exposicion grupo 2 derecho registral.docx

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 1 DERECHO REGISTR AL GUATEMALTECO UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CENTRO REGIONAL DE PETEN LICENCIADO: JESUS BARRERA CURSO DERECHO REGISTRAL GUATEALTECO GRUPO N. 2 CONTENIDO JURISPRUDENCIA REGISTRAL EN GUATEMALA INTEGRANTES CARNE MIRZA EMELINA TUT TESUCUN 0506 -08- 606 GLENDY RODRIGUEZ LEMUS 0506 -08 -!6"# CRISTOBAL ADOLFO LOPEZ ALV AREZ 0506- 0$- 5660  VIVIAN JAYLENY RIVAS LOPEZ 0506- 0- 08$#2 GRUPO NUMERO DOS LICENCIADO JES%S BARRERA

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DERECHO REGISTRAL GUATEMALTECO15 de mayo de 2015

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CENTRO REGIONAL DE PETEN

LICENCIADO: JESUS BARRERA CURSO DERECHO REGISTRAL GUATEALTECOGRUPO N. 2

CONTENIDO JURISPRUDENCIA REGISTRAL EN GUATEMALA

INTEGRANTES CARNE MIRZA EMELINA TUT TESUCUN 0506 -08- 6067GLENDY RODRIGUEZ LEMUS 0506 -08 -3641CRISTOBAL ADOLFO LOPEZ ALVAREZ 0506- 09- 5660 VIVIAN JAYLENY RIVAS LOPEZ 0506- 07- 08912

INTRODUCCINEl objeto de este estudio es titulado jurisprudencia en materia de derecho registral, y se trata de una investigacin que posee gran importancia en virtud de que se analiza el derecho positivo en la actualidad, ya que muchas veces se desconoce el mismo. La jurisprudencia en derecho registral est conformada por el conjunto de sentencias emitidas tanto por la Corte Suprema de Justicia como por la Corte de Constitucionalidad, en derecho registral. Unos de los objetivos ms importantes en esta investigacin es determinar si realmente existe jurisprudencia en derecho registral, si los jurisconsultos tienen acceso a la misma y cules son las consecuencias que sta conlleva dentro de un amparo. As tambin, tratamos de averiguar si en la actualidad, cuando se plantea un amparo en derecho registral en Guatemala, es aplicada fehacientemente la jurisprudencia registral. Los beneficios que contiene la jurisprudencia en derecho registral radican en quela misma constituye una fuente de derecho.

JURISPRUDENCIA La actividad jurisdiccional desplegada por el Estado para la realizacin efectiva de una norma jurdica, culmina con la efectiva aplicacin de la misma para la solucin de un caso concreto. Con ello la generalidad de la norma jurdica adquiere el carcter especial, necesario para convertirse en la real y efectiva sancin del derecho positivo. Para el cumplimiento de esta tarea, el Estado se organiza a travs de rganos especficos cuyos caracteres y funciones le asigna el mismo ordenamiento jurdico; esa funcin ejercida por los rganos jurisdiccionales es lo que comnmente se le conoce como jurisprudencia. Actualmente pareciera que la situacin de la jurisprudencia, entendida sta como la actividad que desarrollan los jueces en la aplicacin del derecho, est determinada por el predominio del derecho escrito y por el carcter especulativo que el mismo adquiere. En cuanto al primero de estos determinantes Enrique Laguna refiri en su libro Jurisprudencia y Fuentes del Derecho, que en el derecho moderno la jurisprudencia importa principalmente como fenmeno de aplicacin del derecho escrito; interesa no por lo que es como por lo que dice en relacin a las fuentes formalmente reconocidas del derecho positivo. Por ende, su autoridad no deriva de su intrnseca fuerza para crear derecho, sino de su funcin normativa sta es su capacidad para esclarecer el sentido de la ley.En cuanto a las sentencias en su redaccin deben observarse ciertos requisitos que el Artculo 147 del mismo cuerpo legal establece a saber: a) nombre completo, razn social o denominacin y domicilio de los litigantes; en su caso de las personas que los hubieren representado; y el nombre de los abogados de cada parte; b) clase y tipo de proceso, as como el objeto sobre el cual vers conforme los hechos; c) consignacin en prrafos separados, resmenes de la demanda, su contestacin y/o reconvencin, excepciones interpuestas, y los hechos que se hubieren sujetado a prueba; d) consideraciones de derecho que harn mrito del valor de las pruebas rendidas y de cuales de los hechos sujetos a discusin se estiman probados; se expondrn, asimismo las doctrinas fundamentales de derecho y principios aplicables, as como el anlisis de las leyes en que se apoyen los razonamientos en que descanse la sentencia; y e) la parte resolutiva, con decisiones precisas, expresas y congruentes con el objeto del proceso.

