actividad lcita en forma temporal, tambin se consideran residentes temporales a los asilados, refugiados y aptridas. (Art. 16 L.M)

Solicitud

Ante el Cnsul de carrera Guatemalteca (arts 17 L.M 32 y 72 del reglamento)

Ante la Direccin General de Migracin (Art. 30 reglamento)

I. Requisitos de solicitud (art. 71 reglamento)a. Nombre completob. Lugar de nacimientoc. Ultima direccin y nmero telefnico de residencia de su pas de origen d. Fecha de nacimientoe. Nacionalidadf. Profesin u oficio g. Sexoh. Estado civili. Nombre de los padresj. Numero de pasaportek. Fecha de vencimiento del plazol. Lugar de expedicin del pasaporte m. Direccin prevista en Guatemalan. Movimientos migratorios anteriores en el pas o. Tipo de ultima visa guatemaltecap. Fecha de expiracin de la visa guatemalteca anterior q. Fecha de ultimo ingreso al territorio guatemalteco r. Frontera de su ultimo ingreso al territorio nacional s. Actividad a la que pretende dedicarse

El cnsul guatemalteco que haya otorgado residencia temporal, deber entregar al interesado la documentacin pertinente mediante sobre cerradoSi cumple los requisitos se emite resolucin en el cual van otorgar la certificacin de residencia

Se emite recibo para que el usuario pague en el bancoLa persona a quien se le haya autorizado la residencia temporal en el extranjero, presentara ante el ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los 3 das hbiles siguientes a su ingreso al pas los documentos para su legalizacin

Inscripcin en el Registro de extranjeros residentes (art. 44 L.M)

Inscripcin en el Registro de extranjeros residentes de la Direccin General de Migracin como extranjero residente y certificacin de la misma.Se extender constancia de categora de extranjeros residentes extendida por la subdireccin de operaciones de extranjera (art. 46 L.M)

*El procedimiento no es aplicable a nacionales de pases de categora D.

II. Documentosa. Pasaporte y fotocopia autenticadab. Certificacin de validez y vigencia del pasaporte emitido por la embajada o consulado de su pas, acreditados ante e Guatemala (con su pases de ley) c. Certificacin de partida de nacimiento para personas originarias de pases con los que Guatemala no sostenga relaciones diplomticas.d. Fotografa recientee. Constancia de un garante guatemalteco ya sea persona individual o jurdica y acreditar solvencia econmica del mismo.f. Constancia de carencia de antecedentes penales extendida por la autoridad correspondiente en el pas que ha tenido su domicilio durante los ltimos 5 aos.

*PRORROGALa residencia temporal puede ser prorrogada por periodos iguales.(art. 16 L.M Y 31 del reglamento)

MUJER EXTRANJERA CASADA CON GUATEMALTECO OBTENGA RESIDENCIA PERMANENTE

En la Ley de Migracin en su artculo 12, establece una clasificacin de categoras para los extranjeros que ingresen al pas: a) no residente; b) residentes. Debiendo de cumplir ciertos requisitos para que puedan permanecer y residir en el pas caso contrario de no cumplir con los mismos estaran de forma ilegal en el pas.

Y as mismo en el artculo 21 de la ley de migracin establece que pueden optar a la categora de residentes permanentes siempre y cuando se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Pensionados o rentistas, 2. Inversionistas, 3. Cnyuge e hijos menores o solteros de las personas mencionadas en los numerales anteriores, 4. Residentes temporales (...)En el cual mencionaremos el caso de que una persona una mujer extranjera casada con guatemalteco obtenga residencia permanente.La persona que est en esta circunstancia (persona extranjera) la ley establece que los extranjeros que tengan como mnimo UN AO DE ESTAR CASADOS con guatemaltecos podrn adquirir la categora de RESIDENTE PERMANENTE por el solo hecho de haber contrado matrimonio, debiendo presentar la documentacin prevista en el reglamento. Para el caso de disolucin del matrimonio, el residente extranjero deber solicitar a la Direccin General de Migracin, la ratificacin de su categora de residente permanente de conformidad con lo establecido en esta ley y su reglamento; segn artculo 42 Ley de Migracin. Pero tambin se encuentra la situacin de que la persona tiene legalizar su situacin jurdica para no ser ilegal en el pas por lo que una persona extranjera que ha contrado matrimonio con guatemalteco; pero que an no ha cumplido un ao de la celebracin de dicho matrimonio, podr solicitar la residencia temporal (SOLICITUD DE RESIDENCIA TEMPORAL DE EXTRANJEROS POR MATRIMONIO) de conformidad con los requisitos estipulados en los artculos 30, 32 del Reglamento de Ley de Migracin. Estas visas sern vlidas para mltiples entradas y salidas del territorio nacional. Despus de transcurrido un ao de la celebracin del matrimonio, o al vencerse el plazo de dos aos por el cual se autoriz la residencia temporal, el extranjero podr solicitar la Residencia por Matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 40 del presente Reglamento, pagando el arancel correspondiente; segn articulo 41 Reglamento ley de migracin. En conclusin: primero lo que se debe solicitar es la residencia temporal de extranjeros por matrimonio luego al ao se solicita la residencia permanente mediante formulario de SOLICITUD DE VISA DE RESIDENTE PERMANENTE POR MATRIMONIO acompaando los documentos que establece el artculo 40 del reglamento de la ley de migracin.Los residentes perdern su calidad por las siguientes causas: 1.Por incumplimiento de pago de los impuestos a que estuvieren obligados; 2. Por falsedad o alteracin de la documentacin presentada; 3. Por resolucin de juez competente; y,4. Por ausencia inmotivada o sin autorizacin por ms de un ao, del territorio nacional.Los residentes permanentes y temporales tienen la obligacin de comunicar a la Direccin General de Migracin cualquier cambio en sus datos o documentos de identificacin personal. El incumplimiento de esta obligacin dar lugar a la prdida de la respectiva categora migratoria.