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Página 1 de 26 Publicado en el Periódico Oficial del Estado El día 05 de septiembre del 2007 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El municipio de Morelia se ubica estratégicamente en el país, lo que le ha permitido posicionarse como una de las ciudades más importantes de la República Mexicana. Cuenta con vías de comunicación terrestre y aérea que lo conectan con las diversas regiones económicas de México por lo que es un punto de atracción turística, de inversiones y generador de empleos. Como muchas de las ciudades con mayor dinámica económica del país, Morelia se enfrenta diariamente al reto de generar la infraestructura de servicios necesarios para el desarrollo y convivencia de sus habitantes, la falta de viviendas accesibles y dignas se manifiesta como parte de una necesidad prioritaria. Morelia requiere anualmente poco más de 7,000 viviendas por matrimonios nuevos y flujos migratorios. El 60 por ciento de derechohabientes de Infonavit tiene un ingreso menor a los 3.5 salarios mínimos. Un 65 por ciento de la población económicamente activa gana menos de 3.5 salarios mínimos, esto hace casi imposible que cuenten con alternativas reales de adquirir una vivienda digna. La zona urbana de la ciudad tiene 231 asentamientos irregulares que ocupan una superficie de mil 773 hectáreas. El grado de consolidación de estos asentamientos oscila entre el 26 y 35 por ciento. En estos fraccionamientos irregulares existen 60 mil 385 lotes, reserva que podría ser ocupada por 332 mil morelianos. El precio promedio de un lote irregular se encuentra entre los 43 mil pesos. Esto representa un negocio de poco más de 2 mil 500 millones de pesos y la condena de miles de familias a vivir por más de 10 años sin los servicios básicos. Para ello, se requiere fomentar la organización, formación, capacitación y participación cívica, así como el apoyo técnico y jurídico institucional, para elevar la calidad de vida de los habitantes de nuestro municipio, en especial de las familias de escasos recursos y de esta forma contribuir al desarrollo ordenado y sustentable de la región. Por lo cual mediante acuerdo del H. Cabildo del H. Ayuntamiento de Morelia de fecha 31 de julio del 2006, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, número 59 del tomo CXXXIX de fecha 7 de septiembre del 2006, se autoriza la creación del Instituto Municipal de la Vivienda de Morelia, Michoacán para abocarse a la atención de la problemática de vivienda que padece un gran sector de la población, razón por la cual, las actividades y acciones que ejecute el Instituto serán considerando siempre el beneficio colectivo y en consecuencia, no perseguirá ningún fin de lucro que desvirtúe la bondad del objeto de su creación, aprovechando los adelantos de la tecnología; por lo que se integrará un Consejo Técnico que contará con participación ciudadana, así como la contratación de Despachos Profesionales externos especializados en las diferentes áreas que integran el Instituto.

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Publicado en el Periódico Oficial del Estado El día 05 de septiembre del 2007

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El municipio de Morelia se ubica estratégicamente en el país, lo que le ha permitido posicionarse como una de las ciudades más importantes de la República Mexicana. Cuenta con vías de comunicación terrestre y aérea que lo conectan con las diversas regiones económicas de México por lo que es un punto de atracción turística, de inversiones y generador de empleos. Como muchas de las ciudades con mayor dinámica económica del país, Morelia se enfrenta diariamente al reto de generar la infraestructura de servicios necesarios para el desarrollo y convivencia de sus habitantes, la falta de viviendas accesibles y dignas se manifiesta como parte de una necesidad prioritaria. Morelia requiere anualmente poco más de 7,000 viviendas por matrimonios nuevos y flujos migratorios. El 60 por ciento de derechohabientes de Infonavit tiene un ingreso menor a los 3.5 salarios mínimos. Un 65 por ciento de la población económicamente activa gana menos de 3.5 salarios mínimos, esto hace casi imposible que cuenten con alternativas reales de adquirir una vivienda digna. La zona urbana de la ciudad tiene 231 asentamientos irregulares que ocupan una superficie de mil 773 hectáreas. El grado de consolidación de estos asentamientos oscila entre el 26 y 35 por ciento. En estos fraccionamientos irregulares existen 60 mil 385 lotes, reserva que podría ser ocupada por 332 mil morelianos. El precio promedio de un lote irregular se encuentra entre los 43 mil pesos. Esto representa un negocio de poco más de 2 mil 500 millones de pesos y la condena de miles de familias a vivir por más de 10 años sin los servicios básicos. Para ello, se requiere fomentar la organización, formación, capacitación y participación cívica, así como el apoyo técnico y jurídico institucional, para elevar la calidad de vida de los habitantes de nuestro municipio, en especial de las familias de escasos recursos y de esta forma contribuir al desarrollo ordenado y sustentable de la región. Por lo cual mediante acuerdo del H. Cabildo del H. Ayuntamiento de Morelia de fecha 31 de julio del 2006, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, número 59 del tomo CXXXIX de fecha 7 de septiembre del 2006, se autoriza la creación del Instituto Municipal de la Vivienda de Morelia, Michoacán para abocarse a la atención de la problemática de vivienda que padece un gran sector de la población, razón por la cual, las actividades y acciones que ejecute el Instituto serán considerando siempre el beneficio colectivo y en consecuencia, no perseguirá ningún fin de lucro que desvirtúe la bondad del objeto de su creación, aprovechando los adelantos de la tecnología; por lo que se integrará un Consejo Técnico que contará con participación ciudadana, así como la contratación de Despachos Profesionales externos especializados en las diferentes áreas que integran el Instituto.

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Es indispensable que el Instituto Municipal de Vivienda de Morelia, Michoacán cuente con la estructura orgánica indispensable que le permita realizar plenamente sus funciones, organizando a la ciudadanía para que tenga una participación activa que impulse el crecimiento del sector de la vivienda. Que en este sentido se ha formulado el presente Reglamento Interno del Instituto Municipal de Vivienda de Morelia, Michoacán, mismo que se compone de cinco títulos, en los cuales se indican las disposiciones generales del reglamento, declarándose que es de orden público e interés social; estableciéndose que es un organismo público descentralizado de la administración pública municipal, cuya finalidad es promocionar y fomentar la vivienda popular y de interés social sin realizar actividades de lucro, pero si con una recuperación económica, operacional y patrimonial, otorgándole facultades para coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales. Conteniendo las disposiciones que se refieren a su competencia y organización, así como las atribuciones y facultades tanto de la dirección como de las áreas administrativas que lo conforman; las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores.; haciendo mención de igual manera al Comité de Adquisiciones que tiene como premisa dar certeza y transparencia al gasto publico que se realice por parte del Instituto Municipal de Morelia, Michoacán, para allegarse de los bienes necesarios que le permitan cumplir con su objeto.

