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EXTRACTO DE LA SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DIA 17 DE FEBRERO DE 2017 -------------------------------- 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión celebrada el día 10 de febrero de 2017, y no formulándose ninguna, la misma fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes. 2.- DESPACHO DE OFICIOS.- Se acordó aprobar, en sus propios términos, las propuestas contenidas en los informes emitidos por los Sres. Letrados Asesores Municipales, con los contenidos siguientes: 2.1.- Por esta Asesoría Jurídica, en Junta de Gobierno Local celebrada el día 25 de Noviembre de 2016, Punto 2 del Orden del Día.- DESPACHO DE OFICIOS, se dio cuenta del informe siguiente: “Ante el Tribunal de Cuentas se han seguido las actuaciones previas Nº 104/16, ramo Sector Publico Local (Ayuntamiento de León), como consecuencia de la acción pública ejercitada por la Agrupación Sindical Independiente del Ayuntamiento de León en fecha 11/11/2015, en la que plantea, en relación con la asunción de la gestión directa del Servicio de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, y la subrogación de los trabajadores de la Empresa URBASER, S.A., tres cuestiones. Una, la subrogación del trabajador Ismael Lorenzana Fernández. Dos, el cumplimiento de la jornada laboral por el personal subrogado. Tres, la subrogación del trabajador Vicente Andrés Granado. Tras la instrucción del correspondiente expediente, el que se han valorado las alegaciones y pruebas practicadas, la Delegada Instructora hace un detenido examen de las cuestiones planteadas y en ACTA DE LIQUIDACION PROVISIONAL, de fecha 22 de Noviembre de 2016, llega la siguiente consideración y conclusión: “Al considerar esta Instructora, del examen de toda la documentación incorporada a estas Actuaciones Previas, así como de la valoración de la misma, y del análisis de la documentación aportada por ASIAL, que los hechos establecidos por la acción pública ejercitada por la Agrupación Sindical Independiente del Ayuntamiento de León (ASIAL) no reúnen los requisitos establecidos en los artículos 49, 59.1 y 72, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, para generar responsabilidad contable por alcance; no irrogando un perjuicio al erario público, no procede a pronunciarse sobre las responsabilidades contables, sin perjuicio de lo que en la fase jurisdiccional posterior pueda declarar la Excma. Sra. Consejera de Cuentas del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento.

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Page 1: EXTRACTO DE LA SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE … · propondrá las actuaciones necesarias para su devolución a la recurrente. 2.3.- PRIMERO.-A propuesta de la Asesoría Jurídica,

EXTRACTO DE LA SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DEL DIA 17 DE FEBRERO DE 2017

-------------------------------- 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión celebrada el día 10 de febrero de 2017, y no formulándose ninguna, la misma fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes. 2.- DESPACHO DE OFICIOS.- Se acordó aprobar, en sus propios términos, las propuestas contenidas en los informes emitidos por los Sres. Letrados Asesores Municipales, con los contenidos siguientes: 2.1.- Por esta Asesoría Jurídica, en Junta de Gobierno Local celebrada el día 25 de Noviembre de 2016, Punto 2 del Orden del Día.- DESPACHO DE OFICIOS, se dio cuenta del informe siguiente: “Ante el Tribunal de Cuentas se han seguido las actuaciones previas Nº 104/16, ramo Sector Publico Local (Ayuntamiento de León), como consecuencia de la acción pública ejercitada por la Agrupación Sindical Independiente del Ayuntamiento de León en fecha 11/11/2015, en la que plantea, en relación con la asunción de la gestión directa del Servicio de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, y la subrogación de los trabajadores de la Empresa URBASER, S.A., tres cuestiones. Una, la subrogación del trabajador Ismael Lorenzana Fernández. Dos, el cumplimiento de la jornada laboral por el personal subrogado. Tres, la subrogación del trabajador Vicente Andrés Granado. Tras la instrucción del correspondiente expediente, el que se han valorado las alegaciones y pruebas practicadas, la Delegada Instructora hace un detenido examen de las cuestiones planteadas y en ACTA DE LIQUIDACION PROVISIONAL, de fecha 22 de Noviembre de 2016, llega la siguiente consideración y conclusión: “Al considerar esta Instructora, del examen de toda la documentación incorporada a estas Actuaciones Previas, así como de la valoración de la misma, y del análisis de la documentación aportada por ASIAL, que los hechos establecidos por la acción pública ejercitada por la Agrupación Sindical Independiente del Ayuntamiento de León (ASIAL) no reúnen los requisitos establecidos en los artículos 49, 59.1 y 72, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, para generar responsabilidad contable por alcance; no irrogando un perjuicio al erario público, no procede a pronunciarse sobre las responsabilidades contables, sin perjuicio de lo que en la fase jurisdiccional posterior pueda declarar la Excma. Sra. Consejera de Cuentas del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento.

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CONCLUSION

Del examen de toda la documentación incorporada a estas Actuaciones, así como de la valoración de la misma, resulta en conclusión que los hechos establecidos por la acción pública ejercitada por la Agrupación Sindical Independiente del Ayuntamiento de León (ASIAL) no son susceptibles de generar un presunto alcance contable en los fondos públicos, ya que, conforme se ha puesto de manifiesto, se trata de irregularidades de las que no cabe interpretar un ilícito contable. Todo lo anterior sin perjuicio de lo que en la fase jurisdiccional posterior pueda declarar la Excma. Sra. Consejera de Cuentas del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento a quien por turno de reparto ha correspondido el conocimiento de los hechos objeto de estas Actuaciones Previas.” Procede dar cuenta de este Acta de liquidación Provisional a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento sin que sea necesario, en este momento, tomar ningún otro acuerdo ya que la Delegada Instructora ha apreciado que no existe responsabilidad contable por alcance en los hechos denunciados por ASIAL., sin perjuicio de lo que, resulte de la fase jurisdiccional que se abrirá a continuación en la que las partes podrán pedir que continúen las actuaciones en el correspondiente procedimiento de juicio de reintegro por alcance o el sobreseimiento de las mismas, cuyo conocimiento corresponde al Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento.”

Se abrió el correspondiente Procedimiento de reintegro por alcance nº A 282/16, de la Sección de Enjuiciamiento, Departamento Primero, en el que compareció el Ayuntamiento de León y a la vista del contenido de la conclusión del Acta de Liquidación provisional, en escrito de 9 de diciembre de 2016 enviado al Tribunal de Cuentas, se significaba la conformidad con el Acta de Liquidación Provisional, no habiendo por tanto lugar a la incoación del juicio contable o procedimiento de reintegro por alcance, interesando el archivo de las actuaciones. También lo pidió así el Ministerio Fiscal.

Con fecha 20 de enero de 2017 se ha recibido certificación del Auto de 12 de enero de 2016, dictado por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas en el procedimiento de referencia, del que se acompaña fotocopia.

En este Auto ACUERDA: “Declarar que no procede la incoación de juicio en el presente procedimiento de reintegro por alcance”.

Procede dar cuenta de este Auto a la Junta de Gobierno Local para su

conocimiento, con entrega del mismo al Servicio de Asuntos Generales, sin que sea necesario realizar actuación administrativa alguna, procediendo el archivo de las actuaciones 2.2.- Con fecha 1 de febrero de 2017 se recibió del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de León, la Sentencia Nº 337/2016, de 16 de diciembre de 2016 dictada en el Procedimiento Abreviado 361/2015, interpuesto por OBRAS Y PAVIMENTOS HIDRAULICOS, S.L., siendo el objeto del mismo,

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dos Decretos del Concejal Delegado de Hacienda y Régimen interior del Ayuntamiento de León, de fecha 30 de septiembre de 2015 ambos, en los que se desestimaba sendos recursos de reposición interpuestos, respectivamente, contra la liquidación definitiva contenida en el Acta de disconformidad nº 150/2014 del Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por importe de 971,33 € (E.A. nº 175//2014); y contra el dictado en procedimiento sancionador de la Inspección de Tributos, en el que se impone a la mercantil recurrente dos sanciones, por faltas leves, por importes de 349,99 y 150 €, al no haber abonado la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana expte. nº 175/2014 IIVTNU. La sentencia contiene el siguiente fallo: “Debo estimar el recurso interpuesto por la representación de Obras y Pavimentos Hidráulicos , S.L., contra dos Decretos del Concejal Delegado de Hacienda y Régimen interior del Ayuntamiento de León, de fecha 30 de septiembre de 2015 ambos, en los que se desestimaba sendos recursos de reposición interpuestos, respectivamente, contra la liquidación definitiva contenida en el Acta de disconformidad nº 150/2014 del Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por importe de 971,33 € (E.A. nº 175//2014); y contra el dictado en procedimiento sancionador de la Inspección de Tributos, en el que se impone a la mercantil recurrente dos sanciones, por faltas leves, por importes de 349,99 y 150 €, al no haber abonado la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana expte. nº 175/2014 IIVTNU. Se declara la nulidad de los Decretos referidos, dejan sin efecto las liquidaciones practicadas y la sanción impuesta a la actora. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Contra esta resolución no cabe recurso, en atención a la cuantía del procedimiento, inferior a 30.000 €.”

