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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO .NUMSaO 2615 DE (11 ole 2014 Por el cual se modifica el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artrculo 6 0 de la Ley 1314 de 2009, Y CONSIDERANDO Que la Ley 1314 de 2009 regula los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptados en Colombia, señala las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento y prescribe que con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el . propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. Que con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las normas, las interpretaciones y las guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información . Que el numeral 3 del artículo 8 de la ley 1314 de 2009 señala que en la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en busca de la convergencia prevista en el artículo 1, tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a GD-FM-017 V2

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  • MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

    DECRETO .NUMSaO 2615 DE

    (11 ole 2014 Por el cual se modifica el marco tcnico normativo de informacin financiera para los

    preparadores de la informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013.

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA

    En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y en el artrculo 60 de la Ley 1314 de

    2009, Y

    CONSIDERANDO

    Que la Ley 1314 de 2009 regula los principios y las normas de contabilidad e informacin financiera y de aseguramiento de la informacin aceptados en Colombia, seala las autoridades competentes, el procedimiento para su expedicin y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento y prescribe que con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el . propsito de apoyar la internacionalizacin de las relaciones econmicas, la accin del Estado se dirigir hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de informacin financiera y de aseguramiento de la informacin, con estndares internacionales de aceptacin mundial, con las mejores prcticas y con la rpida evolucin de los negocios.

    Que con base en lo dispuesto en el artculo 6 de la Ley 1314 de 2009, bajo la Direccin del Presidente de la Repblica y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pblica a cargo de la Contadura General de la Nacin, los Ministerios de Hacienda y Crdito Pblico y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las normas, las interpretaciones y las guas de contabilidad e informacin financiera y aseguramiento de la informacin, con fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, como organismo de normalizacin tcnica de normas contables, de informacin financiera y de aseguramiento de la informacin.

    Que el numeral 3 del artculo 8 de la ley 1314 de 2009 seala que en la elaboracin de los proyectos de normas que someter a consideracin de los Ministerios de Hacienda y Crdito Pblico y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, en busca de la convergencia prevista en el artculo 1, tomar como referencia para la elaboracin de sus propuestas los estndares ms recientes y de mayor aceptacin que hayan sido expedidos o estn prximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a

    GD-FM-017 V2

  • DECRETO NMRO "'I .... ' 2615 de 2

    Por el cual se modifica el marco tcnico normativo de informacin financiera para los preparadores de la informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto

    2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013.

    nivel mundial como emisores de estndares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones.

    Que el Gobierno Nacional expidi el Decreto 2784 el 28 de diciembre de 2012, "por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 1", con el cual se incorporaron en el ordenamiento jurdico colombiano las Normas Internacionales de Informacin Financiera - NIIF en su versin completa en espaol, emitidas por el International Accounting Standards Board (en adelante IASB) al 1 de enero de 2012. Que con fundamento en la propuesta de modificacin normativa que en su oportunidad le presentara el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, y luego de surtidos los trmites y procedimientos sealados en la Ley 1314 de 2009, el Gobierno Nacional expidi el Decreto 3023 del 27 de diciembre de 2013, por el cual se modific parcialmente el marco tcnico normativo de informacin financiera para los preparadores de la informacin financiera que conforman el Grupo 1, contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012, enmiendas en espaol emitidas por IASB durante el ao 2012.

    Que el Gobierno Nacional expidi el Decreto 3024 del 27 de diciembre de 2013, "por el cual se modifica el Decreto 2784 2012 Y se dictan otras disposiciones", con el cual se precis, entre otros aspectos, el mbito de aplicacin a los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 1, sealado en el Decreto 2784 de 2012 y su cronograma de aplicacin.

    Que mediante oficios 1-2014-018636 y 1-2014-066985 del 12 de septiembre de 2014, el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009, remiti a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crdito Pblico, respectivamente, las enmiendas a las Normas Internacionales de Informacin Financiera - NIIF para entidades que conforman el Grupo 1, emitidas en espaol por IASB, referentes al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y seal igualmente, que tras la puesta en discusin pblica la recepcin y anlisis de los comentarios recibidos sobre las mismas, no se identificaron aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia en su aplicacin en Colombia de los Estndares de Informacin Financiera. Recomend finalmente, la expedicin de un decreto reglamentario que ponga en vigencia los estndares internacionales de informacin financiera contenidos en el denominado "Libro Rojo-ao 2014", emitido por el IASB, el cual contiene las normas que estn vigentes al 31 de diciembre de 2013 y sus correspondientes enmiendas, las cuales ya se encuentran incorporadas en dicho libro.

    Que las modificaciones o enmiendas a las Normas Internacionales de Informacin Financiera NI/F, efectuadas por el IASB, y propuestas a las autoridades de regulacin por el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, junto con la recomendacin de puesta en vigencia, son las siguientes: (i) Informacin a revelar sobre el Importe Recuperable de Activos no Financieros que modifica la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos (mayo de 2013); (ii) 2) CINIIF 21 Gravmenes - nueva interpretacin (mayo de 2013); (iii) Novacin de Derivados y Continuacin de la Contabilidad de Coberturas que modifica la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medicin (junio de 2013); (iv) Mejoras anuales a las NIIF: ciclo 2010-2012 (Diciembre de 2013): NIIF 2 Pagos basados en acciones; NIIF 3 Combinaciones de Negocios; NIIF 8 Segmentos de Operacin; NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo; NIC 24 Informacin a Revelar de las Partes Relacionadas; NIC 38 Activos Intangibles;. (v) Mejoras anuales a las NIIF: ciclo 2011-2013 (Diciembre de 2013): NIIF 1 Adopcin por Primera vez de las Normas Internacionales de Informacin Financiera; NIIF 3 Combinaciones de Negocios; NIIF 13 Medicin del Valor Razonable; NIC 40 Propiedades de Inversin; (vi) Planes de

    GD-FM-17.v2

  • ' nr'. 2615' .. ... '-.) ".J 'J i.. DECRETO NUMERO de 3

    Por el cual se modifica el marco tcnico normativo de informacin financiera para los preparadores de la informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto

    2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013.

    beneficios definidos: Aportaciones a los empleados, que modifica la NIC 19 Beneficios a empleados (Noviembre de 2013); y, (vii) NIIF 9: Instrumentos Financieros Contabilidad de coberturas y modificaciones a la NIIF 9, NIIF 7 Y NIC 39 (Noviembre de 2013). Que los proyectos de las enmiendas a las Normas Internacionales de Informacin Financiera NIIF, efectuadas por el IASB, y objeto de este Decreto, fueron publicadas para su discusin pblica, por parte del Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, conforme lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009.

    Que en mrito de lo expuesto,

    DECRETA:

    Artculo 1. Modifquese el marco tcnico normativo de informacin financiera para los preparadores que conforman el Grupo 1, previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013, el cual quedar tal y como se describe textualmente en el nuevo marco tcnico normativo, cuyo anexo adjunto hace parte integral del presente Decreto. Artculo 2. Vigencia. El presente decreto entrar a regir e11 de enero de 2016, fecha a partir de la cual quedar derogado el marco tcnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012 y el Decreto 3023 del 27 de diciembre de 2013.

    PUBLQUESE y CIVIPLASE 17 ole 2014 Dado en Bogot, D.C., a los

    EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO r tu MA ,,'lIlA> f!r,...t.. ~ MAURICIO CRDENAS SANT AMARA

    LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

    CECILIA ALVAREZ - CORREA GLEN

    GD-FM-17.v2

  • 4 NMERO"; ~. - 261 de Por el cual se el marco tcnico informacin financiera

    preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 1 nrO\IIC!lrn 2784 201 modificado el anexo Decreto 3023 de

    NI oANEX T

    GD-FM-17.v2

  • 1

    5NMERO

    se modifica marco tcnico normativo de informacin finanCiera para los informacin financiera que conforman 1 previsto en el Decreto

    de 201 modificado anexo del 2013.

