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1 Información facilitada por AfricaInfomarket. Exclusivamente para uso individual. Prohibida la reproducción total o parcial de esta ficha. EXPORTAR A MARRUECOS - ASPECTOS BASICOS ASPECTOS ADUANEROS Marco institucional Régimen aduanero de Marruecos Régimen de las exportaciones Control de la importación Políticas internas sobre mercancías extranjeras Tasas e ingresos aduaneros Información aduanera PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Exportaciones e importaciones españolas Proceso de importación – exportación Licencias y títulos de importación – exportación Tarifas, impuestos e incentivos Organismos de promoción y apoyo a la exportación TRANSPORTE DE MERCANCIAS

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EXPORTAR A MARRUECOS - ASPECTOS BASICOS

ASPECTOS ADUANEROS

Marco institucional

Régimen aduanero de Marruecos

Régimen de las exportaciones

Control de la importación

Políticas internas sobre mercancías extranjeras

Tasas e ingresos aduaneros

Información aduanera

PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

Exportaciones e importaciones españolas

Proceso de importación – exportación

Licencias y títulos de importación – exportación

Tarifas, impuestos e incentivos

Organismos de promoción y apoyo a laexportación

TRANSPORTE DE MERCANCIAS

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ASPECTOS ADUANEROS

MARRUECOS

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RESUMEN

• Marruecos ha firmado acuerdos con Estados Unidos, los países árabes, y

agrupaciones como la Unión Europea, que le permiten una serie de

ventajas fiscales y arancelarias en beneficio de los productos que

exporta o importa, así como en los transportes de mercancías y viajeros.

• Las reformas puestas en marcha por Marruecos, en el ámbito aduanero,

siguen una estrategia de apertura y modernización impuesta por la

actual globalización del comercio internacional.

• El régimen de exportaciones en Marruecos establece la solicitud de un

título de exportación, para la declaración de las mismas. Dicho título

podrá ser un compromiso de cambio o una licencia de exportación y

según el tipo, tendrá un contenido y un plazo de validez preestablecidos,

así como la obligación de un número de ejemplares. Una vez cumplidos

los requisitos, se procede a su inscripción y posteriormente a la

consignación aduanera.

• Entre las medidas internas adoptadas en Marruecos encontramos, las

normas industriales, que ejercen el control en materia de importaciones

de productos industriales, así como, las ventajas y beneficios fiscales de

las zonas francas y del régimen de tránsito, reforzado, todo ello, con

medidas de inspección fitosanitarias.

Las importaciones de bienes y servicios son libres, con las excepciones

previstas por las legislaciones vigentes y, en particular, de la protección

del consumidor, la protección de la econ

omía, del medio ambiente y del

patrimonio nacional y el orden público.

ividida en 21 secciones, a partir de la cual se

establecen las tasas.

En referencia al establecimiento de tasas aduaneras impuestas a la

exportación en Marruecos, la Dirección General de aduanas marroquí, ha

elaborado una lista d

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2. MARCO INTERNACIONAL

e

ente mantiene Marruecos en el

mbito internacional, son los siguientes:

te tipo de acuerdos encontramos a su vez distintas

odalidades:

Marruecos ha establecido una serie de acuerdos con Estados Unidos, los

países árabes, y agrupaciones como la Unión Europea, que le permiten una

serie de ventajas fiscales y arancelarias en beneficio de los productos qu

exporta e importa, así como de los transportes de mercancías y viajeros.

Los acuerdos y convenios que actualm

á

2.1 Acuerdos Bilaterales Dentro de es

m

2.1.1 Acuerdos de libre comercio

En el marco del proceso de Barcelona, Marruecos desarrolla una estrategia

coherente y activa de acuerdos de libre comercio con otros países

mediterráneos. En 1998-1999 Marruecos firmó tres acuerdos de libre

comercio con Egipto, Jordania y Túnez que excluyen a la mayoría de los

productos agrícolas y prevén un desmantelamiento arancelario industrial,

basado en tres listas de productos: desmantelamiento arancelario

mediato, desmantelamiento arancelario progresivo y lista negativa.

10% anual con respecto a la tasa

plicada en el marco de la Liga Árabe.

Territorios Palestinos también

odrían firmar este acuerdo próximamente.

in

Asimismo, el 25 de junio de 2001, Marruecos firma un acuerdo de libre

cambio con los Emiratos Árabes Unidos para el desmantelamiento de las

tasas de importación, a razón de un

a

Estos acuerdos bilaterales llevaron a la declaración de Agadir del 8 de mayo

de 2001 y a la firma de un acuerdo regional de libre comercio entre

Marruecos, Egipto, Túnez y Jordania (Acuerdo de Agadir) el 25 de febrero

de 2004. Desde el 1 de enero de 2005, todos los intercambios de productos

industriales y agrícolas están exonerados y todas las medidas no

arancelarias, incluidos algunos controles en las fronteras, han sido

eliminados. Países como Líbano, Siria y los

p

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Por otra parte, el 7 de abril de 2004, Marruecos firmó un acuerdo de libre

comercio con Turquía. El Reino Alaui es el segundo país mediterráneo que

ha aceptado equilibrar su relación comercial con Turquía.

Cabe destacar que el 15 de junio de 2004 Marruecos firmó un acuerdo de

libre comercio histórico con Estados Unidos. Este acuerdo marca una

ruptura con la política comercial llevada hasta ese momento por Marruecos

porque no entra en la lógica de la integración regional y se parece a los

llamados “acuerdos de nueva generación”, ya que integra plenamente la

agricultura, los servicios y las disposiciones transversales: propiedad

intelectual, mercados públicos, inversión, medio ambiente, normas sociales,

arreglo de los conflictos. Este acuerdo forma parte de la estrategia global de

apertura controlada de la economía marroquí y de su integración en la

economía mundial.

Este acuerdo es de suma importancia para Marruecos y es de carácter

económico y comercial. Regula el desarrollo de los intercambios de bienes y

servicios entre los dos países dentro de un marco controlado, teniendo en

cuenta las diferencias de desarrollo socio-económico. Del mismo modo,

ofrece oportunidades reales e inmediatas para las exportaciones marroquíes

en el mercado norteamericano basadas en:

1. Promoción de las exportaciones y creación de nuevas

oportunidades comerciales. El acuerdo permite un mayor acceso de las

exportaciones marroquíes al mercado estadounidense y una mayor

competitividad por lo que se refiere a las fuentes de suministro.

2. Atracción de las inversiones y diversificación de la

cooperación económica. El acuerdo contribuye a consolidar el proceso de

reformas y de modernización económica iniciado en Marruecos desde hace

varios años y refuerza la vocación de Marruecos como “plataforma” para las

inversiones exteriores, en previsión de un acceso preferencial a varios

mercados europeos, americanos y árabes.

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Este acuerdo apoya las reformas económicas y políticas en Marruecos y

marca una etapa importante hacia la realización de una región de libre

comercio en el Medio Oriente hasta 2013.

Por otra parte, este acuerdo elimina inmediatamente los aranceles sobre

más del 95% de intercambios bilaterales relativos a los productos

industriales y al consumo Marruecos ha logrado el mejor acceso al mercado

de todos los acuerdos de libre comercio, firmados hasta ahora, entre

Estados Unidos y un país en vía de desarrollo. El acuerdo también reduce,

de forma significativa, las barreras sobre los productos agrícolas y los

servicios.

En cuanto al futuro, Marruecos tiene planeado negociar otros acuerdos de

libre comercio, en particular con Gabón, los países del Consejo de

Cooperación del Golfo (CCG), el MERCOSUR y Singapur.

Cabe señalar que Marruecos ha firmado acuerdos comerciales preferenciales

de menor importancia que los anteriormente citados con varios países

árabes y africanos. Estos acuerdos prevén:

• La exoneración de los derechos aduaneros y tasas de efectos

equivalentes para todos los productos originarios de Argelia, Libia y

Marruecos. Sin embargo, estos acuerdos tienen un alcance limitado

(las fronteras entre Marruecos y Argelia suelen estar cerradas y el

potencial comercial con Libia es bastante bajo).

• La exoneración de los derechos aduaneros: es el caso para

Mauritania, Irak, Arabia Saudí, Costa de Marfil, Senegal,

Guinea y Chad en cuanto a las listas de productos limitativas.

• La iniciativa marroquí en favor de los Países Menos Adelantados

(PMA) africanos: tras la cumbre euro-africana del Cairo en el 2001,

Marruecos reforzó su compromiso unilateral en favor de una

eliminación de todos los derechos aduaneros sobre las importaciones

procedentes de estos países.

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2.1.2 Acuerdos Arancelarios

Marruecos ha firmado acuerdos arancelarios con Argelia, Arabia Saudí,

Guinea, Irak, Libia, Mauritania y Senegal. Estos acuerdos se aplican a

determinados productos procedentes del territorio de cada uno de estos

países y de Marruecos. Estos productos están exentos del derecho de

importación y de la tasa de exportación, para el caso de Libia y Argelia.

2.1.3 Acuerdos en materia de transportes por carretera

Marruecos ha firmado acuerdos de este tipo con Alemania, Austria, Bélgica,

Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Países Bajos, Italia,

Polonia, Portugal, Suiza y Suecia. Como regla general, las disposiciones del

acuerdo se aplican a las empresas establecidas en estos países y en

Marruecos: se les autoriza a efectuar transportes de viajeros o mercancías

con vehículos registrados en uno u otro de los Estados.

2.2 Agrupaciones Económicas

En este apartado, destacamos los acuerdos con la Unión Europea (UE) y la

Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

2.2.1 Acuerdos con la Unión Europea:

El calendario de desarme arancelario previsto en el Acuerdo de Asociación

entre la UE y Marruecos vigente desde marzo de 2000 afectaba

fundamentalmente a los productos industriales, mientras que los productos

agrícolas quedaban pendientes de posteriores negociaciones entre

Marruecos y la Unión Europea. El 21 de octubre de 2003, la Comisión

Europea llegó a un acuerdo con el Gobierno de Marruecos en relación a la

progresiva liberalización de los intercambios de productos agrícolas. En el

caso de los productos industriales, se ha establecido un desmantelamiento

progresivo de los derechos arancelarios y exacciones de efecto equivalente

aplicables al comercio entre ambos territorios, con un período de transición

de 12 años, como máximo, a partir de la entrada en vigor del mencionado

Acuerdo, en marzo de 2000. Se han establecido tres grupos de productos:

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Aquellos para los cuales se suprimirán los derechos de aduana y exacciones

de efecto equivalente aplicables a la importación de los productos originarios

de la UE desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Se recogen en el

Anexo 1, lista 1 del Acuerdo y se refiere básicamente a los bienes de equipo.

Actualmente se encuentran liberalizados.

Los productos que verán eliminados progresivamente los derechos

de aduana y exacciones de efecto equivalente. Los productos recogidos

en la lista 2: 75% del derecho de base, a la entrada en vigor del Acuerdo;

un año después, quedará reducido al 50% del derecho de base; dos años

después, quedará reducido al 25% del derecho de base y tres años después

de la entrada en vigor, se eliminarán los restantes derechos.

Este apartado se refiere a las materias primas, piezas de recambio y

productos no fabricados localmente, que actualmente se encuentran ya

liberalizados. Los productos recogidos en la lista 3 del Anexo 1 que incluyen

los productos fabricados localmente y que presentarán un

desmantelamiento más lento. Tres años después de la entrada en vigor del

Acuerdo, cada derecho y exacción queda reducido al 90% del derecho de

base y se irá reduciendo progresivamente un 10% anual, hasta quedar

completamente eliminado al cabo de 12 años después de la entrada en vigor

del Acuerdo.

Finalmente, existe una lista de productos que quedan excluidos del Acuerdo.

El caso de los productos agrícolas transformados, se trata de forma

específica, separándose el “elemento agrícola” y el “elemento industrial” en

la composición de los derechos y exacciones aplicables, de manera que sólo

la parte proporcional correspondiente al “elemento industrial” se verá

afectada por las reducciones arancelarias previstas.

Las negociaciones para liberalizar los intercambios agrícolas se iniciaron a

principios de 2002, culminando en octubre de 2003, con la firma del nuevo

Acuerdo agrícola entre Marruecos y la Comisión. La práctica totalidad de las

exportaciones agrícolas tradicionales de Marruecos, un 97% se verán

beneficiadas en su acceso al mercado interior. Por el contrario, las

exportaciones procedentes de la Unión con destino a Marruecos que se

beneficiarán de esta apertura del mercado suman el 67%.

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2.2.2 Acuerdos con los Estados de la Asociación Europea de Libre

Comercio (AELC):

Las partes contratantes con Marruecos en este acuerdo son la

Confederación Suiza, el Principado de Liechtenstein, la República de Islandia

y el Reino de Noruega.

El acuerdo, firmado en 1997 y vigente desde 2000, se aplica a los productos

industriales originarios de la AELC importados en Marruecos, con exclusión

de una lista de productos que siguen estando sometidos al pago de los

derechos e impuestos exigibles en el marco del régimen de derecho común;

a algunos productos agrícolas transformados originarios de la AELC

importados en Marruecos; a algunos productos agrícolas importados en

Marruecos en el marco del Acuerdo bilateral con la Confederación Suiza; a

los pescados y productos del mar originarios de la AELC importados en

Marruecos; a los productos industriales originarios de Marruecos exportados

hacia la AELC a excepción algunos de productos; a algunos productos

agroindustriales originarios de Marruecos exportados hacia la AELC; a

algunos productos agrícolas originarios de Marruecos exportados hacia la

AELC en el marco de los acuerdos bilaterales; a algunos pescados y

productos del mar originarios de Marruecos exportados hacia la AELC.

Entre las ventajas fiscales y arancelarias previstas, se encuentra la

exención, en la importación, del DI para determinados productos

industriales, así como el desmantelamiento del DI del 25% al año, sobre las

materias primas e insumos no fabricadas localmente.

En la exportación, exención de derechos de aduana y exacciones de efecto

equivalente para los productos industriales originarios de Marruecos

exportados hacia la AELC con excepción de determinados productos; en

productos agrícolas transformados, exención de derechos de aduana.

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2.3 Acuerdos multilaterales Convenio de Simplificación y Desarrollo de los Intercambios

Comerciales entre países árabes: Arabia Saudí, Bahrein, Egipto,

Emiratos Árabes Unidos, Irak, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Marruecos,

Palestina, Qatar, Sudán, Sultanato de Omán, Siria, Túnez y Yemen.

Este acuerdo se aplica a todos los productos originarios y procedentes de

los países árabes contratantes a excepción de los productos citados a

continuación: algunos productos marroquíes exportados con destino a

Egipto y Siria; y los productos prohibidos por razones sanitarias, de

moralidad, seguridad pública y protección del medio.

Las ventajas consisten en la exención total de los derechos de importación y

las exacciones de efecto equivalente a partir de 01/01/2005. El Impuesto

sobre el Valor Añadido (IVA) sigue siendo exigible y no se incorporan los

importes no percibidos en la base que sirve al cálculo de este impuesto.

2.3.1 Acuerdo de libre Comercio entre los Países Árabes del

Mediterráneo: Egipto, Jordania, Marruecos y Túnez.

Este acuerdo, firmado en 2004 y vigente desde marzo de 2007 se aplica a

los productos industriales, agrícolas y agroindustriales originarios y

procedentes de los países árabes contratantes a excepción de los productos

citados a continuación:

Productos prohibidos por razones sanitarias, morales, de seguridad o

medioambientales.

Productos agrícolas afectados por la cláusula de preferencia mencionada en

el capítulo II 2.3 , párrafo (b) de la circular Nº 4977/222 del 30/12/2005

Las ventajas de este acuerdo, también consisten en la exención total de los

derechos de importación y las exacciones de efecto equivalente y el IVA

también sigue siendo exigible.

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2.4 Acuerdos internacionales En este apartado podemos mencionar:

2.4.1 La oferta marroquí a favor de Países Menos Avanzados (PMA)

de África:

Hasta el 31 de diciembre de 2000, algunos productos originarios y

procedentes de algunos PMA de África y recogidos en dos listas distintas se

beneficiaban, según el caso, de la exención o la reducción de los derechos

de importación. A partir del 1 de enero de 2001, una única lista de

productos se beneficia de la exención total del derecho de importación,

sustituyendo a las dos anteriores listas. Los productos en cuestión están

incluidos esencialmente en los reinos animal y vegetal, pesca, minerales,

etc.

2.4.2 El Sistema Generalizado de Preferencias:

El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) es un sistema que se creó

bajo los auspicios de la CNUCED (Conferencia de las Naciones Unidas sobre

el Comercio y el Desarrollo). Tiene por objeto promover el crecimiento

económico de los países en vías de desarrollo, incluido Marruecos. Ofrece

ventajas a estos países permitiéndoles exportar los productos admitidos en

beneficio de las preferencias en los mercados de los países donantes de

preferencias (países desarrollados) a tipos de derechos reducidos o nulos.

Las preferencias arancelarias se extienden a los siguientes productos:

productos manufacturados, productos semielaborados, algunos productos

agrícolas y pesqueros y algunos productos de la artesanía.

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2.4.3 El Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de

Mercancías al Amparo de los Cuadernos TIR:

El convenio contempla los transportes de mercancías efectuados sin ruptura

de carga, a través de una o más fronteras, de una aduana inicial de una

Parte Contratante a una aduana de destino de otra Parte Contratante, o de

la misma Parte Contratante, en vehículos de carretera, de los conjuntos de

vehículos o en contenedores, a condición de que una parte del trayecto,

entre el principio de la operación TIR y su terminación, se haga por

carretera.

