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EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley de Gobierno y Administración Municipal, que fueexpedida por el Honorable Congreso del Estado el 13 deseptiembre de 2001 y publicada en el Boletín Oficial delGobierno del Estado el 15 de octubre de ese mismo año, no sólovino a abrogar a su antecesora Ley Orgánica de AdministraciónMunicipal, que estaba en vigor desde 1984, sino también abrogóla Ley que Regula la Prestación de Diversos Servicios PúblicosMunicipales, publicada en el Boletín Oficial el 17 de agosto de1987, al contemplar un título que contiene las normas a las quedeben sujetarse hoy los municipios sonorenses en la prestaciónde los servicios públicos competencia de este nivel de Gobiernopor mandato Constitucional.
Dicho título, que es el Octavo de la Ley de Gobierno yAdministración Municipal, regula ahora los servicios públicos dealumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento ydisposición final de residuos; mercados y centrales de abasto;panteones; calles, parques, jardines y campos deportivos y suequipamiento; estacionamientos; y rastros.
Así, el presente ordenamiento tiene por objeto reglamentarla prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado,tratamiento y disposición final de residuos sólidos en elMunicipio de Guaymas, de acuerdo a lo que establece el títuloprecitado de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
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El reglamento consta de los siguientes 9 capítulos:Disposiciones Generales; De las Autoridades; De la Prestacióndel Servicio Público; De las Concesiones para la Prestación delServicio Público; De la Coordinación ,la Asociación y laConcertación para la Prestación del Servicio Público; De lasTarifas, Cuotas y Horarios para la Prestación del ServicioPúblico; De los Derechos y Obligaciones de los Habitantes; Delas Sanciones y Recursos; y De la Atención de Quejas.
En el primero de ellos, sobresale la disposición que defineel concepto de servicio público de limpia, recolección, traslado,tratamiento y disposición final de residuos sólidos, indicando quese entenderá como el señalado en la sección II del capítuloquinto del titulo octavo de la Ley de Gobierno y AdministraciónMunicipal.
Por su parte, en el segundo, que se refiere a laautoridades, destacan las disposiciones que señalan quiénesserán éstas, sobresaliendo entre ellas la Dirección General deServicios Públicos como la responsable de prestar el serviciopúblico, esto además de que este mismo capítulo precisa lasfacultades y obligaciones que tendrán dichas autoridades.
En tanto, el capítulo tercero, que contiene las disposicionesque precisan cómo se prestará el servicio público y en síconstituye la parte central del reglamento, se divide a su vez en
5 secciones que señalan cada uno de los aspectos quecomprende el mismo, encontrándose las disposiciones relativasa limpia en la segunda de éstas, destacando las que señalanque el barrido de las vías públicas podrá realizarse en formamanual o mecánica, pudiéndose dividir los centros de poblacióndel municipio en zonas para una eficaz prestación del servicio.
La sección segunda, contiene las disposiciones que serefieren a la recolección, resaltando aquéllas que precisan lascaracterísticas que deberán reunir los recipientes que contenganlas basuras, desperdicios o residuos sólidos para surecolección, así como de que dichos recipientes sólo deberáncolocarse para el efecto los odias y horarios en que se preste elservicio público.
Por su parte, la tercera contiene las disposiciones relativasal traslado, precisando aquí que el mismo deberá realizarse envehículos destinados a este fin, los cuales deberán reunir losrequisitos que establezca la autoridad sanitaria, así como que enel transporte de basuras podrán establecerse estaciones detransferencia o áreas de relevo necesarias para hacer máseficaz y eficiente la prestación del servicio.
La siguiente sección, es decir la cuarta, establece lasdisposiciones a que se sujetará el tratamiento de basuras,destacando las que señalan los procesos y métodos que podránutilizarse para el efecto y la obligación de las casas habitación y
establecimientos industriales, comerciales y de servicios decontar con incineradores cuando así lo determinen lasautoridades municipales.
En cuanto a la sección quinta, última de este capítulo y quese refiere a la disposición final de las basuras, resaltan ladefinición de los tipos de relleno en que se efectuará la misma,así como el procedimiento que se deberá seguir para depositarlas basuras en ambos tipos de relleno.
Por lo que toca al capítulo cuarto, relativo a lasconcesiones para la prestación del servicio público, sobresalenlas disposiciones que señalan que el Ayuntamiento, en elotorgamiento de las concesiones, se sujetará a lo queestablecen el capítulo segundo del título octavo de la Ley deGobierno y Administración Municipal y el presente reglamento,agregando los documentos que se deben acompañar a lassolicitudes de los interesados en obtener las concesiones, asícomo los datos que, además de lo que establece el artículo 268de la Ley referida, deben contener los documentos quecontengan las concesiones.
El capítulo siguiente, quinto del reglamento, contiene lasdisposiciones a las que deberá sujetarse el Ayuntamiento en lacoordinación, la asociación y la concertación para la prestacióndel servicio público, estableciendo aquí que les acuerdos de
coordinación y de concertación que éste celebre con otrosAyuntamientos, con el Gobierno del Estado y con losparticulares, en su caso, deberán contener los aspectos yacordarse en la forma que señalan los artículos 284 al 286 de laLey de Gobierno.
