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LA EXTRADICIÓN

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LA EXTRADICIÓN

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ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE CONVENCIONES INTERNACIONALES La Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y

Laudos Arbitrales Extranjeros suscrita en Montevideo en 1975, para los miembros de la OEA, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de enero de 1985, busca, entre sus consideraciones iniciales, la eficacia extraterritorial de sentencias y laudos, pero no es tan definitiva como la Convención de la ONU, debido a que no otorga a estos instrumentos carácter ejecutivo, sino que los somete al examen de los órganos de cada signatario.

La Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional suscrita en Panamá en 1975 y publicada en la Gaceta Oficial el 21 de febrero de 1985, establece en su articulado que los laudos arbitrales no impugnables… según las reglas procesales aplicables, tendrán fuerza de sentencia judicial ejecutoriada, por lo tanto, su ejecución podrá exigirse en la misma forma que las sentencias judiciales emanadas de los tribunales competentes.

En todo caso, estas Convenciones tienen el mismo rango legal, de modo que la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 09-10-1997, declaró que se aplica la disposición más favorable para lograr los objetivos comunes de tales Convenciones, es decir, que los Laudos Arbitrales sean exigibles en sus propios términos, ejecutables en países distintos a la sede arbitral, sin una previa revisión de fondo, y, por último, que se facilite el recurso al arbitraje en el comercio internacional.

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LA EXTRADICIÓN Es un Procedimiento  penal administrativo por el cual una persona

acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un País es detenida en otro y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta. Suele establecerse tratados de extradición entre países, sin embargo puede darse esta sin la existencia de alguno, basándose en el fundamento de la Extradición como lo es la Cooperación Internacional. Un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, si existe un tratado internacional  o Convención Internacional sobre extradición con el Estado requirente. Cuando no existe un tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla.

La extradición puede ser: ACTIVA:  Acto de petición del país requirente al país donde se

encuentra el individuo. PASIVA: Es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona

requerida.

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EXTRADICION ACTIVA Y PASIVA

La Extradición Activa  se da en los casos en los que es el Estado el que solicita a otro país la entrega de una persona, cuando se habla de extradición se habla también del Estado requerimiento o solicitante, el Estado requerido y el extraditable, que es el presunto infractor de la ley. La Extradición Pasiva se produce cuando un Estado determinado es el requerido por encontrarse prófugo en su territorio el acusado o procesado por un delito cometido en otro Estado.

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PROCEDIMIENTO ACTIVO En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante la Sala Penal debe iniciarlo el Juez de Ejecución,

lo cual es lógico, pues con base en las previsiones del Código adjetivo, corresponde al juez de ejecución, entre otras atribuciones, velar por la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, por ello debe ser ese funcionario judicial el legitimado para solicitar el inicio del trámite de extradición si se requiere el cumplimiento de la pena impuesta no ejecutada o la pena cuyo cumplimiento se hubiere quebrantado.

El plazo para que el Tribunal Supremo de Justicia decida sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición, es de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente. En caso de que la declarare procedente debe remitir copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores que es el órgano encargado de tramitar por vía diplomática la solicitud de extradición, debe certificar y hacer las traducciones cuando corresponda, y presentar tal solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días.

El Ejecutivo Nacional, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia, puede solicitar al Estado requerido la detención preventiva de la persona solicitada y la retención de los objetos concernientes al delito. Si se efectuaren tales diligencias la petición de extradición deberá formalizarse dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicable.

El procedimiento de extradición pasiva, es decir, el requerimiento que un Estado de la comunidad internacional efectúa a Venezuela a fin de que entregue a una persona que se encuentra en este territorio, se inicia con la solicitud que el gobierno extranjero presenta al Poder Ejecutivo, solicitud que este debe remitir al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

En caso de que la solicitud de extradición se presente sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público puede ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél, señalando un término perentorio, que no excederá en ningún caso los sesenta días continuos, para la presentación de la documentación.

Verificada la aprehensión del solicitado este debe ser presentado ante el juez que la ordenó, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con el fin de ser informado sobre los motivos de su detención y garantizar el derecho a la defensa.

Vencido el lapso sin que se remita la documentación ofrecida, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.

Para decidir sobre la solicitud de extradición, el Tribunal Supremo de Justicia debe convocar a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia deben concurrir el imputado y su defensor. Visto que los gobiernos extranjeros pueden designar un abogado para que defienda sus intereses en este procedimiento, si aquél hubiere sido designado, también deberá concurrir a la audiencia. En esa oportunidad todos expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia debe decidir en un plazo de quince días

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PROCEDIMIENTO PASIVO ARTICULO 395 del C.O.P.P. Cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de quien se

encuentre en territorio venezolano, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Por tanto, la Misión Diplomática del Estado requirente acreditada ante el gobierno nacional remitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual a su vez la envía al Ministerio del Interior y Justicia. Si el solicitado se encuentra en el país, el Ministerio Público solicitará al juez de control la detención preventiva con fines de extradición. Si el tribunal la ordena, remitirá los recaudos al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida sobre la procedencia de la extradición.

En caso de que la mencionada solicitud se presente sin la documentación necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla posteriormente, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad y la urgencia del caso, la medida cautelar contra el imputado, señalando un término perentorio para la presentación de los referidos documentos, el cual no podrá ser mayor de sesenta (60) días continuos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 396 del C.O.P.P.