En la fundamentación jurídica de la sentencia argumenta, en base a una línea jurisprudencial que se está imponiendo que, no se produce hecho imponible en aquellos supuestos en los que se pruebe que no ha habido incremento de valor real en el momento de la transmisión. En el caso concreto de esta sentencia se trata de unos inmuebles del Polígono de La Lastra.

Procede dar cuenta de dicha sentencia a la Junta de Gobierno Local para

su conocimiento y llevarla a puro y debido efecto, al amparo de los art. 103 y ss. LJCA a cuyo fin se remite el expediente, con copia de la sentencia, a la Inspección de Tributos, para que, con participación de las demás Dependencias afectadas, proceda a proponer las actuaciones administrativas necesarias para anular los dos Decretos de 30 de septiembre de 1015 en los que se desestimaban sendos recursos de reposición interpuestos contra la liquidación definitiva contenida en el Acta de disconformidad nº 150/2014 por el concepto tributario del IIVTNU, por importe de 971,33 € (E.A. nº 175/2014), y el Decreto que impone a la mercantil

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las sanciones, por faltas leves, por importe de 349,99 y 150 €, por no abonar la liquidación efectuada en expte. 175/2014 IIVTNU. Al mismo tiempo se procederá a la devolución de las sumas abonadas por tales conceptos con los intereses legales desde la fecha del abono y hasta su efectiva devolución, a cuyo fin la Inspección de Tributos practicará la correspondiente liquidación de intereses y propondrá las actuaciones necesarias para su devolución a la recurrente.

2.3.- PRIMERO.- A propuesta de la Asesoría Jurídica, la Comisión de

Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 20 de mayo de 2016, Punto 2-DESPACHO DE OFICIOS, adoptó el siguiente acuerdo:

“Con fecha 12 de mayo de 2016, se ha notificado al Ayuntamiento de León

la Sentencia Nº 161/2016, de fecha 7 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de León en el Procedimiento de DESPIDO/CESES EN GENERAL 1052/2015 interpuesto por el trabajador D.

contra el Ayuntamiento de León por su cese el día 15 de febrero de 2015.

La citada sentencia contiene el fallo, cuyo tenor literal es como sigue: Que, estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones,

promovida por DON , frente al AYUNTAMIENTO DE LEON, sobre DESPIDO debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la parte demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien, la indemnicen con la suma de 162,05 €, condenándola igualmente, y para el supuesto de la opción por la readmisión, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 15-2-2015, y hasta la de la readmisión efectiva, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la entidad condenada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.”

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante el

TSJCYL, cuyo anuncio ha de hacerse en el plazo de 5 días. Consideramos que la citada sentencia no hace una interpretación correcta

de todo el ordenamiento jurídico aplicable al caso, según se argumentó en la primera instancia, por ello entendemos que hay razones suficientes para recurrir la sentencia a fin de que sea el TSJCyL quien interprete las normas de aplicación a este caso y resuelva sobre las cuestiones debatidas en este proceso.

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Por todo ello, se propone a la Corporación que tome acuerdo la JGL de interponer recurso de suplicación, encargando a la Asesoría Jurídica Municipal que realice las actuaciones necesarias para ello.”

SEGUNDO.- La Asesoría Jurídica anunció e interpuso el recurso de

suplicación contra la Sentencia anterior Nº 161/2016, que se tramitó bajo el nº 1968/2016 en el TSJCy León, Sala de lo Social.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con fecha 19 de

diciembre de 2016 y Nº 2052/2016, dictó la sentencia cuyo fallo es como sigue: “Que ESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por el

AYUNTAMIENTO DE LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de León, de fecha 7 de abril de 2016, (Autos núm. 1052/2015), dictada a virtud de demanda promovida por D. contra el AYUNTAMIENTO DE LEON sobre DESPIDO; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la aludida Resolución, y desestimamos la demanda, absolver a la demandada de la pretensión deducida.”

Procede dar cuenta a la Junta de Gobierno Local de la Sentencia para su conocimiento, y para que sea llevada a puro y debido efecto, al amparo de los arts. 237 y ss. de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, a cuyo fin se remite copia de la misma, al Servicio de Asuntos Generales –Departamento de Personal-, para su archivo ya que no procede proponer ni realizar actuación administrativa alguna relacionada con esta resolución.

2.4.- Con fecha 26 de Enero de 2017, se ha recibido del Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo Nº 1 de León, el expediente administrativo y testimonio de la Sentencia Nº 335/2016 de 16 de diciembre de 2016, dictada por ese Juzgado en el recurso contencioso-administrativo nº 149/2016, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, interpuesto por

, contra la Resolución del TTE. Alcalde Delegado de Policía y Tráfico del Ayuntamiento de León, de 16 de junio de 2016, por la que se desestimaba el recurso de reposición contra la Providencia de Apremio dictada por el Recaudador Municipal, en el expediente de apremio con nº de referencia 160038344356, por deuda en concepto de multa de tráfico impuesta en el expediente sancionador nº 2014/062887, por una infracción del art. 9.bis.1 de la LSV.

La sentencia contiene el siguiente FALLO :

“Que debo estimar como estimo, el recurso presentado por la

representación de D. , contra la Resolución del Tte. De Alcalde Delegado de Policía y Tráfico del Ayuntamiento de León, de 16 de junio de 2016, por la que se desestimaba el recurso de reposición contra la Providencia de Apremio dictada por el Recaudador Municipal, en el expediente de apremio con nº de referencia 160038344356, por deuda en concepto de multa de tráfico impuesta

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en el expediente sancionador nº 2014/062887, por una infracción del art. 9.bis.1 de la LSV, Decreto cuya nulidad se declara.

Todo ello, sin hacer expresa condena en materia de costas procesales. Contra la presente resolución no cabe recurso”. La causa de la anulación es porque la Administración Municipal pudo

conocer otro domicilio de notificación antes de proceder a la notificación edictal, a la vista de la jurisprudencia del T.C.

Procede dar cuenta de la Sentencia a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento y llevarlo a puro y debido efecto al amparo de los arts. 103 y ss. de la LJCA, a cuyo fin se remite el expediente, con copia de la misma, a la Policía Local, a fin que se deje sin efecto la sanción impuesta en el expediente sancionador nº 2014/062887.

La Policía Local notificará este acuerdo a la Recaudación Municipal para

que deje sin efecto la resolución impugnada y el expediente de apremio con número de referencia 160038344356, por deuda en concepto de multa de tráfico impuesta en el expte. 2014/062887 y devolverá al recurrente las cantidades retenidas que hubiere abonado como consecuencia de dicho expediente.

Asimismo, tanto la Policía Local como la Recaudación, antes de proceder a

la notificación por anuncio en el Boletín, han de apurar todas las posibilidades de notificación personal en los domicilios que conozcan.

2.5.- D. , que presta sus servicios laborales para este Ayuntamiento, en calidad de personal laboral, ostentando la categoría profesional de peón, con una antigüedad desde 3/07/1995, con derecho a percibir el salario y demás condiciones conforme al Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral, presentó demanda solicitando CLASIFICACION PROFESIONAL como Oficial 1ª carpintero y las DIFERENCIAS retributivas entre su categoría y ésta, correspondientes al último año anterior a la reclamación, por importe de 3.475,23 €, por considerar que ha estado prestando funciones de categoría superior correspondientes a la de OFICIAL 1ª CARPINTERO (GRUPO IV).

La demanda dio lugar al Procedimiento CLP CLASIFICACION PROFESIONA 33/2016, seguido en el Juzgado de lo Social Nº 2 de León.

Celebrado el juicio, el Juzgado, con fecha 17 de enero de 2017, dictó

Sentencia Nº 19/2017, que contiene el siguiente FALLO: “Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por

contra AYUNTAMIENTO DE LEÓN, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor en concepto de diferencias retributivas entre categorías de peón y la de oficial 1ª carpintero que realizó por el periodo comprendido entre octubre 2014 a septiembre 2015 la cantidad de 3.555,22 €

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incrementada con el recargo de mora del 10 %, en cómputo anual, desestimando el resto.”

Entre los hechos probados de la Sentencia consta que, “Ha venido

desempeñando funciones de oficial 1ª carpintero desde hace varios años, en concreto efectuó tales funciones en el período reclamado (octubre 20º4 a septiembre 205)”

Procede dar cuenta a la Junta de Gobierno Local de la Sentencia para su

conocimiento, y para que sea llevada a puro y debido efecto, al amparo de los arts. 237 y ss. de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, a cuyo fin se remite copia de la misma, al Servicio de Asuntos Generales –Departamento de Personal y Adjuntía de Nóminas, para que esta Adjuntía, con la participación de Intervención y Tesorería Municipales, realicen las actuaciones administrativas necesarias, consistentes en que, por el órgano competente, se proceda al reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago de la cantidad reconocida en el fallo de la sentencia (3.555,22 € más intereses legales al 10%) correspondiente al periodo de Octubre/2014 a Septiembre/2015) y, las que le pudieran corresponder, desde ese período hasta el momento actual.

