extradicion penal

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1. QUE ES LA EXTRADICION Es el acto por el cual un estado, en cuyo territorio se ha refugiado un inculpado o un condenado que ha cometido una infracción en otro país, que lo reclama, lo entrega a las autoridades de éste, para juzgarlo o para ejecutar en el la pena impuesta. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Esta fue usada en tiempos muy remotos, en la época de moisés, con el tratado realizado entre Ramsés II con el príncipe Cheta, en virtud del cual ambos dignatarios se comprometían a entregarse recíprocamente los delincuentes súbditos del estado requirente y a tratarles con indulgencia, esta fue usada en Grecia y roma también. En el siglo XVIII, adquirió un mayor auge al multiplicarse los tratados entre miembros de naciones europeas. 2. ANÁLISIS DE LA EXTRADICIÓN El acto de extradición se caracteriza por ser un mecanismo de asistencia internacional; destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que con el objetivo de evadir la norma y la justicia en su estado decide en este caso trasladarse a otro para así buscar refugio en este lugar ajeno de donde se haya cometido el delito. 1

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1. QUE ES LA EXTRADICION

Es el acto por el cual un estado, en cuyo territorio se ha refugiado un inculpado o un condenado que ha cometido una infraccin en otro pas, que lo reclama, lo entrega a las autoridades de ste, para juzgarlo o para ejecutar en el la pena impuesta.ANTECEDENTES HISTRICOS

Esta fue usada en tiempos muy remotos, en la poca de moiss, con el tratado realizado entre Ramss II con el prncipe Cheta, en virtud del cual ambos dignatarios se comprometan a entregarse recprocamente los delincuentes sbditos del estado requirente y a tratarles con indulgencia, esta fue usada en Grecia y roma tambin. En el siglo XVIII, adquiri un mayor auge al multiplicarse los tratados entre miembros de naciones europeas.2. ANLISIS DE LA EXTRADICIN

El acto de extradicin se caracteriza por ser un mecanismo de asistencia internacional; destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que con el objetivo de evadir la norma y la justicia en su estado decide en este caso trasladarse a otro para as buscar refugio en este lugar ajeno de donde se haya cometido el delito.

PARA NUESTRA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA: La extradicin debe ser entendida como el procedimiento de entrega que un Estado hace a otro Estado de una persona imputada, acusada o condenada por un crimen o delito de derecho comn quien se encuentra en su territorio, para que en el segundo pas se le enjuicie penalmente o se ejecute una pena, tramitacin realizada conforme a normas preexistentes de validez dentro del derecho interno de una nacin o en el mbito del derecho internacional, atendiendo a los principios de colaboracin y reciprocidad entre los Estados.El derecho a la extradicin, como institucin jurdica, por la cual se entrega al Estado requirente al supuesto responsable o inculpado, que se encuentra en el territorio de un tercer Estado, va a ser el resultado dela puesta en marcha de un acuerdo internacional (concertado con antelacin o en el momento preciso); convenido precisamente para alcanzar dicho fin, y por lo tanto sometido a reglas jurdicas precisas, cuya eventual inobservancia estar sancionada por la nulidad interna, y por la responsabilidad internacional.

Desde los tiempos del derecho internacional clsico, ha existido una cuasi unanimidad de criterio en el sentido de considerar que el Estado en cuyo territorio se encontraba el delincuente, tena la obligacin de extraditarlo (con numerosas excepciones), o bien de sancionarlo o de someterlo a juicio.

En la actualidad, un Estado no est obligado a extraditar a persona alguna, a menos que est vinculado por un tratado de extradicin, bilateral o multilateral (en su caso, incluso, clusula expresa inserta en otro tipo de tratado), El Cul va a prever los casos por los cuales podr llegar a ser obligatoria la extradicin. La prctica de la extradicin se ha desarrollado de tal manera que plantea en s el problema del derecho de asilo, sobre todo en el sentido de otorgar el asilo a personas perseguidas por motivos polticos.