    Contabilidad 1

    Norma establece las bases para la presentacin los financieros propsito general, para asegurar que los sean comparables, tanto

    a periodos Norma establece financieros, guas

    su contenido.

    con los financieros de la misma entidad como con los de otras

    requerimientos generales para la presentacin su estructura y requisitos mnimos

    Alcance

    2 aplicar esta Norma al preparar y presentar estados propsito de informacin general conforme a las Normas

    Internacionales de Informacin Financiera (NI! 3 NIIF se establecen los reconocimiento, medicin e

    informacin a para transacciones y 4 no ser de aplicacin a la y contenido de los estados

    intermedios condensados que se nnl-on de acuerdo con la NIC 34 Informacin Financiera Intermedia. Sin prrafos 15 a 35 se aplicarn a estos estados financieros. la misma forma a todas entidades, incluyendo las financieros consolidados de acuerdo con la NIIF 10 J-n,n,f'/O,,.nC' Consolidados y las

    estados financieros acuerdo con la NIC 27 Financieros Separados.

    5 Norma utiliza terminologa propia de con nimo de lucro, incluyendo las pertenecientes al sector pblico. entidades con actividades sin lucro del sector privado o del sector pblico aplican esta Norma, podran verse obligadas a modificar las utilizadas para partidas

    los estados financieros, e incluso 6

    Instrumentos Financieros: Presentacin (por

    la presentacin en los estados o participantes.

    entidades que carecen de patrimonio, tal como se define en la algunos fondos de

    y entidades cuyo capital en acciones no es patrimonio algunas entidades cooperativas) tener la necesidad de

    participaciones de sus

    Definiciones

    trminos siguientes se usan, en Norma, con significados que a continuacin se especifican:

    por reclasificacin son importes en el resultado periodo corriente que fueron reconocidos en otro resultado integral periodo corriente o en periodos anteriores.

    financieros con propsito informacin general (denominados "estados financieros") son aquellos que pretenden cubrir

    GD-FM-17.v2

    7

  • 6 DECRETO NMERO-> ~ 15 de Hoja N.

    Por el cual se modifica el marco tcnico normativo de informacin financiera para los preparadores de la informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en Decreto

    2784 de 2012 modificado el anexo del Decreto 3023 2013.

    las necesidades de usuarios que no estn en condiciones de eXigir informes a la medida de sus necesidades especficas de informacin. La aplicacin de un requisito ser impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Materialidad (o importancia relativa). omisiones o inexactitudes de partidas son materiales o tienen importancia relativa pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones econmicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisin o inexactitud, enjuiciada en funcin de circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinacin de ambas, podra ser el factor determinante. .

    evaluacin acerca de s una omisin o inexactitud puede influir en las decisiones econmicas de los usuarios, considerndose material o con importancia relativa, requiere tener en cuenta caractersticas tales usuarios. El Marco Conceptual para la Preparacin y Presentacin de la Informacin Financiera establece, en el prrafo 1 que: supone que usuarios tienen un conocimiento razonable de las actividades econmicas y del mundo de los negocios, as como de su contabilidad, y tambin voluntad de estudiar la informacin con razonable diligencia". consecuencia, la evaluacin necesita tener en cuenta cmo puede que, en trminos razonables, usuarios con las caractersticas descritas se vean influidos, al tomar decisiones econmicas. Las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF) son las Normas e Interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (lASB). Normas comprenden: Ca) Normas Internacionales de Informacin Financiera; (b) las Normas Internacionales de Contabilidad; (c) Interpretaciones CINIIF; e (d) Interpretaciones del SIC} Las notas contienen informacin adicional a la presentada en el estado de situacin financiera, estados del resultado del ejercicio y otro resultado integral, estado del resultado separado (cuando se presenta), estado de cambios en patrimonio y estado de flujos de efectivo. Las notas suministran descripciones narrativas o desagregaciones de partidas presentadas en esos estados e informacin sobre partidas que no cumplen

    condiciones para ser reconocidas en ellos. Los propietarios son poseedores de instrumentos clasificados como patrimonio.

    resultado del perodo es el total de ingresos menos gastos, excluyendo los componentes de otro resultado integral.

    En septiembre de 2010 e lAsa sustituy el. MwroCcncsplu81 por a1 Matoo ConcapwsJ f1N& la InformacM:'1n Nn&l1citufJ. El p.rt;do 25 fue d8fogado por el CapUuio 3 del Mt'ifCCJ Cona

  • 1 7DECRETO

    2784 de 201

    Por el cual se modifica el marco tcnico normativo de informacin financiera para los la informacin financiera que conforman Grupo 1 previsto en el Decreto

    modificado el anexo del Decreto 3023 2013.

    Otro resultado integral comprende partidas de ingresos y gastos (incluyendo ajustes por reclasificacin) que no se reconocen en el resultado del periodo tal como lo requieren o permiten otras NIIF. Los componentes de otro resultado integral incluyen: (a) supervit de revaluacin (vase la NIC 16 Propiedades,

    y la NIC 38 Activos Intangibles); (b) nuevas mediciones de los planes beneficios definidos (vase la NIC

    19 Beneficios a los Empleados); (e) ganancias y prdidas producidas por la conversin de los estados

    financieros de un negocio en extranjero (vase la NIC de la Varacin en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera);

    (d) las ganancias y prdidas procedentes de inversiones en instrumentos de patrimonio medidos al valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con prrafo 5.7.5 NIIF 9 Instrumentos Financieros;

    (e) la parte efectiva de las ganancias y prdidas instrumentos de cobertura en una cobertura de flujos efectivo y las ganancias y prdidas los instrumentos de cobertura que cubren inversiones en instrumentos de patrimonio medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral acuerdo con prrafo de NIIF 9 (vase Captulo 6 de la NIIF 9);

    (f) para pasivos concretos designados como a valor razonable con cambios en resultados, el importe del cambio en el valor razonable que sea atribuible a cambios en el riesgo de crdito del pasivo (vase prrafo 5.7.7 de la NIIF 9);

    (g) los cambios en valor temporal de opciones al separar el valor intrnseco y el valor temporal un contrato de opcin y la designacin como el instrumento cobertura solo de cambios en el valor intrnseco (vase el Captulo 6 de la NIIF 9);

    (h) los cambios en el valor de los elementos a trmino de contratos a trmino al separar el elemento a trmino y elemento al contado de un contrato a trmino y la designacin como instrumento de cobertura solo los cambios en el elemento al contado, y los cambios en el valor del la tasa de cambio de un instrumento financiero al excluirlo de designacin de ese instrumento financiero como el instrumento de cobertura (vase el Captulo 6 de la NIIF 9);

    El resultado integral total es el cambio en el patrimonio durante un periodo, que procede de transacciones y otros sucesos, distintos de aquellos cambios derivados de transacciones con propietarios en su condicin de tales.

    resultado integral total comprende todos los componentes del "resultado" y de "otro resultado integral". Aunque Norma utiliza los trminos "otro resultado integral", "resultado" y "resultado integral total", una entidad puede utilizar otros trminos para denominar los totales, siempre que el significado sea claro. Por ejemplo, una entidad puede utilizar el trmino "resultado neto" para denominar resultado.

    GD-FM-17.v2

    8

  • 8 DECRETO NMERO: v , de

    Por el cual se modifica el marco tcnico normativo de informacin financiera para los

    201 preparadores informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto

    modificado anexo del Decreto 3023 2013.