Se tendrán en cuenta estas diferencias económicas, para con las

obligaciones con la Seguridad Social, si fuera necesario. Se seguirán abonando las diferencias, mientras se mantengan

inalteradas las condiciones de hecho y de derecho tenidas en cuenta en la sentencia.

2.6.- Se ha notificado al Ayuntamiento de León la Sentencia Nº 526/2016, de fecha 29 de Noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de León en el Procedimiento de DESPIDO/CESES EN GENERAL 260/2016, interpuesto por el trabajador D. , contra este Ayuntamiento por dar por extinguida la relación laboral con efectos del día 6 de enero de 2016, según escrito de 17 de diciembre de 2015, que recibió el trabajador el 22 de diciembre de 2015.

D. , prestaba sus servicios ostentando la

categoría profesional de oficial de 1ª taller, desde el 1 de junio de 2007, habiendo suscrito varios contratos con sujeción a las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento.

La citada sentencia contiene el fallo, cuyo tenor literal es como sigue: “Que ESTIMANDO en lo necesario la demanda formulada por

contra la empresa AYUNTAMIENTO DE LEON, declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado a la parte actora, en fecha 6 de enero de 2016, fijando la antigüedad, a efectos de indemnización por despido, en

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el día 1 de junio de 2007, y condeno a dicha parte demandada a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de veinte mil sesenta y dos euros y ocho céntimos de euro (20.062,08 €), entendiéndose que si no opta en el plazo de cinco días procederá la readmisión; la opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo; sólo en el caso de que la empresa opte por la readmisión, la trabajadora (sic) tendrá derecho a los salarios de tramitación a razón de cincuenta y ocho euros y treinta y dos céntimos de euro (58,32 €) diarios, desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta resolución, sin perjuicio de lo expresado en el siguiente párrafo.

Los salarios de tramitación se devengan sin perjuicio de los descuentos que

puedan proceder en los supuestos de incompatibilidad de percepción simultánea de dichos salarios con otras percepciones salariales, en los términos establecidos en el artículo 56 ET, así como con el resto de supuestos de percepción simultánea incompatible con otras prestaciones, tanto de desempleo, como de la Seguridad Social que por su naturaleza no resulten compatibles; y, en cuanto a las prestaciones contributivas por desempleo, su regularización deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 268 LGSS/2015”.

La Asesoría Jurídica, según Decreto del Sr. Concejal Delegado de

Hacienda y Régimen Interior, de fecha 12 de diciembre de 2016, en el que resuelve “… optar por abonar en concepto de indemnización por despido improcedente la cantidad de VEINTE MIL SESENTA Y DOS EUROS Y OCHO CENTIMOS DE EURO (20.062,08 €) a D. Federico Santiago Martín”, presentó, con fecha 13 de diciembre de 2016, escrito en el Juzgado de lo Social Nº 1 manifestando haber optado, la Administración demandada, por la indemnización de la cantidad citada.

Procede dar cuenta a la Junta de Gobierno Local de la Sentencia para su

conocimiento, y para que sea llevada a puro y debido efecto, al amparo de los arts. 237 y ss. de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, a cuyo fin se remite copia de la misma, al Servicio de Asuntos Generales –Departamento de Personal y Adjuntía de Nóminas, para que esta Adjuntía, con la participación de Intervención y Tesorería Municipales, realicen las actuaciones administrativas necesarias, consistentes en que, por el órgano competente, se proceda al reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago de la cantidad reconocida en el fallo de la sentencia en concepto de indemnización por despido.

Se tendrán en cuenta esta cantidad, para con las obligaciones con la

Seguridad Social, si fuera necesario. 3.- EXPEDIENTES DE AUTORIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.-

3.1.- Se acordó aprobar, en sus propios términos, las propuestas

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formuladas por el Concejal Delegado de Infraestructuras y Deportes, que cuentan con los informes favorables pero con observaciónes de la Intervención Municipal de fecha 7 de febrero de 2017, con los contenidos siguientes:

3.1.1.- APROBAR la autorización y disposición del gasto, a favor de

IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. con NIF: A-95554630 correspondiente a las facturas de consumos de energía eléctrica del mes de enero, por un importe total de 27.511,22 €, según siguiente desglose: Referencia Texto Explicativo Importe (€)

220170000908 Consumo energía alumbrado público 23.811,64 220170000909 Consumo energía edificios municipales 3.699,58

27.511,22

3.1.2.- APROBAR la autorización y disposición del gasto, a favor de IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. con NIF: A-95758398 correspondiente a las facturas de consumos de energía eléctrica del mes de enero, por un importe total de 333.344,44 €, según siguiente desglose: Referencia Texto Explicativo Importe (€)

220170000823 Consumo energía residencia ancianos 3.168,61 220170000824 Consumo energía mercados 6.797,50 220170000825 Consumo energía deportes 16.182,43 220170000826 Consumo energía grupos bombeo 16.695,96 220170000832 Consumo energía alta tensión 73.484,57 220170000833 Consumo energía colegios 17.912,67 220170000834 Consumo energía edificios municipales 29.962,92 220170000835 Consumo energía alumbrado público 169.139,78

333.344,44

3.2.- Se acordó aprobar, en sus propios términos, las propuestas

formuladas por el Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior, que cuentan con los informes favorables pero con observaciones de la Intervención Municipal de fecha 7 de febrero de 2017, con los contenidos siguientes:

3.2.1.- APROBAR la autorización y disposición del gasto, a favor de

TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. con NIF: A-78923125 correspondiente a las facturas de consumos de telefonía móvil del mes de enero / febrero, por un importe de 11.660,77 €, según siguiente desglose: Referencia Texto Explicativo Importe (€)

220170000836 Consumo telefonía móvil 11.660,77

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4.- APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS DE RENOVACIÓN Y MEJORA DE LOS ESPACIOS VERDES DE LAS CALLES SAN MAMES Y PIZARRO DE LA CIUDAD DE LEÓN.- De conformidad con la propuesta e informe favorable de la Sra. Arquitecto Técnico de la Oficina de Proyectos, Dña. , Codirectora y Coordinadora de Seguridad y Salud, se aprueba en sus propios términos el Plan de Seguridad y Salud correspondiente a la Memoria Valorada de las obras de Renovación y mejora de los espacios verdes de las calles de San Mamés y Pizarro, en la ciudad de León”, redactado por la contrata adjudicataria “ACTIVA PARQUES Y JARDINES, S.L. (CIF B 47689203)”, registrado de entrada en el Negociado de Contratación con fecha 13-02-2017, para cumplimiento de lo dispuesto en el Artº. 7 del R.D. 1627/97. 5.- APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVO A LA OBRA DE ADECUACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE LAS CALLES CAPILLA Y MERCADO, FASES 1 Y 2.- Habiéndose recibido con fecha 09-02-2017, en el Negociado de Contratación informe emitido en fecha 02-11-2016 por el Sr. Arquitecto Técnico del Ayuntamiento, D. Director de ejecución de la obra, de remisión del documento Plan de Seguridad y Salud relativo a las obras de referencia, para su aprobación por el órgano de contratación, así como informe favorable a dicho documento, suscrito por D.