La jurisprudencia est concebida en Guatemala segn lo expresa el primer prrafo del Artculo 2. De la Ley del Organismo Judicial como fuente complementaria. Y de acuerdo con lo establecido en el Artculo 621 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil cuando se producen cinco fallos reiterados en juicios sometidos al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, por medio del recurso de casacin, se genera doctrina legal que puede citarse como fundamento en pretensiones similares.

1. 1. CONCEPTO

Encontramos que la jurisprudencia en materia registral deviene regularmente de ocursos contra la decisin del Registrador de la Propiedad, en virtud de que algunas inscripciones han sido arbitrarias y al plantear las personas los ocursos para lograr alguna cancelacin de inscripcin ilegal, los Registradores de la Propiedad deniegan hacer las cancelaciones o correcciones y exponen sus argumentos.Los fallos emitidos tanto por la Corte Suprema de Justicia como por la Corte de Constitucionalidad al dictar sentencias en casos anlogos, citan y aplican la jurisprudencia independientemente. Etimolgicamente la palabra jurisprudencia deriva del latn jurisprudentia, la que a su vez proviene de juris (justicia) y prudentia (conocimiento); por lo que significa conocimiento del derecho o de la justicia. El Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas, da varias definiciones de la jurisprudencia siendo stas: La ciencia del Derecho; el derecho cientfico; la ciencia de lo justo y de lo injusto, segn parte de la definicin Justiniana, que luego se analiza; la interpretacin de la ley hecha por los Jueces; conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurdico u obscuro en los textos positivos o en otras fuentes del derecho; la interpretacin reiterada que el Tribunal Supremo de una Nacin establece en los asuntos de que conoce; la prctica judicial constante; arte o hbito de interpretar o aplicar las leyes.

CARACTERSTICAS El tratadista mexicano Carlos Arellano Garca consider a la jurisprudencia como fuente formal de derecho ya que del sentido interpretativo o integrador que se contiene en decisiones jurisdiccionales precedentes se originan normas jurdicas generales, abstractas, imperativas e impersonales; se estima apropiado citar el concepto anterior porque posee las caractersticas que se consideran propias de la jurisprudencia, siendo stas:1. Es una fuente formal del derecho, entendida como el aspecto con el que se exterioriza la norma jurdica, luego de un proceso de creacin de la misma. Mucho se ha debatido sobre si la jurisprudencia es o no una fuente formal del derecho, sin embargo a criterio propio, en los casos en que legalmente procede, la jurisprudencia se constituye en fuente del derecho, pues a travs de ella el juez cumple su funcin integradora del derecho por medio de la cual da solucin a conflictos cuya tutela jurdica no ha sido del todo 2. Por medio de la jurisprudencia la norma individualizada en un caso concreto se despersonaliza para convertirse en norma general, abstracta e impersonal.