Se presenta as la otra cara de la moneda, en el sentido que si un Estado decide otorgar el asilo a una persona, rehsa por el mismo hecho el procedimiento de extradicin. En principio, es susceptible de extradicin toda persona que habiendo cometido una infraccin suficientemente grave, se encuentra en el territorio del Estado requirente, y sea cual fuere su nacionalidad.

Desde el ao 1969, hasta el 27 de septiembre del ao 2004, el procedimiento de extradicin en la Repblica Dominicana, era administrativo, pues la Ley 489, otorgaba competencia y autoridad nica y exclusivamente al Poder Ejecutivo para decidir en todo lo relativo a esta materia, por lo cual toda indagatoria e investigacin le estaba conferida al Procurador General de la Repblica, quien mediante interrogatorios, determinaba la procedencia o no de tal petitorio.Tras la implementacin en nuestro pas de la Normativa Procesal Penal, el procedimiento de la extradicin en la Repblica Dominicana se judicializ, pues es la Suprema Corte de Justicia, especficamente la Cmara Penal, la que ahora tiene competencia y atribuciones para decidir sobre la procedencia o no de la misma mediante una sentencia. Entre nosotros la figura de la extradicin aparece consignada en el artculo 160 del Cdigo Procesal Penal y es importante consignar aqu desde el principio, que estas disposiciones, eminentemente procedimentales inauguran entre nosotros un modo de proceder absolutamente novedoso,

Art. 160.- Extradicin. La extradicin se rige por la Constitucin, las normas de los tratados, convenios y acuerdos internacionales adoptados por los poderes pblicos y su ley especial, en aquello que no se oponga a este cdigo.3. FUNDAMENTOS DE LA EXTRADICION

Nadie discute la legitimidad de la extradicin ya que todo mundo reconoce a la extradicin como un acto de asistencia jurdica internacional, segn von Liszt. Otros aseguran que es una obligacin jurdica independiente de los tratados, o el inters de las naciones, Mas ya en la actualidad la misma se fundamenta mediante congresos internacionales.

La mayora de los pases de amrica estn adscritos a la Convencin Interamericana sobre Extradicin, que es el organismo del departamento de derecho internacional de la Organizacin de Estados Americanos encargado de velar por que se cumplan las estipulaciones acordadas, Estimando que los estrechos lazos y la cooperacin existentes en el Continente Americano impone extender la extradicin a fin de evitar la impunidad de los delitos y simplificar las formalidades y permitir la ayuda mutua en materia penal en un mbito ms amplio que el previsto por los tratados en vigor.LOS TRATADOS Desde los tiempos ms remotos la extradicin ha sido regulada por tratados concertados entre varios estados que se comprometen a cumplir determinados requisitos o formalidades, debido a las notables diferencias de legislacin entre los estados se han producido ciertos mecanismos tendentes a desaparecer tales diferencias estos son:LAS CONVENCIONES O TRATADOS INTERNACIONALES DE EXTRADICIN.

De la figura de la extradicin, como institucin que lo es del derecho internacional, se encuentra inmersa, en lo que respecta a su ubicacin dentro del Cdigo Procesal Penal, en las disposiciones concernientes a La Cooperacin Internacional y se rige, adems de su ley propia (Ley 489/70, modificada por la Ley 278/98) por los tratados internacionales, tanto de carcter bilateral como multinacional de los que la Repblica Dominicana es signataria, entre estos podemos citar:

a) El realizado con Hait 1874.b) El intervenido con Cuba en 1907.c) El de los Estados Unidos del 1910.d) La Convencin sobre Extradicin de la Sptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo Uruguay, 1934.e) El suscrito con Espaa, de 1981.f) La Convencin Interamericana de Extradicin, Caracas, 25 de febrero 1981.g) El de la Repblica de China, 1990. h) El nuevo tratado de extradicin firmado con los EE.UU el 15 de enero del 2015.LEYES DE EXTRADICIN