, Ingeniero Técnico y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales al que se propone como Coordinador de Seguridad y Salud de dicha obra, en base a propuesta de fecha 24-10-2016 de la empresa adjudicataria de las obras, y la fiscalización favorable de la Intervención Municipal de Fondos de fecha 14-02-2017, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el R.D. 1627/97 de 24 de octubre y en los pliegos técnicos rectores de dicha contratación, en consecuencia, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto de la Alcaldía de fecha 15-06-2015, se propone el nombramiento , como Coordinador de Seguridad y Salud del expediente y la aprobación del Plan de Seguridad y Salud de la obra referida presentado por la empresa adjudicataria, “Domingo Cueto, S.A.”, con C.I.F. A- 24028029, todo ello en cumplimiento con lo dispuesto en la Cláusula 22 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado en Junta de Gobierno Local de fecha 09-11-2012 rector de la contratación." 6.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO CONSISTENTE EN LA RECOGIDA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS DE AGUA, CAÑOS ARTESIANOS, AGUA DE PISCINAS, JACUZZI, LEGIONELLA Y COMEDORES COLECTIVOS.-

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Vista la propuesta publicada en el perfil del contratante por el Negociado de Contratación, relativa al procedimiento iniciado para contratar el “Servicio consistente en la recogida de muestras y análisis de agua, caños artesianos, agua de piscinas, jacuzzi, legionella y comedores colectivos”, por procedimiento negociado sin publicidad y trámite anticipado, en base a lo informado con fecha 20-01-2017 por el Sr. Jefe de los Servicios Veterinarios, D. Miguel Rodríguez Silvano, asi como por la Intervención de Fondos, en fecha 15-02-2017, de conformidad con lo expuesto en el art. 151,3, 4 del TRLCSP (RDL 3/2011 de 14 de noviembre), en ejercicio de las competencias que confiere el Decreto de la Alcaldía de 15-06-2015, se acuerda lo siguiente: 1º.- Adjudicar el presente servicio a favor de la entidad “Maricielo, S.L.” (Laboratorios Biosalud) con CIF B- 24082851 en base a la oferta formulada que consiste en: Importe anual ofertado de 5.016,15 euros, más IVA al 21% que importa 1.053,39 euros, lo que totaliza 6.069,54 euros. El plazo de duración inicial del contrato es de cuatro años con dos posibles prórrogas anuales, hasta un total de seis años. Las prórrogas se deberán acordar por el órgano competente. El plazo de ejecución inicial se contará a partir de la firma del correspondiente documento de Acta de Inicio, según determina la Cláusula 2 del Pliego de Prescripciones Técnicas rector de la contratación. 2º.- La parte adjudicataria deberá formalizar la presente adjudicación, en documento administrativo, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la recepción de la notificación del presente acuerdo, que podrá realizarse por medio de correo electrónico, de conformidad con lo permitido en el art. 151.4 del TRLCSP. 3º.- A los efectos previstos en los artículos 151.4. y 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RDL 3/2011 de 14 de noviembre), el presente acuerdo se publicará en el Perfil del contratante de este Ayuntamiento, y se notificará a todos los licitadores que presentaron propuesta en su momento, según datos obrantes en el expediente de razón. “ 7.- CONTRATO MENOR DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA APLICACIÓN (SOFTWARE) DE GESTIÓN DEPORTIVA DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES, AÑO 2017.- Se acordó aprobar el informe propuesta emitido por el Técnico de Administración General de Deportes y Participación Ciudadana que cuenta con el visto bueno del Concejal Delegado de Infraestructuras y Deportes, asi como con el informe favorable de la Intervención Municipal de fecha 8 de febrero de 2017, con el contenido siguiente:

ACUERDO:

“Autorizar y Disponer el gasto consistente en MANTENIMIENTO DEL PROGRAMA DE GESTION DEPORTIVA AÑO 2017, a favor de la oferta

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económicamente más ventajosa OMESA INFORMATICA S.L.U. con identificación fiscal B34040774, por importe de 6.133,57 €. 8.- AYUDAS DE URGENCIA SOCIAL. DICIEMBRE III.- Se acordó aprobar la propuesta formulada por la Concejala Delegada de Familia y Servicios Sociales, cuyo contenido es el siguiente:

ACUERDO: PRIMERO: Denegar las ayudas solicitadas a los siguientes interesados, en base a la motivación que indica: EXPT. : AUS/16/827 NOMBRE Y APELLIDOS: DIRECCIÓN: CP: 24008 Causa de denegación: En base al art. 14.1.a) en relación al art. 6.1.b) no superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 1,2 veces el IPREM SEGUNDO: Archivar, tal y como dispone el Art.12 de la Ordenanza Reguladora, en relación con el Art. 68 de la ley 39/15 de 1 de Octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las siguientes solicitudes de ayudas, en base a la motivación que se indica EXPT : AUS/16/824 NOMBRE Y APELLIDOS: DIRECCIÓN: C.P. 24007 ARCHIVAR POR DESISTIMIENTO EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EXPT : AUS/16/825 NOMBRE Y APELLIDOS: DIRECCIÓN: C.P. 24009 ARCHIVAR POR DESISTIMIENTO AL NO APORTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EXPT : AUS/16/826 NOMBRE Y APELLIDOS: DIRECCIÓN: C.P. 24009 ARCHIVAR POR DESISTIMIENTO AL NO APORTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

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9.- CONTRATO MENOR DE SERVICIO DE TERAPIA OCUPACIONAL PARA LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE MAYORES VIRGEN DEL CAMINO, AÑO 2017.- Se acordó aprobar la propuesta formulada por la Concejala Delegada de Familia y Servicios Sociales, que cuenta con el informe favorable de la Intervención Municipal de fecha 13 de febrero de 2017, cuyo contenido es el siguiente:

A C U E R D O:

Autorizar y disponer el gasto consistente en la contratación del servicio de

terapia ocupacional para la Residencia de mayores “Virgen del Camino” hasta el 31 de diciembre de 2017, a favor de la oferta económicamente más ventajosa presentada por CARFLOR SL con identificación fiscal B 24214926 por importe de 9.420,00 euros (IVA incluido). 10.- CONTRATO MENOR DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE MAYORES VIRGEN DEL CAMINO, AÑO 2017.- Se acordó aprobar la propuesta formulada por la Concejala Delegada de Familia y Servicios Sociales, que cuenta con el informe favorable de la Intervención Municipal de fecha 13 de febrero de 2017, cuyo contenido es el siguiente: ACUERDO: 1º.- Adjudicar el contrato de SUMINISTRO PRODUCTOS DE LIMPIEZA RESIDENCIA MAYORES VIRGEN DEL CAMINO 2017 a favor de la entidad DETERGENTES Y DESINFECTANTES, S.A. “DYDSA” , con CIF A46428926, en base a la oferta formulada por la misma, de acuerdo con la relación de precios unitarios que se incorporan como ANEXO III y un importe total de 16000 euros, según Modelo de oferta económica recogido como Anexo I a las Bases rectoras de la contratación. El plazo de ejecución se contará a partir de la fecha del presente acuerdo. 2º.- Autorizar y Disponer el gasto expuesto en el apartado anterior, a favor de la entidad y por el importe consignados.”

11.- CONVENIO MARCO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEON Y LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA- COCEMFE.- Se acordó aprobar la propuesta formulada por la Concejala Delegada de Familia y Servicios Sociales, que cuenta con el informe favorable de la Intervención Municipal de fecha 8 de febrero de 2017, cuyo contenido es el siguiente:

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A C U E R D O:

1º.- Aprobar la celebración y firma de un Convenio Marco de Colaboración

entre el Ayuntamiento de León y la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica-COCEMFE comprometiéndose ambas partes a procurarse una colaboración mutua y en los términos del Convenio unido como Anexo.

2º.- Facultar al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de León para la firma del

presente Convenio y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del mismo. ANEXO

“CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA Y EL

AYUNTAMIENTO DE LEÓN

En León a de de 2017. REUNIDOS

DE UNA PARTE, La Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica, con CIF G-28681955, y domicilio en C/ Luis Cabrera, 63 (en adelante, “COCEMFE”). Y, en nombre y representación de esta, D. Anxo Queiruga Vila, con DNI nº 76778938Q, en su condición de Presidente. DE OTRA PARTE, El Ayuntamiento de León, con CIF P2409100A y domicilio en la Avenida Ordoño II nº 10 de León. Y, en nombre y representación de esta, D. Antonio Silván Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de León, nombrado por el Pleno celebrado el día 13 de junio de 2015. De acuerdo a la representación que ostentan, se reconocen la suficiente capacidad para suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto

EXPONEN

i. Que COCEMFE tiene entre sus fines prioritarios coordinar y representar al Movimiento Asociativo de Personas con Discapacidad Física y Orgánica, a la vez que desarrolla una serie de actividades orientadas a sus organizaciones miembro, con la intención de mejorar la calidad de vida, la plena integración en la sociedad y la defensa de sus derechos en todos los ámbitos de la vida.

ii. Que COCEMFE ha desarrollado la aplicación “Línea Accesibilidad”, como un servicio de participación ciudadana y de comunicación de incidencias de accesibilidad en los municipios, con el fin comunicarle al ayuntamiento cualquier desperfecto en los elementos de accesibilidad ya existentes en el medio urbano, que dificultan o impiden la movilidad de las personas

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iii. Que el Ayuntamiento de León tiene entre sus fines promover acciones y programas

cuyo objetivo fundamental es la identificación y eliminación de obstáculos, conseguir la igualdad de oportunidades y la plena participación de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida municipal.

CLÁUSULAS

1. OBJETO Siendo de interés para ambas partes, el objeto del presente documento es establecer un Acuerdo de Colaboración entre ambas partes, para el uso de la Aplicación denominada “Línea Accesibilidad” 2. COLABORACIONES Los ámbitos de trabajo en que puede darse la colaboración son las siguientes:

2.1. Puesta a disposición por COCEMFE de la aplicación “Línea Accesibilidad” para utilización por parte del Ayuntamiento de León con el fin de ser informado a través de la aplicación por sus ciudadanos sobre incidencias o desperfectos en los elementos de accesibilidad ya existentes en el medio urbano, que dificultan o impiden la movilidad de las personas.