    8A trminos se

    y se utilizan

    instrumento financiero con opcin de venta y 168 de la NIC

    como un instrumento de patrimonio (descrito en los prrafos 1

    (b) un instrumento que impone a la entidad una obligacin entregar a una participacin proporcional de los activos netos de la entidad

    en el momento de liquidacin y se clasifica como un instrumento de patrimonio (descrito en los prrafos 16C y 16D la NIC 32).

    Estados Financieros

    en la NIC 32 en en

    Finalidad de los Estados Financieros

    9 financieros constituyen una representacin estructurada de la financiera y del rendimiento financiero de una entidad. El objetivo

    financieros es suministrar informacin acerca de la situacin rendimiento financiero y de los flujos efectivo de una entidad,

    que sea til a una amplia usuarios a la hora tomar sus decisiones econmicas. Los estados tambin los resultados la

    realizada por los administradores con los recursos que les han sido confiados. Para cumplir objetivo, los informacin acerca de los elementos (a) activos; (b) pasivos;

    patrimonio;

    (d) ingresos y gastos, en que se incluyen ganancias y prdidas; (e) aportaciones a los mismos en su

    condicin de (f)flujos de efectivo.

    informacin, junto con la contenida en las . ayuda a los usuarios a predecir los flujos de efectivo futuros de la y, en particular, su distribucin temporal y su grado de certidumbre.

    Conjunto compJeto de financieros 10 juego completo de financieros comprende:

    (a) un estado de financiera al final del periodo; (b) un estado del resultado y otro resultado del periodo; (e) un estado de cambios en el patrimonio del periodo; {d} un estado de flujos de efectivo del periodo; (e) notas, que incluyan un resumen de las polticas contables

    significativas y otra informacin explicativa;

    y

    GDFM17.v2

  • 9DECRETO N de

    cual se modifica el marco tcnico normativo de informacin financiera los preparadores de la informacin financiera conforman Grupo 1 previsto en el Decreto

    2 modificado el anexo del 3023 201

    (ea) informacin comparativa con respecto al periodo inmediato anterior como se especifica en los prrafos 38 y 38A; Y

    (f) un estado de situacin financiera al principio del periodo I inmediato anterior comparativo, cuando una entidad aplique una poltica contable de forma retroactiva o realice una reexpresin retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros de acuerdo con los prrafos 40A a 40D.

    Una entidad puede utilizar, para denominar a los estados, ttulos distintos a los utilizados en Norma. Por ejemplo, una entidad puede utilizar el ttulo "estado del resultado integral" en lugar de "estado del resultado y otro resultado integral".

    10A Una entidad puede presentar un estado del resultado del periodo y otro resultado integral nico, con el resultado del periodo y el otro resultado integral presentados en dos secciones. Las secciones se presentarn juntas, con secclon resultado del periodo presentado en primer lugar seguido directamente por la seccin de otro resultado integral. Una entidad puede presentar la seccin del resultado del periodo en un estado

    resultado del periodo separado. Si lo hace as, estado del resultado del periodo separado preceder inmediatamente al estado que presente el resultado integral, que comenzar con el resultado del periodo.

    11 Una entidad presentar con el mismo nivel importancia todos los estados financieros que forman un juego completo de estados financieros.

    12 [Eliminado] 13 Muchas entidades presentan, fuera sus estados financieros, un anlisis

    financiero elaborado por la gerencia, que describe y explica las caractersticas principales rendimiento financiero y la situacin financiera de la entidad, as como las principales incertidumbres a las que se enfrenta. informe puede incluir un examen de: (a) los principales factores e influencias que han determinado rendimiento

    financiero, incluyendo los cambios en el entorno en que opera entidad, su respuesta a esos cambios y su as como la poltica de inversiones que para mantener y mejorar dicho rendimiento financiero, incluyendo su poltica dividendos;

    (b) fuentes de financiacin de la entidad, as como su objetivo respecto al coeficiente deudas patrimonio; y los recursos de la entidad no reconocidos en el de situacin financiera segn NIIF.

    14 Muchas entidades tambin presentan, fuera sus estados financieros, informes y estados como informes medioambientales y del valor aadido, particularmente en industriales en los que los factores del medio ambiente son significativos y cuando los trabajadores se consideran un grupo de importante. Los informes y presentados fuera los

    financieros quedan fuera del alcance de NII

    GD-FM-17.v2

  • una jerarqua normativa, a considerar

    DECRETO NMERO'"

    Por el cual se modifica el marco normativo informacin financiera los preparadores de la informacin que conforman Grupo 1 previsto en Decreto

    modificado el anexo del de 201 3023 201

    Caractersticas generales

    razonable y cumplimiento de NIIF

    15 Los estados financieros presentar razonablemente situacin financiera y el rendimiento financiero, como los flujos de efectivo de una entidad. Esta presentacin razonable requiere la presentacin fidedigna de los efectos las transacciones, como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual.3 presume que la aplicacin de las NIIF, acompaada

    informacin adicional cuando sea preciso, dar lugar a estados financieros que proporcionen una presentacin razonable.

    16 Una entidad cuyos financieros las NIIF efectuar, en las notas, una declaracin, explcita y sin de dicho cumplimiento. Una entidad no sealar que sus estados financieros cumplen con NIIF a menos que satisfagan todos los requerimientos de stas.

    17 totalidad circunstancias, una entidad lograr una presentacin cumpliendo con las NIIF Una presentacin razonable

    tambin requiere que una entidad: (a) Seleccione y aplique polticas

    Polticas Cambios en La Nle 8

    una NIIF que sea aplicable a una

    (b) Presente informacin, que incluya a las polticas contables, de una forma que sea fiable, comparable y comprensible.

    (c) Suministre informacin adicional, siempre que cumplimiento con requerimientos especificados NIIF insuficiente permitir a usuarios comprender el impacto determinadas transacciones, de otros sucesos o condiciones, la financiera y rendimiento financiero de la entidad.

    18 rectificar polticas contables napropiadas mediante la revelacin polticas contables utilizadas, ni mediante la utilizacin

    notas u otro material expl icativo. 19 la circunstancia extremadamente excepcional de que la gerencia

    concluyera que el cumplimiento un requerimiento engaoso como para entrar en conflicto con el de los financieros establecido en el Marco Conceptual, entidad no lo segn se establece en el prrafo 20, siempre que el marco regulatorio aplicable requiera, o no prohba, falta de aplicacin.

    20 Cuando una entidad no aplique un requerimiento establecido en una NIIF de acuerdo con prrafo 19, revelar:

    una NIIF sera tan

    LOG pH6(OS 15 a 24 contienen (Of&fend:M aobre ef ob!etivQ de Jo$ osladoll fHUtnaeros contooldQII QO 01 Marco Concepluet pINa la Ptoptfl'aCil6t1 y PtoMnfaciOn ~ lo$ E~i,idQ!l FimUK:HJt(nl, En .sopHombre de 2010 -al lAsa 3u51i1uyO el Moo Concoplut/J por el MINao Com:;fJpluaJ pMa Jc; InlornJacitN! FiIUUJCJ0I8, 'lUO reempJa..tt'.I el ObJOtivo de los utadOs. financiaros poc el objl'llvo de la lotormadn financiera 0011 jJrop6sito gonoral: v40$6 e! Capllulo 1 dad MlJlco Concaplu81

    GD-FM-17.v2

    3

  • Por el cual se modifica el marco tcnico normativo informacin financiera para los

    de 201 informacin financiera que conforman 1 previsto en el Decreto

    modificado el anexo del 1

    (a) que la gerencia ha llegado a la conclusin los estados financieros presentan razonablemente situacin financiera y rendimiento financiero y los flujos de efectivo;

    (b) que se ha cumplido con las NIIF aplicables, en el caso particular del requerimiento no aplicado lograr una presentacin razonable;

    (c) el ttulo de la NIIF que la entidad ha dejado de apl la naturaleza del apartamiento, incluyendo el tratamiento que la NIIF requerira, la

    por la que ese tratamiento sera en circunstancias tan engaoso como para entrar en conflicto con objetivo de los

    ...,~ILa\,IU~ financieros establecido en el Marco Conceptual, junto con tratamiento alternativo adoptado; y

    (d) para cada periodo sobre el que se presente informacin, el impacto de la falta de aplicacin partida de los

    financieros que debera haber sido cumpliendo con el requerimiento mencionado.