Art. 1.- cdigo procesal penal establece La Primaca de la Constitucin y los tratados. Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitucin de la Repblica y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los rganos jurisdiccionales creados por stos, cuyas normas y principios son de aplicacin directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdiccin y prevalecen siempre sobre la ley. Cuatro son las fuentes reconocidas de la extradicin: Los Tratados, La Ley, La costumbre y La Reciprocidad y slo con valor enunciativo y sobre todo por nuestro inters de que pueda apreciarse las fuentes u origen de que emanan y encuentran justificacin las disposiciones relativas a la cooperacin judicial que aparecen en nuestro Cdigo Procesal Penal, las consignamos a continuacin: En lo referente a nuestra legislacin dominicana la extradicin est contenida en la ley 489 del 22 de octubre del 1969, modificada por la ley 278, del 29 de Julio de 1998. El artculo cuatro, modificado por la ley 278, incluye el trfico ilcito de drogas y el lavado de dinero proveniente de esa actividad entre las infracciones previstas en la extradicin.

Este artculo facultaba al Poder Ejecutivo para entregar a los extraditables, pero el Cdigo Procesal Penal, en su artculo 162, sobre extradicin pasiva otorg esa facultad a la Suprema Corte de Justicia, Ahora la persona pedida en extradicin tiene la facultad de defenderse en un juicio abierto frente a los jueces de la Suprema Corte.

As la jurisprudencia ha venido a enriquecer este tema, supliendo los huecos que naturalmente surgen en todas situaciones jurdicas. Por ejemplo, ha sido criterio constante del mximo tribunal de que no debe haber duda con la identidad de la persona pedida en extradicin (Sentencia No.11, del ocho de abril del 2005).

Otro aspecto que la Suprema Corte ha definido es que la solicitud de extradicin est sustentada en un hecho criminal, por lo que no se puede a una persona en extradicin por una simple contravencin. (Sentencia No.39 del 11 de octubre del 2005).4. CONDICIONES DE LA EXTRADICIN

Todo procedimiento de extradicin supone la existencia de dos condiciones fundamentales y son 1) La de una infraccin y 2) de un agente inculpado de haberla cometido y, que haya sido sometido a sufrir una pena a causa de ellas. Todo individuo puede ser pedido en extradicin, en los antiguos tratados de extradicin existan prerrogativas internacionales que prohiba la extradicin de ciudadanos naturales a los del pas de refugio, ms desde la implementacin del tratado de extradicin de 1910 ms de 170 dominicanos han sido extraditados a los EE.UU.EN CUANTO A LOS DELITOS.

Ley No. 278-98 que modifica los Artculos 4, 5, 8 y 17 de la Ley No.489 del 22 de octubre de 1969, sobre Extradicin. Artculo 4.- dice de la siguiente manera El Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradicin de un dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradicin entre el Estado requirente y el Estado Dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad y cuando la solicitud del Estado requirente se refiere A: Trfico ilcito de drogas y sustancias controladas y el lavado de bienes provenientes de esta actividad, asesinato, secuestro, estupro, sustraccin o seduccin de menores de quince (15) aos, comercio carnal o proxenetismo, robo con violencia, falsificacin de monedas, estafas, delitos relativos al trfico de objetos histricos y arqueolgicos y la piratera area.DENEGACIN DE LA EXTRADICION.

Se considerara como no ha lugar lo referente al Ley No. 278-98 en su Artculo 5.- La Extradicin no podr concederse en los siguientes casos: A Por delitos polticos conforme lo define la Ley 5007 del 1911 que modifica el Cdigo Penal Dominicano. B) Por hechos que no estn calificados como infracciones sancionadas por la ley penal dominicana. C) Por infracciones exclusivamente militares. D) Por acogerse al derecho de asilo poltico. E) Cuando la infraccin fuere contra la religin o constituyere crimen o delito de opinin. F) Cuando la accin pblica est prescrita de acuerdo con la ley del pas requirente o en la legislacin dominicana. G) Cuando la infraccin est sancionada en la legislacin del requirente o en la legislacin dominicana con pena menor de un ao de prisin. H) Cuando el Estado requirente no tiene competencia para juzgar el hecho que se imputa.I) Cuando la persona cuya extradicin se solicita est cumpliendo condena por un hecho de la misma naturaleza o mayor gravedad al que sirve de fundamento al requerimiento.

