exposicion derecho mercantil

13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS” UNIDAD CURRICULAR “PROTECCION JURIDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES”. Auxiliares e intermediarios del comercio Mayo 2013 INTRODUCCION En el ejercicio del comercio no toda la actividad recae sobre los comerciantes directamente en el intercambio o mediación de bienes y servicios. Así como el Estado interviene en el comercio como parte en los actos de

Upload: excalibur2712

Post on 22-Oct-2015

16 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Exposicion Derecho Mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR 

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES

“RÓMULO GALLEGOS” 

UNIDAD CURRICULAR “PROTECCION JURIDICA DE LAS SOCIEDADES

MERCANTILES”. 

Auxiliares e intermediarios del comercio 

Mayo 2013 

INTRODUCCION 

En el ejercicio del comercio no toda la actividad recae sobre los comerciantes

directamente en el intercambio o mediación de bienes y servicios. Así como el

Estado interviene en el comercio como parte en los actos de comercio y como

organismo público regulador en la actividad comercial; los industriales y

fabricantes en la producción de bienes; la población como consumidor de los

bienes y servicios; y los comerciantes en la mediación e intercambio de bienes

y servicios entre el productor y el consumidor, existen organismos auxiliares

que sirven de intermediarios, de protectores, facilitadores y promotores del

comercio y de quienes intervienen en el: estos organismos son: Cámara de

Comercio, la Bolsa de valores, Bolsa de comercio, Venduteros, Corredores,

Page 2: Exposicion Derecho Mercantil

Dependientes del comercio, las Ferias y los Mercados, etc. 

En este breve informe trataremos el tema de los auxiliares e intermediarios del

comercio. 

A continuación desarrollaremos cada uno de estos auxiliares, los cuales se

encuentran regulados en nuestro código de comercio de Venezuela. 

Page 3: Exposicion Derecho Mercantil

Auxiliares e intermediarios del comercio 

Son organismos integrados por particulares, que revisten la forma de personas

jurídicas de carácter privado, pero de interés público por la participación de la

sociedad como consumidor y adquiriente de los bienes y servicios en el

mercado, a la cual hay que proteger de la especulación y de los daños y

perjuicios. Es decir, por razones de orden público. 

- Cámara de Comercio. 

La cámara de Comercio constituye el organismo gremial de carácter asociativo,

a través del cual los comerciantes defienden y proyectan los derechos e

intereses que le son comunes. 

Constituye por lo tanto, un gremio, no un sindicato de empresas, cuya finalidad

es defender y proteger los derechos de sus asociados, ante las Instituciones

Públicas o Privadas. Promueve la competencia leal entre los comerciantes y

tiende a orientar una política social en el comportamiento estrictamente

económico de la especulación que lleva a cabo el comerciante. 

Una vez registrada la respectiva acta constitutiva, la asociación adquiere

personalidad jurídica y por lo tanto, serán objeto de derecho y de obligaciones,

adquiriendo plena capacidad para constituirse en el organismo competente

para llevar a cabo la representación gremial de sus asociados. 

Constituido su proceso constitutivo, y elaborando su respectivo reglamento, un

ejemplar del mismo lo remitirá al Ministerio de Fomento y a las demás Cámaras

de Comercio del país. (Art. 45 Código de Comercio de Venezuela). 

Objeto de la Cámara de Comercio. 

El día 17 de julio de 1944; se reunieron en el Colegio de Ingenieros de

Caracas, los representantes de las diversas asociaciones y Cámaras del país,

con el objeto de constituir la Federación Venezolana de Cámaras y

Asociaciones de Comercio y producción (Fedecámaras) cuyo objeto concebido

es así: 

Page 4: Exposicion Derecho Mercantil

a) El desarrollo de nuestra economía; del bienestar social y su defensa

impulsando la cooperación de la iniciativa privada en el proceso nacional. 

b) Armonizar los diferentes de la producción y del comercio; de acuerdo con el

interés de la colectividad. 

c) Obtener una eficaz representación de las diferentes regiones del país

propendiendo a su integración nacional. 

d) Organizar con la mayor eficiencia la representación de estas fuerzas vivas

para lograr el mejor encausamiento de la economía nacional. 

e) Sostener y defender ante los Poderes Públicos las resoluciones y acuerdos

aprobados por la Convención y la Federación. 

f) Contribuir e impulsar por propia iniciativa e incremento de las relaciones

económicas con las demás entidades establecidas con otros países. 