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA

DE MORELIA, MICHOACÁN

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto definir la estructura orgánica del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MORELIA, MICHOACÁN, mediante el establecimiento de las bases de organización y funcionamiento del mismo, para el debido desempeño de las atribuciones que le confiere su Reglamento Base y las «Normas urbanas para el desarrollo de fraccionamientos habitacionales de tipo popular bajo la modalidad de urbanización progresiva». ARTÍCULO 2º.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: I. El Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Municipal de la Vivienda de Morelia, Michoacán;

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II. El Consejo Técnico. El Órgano consultivo del Instituto, de análisis de las solicitudes y promociones sociales, así como en la aprobación de los fraccionamientos a desarrollarse o regularizarse vía urbanización progresiva; III. El IMUVI o Instituto. El Instituto Municipal de la Vivienda de Morelia, Michoacán; IV. IMDUM. Instituto Municipal de Desarrollo Urbano de Morelia; V. Fideicomiso de urbanización por cooperación. Es el contrato de naturaleza mercantil que con recursos provenientes del productor social de vivienda, los autoproductores, los autoconstructores y, en su caso, el Instituto se formalizará para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización definitiva de los Fraccionamientos Populares; VI. Fraccionamientos populares. Los fraccionamientos habitacionales del tipo Popular e interés social a desarrollarse y/o regularizarse bajo la modalidad de urbanización progresiva; VII. La Ley. La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo; VIII. Las Normas Urbanas. Las normas para el desarrollo de fraccionamientos habitacionales del tipo popular bajo la modalidad de urbanización progresiva.); IX. Proceso institucional. Es el conjunto de acciones interrelacionadas e interdependientes que conforman la función de administración e involucra diferentes actividades tendientes a la consecución de un fin a través del uso óptimo de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos; X. Reglamento Base. El Reglamento de Creación del Instituto Municipal de la Vivienda de Morelia, Michoacán; XI. SDUMA. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Municipio de Morelia; XII. OOAPAS. El Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia; y, XIII. P.C. La Dirección de Protección Civil Municipal. ARTÍCULO 3º.- El Instituto, para el debido ejercicio de sus atribuciones podrá coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; así como con organismos del sector privado y social.

TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO ÚNICO

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DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 4º.- El Instituto para el estudio, planeación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación de los asuntos de su competencia, contará con un Consejo Directivo y un Consejo Técnico y las Unidades Administrativas siguientes: I. La Dirección General: a. El Departamento de Informática; y, b. La Unidad de Comunicación Social; II. La Subdirección de Administración y Finanzas: a. El Departamento de Ahorro y Crédito; b. El Departamento de Presupuesto y Contabilidad; y, c. El Departamento de Recursos Humanos y Materiales; III. La Subdirección de Proyectos y Gestión Urbana: a. El Departamento de Proyectos; y, b. El Departamento de Gestión Urbana; IV. La Subdirección de Promoción y Organización Social: a. El Departamento de Promoción y Organización Social; y, b. El Departamento de Atención Ciudadana y Gestión del Crédito; V. La Subdirección de Procesos Jurídicos; y; VI. Las demás que apruebe el Consejo Directivo. ARTÍCULO 5º.- La planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las acciones económicas del Instituto se ejecutarán concurrentemente por la Unidad Administrativa y se organizarán en programas institucionales, los cuales deberán estar vinculados y conciliados con los registros contables y la información financiera general del Instituto. ARTÍCULO 6º.- El Instituto en ejercicio de sus funciones instrumentará y ejecutará los siguientes procesos institucionales: I. Desarrollo Institucional. El objetivo de este proceso será el desarrollo y la mejora continua de la organización para alcanzar y sostener la autosuficiencia financiera sin perjuicio de los fines que la crearon;

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II. Reservas Territoriales. El objetivo de este proceso será la adquisición y/o habilitación de reservas territoriales de uso habitacional para fomentar el desarrollo de vivienda popular, de interés social y económica; III. Regularización de vivienda. El objetivo de este proceso consistirá en dar seguridad al patrimonio familiar que constituye la vivienda mediante la promoción de la regularización de asentamientos humanos y la titulación de vivienda de acuerdo a la legislación aplicable; IV. Ahorro y crédito. El objetivo de este proceso será promover el fortalecimiento financiero de las familias demandantes de vivienda a través de la promoción del ahorro y el acceso al crédito de acuerdo a la legislación aplicable; V. Vivienda popular. El objetivo de este proceso será la promoción y regulación de fraccionamientos habitacionales del tipo popular bajo la modalidad de urbanización y edificación progresiva; VI. Mejora de vivienda. El objetivo de este proceso será el otorgamiento de crédito individual para la autoconstrucción y/o mejora de vivienda unifamiliar; y VII. Vivienda económica. El objetivo de este proceso consistirá en promover e instrumentar acciones para fomentar la producción industrial de vivienda económica. La denominación de los programas institucionales se ajustará a lo dispuesto en éste artículo sin perjuicio de que se le puedan asignar denominaciones diferentes para fines de un mejor posicionamiento social.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 7º.- Las atribuciones y facultades del Consejo Directivo se señalan en el Reglamento Base. ARTÍCULO 8°.- El Consejo Directivo podrá crear las Comisiones, permanentes o temporales, que estime necesarias para el desempeño de las funciones del Instituto. ARTÍCULO 9º.- Las Comisiones se integrarán por el número y tipo de miembros que acuerde el Consejo Directivo, debiendo formar parte de cada una de ellas el Director General.