5. PROCEDIMIENTO DEL ESTADO REQUERIDO, O EXTRADICIN PASIVAA partir de la entrada en vigencia de las disposiciones del Cdigo Procesal Penal, se ha judicializado el procedimiento de extradicin en la Repblica Dominicana; disponiendo el artculo 164 todo lo atinente a este tema:ART. 164.- Procedimiento. Recibida la solicitud de extradicin por la Cmara Penal de la Suprema Corte de Justicia, se convoca a una audiencia oral dentro de los treinta das siguientes a la notificacin dirigida al solicitado. A esta audiencia concurren el imputado, su defensor, el ministerio pblico y el representante del Estado requirente, quienes exponen sus alegatos. Concluida la audiencia, la Suprema Corte de Justicia decide en un plazo de quince (15) das.Asimismo y por tratarse en el caso de la especie, de todo un proceso judicial, seguido al solicitado de acuerdo a las previsiones normales de los procesos penales de los tribunales nacionales, solo que ante La Cmara Penal de La Suprema Corte de Justicia, es posible que el Estado requirente designe para este procedimiento especial su propio abogado:Art. 165.- Abogado. Los Estados extranjeros pueden designar un abogado para que defienda sus intereses en este procedimiento.6. PROCEDIMIENTO DEL ESTADO REQUIRENTE, O EXTRADICIN ACTIVA.

La extradicin activa se refiere a la solicitud hecha por el Estado dominicano a un pas extranjero para la entrega de una persona que se encuentra en su territorio y que sea sancionable penalmente en la RD. Es necesario que contra esa persona, en el pas se haya presentado acusacin y dictado una medida de coercin privativa de libertad. La peticin de extradicin la hace el Ministerio Pblico o las partes, y el juez o tribunal apoderado la solicita o no. El trmite se realiza por va de la Secretara de Relaciones Exteriores, en el plazo mximo de dos meses. Corresponde a las autoridades competentes del extranjero examinar la peticin y otorgarla o no conforme sus mritos y siguiendo el procedimiento dispuesto por sus leyes.7. EFECTOS DE LA EXTRADICIN.

En casi todos los tratados de extradicin son determinados los efectos de estas, los cuales son en virtud del llamado principio de Especialidad Restrictiva de la Extradicin , que se incorpora generalmente en los tratados de extradicin, no se puede procesar a una persona por un delito distinto de aquel por el cual se concedi la extradicin Al mismo tenor se expresa que lo denomina un efecto especial de la extradicin en virtud del que la persona entregada Slo puede ser juzgada y sancionada por aquellos delitos respecto de los cuales la extradicin fue solicitada y concedida. Sin embargo, este principio consiste, con mayor exactitud, en que ninguna persona extraditada podr ser detenida, procesada o penada En el Estado requirente por un delito cometido con anterioridad a la fecha de la solicitud de su extradicin y que sea distinto del propio delito por el cual se ha concedido la extradicin.En este sentido, se trata de la prohibicin de procesar al delincuente por delitos anteriores a la solicitud de extradicin y distintos a aquel que la motiv, as como la prohibicin de hacerle sufrir una pena (que, como vimos, nunca puede ser la de muerte) distinta que aquella para cuyo cumplimiento se solicit la extradicin. ste es el llamado principio de especialidad restrictiva de la extradicin.8. ANALIZAR EL ARTCULO 110 DE LA CONSTITUCIN

En la constitucin de nuestra carta magna El principio de irretroactividad de la Ley se consagra en el ARTCULO 110 de la constitucin en los siguientes trminos: La ley slo rige y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que est subjdice o cumpliendo condena. En ningn caso los poderes pblicos o la ley podrn afectar o alterar la seguridad jurdica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislacin anterior.La primera razn de ser del principio de irretroactividad de la ley es garantizar la seguridad jurdica, entendida como el derecho de toda persona a tener conocimiento cabal de las consecuencias que, en derecho, derivan de sus actuaciones o de sus omisiones. Jurisprudencia de la suprema corte de justicia