La Federación de Cámaras (FEDECAMARAS) en la medida que los hechos

socio-económicos y políticos así lo han ido determinando, ha venido

observando un comportamiento activo en la orientación económica del país,

reflejado ya el la concepción de principios legales, como también en directrices

económicas, manifestando dicho comportamiento en el asesoramiento que le

brinda a los distintos organismos Públicos que rigen los destinos políticos y

económicos del país, y en cada Asamblea anual, se manifiesta, como un

organismo que tiende a entender con mayor sensibilidad el contenido social

que debe acompañar a toda actividad económica. 

- Bolsa de comercio. 

(Art 49 Código de Comercio de Venezuela: “Son Bolsas de Comercio los

establecimientos Públicos autorizados por la Cámara de Comercio de la Plaza

respectiva, en los cuales se reúnen de ordinario los comerciantes y los agentes

Intermediarios del Comercio para concertar y cumplir las operaciones

mercantiles que designe su reglamento” 

La palabra “bolsa” significa el lugar donde se reúnen los comerciantes y los

agentes intermediarios del comercio con la finalidad de celebrar determinados

contratos, denominados “contratos bursátiles”, y cuyo nombre proviene de

Page 5: Exposicion Derecho Mercantil

fundum, funda, palabras con que se designaban las antiguas logias y que

equivalen a Bursa o Comuna. La bolsa se considera un establecimiento público

autorizado por las Cámaras de Comercio de la plaza respectiva; se constituye

de esa manera, en un mercado público, pero sometido a los reglamentos que al

efecto elabore la propia Bolsa como también a las directrices estadales. 

La Bolsa de Comercio adquiere así la fisionomía de un organismo, que

constituida ya en persona jurídica, mediante la constitución de una compañía

anónima, se erige en un centro en el cual se van a celebrar los contratos que

dicha institución así lo permita, y también aquellos permitidos por la naturaleza

del mercado. 

Toda persona (natural o jurídica) que sea capaz de obligarse conforme a la ley,

tiene entrada en la Bolsa. Sin embargo, este principio tiene algunas

excepciones, así no tienen entrada en la Bolsa: 

a) Los comerciantes fallidos no rehabilitados 

b) Los corredores y venduteros suspensos o destituidos. 

c) Los comerciantes que hallan faltado notoriamente al cumplimiento de sus

obligaciones mercantiles, aunque no hallan sido declarados fallidos. 

d) Los que sin justa causa se hallan negado a la ejecución de alguna operación

pactada en la Bolsa. 

Además pueden ser expulsados del local de la Bolsa por tiempo determinado

los que violen el Reglamento o turben el orden de ella. El Reglamento de la

bolsa, determinará el tiempo que dure dicha expulsión. 

- Bolsa de valores 

El Reglamento de la bolsa de valores de Caracas C.A. fue aprobado el 24-1-

1984. A los efectos de unificar el mercado general del país, es aconsejable fijar

un horario único y nunca discontinuo en el desarrollo de las actividades diarias

para todas las bolsas de una misma especie, más señaladamente en la de

valores, evitando sobremanera ese procedimiento de interrumpir las

actividades de un primer tiempo para reanudarlas luego de varias horas de

receso. En esta forma no se logrará contrarrestar las especulaciones

características en este género de negociaciones. 

Page 6: Exposicion Derecho Mercantil

De no someterse a único horario, breve y continuado el movimiento económico

y financiero, dentro del campo comercial, será siempre agitado, sus valores

inestables y los ardidosos personajes reinarán donde, la buena fe y la

confianza deben ser notorias. 

-Venduteros 

Se denomina venduteros a las personas que se dedican profesionalmente a

vender en nombre propio, pero por cuenta de otro, en almoneda pública, al

mejor postor, productos naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes

muebles de toda especie. 

Esta institución tiene poca importancia práctica en Venezuela, pues no existen

venduteros “con carácter público”, quienes en otras legislaciones cumplen

funciones de gran importancia, como por ejemplo: son los que verifican los

remates judiciales en los casos de ejecución de sentencia. La única clase de

venduta que se ejerce entre nosotros, es la que hacen las llamadas “casas de

empeño”. 

Al vendutero se aplican una serie de normas que son propias de la actividad

del corredor. La venduta tiene la naturaleza de una comisión y por eso la Ley

ordena aplicar las normas sobre la comisión en forma subsidiaria. Las

principales sobre las actividades de los venduteros son: 

1) Puede haber venduteros “con carácter público” y venduteros “privados” o

“libres”. 