    21 Cuando una entidad haya dejado de aplicar, en algn anterior, un requerimiento de una NIIF, y ello afecte a los reconocidos en los

    financieros del periodo actual, deber. la informacin establecida en el prrafo 20(c} y (d).

    22 prrafo 21 se aplicar, por ejemplo, cuando una entidad haya dejado de cumplir, en un perodo anterior, un requerimiento de una NIIF para la medicin

    o pasivos, y ello afectase a la medicin en activos y reconocidos en los estados financieros del periodo circunstancia extremadamente excepcional de que la gerencia

    concluyera que cumplir con un requerimiento de una NIIF sera tan como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados

    financieros establecido en el Marco Conceptual, pero el marco regulatorio prohibiera apartamientos al requerimiento, la entidad reducir, en la

    de lo posible, los aspectos de cumplimiento que perciba como del engao, mediante la revelacin

    (a) el ttulo de la NIIF en cuestin, la del requerimiento, y la razn por la cual la gerencia ha llegado a la conclusin de que su cumplimiento sera tan engaoso entrar en conflicto con el objetivo de los estados establecido en el Marco Conceptual; y

    (b) para cada periodo presentado, a cada partida de los financieros que la haya concluido que seran

    necesarios para lograr una presentacin razonable. 24 los fines de los prrafos 1 9 a una en conflicto con el

    objetivo de los estados financieros cuando no de una forma

    por los

    transacciones, as como los sucesos y condiciones que representar, o pudiera razonablemente que representara y,

    fuera probable que influyera en decisiones econmicas usuarios de los estados Al evaluar si el

    cumplimiento de un requerimiento especfico, establecido en una NIIF, sera tan

    GD-FM-17.v2

  • 26

    caso.

    DECRETO NME'R6~ de 12

    preparadores 2784

    normativo de informacin financiera para los conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto

    engaoso como para entrar en conflicto con el objetivo estados financieros establecido en el Marco Conceptual, la gerencia (a) por qu no se alcanza el objetivo de los estados en las

    particulares se sopesando; y (b) la forma en las circunstancias la entidad difieren de las que se

    en entidades que cumplen con ese requerimiento. Si otras entidades cumplieran con ese requerimiento en circunstancias similares, existir presuncin refutable que el cumplimiento requerimiento, por parte la entidad, no sera tan engaoso como entrar en conflicto con el objetivo de finanderos en el Marco Conceptual.

    Hiptesis de en marcha

    Al elaborar los financieros, la gerencia evaluar la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad elaborar los estados financieros bajo la hiptesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa ms real que proceder de una. estas formas. Cuando gerencia, al realizar evaluacin, sea de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar significativas sobre la posibilidad de que la entidad funcionando normalmente, proceder a revelarlas en los estados financieros. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hiptesis de negocio en marcha, revelar ese hecho. junto con las hiptesis sobre las que han sido elaborados y razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha. Al evaluar si la hiptesis de negocio en resulta apropiada, tendr en cuenta la informacin disponible el futuro, cubrir al menos meses siguientes a del final del periodo sobre el que se informa, limitarse a dicho periodo. grado de detalle las consideraciones de los hechos se presenten en Cuando una entidad un historial de operaciones rentable. pronto acceso a recursos financieros, la entidad podr concluir que la de la hiptesis de negocio en marcha es apropiada, sin realizar un anlisis detallado. En otros puede ser que la gerencia, convencerse a s que la hiptesis en marcha es deba ponderar una amplia gama de con la actual y esperada, de pagos y las fuentes potenciales

    sustitucin existente.

    contable de acumulacin (devengo) Una entidad elaborar sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la informacin sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulacin (o devengo).

    28 Cuando se utiliza contable acumulacin (devengo), una entidad reconocer partidas como activos, pasivos, ingresos y (los elementos de los financieros), satisfagan las definiciones y los

    GDFM-17.v2

  • 13DECRETO NMERO ') g 1 S de ~ : - (... . : .

    Por el cual se modifica el marco tcnico normativo de informacin financiera para los preparadores de la informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto

    2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013.

    criterios de reconocimiento previstos para tales elementos en el Marco Con ceptual. 4

    Materialidad (importancia relativa) y agrupacin de datos 29 Una entidad presentar por separado cada clase significativa de partidas

    similares. Una entidad presentar por separado las partidas de naturaleza o funcin distinta, a menos que no tengan importancia relativa.

    30 Los estados financieros son el producto del procesamiento de un gran nmero de transacciones y otros sucesos, que se agrupan por clases de acuerdo con su naturaleza o funcin. La etapa final del proceso de agregacin y clasificacin es la presentacin de datos condensados y clasificados, que constituyen las partidas de los estados financieros. Si una partida concreta careciese de importancia relativa por s sola, se agregar con otras partidas, ya sea en los estados financieros o en las notas. Una partida que no tenga la suficiente importancia relativa como para justificar su presentacin separada en esos estados financieros puede justificar su presentacin separada en las notas.

    31 No es necesario que una entidad proporcione una revelacin especfica requerida por una NIIF si la informacin carece de importancia relativa .

    Compensacin

    32 Una entidad no compensar activos con pasivos o ingresos con gastos a menos que as lo requiera o permita una NIIF.

    33 Una entidad informar por separado sobre sus activos y pasivos e ingresos y gastos. La compensacin en el estado (o estados) del resultado del periodo y otro resultado integral o de situacin financiera, excepto cuando la compensacin refleja la sustancia de la transaccin u otro suceso, limita la capacidad de los usuarios para comprender las transacciones y otros sucesos y condiciones que se hayan producido, as como para evaluar los flujos futuros de efectivo de la entidad. La medicin por el neto en el caso de los activos sujetos a correcciones valorativas-por ejemplo, correcciones por deterioro del valor de inventarios por obsolescencia y de las cuentas por cobrar de dudoso cobro-no es una compensacin.

    34 La NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias define el ingreso de actividades ordinarias y requiere que se lo mida por el valor razonable de la contraprestacin, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad. Una entidad lleva a cabo, en el curso de sus actividades ordinarias, otras transacciones que no generan ingresos de actividades ordinarias sino que son accesorias con respecto a las actividades principales que generan estos ingresos. Una entidad presentar los resultados de estas transacciones compensando los ingresos con los gastos relacionados que genere la misma operacin, siempre que dicha presentacin refleje el fondo de la transaccin u otro suceso. Por ejemplo: (a) una entidad presentar las ganancias y prdidas por la disposicin de

    activos no corrientes, incluyendo inversiones y activos de operacin,

    4 sulmuldo por el Marco ConUpll16I en eepllembre de 2010

    GD-FM-17.v2

  • DECRETO N de

    Por el cual se modifica marco normativo informacin financiera los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto

    2784 201 modificado

    deduciendo del importe por dicha disposicin importe en del activo y los gastos venta correspondien~es; y

    (b) una entidad compensar los desembolsos relativos a las provisiones reconocidas de acuerdo con la Nle Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, hayan sido reembolsados a la entidad como consecuencia de un acuerdo contractual con otra (por ejemplo, un acuerdo de garanta productos cubierto por un proveedor) con los reembolsos relacionados.

