expo edición

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Sistema de Registro del Precio único Tipos de Lectores Ley del fomento a la lectura y al libro

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PRECIO ÙNICO

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Page 1: Expo edición

Sistema de Registro del

Precio único

Tipos de Lectores

Ley del fomento a la lectura y

al libro

Page 2: Expo edición

SPLS I S T E M A D E R E G I S T R O D E L P R E C I O Ú N I C O D E

V E N T A A L P Ú B L I C O D E L O S L I B R O S

Page 3: Expo edición

¿POR QUÉ SE CREA EL SPL?E L C A P Í T U L O I I I , A R T Í C U L O 1 5 I N C I S O I X D E L A

L E Y D E F O M E N T O PA R A L A L E C T U R A Y E L L I B R O

E S TA B L E C E Q U E S E D E B E R Á C R E A R Y

M A N T E N E R P E R M A N E N T E M E N T E A C T U A L I Z A D A

U N A B A S E D E D AT O S C O N A C C E S O L I B R E A L

P Ú B L I C O , Q U E C O N T E N G A E L R E G I S T R O D E L

P R E C I O Ú N I C O D E V E N T A A L P Ú B L I C O D E L O S

L I B R O S .

Page 4: Expo edición

En el capítulo V, artículo 22 de la Ley se establece que toda

persona física o moral que edite o importe libros estará

obligada a fijar libremente el precio único de venta al

público de los mismos.

¿QUIÉNES DEBEN REGISTRAR EL SPL?

Page 5: Expo edición

Aquellos editados o importados hace 18 meses o menos

con respecto a la fecha en que inicie operaciones el SPL.

¿QUÉ LIBROS DEBERÁN REGISTRARSE?

Page 6: Expo edición

Los libros electrónicos también se debe registrar ya que la

ley considera que debe registrarse el precio único de

venta al público de los libros con independencia del

soporte en que se encuentren.

LIBROS ELECTRÓNICOS

Page 7: Expo edición

Según el artículo 17 del Reglamento de la Ley, el precio

único de venta al público tendrá una vigencia de 18

meses contados a partir de la fecha de edición o

importación del libro de que se trate, con respecto a la

fecha en que inicie operaciones el SPL.

VIGENCIA DEL PRECIO ÚNICO

Page 8: Expo edición

El artículo 25 del Reglamento establece que se entenderá

por importación comercial de un libro aquella destinada a

la venta y constituida por un mínimo de setenta y cinco

ejemplares de la obra.

IMPORTACIONES

Page 9: Expo edición

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley, el precio único no aplica

en las compras que para sus propios fines, (excluyendo la

reventa), hagan el Estado, las bibliotecas que ofrezcan

atención al público o préstamo, los establecimientos de

enseñanza y de formación profesional o de investigación.

¿EN QUÉ NO APLICA EL REGISTRO DEL PRECIO ÚNICO

DE VENTA AL PÚBLICO?

Page 10: Expo edición

El artículo 26 de la Ley establece que los vendedores de libros

podrán aplicar precios inferiores de venta al público cuando se

trate de libros editados o importados con más de dieciocho

meses de anterioridad, así como de libros

antiguos, usados, descatalogados, agotados y artesanales.

PRECIO INFERIOR AL SPL

Page 11: Expo edición

El precio único de venta al público tendrá una vigencia de

dieciocho meses contados a partir de la fecha de edición o

importación del libro que se trate. En el caso de libros editados

en México deberá tomarse la fecha consignada en el colofón, y

en cuanto a los libros importados, deberá considerarse la del

pedimento aduanal. En el caso de libros electrónicos, se

considerará la fecha en que éstos sean puestos en

plataforma, es decir, la fecha en que el editor o importador los

hace disponibles para su venta en el sitio WEB o en los

dispositivos magnéticos (USB, CD, iPAD, Kindle).

E-BOOKS

Page 12: Expo edición

QUINTO.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION

EN EL PADRON DE EDITORES E

IMPORTADORES: El editor o importador que

deba solicitar la inscripción del precio único de

venta al público de algún libro en el

Registro, deberá inscribirse previamente en el

Padrón de Editores e Importadores, de la

siguiente forma:

I. Acceder a la página electrónica:

http://spl.conaculta.gob.mx.

II. IV. Consignar en el formulario respectivo la

siguiente información, bajo protesta de decir

verdad:

Page 13: Expo edición
Page 14: Expo edición
Page 15: Expo edición

SEXTO.- MENSAJE DE ACEPTACION: Una vez recibidos por vía electrónica la

información y los documentos precisados en el lineamiento que antecede, el

Sistema los revisará y, en su caso, validará, emitiendo al efecto la notificación

al editor o importador en el sentido de que ha quedado inscrito en el Padrón de

Editores e Importadores, a través de un mensaje dirigido a la dirección de

correo electrónico que hubiere señalado. En dicho mensaje se enviarán las

claves de acceso a los apartados de "Registro del Precio Unico de Venta al

Público de los Libros" y "Modificación del Precio Unico de Venta al Público de

los Libros", cuyo uso será considerado como firma para efectos de lo

dispuesto por el artículo 23, fracciones I, inciso k), y II, inciso g), del

Reglamento.

Page 16: Expo edición

OCTAVO.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DEL PRECIO UNICO DE VENTA AL

PUBLICO DE LOS LIBROS EN EL REGISTRO: El editor o importador que

conforme a los presentes Lineamientos haya sido inscrito en el Padrón de

Editores e Importadores, podrá solicitar, a través del Sistema, la inscripción en

el Registro del precio único de venta al público de los libros que hubiere

editado o importado, de la siguiente forma:

IV. Ingresar las claves asignadas por el Sistema conforme al lineamiento Sexto.

V. Elegir una de las siguientes opciones:

a) "Registro en formato Web

b) "Registro en formato Excel

c) "Registro en formato SINLI

VI. En cualquiera de las opciones señaladas en la fracción anterior, se deberá

proporcionar la siguiente información:

Page 17: Expo edición
Page 18: Expo edición

a) Tratándose de libros mexicanos o editados en territorio nacional:

· Título de la obra.

· Nombre del autor.

· Número de edición.

· Número de ISBN (capturar con guiones).

· Número de código de barras.

· Fecha de impresión que aparezca en el colofón.

· El precio único de venta al público al cual será comercializado.

b) Tratándose de libros importados:

· Título de la obra.

· Nombre del autor.

· Número de edición.

· Número de ISBN (capturar con guiones).

· El precio único de venta al público al cual será comercializado.

Page 19: Expo edición

c) Tratándose de libros electrónicos:

· Título de la obra.

· Nombre del autor.

· Número de edición.

· Número de ISBN (capturar con guiones).

· Fecha en la que se colocó en plataforma, a partir de la cual se computará el plazo

de dieciocho meses a que se refiere el artículo 17, primer párrafo, del

Reglamento.

· El precio único de venta al público al cual será comercializado.

Page 20: Expo edición

UNDECIMO.- MODIFICACION DEL PRECIO UNICO DE VENTA AL PUBLICO DE LOS

LIBROS: El editor o importador podrá modificar, en cualquier momento de su

vigencia, el precio único de venta al público de cualquier libro, en cuyo caso

deberá solicitar la inscripción del nuevo precio en el Registro, de la siguiente

forma:

IV. Ingresar el número de registro con el que el Sistema haya inscrito el precio que

se pretende modificar.

VI. Ingresar el nuevo precio único de venta al público.

Page 21: Expo edición
Page 22: Expo edición

Una vez recibida por vía electrónica la solicitud de registro del nuevo precio, el

Sistema la revisará y, en su caso, validará, emitiendo al efecto la notificación al

editor o importador en el sentido de que el nuevo precio ha sido inscrito en el

Registro, a través de un mensaje dirigido a la dirección de correo electrónico

que hubiere señalado.

En caso de que el Sistema emita la notificación negando la inscripción del nuevo

precio, el editor o importador podrá realizar nuevamente el trámite, una vez

subsanados los errores u omisiones que hubiere presentado su solicitud.

Page 23: Expo edición

• Se pueden configurar distintos perfiles de

lectores, atendiendo a la relación que éstos establecen con

el libro.