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CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO

ARTÍCULO 10.- El Consejo Técnico del Instituto será el Órgano Colegiado competente para dictaminar la autorización positiva o negativa de un fraccionamiento habitacional del tipo popular a desarrollarse vía urbanización progresiva o su regularización bajo ésta misma modalidad y tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I. Aprobar su registro, promoción, ejecución, comercialización y municipalización conforme a lo establecido en las «Normas urbanas» emitiendo las recomendaciones que considere pertinentes; II. Promover la participación de los particulares en acciones de impulso y fomento a la producción de vivienda popular e industrial; y, III. Aprobar, con las recomendaciones pertinentes, el «Plano de lotificación, vialidades y áreas de donación para fines de promoción» a que se refieren las Normas Urbanas para asegurar que se ajuste a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 11.- El funcionamiento del Consejo Técnico se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento Base así como en las siguientes disposiciones: I. Las sesiones del Consejo serán ordinarias y extraordinarias, instalándose por convocatoria de la Dirección General del Instituto emitida por lo menos con setenta y dos horas de anticipación, debiendo mencionar el lugar, hora y día y remitir el orden del día y en su caso, la información necesaria para el desarrollo de la sesión; II. Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando menos una vez al mes; III. Las sesiones extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo cuando haya asuntos urgentes que tratar citando a sus miembros cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, en la que se tratarán los asuntos para los que fue convocada, sin que en el orden del día se contemplen asuntos generales; IV. El Consejo será presidido por el Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente o quien él designe como su representante y fungirá como secretario técnico el Director General del Instituto, quien tendrá derecho a voz pero no a voto; V. El Consejo se integrará, previa autorización del Consejo Directivo del Instituto e invitación por escrito de su Presidente, a los titulares o quienes ellos designen de todas aquellas dependencias, entidades y organismos del Gobierno Federal, Estatal y Municipal que sean competentes en materia de infraestructura urbana, desarrollo urbano y ordenamiento territorial;

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VI. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de todos los integrantes del Consejo Técnico, debiendo estar obligadamente los representantes de IMDUM, SDUMA, OOAPAS y PC; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad; VII. El Consejo se integrará por dos tipos de Consejeros: los permanentes y los eventuales; VIII. Tendrán el carácter de consejeros permanentes con derecho a voz y voto los titulares de las siguientes dependencias municipales y afines: a. SDUMA; b. OOAPAS; c. P.C.; d. IMDUM; e. Regidor coordinador de la Comisión de Desarrollo Urbano; f. Director de Catastro Municipal; g. Un representante de la Cámara Nacional de Vivienda en el Estado (CANADEVI); y, h. Un representante de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción en el Estado (CMIC); IX. Los Consejeros permanentes podrán designar un suplente por escrito el cual tendrá las mismas atribuciones que el titular; X. Tendrán el carácter de Consejeros eventuales con derecho a voz pero sin voto los invitados especiales. Éstos serán determinados para cada sesión por el Secretario Técnico del Consejo según se necesiten para cada caso específico a tratar en la sesión convocada; pudiendo ser de los tres niveles de gobierno y de la iniciativa privada; XI. Así mismo, cuando el Consejo Directivo lo juzgue conveniente para casos especiales, se podrá invitar hasta dos ciudadanos que garanticen una opinión imparcial y calificada, con derecho a voz pero sin voto; XII. El Director General del Instituto elaborará y presentará las propuestas de fraccionamientos y/o asentamientos humanos que sean sometidos a la aprobación del Consejo, debiendo incluir todos los estudios que sean necesarios para la deliberación y aprobación correspondiente; y, XIII. El Secretario Técnico levantará un acta en cada sesión en la cual anotará en forma de extracto los asuntos tratado y el resultado de la votación. Las actas serán firmadas por los Consejeros que participen en dicha sesión y por el Secretario el cual será el responsable de la guardia y custodia de las mismas.

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TÍTULO CUARTO

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO PRIMERO

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 12.- La Dirección General del Instituto, como órgano ejecutivo del Consejo Directivo dependerá directamente de éste y tendrá las facultades y atribuciones que señala el Reglamento Base. ARTÍCULO 13.- En el cumplimiento de dichas facultades, cuando se refiera a las autorizaciones que el Consejo Directivo y el Consejo Técnico hagan sobre los proyectos de fraccionamientos populares, emitir y firmar de acuerdo a las Normas Urbanas, los siguientes documentos: I. Las solicitudes al Ayuntamiento para aprobar el uso de suelo y, en su caso, los cambios al mismo para la autorización de fraccionamientos populares; II. Las solicitudes de autorización de fraccionamientos populares; III. El registro de productor social de vivienda; IV. El registro del proceso de producción social, la autorización del Plan de lotificación, vialidad y áreas de donación para fines de promoción y las licencias de promoción correspondientes; V. Las cédulas de posesión y uso habitacional; VI. Las actas circunstanciadas para la verificación y el reconocimiento de los asentamientos humanos irregulares; VII. Dictamen de factibilidad social para determinar la utilidad pública para fines de expropiación cuando la causa sea el uso habitacional y/o la regularización de asentamientos humanos; y, VIII. Las constancias de inscripción de los fraccionamientos populares en el Fideicomiso de urbanización por cooperación y, en su caso, las constancias de no adeudo al mismo. ARTÍCULO 14.- Para el cumplimiento de las actividades antes señaladas, la Dirección General del Instituto contará con un Departamento de Informática previa aprobación del Consejo Directivo podrá crear unidades administrativas para el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 15.- Compete al Departamento de Informática:

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I. Coordinar el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas de cómputo, redes, informática, programas, cartografía, etc., que utilice el Instituto; II. Asegurar la integridad y custodia de la información generada por el Instituto; III. Elaborar conjuntamente con la subdirección de Proyectos y Gestión Urbana el sistema de información cartográfica sobre los asentamientos humanos irregulares y/o fraccionamientos en los que intervenga o no el Instituto; IV. Implementar y apoyar la utilización de los programas de cómputo necesarios para el desarrollo de las funciones de las diferentes unidades administrativas del Instituto; V. Mantener la actualización técnica del software y el hardware que garantice y facilite la operación y administración del Instituto, así como supervisar su mantenimiento preventivo y correctivo; VI. Asegurar la adecuada operación de los sistemas del Instituto mediante supervisión, asesoría, soporte y capacitación; VII. Elaborar para las unidades administrativas del Instituto estudios, proyectos, análisis de costo beneficio y desarrollo de sistemas electrónicos de datos, cuando lo requieran sus actividades; VIII. Integrar los manuales técnicos y de operación que contengan el análisis, programación y demás información relativa a todos los sistemas desarrollados, manteniéndolos actualizados; IX. Asesorar a las unidades administrativas del Instituto, en materia de adquisición de equipo y programas de cómputo; X. Proporcionar apoyo, capacitación y asesoría a las áreas administrativas del Instituto en materia de instalación, mantenimiento y operación de equipos, así como programas de cómputo; XI. Formular las propuestas normativas y programáticas tendientes a lograr en el Instituto, el desarrollo de tecnologías de información de vanguardia; XII. Planear, organizar, dirigir y controlar las operaciones relativas a la instalación y mantenimiento del equipo de cómputo, equipo de telefonía y su conectividad; XIII. Vigilar que los equipos de cómputo, de telefonía y accesorios asignados a las unidades administrativas del Instituto funcionen en óptimas condiciones; y, XIV. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confieran el Consejo Directivo o el Director General. ARTÍCULO 16.- La Dirección General contará con una Unidad de Comunicación Social y, previa aprobación del Consejo Directivo, podrá crear unidades administrativas para el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 17.- Compete a la Unidad de Comunicación Social:

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I. Coordinarse con la Dirección de Comunicación Social del H. Ayuntamiento de Morelia, para establecer criterios afines con la política de difusión que tenga instrumentada; II. Informar por instrucciones del Director General, a la opinión pública y medios de comunicación sobre los asuntos y programas de competencia del Instituto; III. Proporcionar asesoría y apoyo en materia de comunicación a las demás áreas y unidades del Instituto, para la elaboración de medios de difusión internos y externos; IV. En coordinación con las demás áreas inherentes, instrumentar y operar programas de difusión que permitan contribuir a la prevención de la adquisición de predios no autorizados o irregulares en fraccionamientos clandestinos; V. Producir el material e instrumentar la logística de divulgación para las campañas y programas del Instituto; VI. Diseñar las estrategias de comunicación que permitan informar verazmente a la ciudadanía sobre los asuntos relacionados con las actividades del Instituto; VII. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confieran el Consejo Directivo o el Director General del Instituto. VIII. Promover la imagen institucional y las relaciones públicas ante la ciudadanía y autoridades, comunicando planes, programas y resultados del Instituto; IX. Desarrollar y realizar campañas publicitarias encaminadas a fomentar y fortalecer una cultura de la legalidad y el respeto a las normas urbanas; X. Efectuar periódicamente sondeos de opinión y análisis de la información, a efecto de contar con los elementos para una mejora continua de los servicios del Instituto; XI. Promover y contratar servicios publicitarios de información masiva con medios electrónicos o impresos para o impresos (sic) para difusión de campañas de prevención del Instituto; y XII. Las demás que le sean asignadas por el Consejo y por el Director General. CAPÍTULO SEGUNDO

DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SUBDIRECCIONES DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 18.- Al frente de las Subdirecciones del Instituto habrá un responsable, quien podrá auxiliarse del personal que requieran las necesidades del servicio y permita el presupuesto.

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ARTÍCULO 19.- Las Subdirecciones del Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes facultades: I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo con las políticas, programas institucionales y objetivos del Instituto, para lo cual deberán elaborar sus manuales de operación y procedimientos; II. Intervenir, de acuerdo a su competencia, en los convenios de colaboración para el desarrollo de fraccionamientos populares que el Instituto celebre con los autoproductores de vivienda de acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo de las Normas Urbanas; III. Someter al acuerdo del Director General, los asuntos relevantes encomendados al área; IV. Participar en la contratación, capacitación, desarrollo, promoción y sanciones del personal a su cargo, de conformidad con la normatividad vigente; V. Formular los anteproyectos de programas y presupuesto del área y participar en la verificación de su correcta y oportuna ejecución; VI. Dirigir y participar en la elaboración de los planes de trabajo del área y supervisar su correcta y oportuna ejecución; VII. Participar en las comisiones o comités internos del Instituto, en que sean designados por el Director General; VIII. Asistir a las reuniones de programación y planeación que convoque el Director General del Instituto; IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia; X. Coordinar sus actividades con los titulares de otras áreas administrativas del Instituto y proporcionar informes, datos o la cooperación técnica que les sean requeridos por las mismas u otras dependencias del Municipio, de acuerdo a las normas que establezca el Director General; XI. Proponer al Director General, de acuerdo a los requerimientos técnicos o normativos de sus funciones, la organización interna de la unidad administrativa a su cargo, así como la fusión o desaparición de las unidades que integran a la misma; XII. Previa autorización del Director General, proponer la contratación de personal externo que se requiera para el cumplimiento de los objetivos y políticas del Instituto; y, XIII. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias les atribuyan, así como aquellas que les confiera el titular del Instituto.

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CAPÍTULO TERCERO

DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

ARTÍCULO 20.- Estarán adscritos a la Subdirección de Administración y Finanzas los siguientes departamentos: I. El Departamento de Presupuesto y Contabilidad; II. El Departamento de Recursos Humanos y Materiales; III. El Departamento de Ahorro y Crédito; y, IV. Las demás que sean necesarias para el desempeño de sus funciones y sean aprobadas por la Dirección General. ARTÍCULO 21.- Compete a la Subdirección de Administración y Finanzas con el auxilio de sus departamentos: I. Elaborar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto y someterlo a la consideración de la Dirección General y al Vocal de Patrimonio y Finanzas para la autorización del Consejo Directivo, en el mes de septiembre de cada año; II. Proponer e instrumentar las estrategias de financiamiento de los programas del Instituto, en especial aquellas derivadas de la comercialización de los bienes y servicios del Instituto; III. Elaborar, mantener actualizadas y aplicar las políticas de operación crediticia y recuperación de cartera que apruebe el Consejo Directivo del Instituto; IV. Instrumentar y operar un sistema de administración del Fideicomiso de urbanización por cooperación a que se refieren las normas urbanas y, en coordinación con las demás Direcciones, mantener actualizadas sus reglas de operación; V. En coordinación con la Subdirección de Promoción y Organización Social, diseñar y ejecutar acciones que promuevan y faciliten las aportaciones económicas de los autoproductores y autoconstructores de vivienda de los fraccionamientos populares; VI. Elaborar, emitir, controlar y firmar los certificados de no adeudo por obras de urbanización progresiva; VII. Contratar y llevar el control de los seguros y fianzas en que intervenga el Instituto; VIII. Realizar los pagos que se encuentren contemplados dentro de las partidas de egresos autorizadas en el presupuesto y, presentar al Director General del Instituto, los documentos que correspondan a las erogaciones que deban ser autorizados por él, conforme a las normas presupuestales del Instituto y las disposiciones legales aplicables;