    Adems, una entidad presentar en trminos netos ganancias y prdidas que procedan de un grupo de transacciones similares, por ejemplo, las ganancias y prdidas por diferencias de cambio, o las derivadas instrumentos financieros mantenidos para Sin embargo, una entidad

    ganancias y prdidas por separado si tienen importancia relativa.

    Frecuencia de la informacin

    36 Una entidad un juego completo de estados financieros (incluyendo informacin comparativa) al menos anualmente. Cuando una entidad cambie el cierre del periodo el que informa y los estados financieros para un periodo contable superior o inferior a un ao, revelar, adems del periodo cubierto por los estados financieros: (a) la razn para utilizar un periodo de duracin inferior o superior; y (b) el hecho que importes presentados en los estados

    financieros no son totalmente comparables. 37 Normalmente, una entidad prepara, de forma coherente en el tiempo, estados

    financieros que comprenden un periodo anual. No obstante, determinadas entidades prefieren informar, por razones sobre periodos de semanas. Esta Norma no proh prctica.

    Informacin comparativa

    Informacin comparativa minima

    38 A menos que las NIIF permitan o requieran otra cosa, una entidad revelar informacin comparativa respecto del periodo anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros del periodo corriente. Una entidad incluir informacin comparativa para la informacin descriptiva y narrativa, cuando sea relevante para la comprensin de los estados financieros del periodo corriente.

    38A Una entidad presentar, como mnimo, dos estados de situacin financiera, estados resultado y otro resultado integral del periodo, dos estados del resultado del periodo separados los presenta), dos estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio, y notas relacionadas.

    388 la informacin narrativa proporcionada en los estados financieros periodo(s) inmediatamente anterior(es) contina siendo relevante

    . en el periodo actual. Por ejemplo, una entidad revelar en el periodo actual detalles una disputa legal cuyo resultado era incierto al final periodo inmediato anterior y todava pendiente de resolucin. usuarios se

    GD-FM-17.v2

  • deDECRETO NMERO >f'

    Por el cual se modifica el marco tcnico normativo de informacin financiera para los preparadores de la informacin financiera conforman Grupo 1 previsto en el Decreto

    2784 de 201 modificado el anexo del Decreto 3023 de 201

    beneficiarn de la informacin revelada sobre la incertidumbre al final del periodo inmediato anterior, como de la relativa a los pasos dados d el periodo para resolver dicha incertidumbre.

    Informacin comparativa adicional

    38C Una entidad puede presentar informacin comparativa, adems de los estados financieros comparativos mnimos requeridos por las NI! en la medida en que esa informacin se prepare acuerdo con las NIIF. Esta informacin comparativa puede consistir en uno o ms estados a los que hace referencia el prrafo 10, pero no necesita comprender un juego completo estados financieros. Cuando sea el la entidad presentar informacin relacionada en una nota a dichos estados adicionales.

    380 ejemplo, una entidad puede presentar un tercer estado del resultado del periodo y otro resultado integral (presentando, ese modo, periodo actual, el periodo inmediato anterior y un periodo comparativo adicional). Sin embargo, no se requiere que la entidad presente un tercer estado de situacin financiera, un tercer estado de flujos efectivo o un tercer estado de cambios en patrimonio (es decir, un estado financiero adicional comparativo). Se requiere que la entidad presente, en las notas a los estados financieros, informacin comparativa relacionada con el estado resultado y otro resultado integral adicional.

    3940 [Eliminados]

    Cambios en polticas contables, reexpresin retroactiva o reclasificacin

    40A Una entidad presentar un tercer estado de situacin financiera al comienzo del periodo inmediato anterior, adems de los estados financieros comparativos mnimos requeridos por el prrafo 38A si: (a) aplica una poltica contable de forma retroactiva, realiza una

    reexpresin retroactiva de partidas en sus estados financieros o reclasifica partidas en stos; y

    (b) la aplicacin retroactiva, reexpresin retroactiva o reclasificacin tiene un efecto material (de importancia relativa) sobre la informacin en estado de situacin financiera comienzo del periodo inmediato anterior.

    40B las circunstancias descritas en el prrafo 40A, una entidad presentar estados situacin financiera, como sigue: (a) al cierre del periodo actual; (b) al cierre del periodo inmediato anterior; y (c) al comienzo del periodo inmediato anterior.

    40C Cuando se requiera una entidad presente un estado de situacin financiera adicional de acuerdo con el prrafo 40A, deber revelar la informacin requerida por los prrafos 41 a 44 y la NIC 8. Sin embargo, no necesitar presentar las notas relativas al estado situacin financiera apertura al comienzo del periodo inmediato anterior.

    GD-FM-17.v2

  • t. '( " J ( ..'

    DECRETO NMERO" " de

    Por el cual se modifica el marco tcnico normativo de informacin financiera par 1 preparadores de informacin financiera que conforman Grupo 1 previsto en el Decreto

    2784 de 201 modificado anexo del

    400 La fecha ese de situacin financiera de apertura ser la del comienzo del periodo inmediato anterior, independientemente de si los estados financieros de una entidad presentan informacin comparativa para periodos anteric res (como permite prrafo 38C).

    41 Cuando la entidad modifique la presentacin o la clasificacin de partid,as en sus estados financieros, tambin reclasificar los impofies comparativos, a menos que resulte impracticable hacerlo. Cuando la una entidad reclasifique importes comparativos, revelar (incluyendo el comienzo del periodo inmediato anterior): (a) la naturaleza de la reclasificacin; (b) el importe de cada partida o clase de partidas que se h!n

    reclasificado; y (c) la razn de la reclasificacin. Cuando la reclasificacin de los importes comparativos sea impracticabk. la entidad revelar: (a) la razn para no reclasificar los importes; y (b) la naturaleza de los ajustes que tendran que haberse efectuado s

    los importes hubieran sido reclasificados. mejoramiento de comparabilidad de la informacin entre periodos ayuda a

    los usuarios en la toma decisiones econmicas, sobretodo al permitir la evaluacin de tendencias en la informacin financiera con propsitos predictivos. En algunas circunstancias, la reclasificacin de informacin comparativa de periodos anteriores concretos para conseguir la comparabilidad con las cifras del periodo corriente es impracticable. Por ejemplo, una entidad puede no haber calculado algunos datos en periodos anteriores, de una manera que permita su reclasificacin y la reproduccin la informacin es, por tanto, impracticable.

    44 La NIC 8 establece a realizar en informacin comparativa requerida, cuando una entidad cambia una poltica contable o corrige un error.

    Uniformidad en la presentacin

    45 Una entidad mantendr la presentacin y clasificacin de las partidas en los estados financieros de un periodo a otro, a menos que: (a) tras un cambio en naturaleza de las actividades de la entidad o

    una revisin de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que sera apropiada otra presentacin U otra clasifi,cacin, tomando en consideracin criterios para la seleccin y aplicacin de polticas contables de la NIC 8; o

    (b) una NIIF requiera un cambio en la presentacin. Por ejemplo, una adquisicin o disposicin significativa, o una revlslon de la presentacin los estados financieros, podran sugerir que stos necesitan ser presentados de forma diferente. Una entidad cambiar presentacin de sus estados financieros cuando dicho cambio proporcione informacin fiable y

    relevante para los usuarios de los financieros, y la nueva estructura tenga visos continuidad, de modo que comparabilidad no perjudicada. Cuando se realicen estos cambios en la presentacin, una entidad reclasificar su informacin comparativa acuerdo con los prrafos 41 y

    GDFM17.v2

  • deDECRETO NMERO

    el cual se modifica el marco tcnico normativo de informacin financiera para los preparadores la informacin financiera que conforman Grupo 1 previsto en el Decreto

    2784 de 201 modificado el anexo Decreto 3023 de 2013.