2) Para ser vendutero con carácter público se exigen los mismos requisitos que

para ser corredor con carácter público, 

3) Los venduteros con carácter público deben prestar fianza en la misma forma

que los corredores con carácter público. 

-Corredores 

El corredor es un agente de comercio que interviene como mediador entre los

comerciantes, para facilitar la conclusión de los contratos mediante una

remuneración. 

Corretaje, es el contrato por el cual una persona se obliga a pagar una

Page 7: Exposicion Derecho Mercantil

determinada prestación, al verificarse una negociación mediante la mediación

de esa “otra persona”. (Es pues un contrato unilateral sometido a una condición

suspensiva). La persona que interviene en la mediación y que recibe la

prestación se denomina “Corredor”. 

Clases de Corredor: 

1) Corredor Privado: Cualquiera puede ejercer la profesión de corredor o

también de hacer actos esporádicos de corredurías. “La profesión de corredor

es libre”. 

2) Corredor en carácter Público: Es el carácter que le imprime la autorización

de un juez a una persona para ejercer esta profesión, también se le llama

Corredor Público. 

- Dependientes del comercio 

Dependientes son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su

lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección. 

El dependiente de comercio es la persona que interviene en la atención de los

negocios bajo la dirección de su principal o de un factor o encargado. 

El comerciante principal emplea personas para que le sirvan bajo sus órdenes

y subordinación y el pago de un salario, en la realización de sus negocios en un

establecimiento determinado. Estas personas son los dependientes y operarios

sin facultades de administración ni disposición. Se reducen a ser mediadores

de bienes y de servicios del comerciante. Son sus ayudantes. En

consecuencia, están vinculados con el principal por medio de una relación

laboral y, frente a los terceros, actúan como mandatarios del principal

reducidos a un campo de acción de servicios determinados. En este sentido la

actuación del dependiente, debe entenderse como si fuera hecha por el mismo

principal. Por lo tanto los contratos celebrados a titulo personal por los

dependientes no comprometen la responsabilidad del principal. No obstante, el

principal, para facilitar el desenvolvimiento de sus negocios, puede conceder

autorización expresa a los dependientes para ejecutar determinados actos, con

lo cual compromete el principal su responsabilidad. Pero cuando se trate de

Page 8: Exposicion Derecho Mercantil

ejercer acto de disposición de bienes y títulos de crédito, el dependiente

requiere de mandato expreso autenticado o registrado, según el caso, que se

inscribirá en el Registro Mercantil, sometido a régimen de fijación, publicación y

agregado. 

Almacenes generales de depósito: 

El depósito de Almacenes Generales de Depósito, es una especial categoría

del depósito común que está disciplinado en los Códigos Civil y de Comercio

en sus artículos 1.749 al 1.787 y 532 al 534, respectivamente. 

En efecto, esta categoría de depósito se diferencia del ordinario, por la

naturaleza de los bienes entregados en depósito, la cualidad particular del

depositario y la subsiguiente documentación que en virtud de dicho depósito se

emite. 

En este sentido, es por lo que el depósito de esta naturaleza, está disciplinado

por una ley especial denominada Ley de Almacenes Generales de Depósito de

20 de octubre de 1936. 

El Reglamento de dicha ley, en su artículo 1", establece que se "llaman

Almacenes Generales de Depósito, aquellos que tienen por objeto la

conservación y guarda de bienes muebles y la expedición de certificados de

depósito y de bonos de prenda, los cuales, certificados y bonos, producirán

efecto como títulos de crédito, conforme los define la Ley". 

La constitución de un Almacén General de Depósito se realiza mediante

autorización dada por el funcionario correspondiente y publicada en la Gaceta

Oficial de la República de Venezuela (arts. 4" y 7° de la Ley y 7" al 11° del

Reglamento). 

Page 9: Exposicion Derecho Mercantil

CLASES DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO 

Los Almacenes Generales podrán ser de tres clases: 

1. Los que se destinen exclusivamente a granero o depósitos especiales para

semillas y demás frutos o productos agrícolas, industrializados o no. 

2. Los que además de estar destinados para recibir en depósito los frutos o

productos a que se refiere el número anterior, lo estén también para admitir

mercancías o efectos nacionales de cualquier clase o extranjeros, por los que

se hayan pagado ya los derechos correspondientes. 

3. Los que estén autorizados para recibir exclusivamente artículos por los que

no se hayan satisfecho los derechos de importación que los graven