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IX. Elaborar el padrón de proveedores de bienes y servicios; X. Coordinar la ejecución de los programas administrativos y financieros del Instituto estableciendo los sistemas que permitan aprovechar racionalmente los recursos; XI. Planear, organizar y controlar las acciones y actividades necesarias para proporcionar a las áreas del Instituto los recursos humanos, financieros y materiales que requieran; XII. Elaborar y mantener actualizado un sistema de información y seguimiento de la situación financiera y los programas institucionales del Instituto; XIII. Atender oportuna y expeditamente las necesidades administrativas y financieras de las áreas que integran el Instituto de acuerdo con los lineamientos fijados por el Consejo Directivo y el Director General; XIV. Elaborar en coordinación con las subdirecciones, el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios que requiera el Instituto para su buen funcionamiento y someterlo a la consideración del Director General. XV. Establecer con la aprobación del Director General las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos para la administración de recursos financieros y materiales del Instituto; XVI. Coordinar y controlar el suministro de bienes de consumo, equipo de oficina, registro y control de inventarios de bienes muebles e inmuebles, mantenimiento de los mismos, además de supervisar la prestación de servicios generales; XVII. Tramitar en coordinación con la Subdirección de Procesos Jurídicos los convenios y contratos en los que el Instituto sea parte y que afecten su presupuesto; XVIII. Instrumentar los sistemas de crédito y recuperación, de las acciones de vivienda que realice el Instituto; XIX. Llevar la contabilidad general y el control del ejercicio presupuestal; XX. Llevar a cabo todas las acciones y trámites fiscales que se requieran dentro del Instituto en materia tributaria; XXI. Elaborar mensualmente los estados financieros del Instituto para el conocimiento y aprobación del Consejo Directivo; XXII. Realizar el pago de sueldos y honorarios del personal que labore o que preste servicios al Instituto; XXIII. Establecer y conducir las relaciones laborales de acuerdo a lo previsto por la Ley de los trabajadores al servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus municipios;

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XXIV. Coordinar, organizar y dirigir los programas de selección, capacitación y desarrollo de personal, realizando los estudios necesarios para definir los puestos tipo, perfiles y requisitos de los mismos; XXV. Establecer procesos de integración que faciliten al trabajador su identificación con los objetivos del Instituto y el logro de un mayor desarrollo y satisfacción personal; XXVI. Conformar el almacén del Instituto y vigilar su óptima utilización; XXVII.Implementar el fondo revolvente para gastos operativos menores que realice el Instituto; XXVIII. Dictaminar la viabilidad presupuestal y financiera de los acciones que involucren el patrimonio del Instituto; XXIX. Vigilar el establecimiento del seguro de vida de los beneficiados con créditos del Instituto; XXX. Administrar las aportaciones que reciba el Instituto por cualquier persona física, moral u organismo público o privado; y, XXXI. Presentar al Director General para su aprobación los contratos referidos a su área; XXXII. Elaborar sistemas de control sobre el efectivo que ingrese al Sistema; XXXIII. Llevar a cabo los procedimientos y políticas de pago a proveedores; XXXIV. Realizar las compras necesarias para la consecución de los objetivos del Sistema de acuerdo a las políticas establecidas; XXXV. Convocar y realizar los Concursos para Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de servicios de conformidad con la normatividad aplicable; XXXVI. Llevar el control de inventarios del Instituto; y proporcionar la información y auxiliar a la Dirección General, para la realización del informe anual sobre el inventario de los bienes propiedad del Instituto y las modificaciones que sufra; XXXVII. Realizar las acciones necesarias a fin de garantizar la seguridad de personas y bienes dentro de las instalaciones del Instituto, así como darles mantenimiento; XXXVIII. Convocar y realizar las licitaciones en términos de ley, de los activos obsoletos que dará de baja el Instituto; XXXIX. Realizar las actividades tendientes para lograr el buen funcionamiento de los vehículos propiedad del Sistema; XL. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confieran el Consejo Directivo o el Director General del Instituto.

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XLI. Desarrollar y mantener los procesos que aseguren la calidad de la gestión, así como el propio desarrollo integral de la Organización; XLII. Elaborar el Informe de actividades mensual, trimestral y anual para su presentación al Consejo XLIII. Coordinar la aplicación de la normatividad relativa a las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores; XLIV. Coordinar la aplicación de la normatividad fiscal y de instituciones de seguridad social que competa al Instituto por motivos de las relaciones laborales; XLV. Coordinar el proceso de reclutamiento, selección, prestaciones y servicios al personal; XLVI. Elaborar y aplicar los procedimientos de administración de sueldos y salarios, pagos y liquidaciones al personal, que garanticen retribuciones justas y equitativas; XLVII. Elaborar los Manuales de descripción y perfiles de puestos, conforme a la Estructura Orgánica autorizada y vigente, y presentarlo al Director General para su aprobación; llevando a cabo las contrataciones del personal del Instituto de acuerdo a dichos manuales; XLVIII. Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Capacitación y presentarlo a la Dirección General para su aprobación; XLIX. Tramitar las altas, bajas y cambios del personal del Instituto e informar trimestralmente al Director General de las mismas; L. Elaboración y seguimiento del Plan Integral de Seguridad e Higiene; y, LI. Promover y Desarrollar acciones orientadas a mejorar el ambiente laboral. CAPÍTULO CUARTO

DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS Y GESTIÓN URBANA

ARTÍCULO 22.- Estarán adscritos a la Subdirección de Proyectos y Gestión Urbana los siguientes departamentos: I. El Departamento de Proyectos II. El Departamento de Gestión Urbana; y, III. Los demás que sean necesarios para el desempeño de sus funciones y sean aprobadas por la Dirección General.

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ARTÍCULO 23.- Compete a la Subdirección de Proyectos y Gestión Urbana con el auxilio de sus departamentos: I. Instrumentar y administrar el sistema de registro de los asentamientos humanos irregulares y fraccionamientos populares y de interés social, sus respectivos procesos de producción con el fin de asegurar la urbanización progresiva, de acuerdo a lo establecido en las Normas Urbanas y la Ley; II. Coordinar las gestiones para obtener el dictamen de uso del suelo o sus modificaciones, la revisión y análisis para lograr el visto bueno del proyecto de lotificación, vialidad, áreas de donación a fin de obtener la autorización definitiva para el desarrollo o regularización de fraccionamientos populares y de interés social conforme lo dispuesto en las Normas Urbanas; III. Coordinar a las Subdirecciones del Instituto inherentes en la integración del expediente para obtener la autorización del desarrollo o regularización del fraccionamiento popular o de interés social; IV. Firmar con el Director General los registros de los procesos de producción social, las autorizaciones de los planos de lotificación, vialidad y áreas de donación para fines de promoción y las licencias de construcción de los fraccionamientos populares; V. Intervenir en la elaboración de los criterios técniconormativos que señalan las Normas Urbanas para los procesos constructivos de la urbanización progresiva de los fraccionamientos populares y de interés social, así como vigilar su correcta aplicación; VI. Requerir las opiniones calificadas de las dependencias a que se refiere el artículo 13 de las Normas Urbanas para gestionar el dictamen de uso de suelo de los fraccionamientos populares; VII. Integrar la información técnica del expediente de aprobación y/o regularización de fraccionamientos populares y de interés social; VIII. Registrar, controlar y archivar los expedientes técnicos de las Reservas Territoriales, ofrecidos o detectados por el Instituto; IX. Detectar y proponer al Director General del Instituto, la adquisición de reserva territorial dentro del marco del Programa de Desarrollo Urbano del centro de población de Morelia vigente que sea apta para desarrollos habitacionales de interés social y/o de urbanización progresiva, coadyuvando así con los objetivos del Instituto; X. Contratar los servicios profesionales de terceros para la realización de los estudios de factibilidad técnica, para la implementación de los diferentes programas de vivienda que desarrolle el Instituto; XI. Proponer a la Dirección General la contratación de prestadores de servicios externos para la elaboración de los proyectos ejecutivos, diseños, calendarización y presupuestos de las obras de urbanización y construcción de las acciones de vivienda que realice el Instituto;