3. CONDICIONES DE USO 3.1. El uso de la aplicación es gratuito para el ayuntamiento. 3.2. El mantenimiento y evolución de la aplicación corresponde a COCEMFE. 3.3. El Ayuntamiento de León acepta los términos y condiciones de uso que aparecen

en la aplicación. 3.4. El Ayuntamiento de León facilitará a COCEMFE los datos que se la requieran

sobre la/s persona/s receptoras de las incidencias y que gestionarán la información de la las bases de datos de la aplicación, así como el contacto con los usuarios.

4. VISIBILIDAD 4.1. Ambas partes y en especial COCEMFE se comprometen a dar la máxima

visibilidad a las acciones que se concierten en el ámbito del presente Convenio. Para ello con cada una de las acciones conveniadas se diseñará un Plan de Comunicación destinado a proporcionar la máxima publicidad de la colaboración y del proyecto.

4.2. COCEMFE visibilizará la colaboración del Ayuntamiento de León, mediante los logos proporcionados por esta, en sus medios habituales de comunicación (web, boletines digitales, notas de prensa, otros documentos)

5. VIGENCIA El presente Convenio entrará en vigor el día de la fecha de la firma y extenderá su vigencia durante el plazo de un año. El presente Convenio se prorrogará de forma automática a la fecha de su finalización salvo comunicación en contrario por algunas de las partes con un mes de antelación. 6. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Cada una de las partes es la titular única y exclusiva de los bienes protegidos por los derechos de propiedad intelectual e industrial, propios o que se generen.

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7. DERECHOS DERIVADOS DEL PROYECTO En el caso de que el Proyecto objeto de este Convenio genere algún derecho de propiedad intelectual cuyos resultados sean susceptibles de protección, las partes acuerdan que todos los derechos derivados de dichos resultados corresponderán, a partes iguales, a ambas entidades. 8. DIFUSIÓN DE LA COLABORACIÓN COCEMFE y el Ayuntamiento de León se comprometen a que en el caso de que exista cualquier tipo de comunicación pública (web, nota de prensa, etc) sea notificada a la otra parte de manera previa para su conocimiento y, si es necesario, su aprobación. Ninguna de las dos entidades podrá utilizar el nombre y logo de la otra Entidad para acciones no contempladas en este acuerdo de colaboración, y nunca sin la autorización previa de la otra parte. 9. DERECHOS DE IMAGEN Si con ocasión de la ejecución del presente Convenio se realizaran filmaciones o fotografías, utilizando cualquiera de los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, COCEMFE y el Ayuntamiento de León solicitaran la autorización formal y expresa de las personas que pudieran verse involucradas o de sus representantes legales, si así fuera el caso, para la posible utilización de su imagen dentro de las actividades de difusión de las entidades, ya sea a través de su página web, su revista o de cualquier otra publicación. Todo ello con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones o aplicaciones que pudieran atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. 10. PROTECCIÓN DE DATOS Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, todas las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD y de cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro vengan a sustituir y/o a modificar a éstas. 11. FUERO Si se produjese alguna controversia o discrepancia entre las partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y efectos del presente Convenio, y de no llegarse a un acuerdo o solución aceptada por ambas partes, la cuestión será sometida a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital, con renuncia expresa por ambas partes al fuero que pudiera corresponderles. Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. COCEMFE

AYUNTAMIENTO DE LEÓN

_____________________ D. Anxo Queiruga Vila

______________________ D. Antonio Silván Rodríguez

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12.- CONTRATOS MENORES DE SUMINISTROS Y SERVICIOS, ASÍ COMO PRIVADOS DE ESPECTÁCULOS/ARTISTAS RELATIVO A LA PROGRAMACIÓN DEL CARNAVAL DE LEÓN, 2017.- Se acordó aprobara el informe propuesta emitido por la Técnico de Administración General de Comercio y Consumo que cuenta con el informe favorable de la Intervención Municipal de fecha 14 de febrero de 2017, cuyo contenido es el siguiente: ACUERDO: Autorizar y Disponer el gasto consistente en ACTIVIDADES DE LAS FIESTAS DE CARNAVAL 2017, a favor de las ofertas:

CARNAVAL 2017

CONCEPTO PROVEEDOR PRESUPUESTO IVA TOTAL

Presentador Gala

380,00 0,00 380,00

Charangas Carnaval (10) Espectáculos Marcos Valbuena S.L. CIF: B24306755

7.500,00 1.575,00 9.075,00

Catering para el Jurado de la Cabalgata

150,00 15,00 165,00

Presentador Premios y Drag Queens

380,00 0,00 380,00

Orquesta LOS PLAYER'S Espectáculos Marcos Valbuena S.L. CIF:B24306755

3.500,00 735,00 4.235,00

Espectáculo Drag Queens

240,00 0,00 240,00

Espectáculo Drag Queens

240,00 0,00 240,00

Espectáculo Drag Queens

240,00 0,00 240,00

Espectáculo Personajes TV

UNIPREX S.A.U. CIF: A28782936

3.000,00 630,00 3.630,00

Zafarrones de Riello (30p)

Ayuntamiento de Riello CIF: P2413500F

900,00 0,00 900,00

Zamarrones de Riaño (25p)

Asoc. Cult. Montaña de Vadinia de Riaño CIF: G24550238

1.152,00 0,00 1.152,00

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Antruejo de Velilla de la Reina (120p)

Asoc. Cult. Toros y Guirrios de Velilla de la Reina CIF: G24037897

1.700,00 0,00 1.700,00

Mascarada Invierno La Cuesta - Cabrera (8p)

Asoc. Cult. Trimuella La Cuesta CIF: G24596918

450,00 0,00 450,00

Antruejos de Cimanes del Tejar (20p)

Asoc.Recreativo Cultural 'Valdaguas' CIF: G24693038

600,00 0,00 600,00

Carrizo de la Ribera (40 a 50 p)

Asoc. Cultural La Trepa CIF: G24674939

1.100,00 0,00 1.100,00

Alija del Infantado (35 a 45p)

Asoc. Cult. Jurrus y Castrones de Alija CIF: G24688087

1.100,00 0,00 1.100,00

Antruejos del Bierzo (25p)

Grupo Folklórico Cultural Alegría Berciana CIF: 24049710

900,00 0,00 900,00

Antruejo de Santa Olaja de Eslonza (3 p)

Asoc. Cult. Las Sericas de Santa Olaja de Eslonza CIF: G24625204

300,00 0,00 300,00

Exposición de Antruejos Tradicionales de la provincia de León

Fed. Antruejos del Reino de León CIF: G24700007

500,00 0,00 500,00

Presentador Antruejos

380,00 0,00 380,00

Material para sardina - Cartón

42,40 8,90 51,30

Material para sardina - madera

Marino de la Fuente S.A. CIF: A39009998

442,50 92,93 535,43

Alquiler de Trajes Entierro Sardina

El Trovador Leonés CIF: G24422982

290,00 0,00 290,00

Banda de Música Cofradía Santo Cristo del Perdón CIF: G24236036

200,00 0,00 200,00

Sardinada Popular Paellas León C.B. CIF: E24692253

500,00 50,00 550,00

Sonorización Gala Infantil 24 Feb.

Ferias y Congresos 2012 S.L. CIF: B24622292

700,00 147,00 847,00

Sonorización Carroza Principes Carnaval 25 Feb

Espectáculos Marcos Valbuena S.L. CIF:B24306755

200,00 42,00 242,00

Sonorización Gala Carnaval en familia 27 Feb

Leon Audio C.B. CIF: E24657207

700,00 147,00 847,00

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Sonorización Escenario P.Mayor días 28 Feb y 1 Marzo

Music Center León S.L. CIF: B24409666

500,00 105,00 605,00

TOTAL 28.286,90 3.547,83 31.834,73

13.- CONTRATO MENOR DE OBRA PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE LA OFICINA DE TURISMO.- Se acordó aprobar el informe propuesta formulado por la Técnico de Administración General de Educación y Cultura que cuenta con el visto bueno de la Concejala Delegada de Cultura Patrimonio y Turismo, asi como con el informe favorable de la Intervención Municipal de fecha 10 de febrero de 2017, con el contenido siguiente: ACUERDO: Autorizar y Disponer el gasto consistente en ACONDICIONAMIENTO DE LA OFICINA DE TURISMO por un importe total de 4.019,87 €, a favor de la persona jurídica LEONESA DEL VIDRIO, S.L., con CIF B24016669. 14.- CONTRATO PRIVADO DE ESPECTÁCULOS/ARTISTA POR EL III ENCUENTRO DE ETNOGRAFÍA Y FOLCLORE DE LEÓN, 2017.- Se acordó aprobar el informe propuesta formulado por la Técnico de Administración General de Educación y Cultura que cuenta con el visto bueno de la Concejala Delegada de Cultura Patrimonio y Turismo, asi como con el informe favorable de la Intervención Municipal de fecha 10 de febrero de 2017, con el contenido siguiente: ACUERDO: Autorizar y Disponer el gasto consistente en III ENCUENTRO DE ETNOGRAFÍA Y FOLKLORE DE LEÓN, a favor de la ASOCIACIÓN CENTRO DE CULTURA TRADICIONAL DE LEÓN, con identificación fiscal G24284648, por importe de 3.200,00 € y por el concepto de desarrollo del III Encuentro de Etnografía y Folklore de León.