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FUNDAMENTOS DE LA EXTRADICIÓN

Algunos autores consideran que el fundamento de la extradición se encuentra en la necesidad de que los Estados unifiquen los esfuerzos para luchar contra el delito, en la defensa interestatal contra la delincuencia alrededor del mundo. Esto en base a la injusticia implicada en que las personas que han cometido un delito pudieran gozar de impunidad por el solo hecho de traspasar la frontera del Estado donde lo cometieron. Por la seguridad del Estado donde se refugia el delincuente, le conviene a este devolver al perseguido al lugar que lo solicita para que sea juzgado; ya que la represión al delito se debe ejecutar en el lugar donde cometió el acto. De esta manera es como se hace efectivo el fundamento primordial del auxilio o cooperación internacional para impedir que los delincuentes se escapen de la justicia. La defensa interestatal tiene su fundamento en la necesaria y mutua ayuda para el saneamiento del cuerpo social, para preservar la paz y armonía de las sociedades.

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CONDICIONES Que sea de nacionalidad extranjera Que no sea un nacional (venezolano) Artículos del 351 al 354 del CB establecen las condiciones para que la extradición

pueda llevarse a cabo:  El delito debe haberse cometido en el territorio que solicita la extradición y que las

leyes de dicho país le sean aplicables al delito. La extradición alcanza a los autores, cómplices o encubridores de delito.

El hecho o delito causado tiene que estar tipificado en una legislación del país queo solicita la extradición. o El delito por el cual se solicita la extradición, debe estar castigado en ese Estado con

pena privativa de libertad mayor a un año.o Los artículos del 355 al 360 del Código Bustamante, disponen la imposibilidad de

extraditar a un individuo cuando existen las siguientes características:

1. Están excluidos de la extradición los delitos políticos y conexos, teniendo que el hecho de dar muerte al jefe de Estado o a cualquier persona que ejerza su autoridad no es considerado como un delito político.

2. Tampoco se dará la extradición cuando ya la persona haya cumplido pena y ya este puesto en libertad por el mismo delito. Asimismo, no podrá ser solicitada nuevamente una extradición que fue rechazada por el mismo delito.

3. No cabrá extradición si el delito ya ha prescrito

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DIFERENCIAS CON EL ASILO POLÍTICO

El asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos. La diferencia con la extradición radica en que el asilo se otorga a personas que se consideran perseguidos por un delito político dentro de su nación, más que todo estos asilos se le dan a las personas que son opositoras de un gobierno. la extradición es solicitada por un país cuando en otro país se encuentra una persona que haya sido condenada por un delito o se le sigue un proceso penal y estos hayan huido de su país natura. No debe confundirse el asilo con la extradición, ya que la primera se refiere más a un perseguido político y no a un delincuente común.

Se debe distinguir, en cuanto a la extensión del derecho, algunas posibilidades como el derecho a asilar, el ejercicio activo del asilo y la tolerancia de su ejercicio, la aceptación pasiva de que en el territorio de un Estado se preste asilo a los delincuentes políticos. Actualmente, son 20 los países latinoamericanos que están ligados por convenciones que reglamentan el ejercicio del derecho de asilo.

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TEORÍAS QUE APOYAN LA EXTRADICIÓN TEORÍA DE LA OBLIGACIÓN: el delincuente tiene una obligación contraída hacia la sociedad de

comparecer ante los jueces y de pagar su deuda a esa sociedad que ha ofendido, por tanto, el país donde se ha refugiado puede obligarlo a cumplir esa obligación.

TEORÍA DE LA FICCIÓN: se ha recurrido a una ficción; el estado requerido permite al estado requirente la entrada a su territorio para solicitar al delincuente, pero con el fin de facilitar la captura; el estado requerido obra por cuenta del requirente, esto es, se convierte en estado mandatario.

TEORÍA DEL INTERÉS RECÍPROCO: la extradición tiene por fundamento el interés recíproco que en todas las naciones civilizadas existe de no dejar impunes determinados crímenes, y de que no se realice esta impunidad por la oportunidad que tenga el delincuente de fugarse a otro país, lo que facilitaría su comisión.

TEORÍA DE LA JUSTICIA UNIVERSAL: los culpables de un crimen no merecen piedad ni protección. Según Grocio, no entregarlos al estado que los reclama es desconocer los deberes de la solidaridad internacional y defender los crímenes, y debe suceder todo lo contrario: el estado de refugio debe estimar como si el crimen se hubiese cometido en su territorio.

TEORÍA DE LA RECIPROCIDAD: en ausencia de tratados, la extradición está fundamentada en el deber de reciprocidad que mantiene acuerdos tácitos entre los estados de entregarse, a su turno, a los malhechores refugiados y permitir solicitarlos a estados con los cuales no se ha celebrado convención alguna.

 TEORÍA ADECUADA: la extradición no tiene por fundamento el derecho natural, ni una obligación legal del estado refugiado; por tanto, es absolutamente facultativa, solo existe en el estado refugiado una mera obligación legal, y todas las controversias doctrinales, se estrellan contra la prerrogativa inviolable de la soberanía de los estados. Cada estado solo está obligado, realmente, a mantener el orden y la tranquilidad en su territorio y para lograrlo puede acudir a medida de expulsión del criminal refugiado.

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SOLUCIONES DEL SISTEMA VENEZOLANO

En Venezuela la extradición es reconocida y regulada por el Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, tratados internacionales suscritos por la República con distintos países de la comunidad internacional, además de ser reconocida conforme a los principios de Derecho Internacional. Igualmente, La extradición tiene un carácter facultativo, pues así lo demanda el debido respeto a la independencia de cada Estado. En tal sentido se pronuncia  la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 1119 del 03 de Agosto de 2000, la cual señala que respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla tomando en cuenta si en el caso concreto se contraerían los principios de nuestra legislación nacional y la justicia.

La causa de la extradición se ubica en la comisión de una infracción punible por parte del sujeto requerido y cuyo juzgamiento o castigo es competencia del Estado requirente, siendo su finalidad posibilitar el enjuiciamiento de la persona requerida o la ejecución de la condena impuesta.