3. La jurisprudencia cumple, en el derecho, una funcin integradora e interpretadora, pues su tarea es indirecta y complementaria. Tal y como lo refiere el tratadista citado, ante la laguna legal el juez no puede dejar de resolver, en esa hiptesis su labor es creadora, como la de un legislador, cuando esa labor creadora se repite, se integra la jurisprudencia.4. La jurisprudencia proviene de los fallos judiciales, siendo ste un elemento esencial, pues slo la doctrina sentada por los jueces al juzgar los conflictos sometidos a su jurisdiccin es susceptible de producir la jurisprudencia. Adems de los fallos judiciales, es preciso tambin que se le d validez jurdica a dicha jurisprudencia a travs de una norma jurdica que as lo consagre en el ordenamiento jurdico vigente.

1.2. EL EJERCICIO DEL NOTARIO Y LA JURISPRUDENCIA REGISTRAL Podemos hablar del ejercicio del notario al mencionar el Decreto nmero 3-14 del Congreso de la Repblica de Guatemala, que contiene el Cdigo de Notariado emitido en 1946, ste ha tenido algunas reformas incorporadas al mismo texto en cumplimiento del Artculo 110 que establece: Toda disposicin que se emita para crear, suprimir o modificar los derechos y las obligaciones de los notarios que contiene esta ley, deber hacerse como reforma expresa de la misma, a efecto de que conserve su unidad de contexto. En este concepto, queda prohibido la creacin supresin o modificacin de aquellos derechos y obligaciones por medio de circulares administrativas o acuerdos gubernativos.Entre las reformas que tienen relacin con este captulo podemos mencionar: El Decreto Ley 172, emitido por Justo Rufino Barrios, Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala, relativa al ejercicio del notariado, ya incorporado en el Artculo 5 del Cdigo de Notariado .

El Decreto Ley 113-83 emitido por el general Oscar Humberto Meja Vctores, Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala, relativa a la inspeccin de protocolos, incorporada a los Artculos 84 y 86 del Cdigo de Notariado El Decreto Ley 35-84 general Oscar Humberto Meja Vctores, Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala, relativa a testimonios especiales, incorporada a los Artculos4 y 37 del Cdigo de Notariado. El Decreto nmero 62-86 del Congreso de la Repblica de Guatemala, regula lo relativo al depsito del protocolo del notario que salga temporalmente del pas, reforma introducida en el Artculo 27 del Cdigo de Notariado El Decreto nmero 28-87 del Congreso de la Repblica de Guatemala, que se refiere ala legalizacin de fotocopias, fotostticas y otros, introducida en los Artculos 54 y 55 del Cdigo de Notariado.El Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 emitido por Enrique Peralta A zurda, Jefe de Gobierno de la Repblica, que regula el trmite sucesorio, intestado y testamentario, cuando se sigue ante notario, as como la subasta voluntaria y la identificacin de tercero.Decreto nmero 73-75 del Congreso de la Repblica de Guatemala, regula lo relativo al Registro de Procesos Sucesorios. Ley del Organismo Judicial, Decreto nmero 2-89 del Congreso de la Repblica de Guatemala, que regula lo relativo al ejercicio del notariado en el exterior y documentos que provienen del extranjero .La Ley de Colegiacin, Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial, Cdigo Civil, Cdigo de Comercio, Ley de Recelamientos Urbanos, y las leyes impositivas entre otras, la Ley de Contribuciones, la Ley del Impuesto nico Sobre Inmuebles, la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolo y la Ley de Herencias, Legados y Donaciones. El notario en su ejercicio sin ser funcionario pblico, ejerce parte de la soberana estatalal autorizar asuntos de jurisdiccin voluntaria, y cuando desempea su funcin aplicala ley en nombre del Estado, a intereses de orden privado donde no existe controversiani antagonismo.El ejercicio del notariado, es el que da lugar a que se presenten amparos ante la CorteSuprema de Justicia y ante la Corte de Constitucionalidad, por inconformidad de lapersona que cree se vio afectada en sus derechos, hechos que hizo constar un notarioen el ejercicio de su profesin, y que dichos casos estn ntimamente ligados a derecho registral.