15.- ADJUDICACIÓN DE PROYECTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN JUVENIL 2017, DE LA CONCEJALÍA DE JUVENTUD.- Se acordó

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TERCERO.- Aprobar las condiciones de participación; las condiciones de devolución de cuotas (precios privados); las normas de funcionamiento y las de protección de datos que han de regir en los cursos ofertados

CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LOS CURSOS DE FORMACIÓN

1. El Ayuntamiento de León, para cada curso formativo, fijará un mínimo y máximo de participantes para un correcto desarrollo del mismo.

2. Destinatarios: Los cursos de formación juvenil están dirigidos prioritariamente a jóvenes con edades comprendidas entre 16 y 35 años, pudiéndose admitir a mayores de 35 en caso de que quedasen plazas disponibles.

3. Las plazas, tanto las de cuota ordinaria como reducida, son limitadas y adjudicadas por riguroso orden de inscripción. El personal del Ayuntamiento de León, en el correspondiente boletín de inscripción, fijará el día y hora en la cual se ha formalizado la inscripción definitiva.

4. Cada usuario deberá cumplimentar en su totalidad el formulario de inscripción y firmarlo adjuntando la documentación requerida en cada caso. El modelo de solicitud será publicado en la página Web del Ayuntamiento de León www.aytoleon.es (Juventud/Escuela de Tiempo Libre) y en la página LEONJOVEN (leonjoven.net), donde aparecerán las condiciones de acceso que han de regir en el programa formativo ofertado. La solicitud se presentará en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de León, sito en el edificio de la calle Ordoño II, nº10, sin perjuicio de las demás vías establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Documentación a aportar por el participante:

Inscripción:

“Formulario de inscripción” según modelo oficial (Anexo), en el que se solicita ser admitido en el curso de formación. Inscripción que deberá estar firmada por el padre/madre o tutor legal responsable del menor de edad.

Fotocopia del DNI (si el solicitante fuera menor de edad y no lo tuviera se requiere fotocopia de la hoja del Libro de Familia donde esté inscrito).

Fotocopia del DNI del padre/madre/tutor legal responsable del menor de edad.

Recibo bancario de haber realizado el pago de la cuota de inscripción del curso.

Justificante o informe emitido por organismo competente, que acredite ser familia con escasos recursos económicos, estar en situación de paro o de ausencia de trabajo acreditado por ambos cónyuges o tutores legales del participante y en el caso de las familias monoparentales, de la persona que esté a cargo de los hijos, familia numerosa, o personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social en el momento de la inscripción.

6. Para que la inscripción a los cursos sea efectiva, el alumno deberá abonar la cuota de matrícula (precio privado) y entregar la documentación requerida

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antes del comienzo del curso; en caso contrario se procederá a la anulación de la matrícula. Si no se cumple este requisito no podrá participar en el curso escogido aun habiendo presentado el formulario de inscripción. Los usuarios que incurran en este supuesto serán dados de baja una vez constatada esta situación por el Ayuntamiento de León o empresa contratada, y la plaza quedará libre y podrá ser cubierta por otra persona.

7. Habiendo plazas vacantes se podrá acceder a los cursos hasta la ocupación total de las plazas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

8. Las personas matriculadas en un curso no podrán realizar ningún tipo de cambio en lo referente al curso, horario o grupo sin autorización expresa del Ayuntamiento de León.

9. Los cursos se impartirán siempre y cuando exista la ocupación mínima establecida. La no presentación al curso implicará la pérdida total de la cuota.

10. Para participar en el curso de Monitor de Tiempo Libre se requiere tener cumplidos los 18 años y estar en posesión de, al menos, el Graduado Escolar o Graduado de Enseñanza Secundaria.

11. Para participar en el curso de Coordinador de Tiempo Libre se requiere tener el título de Monitor de Tiempo Libre o experiencia acreditada en el campo de la Animación Juvenil de más de dos años.

12. Para participar en las Especialidades de Jóvenes con Necesidades Especiales; Actividades Extraescolares y Comedores Escolares e Infantiles, se requiere tener el título de Monitor o de Coordinador de Tiempo Libre.

13. Para cualquier aclaración podrán dirigirse al Centro de Información Juvenil de la Concejalía de Juventud, ubicado en Espacio Joven sito en C/ Padre Isla nº 48. No se recogerán inscripciones que no estén cumplimentadas en su totalidad o no se presenten con la documentación requerida.

CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN DE CUOTAS (PRECIOS PRIVADOS)

1. Supuestos de devolución del 100% de la cuota a tramitar por la empresa adjudicataria de los cursos:

Por suspensión del curso por causas no imputables a la persona interesada.

Por enfermedad grave, fallecimiento o accidente del solicitante o de un familiar de primer o segundo grado, de consanguinidad o afinidad, debidamente justificado, siempre que se comunique antes del inicio de la actividad al Servicio de Juventud del Ayuntamiento de León. Es imprescindible presentar posteriormente un parte médico y/o certificado de defunción. Se devolverá el importe total de la cuota.

2. No se devolverá la cuota por falsedad en los datos de la persona participante, independientemente de las responsabilidades legales a que hubiere lugar. La solicitud de devolución de cuota deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de León, sito en la C/ Ordoño II, nº 10, acompañada de la documentación que justifique la misma y del justificante original de haberla abonado.

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3. El solicitante de devolución de cuota deberá aportar un número de cuenta, demostrando su titularidad, en el que la empresa adjudicataria de la ejecución del programa le ingresará la cantidad que le corresponda. El Ayuntamiento de León controlará las devoluciones con un informe previo, valorando si procede o no procede y autorizando a la empresa el pago de las mismas.

4. Se establece un plazo máximo de 15 días desde la fecha de finalización de la actividad para solicitar la devolución de la cuota.

PARTICIPACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CONDICIONES - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

1. Los participantes deberán entregar la documentación requerida por el Servicio de Juventud del Ayuntamiento de León.

2. Todos los participantes deberán tener su documentación personal en regla.

3. Todos los participantes están bajo las directrices de los responsables de la actividad formativa y de las normas establecidas para el grupo, independientemente de su edad.

4. No está permitido ningún tipo de comportamiento violento, ni físico ni verbal. Se deberá mantener la conducta correcta en todo momento con compañeros y acompañantes, no provocando situaciones de deterioro de la convivencia. Hay que respetar los horarios establecidos, mantener el máximo respeto al material, tanto propio como el de los compañeros y de las instalaciones.

5. Cuando algún alumno no respete las normas de comportamiento de forma continuada –dos o más advertencias sobre las mismas- podrá ser excluido de la actividad.

6. En caso de expulsión del participante por incumplimiento de las normas, este no tendrá derecho a la devolución de la cuota y en caso de que el curso no se desarrolle en León, deberá abonar el importe del billete de regreso al lugar de procedencia.

7. No está permitido fumar, consumir alcohol o cualquier otro tipo de drogas o estupefacientes.

8. La participación en los programas de formación de la Concejalía de Juventud supone la aceptación de estas condiciones.

9. La Concejalía de Juventud adoptará las medidas oportunas y precisas para la resolución de incidencias si por cuestiones de organización fuera necesario.

PROTECCIÓN DE DATOS

El Servicio de Juventud se reserva el derecho a utilizar las fotografías, videos y otros materiales gráficos tomados durante el transcurso de los cursos de formación, como material de publicidad, o para hacérselo llegar a los participantes como regalo o recuerdo de las mismas, siempre que no exista oposición expresa previa por parte de los participantes. No obstante, la autorización tácita a la que

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nos referimos será revocable en cualquier momento por el participante, y en el caso de ser menor de edad, por sus padres o tutores legales.

Los datos personales contenidos en estas condiciones generales serán tratados, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El participante podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación y cancelación, en los términos establecidos en la legislación vigente.

16.- CONTRATO DE SERVICIO PARA LA PÓLIZA DEL SEGURO MULTIRRIESGO DEL CONTINENTE Y CONTENIDO DE LA FUNDACIÓN VELA ZANETTI, 2017.- Se acordó aprobar el informe propuesta formulado por la Técnico de Administración General de Educación y Cultura que cuenta con el visto bueno de la Concejala Delegada de Cultura Patrimonio y Turismo, asi como con el informe favorable pero con observaciones de la Intervención Municipal de fecha 14 de febrero de 2017, con el contenido siguiente: ACUERDO: “Autorizar y Disponer el gasto consistente en SEGURO MULTIRRIESGO 2017 DEL CONTINENTE Y CONTENIDO DE LA FUNDACIÓN VELA-ZANETTI, UBICADOS EN LA CASONA DE VILLAPÉREZ por un importe total de 8.693,84 €, a favor de la persona jurídica FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, con CIF G08171407.”

