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CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES

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conceptos juridicos

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Page 1: Expo Conceptos

CONCEPTOS JURIDICOS

FUNDAMENTALES

Page 2: Expo Conceptos

Los conceptos jurídicos fundamentales son de suma importancia ya que de su profundización en su conocimiento depende una correcta solución a los problemas que plantea la ciencia del derecho, considerados como aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica.

Page 3: Expo Conceptos

DEFINICIONES:

« las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposibleentender un orden jurídico cualquiera » GARCIA MAYNEZ

Rojina Villegas  “aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma a los casos concretos

Page 4: Expo Conceptos

• Supuesto Jurídico• Hecho Jurídico• Acto jurídico• Derechos Subjetivos• Deber jurídico• Sanción y pena

FORMALES aquellos que constituyen

elementos de la estructura lógica de

la norma

• Persona (sujeto de derecho)

• Estado• Acción• Coacción

REALES aquellos elementos igualmente

esenciales que constituyen el

contenido permanente de la

propia norma jurídica

Page 5: Expo Conceptos

«Entendemos como supuesto jurídico la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma».- ROJINA VILLEGAS

La terminología usual fomenta la confusión entre el supuesto de derecho, como hipótesis contenida en una norma, y el hecho de la realización de tal hipótesis.

Es la descripción de una conducta humana plasmada en la norma jurídica. Hechos o circunstancias que la norma prevé y a los que se les atribuye la producción de efectos jurídicos también conocidos como consecuencias de Derecho

SUPUESTO

JURIDICO

Page 6: Expo Conceptos

• Están constituidos por una sola hipótesis• Ej. la mayoría de edad, la muerte de las

personasSimples

• Están compuestos de dos o más supuestos simples

• Ej. el homicidio calificado, el cual encierra las siguientes hipótesis: El homicidio, la premeditación, la alevosía y la ventaja

Complejos

Los Supuestos Jurídicos pueden ser:

Page 7: Expo Conceptos

HEC

HO

JUR

IDIC

O

BO

NN

EC

AS

EV

ILLOR

O T

OR

AN

ZO

«Un acontecimiento engendrado por la actividad humana, o puramente material, que el Derecho toma en consideración para hacer derivar de él, a cargo o en provecho de una o varias personas, un efecto de Derecho limitado»

«Aquel acontecimiento cuya existencia en alguna forma (ya sea aislada o en función de otros hechos) es tomada expresamente en cuenta por una norma en donde estipula consecuencias jurídicas, si el hecho acontece, por considerar que ese hecho no puede producirse sin ser debidamente ordenado»

Page 8: Expo Conceptos

SAVIGNY«todo acontecimiento natural o del hombre capaz de producir efectos jurídicos»

Page 9: Expo Conceptos

ACTOSJURIDICOS

Se define como una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.

Page 10: Expo Conceptos

Para CARNELUTTI el acto para ser jurídico debe de producir un cambio de derecho, el cual consiste en una alteración de las relaciones jurídicas preexistentes

Page 11: Expo Conceptos

ACTOS JURIDICOS

c) CONMUTATIVOS

b) ONEROSOS Y GRATUITOS

a) UNILATERALES Y BILATERALES

d) ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTE

Page 12: Expo Conceptos

DERECHO SUBJETIVO

El maestro Rafael Preciado Hernández, en su obra Lecciones de Filosofía del Derecho, lo define como el poder, pretensión, facultad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.

Page 13: Expo Conceptos

Los derechos subjetivos suelen ser divididos en derechos:

A la propia conducta. Hacer / Omitir (no hacer).

A la conducta ajena (facultas exigendi) Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo)

Page 14: Expo Conceptos

Los derechos subjetivos, además de dividirse en derechos a la propia conducta y a la conducta ajena, se clasifican también en:

Derecho

relativo

Cuando la obligación

correspondiente incumbe

a uno o varios

sujetos, individualme

nte determinados

Ej.: El derecho de petición,

porque existe frente a

determinados órganos del

Estado

Derecho

absoluto

Cuando el deber

correlativo es una obligación universal de

respeto

El derecho de libertad, ya que puede

hacerse valer contra

cualquiera.

Derecho subjetivo privado

Son privados cuando tanto el

obligado como el facultado, son particulares

Estos se dividen en: personales o

de crédito y reales. La

distinción radica en la índole de

los deberes correlativos y en la determinación

o indeterminación de los sujetos

obligados.