2. JURISPRUDENCIA Y PRINCIPIOS REGISTRALESSon los principios, las orientaciones capitales, las lneas directrices del sistema, la seriesistemtica de bases fundamentales y el resultado de la sintetizacion del ordenamientojurdico registral. La aplicacin de la jurisprudencia en derecho registral fortalece losprincipios registrales, especialmente en lo que corresponde al principio de legitimacin,que es uno de los ms importantes en la actividad registral, pues es el que otorgacerteza y seguridad jurdica sobre la titularidad de los bienes y su transmisin.

2.1. JURISPRUDENCIA TCNICATiene por objeto la exposicin ordenada y coherente de los preceptos jurdicos que sehallan en vigor en una poca y un lugar determinados, y el estudio de los problemasrelativos a su interpretacin y aplicacin.Una de las ramas de la jurisprudencia tcnica es la tcnica jurdica, que no es ms queel arte de la interpretacin y aplicacin de los preceptos del derecho vigente.Tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicacin del derechoobjetivo a casos concretos.La aplicacin de un precepto jurdico a un caso concreto no se reduce a lacomprobacin de que un hecho realiza la hiptesis de aqul, dando origen a tales ocuales efectos, sino que exige adems, la atribucin de las consecuencias normativas a sujetos determinados, o a los menos determinables.En el acto de aplicacin podemos distinguir, de acuerdo con la explicacin precedente,dos momentos distintos: Primero: la comprobacin de que un hecho realiza la hiptesisde una norma; Segundo: la atribucin de la imputacin de las consecuenciasnormativas a determinadas personas.La jurisprudencia encuentra sus antecedentes en nuestro pas en la regulacin delamparo, puede constituir una fuente de derecho, pero para establecer jurisprudenciaexiste una regla general que es la reiteracin uniforme de cinco ejecutorias s ininterrupcin que crean jurisprudencia formal y obligatoria la que puede ser citada o nopor las partes.

ANEXO

3. ANLISIS DE CASOS DE JURISPRUDENCIA EN GUATEMALAA continuacin presentamos un anlisis de casos que se encuentran ntimamenterelacionados con sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia y Corte deConstitucionalidad en derecho registral y que forman jurisprudencia.

