expo edición
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PRECIO ÙNICOTRANSCRIPT
Sistema de Registro del
Precio único
Tipos de Lectores
Ley del fomento a la lectura y
al libro
SPLS I S T E M A D E R E G I S T R O D E L P R E C I O Ú N I C O D E
V E N T A A L P Ú B L I C O D E L O S L I B R O S
¿POR QUÉ SE CREA EL SPL?E L C A P Í T U L O I I I , A R T Í C U L O 1 5 I N C I S O I X D E L A
L E Y D E F O M E N T O PA R A L A L E C T U R A Y E L L I B R O
E S TA B L E C E Q U E S E D E B E R Á C R E A R Y
M A N T E N E R P E R M A N E N T E M E N T E A C T U A L I Z A D A
U N A B A S E D E D AT O S C O N A C C E S O L I B R E A L
P Ú B L I C O , Q U E C O N T E N G A E L R E G I S T R O D E L
P R E C I O Ú N I C O D E V E N T A A L P Ú B L I C O D E L O S
L I B R O S .
En el capítulo V, artículo 22 de la Ley se establece que toda
persona física o moral que edite o importe libros estará
obligada a fijar libremente el precio único de venta al
público de los mismos.
¿QUIÉNES DEBEN REGISTRAR EL SPL?
Aquellos editados o importados hace 18 meses o menos
con respecto a la fecha en que inicie operaciones el SPL.
¿QUÉ LIBROS DEBERÁN REGISTRARSE?
Los libros electrónicos también se debe registrar ya que la
ley considera que debe registrarse el precio único de
venta al público de los libros con independencia del
soporte en que se encuentren.
LIBROS ELECTRÓNICOS
Según el artículo 17 del Reglamento de la Ley, el precio
único de venta al público tendrá una vigencia de 18
meses contados a partir de la fecha de edición o
importación del libro de que se trate, con respecto a la
fecha en que inicie operaciones el SPL.
VIGENCIA DEL PRECIO ÚNICO
El artículo 25 del Reglamento establece que se entenderá
por importación comercial de un libro aquella destinada a
la venta y constituida por un mínimo de setenta y cinco
ejemplares de la obra.
IMPORTACIONES
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley, el precio único no aplica
en las compras que para sus propios fines, (excluyendo la
reventa), hagan el Estado, las bibliotecas que ofrezcan
atención al público o préstamo, los establecimientos de
enseñanza y de formación profesional o de investigación.
¿EN QUÉ NO APLICA EL REGISTRO DEL PRECIO ÚNICO
DE VENTA AL PÚBLICO?
El artículo 26 de la Ley establece que los vendedores de libros
podrán aplicar precios inferiores de venta al público cuando se
trate de libros editados o importados con más de dieciocho
meses de anterioridad, así como de libros
antiguos, usados, descatalogados, agotados y artesanales.
PRECIO INFERIOR AL SPL
El precio único de venta al público tendrá una vigencia de
dieciocho meses contados a partir de la fecha de edición o
importación del libro que se trate. En el caso de libros editados
en México deberá tomarse la fecha consignada en el colofón, y
en cuanto a los libros importados, deberá considerarse la del
pedimento aduanal. En el caso de libros electrónicos, se
considerará la fecha en que éstos sean puestos en
plataforma, es decir, la fecha en que el editor o importador los
hace disponibles para su venta en el sitio WEB o en los
dispositivos magnéticos (USB, CD, iPAD, Kindle).
E-BOOKS
QUINTO.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION
EN EL PADRON DE EDITORES E
IMPORTADORES: El editor o importador que
deba solicitar la inscripción del precio único de
venta al público de algún libro en el
Registro, deberá inscribirse previamente en el
Padrón de Editores e Importadores, de la
siguiente forma:
I. Acceder a la página electrónica:
http://spl.conaculta.gob.mx.
II. IV. Consignar en el formulario respectivo la
siguiente información, bajo protesta de decir
verdad:
SEXTO.- MENSAJE DE ACEPTACION: Una vez recibidos por vía electrónica la
información y los documentos precisados en el lineamiento que antecede, el
Sistema los revisará y, en su caso, validará, emitiendo al efecto la notificación
al editor o importador en el sentido de que ha quedado inscrito en el Padrón de
Editores e Importadores, a través de un mensaje dirigido a la dirección de
correo electrónico que hubiere señalado. En dicho mensaje se enviarán las
claves de acceso a los apartados de "Registro del Precio Unico de Venta al
Público de los Libros" y "Modificación del Precio Unico de Venta al Público de
los Libros", cuyo uso será considerado como firma para efectos de lo
dispuesto por el artículo 23, fracciones I, inciso k), y II, inciso g), del
Reglamento.
OCTAVO.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DEL PRECIO UNICO DE VENTA AL
PUBLICO DE LOS LIBROS EN EL REGISTRO: El editor o importador que
conforme a los presentes Lineamientos haya sido inscrito en el Padrón de
Editores e Importadores, podrá solicitar, a través del Sistema, la inscripción en
el Registro del precio único de venta al público de los libros que hubiere
editado o importado, de la siguiente forma:
IV. Ingresar las claves asignadas por el Sistema conforme al lineamiento Sexto.
V. Elegir una de las siguientes opciones:
a) "Registro en formato Web
b) "Registro en formato Excel
c) "Registro en formato SINLI
VI. En cualquiera de las opciones señaladas en la fracción anterior, se deberá
proporcionar la siguiente información:
a) Tratándose de libros mexicanos o editados en territorio nacional:
· Título de la obra.
· Nombre del autor.
· Número de edición.
· Número de ISBN (capturar con guiones).
· Número de código de barras.
· Fecha de impresión que aparezca en el colofón.
· El precio único de venta al público al cual será comercializado.
b) Tratándose de libros importados:
· Título de la obra.
· Nombre del autor.
· Número de edición.
· Número de ISBN (capturar con guiones).
· El precio único de venta al público al cual será comercializado.
c) Tratándose de libros electrónicos:
· Título de la obra.
· Nombre del autor.
· Número de edición.
· Número de ISBN (capturar con guiones).
· Fecha en la que se colocó en plataforma, a partir de la cual se computará el plazo
de dieciocho meses a que se refiere el artículo 17, primer párrafo, del
Reglamento.
· El precio único de venta al público al cual será comercializado.
UNDECIMO.- MODIFICACION DEL PRECIO UNICO DE VENTA AL PUBLICO DE LOS
LIBROS: El editor o importador podrá modificar, en cualquier momento de su
vigencia, el precio único de venta al público de cualquier libro, en cuyo caso
deberá solicitar la inscripción del nuevo precio en el Registro, de la siguiente
forma:
IV. Ingresar el número de registro con el que el Sistema haya inscrito el precio que
se pretende modificar.
VI. Ingresar el nuevo precio único de venta al público.
Una vez recibida por vía electrónica la solicitud de registro del nuevo precio, el
Sistema la revisará y, en su caso, validará, emitiendo al efecto la notificación al
editor o importador en el sentido de que el nuevo precio ha sido inscrito en el
Registro, a través de un mensaje dirigido a la dirección de correo electrónico
que hubiere señalado.
En caso de que el Sistema emita la notificación negando la inscripción del nuevo
precio, el editor o importador podrá realizar nuevamente el trámite, una vez
subsanados los errores u omisiones que hubiere presentado su solicitud.
• Se pueden configurar distintos perfiles de
lectores, atendiendo a la relación que éstos establecen con
el libro.
• Importancia que adquiera la acción de leer o el objeto libro
en sí mismo,
• Caracterìsticas en los individuos que que permitan
comprender el rol
• Según el valor específico que atribuyen al libro en el
contexto de la lectura.
LECTOR EVASIVO
Responde fundamentalmente a criterios de mero
entretenimiento y comodidad, con escaso
interés por la calidad literaria y baja valoración
del libro como objeto con valor en sí mismo.
Suele corresponderse con individuos de bajo
nivel cultural y con hábito de lectura, pero sin
criterio de selección.
LECTOR RECREATIVO
Se considera una evolución del anterior hacia
contenidos más elaborados, aunque sin mejora
de la calidad literaria.
Novedades
Best sellers de cualquier
tema
Historia o Psicología
banalizados
Literatura contemporánea
reeditada
Colecciones o
clubes de libros
LECTOR SELECTIVO
Se caracteriza por la valoración de la calidad de su
lectura, y porque se sustenta en criterios más
especializados. A su vez, dentro de este perfil pueden
distinguirse dos subgrupos, en función de su actitud
hacia el libro:
El lector fetichista: busca una
correspondencia entre calidad literaria y
calidad del libro como objeto..
El lector funcional: interesado
principalmente por el contenido y
la calidad literaria del libro.
1.- DISPOSICIONES GENERALES
(5 ARTÍCULOS)
Son de orden público e interés social
Fomentar la lectura como medio de igualación social.
Apoyar a los habitantes con vocación de escribir.
La protección y fomento de la industria editorial, incentivando la edición y
distribución
El fomento a la lectura y el libro se establece en el marco de las garantías
constitucionales de educación
Edición: Proceso de formación del libro a partir de la selección de textos
Distribución: Actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de
libros
Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter
literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o
recreativo, impresa en cualquier soporte
Revista: Publicación consecutiva con periodicidad mayor a un día, con o
sin ilustraciones, con artículos en distintas materias o tópicos
especializados.
ISBN: Número Internacional
Normalizado del Libro, identificador
que llevan inscrito las obras impresas
y digitales
2.-CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley :
I. El Jefe de Gobierno.
II. La Secretaría de Cultura.
III. La Dirección General de Fomento a la Lectura.
IV. Las Delegaciones.
3.-CAPITULO III
DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO EDITORIAL Y A LA
LECTURA
Propondrá programas de fomento a la lectura, ya sea para el conjunto de la
población o dirigidos a sectores específicos de la misma.
Realizará campañas de difusión acerca de las bibliotecas
Donación a las Bibliotecas públicas del Distrito Federal, volúmenes de audio
libros y
en braille, a fin de dar adecuada
atención a la población con alguna
discapacidad
CAPITULO IV
DEL CONSEJO DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL
LIBRO DEL DISTRITO
FEDERAL
El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro estará integrado por:
I. Su presidente que será el titular de la Dirección General de Fomento a la
Lectura;
II. Un secretario ejecutivo, que será nombrado por el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal;
III. Hasta 10 vocales invitados a participar por su presidente;
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
La utilización indebida de los estímulos o exenciones tributarias, así como
de los
demás beneficios previstos por esta ley, serán sancionados con la
suspensión o cancelación
del beneficio, sin perjuicio
de las sanciones fiscales o
penales a que hubiera
lugar.
“Facilitar el acceso equitativo al
libro garantizando el mismo precio
de venta al público en todo el
territorio nacional”
ASPECTOS POSITIVOS DE LA LEY DEL FOMENTO A LA
LECTURA Y EL LIBRO
1er paso para la promoción de la lectura en México
Se busca la creación de nuevas librerías
Libros de literatura se leen más en población universitaria por lo que la ley
pretende responder a estos retos con “el precio único” para
libros, revistas, diarios…