Derecho subjetiv

o público

Son públicos siempre que alguno de los

sujetos relacionados,

ya sea el activo o el pasivo, sea

el Estado o alguno de los órganos de la

autoridad pública

Derecho real Es la facultad

correlativa de un deber

general de respeto que una persona

tiene de obtener

directamente de una cosa todas o parte

de las ventajas que ésta es

susceptible de producirEntre los derechos reales, se

encuentran:

1.      Propiedad

2.      Usufructo

3.      Uso

4.      Habitación

5.      Servidumbre

6.      Prenda

7.      Hipoteca

Derecho persona

l o de crédito

Es la facultad que una persona, llamada

acreedor, tiene de exigir de

otra, llamada

deudor, un hecho, una abstención

o la entrega de una cosa.

Page 15: Expo Conceptos

Deber jurídicoPara el maestro

Preciado Hernández, se traduce en la

exigencia normativa para el sujeto pasivo de la relación, de no

impedir la actividad del

titular del Derecho subjetivo

y, en su caso, someterse a las pretensiones de

éste.

Para el maestro García Máynez, la

definición es la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la

facultad concedida a otra, u otras, de exigir

de la primera cierta conducta,

positiva o negativa

Tenemos el deber de hacer, o de omitir algo, si carecemos del

derecho de optar entre hacerlo u

omitirlo

Page 16: Expo Conceptos

Cuando se nos ordena una acción• el deber jurídico es fundante

del derecho de ejecutar la conducta obligatoria

• Si se tiene el deber de pagar una letra de cambio a nuestro cargo, tal deber es fundante del derecho que tenemos para hacer tal pago

cuando se nos prohíbe un cierto acto• el deber es fundante del

derecho a la omisión de la conducta ilícita

• si se tratara del deber que tenemos de no robar, o de no matar, tal deber es fundante del derecho que tenemos para no matar o para no robar

Page 17: Expo Conceptos

García Máynez, en su trabajo

sobre La Noción del Deber Jurídico,

cinco axiomas importantes de lógica jurídica

EL AXIOMA DE INCLUSIÓN “Todo lo

que está jurídicamente ordenado está jurídicamente

permitido”

EL AXIOMA DE LIBERTAD “Lo que

estando jurídicamente permitido, no está

jurídicamente ordenado, puede

libremente hacerse u omitirse”

EL AXIOMA DE CONTRADICCIÓN ”La conducta jurídicamente

regulada no puede hallarse, al propio

tiempo, prohibida y permitida”

EL AXIOMA DE EXCLUSIÓN DEL

MEDIO “Si una conducta está jurídicamente

regulada, o está prohibida, o está

permitida”

EL AXIOMA DE IDENTIDAD “Todo

objeto del conocimiento

jurídico es idéntico a sí

mismo”

Page 18: Expo Conceptos

DEBER

JURIDICO

DERECHO

SUBJETIVO

DEBER JURIDICO

DERECHO SUBJETIVO

PRETENSOR

OBLIGADO

OBLIGADO

Page 19: Expo Conceptos

• consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado

SANCION

• coincidencia como es el cumplimiento forzoso

• de no coincidencia como es la indemnización y el castigo

Las relaciones entre el deber

jurídico primario y el constitutivo de la sanción, son de dos naturalezas

Page 20: Expo Conceptos

PERSONAS

Las físicas

Al sujeto jurídico individual, es decir,

al hombre, en cuanto tiene obligaciones y

derechos

Las morales

las asociaciones dotadas de

personalidad 

Page 21: Expo Conceptos

La población Los hombres que

pertenecen a un Estado componen la

población de éste

El territorio la porción del espacio

en que el Estado ejercita su poder. 

Siendo éste de naturaleza jurídica

sólo puede ejercitarse de

acuerdo con normas, creadas o

reconocidas por el propio Estado

El poderToda sociedad que se

considere organizada requiere de una voluntad que la

dirija, de un poder.

Estado La organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio

Page 22: Expo Conceptos

• García Máynez define el derecho de acción como la facultad de pedir de los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos, ya sea con el propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya el de declarar la existencia de una obligación y, en caso necesario hacerla efectiva

ACCION

• “la aplicación forzada de la sanción”• Medidas de índole psicológica tales

como el apercibimiento, la prevención, la amonestación, etc.

•  Mediadas de carácter coactivo: la multa, el arresto, los embargos.

•  Medidas de subrogación. Por tales entiende Chiovenda las que el órgano judicial lleva a cabo contra la voluntad del deudor, y sustituyéndose a él

COACCION