CASO NO. 467-98ANTECEDENTES: El amparo fue presentado en la Sala Segunda de la Corte deApelaciones. En apelacin se examina la sentencia dictada por el Juzgado Tercero dePrimera Instancia del Ramo Civil. Dicho amparo es promovido por la postulante ElsaCorado Ruano contra el Registrador General de la Propiedad.ACTO RECLAMADO: Quinta inscripcin de dominio operada en el Registro General de laPropiedad Inmueble de la Zona Central.VIOLACIN QUE DENUNCIA: derecho de propiedad, por estimar que la autoridadimpugnada viol sus derechos constitucionales enunciados al operar la inscripcin dedominio reclamada con base en un documento que adolece de falsedades.HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO: A) La postulante manifiesta que es legtimapropietaria de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el nmeroveinte mil cuatrocientos treinta y dos (20432), folio uno (1) del libro quinientos treinta ycuatro (534) de Guatemala; B) Que ella se percat de una inscripcin anmala operadasobre dicho inmueble, la que comprob se efectu con base en el testimonio de laescritura pblica percatndose que ya haba fallecido el supuesto comprador; C) Elreferido documento, que contiene la aparente compraventa de la finca relacionada,sirvi de base a la autoridad impugnada para anotar la quinta inscripcin de dominio dela finca de mrito a favor del supuesto comprador.EN LOS ALEGATOS DEL DA DE LA VISTA QUED ESTABLECIDO LO SIGUIENTE: En el presenteamparo la solicitante prob que el notario que faccion la escritura mediante la cual seefectu la supuesta compraventa, no pag el derecho de apertura de protocolo en elArchivo General de Protocolos correspondiente al ao en que se emite el testimonio dedicha escritura; que se hace comparecer a un comprador cuando ste ya haba fallecidoy que la firma que calza dicho documento es falsa, por lo que la autoridad impugnada aloperar la quinta inscripcin de dominio con base en un documento falso y deautenticidad aparente, contravino el principio de que las inscripciones registrales seoperan sobre la base de presuncin de autenticidad legtima de los documentospblicos que se presentan al Registro.RELACIN CON EL AMPARO PLANTEADO: Es criterio reiterado de la Corte deConstitucionalidad que resultan nulas e inexistentes las inscripciones operadas por elRegistrador General de la Propiedad con base en ttulos falsos o inexistentes.IMPORTANCIA DEL PRESENTE CASO PARA LA JURISPRUDENCIA EN DERECHO REGISTRAL: Comose indica en un principio, el amparo se origina de conformidad con el Artculo 39 de laConstitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, en el cual se garantiza la propiedadprivada como un derecho inherente al ser humano y se establece que toda personapuede disponer libremente de ella de conformidad con la ley, siendo en consecuencia,un deber del Estado proteger el ejercicio de este derecho.Que a la postulante se le afect su derecho de propiedad al haber operado la quintainscripcin de dominio de la referida finca de su propiedad.Que la Corte al examinar las pruebas aportadas al proceso establece: La postulanteElsa Corado Ruano prob tener legitimacin activa para promover el presente amparocon el primer testimonio de la escritura autorizada por el notario Marco Tulio OrdezFtzer, en la que consta la compraventa celebrada entre ella y Santiago DomingoPezzarossi Izzepi sobre la finca relacionada.Se aporta como pruebas: Certificacin de la partida de defuncin del supuestocomprador, extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala, en laque consta que dicha persona falleci antes de que se otorgara la escritura falsa.Certificacin del tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, extendida por elDirector del Archivo General de Protocolos en las que consta que el notario JosAlfredo Gomar Lpez quien autoriz dicho instrumento no pag la cuota por conceptode apertura de protocolo correspondiente al ao en que se faccion dicha escritura.Peritaje grafotcnico, efectuado en la fotocopia del primer testimonio falso con el que sedetermin que la firma de la supuesta vendedora es apcrifa. Dicho testimonio fuerecabado en el Registro General de la Propiedad.Dicho caso es de gran importancia en jurisprudencia de derecho registral, en virtud quede conformidad con los medios de conviccin aportados, se comprueba la falsedad dela documentacin con la que se oper la quinta inscripcin de dominio a la que se hahecho referencia, ya que el comprador no pudo otorgar escritura traslativa de dominiopuesto que a esa fecha ya haba fallecido; adems, la postulante no suscribi dichodocumento por que como se anot la firma que lo calza no es genuina. Por tal razn,estando probada la falsedad y consiguiente inexistencia del ttulo por el que se oper laquinta inscripcin de dominio sobre la finca inscrita en el Registro General de laPropiedad de la Zona Centra, sta resulta nula y jurdicamente inexistente, deviniendo,en consecuencia, tambin nula cualquiera otra posterior.La Corte de Constitucionalidad con fundamento en lo considerado y leyes citadasresuelve, en el presente caso: Revocar la sentencia venida en grado, otorgar amparoa Elsa Corado Ruano, restablecer la situacin jurdica afectada; a la vez ordena alRegistrador General de la Propiedad dejar sin efecto el acto reclamado, procediendo deconformidad con lo considerado en la presente sentencia a cancelar la quintainscripcin de dominio sobre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad dela Zona Central.Por lo tanto, se garantiz el derecho de propiedad y que cualquier persona que creaque es afectada en cualquier forma por un caso similar, puede citar la misma para queayude en la resolucin de su conflicto de manera ms rpida.DOCTRINA SENTADA: Estando probada la falsedad e inexistencia de los ttulos con quese oper la cuarta inscripcin de dominio sobre la finca relacionada, sta resulta nula yjurdicamente inexistente, deviniendo en consecuencia tambin nula la quintainscripcin de dominio y cualquiera otra posterior. De ah se establece que, en elpresente caso, se viol a la postulante su derecho de propiedad; pues, la autoridadimpugnada oper la cuarta inscripcin de dominio y subsiguientes con documentosfalsos y de autenticidad aparente, contrariando el principio de que las inscripcionesregistrales se operan sobre la base de presuncin de autenticidad legtima de losdocumentos pblicos que se presentan al Registro; con ello se afect a la postulante suderecho de propiedad garantizado por la Constitucin y las leyes.