Para beneficiarse de las disposiciones de este convenio, los transportes

deben efectuarse: por vehículos de carretera, de conjuntos de vehículos o

contenedores previamente autorizados o por otros vehículos de carretera;

otros conjuntos de vehículos u otros contenedores si se hacen de acuerdo

con las disposiciones relativas a los transportes de mercancías pesadas o

voluminosas; bajo la garantía de asociaciones autorizadas, en Marruecos es

la Asociación Marroquí de los Transportes por carretera Internacionales

(AMTRI); bajo la protección de un cuaderno TIR.

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3. REGIMEN ADUANERO DE MARRUECOS

Con las reformas llevadas a cabo por Marruecos, en el ámbito aduanero, se

puede constatar que la institución aduanera marroquí ha puesto en marcha

una estrategia de apertura y modernidad que impone la universalización del

actual comercio internacional.

A partir del 1 de agosto de 1958, la Administración de Aduanas e Impuestos

Indirectos (AAII) de Marruecos publicó la primera normativa aduanera, tres

años después de la unificación de las zonas aduaneras. La aplicación de las

nuevas medidas reglamentarias implicaba, sin embargo, límites territoriales

de aplicación.

La promulgación de una nueva normativa sobre los regímenes económicos

en aduana, con fecha 13 de abril de 1973, dota a la administración

aduanera de una nueva misión sobre la promoción de la actividad de

exportación. Este papel de promoción de la exportación se había combinado

con una participación activa en la celebración de acuerdos y convenios que

regulaban los intercambios internacionales y una participación activa en los

trabajos de institución internacionales especializados en la simplificación de

los intercambios.

Mediante dahír que lleva ley n° 1-77-339 de 9 de octubre de 1977 se

aprueba el primer Código Aduanero así como los impuestos indirectos que

dependían de la AAII. Las disposiciones del nuevo código entraban en vigor

a partir del 31 de diciembre de 1977. A partir de la misma fecha, se

derogaron un conjunto de textos legislativos y reglamentarios que regulan

las aduanas e impuestos indirectos. Dividido en diez títulos, agrupando un

conjunto de 306 artículos, el nuevo código enunciaba los grandes principios

dirigentes, por una parte la acción de la administración en cuanto a aduana

e impuestos indirectos y, por otra parte, la represión de las infracciones

sobre este tema.

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La aplicación de las nuevas disposiciones legales en el ámbito de las

aduanas fue aclarada por un decreto de aplicación y trece decretos del

Ministerio de Hacienda. Otro dahír regulaba los impuestos indirectos e

impuestos interiores de consumo que dependían de la administración

aduanera.

En realidad, la reforma del proceso de declaración no se produjo

definitivamente hasta 1992 por la aprobación de la Declaración Única de

las Mercancías (DUM). Esta reforma se inscribía en el marco de un

extenso programa de simplificación de los procedimientos administrativos

puesto en marcha por el Gobierno marroquí en los años 80 y supuso la

ocasión idónea para la aduana marroquí para el desarrollo de un extenso

programa de reestructuración y modernización que se traduciría en la

refundición de la legislación aduanera, elaborada en conexión con el

conjunto de los agentes económicos, y establecida a partir del final del año

2000.

La reforma del comercio exterior consistió principalmente en la sustitución

de un régimen de los intercambios exteriores obligados a las decisiones

discrecionales de la administración, un régimen transparente y previsible

por los operadores del sector privado conforme a los principios elegidos por

la Organización Mundial del Comercio. Esta política fue iniciada con la

puesta en marcha del Programa de Ajuste Estructural en 1983 y consagrada

por la adhesión de Marruecos a la OMC en 1994.

Sin embargo, es en el marco de los acuerdos comerciales bilaterales donde

la apertura comercial de Marruecos conoció la más rápida aceleración. Estos

acuerdos comerciales vincularon a Marruecos con la Unión del Magreb Árabe

(UMA), la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), la Unión Europea y

los países árabes signatarios del convenio de libre comercio (Jordania,

Egipto, Túnez y Marruecos). Es, sin embargo, el Acuerdo de Libre Comercio

entre Marruecos y la Unión Europea el que reviste, en la práctica, más

importancia debido al peso de la UE en los intercambios exteriores

marroquíes.

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El proceso de liberalización iniciado en 1984 y la política de los

intercambios exteriores de Marruecos hasta principios de los años 90, se ha

caracterizado por iniciativas fragmentarias que se materializaron en

aranceles aduaneros muy dispares, a menudo muy elevados y un estrecho

control administrativo de las importaciones. Los productos de importación

se clasificaban en tres categorías: libres a la importación (inscritos en lista

A), sujetos a autorización (lista B) o prohibidos (lista C).

Se obligaba a los importadores de productos sujetos a autorización a la

presentación de un expediente de importación de tal modo que permitieran

a la administración del comercio y la industria comparar los precios de

importación y los precios propuestos por los productores locales para

productos similares. Se rechazaban sistemáticamente los expedientes por

los que se implican facturas por formato que anunciaban precios inferiores o

próximos al precio del mercado. El peso de la lista B no dejó de aumentar

durante los años 70 para alcanzar un límite máximo en 1983.

La primera medida de liberalización, introducida en 1986 consistió en

sustituir medidas de protección arancelarias a la protección administrativa y

en racionalizar la protección arancelaria. Si el compromiso de Marruecos

para la supresión de las barreras no arancelarias y la consolidación de los

aranceles aduaneros confirman la elección irreversible de Marruecos para la

liberalización del comercio exterior, los retrasos afectaron a este proceso y

se adoptaron algunas medidas de protección compensatorias (precio de

referencia en aduana).

La ley de comercio exterior, adoptada en 1989, se promulgó en 1993 y no

entró en aplicación efectiva hasta abril de 1994, para compensar la pérdida

de protección de las actividades industriales vinculada a la supresión de las

barreras no arancelarias. La administración marroquí sustituyó en 1986 su

práctica de control a priori de los precios mínimos en aduana, utilizados

como referencia para el cálculo de los impuestos.

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Las normas por las que, se implica la supresión de los precios mínimos,

entraron en vigor el 1 de julio de 1998. Ahora bien, refiriéndose al sistema

de precios de referencia (precio mínimo de imposición), se produce una

derogación de cinco años en 1995 y Marruecos obtuvo la posibilidad de

mantener este sistema hasta el año 2000. En la práctica prorrogó este

sistema hasta el 1 de agosto de 2002.

3.1. Regímenes Económicos en Aduanas Los Regímenes Económicos en Aduanas (R.E.D.) cubren cuatro funciones

principales: el almacenamiento, la transformación, la utilización y la

circulación.

Además, permiten en particular: el almacenamiento de las mercancías bajo

control aduanero; la transformación de materias primas y semi-productos

cuyos productos compensadores se destinan a la exportación; la

exportación de las mercancías para reparación, complemento de

elaboración, utilización o exposición; la utilización en el territorio nacional

de materiales procedentes del extranjero para la producción de bienes

destinados a la exportación, o para la realización de los grandes trabajos; el

tránsito de las mercancías de una oficina aduanera a otra.

Los regímenes económicos en aduana incluyen:

• Los regímenes de suspensión: depósito de aduana, depósito industrial

franco, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión

temporal, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo,

exportación temporal, tránsito, transformación bajo control aduanero.

• El régimen de desventaja.

• Entre los efectos de los regímenes económicos, está que hacen

beneficiar a la empresa de importantes ventajas como:

o La suspensión de derechos e impuestos a las que están obligadas

las mercancías.

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o La supresión de las prohibiciones y restricciones comerciales a

excepción de las prohibiciones absolutas.

• Excepto el régimen de la exportación temporal para perfeccionamiento

pasivo, todos los demás regímenes económicos en aduana no modifican

de ningún modo la aplicación normal de la normativa del control de los

cambios.

Las operaciones suscritas bajo regímenes económicos en aduana deben,

excepto derogación, estar cubiertas por una garantía representada, o por la

consignación de un importe fijado por la administración para el receptor de

las aduanas, o por la fianza bancaria o cualquier otra forma de fianza

debidamente autorizada.

Estas operaciones dan lugar a la suscripción de declaraciones permisos que

implican, además de la declaración de mercancías, el compromiso del

licitador y su fianza de cumplir los compromisos suscritos.

Pueden estar cubiertas también por los documentos previstos por los

convenios internacionales a los cuales Marruecos se adhiere (cuaderno TIR,

cuaderno ATA...).

Depósito de Aduana o depósito de almacenamiento

Los depósitos de almacenamiento permiten colocar mercancías por un

período de tiempo determinado en establecimientos, sujetos al control de la

administración. Se distinguen dos categorías de depósitos de

almacenamiento:

El depósito público: abierto a toda persona deseosa de almacenar

mercancías bajo control aduanero en locales puestos a tal efecto para

disposición del público, de una ciudad, o de una cámara de comercio.

El depósito privado: que puede ser banal o particular (el depósito privado

banal se define como el depósito público debido a que también es abierto al

público).

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Admisión Temporal en Régimen de Perfeccionamiento Activo

Permite manipular o aplicar un complemento de mano de obra, de materias

primas y productos semielaborados extranjeros para su posterior

exportación. La suspensión de los derechos de importación tiene un plazo

de 6 meses, con la posibilidad de prórrogas de 3 meses hasta un total de 2

años. Los productos que se benefician de este régimen se establecen por

Decreto.

Admisión Temporal

Permite la importación, eximiendo de los derechos e impuestos y de las

prohibiciones y restricciones de entrada. El plazo de suspensión del pago de

los derechos depende de cada producto. El pago de una fianza o la

presentación de la documentación exigible (carné ATA) es obligatorio.

Tráfico de Perfeccionamiento Pasivo.

Permite la exportación temporal de mercancías para su elaboración o

transformación. La salida de estos productos no se somete a ningún tipo de

restricción, ni al pago de derechos, ni exacción alguna. No obstante, la

entrada del producto transformado está sujeta al pago de los derechos de

importación sobre el importe del valor añadido.

Exportación Temporal Permite la exportación de mercancías para su uso en el extranjero por una

duración determinada, con un plazo máximo de un año de estancia en el

extranjero.

Tránsito

Permite transportar las mercancías de una aduana a otra para facilitar que

las empresas puedan despachar las mercancías en la aduana más próxima.

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Devolución de Derechos (drawback)

Permite el reembolso de derechos de aduana y otras exacciones sobre una

base global media que tiene en cuenta los componentes y los productos

consumidos en el proceso de fabricación. No obstante, las fluctuaciones

monetarias, la inestabilidad de los flujos de productos y el costo financiero

de la operación hacen que este régimen sea poco atractivo y menos

interesante que los regímenes suspensivos.

Métodos de fianza

La fianza es la garantía requerida por la administración para la cobertura de

los compromisos vinculados a algunas operaciones. En cuanto a regímenes

económicos en aduana, las operaciones deben estar cubiertas por una

fianza que garantiza la realización de los compromisos vinculados a estos

regímenes.

Los métodos de garantía autorizados por la administración de las aduanas e

impuestos indirectos son:

• La garantía bancaria: la fianza bancaria es la garantía concedida por

un banco que se compromete conjunta y solidariamente con el licitador a

pagar la totalidad de los derechos e impuestos en caso de que éste no

respetara sus compromisos.

• La garantía mixta: este método de garantía combina a la vez, la

fianza de la empresa licitadora y la de una institución bancaria. En esta

fórmula, la garantía bancaria se producirá por un 20% de los derechos e

impuestos, el resto de los compromisos están cubiertos por el propio

licitador. Se precisa que la parte bancaria de la fianza mixta (20% de los

derechos e impuestos) pueda ser sustituida por la consignación de este

importe para el receptor de las aduanas.

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• La garantía sobre compromiso de las empresas exportadoras (o

fianza personal): este método de garantía está previsto en favor de las

empresas exportadoras que realizan un volumen de negocios a la

exportación en el mes de diez millones de dirhams. Se concede con las

condiciones de que este método de garantía cubra las operaciones bajo

regímenes económicos en aduana por todo el período de validez

reglamentario de las cuentas suscritas bajo uno de estos regímenes y que la

sociedad lleve una contabilidad de existencias de las operaciones en

regímenes económicos.

• La garantía global: consiste en una provisión aprobada por un banco

fianza, cuyo importe se detiene de común acuerdo entre la empresa

interesada y la administración. Este importe se fija en función del valor de

las importaciones, ponderadas por el ciclo de movimiento de existencias y la

fiscalidad de la cual son obligadas las mercancías importadas. Este método

de garantía tiene por objeto cubrir, de manera global, todas las operaciones

bajo regímenes de suspensión, evitando así al licitador recurrir,

sistemáticamente y operación por operación, al acuerdo previo de su banco

fianza. La concesión de este método de garantía se supedita a la conclusión

de un convenio entre la empresa interesada y la administración, combinada

con la suscripción de una oferta garantizada.

• Exención de fianza para la importación en el marco del tratamiento

de insumos que siguen siendo propiedad del contratista extranjero: la

importación en el marco de la subcontratación de insumos, siguiendo siendo

propiedad de contratistas extranjeros. Se pueden seleccionar para la

exención de fianza, las importaciones bajo regímenes económicos en

aduana de materias primas, suministros y accesorios que sean propiedad

extranjera (sin transferencia de divisas en favor de proveedores

extranjeros), realizadas por empresas exportadoras en el marco de la

subcontratación en favor de los contratistas extranjeros (centrales de

compras, etc.) Los contratistas extranjeros son autorizados por la

administración de las aduanas e impuestos indirectos. La lista de estos

contratistas se actualiza periódicamente.

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3.2. Administración de Aduanas e Impuestos Indirectos (ADII) La Administración de Aduanas e Impuestos Indirectos, está incluida dentro

del Ministerio de Finanzas y de la Privatización, donde constituye una de sus

estructuras centrales. En general, participa en la definición de la política

aduanera nacional, a través de las siguientes misiones: promoción de la

inversión, protección del consumidor, protección de la Economía Nacional y

equidad fiscal.

En particular, tiene las siguientes funciones:

• Presentar toda propuesta y proceder a cualquier estudio con miras a

dinamizar las elecciones estratégicas del Gobierno en cuanto a política

aduanera.

• Estudiar y elaborar los proyectos de textos legislativos y reglamentarios

en cuanto a aduanas e impuestos interiores de consumo y garantizar su

ejecución.

• Estudiar, elaborar y participar en el establecimiento de proyectos de

acuerdos y de convenciones internacionales sobre la acción aduanera,

garantizando la ejecución de las disposiciones aduaneras nacionales o

convencionales allí contenidas.

• Contribuir a la elaboración de las disposiciones jurídicas y procesales y

aplicar procedimientos aduaneros simplificados que se destinen a la

promoción de inversiones y exportaciones así como la instauración de

medidas en favor de la protección del ciudadano.

• Concebir y aplicar medidas de prevención y lucha contra los fraudes

aduaneros.

• Asumir los recursos administrativos presentados por los usuarios en el

marco de su misión de arbitraje.

• Participar con los departamentos ministeriales afectados a la elaboración

y a la aplicación de las leyes y Reglamentos en materia de comercio

exterior y cambio.

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• Colaborar en la elaboración de legislaciones no aduaneras relativas a la

protección del consumidor cuya aplicación incumba a los servicios

aduaneros.

• Garantizar la gestión de los recursos humanos que le están vinculados,

de los recursos materiales y créditos que se le destinan o se le delegan.

• Concebir y administrar sus sistemas de información, en armonía con la

política de gestión de los recursos y de la información desarrollada por el

Ministerio sobre este tema.

• Acompañar las reformas iniciadas por acciones de auditoría e inspección.

La Administración de Aduanas e Impuestos Indirectos comprende los

servicios centrales y los servicios exteriores.

Los servicios centrales están constituidos por cuatro Direcciones

(Dirección de estudios y de Cooperación Internacional, Dirección de la

Simplificación y de la Informática, Dirección de la Prevención y del

Contencioso, Dirección de los Recursos y la Programación) y de una División

de la Auditoría y de la Inspección.

Los servicios exteriores están constituidos de seis Direcciones Regionales

(Dirección Regional del Noroeste, del nordeste, del Centro, del puerto de

Casablanca, de Casablanca y del Centro-Sur), así como de dos

Circunscripciones aduaneras (la de Aduanas de Agadir y la de Aduanas de

Laâyoune).

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El organigrama de la Dirección General de Administración de Aduanas e

Impuestos Indirectos, es el que se presenta a continuación (en francés):

Fuente: Administración de Aduanas e Impuestos Indirectos de Marruecos.

3.3. Regímenes económicos y aduaneros

Los regímenes económicos y aduaneros permiten a las empresas

beneficiarse de una serie de ventajas: la suspensión de los derechos y

tasas a las que están sujetas las mercancías, el levantamiento de

restricciones y prohibiciones comerciales, exceptuando las prohibiciones

absolutas (estupefacientes, por ejemplo), y la concesión de las ventajas

ligadas a la exportación.

Las operaciones suscritas bajo regímenes económicos aduaneros deben,

salvo derogación, ser cubiertas por una garantía representada, bien por

una consignación de un montante fijado por la Administración de Aduanas,

a través de Recaudación de Aduanas, bien a través de una caución

bancaria o cualquier otra forma de caución debidamente admitida.