• Importancia que adquiera la acción de leer o el objeto libro

en sí mismo,

• Caracterìsticas en los individuos que que permitan

comprender el rol

• Según el valor específico que atribuyen al libro en el

contexto de la lectura.

Page 24: Expo edición

LECTOR EVASIVO

Responde fundamentalmente a criterios de mero

entretenimiento y comodidad, con escaso

interés por la calidad literaria y baja valoración

del libro como objeto con valor en sí mismo.

Suele corresponderse con individuos de bajo

nivel cultural y con hábito de lectura, pero sin

criterio de selección.

Page 25: Expo edición

LECTOR RECREATIVO

Se considera una evolución del anterior hacia

contenidos más elaborados, aunque sin mejora

de la calidad literaria.

Novedades

Best sellers de cualquier

tema

Historia o Psicología

banalizados

Literatura contemporánea

reeditada

Colecciones o

clubes de libros

Page 26: Expo edición

LECTOR SELECTIVO

Se caracteriza por la valoración de la calidad de su

lectura, y porque se sustenta en criterios más

especializados. A su vez, dentro de este perfil pueden

distinguirse dos subgrupos, en función de su actitud

hacia el libro:

El lector fetichista: busca una

correspondencia entre calidad literaria y

calidad del libro como objeto..

El lector funcional: interesado

principalmente por el contenido y

la calidad literaria del libro.

Page 27: Expo edición
Page 28: Expo edición

1.- DISPOSICIONES GENERALES

(5 ARTÍCULOS)

Son de orden público e interés social

Fomentar la lectura como medio de igualación social.

Apoyar a los habitantes con vocación de escribir.

La protección y fomento de la industria editorial, incentivando la edición y

distribución

El fomento a la lectura y el libro se establece en el marco de las garantías

constitucionales de educación

Page 29: Expo edición

Edición: Proceso de formación del libro a partir de la selección de textos

Distribución: Actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de

libros

Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter

literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o

recreativo, impresa en cualquier soporte

Revista: Publicación consecutiva con periodicidad mayor a un día, con o

sin ilustraciones, con artículos en distintas materias o tópicos

especializados.

ISBN: Número Internacional

Normalizado del Libro, identificador

que llevan inscrito las obras impresas

y digitales

Page 30: Expo edición

2.-CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley :

I. El Jefe de Gobierno.

II. La Secretaría de Cultura.

III. La Dirección General de Fomento a la Lectura.

IV. Las Delegaciones.

Page 31: Expo edición

3.-CAPITULO III

DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO EDITORIAL Y A LA

LECTURA

Propondrá programas de fomento a la lectura, ya sea para el conjunto de la

población o dirigidos a sectores específicos de la misma.

Realizará campañas de difusión acerca de las bibliotecas

Donación a las Bibliotecas públicas del Distrito Federal, volúmenes de audio

libros y

en braille, a fin de dar adecuada

atención a la población con alguna

discapacidad

Page 32: Expo edición

CAPITULO IV

DEL CONSEJO DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL

LIBRO DEL DISTRITO

FEDERAL

El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro estará integrado por:

I. Su presidente que será el titular de la Dirección General de Fomento a la

Lectura;

II. Un secretario ejecutivo, que será nombrado por el Jefe de Gobierno del

Distrito Federal;

III. Hasta 10 vocales invitados a participar por su presidente;

Page 33: Expo edición

CAPITULO V

DE LAS SANCIONES

La utilización indebida de los estímulos o exenciones tributarias, así como

de los

demás beneficios previstos por esta ley, serán sancionados con la

suspensión o cancelación

del beneficio, sin perjuicio

de las sanciones fiscales o

penales a que hubiera

lugar.

Page 34: Expo edición

“Facilitar el acceso equitativo al

libro garantizando el mismo precio

de venta al público en todo el

territorio nacional”

Page 35: Expo edición

ASPECTOS POSITIVOS DE LA LEY DEL FOMENTO A LA

LECTURA Y EL LIBRO

1er paso para la promoción de la lectura en México

Se busca la creación de nuevas librerías

Libros de literatura se leen más en población universitaria por lo que la ley

pretende responder a estos retos con “el precio único” para

libros, revistas, diarios…