CONCLUSIONES1. Del presente trabajo se establece que en el ordenamiento jurdicoguatemalteco no existe la suficiente informacin sobre la jurisprudencia enderecho registral como fuente del derecho y en consecuencia de jurisprudenciaregistral, que como lo establece el Artculo dos de la Ley del Organismo Judicial,la jurisprudencia complementar al ordenamiento jurdico, lo que no sucede confrecuencia en la resoluciones emitidas en amparos planteados en derechoregistral.

2. La falta de conocimiento de la procedencia del amparo as mismo como de lajurisprudencia registral, hace que las personas que plantean amparos contra elRegistrador de la Propiedad Inmueble, quieran crear una tercera instancia por loque frecuentemente los amparos planteados en derecho registral han sidodenegados.

3. A pesar de la existencia de la jurisprudencia en derecho registral comoconsecuencia de amparos planteados contra el Registro General de la PropiedadInmueble, la misma jams es citada por las partes y los jueces pocas vecesaplican la misma a casos concretos. Los accionantes del amparo no citanjurisprudencia registral en casos anlogos.

4. Los derechos ms vulnerados por el Registrador General de la PropiedadInmueble frecuentemente son: derecho de defensa, derecho de peticin y el ms importante el derecho a la propiedad privada establecidos en los Artculos 12, 28y 39 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala porque muchasveces inscriben derechos hereditarios o realizan anotaciones en fincas mediantesimple solicitud y dicha violacin, da lugar a la accin de amparo.

RECOMENDACIONES1. La Corte Suprema de Justicia como la Corte de Constitucionalidad deben divulgarpor distintos medios que consideren relevantes, la jurisprudencia registralexistente para que la misma pueda ser consultada tanto por abogados y notarioscomo tambin por cualquier persona que crea que est siendo vulnerado suderecho de propiedad privada.

2. La Corte Suprema de Justicia junto con la Corte de Constitucionalidad debenimplementar sistemas de informacin, para que las personas conozcan en qucasos procede el amparo y en qu casos deben agotar previamente otrasinstancias, evitando con esto ser objeto de abogados inescrupulosos queplantean amparos nicamente con nimo de lucro pues de antemano saben quelos mismos sern denegados.

3. La Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia deben brindarayuda a los jurisconsultos y a las personas interesadas, proporcionndoles lajurisprudencia registral existente al momento de su requerimiento, con el fin deque los mismos puedan citarla en casos anlogos y de no hacerlo estos, ambasCortes debern aplicar de oficio de conformidad con lo establecido en el Artculodos de la Ley del Organismo Judicial.

BIBLIOGRAFIA

Legislacin:Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Asamblea NacionalConstituyente, 1985.Ley del Organismo Judicial. Congreso de la Repblica de Guatemala, Decretonmero 2-89, 1989.Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos.Congreso de la Repblica de Guatemala, Decreto nmero 37-92, 1992.

Ley del impuesto nico sobre inmuebles (IUSI). Congreso de la Repblica deGuatemala, Decreto nmero 15-98, 1998.

Cdigo Civil, Enrique Peralta Azurdia, Jefe de Gobierno de la Repblica deGuatemala, Decreto Ley 106, 1964.Cdigo de Notariado. Congreso de la Repblica de Guatemala, Decreto nmero 314,

Cdigo Penal, Congreso de la Repblica de Guatemala, Decreto nmero 17-73, 1973.Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Enrique Peralta Azurdia, Jefe de Gobierno de laRepblica de Guatemala, Decreto Ley 107, 1963.Reglamento del Registro de Procesos Sucesorios. Corte Suprema de Justicia.Acuerdo nmero 49-76, 1976.

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