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Estas operaciones dan lugar a la suscripción de declaraciones de “acquits-

à-caution” que comprenden, además de la declaración de mercancías, el

compromiso del que suscribe y su garantía a satisfacer los compromisos

suscritos. También pueden estar cubiertas por los documentos previstos

en las convenciones internacionales a las cuales está adherido Marruecos

(Carnet TIR, Carnet ATA,…)

Los regímenes económicos en aduana cubren cinco funciones económicas

principales: el almacenamiento, la transformación, la utilización, la

circulación y el régimen de “drawback”

Almacenamiento:

Permite situar las mercancías por un tiempo determinado en los

establecimientos sometidos a la vigilancia de la Administración de

Aduanas. Hay dos categorías, el depósito público y el privado, que puede

ser común o particular. El tiempo máximo de estancia autorizado para

este régimen es de tres años para el público y de dos para el privado.

Estos depósitos se llaman de exportación cuando las mercancías

almacenadas están destinadas exclusivamente a la exportación. Se llaman

especiales cuando en estas mercancías se dan condiciones excepcionales

(requieren instalaciones especiales para su conservación, son calificadas

como mercancía peligrosa,…).

Transformación:

Admisión temporal en régimen de perfeccionamiento activo: Permite la

transformación, manipulación de materias primas y productos

semielaborados extranjeros, o la aplicación de un complemento de mano

de obra para su posterior exportación. Los productos que pueden

beneficiarse de este régimen figuran en una lista establecida por Decreto.

La suspensión de los derechos de importación se fija por un plazo de seis

meses, si bien cabe la posibilidad de prórrogas de tres meses hasta un

total de dos años.

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Las operaciones iniciadas en este régimen deben ser garantizadas

mediante consignación de una cantidad fijada por la Administración o

mediante el establecimiento de una fianza o garantía bancaria. Las

mercancías en este régimen tiene un trato especial de prioridad en el

despacho aduanero (dos días máximo).

Admisión temporal en régimen de perfeccionamiento pasivo: Permite

exportar transitoriamente productos para ser sometidos en el extranjero a

una elaboración o transformación. La entrada del producto perfeccionado

deberá realizarse por la misma aduana por la que salió y en el plazo

máximo de un año. La salida de estos productos no está sujeta a ningún

tipo de prohibición ni restricción, ni al pago de derechos ni exacción

ninguna. La entrada del producto transformado está sujeta en cambio al

pago de los derechos de importación, pero sólo sobre el importe del valor

añadido.

Utilización:

Admisión temporal: Permite importar con suspensión de los derechos e

impuestos, y de las prohibiciones y restricciones de entrada. Puede

aplicarse en general a aquellos productos, mercancías y animales que

serán objeto de reexportación (los objetos aportados por residentes en el

extranjero que vayan a permanecer temporalmente en Marruecos;

materiales y productos exportables en el estado en que se importaron,

como es el caso de embalajes y restos de materiales de producción,

material técnico, muestras, material de exhibición en ferias, etc.).

El plazo de suspensión del pago de los derechos dependerá de cada

producto, aunque en general es de aplicación como límite el tiempo de

utilización para los materiales de producción, y un máximo de dos años

para el resto de productos. En principio, se exigirá para todos estos

productos bien el pago de una fianza, bien la presentación de la

documentación exigible (carnet ATA).

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Sin embargo, en algunos casos (pequeño material de uso profesional

aportado por técnicos para operaciones de montaje o mantenimiento de

corta duración) bastará la simple anotación en el pasaporte, no pudiendo

exceder de un mes el período de importación en este régimen.

Exportación temporal: Permite la exportación de materiales y productos

destinados a ser utilizados en el extranjero durante un período de tiempo

determinado, en función de la naturaleza de los materiales, productos y

trabajos a realizar. El plazo máximo de estancia en el extranjero es de un

año.

El depósito industrial franco (transformación bajo control aduanero): El

depósito industrial franco (Entrepôt Industrial Franc, EIF) es un régimen

que combina las funciones de transformación y utilización. Permite, sobre

la base de un acuerdo entre la Administración y la empresa beneficiaria, la

importación en suspensión de derechos y tasas, de los materiales,

equipamientos, partes y piezas separadas así como las mercancías que

vayan a incorporarse a productos compensadores, que deben estar

destinados, total o parcialmente, a la exportación.

Circulación: Tránsito.

Permite el transporte de mercancías de una aduana a otra, de manera

que las empresas pueden despachar las mercancías en la Aduana más

próxima. Las suspensiones correspondientes a este régimen deberán

garantizarse de igual modo que las correspondientes a la Admisión

temporal.

El régimen “Drawback”: Devolución de derechos. Permite el

reembolso de derechos de aduana y otras exacciones sobre una base

global media que tiene en cuenta las materias constitutivas y los

productos consumidos en el proceso de fabricación. Teniendo en cuenta

las fluctuaciones monetarias y la inestabilidad de los flujos de productos,

por un lado, y el costo financiero de la operación, por otro, es un régimen

poco atractivo y menos interesante que los regímenes suspensivos.

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4. REGIMEN DE LAS EXPORTACIONES

El régimen de exportaciones en Marruecos establece la solicitud de un

título de exportación, para la declaración de las mismas. Dicho título

podrá ser un compromiso de cambio o una licencia de exportación y

según el tipo, tendrá un contenido y un plazo de validez establecidos, así

como la obligación de un número de ejemplares. Una vez cumplidos los

requisitos, se procede a su inscripción y posteriormente a la consignación

aduanera.

Las declaraciones de exportación deben acompañarse, excepcionalmente,

de un título de exportación adecuado que es, según el caso:

o Un compromiso de cambio.

o una licencia de exportación.

El título de exportación y el Reglamento financiero de las mercancías

permiten, cuando proceda, el paso en aduana.

Las solicitudes de licencia de exportación van dirigidas al Ministerio

encargado del comercio exterior. Deben acompañarse de un contrato

comercial o de una factura proforma con dos ejemplares.

Se entiende por contrato comercial, todo documento justificativo de una

venta de mercancía en el extranjero. Puede consistir en un:

o Contrato debidamente celebrado por las partes interesadas.

o Confirmación definitiva de compra.

o Carta o télex de pedido firme.

o Factura definitiva o factura proforma.

El contrato comercial o la factura proforma deben mencionar:

o El precio unitario expresado, en particular, en valor FOB, FAS.

o La cantidad expresada en unidades de medidas adecuadas.

o La denominación comercial de la mercancía.

o Los plazos de pago.

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El compromiso de cambio, se establece en cuatro ejemplares,

incluyendo:

o Un ejemplar del cliente y que se le entregará después de consignación

aduanera.

o Un ejemplar de control que, después de consignación aduanera, irá

dirigido directamente a la Oficina de cambio.

o Una copia del compromiso de cambio (un ejemplar) acompañado de la

factura proforma, que es transmitida por la oficina aduanera al

Ministerio encargado del comercio exterior.

El compromiso de cambio debe acompañarse de un contrato comercial. Se

presenta a la oficina aduanera de exportación en apoyo de la declaración de

exportación de las mercancías.

Los títulos de exportación (compromiso de cambio y licencia de

exportación) no se someten al visado de los bancos intermedios

autorizados. No obstante, permanecen sujetos al visado previo de la oficina

de cambio, los títulos de exportación relativos a las operaciones

enumeradas a continuación:

o Exportaciones sin pago de un valor superior a 3.000 Dihams (Dh).

o Exportaciones de muestras sin pago de un valor superior a 10.000

Dh.

o Exportaciones cuya fecha de vencimiento de Reglamento sea

superior a 150 días.

o Exportaciones en consignación para la venta a la comisión. Sin

embargo a pesar de esta regla, las exportaciones en consignación

para la venta a la comisión de verduras, frutas frescas, cítricos y

flores y algunos productos de artesanía no se someten al visado

previo de la oficina de cambio.

o Exportaciones sin pago de mercancías de origen marroquí,

adquiridas localmente, cuyo valor sea superior a 50.000 Dh,

realizadas por los bazares, comerciantes, etc. actuando por cuenta

de personas físicas no residentes.

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Por otra parte, los títulos de exportación, deben contener las siguientes

indicaciones:

o Nombre, dirección y profesión del exportador, así como su nº de

inscripción al registro mercantil.

o Denominación comercial de la mercancía así como su origen.

o Indicaciones correspondientes al peso neto de las mercancías y si

procede al número, al hectolitro, etc.

o Valor de las mercancías en dirhams y en divisas en caso de exportación

definitiva con venta firme.

o Condiciones de venta (FOB, C y F, CAF).

o Método de Reglamento y, cuando proceda, el vencimiento fijado para el

pago.

o Oficina aduanera de exportación.

o Naturaleza de la transacción (venta cerrada, venta en consignación...).

o Compromiso del exportador de efectuar la operación de acuerdo con las

disposiciones de las instrucciones relativas al control de cambios.

o Además de estos elementos, deben contener:

o El peso bruto.

o El nombre y la dirección del destinatario.

o La naturaleza y el régimen del embalaje.

Se precisa que una solicitud de licencia de exportación sólo deba incluir, en

principio, un tipo de mercancía recogida en una única posición de la

nomenclatura. Se admite, sin embargo, que una licencia de exportación

esté establecida bajo varias posiciones de la nomenclatura aduanera,

cuando la exportación se produce beneficio a una mercancía que, aunque

formando comercialmente un conjunto, se despacha en aduana.

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Del mismo modo, una única autorización puede concederse para algunos

envíos que implican numerosos artículos en pequeñas cantidades. Lo mismo

ocurre cuando se trata de accesorios en que la importancia es baja con

relación a la mercancía principal.

Los embalajes, correspondientes a los usos corrientes del comercio, que

sirven de envases a las mercancías para las cuales se establece una licencia

de exportación, no tienen que ser objeto de un certificado especial. El peso

y el precio de estos embalajes deben incluirse en el peso bruto y valor

indicados en dicho título de exportación.

La duración de validez del compromiso de cambio para el paso en aduana

de las mercancías, es de tres meses. Por lo que se refiere a los títulos de

exportación sujetos al visado de la oficina de cambio o del Ministerio

encargado del comercio exterior, el período de validez durante el cual la

operación de exportación puede realizarse es de tres meses a partir de la

fecha de dicho visado.

Deben establecerse obligatoriamente dos ejemplares del título de

exportación por el exportador o su representante en apoyo de la declaración

detallada de la exportación.

A partir de la recepción de los ejemplares de control de los títulos de

exportación, el servicio procede a su inscripción sobre dos registros

distintos, uno para las licencias de exportación y otro para los compromisos

de cambio. El número de inscripción a estos registros debe referirse a los

distintos ejemplares del título.

Sobre los registros se puede establecer posteriormente, la posible

transferencia de los títulos a otras oficinas y su devolución posterior a la

oficina de cambio.

Los ejemplares de control recibidos eventualmente de otra oficina como

consecuencia de una transferencia, deben registrarse con mención de la

oficina expedidora. El servicio clasifica los títulos así registrados en espera

de su consignación.

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La exportación de una mercancía es constatada por la consignación

aduanera. Las menciones puestas por el servicio sobre los ejemplares

originales y de control del título de exportación son:

o La designación de la oficina de salida.

o El número de la declaración de exportación.

o La fecha de la consignación.

o La cantidad y el valor de la mercancía exportada.

o La anotación al margen del inspector junto a su sello individual.

Un título de exportación no puede dar lugar sino a una única consignación

aduanera. No obstante, el servicio puede excepcionalmente autorizar hasta

un máximo de tres consignaciones aduaneras por título cuando

circunstancias imperiosas lo justifican (productos perecederos, días de

fiesta, etc.)

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5. POLITICAS INTERNAS SOBRE MERCANCIAS EXTRANJERAS Entre las medidas internas adoptadas en Marruecos encontramos, las

normas industriales, que ejercen el control en materia de importaciones

de los productos industriales, así como, las ventajas y beneficios fiscales

de las zonas francas y del régimen de tránsito, reforzado, todo ello, con

medidas de inspección fitosanitarias.

5.1. Normalización Industrial La normalización industrial contempla, en particular, el control a la

importación de la calidad de algunos productos industriales.

Las normas aprobadas precisan, las definiciones, las características

dimensionales o cualitativas y las normas de empleo y control de objetos o

productos de transformación industrial. Son aprobadas y adoptadas por

decreto del Ministro en cuestión, que puede hacer la aplicación obligatoria.

Por otro lado, el control de las normas marroquíes cambiadas a aplicación

obligatoria, está garantizado en las condiciones previstas por la normativa

sobre la represión de los fraudes. Así pues, la importación de los productos

industriales, agroalimentarios y farmacéuticos, cuyas normas se vuelven de

aplicación obligatoria, se supeditan al control de conformidad a las normas,

entregada por los servicios competentes del Ministerio encargado de la

industria.

5.2. Inspección fitosanitaria Inspección sanitaria de los vegetales

La inspección sanitaria de los vegetales tiene por objetivo la protección de la

flora marroquí contra toda contaminación que viene del exterior o por

organismos vegetales o animales. Así pues, la inspección sanitaria de los

vegetales se aplica, a la importación, a la exportación y al tránsito de los

productos y objetos enumerados a continuación:

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Parásitos de las plantas, es decir, a todo organismo animal o vegetal que,

en cualquier momento de su evolución, determina o puede determinar

lesiones o cualquier otro daño a las plantas.

Todas las plantas o partes de plantas como esquejes, injertos, cebollas,

flores, frutas, núcleos de frutas, verduras, tubérculos, bulbos, raíces,

semillas y, generalmente, todos los restos vegetales.

Abonos, abonos vegetales, tierra, etc.

Cajas, cestas, bolsos, sobres, coberturas, embalajes, y cualquier otro

objeto o materia que sirva para el transporte o a la manutención de los

productos u objetos mencionados anteriormente y cuya utilización

puede presentar peligros para el estado sanitario de las culturas.

Corchos, cortezas, corteza de encina, postes, pértigas, madera sin

desbastar y leña.

Todos los productos de origen vegetal, como frutas y hortalizas

industrialmente secas, harinas, pastas alimentarias, paja y heno.

Los productos mencionados transbordados de un buque a otro o de una

aeronave a otra, dentro del recinto de una oficina aduanera, con o sin

puesta en tierra, se eximen de la inspección sanitaria.

Inspección por vía marítima o terrestre a la importación de vegetales

La entrada o el tránsito de los productos vegetales u objetos sujetos a la

inspección fitosanitaria e importados por vía marítima o terrestre no pueden

tener lugar sino por los puertos de Agadir, Al Hoceima, Casablanca, El

Jadida, Kénitra, Laâyoune, Larache, Nador y Tánger y por los puestos

fronterizos de Béni-Ansar (Nador), F´nideq y Zouj Baghal (Oujda).

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Inspección por vía aérea a la importación de vegetales

La entrada o el tránsito de los productos vegetales u objetos sujetos a la

inspección fitosanitaria e importados por vía aérea no pueden tener lugar

sino por los aeródromos de Oujda-Angad, Tetuán, Tánger-Boukhalef, Fès-

Saïss, Rabat-Salé, Casablanca Mohammed V, Agadir-Massira, Marrakech.

Por otra parte, el destinatario (o quien actúe en su nombre) debe asegurar:

• Bajo escolta de los agentes de la administración de las aduanas, el

transporte de los paquetes que deben examinarse, del aeródromo a la

oficina de servicio de la protección de los vegetales, para los envíos o

equipajes dirigidos o que pertenecen a una misma persona y de un peso

igual o inferior a cincuenta kilos de productos. Los envíos de un peso

superior a 50 Kg. se examinan en el aeródromo.

• El transporte de ida y vuelta del agente del servicio de protección de los

vegetales para los envíos o equipajes dirigidos o que pertenecen a una

misma persona y que implican más de cincuenta kilos de productos, que

deban examinarse.

Cuando la fumigación es solicitada por el agente encargado de la inspección

sanitaria, el importador debe garantizar el transporte de la mercancía por

vehículo cerrado y bajo escolta de un agente de las aduanas, hasta la

estación de fumigación más cerca posible.

Se rechaza toda mercancía que no satisfaga las condiciones de importación

y debe ser destruida por el destinatario o su mandatario pues, de lo

contrario, el servicio fitosanitario la destruye de oficio por cuenta del

mismo.

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Modalidades de inspección sanitaria

Los agentes del servicio de la protección de los vegetales y de la inspección

fitosanitaria examinan los productos u objetos sujetos a dicha inspección a

la entrada. Estos agentes tienen derecho de acceso a los buques, a los

vagones, así como a todos los vehículos. Además, pueden prohibir la

descarga de los productos u objetos sometidos a su control y tomar

muestras sobre los envíos, con el fin de determinar los parásitos.

La inspección sanitaria puede extenderse, con las consecuencias que

implica, a otros productos u objetos, no sujetos a la inspección sanitaria de

los vegetales, cuando el funcionario encargado de la visita sanitaria tenga

razones para temer que éstos lleven parásitos de plantas.

El embalaje de los productos u objetos sujetos a la visita sanitaria debe

hacerse en condiciones que permitan su examen y, cuando proceda, su

desinfección o fumigación.

El resultado de la inspección sanitaria se inscribe en un acta elaborada por

el funcionario encargado de esta inspección. Este documento, cuyo

duplicado se entrega al destinatario o a su representante, lleva, cuando

proceda, mención de la desinfección, la fumigación, el rechazo o la

destrucción del objeto o el producto por el destinatario o su mandatario.