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XII. Coadyuvar en la integración de la carpeta técnicojurídica para la regularización de asentamientos hasta la obtención de la autorización definitiva; XIII. Integrar los expedientes técnicos para la realización de obras, según los programas en los que participe el Instituto; XIV. Verificar el cumplimiento del porcentaje las áreas de donación y verdes que se deban entregar al municipio, así como las del estado; XV. Supervisar y verificar los avances físicos financieros de las obras que realice el Instituto por si o por terceros; XVI. Controlar, supervisar y verificar las obras que se ejecuten con recursos del Instituto, por si o por terceros; XVII. Revisar las estimaciones para su pago por el área administrativa y financiera; XVIII. Someter a la consideración del Director General, las modificaciones que procedan a los proyectos de obra y afecten el monto contratado o el proyecto ejecutivo; XIX. Acudir a la entrega-recepción de las obras que realicen los promotores o constructores externos respecto de las acciones implementadas por el Instituto, verificando que estas cumplan con lo estipulado en los convenios y contratos suscritos; XX. Formular el acta de terminación de obras que realice el Instituto e informar al Director General, para que a su vez lo comunique al Consejo Directivo y al Consejo Técnico; al subdirector de Administración y Finanzas del mismo, así como a la Contraloría Municipal; XXI. Proponer la contratación de la elaboración de los trabajos técnicos necesarios para la integración del expediente técnico que se requieran para el cumplimiento del objeto del Instituto; XXII. Proponer la contratación de constructores externos las obras y acciones de fraccionamientos de urbanización progresiva, de acuerdo a las directrices implementadas por el Consejo Directivo y el Director General; XXIII. Integrar los expedientes técnicos de fraccionamientos de urbanización progresiva, que promueva el Instituto o las asociaciones civiles registradas en el padrón del mismo, cuando así le sea solicitado o, en su caso, contratar profesionistas para que los realicen; XXIV. Conservar bajo su responsabilidad los expedientes señalados en la fracción anterior; XXV. Coadyuvar en la contratación a terceros de los proyectos para la introducción de los servicios básicos en las colonias regularizadas;

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XXVI. Llevar un registro de constructores y promotores de vivienda, previa revisión del Consejo Técnico y del Secretario de Obras Públicas del municipio, siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados por este mismo; XXVII.Someter a consideración del Consejo Técnico la contratación de prestadores de servicios de terceros, para la edificación de vivienda, realización de proyectos de ingeniería o arquitectónicos, en la elaboración de costos y presupuestos de las acciones y programas de vivienda en que intervenga el Instituto; XXVIII. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confieran el Consejo Técnico o el Director General del Instituto; XXIX. Gestionar ante las autoridades respectivas, los permisos y licencias necesarias para llevar a cabo los trabajos inherentes a la Subdirección; y, XXX. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo y por el Director General. CAPÍTULO QUINTO

DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y ORGANIZACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 24.- Estarán adscritos a la Subdirección de Promoción y Organización Social los siguientes departamentos: I. El Departamento de Promoción y Organización Social; II. El Departamento de Atención Ciudadana y Gestión del Crédito; y, III.Las demás que sean necesarias para el desempeño de sus funciones y sean aprobadas por la Dirección General. ARTÍCULO 25.- Compete a la Subdirección de Promoción y Organización Social con el auxilio de sus departamentos: I.Instrumentar, administrar, regular y archivar los padrones municipales de productores sociales, autoproductores y autoconstructores de vivienda de fraccionamientos populares en coordinación con las demás subdirecciones del Instituto; II. Elaborar y actualizar lo criterios para el levantamiento, emisión y control de las cédulas de posesión y uso habitacional que se deriven de los fraccionamientos populares y vigilar su aplicación en los convenios que para su desarrollo se realicen con los productores sociales;

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III. Con el apoyo de la Subdirección de Proyectos y Gestión Urbana, levantar el acta circunstanciada de verificación y reconocimiento de los asentamientos humanos irregulares a que se refiere la Ley y las Normas Urbanas; IV. En coordinación con la Subdirección de Procesos Jurídicos del Instituto, preparar el Dictamen defectibilidad social para justificar la causa de utilidad pública en los procesos de expropiación cuando ésta sea el uso habitacional por parte de un asentamiento humano irregular; V. Proponer las políticas institucionales para la elaboración de los censos y estudios socioeconómicos que demanden los programas y acciones del Instituto y en especial el otorgamiento de subsidios; VI. En coordinación con la Subdirección de Administración y Finanzas instrumentar y aplicar mecanismos de ahorro, crédito y organización que promuevan y faciliten el cumplimiento de las obligaciones de los adquirentes de lotes para la autoproducción y autoconstrucción de vivienda en fraccionamientos populares sin perjuicio del patrimonio del Instituto; VII. Realizar diagnósticos de vivienda de acuerdo a los parámetros socio-económicos que apruebe el Consejo Directivo del Instituto1 (sic) en el otorgamiento de crédito o subsidio para mejoramiento de vivienda; VIII. Implementar actividades que propicien la participación organizada de los beneficiarios de los programas de vivienda; IX. Registrar, evaluar y clasificar por ingresos a las personas que participen en los programas del Instituto y mantener el padrón actualizado; X. Elaborar los estudios socioeconómicos necesarios para el otorgamiento de los subsidios derivados de los programas de vivienda municipal, estatal y federal de conformidad con los lineamientos que cada uno de ellos demande; XI. Llevar a cabo el registro y control de los expedientes en un archivo físico de los programas del Instituto; XII. Formular en coordinación con la Unidad de Comunicación Social los programas de difusión que realiza el Instituto de las acciones de vivienda y regularización de asentamientos humanos; XIII. Realizar los estudios necesarios que permitan determinar y sugerir las acciones y modalidades de vivienda que se requieran; XIV. Integrar a los grupos solicitantes de vivienda en programas establecidos por el Instituto; XV. Coordinar y realizar las actividades que propicien que los beneficiarios con acciones de vivienda se integren socialmente en comités de colonos para operar y mantener los fraccionamientos y/o conjuntos habitacionales;

