extincion de la facultades de lqa autoridad.pdf

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  • Artculo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o

    aprovechamientos omitidos y sus accesorios, as como para imponer sanciones por infracciones a las

    disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco aos contados a partir del da siguiente a

    aqul en que:

    I. Se present la declaracin del ejercicio, cuando se tenga obligacin de hacerlo.

    Tratndose de contribuciones con clculo mensual definitivo, el plazo se computar a

    partir de la fecha en que debi haberse presentado la informacin que sobre estos

    impuestos se solicite en la declaracin del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos

    casos las facultades se extinguirn por aos de calendario completos, incluyendo aquellas

    facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la

    declaracin del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones

    complementarias el plazo empezar a computarse a partir del da siguiente a aqul en

    que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relacin a la ltima

    declaracin de esa misma contribucin en el ejercicio.

    II. Se present o debi haberse presentado declaracin o aviso que corresponda a una

    contribucin que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las

    contribuciones cuando no exista la obligacin de pagarlas mediante declaracin.

    III. Se hubiere cometido la infraccin a las disposiciones fiscales; pero si la infraccin fuese

    de carcter continuo o continuado, el trmino correr a partir del da siguiente al en que

    hubiese cesado la consumacin o se hubiese realizado la ltima conducta o hecho,

    respectivamente.

    IV. Se levante el acta de incumplimiento de la obligacin garantizada, en un plazo que no

    exceder de cuatro meses, contados a partir del da siguiente al de la exigibilidad de las

    fianzas a favor de la Federacin constituidas para garantizar el inters fiscal, la cual ser

    notificada a la afianzadora.

    El plazo a que se refiere este artculo ser de diez aos, cuando el contribuyente no haya

    presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la

    conserve durante el plazo que establece este Cdigo, as como por los ejercicios en que no presente

    alguna declaracin del ejercicio, estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaracin

    del impuesto sobre la renta la informacin que respecto del impuesto al valor agregado o del

    impuesto especial sobre produccin y servicios se solicite en dicha declaracin; en este ltimo caso, el

    plazo de diez aos se computar a partir del da siguiente a aqul en el que se debi haber presentado

    la declaracin sealada. En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma

    espontnea presente la declaracin omitida y cuando sta no sea requerida, el plazo ser de cinco

    aos, sin que en ningn caso este plazo de cinco aos, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha

    en la que debi presentarse la declaracin omitida y la fecha en la que se present espontneamente,

    exceda de diez aos. Para los efectos de este artculo las declaraciones del ejercicio no comprenden las

    de pagos provisionales.

  • En los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el artculo 26, fracciones III, X y XVII

    de este Cdigo, el plazo ser de cinco aos a partir de que la garanta del inters fiscal resulte

    insuficiente.

    El plazo sealado en este artculo no est sujeto a interrupcin y slo se suspender cuando se

    ejerzan las facultades de comprobacin de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II,

    III y IV del artculo 42 de este Cdigo; cuando se interponga algn recurso administrativo o juicio; o

    cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobacin en

    virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso

    de cambio correspondiente o cuando hubiere sealado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En

    estos dos ltimos casos, se reiniciar el cmputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en la que

    se localice al contribuyente. Asimismo, el plazo a que hace referencia este artculo se suspender en

    los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la

    huelga y en el de fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de

    la sucesin. Igualmente se suspender el plazo a que se refiere este artculo, respecto de la sociedad

    que teniendo el carcter de controladora consolide su resultado fiscal en los trminos de lo dispuesto

    por la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de

    comprobacin respecto de alguna de las sociedades que tengan el carcter de controlada de dicha

    sociedad controladora.

    El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de

    comprobacin antes mencionadas inicia con la notificacin de su ejercicio y concluye cuando se

    notifique la resolucin definitiva por parte de la autoridad fiscal o cuando concluya el plazo que

    establece el artculo 50 de este Cdigo para emitirla. De no emitirse la resolucin, se entender que

    no hubo suspensin.

    En todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades

    de comprobacin, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podr

    exceder de diez aos. Tratndose de visitas domiciliarias, de revisin de la contabilidad en las oficinas

    de las propias autoridades o de la revisin de dictmenes, el plazo de caducidad que se suspende con

    motivo del ejercicio de las facultades de comprobacin, adicionado con el plazo por el que no se

    suspende dicha caducidad, no podr exceder de seis aos con seis meses o de siete aos, segn

    corresponda.

    Las facultades de las autoridades fiscales para investigar hechos constitutivos de delitos en

    materia fiscal, no se extinguirn conforme a este Artculo.

    Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere este Artculo, podrn solicitar se

    declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales