exposicion codigo civil

35
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES CARRERA: DERECHO CODIGO CIVIL TEMA: FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS INTEGRANTES: Diego Carrasco María Belén Garcés Fernanda Lascano Javier Núñez Belén Puma María Fernanda Salazar Kerly Ulloa

Upload: xavierita-lascano-leon

Post on 18-Aug-2015

62 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATOFACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

CARRERA: DERECHOCODIGO CIVIL

TEMA: FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONASINTEGRANTES: •Diego Carrasco•María Belén Garcés•Fernanda Lascano•Javier Núñez•Belén Puma •María Fernanda Salazar•Kerly Ulloa

DEL FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS Art.64 Fin de la existencia de personas .- La persona termina

con la muerte Código Civil •Art. 105 Causas de terminación del matrimonio 1. Por la muerte de una de los cónyuges•Art. 127 Extinción de la acción de Divorcio.- Toda acción de divorcio se extingue por la muerte de alguno de los cónyuges, aún en el caso de que la demanda se hallare ya propuesta y cualquiera que fuere el estado del juicio.•Art. 310 Emancipación Legal

Código Penal •Art. 97 Toda pena es personal y se extingue con la muerte del penado•Art. 441 El que por alimentos, bebidas, medicamentos, violencias o cualquier otro medio hubiere, intencionalmente, hecho abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será reprimido con tres a seis años de reclusión menor. Si los medios empleados no han tenido efecto, se reprimirá como tentativa.

Art. 65 Reglas sobre los conmurientes

Concordancias: CC. 100Art. 100 El matrimonio civil en el Ecuador se celebrará ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en las ciudades cabeceras de cantón del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante los jefes de área de registro civil. En todo caso, el funcionario competente puede delegar sus funciones a cualquier otro funcionario administrativo. Siempre se requiere la presencia de dos testigos

Art.66 Presunción de muerte por su desaparecimiento.

ConcordanciasCódigo Civil•Art. 32 Se llama presunción la consecuencia que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. 3. Si una cosa, según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias

•Art 64 La persona termina con la muerte.

•Art 105 El matrimonio termina 3. Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido

•Art 310 La emancipación legal se efectúa 3.Por la sentencia que da la posesión de los bienes del padre o madre ausente

CODIGO CIVIL•Art. 1715.- Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta. Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, inspección personal del juez y dictamen de peritos o de intérpretes.•Art. 82.- Todo lo que se refiere a la presunción de muerte del ausente y a sus derechos eventuales se regula por su ley personal. •Art. 83.- La declaración de ausencia o de su presunción, así como su cesación y la de presunción de muerte del ausente, tienen la eficacia extraterritorial, incluso en cuanto al nombramiento y facultades de los administradores.

1a.- La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificándose previamente que se ignora su paradero;

Art.67.-REGLAS DE LA RESUNCION DE LA MUERTE

Concordancias CODIGO CIVIL LIBRO IV

Art.1715

Art.1729

LEY GENERAL DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACION Y CEDULACION

Art.41 : Ante quien debe inscribirse las defunciones

CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ

DE BUSTAMAN

Art. 82Art.83

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CODIFICACION

Art.82

El juez concederá la posesión definitiva, en lugar de la provisional, si, cumplidos los tres años, se probare que han transcurrido ochenta desde el nacimiento del desaparecido. Podrá asimismo, concederla, transcurridos que sean diez años, desde la fecha de las últimas noticias, cualquiera que fuese, a la expiración de dichos diez años la

edad del desaparecido, si viviere.

Art. 68.-

Art. 69 Periodo de la Mera ausencia Concordancias:-Art 29: Especies de Culpa

Culpa leve, descuido leve o ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios.

-Art 494: Curador de Bienes Ausentes

Perjuicios por ausencia.

-Art 511: Representante judicial de los pupilos

-Art 1464: Lo que una persona ejecuta a nombre de otra estando facultado por ella o por la ley para representarla surte respecto al representado iguales efectos que si hubiese contratado el mismo.

Art. 70 Efectos de la posesión provisionalConcordancia: -Art. 181 (2) Por la sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido-Art. 512 (1) la curadora de los derechos del ausente expira a su regreso por el hecho de hacerse cargo de sus negocios, un procurador general debidamente constituido; o por consecuencia de su fallecimiento, o por el decreto que en el caso de desaparecimiento, conceda la posesión provisional -Art120 CPC. La o el juzgador notifica a los testigos o peritos para su comparecencia a la audiencia siendo responsabilidad de los sujetos procesales el llevar a dichos peritos o testigos a la misma.

ART. 71 HEREDEROS PRESUNTIVOS

Concordancia: -Art 1023: Las personas llamadas a la secesión intestada Son llamados a la sucesión intestada a los hijo del difunto, sus padres, sus hermanos, el conyugue sobreviviente y el Estado.

Art. 72.- (Obligaciones de los poseedores provisionales)Concordancias:

CC: 408; 1276Art. 408.- Podrán asimismo nombrarse, por testamento, varios tutores o curadores que se sustituyan o sucedan uno a otro; y establecida la sustitución o sucesión para un caso particular, se verificará en los demás en que falte el tutor o curador; a menos que manifiestamente aparezca que el testador ha querido limitar la sustitución o sucesión al caso o casos designados. Art. 1276.- El heredero que ha sustraído efectos pertenecientes a una sucesión, pierde la facultad de repudiar la herencia; y no obstante su repudiación permanecerá heredero; pero no tendrá parte alguna en los objetos sustraídos.

 Art. 73.- (Representación de desaparecido)

Concordancias: CC: 1464 

Art. 1464.- La responsabilidad del donatario respecto de los acreedores del donante, no se extenderá en ningún caso sino hasta lo que al tiempo de la donación hayan valido las cosas donadas, constando este valor por inventario solemne o por otro instrumento auténtico.

   Art. 74.- (Facultades de los poseedores provisionales)

Concordancias: 

CC: 76; 2239 Art. 76.- Si durante la posesión provisional no volviere el desaparecido, o no se tuviere noticias que motivaren la distribución de sus bienes, según las reglas generales, se decretará la posesión definitiva, y se cancelarán las cauciones. En virtud de la posesión definitiva cesan las restricciones impuestas por el Art. 74, y se da por terminado el matrimonio, si el desaparecido hubiere sido casado. Si no hubiere precedido posesión provisional, por el decreto de posesión definitiva se abrirá la sucesión del desaparecido, según las reglas generales. Art. 2239.- La comunidad termina: 1o.- Por la reunión de las cuotas de todos los comuneros en una sola persona;2o.- Por la destrucción de la cosa común; y,3o.- Por la división del haber común.

Art. 75 Caución y usufructo de los poseedores provisionales: Cada uno de los poseedores provisionales prestara caución, conservación y restitución. Hará suyos los respectivos frutos e intereses.

CONCORDANCIAS: Art. 651.- Si naufragare algún buque en las costas de la República.Art. 664.- Los frutos civiles Art. 789.- El usufructuario

Art.76 Posesión definitiva: Si  durante  la  posesión  provisional  no  volviere  el desaparecido, se decretará la posesión definitiva, y se cancelarán las cauciones. Concordancia: Art. 674.- En los casos de adjunción, dominio

de lo accesorio

En virtud de la posesión definitiva cesan las restricciones impuestas por el Art. 74, y se da por terminado el matrimonio, si el desaparecido hubiere sido casado. Concordancia: Art. 74.- Los poseedores provisionales Art 105 núm. 3: Causas de terminación del matrimonio posesión definitiva de los bienes posesión provisional

Si no hubiere precedido posesión provisional, por el decreto de posesión definitiva se abrirá la sucesión del desaparecido, según 

las reglas generales. 

Concordancia :Art 997: Apertura de la sucesión.

La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvo las excepciones legales.

Concordancia: Art. 1021.-Casos en que tiene lugar la sucesión intestada

Art. 77.- EFECTOS DE LA POSECION DEFINITIVA.

Decretada la posesión definitiva, los propietarios y los fideicomisarios de bienes usufructuados o poseídos fiduciariamente por el desaparecido, los legatarios y en general cuantostengan derechos subordinados a la condición de muerte de aquél, podrán hacerlos valer como en el caso de verdadera muerte.

Art. 77.- EFECTOS DE LA POSECION

DEFINITIVA.

Concordancias:

CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 748(PROPIEDAD

FIDUCIARIA), 778(DEFINICION DEL DERECHO DE

USUFRUCTO)

CODIGO CIVIL (LIBRO III), Arts. 996(HERENCIA,

LEGADO, HEREDERO, LEGATARIO),

1306(INCAPACIDAD POR FALTA DE PERSONERIA

JURIDICA), 1354(DIVICION DE FRUTOS)

Art. 78.-PRUEBA DE LA MUERE POR DESAPARECIMIENTO

El que reclama un derecho, para cuya existencia se suponga que el desaparecido hamuerto en la fecha de la muerte presunta, no estará obligado a probar que éste ha muertoverdaderamente en esa fecha.Y por el contrario, todo el que reclama un derecho, para cuya existencia se requiera que eldesaparecido haya muerto antes o después de esa fecha, estará obligado a probarlo.

PRUEBA DE LA MUERTE POR DESAPARECIMIENTO

Concordancias:

CODIGO CIVIL(TITULO PRELIMINAR), Arts. 32

(PRESUNCION) CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts.

1698(CAUSALES DE NULIDAD), 1715(CARGAS Y

MEDIOS DE PRUEBA)

Art. 79Revocatoria de la posesión definitiva: El decreto

de posesión definitiva podrá revocarse a favor del desaparecido, si volviere, o de sus legitimarios habidos durante el desaparecimiento, o de su

cónyuge por matrimonio contraído en la misma época.

Art. 80Reglas de la revocatoria de la posesión definitiva. En la

revocatoria del decreto de posesión definitiva se observará las reglas que siguen:

1. El desaparecido podrá pedir la revocatoria en cualquier tiempo que se presente, o que haga constar su existencia;

2. Las demás personas no podrán pedirla sino dentro de los respectivos plazos de prescripción, contados desde la fecha de la verdadera muerte;

Concordancias Art. 2412.- Los derechos reales se adquieren por la prescripción de

la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvo las excepciones siguientes:

1. El derecho de herencia se adquiere por la prescripción extraordinaria de quince años; y,

2. El derecho de servidumbre se adquiere según el Art. 926.

3. Este beneficio aprovechará solamente a las personas que por sentencia judicial lo obtuvieren;

4. En virtud de este beneficio se recobrarán los bienes, en el estado en que se hallaren, subsistiendo las enajenaciones, las hipotecas y demás derechos reales constituidos legalmente en ellos;

ConcordanciasConcordancias: Art. 595.- Derecho real es el que tenemos

sobre una cosa sin respecto a determinada persona.

5. Por toda restitución serán considerados los demandados como poseedores de buena fe, a menos de prueba contraria y.

Concordancias: Art. 721.- La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de cualquier otro vicio.

Así, en los títulos translativos de dominio la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla, y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato.

El justo error, en materia de hecho, no se opone a la buena fe. Pero el error, en materia de derecho, constituye una presunción de mala fe, que

no admite prueba en contrario. Art. 722.- La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la

presunción contraria. En todos los demás la mala fe deberá probarse.

solamente los derechos que, por el artículo siguiente, se conceden al poseedor de mala fe.

6. El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe.

Concordancia: Art. 78.- El que reclama un derecho, para cuya existencia se suponga que el desaparecido ha muerto en la fecha de la muerte presunta, no estará obligado a probar que éste ha muerto verdaderamente en esa fecha; y mientras no se presente prueba en contrario, podrá usar de su derecho, en los términos de los artículos precedentes.

Y por el contrario, todo el que reclama un derecho, para cuya existencia se requiera que el desaparecido haya muerto antes o después de esa fecha, estará obligado a probarlo; y sin esaprueba no podrá impedir que el derecho reclamado pase a otros, ni exigirles responsabilidad alguna.