    Introduccin

    47 Norma requiere revelar determinada informacin en el estado situacin financiera o en estado (o estados) del resultado del periodo y otro resultado integral, o en el estado de cambios en el patrimonio, y requiere la revelacin partidas en estos estados o en las notas. La Nle 7 Estado de Flujos de Efectivo establece los requerimientos de presentacin para la informacin el flujo de efectivo.

    48 Norma a menudo utiliza trmino "informacin a revelar" en un sentido amplio, incluyendo partidas presentadas en los estados financieros. Otras NIIF tambin requieren revelar informacin. A menos que en esta Norma o en otras NIIF se especifique lo contrario, revelaciones informacin pueden realizarse en los estados financieros.

    Identificacin de los estados financieros

    49 Una entidad identificar claramente los estados financieros y los distinguir de cualquier otra informacin publicada en el mismo documento.

    50 NII F se aplican solo a los estados financieros, y no a otra informacin presentada en un informe anual, en presentaciones a entes reguladores o en otro documento. Por tanto, es importante que los usuarios sean capaces de distinguir la informacin que se prepara utilizando las NIIF de cualquier otra informacin q aunque les pudiera ser til, no a requerimientos stas.

    51 Una entidad identificar claramente cada estado financiero y las notas. Adems, una entidad mostrar la siguiente informacin en lugar destacado, y la repetir cuando sea necesario para que la informacin presentada sea comprensible: (a) el nombre de la entidad u otra forma de identificacin de la misma,

    as como los cambios relativos a dicha informacin desde final del periodo precedente;

    {b} si los estados financieros pertenecen a una entidad individual o a un grupo de entidades;

    (c) fecha del cierre del periodo sobre que se informa o el periodo cubierto por el juego de estados financieros o notas;

    (d) la moneda de presentacin, tal como se define en la NIC 21; Y (e) el grado de redondeo practicado al presentar las cifras de

    estados financieros. Una entidad cumple con los requerimientos del 51 a travs de la presentacin de encabezamientos apropiados para las pginas, estados, notas, columnas y similares. Se requiere la utilizacin del juicio profesional para determinar la mejor forma de presentar esta informacin. Por ejemplo, cuando una entidad los estados financieros electrnicamente no siempre se utilizan pginas separadas; en este caso, una entidad presentar las partidas

    GD-FM-17.v2

  • DECRETO NMERO de

    Por se modifica marco normativo informacin financiera para los preparadores de la informacin que conforman el Grupo 1 previsto en Decreto

    2784 201 modificado el ""nl::>VI'I

    anteriores para que la informacin incluida en los financieros puede entenderse. Con frecuencia, una entidad ms comprensibles los estados financieros presentando cifras en o millones unidades monetarias moneda de Esto aceptable en la medida en que la entidad revele el grado de redondeo practicado y no omita informacin material o relativa al hacerlo.

    Estado de situacin financiera .

    Informacin a presentar en estado de situacin financiera

    54 Como mnimo, el estado de situacin financiera incluir presenten los siguientes importes: (a) propiedades, planta y equipo; (b) propiedades de inversin;

    Cc) activos intangibles;

    importancia

    partidas que

    (d) activos financieros [excluidos los importes mencionados en apartados (e), (h) e (i)];

    (e) inversiones contabilizadas utilizando el mtodo de la participacin; (f) activos biolgicos; (g) inventarios; (h) deudores comerciales y otras cuentas por cobrar; (i) efectivo y equivalentes al efectivo; m el total de activos clasificados como mantenidos para la venta y los

    activos incluidos en grupos de activos para su disposicin, que se hayan clasificado como mantenidos la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos No corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas;

    (k) acreedores comerciales y otras cuentas por pagar; (1) provisiones; (m) pasivos financieros [excluyendo los importes mencionados en

    apartados (k) y (1)]; (n) pasivos y activos por impuestos corrientes, segn se definen en la

    NIC 12/mpuesto a Ganancias; (o) pasivos y activos por impuestos diferidos, segn se definen en la

    NIC 12; (p) pasivos incluidos en los grupos de activos para su disposicin

    clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF

    (q) participaciones no controladoras, presentadas dentro del patrimonio; y

    (r) capital emitido y reservas atribuibles a los propietarios de la controladora.

    GD-FM-17.v2

  • deDECRETO NM

    Por el cual se modifica marco normativo informacin financiera para los preparadores de la informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en Decreto

    2784 de 201 modificado el anexo del Decreto de 201

    55 Una entidad presentar en el estado de situacin financiera partidas adicionales, encabezamientos y subtotales, cuando sea relevante para comprender su situacin financiera.

    56 Cuando una entidad en el estado de situacin financiera los activos y los pasivos clasificados en corrientes o no corrientes, no clasificar los activos (o los pasivos) por impuestos diferidos como activos (o pasivos) corrientes.

    57 Esta Norma no prescribe ni orden ni formato en que una entidad presentar las partidas. .El prrafo 54 simplemente enumera partidas que son lo suficientemente diferentes, en su naturaleza o funcin, como para justificar su presentacin por separado en estado de situacin financiera. Adems: (a) se aadirn otras partidas cuando el tamao, naturaleza o funcin de

    una partida o grupo partidas sea tal que presentacin por separado relevante para comprender la situacin financiera de entidad; y

    (b) las denominaciones utilizadas y la ordenacin las partidas o agrupaciones de partidas similares, podrn ser modificadas de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, para suministrar informacin que sea relevante para la comprensin de la situacin financiera de la entidad. Por ejemplo, una institucin financiera puede modificar denominaciones anteriores para proporcionar informacin que sea relevante para sus operaciones.

    58 Una entidad decidir si ha presentar partidas adicionales de forma separada en funcin una evaluacin de: (a) la y liquidez de los activos; (b) la funcin de los activos dentro de la entidad; y (c) importes, la naturaleza y el plazo de los pasivos. La utilizacin diferentes bases de medicin para distintas clases activos sugiere que su naturaleza o su funcin difieren y, en consecuencia, que deben ser presentados como partidas separadas. Por ejemplo, ciertas propiedades, planta y equipo pueden contabilizarse costo histrico, o por sus importes revaluados, de acuerdo con la NIC 1

    Distincin entre partidas corrientes y no corrientes

    60 Una entidad presentar sus activos corrientes y no corrientes, as como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categoras separadas en su estado de situacin financiera, de acuerdo con los prrafos 66 a 76, excepto cuando una presentacin basada en el grado de Ih:iuidez proporcione una informacin fiable que sea relevante. Cuando se aplique esa excepcin, una entidad presentar todos los activos y pasivos ordenados atendiendo a su liquidez.

    61 Independientemente del mtodo de presentacin adoptado, una entidad revelar el importe esperado a recuperar o a de los doce meses para cada partida activo o pasivo que combine importe a recuperar o a Ca} dentro de los doce meses siguientes despus del periodo sobre el

    que se informa, y

    GD-FM-17.v2

  • 65

    66

    NMERO de Hoja N.

    Por el cual se modifica marco tcnico normativo de informacin financiera preparadores de la informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en

    2784 de modificado el anexo del Decreto 3023 de

    (b) despus de meses 62 Cuando una entidad

    operacin claramente pasivos corrientes y no proporciona una informacin til circulando continuamente como operaciones a largo de destacar tanto activos se normal de la operacin, como los periodo.