Más adelante, en el capítulo sexto, se establecen lasdisposiciones relativas a las tarifas, cuotas y horarios para laprestación del servicio público, siendo las más importantesaquéllas que señalan que el Congreso del Estado, a propuestadel Ayuntamiento, autorizará las tarifas o cuotas que cause laprestación del servicio público en cualquiera de sus formas, esdecir, mediante una dependencia directa, concesión uorganismo paramunicipal, las cuales deberán publicarse en elBoletín Oficial del Gobierno del Estado, mientras que elAyuntamiento fijará el horario en que se prestará el mismo.
Los derechos y obligaciones de los habitantes del municipiose encuentran contenidos en el capítulo séptimo, encontrándoseentre los primeros el derecho de éstos de requerir que el serviciopúblico les sea prestado en forma eficaz, en condiciones deigualdad y con la oportunidad y calidad establecidas en losprogramas del mismo y, cuando no se cumpla con ello,interponer sus quejas, en tanto que en las segundas laobligación de abstenerse de prestar el servicio público sinconcesión otorgada por el Ayuntamiento en los términos de laLey de Gobierno y Administración Municipal y este reglamento.
El capítulo octavo establece las sanciones que aplicará laautoridad municipal por infracciones al reglamento y los recursosque podrán interponer los particulares por actos y resolucionesde las autoridades administrativas derivadas de la aplicación delpropio reglamento. Y el noveno, ultimo capítulo delordenamiento, precisa las disposiciones a las que se sujetará laatención de quejas, indicando aquí que el Organo de Controlatenderá las quejas que se presenten en la prestación delservicio público, debiendo difundir los procedimientos, orientar yasesorar a los quejosos, informar a éstos sobre el trámite dado asus promociones y al Ayuntamiento sobre las quejas atendidas ysus resoluciones.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 115 fracción II párrafo segundo de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, 136 fracción VI de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y61 fracción I inciso B) de la Ley de Gobierno y AdministraciónMunicipal, el Ayuntamiento de Guaymas ha tenido a bienexpedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIOPUBLICO DE LIMPIA, RECOLECCION, TRASLADO,
TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOSSOLIDOS EN EL MUNICIPIO DE GUAYMAS, SONORA.
CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. El presente ordenamiento es deobservancia obligatoria en el Municipio de Guaymas y tiene porobjeto reglamentar la prestación del servicio público de limpia,recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuossólidos de acuerdo a lo que establece el Título Octavo de laLey de Gobierno y Administración Municipal.
Artículo 2º. Para los efectos del presente Reglamento, seentenderá por :
I. Ley: La Ley de Gobierno y Administración Municipal;
II. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Guaymas.
III. Servicio Público: El señalado en la Sección II delCapítulo Quinto del Título Octavo de la Ley, o sea, el serviciopúblico de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposiciónfinal de residuos sólidos; y
IV. Basuras, Desperdicios o Residuos Sólidos: Cualesquiermateriales sólidos generados en los procesos de extracción,beneficio, transformación, producción, consumo, utilización,control o tratamiento cuyas calidades no permitan usarlosnuevamente en el proceso que los generó; que no esténconsiderados como residuos peligrosos de acuerdo a las
normas técnicas expedidas por las autoridades en materiaecológica, y que provengan de actividades que se desarrollen encasas habitación, establecimientos industriales, comerciales yde servicios, así como en lugares de uso común y libre tránsito.
Artículo 3º. La participación de la población municipal en elproceso de planeación del Servicio Público mediante el cualrealice sus propuestas y planteamientos sobre el mismo, se daráen los términos de la Ley y, supletoriamente, de la Ley dePlaneación del Estado de Sonora.
CAPITULO SEGUNDODE LAS AUTORIDADES
Artículo 4°. Son autoridades competentes en la aplicacióndel presente Reglamento:
I. La Comisión de Servicios Públicos del Ayuntamiento,que en adelante se entenderá como la Comisión;
II. La Dirección General de Servicios Públicos, que seentenderá como la Dirección General;
III. La Jefatura de Tránsito Municipal, que se entenderácomo la Jefatura;
IV. La Tesorería Municipal, que se entenderá como la
Tesorería; y
V. El Organo de Control y Evaluación Gubernamental, quese entenderá como el Organo de Control.
Artículo 5°. Son facultades y obligaciones de la Comisión:
I. Vigilar la aplicación del presente Reglamento;
II. Emitir los dictámenes que le señale el presenteReglamento y los que en el ejercicio de sus atribuciones lecorrespondan sobre la vigilancia y evaluación de la prestacióndel Servicio Público; y