Considerando, que al expresar el artculo 2 del Cdigo Civil que la ley slo dispone para el porvenir, no tiene efecto retroactivo, establece a la vez el principio del efecto inmediato y el de no retroactividad; que de ese texto resulta necesariamente, en un aspecto positivo, una aplicacin de la ley nueva para el porvenir y, negativamente, una inaplicacin de ella en el pasado; que la ley nueva se aplica inmediatamente slo a condicin de no lesionar derechos adquiridos; que es admitido en doctrina y jurisprudencia que las leyes nuevas se aplican inmediatamente al estatuto legal de los crditos, abstraccin hecha de su origen.Uno de los principios ms elementales que rigen la aplicacin de la ley es su irretroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrs en el tiempo; sus efectos solo operan despus de la fecha de su promulgacin, es decir, a partir de que le es aplicable a todos.La irretroactividad de las leyes significa que las normas legales, rigen a partir de su vigencia sin poder aplicarse a situaciones pasadas, sobre todo por razones de seguridad jurdica. Imagnense la situacin de que alguien cometiera un hecho, en ese momento no calificado como delito y al momento de ser juzgado rigiera otra ley que s lo condenara, como se le podra aplicar dicha ley.Este principio solo puede ser dejado de lado cuando la nueva ley sea ms beneficiosa para el procesado, pues la irretroactividad de las leyes penales se funda en no producirle perjuicio, al sub-judice o que est cumpliendo condena.La irretroactividad nace en el derecho romano y se extiende luego por el mundo, convirtindose en un principio de aplicacin de la ley, aceptado universalmente; es decir, vlido en todos los tiempos y en todos los lugares.9. LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL

LA LEY: es la nica fuente productora del Derecho 'Penal por lo tanto sta es la nica que define los delitos y seala las penas, de esto surge el exclusivismo de la ley penal que a su vez es excluyente, es decir que no admite que otras disciplinas se introduzcan en su campo.La ley es considerada como la manifestacin de la voluntad colectiva expresada a travs de los instrumentos que seala la Constitucin Poltica del Estado. La primera fuente es la Ley, porque existen solamente las infracciones contenidas en una ley con anterioridad al hecho que se castiga o persigue. Ese carcter del derecho penal es conocido como el principio de la legalidad de los delitos y penas y por otro lado en el principio contrario: que no existe crimen ni delito sin ley previa. De aqu surge el principio de legalidad "nullum delito nulla poena sine lege", a causa de lo cual el Estado no puede castigar una conducta que no est tipificada en las leyes, ni imponer penas que no estn en ellas establecidas, por la correspondiente definicin. Al mismo tiempo "de este principio dimana una garanta penal para el delincuente,] consistente en que no puede ser castigado sino con la pena previamente fijada en la ley.LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Segn el profesor Leoncio ramos en la medida que tengan infracciones penales, pueden ser fuentes de derecho penal. Tal es el ejemplo de la ley sobre narcotrfico que se logr con consenso internacional LA DOCTRINA. Contribuye a modificaciones en el sistema penal, pero no es per se una fuente. LA JURISPRUDENCIA. Es una fuente indirecta. Con la diferencia de que la jurisprudencia es la palabra oficial de cmo debe interpretarse la ley.LOS REGLAMENTOS dictados por el poder ejecutivo Por excepcin, en emergencia, cuando crean infracciones penales, estos son fuentes.LA CONSTITUCIN. El profesor ramos establece en su tratado para el derecho penal que una fuente muy importante que tiene que ver con la Ley, es Por la supremaca de la Constitucin sobre toda otra ley. Ella no crea infracciones particulares pero crea reglas especiales que se aplican al derecho penal, como la regla del non bis in dem y las reglas del debido proceso. EN FIN, UNA FUENTE PARA CREAR INFRACCIONES Y PENAS, SOLAMENTE LA LEY

Y HARIS JUSTICIA10