17.- ENAJENACIÓN DE LA PARCELA MUNICIPAL 41-B-1 SITA EN EL POLIGONO X, MEDIANTE PERMUTA CON PARCELA TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº 55 DE LA CALLE MOISÉS DE LEÓN.- Se acordó aprobar el Dictamen emitido por la Comision Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, celebrada el día 31 de enero de 2017, con el contenido siguiente:

SE ACUERDA: 1º.- Enajenar a la Comunidad de Propietarios del edificio nº 55 de la calle

Moisés de León nº 55, representada por la Letrada Dª Rocío Fernández Posado, la finca de titularidad de este Excmo. Ayuntamiento, identificada como parcela nº 41-B-1 del polígono X, nº 1.445 del Inventario Municipal, calificada urbanísticamente como “planeamiento asumido” de uso residencial, con una superficie de 30 m2 e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3, al Tomo 3356, Libro 793, Folio 113, finca registral nº 36476, inscripción 1ª, con R.C. 9987207TN9108N0001K1; mediante permuta con la parcela de titularidad de la

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citada Comunidad de Propietarios, identificada como parcela de resultado 31-B-2, destinada a viario público, con una superficie de 30,00 m² e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3, al Tomo 3511, Libro 764, Folio 195, finca registral 36130, inscripción 1ª, con R.C. 9987205TN9108N0001MI.

Tal como queda acreditado en el expediente, existe equivalencia de valores

entre los bienes objeto de la permuta, ascendiendo el valor de cada una de ellas a CIENTO OCHENTA EUROS (180,00€) €, de conformidad con el Informe de los Técnicos del Gabinete de Urbanismo Municipal.

La descripción gráfica de las parcelas objeto de permuta, consta en el

Plano levantado por los Técnicos del Gabinete de Urbanismo Municipal en abril de 2014, obrante en el expediente, y de cuya copia se dará traslado a los interesados.

2º.- Dar cuenta de la presente enajenación al órgano competente de la

Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 109 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

3º.- La validez y eficacia del presente acuerdo de enajenación, se

condiciona a la aprobación de la permuta por la Comunidad de Propietarios del inmueble, mediante acuerdo adoptado en forma legal, y en los términos y condiciones que han quedado señalados en el apartado primero, cuya adopción deberá acreditarse fehacientemente ante este Ayuntamiento.

4º.- La enajenación acordada ha de formalizarse mediante escritura pública,

corriendo cuantos gastos se originen por este concepto y cualesquiera otros que se devenguen como consecuencia de la formalización y perfección del contrato, de cuenta de la Comunidad de Propietarios.

Por el Servicio de Urbanismo y Patrimonio deberá solicitarse la designación del Notario que por turno corresponda, a dichos efectos.

5º.- Autorizar al Ilmo. Sr. Alcalde o Teniente de Alcalde en quien delegue,

para la suscripción de escritura pública y cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.

6º.- El presente acuerdo se adopta por delegación del Ilmo. Sr. Alcalde, de

conferida mediante Decreto de fecha 26 de junio de 2015, por lo que considera adoptado por el órgano delegante. 18.- EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.- Se acordó aprobar los informes propuestas emitidos por la Técnico de la Unidad de Responsabilidad Patrimonial, que cuentan con el visto bueno del Jefe del Servicio de Asuntos Económicos, con los contenidos siguientes:

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18.1.- Visto el escrito presentado por DÑA. León, en cuya

virtud se inicia procedimiento de responsabilidad patrimonial de esta administración municipal, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios sufridos por la misma a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de aquella dependientes,

ACUERDO:

DESESTIMAR la pretensión aducida por DÑA. León, en orden a la

obtención de indemnización por daños y perjuicios en procedimiento de responsabilidad patrimonial, a resultas de la caída sufrida el día 12/02/16, cuando caminando por el acera de los números impares de la Avda. Gran Vía de San Marcos de esta Ciudad, y encontrándose a la altura de su núm. 41 pisó en una zona destinada a un árbol a la que la faltaba la rejilla, golpeándose en el brazo y hombro derechos

Ello se fundamenta en que no existe prueba fehaciente de que la lesión ocurriera en el lugar y circunstancias señaladas en la reclamación, encontrando aquella su único sustento en el relato de los hechos efectuado por el reclamante.

No obstante, aun cuando los hechos se hubiesen considerado acreditados la causa del percance se habría encontrado en la esfera de imputabilidad de la víctima que no habría observado una conducta diligente en su deambulación, lo que hubiera supuesto la ruptura del nexo causal entre el funcionamiento del servicio y el daño irrogado, pues como manifiesta el informe del Servicio Municipal de Parques de fecha 27/07/16, “(…) el ancho de acera útil en ese punto, 2,60 m, es suficiente para el tránsito de peatones sin que el alcorque suponga un riesgo para el peatón en su tránsito anormal por la acera.”

18.2.- Visto el escrito presentado por DÑA.

, León, actuando en representación de DÑA. en cuya virtud se inicia procedimiento de responsabilidad patrimonial de esta administración municipal, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios sufridos por la misma a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de aquella dependientes,

ACUERDO

“DESESTIMAR la pretensión aducida DÑA.

León, actuando en representación de DÑA. y subsiguiente indemnización por los daños y perjuicios irrogados, valorados en 7.012,63 €, cuando caminando sobre las 12,20 horas del día 25/05/15 por la C/Octavio Alvarez Carballo de esta Ciudad, y encontrándose a la altura de su núm. 12 (lado opuesto, junto al parque frente a C/Señor de Bembibre) tropezó con

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un bordillo de la acera causado por la existencia de dos paños de diferentes alturas, cayendo al suelo.

Ello se fundamenta en el hecho de no haber quedado acreditada la relación de causalidad entre el hecho imputado a esta Administración, esto es, entre el funcionamiento del servicio de pavimentación y mantenimiento de las vías públicas, y el daño irrogado, siendo dicha prueba condición sine qua non para el reconocimiento de toda responsabilidad patrimonial al ser un elemento configurador de la misma, y ello por cuanto el informe de Ingeniería Municipal de Vías y Obras de fecha 23/09/16 y las fotografías incorporadas al expediente ponen de relieve la escasa entidad del desperfecto (resalte de 1,5 cm. entre los dos paños de la acera) y su visibilidad, así como la amplitud de la misma, condición ésta que posibilitaba eludir el desperfecto y evitar con ello el tropiezo, de todo lo cual se desprende que el origen de daño se encontraría localizado en la esfera de imputabilidad de la víctima, que no habría cumplido con la diligencia exigible en el control de su propia deambulación, señalando al respecto la Sentencia 90/10, de 21 de enero, del TSJ de Castilla y León que “Con carácter general, una caída derivada de un tropiezo en un obstáculo de dimensiones insignificantes o visibles entraña un daño no antijurídico.”

18.3.- Visto el escrito presentado por D.

en cuya virtud se inicia procedimiento de responsabilidad

patrimonial de esta administración municipal, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios sufridos por la misma a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de aquella dependientes,

ACUERDO:

“DESESTIMAR la pretensión aducida por D. y

subsiguiente indemnización por los daños y perjuicios irrogados, valorados en 2.508,11 €, cuando estando patinando con unos amigos por las calles de León en la noche del día 17/05/16, y encontrándose a la altura de la Avda. de Palencia, esquina con Glorieta de Guzmán y Paseo de Papalaguinda, sufrió una caída al tropezar y caer al suelo a causa de un hueco existente en el pavimento de la acera ocasionado por la ausencia de un árbol.

Ello se fundamenta en el hecho de no haber quedado acreditada la relación de causalidad entre el hecho imputado a esta Administración, esto es, entre el funcionamiento del servicio, y el daño irrogado, siendo dicha prueba condición sine qua non para el reconocimiento de toda responsabilidad patrimonial al ser un elemento configurador de la misma, y ello por cuanto,

En primer lugar, si bien D. Jonathan manifiesta en su escrito de reclamación que el motivo de la caída fue el tropiezo sufrido a causa de un hueco existente en el pavimento de la acera provocado por la ausencia de un árbol, sin embargo, el

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informe de Urgencias del Hospital de León de 18/05/16, con hora de ingreso a las 0,42 horas, refiere ”caída casual al caer hacia atrás cuando patinaba”, y el informe de Policía Local (Jefatura) de 26/05/16, que reproduce el Parte de Intervención de fecha 18/05/16 (a las 00,15 horas) se limita a señalar que “(…) una persona ha sufrido una caída mientras patinaba (…).”

