expocicion conciliacion 1

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     CONCILIACIÓN EN MATERIA COMERCIAL¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN?La conciliación es un mecanismo auto compositivo de resolución de conflictos,

    alternativo al proceso jurisdiccional, que permite que dos o más personas, sin

    necesidad de la intervención de un juez, pero sí con la de un tercero denominadoconciliador, gestionen y resuelvan de manera autónoma y satisfactoria conflictos queversen sobre derechos disponibles, renunciables, transigibles y desistibles.

    Dentro de esa gran parcela que es el derecho privado, encontramos dos grandesramas que son el derecho civil y el derecho mercantil o comercial. !l derecho civilconcibe los bienes de acuerdo a su valor de uso, determinado por la aptitud quetengan para satisfacer necesidades" a su vez, el derecho mercantil concibe los bienesde acuerdo a su valor de cambio, es decir, el valor adquisitivo que tengan en elmercado.

    !n materia comercial, debemos empezar por afirmar que cuanto se diga de laconciliación en materia civil es aplicable al derecho comercial. #o es que el derechocomercial sea un ap$ndice del derecho civil, lo que sucede es que e%isten algunosprincipios que le son comunes a ambas disciplinas.

    ¿EN QUÉ CONSISTE EL DERECHO COMERCIAL?

    !l Derecho mercantil &o Derecho comercial' es el conjunto de normas relativas a loscomerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmentecalificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos"en t$rminos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.

    Quiénes son los comercin!es

    !s tal el grado de regulación del ámbito mercantil que incluso nuestra normatividadestablece que no sólo los comerciantes o empresarios están sometidos al imperio dela Ley mercantil, ya que quienes sin ser comerciantes o empresarios, por el simplehecho de realizar en forma ()*+(#*L operaciones mercantiles, no se considerancomerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichasoperaciones

    )onforme a lo dispuesto en el libro -, título -, capítulo -, artículo -/ del)ódigo del )omercio, son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan

    en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad decomerciante se obtiene aunque la actividad mercantil se ejerza por medio deapoderado, in!erme"irio o por otras personas.

     * su vez, los artículos diez &-/' y once &--' del )ódigo de )omercio se ocupan dedefinir a los comerciantes. !n tal sentido, se0ala que son comerciantes las personas

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    que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley consideramercantiles. *demás, establece que quienes sin ser comerciantes realicen en formaocasional una operación mercantil, por el simple hecho de realizar esa operación,quedan sujetos a esas normas comerciales.

    ¿CU#LES SON LOS ACTOS DE COMERCIO?

    1na característica esencial de los actos de comercio es la reiteración y profesionalismocon que el comerciante los lleva a cabo, la forma organizada como desarrolla esaactividad, siempre marcada por el ánimo de lucro.

     Los artículos 2/ y 23 del )ódigo de )omercio contienen afirmaciones de lo que sonactos de comercio, no ta%ativas, sino meramente ilustrativas, el primero proclama lacomercialidad de los negocios, operaciones y actividades organizadas que allíenuncian, esa declaración es para todos los efectos legales, los negociosenunciados

    en el artículo 23 se declaran no mercantiles, por ende no les es aplicada la legislacióncomercial.

    “ARTÍCULO 20. ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO . Son mercantiles para todos los efectos legales:

    1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;

    ) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes parasubarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;

    !) "l recibo de dinero en mutuo a inter#s, con garantía o sin ella, para darlo en pr#stamo, y los pr#stamos subsiguientes, así como dar $abitualmente dinero en

    mutuo a inter#s;%) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y dem&s operaciones an&logas relacionadascon los mismos;

    ') La inter(ención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, losactos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partesde inter#s, cuotas o acciones; ) "l giro, otorgamiento, aceptación, garantía onegociación de títulos*(alores, así como la compra para re(enta, permuta, etc., de losmismos;

    +) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;) "l corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o

    e-tranjeras;) La e-plotación o prestación de ser(icios de puertos, muelles, puentes, (ías y 

    campos de aterri/aje;10) Las empresas de seguros y la acti(idad aseguradora;11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera

    que fueren la (ía y el medio utili/ados;1) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;

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    1!) Las empresas de depósito de mercaderías, pro(isiones o suministros, espect&culos pblicos y e-pendio de toda clase de bienes;

    1%) Las empresas editoriales, litogr&ficas, fotogr&ficas, informati(as o de propaganda y las dem&s destinadas a la prestación de ser(icios;

    1') Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u

    ornamentaciones;1) Las empresas para el apro(ec$amiento y e-plotación mercantil de las fuer/as orecursos de la naturale/a;

    1+) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, (enta, administración,

    custodia o circulación de toda clase de bienes;

    1) Las empresas de construcción, reparación, compra y (enta de (e$ículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y

    1) Los dem&s actos y contratos regulados por la ley mercantil.