La inspección sanitaria y la fumigación de los productos vegetales

importados o exportados pueden excepcionalmente tener lugar los días de

fiesta o fuera de las horas oficiales de apertura de las aduanas. A tal efecto,

los interesados deben presentar a su debido tiempo, a la aduana, una

solicitud especial previamente contemplada por el inspector regional de

protección de los vegetales. Las operaciones de la especie dan lugar a una

remuneración que está a cargo del importador o el exportador.

A nivel aduanero, la realización de esta formalidad es materializada por la

aplicación sobre el cuerpo de la declaración, de un sello húmedo donde el

inspector encargado del control fitosanitario indica una de las decisiones

siguientes: admitida después de control, a fumigar, a rechazar o a destruir.

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Inspección sanitaria a la salida

Los certificados de inspección sanitaria para la exportación de plantas,

partes de plantas o productos vegetales, se entregan cuando las leyes o

Reglamentos del país de destino lo exigen.

Los certificados de inspección sanitaria a la exportación no pueden

entregarse sino previa presentación de una solicitud establecida sobre ello,

dirigida al inspector regional interesado de la protección de los vegetales.

Esta demanda debe mencionar:

o La naturaleza y, cuando proceda, la especie y la variedad botánica

de los productos u objetos exportados.

o El nombre del propietario y el lugar de la cultura de origen.

o El peso global del envío y el número de paquetes.

o Las marcas y los números de los paquetes.

o El nombre y la dirección del remitente.

o El nombre y la dirección del destinatario.

Tasa de inspección sanitaria

Se percibe para gastos de inspección sanitaria sobre los vegetales

importados o exportados acompañados de un certificado de inspección

sanitario y sometido a esta formalidad, un impuesto calculado según el peso

bruto de las mercancías, embalaje incluido.

Se aplica también a los insectos y criptógamos de interés económico

admitido a la entrada o en tránsito, con exclusión de los criptógamos

destinados al uso terapéutico o experimental y los insectos o plantas para

colecciones.

No obstante, se precisa que, de acuerdo con las disposiciones del decreto de

3 de septiembre de 1949, el impuesto para gastos de inspección

fitosanitaria no es actualmente exigible más que a la importación de los

vegetales y productos vegetales sujetos a esta formalidad.

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Inspección sanitaria veterinaria

Se somete a todos los animales, los productos animales, los productos de

origen animal, los productos del mar y agua dulce, a su importación y a

cuenta del importador, la inspección sanitaria veterinaria y esto, cualquiera

que sea el régimen aduanero que se les asigna, a la excepción, no obstante,

de los admitidos en tránsito internacional sin ruptura de carga.

Por otra parte, se afectan de prohibición de entrada los animales,

productos, así como todos los objetos que, originarios o procediendo de un

país no reconocido indemne de enfermedades contagiosas, pueden

comunicar estas enfermedades.

Oficinas abiertas a la importación de los animales y productos

animales

Los puestos por los cuales pueden ser importados los animales y productos

animales sujetos a los trámites sanitarios veterinarios son los siguientes

Puertos: Casablanca, Tánger, Safi, Agadir, Jorf Lasfar, Kénitra, Al Hoceima,

Nador, Ed-Dakhla y Laâyoune.

Aeropuertos: Mohammed V Casablanca, Agadir, Tánger, Fès, Oujda, Rabat,

Marrakech, Laâyoune, Ed-Dakhla y Ouarzazate.

Documentos sanitarios que deben acompañar a los animales vivos

Los animales sólo se admiten a la importación si se acompañan de un

certificado sanitario establecido o refrendado por un veterinario oficial del

país de origen o procedencia y eventualmente de tránsito, en los tres días

anteriores al embarque.

Este certificado debe indicar el número de identificación y, cuando proceda,

la descripción personal de los animales así como el nombre y la dirección

del remitente. Debe certificar además, que en dicha localidad no existe, en

el momento de la salida, y no existió durante las seis semanas anteriores,

ningún caso de enfermedad contagiosa alcanzando a los animales de la

especie.

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Además, los animales deben ser acompañados de un certificado entregado

por el veterinario oficial del puesto fronterizo de salida certificando que

reconoce a los animales autentificados por el certificado sanitario

mencionado sanos, en el momento de su embarque.

Para los animales de la especie vacuna, los documentos sanitarios antes

citados deben tener otras certificaciones.

Visita sanitaria De acuerdo con las disposiciones del artículo 4 de la ley nº 24-89 de 10 de

septiembre de 1993, la inspección sanitaria veterinaria se efectúa,

inmediatamente después de la descarga en el recinto aduanero, a los días y

horas de apertura legal de las aduanas abiertas.

No obstante, la inspección sanitaria puede efectuarse, a petición del

importador y por cuenta suya, un día de fiesta o fuera de las horas oficiales

de apertura de dichas oficinas, en cuyo caso el interesado deberá presentar

una solicitud ante el servicio aduanero, contemplada por el veterinario

inspector del puesto fronterizo y esto, al menos 48 horas antes de la llegada

de la mercancía.

La inspección tendrá lugar en los locales destinados a ello, para los animales

y en los lugares de descarga de las mercancías, para productos animales.

Impuesto de visita sanitaria

Las tarifas de gastos de visita que deben pagarse para los animales y

productos animales sujetos a trámites sanitarios, son fijadas por el decreto

nº 2-89-596 del 12 de octubre de 1993. Los derechos de conformidad con el

impuesto de visita se devengan, se haya autorizado a los animales o los

productos animales, o no, la entrada en el país.

Dichas tarifas de derechos de inspección sanitaria veterinaria a la

importación de animales, productos animales, productos de origen animal,

productos de multiplicación animal y productos del mar y agua dulce, se

fijan así:

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ANIMALES TARIFA EN DIRHAMS

Equinos, la cabeza 20

Bóvidos, la cabeza 10

Camélidos, la cabeza 10

Cerdos, la cabeza 20

Ovinos y caprinos, la

cabeza 5

Aves, la cabeza:

polluelos no reproductores

polluelos reproductores

anadones

0,02

0,05

0,10

Productos del mar y agua

dulce:

Pescados frescos, salados,

secos o en salmuera,

crustáceos, moluscos y

conchas, a excepción de los

importados en admisión

temporal, el kg.

0,05

Pescados en conservas o en

semi-conservas:

Cajas de ¼ kg.

Cajas de 1 a 5 kg.

Cajas superiores a 5 kg.

0,10

0,10

0,20

Animales de compañía, la

cabeza 10

Animales salvajes, la

cabeza 20

Animales de caza, la

cabeza 10

Aves de caza, la cabeza 0,20

Carnes conservadas en caja

o no, productos de

charcutería, el kg.

0,20

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Despojos, tripas, grasas

animales, lanas, pieles,

pelos, plumas, plumones,

seda de cerdo, hueso, miel,

cera de abeja, huevos,

leche y productos lácteos,

así como las preparaciones

a base de productos lácteos

destinados a la

alimentación de los

animales:

Hasta 500 kg. brutos

Más de 500 kg., hasta

1.000 kg. brutos

Más de 1.000 kg. hasta

5.000 brutos

Más de 5.000 kg. brutos

10

20

30

40

Fuente: Administración de Aduanas e Impuestos Indirectos de Marruecos.

Elaboración propia.

Transporte marítimo interior

Todo buque que tiene a bordo, con procedencia del extranjero, animales de

las especies contempladas no pueden embarcar animales en cabotaje

(transporte mar interior) con destino a otro puerto de Marruecos si,

previamente, un veterinario oficial no constató el perfecto estado sanitario

de los animales extranjeros.

Esta comprobación no es exigible a los animales extranjeros destinados al

consumo a bordo, siempre que se almacenen a parte.

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5.3. Zonas francas de exportación Se entiende por zonas francas de exportación (ZFE) los espacios

determinados del territorio aduanero donde las actividades industriales y de

servicio vinculadas se ceden en subcontrato, según las condiciones y límites

previstos por la ley, la legislación y la normativa aduanera y las relativas al

control del comercio exterior y los cambios. Por otra parte, las ZFE son

creadas y delimitadas por un acto reglamentario (un decreto) que fija,

además, la naturaleza de las actividades de las empresas que pueden

instalarse en dichas zonas. Además, pueden autorizarse en ellas todas las

actividades exportadoras de carácter industrial o comercial así como las

actividades de servicio vinculadas, en las condiciones y formas previstas por

dicha ley y los textos tomados para su aplicación.

La adaptación y la gestión de las ZFE se conceden, después de licitación, a

un organismo de derecho público o privado y sobre la base de un pliego de

condiciones se definen los derechos y obligaciones del concesionario. El

concesionario de la adaptación y la gestión de las ZFE garantizan, entre

otras cosas, la vigilancia y la seguridad de las partes comunes y accesos a

éstas y la presentación de los expedientes de los inversores a la aprobación

de la comisión local de las zonas. Por otra parte, el plan de adaptación de

una ZFE elaborado y presentado por el concesionario de la adaptación y la

gestión de dicha zona, debe ser aprobado también por la Administración de

las Aduanas.

Las solicitudes de instalación en las ZFE se presentan a los organismos de

adaptación y gestión de dichas zonas que, después de la instrucción de

estas solicitudes, las presentan a la comisión local de las mismas. Dicha

comisión, es presidida por el gobernador de la provincia que corresponde

territorialmente a la ZFE.

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Cualquier infracción de las disposiciones de la ley y los textos tomados para

su aplicación, observada por los agentes habilitados a tal efecto, debe

ponerse en conocimiento del gobernador, el cual puede, a propuesta de la

comisión local de las ZFE imponer respecto al infractor una de las siguientes

sanciones: advertencia, multa igual al contravalor en dirhams de 25.000

dólares US como máximo y retirada de la autorización.

Régimen aduanero aplicable a las mercancías: las mercancías que

entran en la ZFE o salen, así como las que se obtengan, se eximen de todos

los derechos, impuestos o sobretasas afectando la importación, la

circulación, el consumo, la producción o la exportación. Por otra parte, la ley

precisa que las mercancías que entran en ZFE a partir del territorio

sometido se dan tal como exportadas de dicho territorio. Del mismo modo,

las mercancías que entran en el territorio sometido procedente de estas

zonas se dan por importadas y el valor de los insumos de origen marroquí

eventualmente incorporadas en estas mercancías se deduce del valor

cargable de éstas.

Además, se indica a petición de los inversores instalados en las ZFE, la

obtención de los certificados de origen, certificados por la administración de

las aduanas e impuestos indirectos, para las mercancías colocadas u

obtenidas en dichas zonas. Por supuesto, estos certificados de origen son

contemplados por la administración después de un control efectivo del

respeto de las normas de origen establecidas sobre este tema y la entrega

de dichos certificados se efectúa de conformidad con las disposiciones

legales, reglamentarias y convencionales en vigor.

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Régimen aduanero aplicable a los efectos, objetos mobiliarios y

vehículos automóviles pertenecientes al personal extranjero

afectado en las ZFE: el personal extranjero de las empresas operando en

ZFE se beneficia de la suspensión de los derechos e impuestos así como de

los trámites de control del comercio exterior para los efectos y nuevos

objetos, o en curso de uso y los muebles importados con motivo de su

instalación en Marruecos. Para ello, dicho personal debe presentar en su

declaración en aduana: un certificado de cambio de residencia establecido

por la autoridad competente del lugar inicial o cualquier otro documento que

justifica este cambio de residencia como, por ejemplo, el contrato de

trabajo y un inventario detallado de los objetos importados, datado y

firmado por su parte.

El beneficio de este régimen se limita a los efectos y objetos importados por

una única vez, la importación de éstos y el cambio de residencia que debe

ser simultáneo. El personal extranjero contemplado (incluidos los

Presidentes, Directores o accionista-únicos gerentes de sociedades

instaladas en las ZFE), se benefician también del régimen de importación

temporal para el vehículo automóvil importado en el marco de su instalación

en Marruecos. Este régimen es concedido por el Jefe de la Circunscripción

correspondiente territorialmente a la ZFE en cuestión y cumpliendo una

serie de condiciones.

Control del comercio exterior: se prevé que las entradas de mercancías

en las ZFE así como su salida de ellas no se sometan a la legislación relativa

al control del comercio exterior.

No obstante, la aplicación de la ley sobre el comercio exterior prohíbe la

entrada en la ZFE a las mercancías prohibidas en virtud del artículo 115 del

Código Aduanero e impuestos indirectos y a los residuos peligrosos, así

como todas las sustancias, residuos o no, que puedan presentar una

inconveniencia, una insalubridad o cualquier otro inconveniente para la

salud, la fauna, la flora y los recursos hidráulicos así como para la vecindad

y la calidad de vida.

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Control de los cambios: la ley n°19-94 prevé también que las entradas de

mercancías en las ZFE así como su salida de ellas no se sometan a la

legislación relativa al control de cambios. Así pues, las operaciones

comerciales, industriales y de servicios realizadas con el extranjero por las

empresas instaladas en las ZFE, se benefician de una libertad total de

cambio, cualquiera que sea la nacionalidad y el lugar de residencia del

operador, dado que los Reglamentos de las operaciones realizadas dentro

de estas zonas deben efectuarse exclusivamente en monedas extranjeras

convertibles. En cuanto a los Reglamentos entre dichas zonas y el territorio

sometido, se efectúan de acuerdo con la normativa sobre el control de

cambios vigentes.

5.4. Régimen de tránsito El tránsito es un régimen que permite el trasporte de mercancías bajo

control aduanero de una oficina o de un depósito de aduana a otra oficina o

a otro depósito.

Las mercancías en tránsito se benefician de la suspensión de los derechos e

impuestos, las prohibiciones y restricciones, normalmente aplicables. En la

realidad, es necesario distinguir varios casos:

Mercancías procedentes del extranjero que cruzan el territorio sometido, de

una oficina de entrada a una oficina de salida: para estas mercancías hay, a

la entrada, suspensión derechos, impuestos, prohibiciones y restricciones de

importación; a la salida del territorio, no aplicación de los derechos,

impuestos, cuando proceda, prohibiciones y restricciones de exportación.

Mercancías procedentes del extranjero transportadas bajo el régimen de

tránsito de una oficina de entrada hacia un depósito de aduana o una oficina

interior: suspensión de los derechos, impuestos, prohibiciones y

restricciones de importación hasta auditoría de oficina interior o al depósito.

Si a la salida de depósito, estas mercancías se transportan hacia el

extranjero bajo el régimen de tránsito, los derechos, impuestos,

prohibiciones y restricciones de exportación no les son aplicables en la

medida en que el origen extranjero de dichas mercancías puede

establecerse inequívoco.

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Mercancías nacionales en libre práctica transportadas bajo control aduanero

de una oficina aduanera, oficina inicial, hasta la oficina frontera por donde la

exportación efectiva tiene lugar: los derechos e impuestos de salida, cuando

proceda, las prohibiciones y restricciones de exportación, los trámites del

control del comercio exterior y los cambios se realizan a partir de la oficina

inicial que es la oficina de despacho de aduana.

Mercancías producidas localmente, sujetas a impuestos interiores de

consumo, transportados bajo el régimen de tránsito, de un lugar a otro del

territorio sometido (por ejemplo, del lugar de producción a un depósito de

almacenamiento): suspensión de los impuestos interiores de consumo y los

otros derechos e impuestos calculados en función de dichos productos

compensadores obtenidos bajo el régimen de importación temporal por un

perfeccionamiento activo, objetos, materiales, productos o animales bajo

admisión temporal, transportados bajo el régimen de tránsito del lugar o de

fabricación, o de utilización hasta la oficina frontera de exportación. Hacia

esta oficina: no aplicación de los derechos, impuestos, y cuando proceda,

prohibiciones o restricciones de exportación; estos derechos, impuestos,

prohibiciones o restricciones pueden ser exigibles, o regularse, o ser

observados en la revisión de cuentas de admisión temporal para

perfeccionamiento activo o de admisión temporal y la suscripción

simultánea del permiso de tránsito.

Se admiten en beneficio del tránsito:

- Todas las mercancías procedentes del extranjero.

- Todas las mercancías nacionales destinadas a la exportación o

sujetas a impuestos interiores de consumo, transportados bajo dicho

régimen de tránsito o, desde la oficina inicial (oficina de despacho de

aduana), o desde el lugar de producción o extracción hasta la oficina de

paso frontera o hasta el depósito de almacenamiento.

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Todas las oficinas aduaneras están, dentro de los límites de su

especialización respectiva, abiertas al régimen de tránsito; sólo se excluyen,

las oficinas de competencia limitada al control de los viajeros.

Por límites de su competencia respectiva, es necesario entender que una

operación de tránsito referente, por ejemplo, a metales preciosos no puede

tomar nacimiento o terminarse sino en una oficina donde las operaciones de

la garantía de los metales preciosos pueden efectuarse según las

condiciones reglamentarias.

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6. CONTROL DE LA IMPORTACION Las importaciones de bienes y servicios son libres, con las excepciones

previstas por las legislaciones vigentes y en particular, de la protección

del consumidor, la protección de la economía, la protección del medio

ambiente y la protección del patrimonio nacional y el orden público.

A pesar de lo mencionado en la introducción, las importaciones de

determinados productos establecidos en una lista, están supeditadas a la

obtención previa de licencia de importación entregada por el departamento

encargado del comercio exterior.