    63 Para algunas entidades, presentacin de y liquidez proporciona informacin

    esa fecha. o selVicios dentro de un ciclo

    clasificacin separada de los activos y en ~stado de situacin financien: distinguir activos netos que estn

    de los utilizados en distincin selVir tambin par;=.;.

    en el transcurso del cicle se deban liquidar en ese mismo

    instituciones financieras, una o descendente de

    relevante que la presentacin corriente-no corriente, debido a que la no suministra bienes ni presta selVicios dentro de un ciclo de operacin identificable.

    64 Se permite que, al aplicar prrafo ,una entidad presente algunos de sus activos y pasivos empleando la clasificacin corriente/no corriente, y otros en orden a su liquidez, siempre que esto proporcione informacin fiable y ms relevante. La necesidad de mezclar las presentacin pod aparecer cuando una entidad realice actividades d La informacin sobre las fechas esperadas de los activos y

    una entidad. La NIF 7 la

    financieros

    de que se

    pasivos es til para evaluar la liquidez y la

    Instrumentos Financieros: Informaciones a

    informacin acerca de las fechas de vencimiento pasivos financieros. Los activos financieros incluyen comerciales y otras cuentas por cobrar, y los acreedores comerciales y otras cuentas por pagar. informacin acerca de la fecha esperada de monetarios, como los inventarios, y la fecha esperada como provisiones. con independencia corrientes o no corrientes. Por ejemplo, una entidad revelar los importes los inventarios que espera realizar despus de los doce meses del periodo

    el que se informa.

    Activos corrientes

    Una entidad clasificar un activo como corriente cuando: (a) espera realizar el activo, o tiene la intencin de venderlo o

    consumirlo en su ciclo normal de operacin; (b) mantiene el activo principalmente con fines de negociacin; (c) realizar el activo dentro de los doce meses

    despus del periodo sobre el que se informa; o (d) activo es efectivo o equivalente al efectivo (como se define en la

    NIC 7) a menos que ste se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un mnimo de doce meses despus del ejercicio sobre el que se informa.

    Una todos los dems activos como no corrientes.

    GD-FM-17.v2

  • de Hoja N.DECRETO N~E~6

    Por el cual se modifica el marco tcnico normativo de informacin financiera preparadores de la informacin financiera conforman Grupo 1 previsto en

    2784 201 modificado Decreto 3023 de 201

    67 esta Norma, el trmino "no corriente" incluye activos tangibles, intangibles y financieros que por su naturaleza son a largo plazo. No prohibido el uso de

    descripciones alternativas siempre que su significado sea claro. 68 ciclo normal la operacin de una entidad es el periodo comprendido

    adquisicin los activos que entran en el proceso productivo, y su en efectivo o equivalentes al Cuando ciclo normal de la

    operacin no sea claramente identificable, se supondr su duracin es de doce meses. activos corrientes incluyen activos (tales como inventarios y deudores comerciales) que se venden, consumen o realizan, dentro del normal la operacin, incluso cuando no se su realizacin del periodo de doce meses a partir de la del periodo de presentacin. Los activos corrientes tambin incluyen activos que se mantienen fundamentalmente para negociar (por ejemplo, algunos activos financieros que cumplen la definicin de mantenidos para negociar de la I\IIIF 9) Y la a corto plazo

    activos financieros no corrientes.

    Pasivos corrientes

    69 Una entidad clasificar un pasivo como corriente cuando: (a) espera liquidar el pasivo en su ciclo normal operacin; (b) mantiene el pasivo principalmente con fines de negociacin; (c) el pasivo debe liquidarse dentro los doce meses siguientes a la

    fecha del periodO sobre el que se informa; o (d) no tiene un derecho incondicional aplazar la cancelacin del

    pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa (vase el prrafo 73). Las condiciones de un pasivo que puedan dar lugar, a eleccin la otra parte, a su liquidacin mediante la emisin instrumentos patrimonio, no afectan a su clasificacin.

    Una entidad clasificar todos dems pasivos como no corrientes. 70 Algunos pasivos corrientes, tales como cuentas comerciales por y

    otros pasivos acumulados (devengados), ya sea por costos de personal o por otros costos operacin, integran el capital de trabajo en el ciclo normal operacin la entidad. Una entidad clasificar partidas operacin como pasivos corrientes aunque se vayan a liquidar de los doce meses de la del periodo sobre el que se informa. Para la clasificacin de activos y pasivos una entidad se aplicar el mismo ciclo normal de operacin. Cuando el ciclo normal operacin no sea claramente identificable, se supondr que su duracin es doce meses.

    71 Otros tipos de pasivos corrientes no se cancelan como del ciclo normal de la operacin. pero deben liquidarse dentro los doce meses a la fecha del periodo presentacin o se mantienen fundamentalmente con propsitos negociacin. ejemplos de tipo algunos pasivos

    que cumplen la definicin como mantenidos para negociar acuerdo con la NIIF 9,descubiertos bancarios, y la parte corriente de los pasivos financieros no corrientes, los dividendos a pagar, los impuestos sobre las ganancias y otras cuentas por pagar no comerciales. pasivos financieros que proporcionan financiacin a largo plazo decir, no forman parte capital

    GD-FM-17.v2

  • modificado

    ~.. ,. >'.' .., 2615DECRETO NMERO de

    marco tcnico normativo de informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en

    201el anexo del Decreto 3023

    el ciclo normal de operacin de la entidad) y que no dentro de los doce meses a partir de la fecha del periodo

    no corrientes, sujetos a las condiciones de los

    dentro de los sus pasivos financieros como corrientes cuando

    meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que informa, (a) original del pasivo fuera un periodo superior a doce meses; y (b) se haya concluido un refinanciacin o de reestructuracin de

    los U""-IU.;;) la fecha del periodo sobre el que se informa y financieros sean autorizados para su

    y la fecha en que los estados financieros son esos sucesos se revelarn como balance que no implican ajustes, de acuerdo con Despus del Periodo sobre el que se Informa:

    publicaCin. 73 Si

    refinanciar se informa, de

    financiacin de otro modo venza en refinanciacin ejemplo, si no

    una fecha del periodo

    menos

    7 4

    y, adems, la facultad de renovar o durante doce meses siguientes a la

    con las condiciones de obligacin como no corriente, aun cuando

    un perodo No obstante, cuando la o extensin una facultad de la entidad (por

    la entidad no tendr en cuenta la refinanciacin nnt'on,f'"

    como consecuencia infraccin. Una corriente porque, al final del periodo incondicional de la meses tras esa fecha.

    75 Sin embargo, una entidad clasificar prestamista hubiese acordado, al final del

    el no

    IUVI.;;)V inmediato.

    concesin de un periodo de gracia que de esa fecha, dentro de cuyo plazo la durante el cual el prestamista no puede exigir

    76 Con respecto a los prstamos clasificados sucesos que siguen ocurriesen el final

    (a) (b) (c)

    refinanciacin a largo plazo; yarectificacin de la infraccin del contrato

    concesin, por parte del rectificar la infraccin relativa que finalice al menos doce informa.

    contenida en un contrato de se informa o antes con el

    en a voluntad prestamista, tal incluso si el prestamista hubiera acordado,

    que se informa y antes de que los publicacin, no exigir el pago

    clasificar el pasivo como se informa, no tiene el derecho

    pasivo durante al menos, doce

    corriente si el que se informa, la

    meses despus la infraccin y

    GD-FM-17.v2

    utilizado en

    los

    hechos ocurridos NIC 10 Ocurridos

    meses

  • , -,,;

    DECRETO Nr~fERO de Hoja N. 23

    Por el. cual se modifica el marco tcnico normativo de informacin financiera para los preparadores de la informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto

    2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013.

