exposicion derecho mercantil
TRANSCRIPT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES
“RÓMULO GALLEGOS”
UNIDAD CURRICULAR “PROTECCION JURIDICA DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES”.
Auxiliares e intermediarios del comercio
Mayo 2013
INTRODUCCION
En el ejercicio del comercio no toda la actividad recae sobre los comerciantes
directamente en el intercambio o mediación de bienes y servicios. Así como el
Estado interviene en el comercio como parte en los actos de comercio y como
organismo público regulador en la actividad comercial; los industriales y
fabricantes en la producción de bienes; la población como consumidor de los
bienes y servicios; y los comerciantes en la mediación e intercambio de bienes
y servicios entre el productor y el consumidor, existen organismos auxiliares
que sirven de intermediarios, de protectores, facilitadores y promotores del
comercio y de quienes intervienen en el: estos organismos son: Cámara de
Comercio, la Bolsa de valores, Bolsa de comercio, Venduteros, Corredores,
Dependientes del comercio, las Ferias y los Mercados, etc.
En este breve informe trataremos el tema de los auxiliares e intermediarios del
comercio.
A continuación desarrollaremos cada uno de estos auxiliares, los cuales se
encuentran regulados en nuestro código de comercio de Venezuela.
Auxiliares e intermediarios del comercio
Son organismos integrados por particulares, que revisten la forma de personas
jurídicas de carácter privado, pero de interés público por la participación de la
sociedad como consumidor y adquiriente de los bienes y servicios en el
mercado, a la cual hay que proteger de la especulación y de los daños y
perjuicios. Es decir, por razones de orden público.
- Cámara de Comercio.
La cámara de Comercio constituye el organismo gremial de carácter asociativo,
a través del cual los comerciantes defienden y proyectan los derechos e
intereses que le son comunes.
Constituye por lo tanto, un gremio, no un sindicato de empresas, cuya finalidad
es defender y proteger los derechos de sus asociados, ante las Instituciones
Públicas o Privadas. Promueve la competencia leal entre los comerciantes y
tiende a orientar una política social en el comportamiento estrictamente
económico de la especulación que lleva a cabo el comerciante.
Una vez registrada la respectiva acta constitutiva, la asociación adquiere
personalidad jurídica y por lo tanto, serán objeto de derecho y de obligaciones,
adquiriendo plena capacidad para constituirse en el organismo competente
para llevar a cabo la representación gremial de sus asociados.
Constituido su proceso constitutivo, y elaborando su respectivo reglamento, un
ejemplar del mismo lo remitirá al Ministerio de Fomento y a las demás Cámaras
de Comercio del país. (Art. 45 Código de Comercio de Venezuela).
Objeto de la Cámara de Comercio.
El día 17 de julio de 1944; se reunieron en el Colegio de Ingenieros de
Caracas, los representantes de las diversas asociaciones y Cámaras del país,
con el objeto de constituir la Federación Venezolana de Cámaras y
Asociaciones de Comercio y producción (Fedecámaras) cuyo objeto concebido
es así:
a) El desarrollo de nuestra economía; del bienestar social y su defensa
impulsando la cooperación de la iniciativa privada en el proceso nacional.
b) Armonizar los diferentes de la producción y del comercio; de acuerdo con el
interés de la colectividad.
c) Obtener una eficaz representación de las diferentes regiones del país
propendiendo a su integración nacional.
d) Organizar con la mayor eficiencia la representación de estas fuerzas vivas
para lograr el mejor encausamiento de la economía nacional.
e) Sostener y defender ante los Poderes Públicos las resoluciones y acuerdos
aprobados por la Convención y la Federación.
f) Contribuir e impulsar por propia iniciativa e incremento de las relaciones
económicas con las demás entidades establecidas con otros países.
La Federación de Cámaras (FEDECAMARAS) en la medida que los hechos
socio-económicos y políticos así lo han ido determinando, ha venido
observando un comportamiento activo en la orientación económica del país,
reflejado ya el la concepción de principios legales, como también en directrices
económicas, manifestando dicho comportamiento en el asesoramiento que le
brinda a los distintos organismos Públicos que rigen los destinos políticos y
económicos del país, y en cada Asamblea anual, se manifiesta, como un
organismo que tiende a entender con mayor sensibilidad el contenido social
que debe acompañar a toda actividad económica.