La importación de productos no recogidos en esta lista es libre y se efectúa

al amparo, cuando proceda, de un compromiso de importación. Por otra

parte, la importación en franquicia de derecho de aduana, en el marco de

convenios arancelarios, de los productos libres a la importación, se supedita

a la producción de una solicitud de franquicia aduanera entregada por el

Ministerio encargado del comercio exterior.

Los importadores no deben encargar ninguna mercancía, y aún menos una

expedición de mercancías del extranjero, sin la obtención previa de un título

de importación. Las declaraciones de importación deben acompañarse,

excepcionalmente, de dicho título adecuado conforme al modelo

establecido, que será, según el caso:

- Un compromiso de importación domiciliado al lado de un banco

autorizado.

- O una autorización de importación (licencia de importación o

declaración previa de importación) entregada por el Ministerio encargado

del comercio exterior.

El título de importación permite el Reglamento financiero de las mercancías

y, cuando proceda, vale autorización de importación.

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Enunciados de los títulos de importación

Los títulos de importación deben indicar en particular:

- El nombre o razón social del solicitante.

- La dirección.

- La profesión.

- El número de inscripción en el registro mercantil.

- El número de inscripción en los ficheros de los operadores de

comercio exterior.

- La denominación comercial de la mercancía así como la codificación

correspondiente según la nomenclatura aduanera (código SH).

Se establece a tal efecto que, excepto derogación, el título de importación

debe establecerse para una única especie de mercancía, un único origen y

una única procedencia y correspondiendo a una única posición de la

Nomenclatura del Sistema Armonizado. No obstante, los embalajes

correspondientes, sirviendo de envases usuales, siguen el régimen

correspondiente a las mercancías para las cuales se presenta una solicitud

de título. El precio de estos embalajes debe incluirse en el valor indicado

sobre el título correspondiente a la mercancía

Los títulos de importación deben indicar también:

- El país de origen.

- La procedencia de la mercancía.

- La oficina de despacho de aduana.

- El nombre y el sello del banco pagador.

- La cantidad y el precio unitario.

- El valor de la mercancía que debe importarse.

- El peso neto y las unidades complementarias.

- Las modalidades del Reglamento.

Los títulos de importación implican una casilla reservada a las

consignaciones que deben efectuarse por el servicio.

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Derecho de timbre sobre los títulos de importación

Los títulos de importación cuyo valor excede de 2000 Dh. son obligados de

un derecho de timbre especial de 50 Dh. Para las importaciones sin pago

cuyo valor excede 2000 Dh. y refiriéndose a productos libres a la

importación, por lo tanto, eximidos del título de importación, este sello se

pone sobre el cuerpo del DUM.

Intransmisibilidad de los títulos de importación

Los títulos de importación son títulos nominativos e inalienables. Para el

establecimiento de un título de importación, se debe:

- Disponer de un número de registro mercantil

- Inscribirse al fichero de los operadores del comercio exterior.

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7. TASAS E INGRESOS ADUANEROS En referencia al establecimiento de tasas aduaneras impuestas a la

exportación en Marruecos, la Dirección General de aduanas marroquí, ha

elaborado una lista dividida en 21 secciones, a partir de la cual establece

un tipo u otro de tasa, dependiendo del grupo en el que se englobe el

producto objeto de exportación.

Cada uno de los epígrafes en que está dividida la lista presenta productos

de características similares y conforman el criterio que permite la elección

de la tasa aduanera adecuada para cada producto.

A continuación se enumeran los distintos grupos en que se divide la lista de

tasas aduaneras de la Dirección General de Aduanas de Marruecos, y las

características que presentan cada una de estas secciones.

Grupo 1: Animales vivos y productos del reino animal.

Grupo 2: Productos del reino vegetal.

Grupo 3: Grasas y aceites animales o vegetales; grasas alimentarías

elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

Grupo 4: Productos alimenticios industriales; bebidas, bebidas

alcohólicas y vinagres; tabaco y sucedáneos del tabaco

fabricado.

Grupo 5: Productos minerales.

Grupo 6: Productos de industrias químicas o de industrias conectadas.

Grupo 7: Materiales plásticos y obras realizadas de estos materiales;

caucho y obras realizadas con caucho.

Grupo 8: Pieles, cuero, peletería y productos hechos con estos

materiales; artículos de viaje, maletas de mano y contenidos

similares.

Grupo 9: Madera, carbón de madera y obras de madera; corcho y

artículos de corcho; artículos de esparto o de cestería.

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Grupo 10: Masa de madera o de otros materiales fibrosos; residuos y

desechos de papel o de cartón; papel y sus aplicaciones.

Grupo 11: Materiales textiles y obras realizadas con estos materiales.

Grupo 12: Zapatos, sombreros, paraguas, parasol, bastones, fustas y sus

partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores

artificiales y artículos de cabello.

Grupo 13: Obras de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materiales

análogos; productos de cerámica; vidrio y obras de vidrio.

Grupo 14: Perlas finas o de cultivo, piedras gemas o similares, metales

preciosos, placas o doblones de metales preciosos y obras

hechas con estos materiales; bisutería de fantasía; monedas.

Grupo 15: Metales comunes y obras realizadas con estos metales.

Grupo 16: Máquinas y aparatos, material electrónico y sus partes;

aparatos de grabación o de reproducción de sonido; aparatos

de grabación o de reproducción de imágenes y sonido en

televisión y sus partes y accesorios.

Grupo 17: Material de transporte.

Grupo 18: Instrumentos de óptica, de fotografía o de cinematografía, de

medida, de control o de precisión; instrumentos de música y

sus partes o accesorios.

Grupo 19: Armas, municiones y sus partes y accesorios.

Grupo 20: Mercancías y productos diversos.

Grupo 21: Obras de arte, objetos de coleccionista y antigüedades.

Cabe reseñar, que todos estos grupos se ven, a su vez, divididos en

subgrupos que amplían las características de los productos de cada una de

las secciones y que por consiguiente fijan diferentes criterios a la hora de

establecer las tasas portuarias.

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(Para mayor detalle, consultar con el siguiente enlace de la Dirección

General de Aduanas de Marruecos: http://douane.gov.ma/tarif/~tarif.htm)

Entre los ingresos aduaneros en Marruecos, podemos destacar los

siguientes:

Impuestos Interiores de Consumo (TIC).

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Derechos de importación (DI).

Canon de paso del Gaseoducto.

Canon sobre explotación de los fosfatos.

La tabla incluida seguidamente muestra la evolución de estos ingresos, en

millones de dirhams, entre los años 1998 y 2003:

RÚBRICAS 1998 1999 2000

Derechos de importación (DI) 12.872 12.552 12.775

Impuestos interiores de consumo (TIC) incluyendo:.................. TIC sobre productos energéticos................... TIC sobre tabacos fabricados.................... Otros............................

9.448

866 -

787

10.329

9.618 -

711

9.561

8.797 -

764 Impuesto sobre el valor añadido (IVA) incluyendo:.................. IVA sobre productos energéticos................... Otros............................

10.997,1

1.494,6 9.482,5

11.007,8

1.705,0 9.302,8

12.263,5

2.119,5 10.144,0

Canon sobre explotación de los fosfatos

598,6 589,9 568,4

Canon gaseoducto 226,1 262,7 634,3

Otros ingresos 263,1 254,8 285,8

TOTAL 34.386 34.997 36.089

Fuente: Administración de Aduanas e Impuestos Indirectos de Marruecos. Elaboración propia.

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RÚBRICAS 2001 2002 2003

Derechos de importación (DI) 12.317 12.192 10.631

Impuestos interiores de consumo (TIC) incluyendo:.................. TIC sobre productos energéticos................... TIC sobre tabacos fabricados.................... Otros............................

10.047

9.239 -

808

10.095

9.308 -

787

15.083

9.445

4.818 819

Impuesto sobre el valor añadido (IVA) incluyendo:.................. IVA sobre productos energéticos................... Otros............................

12.816,4

2.285,0 10.531,4

13.200,4

2.130,2 11.070,2

14.507,2

2.134,6 12.372,6

Canon sobre explotación de los fosfatos

596,6 616,3 626,6

Canon gaseoducto 707,3 670,4 719,5

Otros ingresos 251,1 254,3 246,0

TOTAL 36.735 37.029 41.814

Fuente: Administración de Aduanas e Impuestos Indirectos de Marruecos. Elaboración propia.

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8. INFORMACIÓN ADUANERA Base de datos ADIL (asistencia al despacho de aduana de las

mercancías a la importación en línea)

La tarifa integrada económica de la aduana marroquí, denominada ADIL, es

una base de datos que integra para cada producto otorgado por partida

arancelaria del "sistema armonizado", la información aduanera necesaria en

una operación de importación en el territorio aduanero marroquí, así como

de otra información de carácter económico y estadístico.

o ADIL-WEB ofrece la información precisa y completa relativa a la

fiscalidad aduanera, la normativa particular sobre los productos importados

en Marruecos, tanto en el marco del régimen de derecho común como en el

de los regímenes económicos y estadísticos.

o ADIL-WAP es un servicio que se utiliza desde cualquier móvil

compatible WAP, navegando en páginas donde se encuentra información

aduanera necesaria en la importación de un producto en Marruecos.

o ADIL-SMS es un servicio que puede enviar un mensaje mediante el

móvil, bajo formato texto y abreviaturas, de la información aduanera

necesaria en la importación de un producto a Marruecos. Se ofrece este

servicio a todos los suscriptores de Maroc Telecom y Medi Telecom.

o ADIL-DÉLÉGUÉ COMERCIAL VIRTUAL es una base de datos central

consultable por producto, conteniendo más de 15.000 operadores

económicos instalados en Marruecos, teniendo experiencia en cuanto a

importación y exportación a escala internacional.

Los servicios de ADIL están disponibles las 24h todos los días. El acceso es

libre y sin suscripción al público incluidos los agentes económicos, los

aduaneros y los agentes de tránsito.

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54

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Sistema BADR

La informática ha sido desde hace muchos años una de las preocupaciones

importantes en el ADII, realizando un gran esfuerzo con la finalidad de

establecer un servicio potente y de calidad para el conjunto de los usuarios

internos y agentes económicos.

Este esfuerzo condujo a la instauración a partir de finales de los años 80 del

sistema de tiempo real SADOC que permitió asumir progresivamente el

conjunto de las actividades de despacho de aduana y control. Se abrieron

algunas funcionalidades de este sistema (declaración sumaria, declaración

con todo detalle...) a los agentes económicos a partir de 1992.

Se realizaron un Plan Director y un estudio previo entre 1997 y 1999, para

definir el sistema que debía sustituir a SADOC. Así pues, el proyecto BADR

representa una etapa importante en la evolución del sistema de información

de la ADII. Varios objetivos contribuyen a esta evolución:

- Un objetivo técnico: renovar la plataforma tecnológica que sirve de

base a SADOC. El paso a una infraestructura UNIX y un motor de bases de

datos emparentada ORACLE, es un medio de modernizar y permitir la

apertura del sistema de información.

- Un objetivo oficial: el nuevo sistema debe integrar las solicitudes

funcionales expresadas en el estudio previo por los usuarios internos y los

distintos socios de la ADII. Estas solicitudes se completarán y se precisarán

durante la etapa de concepción detallada del sistema BADR.

- Un objetivo estratégico: el nuevo sistema debe permitir un acceso

más amplio a partir de un pórtico Internet. Los agentes económicos, los

socios de la Administración, las sociedades o personas individuales, podrán

conectarse a partir de un ordenador personal equipado de un simple

navegante Internet. La ADII decidió subcontratar una gran parte de la

evolución informática a la Agrupación Bull-Omnidata, después de un

procedimiento de consulta en forma de concurso internacional. Esta

agrupación respondió a las exigencias del pliego de las especificaciones

especiales de la ADII y se comprometió a realizar y establecer el nuevo

sistema BADR.

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55

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Administración de Aduanas e Impuestos Indirectos (ADII)

Avenue Annakhil, Hay Riad Rabat

TF. 037 57.90.00 – 037 71.78.00/01

E-mail: [email protected]

Dirección Internet: www.douane.gov.ma

Esta información puede ser consultada en:

www.africainfomarket.org

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PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

MARRUECOS

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1. INTRODUCCIÓN

• El saldo comercial marroquí ha sido tradicionalmente negativo

debido a la carencia de recursos energéticos y bienes de equipo. La Unión

Europea (Francia y España, fundamentalmente) es el principal destino y

origen de sus exportaciones e importaciones.

• El mercado marroquí se mantiene relativamente protegido,

especialmente los productos agrícolas y los manufacturados localmente,

a pesar del proceso de apertura iniciado con la adhesión de Marruecos al

GATT en 1987 y a la OMC en 1994 y la entrada en vigor del Acuerdo de

Asociación UE-Marruecos,. Sin embargo, el Gobierno marroquí fomenta

una mayor apertura con la firma de diferentes acuerdos comerciales

preferenciales.

Marruecos presenta un déficit comercial crónico a pesar de la mejora de

sus exportaciones, sobre todo con destino a la Unión Europea (UE). La

razón estriba en su dependencia energética y en la incapacidad de su

aparato productivo para generar ciertos bienes y servicios que demanda

una sociedad en vías de rápida modernización. Además, la dependencia

del sector primario en años de malas cosechas genera la necesidad de

importaciones adicionales para cubrir la demanda interna. Sin embargo,

se aprecia como este déficit se ha estabilizado en los últimos 5 años.

La modernización de la economía de Marruecos y su progresiva apertura

al comercio internacional se ha fundamentado en:

• la promoción de las inversiones extranjeras

• la actualización del marco jurídico e institucional

• y el apoyo a las empresas exportadoras y creadoras de empleo.

La UE es el principal socio comercial de Marruecos, siendo Francia y

España los suministradores y clientes más importantes de la economía

marroquí.

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Destino de las exportaciones de Marruecos

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

Francia España Italia

En lo que respecta a las exportaciones, si bien hace 10 años Marruecos

exportaba principalmente productos alimentarios, hoy ha diversificado sus

exportaciones con bienes de consumo y productos semiacabados.

Principales exportaciones marroquíes, 2003-2007 (millones de

dirhams)

2003 2004

Var. %

Aceite bruto de petróleo 9.222,3 14.539,0 57,7

Gas-oil y fuel-oil 4.375,4 3.200,5 -26,9

Maquinaria y aparatos diversos

5.603,8 6.247,7 11,5

Gas de petróleo y otros hidrocarburos

3.496,5 3.901,1 11,6

Trigo 3.673,6 4.940,7 34,5

Vehículos turismos 2.477,3 3.903,8 57,6

Materias plásticas artificiales 3.627,7 4.154,4 14,5

Productos químicos 4.214,6 4.767,6 13,1

Fundición, hierro y acero 3.081,0 5.070,7 64,6

Vehículos industriales 2.419,8 3.163,0 30,7

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2005 2006 2007

Var. %

Var. %

Var. %

Aceite bruto de petróleo

23.946,9 64,7 25.171,7 5,1 26.249,6 4,3

Gas-oil y fuel-oil

4.990,0 55,9 7.343,6 47,2 9.741,8 32,3

Maquinaria y aparatos di

7.210,4 15,4 8.636,7 19,8 9.579,6 10,2

Gas de petróleo y

t

5.784,5 48,3 7.696,8 33,1 9.275,9 20,5

Trigo 4.154,5 -

15,9 3.089,6

-25,7

9.154,3 196,3

Vehículos turismos

5.026,4 28,8 6.134,7 22,1 7.689,8 23,3

Materias plásticas

tifi i l

4.970,5 19,6 6.018,4 21,1 7.608,9 26,3

Productos químicos

5.223,3 9,6 6.021,9 15,3 7.192,5 16,9

Fundición, hierro y acero

5.339,7 5,3 6.248,9 17,0 5.978,6 -4,3

Vehículos industriales

3.350,4 5,9 3.872,6 15,6 5.674,1 46,5

Por su parte, en los últimos años las importaciones marroquíes han

pasado de estar centradas en los productos semiacabados y energéticos a

repartirse de forma más equitativa entre productos semiacabados,

energéticos, bienes de equipo y consumo, como consecuencia del

aumento en la capacidad de consumo y la mayor industrialización de la

economía marroquí.

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Origen de las importaciones realizadas por Marruecos

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

Francia España Italia

Principales importaciones marroquíes

2003 2004

Var. %

Aceite bruto de petróleo 9.222,3 14.539,0 57,7

Gas-oil y fuel-oil 4.375,4 3.200,5 -26,9

Maquinaria y aparatos diversos

5.603,8 6.247,7 11,5

Gas de petróleo y otros hidrocarburos

3.496,5 3.901,1 11,6

Trigo 3.673,6 4.940,7 34,5

Vehículos turismos 2.477,3 3.903,8 57,6

Materias plásticas artificiales 3.627,7 4.154,4 14,5

Productos químicos 4.214,6 4.767,6 13,1

Fundición, hierro y acero 3.081,0 5.070,7 64,6

Vehículos industriales 2.419,8 3.163,0 30,7

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2005 2006 2007

Var. % Var. %

Aceite bruto de petróleo

23.946,9

64,7 25.171,7 5,1 26.249,6 4,3

Gas-oil y fuel-oil

4.990,0 55,9 7.343,6 47,2 9.741,8 32,3

Maquinaria y aparatos di

7.210,4 15,4 8.636,7 19,8 9.579,6 10,2

Gas de petróleo y

t

5.784,5 48,3 7.696,8 33,1 9.275,9 20,5

Trigo 4.154,5 -15,9 3.089,6 -25,7 9.154,3 196,3

Vehículos turismos

5.026,4 28,8 6.134,7 22,1 7.689,8 23,3

Materias plásticas

tifi i l

4.970,5 19,6 6.018,4 21,1 7.608,9 26,3

Productos químicos

5.223,3 9,6 6.021,9 15,3 7.192,5 16,9

Fundición, hierro y acero

5.339,7 5,3 6.248,9 17,0 5.978,6 -4,3

Vehículos industriales

3.350,4 5,9 3.872,6 15,6 5.674,1 46,5

En el caso particular de las exportaciones españolas, están diversificadas,

con participación de casi todos los sectores, si bien los epígrafes

principales son combustibles minerales, plásticos, textil, manufacturas

metálicas y equipamiento industrial y alimentación.

