exposicion++lunes+5+de+octubre

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El objeto del derecho ambiental está destinado a gobernar, ordenar, regular, dirigir la vida humana y sus actos en relaciones con el ambiente. Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos; y establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental. Sanciones y penas Esta ley ha sido durante mucho tiempo la ley marco dentro de los cuales se ha instalado ya no solo el debate sino la propuesta concreta de combate a la comisión de los hechos punibles contra el medio ambiente, en el ámbito rural, urbano y sub urbano. Tipos penales: la introducción al país de sustancias ambientalmente peligrosas, de diversas formas, la explotación irracional y dañosa de los recursos naturales (bosques y flora en general, fauna, recursos abióticos), también sancionan conductas clásicamente urbanas como el vertido inadecuado de basuras, la emisión de gases por los auto vehículos, los desechos hospitalarios, entre otros. Responsabilidad del estado y su agente: las destitución del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por diez años, nos da la pauta de la relevancia que tiene en relación a la posición de garante de los agentes del Estado. Articulo 4; Los que realicen tala o quema de bosques o formaciones vegetales que perjudiquen gravemente el ecosistema; Los que procedan a la explotación forestal de bosques declarados especiales o protectores; Los que trafiquen o comercialicen ilegalmente rollos de madera o sus derivados; y Los que realicen obras hidráulicas tales como la canalización, desecación, represamiento o cualquier otra que altere el régimen natural de las fuentes o cursos de agua de los humedales, sin autorización expresa de la autoridad competente y los que atenten contra los mecanismos de control de aguas o los destruyan. Artículo 5: Los que destruyan las especies de animales silvestres en vías de extinción y los que trafiquen o comercialicen ilegalmente con los mismos, sus partes o productos; Los que practiquen manipulaciones genéticas sin la autorización expresa de la autoridad competente o difundan epidemias, epizootias o plagas; Los que introduzcan al país o comercialicen en él con especies o plagas bajo restricción fitosanitarias o faciliten los medios, transportes o depósitos; Autoridades de aplicación Están involucradas en la Gestión Ambiental de nuestro país Instituciones gubernamentales y no gubernamentales. Las agresiones más graves contra el medio ambiente que serían las que, en principio, deben interesar al Derecho penalson, en su inmensa mayoría, cometidas por grandes estructuras empresariales. Un ejemplo lo encontramos en la contaminación medioambiental por ejemplo: vertidos de residuos tóxicos o peligrosos.

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Page 1: Exposicion++Lunes+5+de+octubre

El objeto del derecho ambiental está destinado a gobernar, ordenar, regular, dirigir la vida humana y sus

actos en relaciones con el ambiente.

Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la

incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos; y establecer el ámbito de participación

de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental.

Sanciones y penas

Esta ley ha sido durante mucho tiempo la ley marco dentro de los cuales se ha instalado ya no solo el

debate sino la propuesta concreta de combate a la comisión de los hechos punibles contra el medio ambiente,

en el ámbito rural, urbano y sub urbano.

Tipos penales: la introducción al país de sustancias ambientalmente peligrosas, de diversas formas, la

explotación irracional y dañosa de los recursos naturales (bosques y flora en general, fauna, recursos

abióticos), también sancionan conductas clásicamente urbanas como el vertido inadecuado de basuras, la

emisión de gases por los auto vehículos, los desechos hospitalarios, entre otros.

Responsabilidad del estado y su agente: las destitución del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de cargos

públicos por diez años, nos da la pauta de la relevancia que tiene en relación a la posición de garante de los

agentes del Estado.

Articulo 4;

Los que realicen tala o quema de bosques o formaciones vegetales que perjudiquen gravemente el ecosistema;

Los que procedan a la explotación forestal de bosques declarados especiales o protectores;

Los que trafiquen o comercialicen ilegalmente rollos de madera o sus derivados; y

Los que realicen obras hidráulicas tales como la canalización, desecación, represamiento o cualquier otra que

altere el régimen natural de las fuentes o cursos de agua de los humedales, sin autorización expresa de la

autoridad competente y los que atenten contra los mecanismos de control de aguas o los destruyan.

Artículo 5:

Los que destruyan las especies de animales silvestres en vías de extinción y los que trafiquen o comercialicen

ilegalmente con los mismos, sus partes o productos;

Los que practiquen manipulaciones genéticas sin la autorización expresa de la autoridad competente o

difundan epidemias, epizootias o plagas;

Los que introduzcan al país o comercialicen en él con especies o plagas bajo restricción fitosanitarias o

faciliten los medios, transportes o depósitos;

Autoridades de aplicación

Están involucradas en la Gestión Ambiental de nuestro país Instituciones gubernamentales y no

gubernamentales.

Las agresiones más graves contra el medio ambiente ‐que serían las que, en principio, deben interesar al

Derecho penal‐ son, en su inmensa mayoría, cometidas por grandes estructuras empresariales. Un ejemplo lo

encontramos en la contaminación medioambiental ‐por ejemplo: vertidos de residuos tóxicos o peligrosos—.

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Compromiso ciudadano.

De hecho, debería denunciarlo, puesto que en mayor o menor medida nos afecta a todos/as

Conclusión

La Constitución Nacional establece derechos y obligaciones en el tema ambiental. El país ha firmado

convenios internacionales específicos sobre la materia, todos los cuales tienen rango legislativo y son de

cumplimiento obligatorio.