extincion del acto administrativo tarea 4

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Page 1: Extincion del acto administrativo tarea 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS

ESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO, ESTADO-LARA

ALUMNA:

María Vargas

C.I: 15.668.788

SECCION: SAIA C

PROFESORA: EMILY RAMIREZ

Extinción del acto administrativo

Page 2: Extincion del acto administrativo tarea 4

EXTINCION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:

El acto administrativo es una manifestación de voluntad de la autoridad

administrativa competente, fundada y motivada con una finalidad específica de crear,

transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones para la satisfacción del interés

general, pudiendo ser ejecutivo o declarativo.

Los actos administrativos se extinguen cuando se han cumplido con todos los

elementos, requisitos y modalidades que señala la ley, cuando han producido sus efectos

jurídicos conforme a su objeto y finalidad perseguidos, así mismo se puede decir que hay

actos administrativos que se extinguen por determinación simple, de haber cumplido su

objeto, el plazo de su vigencia y generalmente se les conoce como terminación normal.

Sin embargo, hay algunos que se extinguen por determinación judicial o por

determinación de las propias autoridades administrativas y es así como han surgido la

revocación, rescisión, la prescripción, la caducidad, el término, la condición y la nulidad

absoluta o relativa.

REVOCACIÓN: En este sentido puedo acotar que la revocación administrativa, es

un instrumento legal del órgano administrativo para dejar sin efectos, en forma parcial o

total un acto administrativo, por razones técnicas, de interés público, o de legalidad, es

frecuente verlo en las instancias administrativas de aclaración o en la tramitación de

recursos administrativos a favor del gobernado.

Así mismo el acto que se revoca puede tener vicios de forma o de fondo y por tal

motivo es ilegal. En las concesiones puede verse la revocación de ese acto por razón de

interés social cuando el Estado ya no pretende concesionar la prestación de un servicio

público o la explotación de bienes de propiedad pública o simplemente cuando el

concesionario no ha cumplido con la ley que regula la concesión.

La rescisión administrativa como forma de extinción de los actos administrativos, es

oportuno verla en los contratos o convenios administrativos y consiste en la facultad que

tienen las partes en ese acto jurídico bilateral en resolver o dar por terminadas sus

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obligaciones, en caso de incumplimiento de una de ellas, esta medida debe quedar

plenamente señalada en una de las cláusulas que se contienen en el citado documento

jurídico según lo establezca la Ley.

LA NULIDAD ABSOLUTA O RELATIVA:

Se entiende por nulidad absoluta la regla general no impide que el acto produzca

provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se

pronuncie una resolución administrativa o judicial o por un Tribunal de lo contencioso

administrativo y prácticamente ello se compara a una sanción de carácter legal para

prevenir las infracciones, omisiones o irregularidades de los actos administrativos, que

atentan contra la legalidad, el orden público o el interés colectivo.

La nulidad relativa puede darse cuando un acto administrativo padece algunos

vicios formales como consecuencia del error, omisión de sus formalidades legales, por

dolo, por violencia, por lesión, incapacidad o incompetencia de los autores del acto.

En toda declaración de nulidad llámese absoluta o relativa hay una manifestación

de voluntad de una autoridad administrativa competente o de un Tribunal administrativo o

judicial, que anula el acto viciado o ilegal y destruye aquellos efectos que se hayan

producido en perjuicio de un particular o de la colectividad, tal medida se equipara a una

sanción de carácter administrativo.

Según el artículo 19 de la LOPA establece: Los actos de la administración serán

absolutamente nulos en los casos siguientes:

Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal.

Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo u que

haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa en la ley.

Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.

Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes o

con prescindencia total y absoluta del procedimiento.

Vicio falso supuesto en los hechos.

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Vicio falso supuesto en el derecho.

CADUCIDAD Y DECAIMIENTO:

Por lo que se refiere a la caducidad, es la extinción de los actos administrativos, por

la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en el propio acto

administrativo para que se genere o preserve un derecho, generalmente por negligencia,

descuido o inactividad de un particular que no cumple con los requisitos o deberes de una

concesión.

En este mismo orden de ideas, la distinción entre prescripción y caducidad estriba

en que la primera extingue el cumplimiento de obligaciones o el ejercicio de derechos por

un particular o por el gobernante, liberándose de las mismas, o los pierde por el transcurso

del tiempo y la segunda extingue el ejercicio de facultades de una autoridad o la pérdida de

derechos del gobernado por negligencia.

Para fundamentar la figura del decaimiento del objeto de la extinción del acto

administrativo, se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre

las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como

consecuencia la extinción del proceso.

Fuentes utilizadas:

Ley Orgánica de la Administración Pública.

Administrativo. Procedimiento, eficacia y validez, 2a. ed.; Santofimio G., Jaime Orlando; 1994.

https://profesorstredel.wordpress.com/2012/11/27/tema-5-y-6/

lazarini.com.mx/boletines/EXTINCION%20DEL%20ACTO%20ADMINISTRATIVO.pdf

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En este mismo orden de ideas puedo concluir que los actos administrativos

constituyen una parte esencial de la administración pública, para el logro de los objetivos

que se pretende alcanzar siendo el Derecho Administrativo una rama del derecho que

busca brindar a la sociedad por medio de los servicios públicos para la satisfacción de las

necesidades de la comunidad, sin embargo, hay algunos que extinguen por determinación

judicial o por determinación de las propias autoridades administrativas.

CONCLUSIO

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