Para promover las exportaciones y el libre comercio, el Gobierno marroquí

ha puesto en marcha un conjunto de medidas destinadas a respaldar los

exportadores marroquíes. Además de las exenciones fiscales, las

autoridades posibilitan el acceso a bienes intermediarios en franquicia

aduanera para la industria de exportación. Se han puesto en marcha

importantes programas con miras a reforzar la capacidad competitiva de

las PYMES, así como para dotar a las mismas de estructuras más

modernas. Se trata de intervenir en lo que respecta al equipamiento y a

los sistemas de producción, de tal forma que la empresa marroquí sea

más competitiva en los mercados internacionales.

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2. EXPORTACIONES E IMPORTACIONES ESPAÑOLAS

La cuota que representa España en las exportaciones marroquíes (20,6%

en 2007) se ha incrementado de manera notable, lo que confirma el

dinamismo de las relaciones comerciales entre ambos países. Por su

parte, las operaciones import - export entre Canarias y Marruecos

presentan una evolución estable especialmente favorable para las

exportaciones canarias, debido a los productos derivados del petróleo.

2.1. Exportaciones españolas a Marruecos

Marruecos se ha afianzado como el principal mercado destino de las

exportaciones españolas a África, con un 39,6% de las exportaciones

dirigidas a dicho continente. Es el noveno destino de nuestras ventas al

exterior, y el segundo fuera de la UE, sólo por detrás de Estados Unidos.

En el año 2007 ha representado el 1,7% del total de las exportaciones de

nuestro país, con un total de 3.242,68 millones de euros.

Además, la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación UE-Marruecos ha

representado el impulso necesario para que las empresas españolas se

decidan a exportar al país, mediante la eliminación gradual de los

aranceles que gravan la importación de gran cantidad de productos

(bienes industriales).

Las exportaciones españolas a Marruecos son variadas y reflejan las

necesidades de una economía emergente, aunque apenas se alteran de un

año a otro, limitándose a ligeros cambios en la posición de los capítulos en

la tabla de los principales productos exportados.

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Destacan los siguientes capítulos: “vehículos y sus partes y

accesorios” (capítulo 87); “maquinaria mecánica y sus partes” y

“maquinaria y material eléctrico y sus partes” (capítulos 84 y 85);

así como, los correspondientes a materias primas textiles (capítulos 52,

55, 54 y 51), como el algodón o fibras sintéticas o artificiales. La

importancia de las exportaciones en este grupo se explica por la

relevancia del sector textil marroquí para la industria española; esta

circunstancia también explica las exportaciones de los capítulos 60, 62 y

61 (tejidos de punto, prendas y complementos de vestir excepto los de

punto y prendas y complementos de vestir de punto). Destaca igualmente

el capítulo 27, “combustibles y lubricantes”, debido a la dependencia

energética marroquí. En 2007 éste fue el primer capítulo de productos

exportado por España a Marruecos.

Principales productos exportados a España por Marruecos (miles

de euros)

Año 2004 Año 2005

%

30206 -- Materias textiles 418.695,4 435.776,0 4,1

40505 -- Productos siderúrgicos

108.903,33 110.445,41 1,42

40401 -- Industria química (productos

í i )

224.789,97 226.371,44 0,7

40202 -- Maquinaria y material eléctrico

144.940,23 54.868,51 -62,14

40205 -- Equipos, componentes y accesorios d t ió

106.167,26 97.278,32 -8,37

40204 -- Vehículos de transporte

90.758,33 114.840,08 26,53

40301 -- Combustibles y lubricantes

93.756,78 63.066,52 -32,73

40302 -- Energía 38.395,49 43.183,84 12,47

40201 -- Defensa y seguridad militar

77.233,43 83.527,33 8,15

30207 -- Prendas textiles de vestir

68.051,53 78.675,63 15,61

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Año 2006 Año 2007

% %

30206 -- Materias textiles 478.299,02 8,89 521.081,76 8,21

40505 -- Productos siderúrgicos

106.085,84 -4,11 332.368,81 68,08

40401 -- Industria química (productos químicos)

267.107,50 15,25 292.178,86 8,58

40202 -- Maquinaria y material eléctrico

195.992,56 72,00 200.838,38 2,41

40205 -- Equipos, componentes y accesorios de automoción

147.634,80 34,11 172.816,68 14,57

40204 -- Vehículos de transporte

136.240,87 15,71 135.142,08 -0,81

40301 -- Combustibles y lubricantes

91.292,89 30,92 122.994,36 25,77

40302 -- Energía 77.468,25 44,26 115.711,85 33,05

40201 -- Defensa y seguridad militar

108.412,15 22,95 107.455,82 -0,89

30207 -- Prendas textiles de vestir

94.822,21 17,03 93.468,53 -1,45

Fuente: Dpto. de Aduanas e II.EE. de la Agencia Tributaria

En 2006 las exportaciones de Canarias a Marruecos se redujeron en un

34% con respecto al año anterior. No obstante, se observa una

importante recuperación en 2007 cuando la facturación fue de 126,89

millones de euros, lo que significa un aumento de un 138% en las

exportaciones. Este ritmo se sigue manteniendo en 2008 con 77,28

millones de euros facturados en los cinco primeros meses de este año.

Entre las principales partidas de la exportación destacan las partidas

relativas a los derivados del petróleo que se mantienen en los últimos

años en los primeros puestos.

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2.2. Importaciones españolas

Las importaciones procedentes de Marruecos han registrado un

crecimiento constante y dinámico desde 1998. En 2007, el 1% de las

compras de España al exterior procedieron de Marruecos, lo que sitúa a

este país en el puesto vigesimo segundo del ranking mundial de

proveedores y el tercero en África. Desde el punto de vista de Marruecos,

España es el segundo país destino de sus ventas al exterior.

Los productos importados tampoco han registrado variaciones

significativas de un año a otro. Cabe destacar que las importaciones se

concentran en tres grandes grupos de productos, si bien en los últimos

años se observa un aumento significativo del capítulo de material

eléctrico. Los principales capítulos importados son los siguientes:

“Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto” (62) y

“prendas y complementos de vestir de punto” (61). El sector textil

está muy desarrollado en Marruecos debido a la presencia de grandes

grupos extranjeros que concentran parte de su proceso productivo en

Marruecos. Las principales empresas españolas de confección no son

ajenas a este fenómeno, y se han decidido a aprovechar los costes de

mano de obra, las buenas instalaciones y la experiencia de las empresas

marroquíes.

“Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados” (capítulo

03). El espectacular crecimiento de las importaciones españolas dentro de

este capítulo viene dado por la finalización en 1999, del acuerdo pesquero

entre la UE y Marruecos, si bien comienza a moderase el ritmo de

crecimiento por los efectos del paro biológico. La entrada en vigor a

principios de 2007 del acuerdo de pesca negociado entre la Comisión

Europea y Marruecos ha frenado el ritmo creciente de las importaciones

españolas, que en 2007 se han mantenido similares a las de 2006.

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Desde el año 2002, siguen aumentado de manera significativa las

importaciones del capítulo 85 en el que se inscriben los componentes

eléctricos y electrónicos, pasando a ocupar en 2006 la segunda posición

en el ranking de productos importados, posición que se mantiene en 2007.

Destacan también las importaciones de “Sal; azufre; tierras y piedras;

yesos, cales y cementos” (capítulo 25), ya que incluye a los fosfatos de los

cuales Marruecos es el principal productor mundial.

Principales productos importados por España desde Marruecos

(miles de euros)

En cuanto a las importaciones canarias procedentes de Marruecos,

alcanzaron los 19,87 millones de euros en 2007 disminuyendo un 2%

respecto al año anterior. En los primeros puestos del ranking de productos

importados se encuentran, con muy poca variación de un año a otro, las

arenas naturales, el pulpo, y el pescado congelado.

Año 2004 Año 2005 %

30207 -- Prendas textiles de vestir

603.461,57 645.610,04 6,99

40202 -- Maquinaria y material eléctrico

383.341,17 398.126,24 3,86

10601 -- Pescados, moluscos y crustáceos frescos y congelados

315.171,05 354.242,83 12,40

40601 -- Productos sin elaborar

111.502,07 130.882,88 17,38

10101 -- Hortofrutícolas frescos y congelados

88.239,84 101.965,84 15,55

40204 -- Vehículos de transporte

2.239,76 57.726,28 2.477,34

40401 -- Industria química (productos químicos)

34.819,73 38.876,54 11,65

10602 -- Preparados y conservas de pescado y marisco

31.990,75 42.992,58 34,39

30204 -- Calzado 8.673,00 20.604,35 137,57 40205 -- Equipos, componentes y accesorios de automoción

22.535,44 19.331,62 -14,22

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Año 2006 Año 2007

% %

30207 -- Prendas textiles de vestir

820.587,64 27,10 931.293,50 13,49

40202 -- Maquinaria y material eléctrico

470.188,12 18,10 591.198,11 25,74

10601 -- Pescados, moluscos y crustáceos f l d

371.537,00 4,88 382.762,81 3,02

40601 -- Productos sin elaborar

151.563,49 15,80 178.354,27 17,68

10101 -- Hortofrutícolas frescos y congelados

98.349,42 -3,55 138.225.35 40,54

40204 -- Vehículos de transporte

35.039,92 -39,30 60.436,94 72,48

40401 -- Industria química (productos

í i )

53.080,05 36,53 58.913,25 10,99

10602 -- Preparados y conservas de pescado y

i

62.335,91 45,00 56.010,88 -10,15

30204 -- Calzado 31.292,93 51,88 38.147,69 21,90

40205 -- Equipos, componentes y accesorios d t ió

32.554,19 68,40 37.140,14 14,09

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3. PROCESO DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN

Para que una empresa española pueda llevar a cabo en Marruecos

operaciones de exportación e importación deberá cumplir un trámite

imprescindible: la obtención del número de operador de comercio exterior.

Para ello, deberá dirigirse a la delegación local del Departamento de

Comercio Exterior. Es necesario presentar el certificado de “alta en

patente” y el número de inscripción en el Registro de Comercio. Este

trámite no exige el pago de ninguna tasa.

3.1. Tramitación de las importaciones

El ejercicio de la actividad de importación requiere la inscripción en el

Registro de Comercio y en el Fichero de Operadores de Comercio Exterior

(FOCE). La primera se lleva a cabo en el tribunal de primera instancia del

lugar de situación del establecimiento principal o sede de la sociedad. El

segundo, ante la Dirección de Política de Comercio Exterior. Para

registrarse en el FOCE, es necesario presentar la documentación

siguiente:

• Certificado de inscripción en el Registro de Comercio

• Certificado de inscripción en el papel de patentes. Es necesario

precisar la calidad de importador para los comerciantes y de fabricante

para los industriales.

Están exentas del registro en el FOCE:

• Las personas físicas o morales no inscritas en el registro

(administraciones, cooperativas, agricultores, etc…) y que realizan

operaciones del comercio exterior de forma ocasional.

• Las personas físicas o morales que realizan importaciones sin carácter

comercial o para uso profesional.

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Sin embargo, para estas personas, el visado del Ministerio del Comercio

Exterior sobre el título de importación es obligatorio.

Modalidades de importación y trámites

Mercancías de importación libre. Salvo productos muy concretos

(pólvora y explosivos; neumáticos recauchutados,…), el resto de

mercancías son de libre importación. En esta modalidad el importador

debe suscribir un compromiso de importación en cinco ejemplares

acompañados de la factura pro forma. Este escrito permite el paso de la

mercancía por la aduana y su pago, y su plazo de validez es de 6 meses.

Están exentas de la presentación de dicho escrito las mercancías sin

obligación de pago. Excepcionalmente pueden establecerse restricciones o

prohibiciones para la importación de determinados productos.

Mercancías sometidas a licencia de importación. Para ellos se debe

presentar un escrito en seis ejemplares, acompañados de una factura pro

forma. La decisión de autorización o denegación de la licencia se

comunicará en el plazo de un mes. El plazo de validez de la declaración es

de tres meses.

Mercancías sometidas a demanda de franquicia aduanera, Su

solicitud se presenta en cuatro ejemplares y acompañados de una factura

pro forma. La decisión de autorización tendrá una validez de seis meses.

Mercancías sometidas a declaración previa de importación. Se

aplica en casos en que la importación de productos puede causar un

perjuicio grave a la producción nacional, como medida de urgencia (y en

espera de la adopción de medidas de protección de los productores en

cuestión). La declaración previa de importación se presenta en seis

ejemplares, acompañados de una factura pro forma. El plazo para la

obtención de la autorización o denegación oscila entre los diez y los veinte

días. El plazo de validez de la declaración es de tres meses.

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Existe además un procedimiento especial para la importación de

productos farmacéuticos, que se regula en las normas siguientes:

Dahir 1-59-367 de 19 de febrero de 1960 y Dahir 1-80-340 de 25 de

diciembre de 1980, que promulga la ley 21-80. Se establece que su

importación está sometida a la obtención de una autorización del

Ministerio de la Salud. Dicha autorización se obtiene previo registro en las

condiciones fijadas en el título primero del Decreto no 2-76-266 de 6 de

mayo de 1977. Para poder realizar operaciones de importación de

productos farmacéuticos se exigen dos condiciones:

Autorización para ejercer como farmacéutico, fabricante o importador de

productos farmacéuticos, que entrega el Secretario General del Gobierno y

Autorización del producto farmacéutico, que entrega el Ministerio de la

Salud. Esta autorización completa el nombre del producto, la forma de

presentación, datos del fabricante, laboratorio importador y la

composición del producto.

Además de los documentos mencionados, la presentación de documentos

se acompañará en todo caso de una Declaración Única de Mercancía

(DUM).

Normas y requisitos técnicos

El Instituto Marroquí de Embalaje y Acondicionamiento (IMEC) se encarga

de establecer las normas especiales de etiquetado. Estas normas afectan

a alimentos en lata o envasados, bebidas, productos farmacéuticos y

mercancías peligrosas. Las etiquetas de estos productos deben indicar

claramente el nombre del producto, el país de origen, el nombre y

dirección del embalador o fabricante y el peso o contenido.

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Además de un corto listado de normas obligatorias, son de aplicación las

usuales en la Unión Europea. En este sentido, el Gobierno marroquí ha

realizado desde hace años un importante esfuerzo, a través del Servicio

de Normalización Industrial Marroquí (SNIMA), para la creación y

promulgación de normas de calidad, exigibles tanto a los productos

importados como a los producidos localmente.

Existe un control de la calidad de la importación, mediante el Certificado

de Conformidad con las Normas, para aquellos productos industriales

sometidos a exigencias de calidad obligatorias, contenidas en las leyes de

normalización.

Control sanitario y fitosanitario

Por lo que respecta a controles veterinarios, y en aplicación de la ley 24-

89 de 10 de septiembre 1993, la importación de animales vivos, productos

alimenticios de origen animal, productos de reproducción animal, y

productos del mar y de agua dulce está sometida a una inspección

sanitaria y cualitativa, y su importación puede incluso prohibirse si el país

de origen no está considerado indemne de enfermedades contagiosas. Se

requiere, además, la presentación de los certificados sanitarios expedidos

en cada caso por la autoridad sanitaria del país de origen.

La inspección sanitaria se efectúa por parte de los inspectores veterinarios

responsables de la aduana correspondiente. En el caso de los animales,

podrán ser sometidos a cuarentena. En el caso de productos de origen

animal, la inspección puede consistir en el examen de la documentación,

control físico del producto o análisis de una muestra del producto. El

resultado de la inspección se reflejará en un certificado en el que constará

la admisión o el rechazo del producto.

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La inspección de los servicios sanitarios da lugar a un certificado de

inspección fitosanitaria, entregado por el servicio de la protección de los

vegetales, que indicará la admisión, la necesidad de desinfección o

fumigación previa a su admisión o el rechazo del producto.

3.2. Trámites de exportación

El ejercicio de la actividad de exportación requiere la inscripción en el

Registro de Comercio, que se lleva a cabo en el tribunal de primera

instancia del lugar de situación del establecimiento principal o sede de la

sociedad. El número de registro deberá estar presente en todos los

documentos de la exportación.

Modalidades de exportaciones y trámites

• Mercancías libres a la exportación. Salvo productos muy

concretos (harina de cereales, excepto de arroz, objetos arqueológicos o

con un interés histórico, carbón de madera, etc.), el resto de mercancías

son de libre exportación. En esta modalidad el exportador debe suscribir

un compromiso de cambio ante el despacho de aduanas en tres

ejemplares en el formulario denominado “Engagement de change, Licence

d’exportation”, acompañados de la factura pro forma.