- Bolsa de comercio.
(Art 49 Código de Comercio de Venezuela: “Son Bolsas de Comercio los
establecimientos Públicos autorizados por la Cámara de Comercio de la Plaza
respectiva, en los cuales se reúnen de ordinario los comerciantes y los agentes
Intermediarios del Comercio para concertar y cumplir las operaciones
mercantiles que designe su reglamento”
La palabra “bolsa” significa el lugar donde se reúnen los comerciantes y los
agentes intermediarios del comercio con la finalidad de celebrar determinados
contratos, denominados “contratos bursátiles”, y cuyo nombre proviene de
fundum, funda, palabras con que se designaban las antiguas logias y que
equivalen a Bursa o Comuna. La bolsa se considera un establecimiento público
autorizado por las Cámaras de Comercio de la plaza respectiva; se constituye
de esa manera, en un mercado público, pero sometido a los reglamentos que al
efecto elabore la propia Bolsa como también a las directrices estadales.
La Bolsa de Comercio adquiere así la fisionomía de un organismo, que
constituida ya en persona jurídica, mediante la constitución de una compañía
anónima, se erige en un centro en el cual se van a celebrar los contratos que
dicha institución así lo permita, y también aquellos permitidos por la naturaleza
del mercado.
Toda persona (natural o jurídica) que sea capaz de obligarse conforme a la ley,
tiene entrada en la Bolsa. Sin embargo, este principio tiene algunas
excepciones, así no tienen entrada en la Bolsa:
a) Los comerciantes fallidos no rehabilitados
b) Los corredores y venduteros suspensos o destituidos.
c) Los comerciantes que hallan faltado notoriamente al cumplimiento de sus
obligaciones mercantiles, aunque no hallan sido declarados fallidos.
d) Los que sin justa causa se hallan negado a la ejecución de alguna operación
pactada en la Bolsa.
Además pueden ser expulsados del local de la Bolsa por tiempo determinado
los que violen el Reglamento o turben el orden de ella. El Reglamento de la
bolsa, determinará el tiempo que dure dicha expulsión.
- Bolsa de valores
El Reglamento de la bolsa de valores de Caracas C.A. fue aprobado el 24-1-
1984. A los efectos de unificar el mercado general del país, es aconsejable fijar
un horario único y nunca discontinuo en el desarrollo de las actividades diarias
para todas las bolsas de una misma especie, más señaladamente en la de
valores, evitando sobremanera ese procedimiento de interrumpir las
actividades de un primer tiempo para reanudarlas luego de varias horas de
receso. En esta forma no se logrará contrarrestar las especulaciones
características en este género de negociaciones.
De no someterse a único horario, breve y continuado el movimiento económico
y financiero, dentro del campo comercial, será siempre agitado, sus valores
inestables y los ardidosos personajes reinarán donde, la buena fe y la
confianza deben ser notorias.
-Venduteros
Se denomina venduteros a las personas que se dedican profesionalmente a
vender en nombre propio, pero por cuenta de otro, en almoneda pública, al
mejor postor, productos naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes
muebles de toda especie.
Esta institución tiene poca importancia práctica en Venezuela, pues no existen
venduteros “con carácter público”, quienes en otras legislaciones cumplen
funciones de gran importancia, como por ejemplo: son los que verifican los
remates judiciales en los casos de ejecución de sentencia. La única clase de
venduta que se ejerce entre nosotros, es la que hacen las llamadas “casas de
empeño”.
Al vendutero se aplican una serie de normas que son propias de la actividad
del corredor. La venduta tiene la naturaleza de una comisión y por eso la Ley
ordena aplicar las normas sobre la comisión en forma subsidiaria. Las
principales sobre las actividades de los venduteros son:
1) Puede haber venduteros “con carácter público” y venduteros “privados” o
“libres”.