     ARTÍCULO 23. ACTOS QUE NO SON MERCANTILES . 2o son mercantiles:1) La adquisición de bienes con destino al consumo dom#stico o al uso del adquirente,

    y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de #stas por 

    su autor;!) Las adquisiciones $ec$as por funcionarios o empleados para fines de ser(icio

     pblico;

    %) Las enajenaciones que $agan directamente los agricultores o ganaderos de losfrutos de sus cosec$as o ganados, en su estado natural. 3ampoco ser&n mercantileslas acti(idades de transformación de tales frutos que efecten los agricultores oganaderos, siempre y cuando que dic$a transformación no constituya por sí mismauna empresa, y

    ') La prestación de ser(icios in$erentes a las profesiones liberales4.

    ¿QUÉ A$LICA%ILIDAD TIENE LA CONCILIACIÓN EN MATERIA COMERCIAL?!n materia comercial, podemos aplicar varios principios de los que se aplican en

    materia civil. *sí, encontramos que un conflicto mercantil que verse sobre derechosdisponibles, renunciables, transigibles y desistibles, puede ser resuelto de maneraautónoma y agradable por las partes, con la intervención de un tercero denominado)onciliador, tal como sucede en los asuntos civiles.

    & Elemen!o o'(e!i)o!l conflicto, entendido como la oposición de intereses en que las partes no ceden, hay

    un choque o colisión de derechos o pretensiones.

    ¿CU#LES ASUNTOS SON CONCILIA%LES EN DERECHO COMERCIAL?

    De manera general, son susceptibles de conciliación todos los asuntos susceptibles dedisposición, renuncia, transacción, desistimiento y aquellos que e%presamentedetermine la ley.

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    De manera específica encontramos los siguientes asuntos

    -. EL CONTRATO DE SOCIEDAD *quí se incluye todo tipo de sociedad, bien sea civil o comercial" bien sea

    constituida por !scritura 45blica debidamente inscrita en el registro mercantil ode hecho. !n general, en la constitución de una sociedad las partes disponenlibremente de sus derechos por lo cual orientan algunos recursos o trabajo a laconformación de una sociedad con el propósito de desarrollar un objeto social.!n torno al contrato de sociedad pueden surgir muchos y muy varios conflictos,bien sea entre los socios o entre la sociedad y alguno o algunos de los socios.Los conflictos pueden consistir en el incumplimiento del pago de los aportes, enla gestión o administración de la sociedad por parte de los sociosadministradores, en el no reparto de utilidades, en el ejercicio del derecho depreferencia, hasta discrepancias por la disolución y posterior liquidación de lasociedad.

    *& El CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES+!l )ódigo de )omercio contiene una serie de normas que busca proteger el

    establecimiento de comercio. Dentro de esa protección, encontramos la del contratode arrendamiento del local donde funciona el establecimiento. 6 debe ser así, ya queel comerciante que ha logrado edificar un establecimiento, se ha encargado deconstruir una reputación, conquistar una clientela y posesionar su negocio.

    De esta manera se podrán presentar conflictos entre el arrendador de un localcomercial y su arrendatario.

    ' )(#78*7(+ D! *88!#D*9!#7( D! L()*L!+ )(9!8)*L!+!l )ódigo de )omercio contiene una serie de normas que buscan proteger el

    establecimiento de comercio. Dentro de esa protección, encontramos la del contratode arrendamiento del local donde funciona el establecimiento. 6 debe ser así, ya queel comerciante que ha logrado edificar un establecimiento, que ha conquistado unaclientela, que ha logrado posicionar su negocio, que se ha hecho merecedor a unprestigio y reputación comercial entre sus proveedores, así sea en un local enarriendo, debe gozar de la protección legal de su establecimiento.

    !ntre esas garantías, encontramos la de renovación del contrato de arrendamientocuando se ha ocupado por dos &2' a0os seguidos con el mismo establecimiento decomercio un local comercial. 4ero además, la no renovación del contrato dearrendamiento se dará por dos &2' causas y siempre y cuando se le haga el desahuciopor lo menos con seis &:' meses de antelación al vencimiento del contrato. )laro,siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones derivadas del contrato.+e insiste en que este r$gimen de arrendamiento especial sólo es aplicable a loslocales comerciales. +e busca proteger tambi$n la clientela que puede ser el másvalioso de los activos de un comerciante.

    ;ajo este panorama, se pueden presentar conflictos entre el arrendador y elarrendatario por varias razones. *sí, por ejemplo, como no e%iste tope legal en cuantoal incremento en el canon de arrendamiento, puede presentarse una abierta

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    discrepancia en cuanto al reajuste de la renta mensual entre el arrendador y elarrendatario. 7ambi$n puede darse el caso de que el arrendador propietario del localrequiera el local para montar allí un establecimiento de comercio totalmente diferenteal que opera el arrendatario, pero $ste no lo quiere entregar. ncluso, se puedeproducir alg5n tipo de incumplimiento del arrendatario y como consecuencia de ello

    haya lugar a la terminación del contrato y la consecuente entrega del inmueble.7ambi$n puede darse el caso de incumplimiento por parte del arrendador, ya quealguna humedad o filtración de agua o de olores nauseabundos impidan el uso y gocedel local por parte del arrendatario.

    +e debe destacar el artículo :< de la Ley ==: de -

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    A 8esponsabilidad de la entidad financiera. +e presenta cuando la entidad financierapor negligencia, impericia, imprudencia, por la no aplicación de un reglamento oincluso de las cláusulas de un contrato le causa un perjuicio a un cliente, como por ejemplo cuando se paga un cheque adulterado o se paga un cheque que fue objetode hurto, o cuando se retiran sumas de dinero fraudulentamente por medios

    electrónicos, o incluso cuando se producen suplantaciones. !n este caso, esnecesario que el cliente que pretenda demandar a la entidad financiera primerointente la conciliación para poder acceder a los jueces para que le sea resuelta sudemanda.

    La Ley

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    B. LA COM$ETENCIA DESLEAL / ESTATUTO DEL CONSUMIDOR+ +e trata detemas complementarios del Derecho )omercial que tienen una gran trascendencia ennuestra cultura empresarial y en el circuito económico.

    4recisamente la Ley 2B: de ->2 del )ódigo de )omercio.)omo esta acción es ordinaria, es necesario agotar el requisito de la conciliaciónpara poder proceder judicialmente.ncluso, encontramos controversias originadas en el cobro e%cesivo de interesesen los títulos valores. !n estos casos, se puede lograr un acuerdo conciliatorioque ajuste la tasa de inter$s cobrada e%cesivamente.e' )(94!7!#)* D!+L!*L 6 !+7*717( D!L )(#+19D(8 +e trata de temas

    complementarios del derecho comercial que tienen una gran trascendencia en nuestracultura empresarial y en el circuito económico.

    4recisamente la Ley 2B: de -

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    4rocurador Ceneral de la #ación.!n los actos de competencia desleal, junto con el ?uez )ivil del )ircuito, es competente

    tambi$n la +uperintendencia de ndustria y )omercio, que cuenta con facultades jurisdiccionales. !l trámite que se sigue es el del proceso abreviado. +i bien es ciertola conciliación no es requisito de procedibilidad, dentro del proceso se practica la

    audiencia de que trata el artículo -/- del )ódigo de 4rocedimiento )ivil. !s decir, quese busca que las partes concilien sus diferencias. )laro que nada impide que laspartes intenten la conciliación e%trajudicial.

    4ero, debemos acotar que la +uperintendencia de ndustria y )omercio, además decontar con facultades jurisdiccionales para juzgar los actos de competencia desleal,tambi$n tiene facultades administrativas para conocer, incluso de oficio, de los actosde competencia desleal de carácter general, es decir, que afectan la comunidad engeneral. !n estos casos, tambi$n se puede llegar a un acuerdo conciliatorio en virtuddel cual los infractores se obligan a no continuar desarrollando los actos decompetencia desleal e incluso a tomar las medidas necesarias para contrarrestar losda0os causados. +e debe tener muy presente el orden p5blico económico. !nrealidad no es que haya una conciliación, sino un compromiso de no continuar conesas prácticas.