III. Las demás que le señalen las leyes, éste y otrosreglamentos.
Artículo 6°. Son facultades y obligaciones de la DirecciónGeneral:
I. Intervenir en la formulación del Plan Municipal deDesarrollo en lo que corresponda a la prestación del ServicioPúblico;
II. Prestar el Servicio Público observando la Ley, elpresente Reglamento y los demás ordenamientos jurídicosaplicables, así como de acuerdo a los planes y programas
aprobados por el Ayuntamiento;III. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones que a los
habitantes del municipio les señala el presente Reglamento eimponer sanciones en los términos de éste;
IV. Vigilar que el Servicio Público se proporcione conformea la calidad, cantidad y oportunidad establecidas en losprogramas;
V. Proponer al Ayuntamiento las obras de infraestructuraurbana y equipamiento que se requieran para la eficazprestación del Servicio Público, así como los bienes querequieran adquirirse, expropiarse, limitar su dominio u ocuparsetemporalmente para alcanzar este mismo objetivo;
VI. Organizar, ejecutar y coordinar, en su caso, campañasde limpieza con la participación de las distintas dependencias dela Administración Pública Municipal y la comunidad;
VII. Promover la organización y participación de lacomunidad para la satisfacción de sus necesidades del ServicioPúblico;
VIII. Vigilar que los concesionarios del Servicio Públicocumplan con las obligaciones que establecen la Ley y elpresente Reglamento, así como con las demás que contraigancon el Ayuntamiento, en el caso de que el mismo sea operado
por particulares;
IX. Vigilar, en la esfera de su competencia, que el ServicioPúblico coadyuve a conservar y proteger los Sistemas Ecológicoy de Salud del Municipio;
X. Celebrar y rescindir, conjuntamente con la Tesorería,convenios con particulares para la prestación del ServicioPúblico en horarios especiales;
XI. Coordinar las actividades de la entidad paramunicipaldel Servicio Público, en el caso de que éste sea prestadomediante organismo descentralizado o empresa de participaciónmunicipal mayoritaria, así como formar parte de su órganodirectivo cuando le señale el Ayuntamiento; y
XII. Las demás que le señalen las leyes, éste y otrosreglamentos.
Artículo 7°. Son facultades y obligaciones de la Jefatura:
I. Vigilar que el transporte de basuras, desperdicios oResiduos Sólidos se sujete a la Ley de Tránsito del Estado deSonora y a este Reglamento, así como imponer las multas porinfracciones a sus disposiciones en esta materia; y
II. Las demás que le señalen las leyes, éste y otrosreglamentos.
Artículo 8°. Son facultades y obligaciones de la Tesorería:
I. Recaudar los ingresos provenientes de la prestación delServicio Público en horarios especiales de acuerdo a losconvenios que se celebren con particulares y de multasimpuestas por cualquier infracción a la Ley y al presenteReglamento;
II. Ejercer la facultad económica coactiva, conforme a lasleyes y reglamentos aplicables, para exigir el pago de las multasa que se refiere la fracción anterior;
III. Celebrar y rescindir, conjuntamente con la DirecciónGeneral, convenios con particulares para la prestación delServicio Público en horarios especiales; y
IV. Las demás que le señalen las leyes, éste y otrosreglamentos.
Artículo 9°. Son facultades y obligaciones del Organo deControl:
I. Atender e investigar las quejas que presenten loshabitantes del municipio en la prestación del Servicio Público,así como aplicar las sanciones que correspondan en lostérminos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y de los Municipios; y
II. Las demás que le señalen las leyes, éste y otrosreglamentos.
CAPITULO TERCERODE LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO
SECCION IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10. El Ayuntamiento prestará el Servicio Públicomediante cualquiera de las formas que señala el artículo 259 dela Ley. Cuando lo preste en forma directa, lo hará a través de laDirección General.
Artículo 11. La prestación del Servicio Público comprendela limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final deBasuras, Desperdicios o Residuos Sólidos.
SECCION IIDE LA LIMPIA
Artículo 12. El barrido de las vías públicas se realizaráconforme a las prioridades y previsión de recursos definidos enlos programas correspondientes, determinando el Ayuntamiento,según las circunstancias de cada caso, el horario, los días y los
lugares en que se llevará a cabo esta actividad, los cualesdeberán publicarse en el tablero de avisos del mismoAyuntamiento y dársele la demás publicidad que éste estimeconveniente.
Artículo 13. El barrido de las vías públicas podrá realizarseen forma mecánica, manual o en ambas formas a la vez,dependiendo del equipo y recursos humanos disponibles.
Artículo 14. Para la eficaz barrido de las vías públicas, laDirección General podrá dividir los centros de población delmunicipio en zonas.
Artículo 15. La Dirección General, de acuerdo a ladisponibilidad de recursos, instalará depósitos o recipientes parala basura en las vías públicas y lugares de uso común, en loscuales se depositarán por los usuarios de dichas vías públicas ylugares de uso común las Basuras, Desperdicios o ResiduosSólidos que generen, quedando estrictamente prohibido arrojarbasura fuera de dichos depósitos o recipientes y realizar laboresde pepena en los mismos.
Artículo 16. Los habitantes del municipio deberáncolaborar con el Servicio Público manteniendo limpios losfrentes de sus casas habitación o establecimientos industriales,comerciales y de servicios, así como los lotes baldíos de supropiedad.
SECCION IIIDE LA RECOLECCION
Artículo 17. La recolección de Basuras, Desperdicios oResiduos Sólidos se efectuará en los días, horarios y lugaresque determine el Ayuntamiento en su ámbito territorial, loscuales serán comunicados a la población de manera fehaciente.
Artículo 18. Para la eficaz recolección de las Basuras,Desperdicios o Residuos Sólidos, la Dirección General podrádividir los centros de población del municipio en zonas.
Artículo 19. Las Basuras, Desperdicios o Residuos Sólidosdeberán depositarse para su recolección por el Servicio Público,en recipientes que deberán reunir las características siguientes:
I. Ser de material resistente, impermeable y ligero parafacilitar su manejo;
II. Su volumen no deberá exceder de cien decímetroscúbicos o cien litros;
III. Su peso y contenido no deberá exceder de veinticincokilogramos; y
IV. Mantenerse cerrados y limpios.
Cuando se utilicen bolsas de polietileno, estas deberánestar perfectamente cerradas y colocarse dentro del recipiente.
Artículo 20. Las Basuras, Desperdicios o Residuos Sólidosdeberán depositarse por separado, atendiendo la siguienteclasificación:
I. Orgánicos: Que comprenden los provenientes dealimentos, poda y deshierbe de árboles y plantas, así comoanimales muertos en la vía pública; y
II. Inorgánicos: Que comprenden objetos o materiales depapel, madera, cartón, vidrio, metal, plástico y otros distintos aéstos, así como las cenizas.
Artículo 21. Los recipientes que contengan las Basuras,Desperdicios o Residuos Sólidos deberán colocarse para surecolección en la acera del domicilio, únicamente durante losdías y horarios en que se preste el Servicio Público.
Artículo 22. La Dirección General podrá utilizarcontenedores para la recolección de las Basuras, Desperdicios oResiduos Sólidos, los cuales se ubicarán en sectoresestratégicos de los centros de población, quedando obligadoslos habitantes de dichos sectores a depositar en ellos lasBasuras, Desperdicios o Residuos Sólidos.
Artículo 23. Cuando las unidades recolectoras del ServicioPúblico no cubran alguna calle, avenida u otro tipo de víapública, o cuando no se cuente con un contenedorestratégicamente ubicado en la colonia o sector de que se trate,sus habitantes deberán trasladar los recipientes a la vía máspróxima que sea cubierta por la unidad recolectora.
Artículo 24. La Dirección General podrá prestar el ServicioPúblico a particulares en horarios especiales, previa lacelebración de convenios que para el efecto efectúe con losmismos particulares y que autorice el Ayuntamiento.
Artículo 25. Queda estrictamente prohibido realizar laboresde pepena en la recolección de Basuras, Desperdicios oResiduos Sólidos, así como arrojar los mismos a las víaspúblicas, lugares de uso común y lotes baldíos.
SECCION IVDEL TRASLADO
Artículo 26. El transporte de Basuras, Desperdicios oResiduos Sólidos se llevará a cabo en vehículos destinados aeste fin, los cuales reunirán los requisitos que establezca laautoridad sanitaria.
Artículo 27. En el transporte de Basuras, Desperdicios oResiduos Sólidos podrán establecerse estaciones detransferencia o áreas de relevo que sean necesarias para hacermás eficaz y eficiente la prestación del Servicio Público, en lascuales se depositarán éstos de manera provisional, en tanto sontransportados por unidades recolectoras de mayor capacidad alos lugares de destino final. Dichas estaciones serán para el usoexclusivo del Servicio Público y en ellas no se permitirá colocaren el suelo las Basuras, Desperdicios o Residuos Sólidos, sinoque se hará en las unidades o recipientes que para tal efectoautorice el Ayuntamiento, previo dictamen de las autoridadessanitarias ecológicas.
Artículo 28. Una vez establecidas las estaciones detransferencia o áreas de relevo, será obligatorio el depósito delas Basuras, Desperdicios o Residuos Sólidos en las unidadesrecolectoras de mayor capacidad por lo menos cada veinticuatrohoras, para trasladar éstos a los lugares de destino final.
Artículo 29. Las estaciones de transferencia o áreas derelevo deberán de estar cercadas y protegidas, disponer deplataforma de maniobras y cumplir con los demás requisitos queestablezcan las normas sanitarias y ecológicas.
Artículo 30. Queda estrictamente prohibido realizar laboresde pepena en el transporte de Basuras, Desperdicios o
Residuos Sólidos, incluyendo en las estaciones detransferencia.
Artículo 31. Los particulares que transporten Basuras,Desperdicios o Residuos Sólidos deberán contar con el permisocorrespondiente expedido por la Jefatura y cubrir las cajas desus vehículos para evitar que se esparzan los mismos.
SECCION VDEL TRATAMIENTO
Artículo 32. El tratamiento de Basuras, Desperdicios oResiduos Sólidos se hará utilizando procesos mecánicos,térmicos o biológicos, pudiéndose combinar éstos.
Artículo 33. En el procesamiento mecánico de las Basuras,Desperdicios o Residuos Sólidos se podrán utilizar, además dela compactación a que se refiere el artículo 40 de esteReglamento, los métodos trituración y clasificación. Artículo 34. En el procesamiento térmico de las Basuras,Desperdicios o Residuos Sólidos se podrán utilizar los métodospirólisis e incineración.
Artículo 35. En el procesamiento biológico de las Basuras,Desperdicios o Residuos Sólidos se podrán utilizar los métodosaeróbico y anaeróbico.
Artículo 36. Las casas habitación y los establecimientosindustriales, comerciales y de servicios deberán contar conincineradores cuando así lo determinen las autoridadesmunicipales.
SECCION VIDE LA DISPOSICION FINAL
Artículo 37. Los lugares de destino final de las Basuras, losDesperdicios o de los Residuos Sólidos se ubicarán endistancias convenientes de los centros de población, previos losestudios técnicos que para tales efectos se realicen.
Artículo 38. Para los efectos del artículo anterior, se entiendecomo lugares de destino final por aquellos en que la disposiciónde las Basuras, Desperdicios o Residuos Sólidos se realiza enel suelo.
Artículo 39. La disposición en el suelo de las Basuras,Desperdicios o Residuos Sólidos deberá realizarse, atendiendoal tamaño del centro de población y a los volúmenes generados,en rellenos sanitarios o rellenos cubiertos.
Artículo 40. En los rellenos sanitarios se depositarán enceldas las Basuras, Desperdicios o Residuos Sólidos,compactando su volumen al mínimo posible, para cubrirlos asídepositados con una capa de tierra u otro material inerte, sobreesta capa se depositará otro volumen compactado, para formarasí sucesivas capas de Basuras, Desperdicios o ResiduosSólidos y de tierra u otro material inerte, lo cual deberá hacersediariamente o con la frecuencia que se requiera.
Artículo 41. En el relleno cubierto se acomodarán lasBasuras, Desperdicios o Residuos Sólidos sobre el terreno, paracubrirlos así con tierra u otro material inerte, lo cual deberáhacerse diariamente o con la frecuencia que se requiera.
Artículo 42. Los rellenos sanitarios y los rellenos cubiertosdeberán estar cercados y protegidos, y cumplir con los demásrequisitos que para su operación establezcan las normassanitarias y ecológicas.
Artículo 43. En los rellenos sanitarios y rellenos cubiertossólo se permitirá la disposición final de Basuras, Desperdicios oResiduos Sólidos peligrosos, cuando las autoridades sanitariasy de ecología y protección al ambiente lo autoricen de acuerdo asu competencia, requisito que exigirá el Ayuntamiento porconducto de la Dirección General, a quienes pretendan usarloscon tal fin.
Artículo 44. Las Basuras, Desperdicios o Residuos Sólidosque se depositen en los rellenos sanitarios y rellenos cubiertosserán de la exclusiva propiedad del Ayuntamiento.
Artículo 45. Queda estrictamente prohibido realizar laboresde selección o pepena de Basuras, Desperdicios o ResiduosSólidos en los rellenos sanitarios y rellenos cubiertos, a menosque se cuente con concesión para su aprovechamiento industrialotorgada en los términos de la Ley y del presente Reglamento.
CAPITULO CUARTODE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACION
DEL SERVICIO PUBLICO
Artículo 46. El Ayuntamiento, en el otorgamiento deconcesiones para la prestación del Servicio Público, se sujetaráa lo que establecen el Capítulo Segundo del Título Octavo de laLey y el presente Capítulo.
Artículo 47. A las solicitudes a que se refiere el párrafoprimero del artículo 266 de la Ley y que presenten losinteresados en obtener la concesión del Servicio Público,deberán acompañarse los documentos siguientes:
I. Copias certificadas de identificación con fotografía y decédula de identificación fiscal con clave única de registro de
población;
II. Esquema de financiamiento;
III. Modelo de Organización;
IV. Los que acrediten el derecho de propiedad sobre elpredio que ocuparán las instalaciones del Servicio Público y laconstancia de inscripción en el Registro Público de la Propiedadde libertad de gravámenes;
V. El proyecto arquitectónico y de construcción de lasinstalaciones del Servicio Público;
VI. Inversiones a realizar en la adquisición de maquinaria yequipo adecuado para la prestación del Servicio Público;
VII. El estudio económico y social y el anteproyecto detarifas o cuotas para el cobro de cada uno de los servicios quese pretenden prestar; y
VIII. Los demás que señalen la Ley, este Reglamento odetermine el Ayuntamiento.
Artículo 48. El dictamen técnico, financiero, legal yadministrativo a que se refiere el párrafo primero del artículo 267de la Ley será elaborado por la Comisión, con la colaboración de
la Dirección General.
Artículo 49. El documento que contenga la concesión delServicio Público deberá especificar, además de lo que señala elartículo 268 de la Ley, lo siguiente:
I. Nombre y domicilio del concesionario;
II. Identificación del Servicio Público concesionado;
III. Identificación del centro de población o de la regióndonde se prestará el Servicio Público; y
IV. Las demás disposiciones que establezca elAyuntamiento.
Artículo 50. Los concesionarios tendrán además de lasobligaciones que les señala el artículo 274 de la Ley, lassiguientes:
I. Contratar preferentemente mano de obra local para laprestación del Servicio Público concesionado;
II. Proveerse preferentemente en el municipio de losbienes y servicios necesarios para la prestación del ServicioPúblico concesionado;
III. Prestar el Servicio Público con eficacia, eficiencia,diligencia y cortesía, así como capacitar a su personal para talesefectos;
IV. Atender las quejas de los usuarios del Servicio Públicoy corregir sus causas;
V. Colaborar con el Ayuntamiento en las campañas querealicen para promover entre la comunidad la organización yparticipación de ésta en la prestación del Servicio Público;
VI. Efectuar por su cuenta campañas para el buen uso ycuidado del Servicio Público; y
VII. Las demás que les señalen la Ley, el presenteReglamento o determine el Ayuntamiento.
Artículo 51. La garantía a que se refiere la fracción VII del274 de la Ley deberá ser fianza otorgada por compañíaautorizada a favor de la Tesorería, a la cual corresponderáaceptarla, guardar la documentación y, en caso deincumplimiento de las obligaciones que adquiera elconcesionario, su cobro.
CAPITULO QUINTODE LA COORDINACION, LA ASOCIACION Y LA
CONCERTACION PARA LA PRESTACION
DEL SERVICIO PUBLICO
Artículo 52. Los convenios de coordinación o asociaciónque celebre el Ayuntamiento con otros Ayuntamientos para lamás eficaz prestación del Servicio Público, los que celebre conel Gobierno del Estado a efecto de que éste preste en formatemporal el Servicio Público o para que se prestecoordinadamente entre el propio Gobierno del Estado y elAyuntamiento, así como los convenios de concertación quecelebre con los particulares y/o con los sectores social y privado,para la prestación del Servicio Público, deberán contener losaspectos y acordarse por el Ayuntamiento en la forma queseñalan los artículos 284, 285 y 286 de la Ley, según el caso.
Artículo 53. Una vez formalizados los convenios a que serefiere el artículo anterior, deberán publicarse en el BoletínOficial del Gobierno del Estado.
CAPITULO SEXTODE LAS TARIFAS, CUOTAS Y HORARIOS PARA
LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO
Artículo 54. El Ayuntamiento cuando preste el Servicio
Público a través de la Dirección General, lo hará en formagratuita, salvo que se trate de la prestación del Servicio Públicoa particulares en horarios especiales, en cuyo caso percibirá lascontraprestaciones o ingresos que se establezcan en losconvenio que para el efecto celebre con los propios particularesy que fije anualmente el Congreso del Estado en losordenamientos fiscales correspondientes.
Artículo 55. En el supuesto de que la prestación delServicio Público se realice a través de un organismodescentralizado o de una empresa de participación municipalmayoritaria, o bien, mediante el otorgamiento de concesiones, elAyuntamiento deberá proponer anualmente, las tarifas o cuotasque se causarán por dicha prestación, las cuales deberán seraprobadas por el Congreso del Estado y publicadas en el BoletínOficial del Gobierno del Estado y en el periódico de mayorcirculación en el Municipio de Guaymas.
Artículo 56. El Ayuntamiento podrá solicitar la revisión, encualquier tiempo, de las tarifas o cuotas a que se refiere elartículo anterior, cuando a juicio de éste las aprobadas ya nogaranticen el equilibrio financiero para la eficaz prestación delServicio Público concesionado.
Artículo 57. El Ayuntamiento fijará el horario en el cual seprestará el Servicio Público, ya sea que dicha prestación selleve a cabo a través de la Dirección General o mediante el
otorgamiento de concesión.
CAPITULO SEPTIMODE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS HABITANTES
SECCION IDE LOS DERECHOS
Artículo 58. En la prestación del Servicio Público loshabitantes del municipio tendrán los derechos siguientes:
I. Proponer las medidas que estimen convenientes paramejorar la prestación del Servicio Público;
II. Requerir que el Servicio Público les sea prestado en formaeficaz, en condiciones de igualdad o con la oportunidad ycalidad establecidas en los programas de éste y, cuando no secumpla con lo anterior, interponer sus quejas;
III. Participar en el proceso de planeación del ServicioPúblico en los términos de la Ley y, supletoriamente, la Ley dePlaneación del Estado de Sonora;
IV. Solicitar el otorgamiento de concesiones del ServicioPúblico en los términos de la Ley y de este Reglamento;
V. Proponer la instalación de contenedores en sectoresestratégicos de sus colonias o sectores, así como depósitos debasura en las vías públicas y en instalaciones y espaciospúblicos;
VI. Organizar campañas de limpieza y requerir laparticipación del Servicio Público para su realización;
VII. Requerir que el Servicio Público les sea prestado enhorarios especiales conforme al convenio que suscriban con laautoridad municipal;
VIII. Señalar ante la autoridad municipal que corresponda aquien arroje Basuras, Desperdicios o Residuos Sólidos en lavía pública o en instalaciones o espacios públicos, así comoaquellos lotes baldíos o construcciones en estado ruinoso queno se encuentren en condiciones de limpieza;
IX. Opinar sobre el presente Reglamento y sus Reformas;y
X. Los demás que les atribuyan las leyes, éste y otrosreglamentos.
SECCION IIDE LAS OBLIGACIONES
Artículo 59. En la prestación del Servicio Público loshabitantes del municipio tendrán las obligaciones siguientes:
I. Colocar frente a sus casas habitación o negocios losrecipientes a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento,únicamente en los días y horarios en los que se preste elServicio Público; II. Limpiar y mantener limpio el frente de sus casashabitación o negocios;
III. Limpiar y mantener limpios los lotes baldíos yconstrucciones en estado ruinoso o desocupadas de supropiedad;
IV. Abstenerse de arrojar Basuras, Desperdicios o ResiduosSólidos en la vía pública, lotes baldíos, construcciones enestado ruinoso o desocupadas, playas lugares de uso comúnen general;
V. Utilizar los depósitos para basura a que se refiere elartículo 15 de este Reglamento, únicamente para disponer enellos las Basuras, Desperdicios o Residuos Sólidos que generenal utilizar las vías públicas y lugares de uso común;
VI. Utilizar los contenedores a que se refiere el artículo 22 de
este Reglamento, absteniéndose de depositar fuera de ellos lasBasuras, Desperdicios o Residuos Sólidos;
VII. Contar con incineradores para Basuras, Desperdicios oResiduos Sólidos en sus casas habitación o negocios, cuandoasí lo determine las autoridades municipales;
VIII. Abstenerse de incinerar Basuras, Desperdicios oResiduos Sólidos en casas habitación o negocios, sin contar conlas instalaciones a que se refiere la fracción anterior, así comoen lotes baldíos, vías públicas y espacios públicos en general;
IX. Abstenerse de limpiar en la vía pública y lugares de usocomún toda clase de bienes muebles; X. Abstenerse de transportar Basuras, Desperdicios oResiduos Sólidos sin contar con el permiso correspondiente ysin cubrir las cajas de sus vehículos en los que se transportenlos mismos.
XI. Limpiar la vía pública y lugares de uso común cuandose haya desarrollado en ellos alguna actividad permitida porcualquier autoridad municipal;
XII. Evitar que los animales de su propiedad ensucien la víapública con sus desechos o que derramen Basuras,Desperdicios o Residuos Sólidos contenidos en algún
recipiente;
XIII. Abstenerse de arrojar animales muertos a la vía públicao depositarlos en recipientes para su recolección por el ServicioPúblico;
XIV. Abstenerse de arrojar avisos, volantes o propagandaimpresa en la vía pública y lugares de uso común, así comorealizar labores de limpieza de vehículos y toda clase de bienesmuebles en los mismos;
XV. Abstenerse de prestar el Servicio Público sin concesiónotorgada por el Ayuntamiento en los términos de la Ley y deeste Reglamento;
XVI. Abstenerse de realizar labores de selección o pepenaen la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición finalde Basuras, Desperdicios o Residuos Sólidos, con excepción dequienes cuenten con la concesión a que se refiere el artículo 45de este Reglamento; XVII. Abstenerse de obstruir la prestación del ServicioPúblico;
XVIII. Abstenerse de causar algún daño o desperfecto alas instalaciones y equipo del Servicio Público;
XIX. Atender los llamados que por escrito o por cualquiermedio, les haga el Ayuntamiento o la Dirección General paracolaborar con el Servicio Público; y
XX. Las demás que les señalen las leyes, éste y otrosreglamentos.
CAPITULO OCTAVODE LAS VISITAS DE INSPECCION
Artículo 60. La Dirección General podrá realizar visitas deinspección para la verificación del cumplimiento de la Ley y elpresente Reglamento en asuntos de su competencia.
Artículo 61. En las visitas de inspección, la DirecciónGeneral deberá sujetarse al procedimiento que establece elCapítulo Tercero de Título Décimo Cuarto de la Ley.
CAPITULO NOVENODE LAS SANCIONES Y RECURSOS
SECCION IDE LAS SANCIONES
Artículo 62. Las infracciones al presente Reglamento sesancionarán con:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa hasta por ciento cincuenta veces el salario mínimodiario vigente en la cabecera del municipio;
III. Arresto hasta por treinta y seis horas; y
IV. Clausura temporal o permanente, parcial o total.
Artículo 63. Si el infractor fuese jornalero, obrero otrabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor delimporte de su jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa noexcederá de un día de su ingreso.
