explicacion -bonos pensionales tipo a modalidad 2

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BONOS PENSIONALES TIPO A MODALIDAD 2 DE LAS PERSONAS QUE A JUNIO 30 DE 1.992 COTIZABAN AL ISS EN LA MÁXIMA CATEGORÍA (Categoría 51) y HAN DEMOSTRADO QUE SU EMPLEADOR REPORTÓ AL ISS QUE EL EMPLEADO A ESA FECHA DEVENGABA UN SALARIO SUPERIOR El Ministerio de Hacienda expidió el decreto 3366 del 6 de septiembre de 2.007 para solucionar un desfase en la fórmula de cálculo de los bonos pensionales, originado para un grupo de trabajadores que al 30 de junio de 1992 estaban afiliados al Seguro Social cotizando en la categoría 51 y que luego se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual. La sentencia de la Corte C-734 de 2005 declaró inexequible el aparte de un decreto que liquidaba los bonos pensionales para ese tipo de afiliados con base en el salario devengado y reportado al Instituto y no el cotizado al ISS, que antes de la Ley 100 de 1993 se fijaba en un tope cercano a los diez salarios mínimos mensuales. A raiz de la Sentencia de la Corte Constitucional a los afiliados al ISS en la máxima categoría al 30 de junio de 1992, se les liquidaba el bono pensional con base en 10 salarios mínimos así en ese entonces el empleador hubiese reportado que el empleado ganaba más de este monto. Por ejemplo, si alguien a junio 30 de 1.992 devengaba un millón de pesos, y así lo reportó el empleador al Insituto, el bono pensional se le liquidaba sobre el salario sobre el cual cotizó, es decir 10 salarios mínimos mensuales de la época, equivalentes a $665.070 pesos. Esto cambia con el Decreto 3366 del seis de septiembre de 2007, donde se ordena la liquidación

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Page 1: Explicacion -Bonos Pensionales Tipo a Modalidad 2

BONOS PENSIONALES TIPO A MODALIDAD 2 DE LAS PERSONAS QUE A JUNIO 30 DE 1.992 COTIZABAN AL ISS EN LA MÁXIMA CATEGORÍA (Categoría 51) y HAN DEMOSTRADO QUE SU EMPLEADOR REPORTÓ AL ISS QUE EL EMPLEADO A ESA FECHA DEVENGABA UN SALARIO SUPERIOR

El Ministerio de Hacienda expidió el decreto 3366 del 6 de septiembre de 2.007 para solucionar un desfase en la fórmula de cálculo de los bonos pensionales, originado para un grupo de trabajadores que al 30 de junio de 1992 estaban afiliados al Seguro Social cotizando en la categoría 51 y que luego se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual.

La sentencia de la Corte C-734 de 2005 declaró inexequible el aparte de un decreto que liquidaba los bonos pensionales para ese tipo de afiliados con base en el salario devengado y reportado al Instituto y no el cotizado al ISS, que antes de la Ley 100 de 1993 se fijaba en un tope cercano a los diez salarios mínimos mensuales.

A raiz de la Sentencia de la Corte Constitucional a los afiliados al ISS en la máxima categoría al 30 de junio de 1992, se les liquidaba el bono pensional con base en 10 salarios mínimos así en ese entonces el empleador hubiese reportado que el empleado ganaba más de este monto. Por ejemplo, si alguien a junio 30 de 1.992 devengaba un millón de pesos, y así lo reportó el empleador al Insituto, el bono pensional se le liquidaba sobre el salario sobre el cual cotizó, es decir 10 salarios mínimos mensuales de la época, equivalentes a $665.070 pesos.

Esto cambia con el Decreto 3366 del seis de septiembre de 2007, donde se ordena la liquidación del bono pensional sobre el salario devengado y reportado al ISS en su momento y no por el cotizado.

La decisión beneficia al grupo de colombianos que a junio 30 de 1.992 cotizaban al ISS en la Categoría 51 y pese a ganar más de 10 salarios mínimos sólo podían recibir un bono pensional calculado sobre el límite mencionado. En todo caso el tope máximo de liquidación del bono pensional será sobre 20 salarios mínimos de la época, $1.303.800 pesos, dependiendo de las pruebas que aporte la AFP.