    4or el lado de la protección de los consumidores encontramos el Decreto 3=:: de-2, mejor conocido como !statuto del )onsumidor. *quí encontramos que cuandoe%istan discrepancias en cuanto a la calidad de un producto o la garantía sobre elmismo, el suministro permanente de repuestos, la calidad del servicio, las ventascondicionadas y otras conductas, es competente la +uperintendencia de ndustria y)omercio para conocer de estas infracciones, pero por vía administrativa, es decir,que ordena los correctivos del caso e impone multas pero no puede ordenar el pagode indemnizaciones. +olamente los jueces pueden hacer este tipo de condenas. 4erodentro del trámite administrativo se practican audiencias de conciliación en las que laspartes llegan a acuerdos, los cuales son válidos siempre y cuando no se afecte elorden p5blico económico.

    ¿QUÉ ASUNTOS NO SON CONCILIA%LES EN DERECHO COMERCIAL?  GEiolación de reserva industrial o comercial.

      GLa calidad de comerciante y sus obligaciones.

      G8equisitos para constituir cada tipo de sociedad.

      GLa eficacia probatoria de los libros de comercio.

      G)ancelación y reposición de título valor.

      GLos títulos falsos y demás delitos. &+ólo lo relacionado con la indemnización deperjuicios puede ser sujeto de conciliación'.

      Gnhabilidad del comerciante.

      GLos derechos ciertos e indiscutibles.

      GLos derechos ajenos &+alvo que tenga poder para ello'.

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    ¿QUÉ AUTORIDADES EST#N ,ACULTADAS $ARA TRAMITAR CONCILIACIONESEN MATERIA COMERCIAL?

      GLa superintendencia de industria y comercio  GLa superintendencia de sociedades

      GLa s5per financiera

      GLa s5per de servicios p5blicos domiciliarios

      GLa s5per de puertos y transporte

      GLa s5per salud

      GLa superintendencia de vigilancia y seguridad privada

      GLa s5per solidaria

      G!l ministerio de desarrollo económico

      G)ámara de comercio

      G#otarios

      G?ueces civiles

      GLos estudiantes del consultorio jurídico siempre y cuando el asunto est$ dentro de lacuantía permitida

    ¿CU#NDO LA CONCILIACIÓN ES UN REQUISITO DE $ROCEDI%ILIDAD DE LA

    DEMANDA EN ASUNTOS COMERCIALES?La Ley :=/ de 2//- estableció un sistema de conciliación basado en la obligatoriedadde intento de acuerdo entre las partes como requisito para poder acudir al aparato

     judicial. !n otras palabras, el intento de conciliación se convirtió en presupuestoprocesal, de suerte que quien pretenda accionar ante la jurisdicción obligatoriamentedebe intentar la conciliación, so pena de que su demanda sea rechazada.

    !l ?uez, cuando se le presente una demanda para estudiar su admisibilidad y el asuntoest$ dentro de los que son conciliables, verificará si se cumplió con el requisito de laconciliación y si encuentra que no se intentó, rechazará la demanda y el accionantetendrá que acudir a un centro de conciliación a intentar la conciliación. 7al e%igenciano tiene un carácter general sino que todo lo contrario es e%cepcional, de suerte que

    la conciliación debe intentarse como requisito de procedibilidad, en los asuntosmercantiles, en los siguientes casosa' Hue se trate de asuntos mercantiles susceptibles de transacción, desistimiento y que

    versen sobre derechos disponibles yIo renunciables.

    b' Hue se trate de asuntos sujetos a proceso declarativo, salvo el proceso dee%propiación y los procesos divisorios.

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    c' Hue estos asuntos sean competencia de los jueces civiles. !sta precisión esnecesaria, ya que frente a un conflicto transigible, desistible y que verse sobrederechos disponibles yIo renunciables, sujeto a un proceso declarativo, pero que laspartes lo sustrajeron del conocimiento de los jueces ordinarios a trav$s de uncompromiso o cláusula compromisoria y decidieron someterlo a un tribunal de

    arbitramento, el intento de conciliación no será requisito de procedibilidad, ya que eltrámite arbitral cuenta con tratamiento especial para la conciliación.