Al infractor reincidente, se le aplicará el doble de la multaque corresponda a la infracción cometida, entendiéndose comoreincidencia para los efectos del presente Reglamento, lainfracción cometida de una misma disposición en más de tresocasiones diversas durante el período de un año, contados apartir de la primera infracción.
Artículo 64. En la imposición de sanciones, la autoridadmunicipal competente deberá observar lo que establecen losartículos 380, 381 y 382 de la Ley.
Artículo 65. Las personas físicas o morales que presten el
Servicio Público sin contar con la concesión correspondienteotorgada por el Ayuntamiento de conformidad a la Ley y esteReglamento, serán sancionadas con multa equivalente a cientocincuenta veces el salario mínimo diario y la clausurapermanente y total del establecimiento, sin perjuicio de lassanciones que deban aplicar otras autoridades competentes.
Artículo 66. Las sanciones relativas al transporte deBasuras, Desperdicios o Residuos Sólidos se aplicarán por laautoridad competente en los términos que establecen la Ley deTránsito del Estado de Sonora y el presente Reglamento entanto no se opongan las sanciones a dicha Ley.
Artículo 67 Será causa de aplicación de la sanciónconsistente en arresto, cuando el infractor sea reincidente ydesacate intencionalmente las obligaciones del presenteReglamento, así como por faltas graves a la autoridad municipal.
Artículo 68 Se impondrá multa equivalente a setenta yhasta ciento cincuenta veces el salario mínimo diario vigente enla cabecera municipal, por infracciones a lo dispuesto en lasfracciones VIII, XVII y XVIII del artículo 59 de este Reglamento,sin perjuicio de denunciar los daños a las autoridadescompetentes el tercer caso.
Artículo 69 Se impondrá multa equivalente a treinta y hastasesenta y nueve veces el salario mínimo diario vigente en la
cabecera municipal, por infracciones a lo dispuesto en lasfracciones III y XI del artículo 59 de este Reglamento.
Artículo 70. Se impondrá multa equivalente a quince yhasta veintinueve veces el salario mínimo diario vigente en lacabecera municipal, por infracciones a lo dispuesto en lasfracciones VII y XVI artículo 59 de este Reglamento.
Artículo 71. Se impondrá multa equivalente a diez y hastacatorce veces el salario mínimo diario vigente en la cabeceramunicipal, por infracciones a lo dispuesto en las fracciones IX yXIV del artículo 59 de este Reglamento.
Artículo 72. Se impondrá multa equivalente a un tanto yhasta nueve veces el salario mínimo diario vigente en lacabecera municipal, por infracciones a lo dispuesto en lasfracciones I, II, IV, V, VI, XII, XIII y XIX del artículo 59 de esteReglamento.
Artículo 73. A quienes infrinjan disposiciones de esteReglamento y que no tengan señalado expresamente unasanción, atendiendo a las circunstancias de los hechos y a juiciode las autoridades, se les impondrá multa de un tanto y hastadiez veces el salario mínimo diario vigente en la cabecera delmunicipio.
SECCION IIDE LOS RECURSOS
Artículo 74. Los interesados afectados por los actos yresoluciones de las autoridades administrativas derivados de laaplicación del presente Reglamento podrán, a su elección,interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley ointentar el juicio correspondiente ante el Tribunal de loContencioso Administrativo del Estado dentro del plazo de 15días o el establecido en la Ley del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo. El recurso de inconformidad tendrá por objetoque el Ayuntamiento confirme, modifique, revoque o anule elacto administrativo recurrido.
Artículo 75. El recurso de inconformidad deberáinterponerse en el término y cumpliendo los requisitos queestablece la Ley y se substanciará de conformidad a lo previstopor dicho ordenamiento.
CAPITULO DECIMODE LA ATENCION DE QUEJAS
Artículo 76. El Organo de Control atenderá las quejas quese presenten por escrito contra actos u omisiones de losservidores públicos municipales en la prestación del ServicioPúblico, procediendo a investigarlas y aplicar las sanciones que,
de conformidad a la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y de los Municipios, correspondan siresultaren justificadas, dictando además las medidasconducentes para que se corrijan las irregularidades y semantenga el Servicio Público.
Artículo 77. En la atención de quejas, el Organo de Controldeberá:
I. Difundir los procedimientos para su atención;
II. Atender, orientar y asesorar a los particulares en lapresentación de sus quejas y calificar la procedencia de lasmismas;
III. Informar a los quejosos sobre el trámite dado a suspromociones; y
IV. Informar al Ayuntamiento sobre las quejas atendidas ysus resoluciones.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará envigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial delGobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento para laPrestación del Servicio Público de Limpia en el Municipio deGuaymas publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estadonúmero 6, tomo CLIX, sección I, de fecha 20 de enero de 1997.
ARTICULO TERCERO. Se derogan todas aquellasdisposiciones que contravengan lo establecido en el presenteReglamento.