• Mercancías sometidas a licencia de exportación. Para los

artículos citados anteriormente, se presenta la licencia de exportación en

4 ejemplares acompañados de factura pro forma, ante el Ministerio de

Comercio Exterior, el cual cuenta con un plazo de 30 días para notificar su

decisión. La licencia de exportación tiene una duración de 3 meses desde

la emisión de la autorización por parte del ministerio de comercio exterior.

• La exportación de cualquier mercancía está sometida a la

presentación ante la oficina de aduanas, además de las mencionadas

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• licencias de exportación, del documento de Declaración Única de la

Mercancía (DUM).

• Existen además una serie de productos (frutas y verduras frescas o

transformadas, productos de la pesca frescos o transformados, etc) que

requieren de un control técnico realizado por l’Etablissement Autonome de

Contrôle et de Coordination des Exportations (EACCE).

Documentación:

Documento único administrativo (DUA): El envío de mercancías fuera del

territorio aduanero o fiscal comunitario, exige siempre la presentación a la

aduana de salida del documento aduanero denominado DOCUMENTO

ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA), en su versión física o telemática. El DUA

no es sino una declaración detallada de las características de la operación.

Aunque el DUA puede ser presentado directamente por el exportador, lo

más habitual es que se realice a través de un Agente de Aduanas,

trabajando independientemente o en coordinación con un transitario.

Factura comercial: A presentar en un mínimo de tres ejemplares, en árabe

o francés. Sin un formato específico, debe contener las menciones

habituales en este tipo de documentos. Recomendable al menos:

- Número de la factura

- Lugar y fecha de expedición

- Nombre y dirección del vendedor

- Nombre y dirección del consignatario (destinatario de la mercancía)

- Nombre y dirección del comprador, si es distinto del consignatario

- Descripción exacta de la mercancía

- Cantidad de mercancías

- Precios unitarios y totales

- Valor FOB

- Marcas y números

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- Número y tipo de los bultos

- Peso bruto y neto

- Condiciones de entrega (INCOTERM)

- Condiciones de pago

- País de origen de la mercancía

- Información de transporte

Certificado sanitario: Para productos cárnicos. Se emite por los

Veterinarios oficiales dependientes del organismo que se cita a

continuación, que prestan sus servicios en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno. Aparte, la mayor parte de los puestos

fronterizos cuentan también con Veterinarios oficiales que pueden emitir

la certificación. Si se desea mayor información conviene ponerse en

contacto con dicho organismo.

Certificado d e sacrificio según el rito islámico o Certificado Halal:

Necesario para la carne de consumo. El sacrificio del animal debe haber

sido realizado según el rito islámico. Lo emite el Imán de una mezquita

autorizada (como la del Centro Cultural Islámico de Madrid), tras la

presencia del sacrificio.

Certificado de libre venta: se precisa para los productos cosméticos.

Establece que los productos son conformes a la legislación española y de

comercialización libre en España.

Documento de transporte. (Packing List): Elaborado por la propia

empresa. Describe el contenido del envío con el detalle que el exportador

considere oportuno, principalmente a efectos del comprador y de las

aduanas de entrada en el país de destino. Una relación de contenido

detallada, suele ser mejor vista por las aduanas que una genérica. Con

carácter general, es recomendable que esté redactada en el mismo idioma

que la factura y se emita en el mismo número de ejemplares que ésta.

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Certificado de origen: Las exportaciones realizadas dentro del marco de

las convenciones comerciales y arancelarias tienen que venir

acompañadas del certificado de origen.

En general se considera que un producto es originario de Marruecos

cuando se produce o fabrica totalmente en Marruecos. Las exportaciones

hacia la Unión Europea tienen que venir acompañadas del certificado de

origen establecido en los formularios EUR 2 para los envíos por correo o

EUR 1 para los otros modos de envío.

Otros aspectos

Los gastos de envío: Los gastos de envío se refieren al flete marítimo,

aéreo y terrestre y a los gastos de descarga y de envío de las mercancías

al extranjero y se cargarán a importador o exportación en función del

incoterm que aparezca en factura.

Seguro de transporte: El seguro de transporte de las mercancías enviadas

a este país tiene que ser suscrito con sociedades de seguros locales, pero

existen numerosas excepciones, particularmente en lo relativo a los

contratos llave en mano

Control de mercancías: Existe un control de calidad a la llegada al país, de

productos industriales, y también para productos de origen animal y

vegetal.

Importación temporal, Cuaderno ATA: El país es signatario del Convenio

A.T.A. ( Admission Temporaire - Temporary Admision ) sobre admisión

temporal de mercancías.

Por tanto, la importación temporal puede realizarse, de forma

simplificada, utilizando el denominado Cuaderno A.T.A., que permite a la

empresa española ahorrarse trámites y depósitos de garantías o cauciones

en las aduanas de los países que visite, firmantes del Convenio.

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En el caso del país analizado, el Cuaderno A.T.A. puede utilizarse para las

siguientes mercancías:

Material destinado a Exposiciones, Ferias, Congresos o eventos

similares

Materiales pedagógicos

Materiales científicos

Tráfico postal

Operaciones de Tránsito

Es muy importante que el Cuaderno A.T.A. sea sellado por la aduana de

salida del país respectivo, pues en otro caso puede exigir el cobro de los

derechos arancelarios como si la mercancía se hubiese quedado en el país

como importación definitiva.

El Cuaderno A.T.A., se puede obtener en la Cámara Oficial de Comercio,

Industria y Navegación correspondiente, con la que conviene ponerse en

contacto si se desea mayor información.

Etiquetado: Existen normas particulares concernientes a los productos

alimenticios. Los productos deben ser etiquetados en árabe. Existe, no

obstante, una lista de productos exentos de esta obligación.

Tratamiento del embalaje de madera: Aunque hasta el momento no es

obligatorio que los embalajes en madera con destino al país deban estar

tratados (fumigados) y marcados según lo previsto en la Publicación nº 15

de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF),

conviene ponerse en contacto antes del envío con la Subdirección General

de Agricultura Integrada y Sanidad Vegetal (ver CERTIFICADO

FITOSANITARIO).

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4. Licencias y títulos de importación - exportación

4.1. Licencia y título de importación

Sólo las pólvoras y explosivos, los neumáticos recauchutados o usados y

la prendería están sometidos a la licencia de importación conforme al

contenido del decreto del ministro del comercio exterior, de las

inversiones exteriores y de la artesanía.

Para los artículos sometidos a una licencia de importación, se debe

presentar un escrito en seis ejemplares, acompañados de una factura pro

forma. La decisión de autorización o denegación de la licencia se

comunicará en el plazo de un mes. El plazo de validez de la declaración es

de tres meses y el periodo máximo de validez de la licencia de

importación es de seis meses.

Los formularios de los títulos de importación tienen que venir

acompañados de una factura pro forma en cinco ejemplares que

contenga:

• El precio unitario expresado en valor salida-fábrica, FOB, FAS

• La cantidad expresada en unidades de medidas adecuadas

• El nombre comercial de la mercancía

Para las declaraciones previas de importación y las licencias de

importación, se admite:

• Superar el importe total inicial en un 10% con la condición de que

esta superación resulte de un aumento del precio unitario que no

supere el 10%

• Superar el peso total inicial en un 10% con la condición de que

esta superación no resulte de:

• · Un recargo del importe total inicial de la mercancía

• · Un recargo del número de unidades

• · Una reducción del precio unitario de la mercancía

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4.2. Licencia y título de exportación

Se presenta la licencia de exportación en 4 ejemplares acompañados de

factura pro forma, ante el Ministerio de Comercio Exterior, el cual cuenta

con un plazo de 30 días para notificar su decisión. La licencia de

exportación tiene una duración de 3 meses desde la emisión de la

autorización por parte del Ministerio de Comercio Exterior.

El título de exportación es un documento que permite hacer el despacho

de aduanas en el momento de su exportación. Se trata de un compromiso

de cambio para las mercancías sometidas a la autorización de exportación,

o una licencia de exportación para las mercancías sometidas a la

autorización de exportación.

Para establecer el título de exportación hace falta:

1º) Conseguir el título de exportación: impresos en venta libre en el

comercio

2º) Rellenarlos minuciosamente:

• En 4 ejemplares para el compromiso de cambio

• En 5 ejemplares para la licencia de exportación, respetando las

condiciones siguientes:

• El título tiene que contener toda la información prevista, a saber el

nombre, la dirección, el registro de comercio, las mercancías a

exportar, la cantidad, el peso, el valor, etc.

• La moneda de facturación y el modo de pago tienen que ser

conformes con las disposiciones de la reglamentación de los

cambios.

• El plazo para el reglamento de la mercancía no debe superar el

plazo reglamentario.

3º) Para un compromiso de cambio, presentarlo directamente a los

servicios de aduanas

4º) Para una licencia de exportación, presentarla al Ministerio de Comercio

Exterior.

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5. Tarifas, impuestos e incentivos

5.1. Tarifas e impuestos

Los derechos de aduana se reducen en la práctica importadora al arancel,

a pesar de la posible existencia de derechos compensatorios y

"antidumping" en el Código de Aduanas. Los derechos arancelarios se

aplican por igual a las importaciones de cualquier origen, salvo en el caso

de que se realicen al amparo de acuerdos comerciales preferenciales

(como es el caso para los productos originarios de la UE, en virtud del

Acuerdo de Asociación UE-Marruecos). No están sujetas a su pago las

mercancías importadas en régimen de franquicia aduanera o régimen de

admisión temporal ni los productos incluidos en los programas de

incentivos previstos en la Carta de Inversiones.

En virtud de textos especiales pueden aplicarse otros derechos y

exacciones, pudiendo asimismo ser modificadas las cuotas de los derechos

de exportación. Los derechos suelen ser "ad valorem". El valor de aduana

de las mercancías resulta de su precio al contado y al por mayor en el país

de origen más todos los gastos ocasionados hasta su presentación en

aduana. En las oficinas de aduanas, el valor se calcula en función del valor

de la declaración de importación (precio según factura), del valor al por

mayor de mercancías similares en el mercado interior o del valor

comparado de transacciones de importación similares. En la práctica, el

caso más frecuente es utilizar el precio según factura. Desde el 1 de

agosto de 2002 se dejó de aplicar la utilización de precios de referencia

para determinados productos.

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Barreras arancelarias

Desde febrero de 2001 sólo existen cuatro derechos base para el cálculo

de los Derechos de Importación (DI), que van de un mínimo del 2,5% al

máximo del 40%. Sin embargo, se establecen numerosas excepciones

según el producto, que afectan principalmente a los agrícolas y productos

manufacturados localmente, llegándose al derecho máximo del 339% para

las importaciones de animales de la especie ovina y productos cárnicos

derivados.

A los derechos de importación hay que sumarles el pago del TVA (Taxe sur

la Valeur Ajoutée), impuesto similar al IVA cuyo tipo general es del 20%,

y la Tasa Parafiscal a la Importación (Taxe Parafiscale à l´Importation).

Esta tasa es del 0,25% ad valorem y se aplica a todas las mercancías

importadas con las salvedades de las importaciones bajo regímenes

aduaneros, para el desarrollo de inversiones, las que se beneficien de

medidas de franquicia y las incluidas en acuerdos con otros países.

Barreras no arancelarias

También constituyen todavía un freno para las exportaciones

comunitarias. Se pueden destacar la aplicación de los precios mínimos o

de referencia. En el acuerdo, se contempla su eliminación como muy tarde

a los tres años de su entrada en vigor, dejando efectivamente de aplicarse

el 1 de agosto de 2002. Sólo siguen aplicándose para productos usados o

de ocasión, lo que afecta principalmente al sector de vehículos. En 2003 y

principios de 2004, se denunció la adopción, por parte de la

administración de aduanas marroquí, de precios de referencia a las

importaciones de determinados productos. Sin embargo, en estos casos,

lo que al parecer hizo la administración de aduanas fue tratar de

contrarrestar estrategias de dumping por parte de algunas empresas.

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En esta línea, Marruecos ha establecido los precios de alerta, como

sucedáneo de un derecho antidumping al detectarse importaciones de

productos a precios por debajo de los precios de mercado.

Por otro lado, Marruecos abrió, a principios de 2005, un procedimiento

para la aplicación de una medida de salvaguardia contra las importaciones

de productos cerámicos que, entró en vigor en enero de 2006. La medida

de salvaguardia se establece durante un periodo de 4 años para la

posición aduanera 6908 del sistema armonizado, y conlleva la aplicación

de un derecho de importación adicional, que se suma a los actuales

derechos de importación vigentes para dicha posición arancelaria. Dicho

derecho adicional que comenzará por 1,50 DH/Kilo se irá reduciendo

progresivamente cada año (1,25 DH/Kilo;1,00 DH/Kilo;0,75 DH/Kilo),

hasta desaparecer en 2009. Las medidas de salvaguardia establecen no

obstante unas cuotas o contingentes que se reparten por zonas

geográficas y dentro de los cuales las importaciones sólo soportan el

arancel normal o el tratamiento preferencial que establezcan los distintos

acuerdos de libre cambio que tiene firmados Marruecos. Estos

contingentes benefician especialmente a la UE, siendo los más elevados

de los previstos en las medidas de salvaguardia.

El calendario de desarme arancelario previsto en el Acuerdo de Asociación

entre la UE y Marruecos vigente desde marzo de 2000 afectaba

fundamentalmente a los productos industriales, mientras que los

productos agrícolas quedaban pendientes de ulteriores negociaciones

entre Marruecos y la Unión Europea. El 21 de octubre de 2003 la Comisión

Europea llegó a un acuerdo con el gobierno de Marruecos en relación con

la progresiva liberalización de los intercambios de productos agrícolas.

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En el caso de los productos industriales, se ha establecido un

desmantelamiento progresivo de los derechos arancelarios y exacciones

de efecto equivalente aplicables al comercio entre ambos territorios, con

un período de transición de 12 años, como máximo, a partir de la entrada

en vigor del mencionado Acuerdo, en marzo de 2000. Se han establecido

tres grupos de productos:

Aquellos para los cuales se suprimirán los derechos de aduana y

exacciones de efecto equivalente aplicables a la importación de los

productos originarios de la UE desde la fecha de entrada en vigor del

Acuerdo. Se recogen en el Anexo 1, lista 1 del Acuerdo. Este apartado se

refiere básicamente a los bienes de equipo y actualmente se encuentran

liberalizados.

Los productos que verán eliminados progresivamente los derechos

de aduana y exacciones de efecto equivalente. Los productos recogidos

en la lista 2: 75% del derecho de base, a la entrada en vigor del

Acuerdo; un año después, quedará reducido al 50% del derecho de

base; dos años después, quedará reducido al 25% del derecho de base y

tres años después de la entrada en vigor, se eliminarán los restantes

derechos. Este apartado se refiere a las materias primas, piezas de

recambio y productos no fabricados localmente, que actualmente se

encuentran ya liberalizados. Los productos recogidos en la lista 3 del

Anexo 1 que incluyen los productos fabricados localmente y que

presentaran un desmantelamiento más lento. Tres años después de la

entrada en vigor del Acuerdo, cada derecho y exacción queda reducido al

90% del derecho de base y se irá reduciendo progresivamente un 10%

anual, hasta quedar completamente eliminado al cabo de 12 años

después de la entrada en vigor del Acuerdo.

Finalmente, existe una lista de productos que quedan excluidos del

Acuerdo.

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5.2. Zonas francas

Las ventajas concedidas a los inversores en las zonas francas de

exportación, de acuerdo con lo que la legislación marroquí prevé para este

tipo de recinto, son las siguientes:

a) La zona no se supedita al régimen de control de comercio exterior ni

de cambios.

b) Régimen aduanero especial: Exoneración de todos los derechos,

tasas y recargos que se imponen a la importación, circulación, consumo,

producción o exportación de las mercancías.

c) Régimen fiscal ventajoso:

• Exoneración del pago de los derechos de registro y timbre para los

actos de constitución de sociedades, ampliación de capital o

compra de terrenos.

• Exoneración de la TVA (IVA) para las mercancías procedentes del

extranjero o de Marruecos.

• Exoneración del impuesto sobre el producto de acciones,

participaciones sociales y rentas asimiladas (TPA) para los no

residentes.

• Reducción de este impuesto al 7,5% para los residentes.

• Para los 15 primeros años desde el comienzo de la explotación:

• Exoneración del Impuesto de Patentes (IP).

• Exoneración de la Tasa Urbana (TU).

• Reducción del tipo del impuesto sobre sociedades (IS) al 8,75%.

• Exoneración del 80% del Impuesto General sobre la Renta (IGR).

• Exoneración de la participación en la solidaridad nacional (PSN).

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5.3. Seguros a la exportación

El seguro a la exportación comprende las categorías de garantías

siguientes:

5.3.1 El seguro-feria: Este tipo de seguro garantiza a los exportadores

que participan a una feria o a un acto comercial en el extranjero el

reembolso de una parte del dinero desembolsado con motivo de esta

participación en el caso de que no hubieran realizado un volumen de

negocio que les permita cubrir todos estos gastos, en particular los gastos

relativos a:

• Alquiler y acondicionamiento del puesto

• Transporte y embalaje de los artículos a exponer

• Publicidad

• Seguro de transporte

• Transporte y estancia de los delegados, etc.

El reembolso no puede superar el 50% del importe de los gastos.