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XVI. Coordinar y llevar a cabo los programas que permitan evaluar las acciones de vivienda ejecutadas por el Instituto; XVII. Promover, elaborar y ejecutar los programas de capacitación que se requieran para organizar, coordinar y concientizar a la población que pueda ser sujeta a crédito por parte del Instituto; y, XVIII. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confieran el Consejo Directivo o el Director General del Instituto. CAPÍTULO SEXTO

DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROCESOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 26.- La Subdirección de Procesos Jurídicos podrá crear, previa aprobación del Consejo Directivo, las unidades administrativas que su operación demande. ARTÍCULO 27.- Compete a la Subdirección de Procesos Jurídicos: I. Apoyar y asesorar a las Subdirecciones y Coordinaciones del Instituto en el desarrollo de sus funciones en los asuntos de carácter jurídico; II. De conformidad con las «Normas Urbanas» y las autorizaciones específicas del Consejo Directivo y el Consejo Técnico del Instituto, elaborar las políticas a que deberán sujetarse los productores sociales de fraccionamientos populares para la acreditación de la propiedad individual o colectiva para fines de desarrollo o regularización de fraccionamientos populares; III. Elaborar o analizar los contratos, convenios o cualquier acto jurídico en que intervenga el Instituto y aquellos que le soliciten las distintas Subdirecciones y Coordinaciones; IV. Diseñar e instrumentar un sistema de información y coordinación con el Registro Público de la Propiedad para brindar mayor seguridad a los interesados en participar o producir un fraccionamiento popular; V. Brindar asesoría jurídica en la organización de los concursos de obra pública y adquisiciones a través de licitación o invitación restringida, así como en los casos de adjudicación directa conforme a la Ley; VI. Presentar denuncias y/o querellas ante la autoridad competente en los casos en que se afecten los intereses o bienes del Instituto por la posible comisión de hechos delictuosos; VII. Presentar, contestar y seguir en todas sus instancias y trámites los juicios jurisdiccionales o procedimientos administrativos en que sea parte el Instituto;

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VIII. Actuar como medio de consulta en la interpretación de las disposiciones legales competencia del Instituto; IX. Elaborar para aprobación de la Dirección General los proyectos de contestación de las demandas en los juicios de cualquier naturaleza en que el Instituto sea parte, con motivo de los actos emitidos en el ejercicio de sus atribuciones; actuar durante la sustanciación de los mismos, rendir pruebas, formular alegatos e interponer los medios de defensa que procedan; X. Tramitar y proponer para aprobación del Director General, en los términos del presente Reglamento, los proyectos de resolución de los recursos interpuestos por los beneficiarios en contra de los actos emitidos por el Instituto en sus diferentes Subdirecciones y Coordinaciones conforme a los ordenamientos legales aplicables; XI. Elaborar para aprobación de la Dirección General los proyectos del informe con justificación a la Procuraduría de Derechos Humanos con motivo de las quejas presentadas ante ésta; XII. Elaborar y someter para aprobación de la Dirección General los informes de las inconformidades interpuestas en los concursos de obra pública y adquisiciones; XIII. Fijar los lineamientos que deberán seguirse para el otorgamiento de garantías a favor del Instituto; XIV. Promover modificaciones o adecuaciones a la normatividad que incida con el sector de la vivienda y regularización de asentamientos humanos; XV. Recabar la documentación básica para la elaboración de proyectos de escrituración a particulares beneficiados por programas del Instituto; XVI. Intervenir en la tramitación de escrituras públicas en las que participe el Instituto y, revisar los proyectos de las mismas; XVII. Analizar las disposiciones reglamentarias que el Director General deba someter al Consejo Directivo; XVIII. Brindar asesoría jurídica a la población del municipio de Morelia en materia de vivienda de interés social y de asentamientos irregulares competencia del Instituto; XIX. Representar al Instituto en los términos del poder que el Presidente del Consejo Directivo le confiera, en la tramitación de demandas, querellas, denuncias, contestaciones de demandas y demás procedimientos y continuarlas hasta su última instancia; XX. Compilar los ordenamientos legales relacionados con las funciones del Instituto y mantenerlos actualizados conforme a sus reformas y adiciones; XXI. Recibir, evaluar y archivar documentos legales para integrar a los expedientes y mantenerlos actualizados conforme a los requerimientos del área;

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XXII. En coordinación con la Subdirección de Proyectos y Gestión Urbana, integrar los documentos legales en la conformación de los expedientes para la regularización de la tenencia de la tierra y, en su caso, emitir el dictamen de procedencia; y, XXIII. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confieran a los Consejos o el Director General del Instituto. CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS COMITÉS INTERNOS

ARTÍCULO 28.- El Consejo Directivo, a propuesta de la Dirección General, podrá crear los Comités Internos que juzgue pertinentes para mejorar y transparentar las actividades del Instituto. ARTÍCULO 29.- Los Comités para su organización y funcionamiento, se regularán conforme a las siguientes reglas de operación: I. Elaborar un plan anual de actividades; II. Evaluar el desempeño de las áreas involucradas en las actividades propias del comité; III. Planear las acciones encaminadas al desarrollo de sus actividades que les son inherentes; y, IV. Reunirse cuando menos una vez al mes de acuerdo a las necesidades del propio Comité en los plazos y términos por ellos establecidos.

TÍTULO QUINTO CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS COMPRAS Y ADQUISICIONES

ARTÍCULO 30.- Para el desempeño de las funciones del Instituto, el Consejo Directivo será quien apruebe las disposiciones administrativas, relativas a la obra pública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles del Instituto, previstos en el presupuesto anual de egresos, tal y como lo establecen los artículos 137 y 138 de la Ley Orgánica Municipal.

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ARTÍCULO 31.- En lo referente a la adquisición de reserva territorial para la aplicación de los programas del Instituto, mientras sea subsidiado por el Ayuntamiento, éste último será quien la adquiera conforme a sus atribuciones. ARTÍCULO 32.- Para la adquisición de reserva territorial, el Consejo Técnico propondrá las áreas o los polígonos que sean susceptibles para el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto. ARTÍCULO 33.- Conforme a lo señalado en el artículo 16 del Reglamento Base, el Vocal de Patrimonio y Finanzas del Consejo, revisará las adquisiciones señaladas en los artículos anteriores.