2) Para ser vendutero con carácter público se exigen los mismos requisitos que
para ser corredor con carácter público,
3) Los venduteros con carácter público deben prestar fianza en la misma forma
que los corredores con carácter público.
-Corredores
El corredor es un agente de comercio que interviene como mediador entre los
comerciantes, para facilitar la conclusión de los contratos mediante una
remuneración.
Corretaje, es el contrato por el cual una persona se obliga a pagar una
determinada prestación, al verificarse una negociación mediante la mediación
de esa “otra persona”. (Es pues un contrato unilateral sometido a una condición
suspensiva). La persona que interviene en la mediación y que recibe la
prestación se denomina “Corredor”.
Clases de Corredor:
1) Corredor Privado: Cualquiera puede ejercer la profesión de corredor o
también de hacer actos esporádicos de corredurías. “La profesión de corredor
es libre”.
2) Corredor en carácter Público: Es el carácter que le imprime la autorización
de un juez a una persona para ejercer esta profesión, también se le llama
Corredor Público.
- Dependientes del comercio
Dependientes son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su
lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.
El dependiente de comercio es la persona que interviene en la atención de los
negocios bajo la dirección de su principal o de un factor o encargado.
El comerciante principal emplea personas para que le sirvan bajo sus órdenes
y subordinación y el pago de un salario, en la realización de sus negocios en un
establecimiento determinado. Estas personas son los dependientes y operarios
sin facultades de administración ni disposición. Se reducen a ser mediadores
de bienes y de servicios del comerciante. Son sus ayudantes. En
consecuencia, están vinculados con el principal por medio de una relación
laboral y, frente a los terceros, actúan como mandatarios del principal
reducidos a un campo de acción de servicios determinados. En este sentido la
actuación del dependiente, debe entenderse como si fuera hecha por el mismo
principal. Por lo tanto los contratos celebrados a titulo personal por los
dependientes no comprometen la responsabilidad del principal. No obstante, el
principal, para facilitar el desenvolvimiento de sus negocios, puede conceder
autorización expresa a los dependientes para ejecutar determinados actos, con
lo cual compromete el principal su responsabilidad. Pero cuando se trate de
ejercer acto de disposición de bienes y títulos de crédito, el dependiente
requiere de mandato expreso autenticado o registrado, según el caso, que se
inscribirá en el Registro Mercantil, sometido a régimen de fijación, publicación y
agregado.
Almacenes generales de depósito:
El depósito de Almacenes Generales de Depósito, es una especial categoría
del depósito común que está disciplinado en los Códigos Civil y de Comercio
en sus artículos 1.749 al 1.787 y 532 al 534, respectivamente.
En efecto, esta categoría de depósito se diferencia del ordinario, por la
naturaleza de los bienes entregados en depósito, la cualidad particular del
depositario y la subsiguiente documentación que en virtud de dicho depósito se
emite.
En este sentido, es por lo que el depósito de esta naturaleza, está disciplinado
por una ley especial denominada Ley de Almacenes Generales de Depósito de
20 de octubre de 1936.
El Reglamento de dicha ley, en su artículo 1", establece que se "llaman
Almacenes Generales de Depósito, aquellos que tienen por objeto la
conservación y guarda de bienes muebles y la expedición de certificados de
depósito y de bonos de prenda, los cuales, certificados y bonos, producirán
efecto como títulos de crédito, conforme los define la Ley".
La constitución de un Almacén General de Depósito se realiza mediante
autorización dada por el funcionario correspondiente y publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela (arts. 4" y 7° de la Ley y 7" al 11° del
Reglamento).
CLASES DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Los Almacenes Generales podrán ser de tres clases:
1. Los que se destinen exclusivamente a granero o depósitos especiales para
semillas y demás frutos o productos agrícolas, industrializados o no.
2. Los que además de estar destinados para recibir en depósito los frutos o
productos a que se refiere el número anterior, lo estén también para admitir
mercancías o efectos nacionales de cualquier clase o extranjeros, por los que
se hayan pagado ya los derechos correspondientes.
3. Los que estén autorizados para recibir exclusivamente artículos por los que
no se hayan satisfecho los derechos de importación que los graven