5.3.2 El seguro-prospección: Este seguro garantiza al exportador que

busca nuevos mercados el reembolso hasta el 50% del dinero

desembolsado si el resultado de sus acciones resulta ser infructuoso o

insuficiente. Existen dos tipos de seguro-prospección:

A. Seguro-prospección normal: Las empresas industriales, comerciales y/o

de servicios y los consorcios formados entre ellas gozan de este tipo de

garantías. Esta garantía cubre varios gastos, en particular los relativos a:

estudios de mercado, desplazamientos en el extranjero, publicidad,

representación en el extranjero.

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El contrato de seguro se establece sobre la base del presupuesto

provisional de los gastos de prospección aceptados previamente. La

duración del contrato, que puede variar entre 3 y 10 años, se articula en

torno a dos períodos iguales:

El período de garantía en el que el asegurado recibirá

indemnizaciones si no realiza ventas en los nuevos mercados estudiados o

si su nivel sigue siendo insuficiente,

El período de amortización adicional en el que el asegurado, según el

nivel de su volumen de negocios sobre las zonas cubiertas, reembolsará

parte o todas las indemnizaciones recaudadas.

B. Seguro-prospección simplificado: Las pequeñas y medianas industrias

cuyo volumen de negocios anual a la exportación no supera el millón de

dirhams y las empresas cuya actividad a la exportación es reciente (que

no supera 2 años) gozan de este tipo de garantías. Este tipo de garantías

funciona según los mismos principios que el seguro-prospección normal.

Sin embargo, gracias a su formula simplificada, permite al exportador

presentar un presupuesto global por un importe llegado a un máximo.

5.3.3 El seguro-crédito: Este seguro protege al exportador contra el

riesgo de no recaudación de su crédito debida a un riesgo político,

catastrófico, monetario, o de un riesgo comercial ordinario o

extraordinario. La cuota garantía no puede superar el 90% del importe del

crédito asegurado. Los organismos bancarios y de crédito que ejercen su

actividad en Marruecos pueden beneficiar del seguro-crédito en nombre de

los préstamos que consienten a personas físicas o morales establecidas en

el extranjero, con vistas a la financiación de operaciones de exportación a

partir de Marruecos.

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Los tipos de coberturas cambian según la naturaleza de los compradores:

• Sobre los compradores privados, el asegurado puede elegir entre 3

tipos de coberturas:

A. Global: cubre todo el volumen de negocios a la exportación

B. Parcial: el exportador tiene que pedir la cobertura para por lo

menos el 50% de su volumen de negocios a la exportación

C. El caso por caso que permite una cobertura comprador por

comprador

• Sobre los compradores públicos, 2 tipos de coberturas existen:

A. Global: todas las operaciones realizadas con compradores públicos

tienen que ser cubiertas

B. La globalidad por país: cubre todas las operaciones realizadas con

compradores públicos en el o los países que elija el asegurado

El coste de la garantía está compuesto por una bonificación y una

contribución a los gastos de investigación y vigilancia de los clientes. La

tasa de la bonificación varía según los riesgos cubiertos, las condiciones

de pago otorgadas al comprador y el tipo de cobertura.

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6.- Organismos de promoción y apoyo a la exportación

Entre los distintos organismos marroquíes que tienen entre sus funciones

y objetivos la promoción y el apoyo a la exportación destacan los

siguientes:

• El Centro Marroquí de Promoción de las Exportaciones

• La Casa del Artesano

• La Sociedad Marroquí de Garantía de las Exportaciones (SMAEX)

• El Consejo Nacional del Comercio Exterior

• El Establecimiento Autónomo de Control y de Coordinación de las

Exportaciones

• La Bolsa de Subcontratación

• La Oficina Marroquí de la Propiedad Industrial y Comercial

• La Confederación General de las Empresas de Marruecos

• La Federación Marroquí de las Cámaras de Comercio, de Industria

y de Servicios

• Asociación Marroquí de Exportadores

El Centro Marroquí de Promoción de las Exportaciones

El CMPE se encarga de la promoción de las exportaciones de los productos

industriales, agroalimentarios, de los servicios y todos los productos que

no son de la competencia de otras administraciones u organismos.

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El CMPE provee a los exportadores prestaciones variadas:

• La emisión de la información comercial sobre los mercados

exteriores, los datos sobre la oferta marroquí exportable y las

oportunidades de negocios.

• La realización de monografías por país, de estudios de mercado, de

estudios sectoriales y de estudios de prospección.

• La organización de misiones económicas y comerciales en el

extranjero, de participaciones marroquíes en las ferias

especializadas en el extranjero, de programas de visitas para los

compradores extranjeros y de prácticas y seminarios de formación

en materia de técnicas de promoción de las exportaciones y de

perfeccionamiento en marketing aplicado a la exportación.

• La asistencia a las empresas marroquíes exportadoras y

potencialmente exportadoras en la identificación de los mercados y

de los segmentos de mercado en expansión, las acciones de

prospección y la adaptación de los productos.

La Casa del Artesano

Sus dos misiones principales son:

• La adopción de una política de promoción para la mejora de la

competitividad de la artesanía marroquí al nivel internacional.

• La adopción de un sistema adecuado de formación y de asistencia

a los exportadores en materia de concepción y comercialización de

los productos artesanales en los mercados tradicionales y nuevos.

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La Sociedad Marroquí de Garantía de las Exportaciones (SMAEX)

Es una sociedad de economía mixta que tiene como misión la gestión del

sistema de garantía a la exportación. Asegura:

• Por cuenta del Estado y bajo su control los riesgos políticos,

catastróficos y comerciales extraordinarios inherentes al seguro-

crédito y los riesgos relativos al seguro-feria y al seguro-

prospección.

• Por su propia cuenta y bajo el control del Estado los riesgos

comerciales ordinarios relativos al seguro-crédito.

Además, tiene como misión la promoción de las exportaciones nacionales

y se encarga de:

• Asegurar las transacciones de los exportadores.

• Compartir con los exportadores los riesgos de prospección

infructuosa.

• Facilitar a los asegurados el acceso a la financiación.

El Consejo Nacional del Comercio Exterior

Se compone de 70 miembros que representan los sectores público y

privado. Tiene como misión:

• Formular opiniones de carácter consultivo relativas a las relaciones

comerciales exteriores.

• Hacer propuestas para reforzar la competitividad de los productos

y servicios en los mercados extranjeros.

• Establecer un informe anual que haga resaltar su apreciación sobre

la evolución de los intercambios comerciales y el comportamiento

de las importaciones y de las exportaciones en comparación con el

entorno nacional e internacional.

• Otorgar cada año premios nacionales de exportación a las

empresas con más mérito desde el punto de vista de sus

prestaciones comerciales en los mercados extranjeros.

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El Establecimiento Autónomo de Control y de Coordinación de las

Exportaciones

Sus misiones principales son:

Garantizar la conformidad de los productos alimentarios marroquíes

destinados a la exportación con las exigencias reglamentarias de los

mercados internacionales y el respeto de todas las medidas obligatorias

relativas al riesgo de la salud humana.

Coordinar la actividad de exportación de los productos sometidos a

su control técnico gracias a una gestión concertada de las exportaciones.

La Bolsa de Subcontratación

La Bolsa Nacional de Subcontratación y Cooperación (BNSTP) es una

asociación sin ánimo de lucro que es de la competencia del Ministerio de

Comercio, Industria y Artesanía. Su misión consiste en apoyar la

producción del tejido industrial marroquí centrada en la subcontratación y

la cooperación.

La Oficina Marroquí de la Propiedad Industrial y Comercial

Es un establecimiento público que tiene como misión:

El registro y la gestión de los títulos de propiedad industrial:

patentes, dibujos y modelos industriales y marcas.

La gestión del registro central de comercio y la liberación de

certificados e informaciones jurídicas sobre los comerciantes y las

sociedades comerciales.

La asistencia jurídica a las autoridades competentes y a los

operadores económicos en las áreas relativas a la propiedad industrial y

comercial.

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La sensibilización de los operadores económicos a los asuntos

relativos a sus áreas de competencia y la cooperación con organismos

análogos e internacionales.

La Confederación General de las Empresas de Marruecos

La CGEM provee servicios múltiples en beneficio de la empresa marroquí.

Vía su servicio de documentación y de información centraliza todos los

datos relativos a las áreas jurídica y reglamentaria. Ofrece información

gracias a varias bases de datos sobre el comercio exterior, la

reglamentación de los cambios, la legislación social y las disposiciones

bancarias o financieras.

La Federación Marroquí de las Cámaras de Comercio, de Industria y

de Servicios

Informan y asisten a las empresas marroquíes en materia de comercio

internacional. Además, cumplen una misión específica en materia de

liberación de documentos administrativos como los certificados de origen

y los libretas ATA.

Suelen ponerse en contacto con las Cámaras de Comercio extranjeras que

pueden ayudar a los exportadores marroquíes durante sus viajes de

negocios y comunicarles muchas informaciones útiles.

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La Asociación Marroquí de Exportadores

ASMEX es un organismo asociativo de derecho privado creado en 1982

con fines no económicos, constituido por personas físicas que ejercen en

Marruecos actividades exportadoras de bienes y servicios. La misión de la

ASMEX es representar y promover la función de los exportadores

marroquíes, defender sus intereses, ampliar sus salidas y asistirlos en el

desarrollo de sus competencias.

Esta información puede ser consultada en:

www.africainfomarket.org

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TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

MARRUECOS

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3.1 Transporte de las mercancías

El transporte aéreo

Se recomienda este modo de transporte para los repartos rápidos, el

transporte de los productos sensibles o frágiles y algunos productos

perecederos. Sin embargo, el coste de servicio es superior (el flete aéreo

cuesta mucho más que el flete marítimo).

Este modo de transporte no se recomienda cuando se trata de enviar

mercancías pesadas o voluminosas.

El transporte por carretera

Gracias a la flexibilización de los procedimientos de tránsito aduanero y el

reparto de la mercancía hasta el destino final para lotes completos e

incluso para envíos de mercancías al por menor, el transporte por

carretera se usa más.

Se recomienda en particular este modo de transporte para varios

productos: los artículos de textil: artículos de punto-confección-alfombras,

las frutas y verduras, los zapatos, los productos artesanales, etc.

En Marruecos se usa como medio de transporte principal hacia Europa

para los productos de consumo.

El transporte por vía ferroviaria

Se usa mucho para los envíos en masa de mercancías densas o muy

voluminosas que tiene poco valor.

El transporte marítimo

Es el modo de transporte más utilizado por los exportadores marroquíes.

Permite enviar muchos productos pesados o voluminosos en buenas

condiciones de seguridad y en largas distancias.

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3

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Sin embargo, no se recomienda este modo de transporte para los bienes

perecederos y de alto valor comercial.

El envío de mercancías por vía marítima sigue siendo la más económica,

sobre todo para productos que no necesitan un reparto rápido.

A continuación se detallan las principales líneas marítimas que unen

Andalucía con Marruecos, juntos con los datos necesarios para contactar

con la naviera y consignataria.

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Origen Destino Naviera Consignatar

ia Escala

puertos Tipo de

transporte Contacto naviera

Contacto consignataria

Estación Marítima Local F- Estación Marítima Local

Transmed Algeciras-Transmediter Conteneriza 6 F-6 Tánger iterranea, Tánger-

ranea, sa da Fax: 956 587 Fax: 956 587 504 sa Algeciras

504 Tel: 956 587 517 Tel: 956 587 517

Alg

eci

ras

Avenida Virgen del Carmen 1, 5º Paseo de la conferencia,

planta, 11701 11 Algeciras (Cádiz) Tel: 956 57 12 90

Algeciras- Tlfno : Fax:572135 Alfaship Conteneriza

Tánger Euroferrys Tánger- 956652324 algeciras@alfashipbacobacomar, s.l. da Algeciras Fax : 956666905 mar.com

clientes@eurofer www.alfashipbacomar.crys.com om

www.euroferrys. com

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Consignatar Escala Tipo de Contacto Contacto Origen Destino Naviera

ia puertos transporte naviera consignataria

Alg

eci

ras

Tánger Imct Suardiaz

50 Avenue Pasteur 20 300 Casablanca -

Virgen del Carmen, 15, Maroc.

9º Izq. 11201 Algeciras Téléphone : Algeciras- (Cádiz)

+ 212 (22) 437 Tánger- tel: 956 662 300 Grupaje

620 Algeciras Fax: 956 634 117

Fax:+ 212 (22) www.suardiaz.com

543 548

email : [email protected] www.imtc.co.ma

Alg

eci

ras

Tánger/ Casabla

nca

Maersk sealand

Naviera del odiel, S.A.

Algeciras - Tánger - Casablanc

a - Algeciras

C/ Teniente Maroto, 2 - Mlle. Juan Carlos 3º Población: Algeciras

I, S/N 11201 Código Postal: 11201 ALGECIRAS - Teléfono: 34-

CADIZ 956656900 / 34-ContenerizaTel:956 671 900 956656611

da Fax: 956 671 Fax: 34-956630777

957 Email: [email protected]. om.es

com www.grupodiel.com

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Consignatar Escala Tipo de Contacto Contacto Origen Destino Naviera

ia puertos transporte naviera consignataria

Alg

eci

ras Casabla

nca/Agadir/

Tánger

Maersk sealand

Naviera del odiel, S.A.

Algeciras -

Casablanca - Agadir - Tánger -Algeciras

Dirección: C/ Teniente Mlle. Juan Carlos Maroto, 2 - 3º

I, S/N 11201 Población: Algeciras ALGECIRAS - Código Postal: 11201

CADIZ Teléfono: 34-Conteneriza Tel:956 671 900 956656900 / 34-

Fax: 956 671 da 956656611 957 Fax: 34-956630777

www.maerskline. Email: [email protected] om.es

www.grupodiel.com

50 Avenue Pasteur 20 300 Casablanca -

Maroc. Avd. del Puerto, 1, 6º

Tel: 11006 Cádiz

Cád

iz

Cádiz- + 212 (22) 437 Casabla Vapores Conteneriza Tel.: 956 282 111 IMTC Casablanc 620

nca Suardiaz da Fax: 956 282 846 Fax:+ 212 (22) a

www.suardiaz.com543 548

email :

[email protected] www.imtc.co.ma

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Consignatar Escala Tipo de Contacto Contacto Origen Destino Naviera

ia puertos transporte naviera consignataria

Cád

iz

Casablanca

Comanav Transbull

cadiz

Cádiz-Casablanc

a

Contenerizada y

convencional

7, bd de la Résistance

20300 Casablanca

[email protected]

Tel: +212 22 30

30 12

Avenida Ramón De Carranza 26-27

11006 Cadiz. Tel: 956 280 715 Fax: 956 570

150 sales.comanav@transbu

llcadiz.comFax: +212 22 30

20 06 C/Balmes, 236, Avenida Puerto Nº2

6o B 08006 11006 - cadiz, Maria

Cád

iz

Cádiz- Barcelona Soria Y Carmen Alonso Casabla Conteneriza

Wec lines Canarship Casablanc Tel 956 272 362 nca da a : +34 9326833 [email protected]

61 Fax :+34 Fax: (34) 956 282 678 933196219 / 258 659

Estación Marítima

(Puerto de

Alm

erí

a

Almería) Almería-

Comarit Comarit DPTO Estación Marítima Nador Rodada Nador-españa SL españa SL COMERCIAL (Puerto de Almería) Almería

950620303 DPTO COMERCIAL almería@comarit 950620303

.com almerí[email protected] www.comarit.es www.comarit.es

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ia puertos transporte naviera consignataria

Alm

erí

a

Nador

Ferrimaroc

(Tansmediterranea)

J. Ronco y cía. S.l.

Parque Nicolás P. Nicolás Salmerón 19

Salmerón, 19 Almería- Contededor Tel: 950236155

Tel. Nador- / roro/ [email protected]

950 230 448 mAlmería jaula

Fax. 950 269

352 Parque Nicolás

Ferrimaro Muelle de Ribera s/n

Alm

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Salmerón, 19 c Almería- Contededor 950274800

Ferrimaroc Tel. Nador (Transme [email protected] / roro/

agencias, s.l. 950 230 448 diterranea Almería jaula m cecilia

Fax. 950 269 )

352 P. Nicolás Salmerón, 11

Parque Nicolás 950261081

Alm

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Salmerón, 19 Almería- Contededor melilla@cabrerologistic.

Transmed Andres Tel. Nador Nador- / roro/ com

iiterranea cabrero lahoz Almería jaula

950 230 448

http://www.cabrerologisFax. 950 269

tic.com352

Plaza Diego Vazquez

C/Balmes, 236, Otero, nº 10

6o B 08006 - 29007-Malaga

Mála

ga

Málaga- Barcelona Tel: 952 070 172, Casabla Canarship

Wec lines Casablanc Conterizada Tel Eva Sanchez y Marta nca S.L. a-Málaga : +34 9326833

Atencia, 61 Fax :+34

[email protected]

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ia puertos transporte naviera consignataria

Mála

ga

Casablanca

Zim lines A. Pérez y

cía., S. L.

Algeciras-Alicante-

Tarragona-

Barcelona-Valencia-

Tánger

Conterizada

9 Andrei Sakharov St. "Matam" - Scientific

Industries Center

Ecuador, 2. 11007 Cádiz

Tel. (34) 956 27 61 12 . Fax (34) 956 27

P.O.B 1723 Haifa 67 66. e-mail ·

31016 Israel [email protected]

Phone:(972)4-

865-2111 Fax:

(972)4-865-2956

Esta información puede ser consultada en:

www.africainfomarket.org

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