TÍTULO SEXTO CAPÍTULO TERCERO

DE LOS ASESORES

ARTÍCULO 34.- El Instituto contará con el número de asesores que requiera y permita su presupuesto, su justificación y contratación deberá ser previo acuerdo del Consejo Directivo. ARTÍCULO 35.- Los asesores serán personas con gran capacidad, experiencia y reconocido prestigio en la rama del servicio requerido y se encargarán de realizar los estudios, evaluaciones y acciones que les encargue el Consejo Directivo a través del Director General.

TÍTULO SÉPTIMO CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS AUSENCIAS Y SUPLENCIAS

ARTÍCULO 36.- Las ausencias del Director General por licencia, permiso o causa justificada que no excedan de dos meses, podrán ser suplidas por el personal que designe el Presidente del Consejo Directivo, quien desempeñará el cargo como encargado de despacho. En caso que exceda de dos meses, el Consejo Directivo a propuesta del Presidente designará a un nuevo Director, solicitando al Ayuntamiento su aprobación y expida el nombramiento de conformidad con el Reglamento Base. ARTÍCULO 37.- Las ausencias de los jefes de las demás unidades administrativas serán suplidas por el funcionario que al efecto designe el Director General del Instituto.

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ARTÍCULO 38.- Las ausencias de los titulares de las subdirecciones y los departamentos o unidades, por licencia, permiso o causa justificada, serán suplidas por el personal del Instituto que el Director General designe, o en caso de ser nuevo integrante éste lo pondrá a consideración del Consejo Directivo para su aprobación. ARTÍCULO 39.- Las ausencias del personal de confianza por licencia, permiso o causa justificada, serán autorizadas por el Director General y no podrán ser mayores a 30 días naturales. ARTÍCULO 40.- En ninguno de los casos mencionados en este Capítulo se otorgarán permisos o licencias con goce de sueldo. ARTÍCULO 41.- Las licencias podrán ser otorgadas y revocadas en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo.

TÍTULO OCTAVO CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

ARTÍCULO 42.- Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto así como la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, se investigarán y determinarán conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado de Michoacán. ARTÍCULO 43.- La Contraloría Municipal recibirá las quejas contra los servidores públicos del Instituto, investigando de conformidad con el presente Reglamento sobre la presunta responsabilidad administrativa, de acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica Municipal, del Reglamento Interior de la Contraloría, así como en el Acuerdo por el que delega en la Contraloría Municipal del H. Ayuntamiento de Morelia, las facultades que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán, a favor del Presidente Municipal, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 13 de septiembre del 2005. En el caso de que la Contraloría Municipal estime que no se acreditó la responsabilidad administrativa del investigado, ordenará archivar el expediente y notificará lo propio al servidor público involucrado y a la Dirección General y Subdirección de su adscripción.

TÍTULO NOVENO

RELACIONES LABORALES

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CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 44.- Las relaciones entre el Instituto y los trabajadores de base y de confianza que presten sus servicios, se regirán por lo dispuesto en la Ley del Trabajo (sic) de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de sus municipios. ARTÍCULO 45.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios, para efecto de este Reglamento se consideran faltas administrativas de los servidores públicos del Instituto, las siguientes: I. Ingerir alimentos en horas de oficina en atención al público; II. Abandonar sus labores sin causa justificada o sin autorización del jefe inmediato; III. Distraer su atención o la de sus compañeros en asuntos no oficiales del Instituto; IV. No acudir a la capacitación que programe el Instituto; y, V. Las demás que señalen las leyes y reglamentos aplicables. ARTÍCULO 46.- El Instituto instrumentará, en concordancia con las normas, políticas y procedimientos que defina el Ayuntamiento, la institucionalización del Servicio Civil de Carrera. Para tal efecto, el Consejo Directivo integrará la Comisión del Servicio Civil de Carrera, correspondiendo al Director General del Instituto el cargo de Presidente de la misma. Dicha Comisión se coordinará con su similar del Ayuntamiento en la elaboración e instrumentación de los programas y mecanismos que permitan cumplir con el Servicio Civil de Carrera.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, y para el ciudadano, publíquese en los estrados del Palacio Municipal, y en los medios de comunicación que determine el H. Ayuntamiento. Remítase a su vez al H. Congreso del Estado y al Titular del Poder Ejecutivo, el presente Reglamento para su conocimiento y efectos legales conducentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 149 de la Ley Orgánica del Estado de Michoacán de Ocampo; y 54 del Bando de Gobierno Municipal de Morelia. ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de su vigencia se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente ordenamiento.

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NOTA: En el Reglamento Base se hace referencia a Direcciones, pero por las directrices señaladas en el Consejo Directivo de conservar un organigrama compacto y en caso necesario contratar servicios externos, se justifica el cambio a subdirecciones. La Coordinación de Tecnologías de Información se convierte en Departamento de informática.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN

INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MORELIA

LIC. CARLOS MACOUZET ZAMACONA PRESIDENTE MUNICIPAL

(FIRMADO) ARQ. NETZAHUALCÓYOTL VÁZQUEZ VARGAS

SÍNDICO MUNICIPAL (FIRMADO)

LIC. ARMANDO SÁNCHEZ MURILLOSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

(FIRMADO) CIUDADANOS REGIDORES

C. MARISELA CARRILLO CERVANTES (FIRMADO)

C. LILIA GÓMEZ GONZÁLEZ (FIRMADO)

ARQ. LUIS OMAR ARREYGUE ROCHA (FIRMADO)

C. FÉLIX EFRÉN VILLANUEVA RAMÍREZ (FIRMADO)

C. MARÍA TERESA ESPINOSA PIÑA (FIRMADO)

C. JACINTO DURÁN MAGAÑA (FIRMADO)

LIC. SERGIO DAVID GUZMÁN DUEÑAS (FIRMADO)

ING. ISMAEL PÉREZ DIMAS (FIRMADO)

C. ERIKA ESTELA MARÍN MERCADO (FIRMADO)

LIC. EDUARDO LÓPEZ AMEZCUA (FIRMADO)

C. JAIRO ZARAGOZA RUIZ (FIRMADO)

LIC. EPIFANIO GUILLERMO GARIBAY VILLAGÓMEZ (FIRMADO)

DE JULIO DEL AÑO 2007, DOS MIL SIETE.