En segundo término, y aun dando por acreditados los hechos tal y como han sido expuestos por el reclamante resulta que, la caída se habría producido mientras patinaba por la acera, no siendo ésta una zona destinada a tal efecto según manifiesta el informe de Ingeniería Municipal de Vías y Obras de 20/10/16.

A lo que habría de añadirse, en tercer lugar, que con independencia de lo señalado en el apartado anterior resulta además que, si bien el Código de Circulación no contempla los patines, monopatines, etc, como “vehículos no considerados de motor”, lo cierto es que los usuarios de la vía pública que se desplazan por ella valiéndose de tales elementos tampoco son peatones en sentido estricto, por lo que les sería de aplicación, por paralelismo y por lógica, lo manifestado en los artículos 3 y 17.1 del Reglamento General de Circulación según los cuales los conductores ”deberán conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño propio o ajeno”, y “deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos (…)”, deber de diligencia y de adecuación a las condiciones de la vía pública más exigible, aún si cabe, si se tiene en cuenta que no había luz natural pues era de noche (sobre las 00,15 horas), que los patines no disponen de dispositivos de luz, y que si bien el alumbrado público funcionaba correctamente según informe de Servicios Eléctricos de 24/11/16, la zona por la que D Jonathan se desplazaba era sombría debido a la existencia de árboles, por lo que en última instancia y por prudencia para evitar daños propios y ajenos debiera haber optado por la zona diáfana de la acera, de gran amplitud por otra parte, todo lo cual sitúa la causa del accidente en la esfera de imputabilidad de la víctima, lo que habría interferido entre el hecho que se imputa a esta administración, defectuoso funcionamiento del servicio, y el daño irrogado, revistiendo tal circunstancia la suficiente entidad como para suponer la ruptura del nexo causal, lo que viene respaldado por la STS de fecha 30/10/2006 cuando señala que, “El carácter objetivo de esta responsabilidad no supone que la Administración haya de responder de todas las lesiones que se produzcan en el ámbito del servicio público, siendo preciso para ello que la lesión pueda imputarse al funcionamiento del servicio, quedando exonerada la administración cuando la intervención de tercero o del propio perjudicado reviste la suficiente intensidad para resultar determinante del resultado lesivo, quebrando la relación con el servicio público en cuyo ámbito se han producido los hechos aun cuando el funcionamiento del mismo sea defectuoso.”

18.4.- Visto el escrito presentado por D.

, en cuya virtud se inicia procedimiento de responsabilidad patrimonial de esta administración municipal, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios sufridos por la misma a consecuencia del

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funcionamiento de los servicios públicos de aquella dependientes, la Técnico que suscribe, tiene el honor de emitir el siguiente informe:

ACUERDO:

DESESTIMAR la pretensión aducida por D. en orden a la obtención de indemnización

por daños y perjuicios en procedimiento de responsabilidad patrimonial a resultas de la caída sufrida el día 03/05/16, cuando caminando por la acera de los números impares de la C/Barahona de esta Ciudad, y encontrándose a la altura de los números. 21-23, sufrió una caída al tropezar con una baldosa en mal estado.

Ello se fundamenta en el hecho de no haber quedado suficientemente probada la relación de causalidad entre el hecho imputado a esta Administración, esto es, entre el funcionamiento del servicio, y el daño irrogado, y siendo dicha prueba condición sine qua non para el reconocimiento de toda responsabilidad patrimonial, pues no existe en el expediente prueba alguna de la veracidad de las afirmaciones de la reclamante en cuanto a la realidad, circunstancias y lugar del percance, no habiendo aportando elementos probatorios que permitan tener por ciertos los hechos alegados pese a incumbirle la carga de la prueba de los mismos, tales como atestado o informe policial corroborando objetivamente e ”in situ” los hechos, o bien declaración de testigos, pues el informe médico sólo acredita la realidad de los daños, no su causa.

Sin perjuicio de lo anterior, la acera en el lugar y momento de los hechos se encontraba en perfecto estado, pues así se desprende de la documentación fotográfica aportada por el reclamante, y así lo corrobora también el informe de Ingeniería Municipal de Vías y Obras de 07/12/16.

18.5.- Visto el escrito presentado por D.

, León, en cuya virtud se inicia procedimiento de responsabilidad patrimonial de esta administración municipal, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios sufridos por la misma a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de aquella dependientes,

ACUERDO

“DESESTIMAR la pretensión aducida por D , y

subsiguiente indemnización por los daños y perjuicios irrogados, no cuantificados definitivamente al no haber finalizado el período curativo, cuando siendo el día 02/06/16, y tras dejar aparcada su moto en el estacionamiento existente en la Plaza de Santo Domingo, al llegar a la zona próxima a la entrada del parking con el fin de dirigirse caminado a la C/Ancha, tropezó de manera imprevista con un bache existente en la calzada de unos 40 centímetros de largo y 5 centímetros de

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profundidad, enganchándosele el zapato y cayendo al suelo, sufriendo rotura de tendón de cuádriceps derecho.

Ello se fundamenta en el hecho de no poder considerarse suficientemente probada la relación de causalidad entre el hecho imputado a esta Administración, esto es, entre el funcionamiento del servicio, y el daño irrogado, siendo dicha prueba condición sine qua non para el reconocimiento de toda responsabilidad patrimonial al ser un elemento configurador de la misma, siendo ello así ante la interferencia, entre uno y otro, de la propia actuación del reclamante, cuya conducta negligente, deambulando por una zona de la vía pública no destinada al tránsito peatonal, habría revestido la suficiente entidad como para suponer la ruptura del nexo causal, pues como señala la STS de fecha 30/10/2006, “El carácter objetivo de esta responsabilidad no supone que la Administración haya de responder de todas las lesiones que se produzcan en el ámbito del servicio público, siendo preciso para ello que la lesión pueda imputarse al funcionamiento del servicio, quedando exonerada la administración cuando la intervención de tercero o del propio perjudicado reviste la suficiente intensidad para resultar determinante del resultado lesivo, quebrando la relación con el servicio público en cuyo ámbito se han producido los hechos aun cuando el funcionamiento del mismo sea defectuoso.”

18.6.- VISTO el escrito presentado por ,

que tuvo entrada en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, en cuya virtud se inicia procedimiento de responsabilidad patrimonial de esta Administración Municipal en reclamación de indemnización de daños y perjuicios sufridos por los mismos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos dependientes de la misma,

ACUERDO:

,

en orden a la obtención de indemnización por daños y perjuicios en procedimiento de responsabilidad patrimonial, a resultas de la caída sufrida sobre las 08,15-08,30 horas del día 19/07/16, cuando caminando por la C/Núñez de Balboa, en dirección a la rotonda de La Granja de esta Ciudad, de regreso a su domicilio tras haber dado un paseo por el barrio, y antes de llegar a la referida rotonda, concretamente a la altura del edificio Inbiotec -a la izquierda- y del paso de peatones -a la derecha- (a modo de referencia, a falta de cuatro árboles de la acera para llegar a aquélla) sufrió un tropiezo debido al mal estado de las baldosas de la misma, que se encontraban levantadas en sentido contrario a su sentido de la marcha, enganchándosele la puntera del zapato y cayendo al suelo.

Ello se fundamenta en el hecho de no haber quedado suficientemente probada la relación de causalidad entre el hecho imputado a esta Administración, esto es, entre el funcionamiento del servicio, y el daño irrogado, siendo dicha

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prueba condición sine qua non para el reconocimiento de toda responsabilidad patrimonial, y ello por cuanto, según manifiesta el informe del Servicio Municipal de Obras de 11/11/16, “(…) analizando las fotografías presentadas por la denunciante se puede determinar que el desnivel que se aprecia en las mismas no es superior a un centímetro.”, de lo que se desprende que pese a no ser el estado del tramo de acera en cuestión el más idóneo para la deambulación al tiempo de producirse la caída de Dña. Aurea, y atendiendo al estándar medio de eficacia de los servicios públicos municipales y a los criterios de diligencia media exigible a todos los peatones en su deambulación por la ciudad, no puede decirse que la situación que presentaba el desperfecto fuese generadora de un riesgo cualificado no susceptible de ser superado a un mínimo de diligencia que la reclamante hubiera observado en su caminar, de todo lo cual se desprende que el origen de daño se encontraría localizado en la esfera de imputabilidad de la víctima, que no habría cumplido con la diligencia exigible en el control de su propia deambulación, señalando al respecto la Sentencia 90/10, de 21 de enero, del TSJ de Castilla y León que “Con carácter general, una caída derivada de un tropiezo en un obstáculo de dimensiones insignificantes o visibles entraña un daño no antijurídico.”

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia dio por finalizada esta sesión, siendo las diez horas y treinta minutos, de la que se extiende la presente acta, que firma el Sr. Alcalde, conmigo, la Secretaria, que doy fe.