    Informacin a presentar en el estado de situacin financiera o en las notas

    77 Una entidad revelar, ya sea en el estado de situacin financiera o en las notas, subclasificaciones adicionales de las partidas presentadas, clasificadas de una manera que sea apropiada para las operaciones de la entidad.

    78 El detalle suministrado en las subclasificaciones depender de los requerimientos de las NIIF, as como del tamao, la naturaleza y la funcin de los importes afectados. Para decidir los criterios de subclasificaciri, una entidad utilizar tambin los factores descritos en el prrafo 58. El nivel de informacin suministrada variar para cada partida, por ejemplo: (a) las partidas de propiedades, planta y equipo se desagregarn por clases,

    de acuerdo con la NIC 16; (b) las cuentas por cobrar se desagregarn en importes por cobrar de

    clientes comerciales, de partes relacionadas, anticipos y otros importes; (c) los inventarios se desagregarn, de acuerdo con la NIC 2 Inventarios, en

    clasificaciones tales como mercaderas, materias primas, materiales, productos en curso y productos terminados;

    (d) las provisiones se desglosarn, de forma que se muestren por separado las que corresponden a provisiones por beneficios a empleados y el resto; y

    (e) el capital y las reservas se desagregarn en varias clases, tales como capital pagado, primas de emisin y reservas.

    79 Una entidad revelar lo siguiente, sea en el estado de situacin financiera, en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas: (a) para cada clase de capital en acciones:

    (i) el nmero de acciones autorizadas; (ii) el nmero de acciones emitidas y pagadas totalmente, as

    como las emitidas pero an no pagadas en su totalidad; (iii) el valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan

    valor nominal; (iv) una conciliacin entre el nmero de acciones en circulacin

    al principio y al final del periodo; (v) los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a

    cada clase de acciones, incluyendo las restricciones sobre la distribucin de dividendos y el reembolso del capital;

    (vi) las acciones de la entidad que estn en su poder o bien en el de sus subsidiarias o asociadas; y

    (vii) las acciones cuya emisin est reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, incluyendo las condiciones e importes correspondientes; y

    (b) una descripcin de la naturaleza y destino de cada reserva que figure en el patrimonio.

    GDFM17.v2

  • 15DECRETO NiE~d'~~ de Hoja N.

    Por cual se modifica marco tcnico normativo de informacin financiera los preparadores informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto

    2784 de 201 modificado el anexo del Decreto 3023 de 201

    BO Una entidad sin capital en acciones, tal como las responden a una frmula societaria o fiduciaria, revelar informacin equivalenb3 a la requerida en el prrafo 79(a}, mostrando los cambios producidos durante el periodo en cada una de las categoras que componen el patrimonio y derechos, privilegios y restricciones asociados a cada una.

    BOA Si una entidad ha reclasificado (a) un instrumento financiero con opcin de venta clasificado como un

    instrumento de patrimonio, o (b) un instrumento que impone a la entidad una obligacin de ent.regar

    a terceros una participacin proporcional los activos netof de la entidad solo en el momento de la liquidacin y se clasifica cono un instrumento patrimonio

    entre pasivos financieros y patrimonio, revelar el importe reclasifIcado dentro y fuera cada categora (pasivo financiero o patrimonio), y el momento y razn de esa reclasificacin.

    Estado del resultado del periodo y otro resultado integral

    81 [Eliminado] 81A estado del resultado del periodo y otro resultado integral (estado del

    resultado integral) presentar, adems de las secciones del resultado del periodo y otro resultado integral: (a) el resultado del periodo; (b) otro resultado integral total; (c) el resultado integral del periodo, siendo el total del resultado del

    periodo y otro resultado integral. . Si una entidad presenta un estado del resultado del periodo separado, no presentar la seccin del resultado del periodo en el estado que presente el resultado integral. .

    81 B Una entidad presentar siguientes partidas, adems de las secciones del resultado del periodo y otro resultado integral, como distribuciones del resultado del periodo y otro resultado integral para el periodo: (a) Resultado del periodo atribuible a:

    (i) participaciones no controladoras y (i) propietarios de la controladora.

    (b) Resultado integral del periodo atribuible a: (i) participaciones no controladoras y (ii) propietarios la controladora.

    Si una entidad presenta el resultado del periodo en un estado separado, presentar (a) en ese estado.

    GD-FM-17.v2

  • 82

    ')"--lr:::'

    DECRETO NMERO v - 11~. b ..1 de Hoja N. 25

    Por el cual se modifica el marco tcnico normativo de informacin financiera para los preparadores de la informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto

    2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013.

    Informacin a presentar en la seccin del resultado del periodo o en el estado del resultado del periodo

    Adems de las partidas requeridas por otras NIIF, la seccin del resultado del periodo o el estado del resultado del periodo incluirn las partidas que presenten los importes siguientes para el periodo: (a) ingresos de actividades ordinarias;

    ,; (aa) ganancias y prdidas que surgen de la baja en cuentas de activos financieros medidos al costo amortizado;

    ; (b) costos financieros; , (c) participacin en el resultado del periodo de las asociadas y

    negocios conjuntos que se contabilicen con el mtodo de la participacin;

    (ca) si un activo financiero se reclasifica de forma que se mide a valor razonable, cualquier ganancia o prdida que surja de una diferencia entre el importe en libros anterior y su valor razonable en la fecha de la reclasificacin (como se define en la NIIF 9);

    (d) gasto por impuestos; (e) [eliminado]

    (ea) un importe nico para el total de operaciones discontinuadas (vase

    la NIIF 5). (fi) [eliminados] Informacin a presentar en la seccin de otro resultado integral

    82A La seccin de otro resultado integral presentar partidas para los importes de otro resultado integral del periodo, clasificadas por naturaleza (incluyendo la parte de otro resultado integral de asociadas y negocios conjuntos contabilizados utilizando el mtodo de la participacin) y agrupadas dentro las que, de acuerdo con otras NIIF: (a) no se reclasificarn posteriormente al resultado del periodo; y (b) se reclasificarn posteriormente al resultado del periodo, cuando se

    cumplan ciertas condiciones especficas. 8384 [Eliminados] 85 Una entidad presentar partidas adicionales, encabezamientos y

    subtotales en los estados que presenten el resultado del periodo y otro resultado integral cuando tal presentacin sea relevante para comprender el rendimiento financiero de la entidad.

    86 Dado que los efectos de las diferentes actividades, transacciones y otros sucesos de una entidad, difieren en frecuencia, potencial de ganancias o prdidas y capacidad de prediccin, la revelacin de informacin sobre los componentes del rendimiento financiero ayuda a los usuarios a comprender dicho rendimiento financiero logrado, as como a realizar proyecciones a futuro sobre ste. Una entidad incluir partidas adicionales en los estados que presenten el resultado del periodo y otro resultado integral y modificar las

    GD-FM-17.v2

  • las financiera

    i " de.:2615

    Por el cual se modifica el marco tcnico normativo informacin financiera para los preparadores la informacin financiera que conforman Decreto

    201 modificado el anexo del

    denominaciones y partidas cuando sea necesario para explicar los del rendimiento financiero. Una entidad considerar que incluyan la materialidad (importancia relativa) y naturaleza y funcin partidas ingreso y gasto. ejemplo, una institucin modificar denominaciones proporcionar informacin que sea para las operaciones de una institucin financiera. Una entidad no partidas ingresos y gastos, a menos que se criterios del prrafo 32.

    87 Una entidad no presentar ninguna partida de ingreso o gasto como partidas extraordinarias en estados que presenten el resultado del periodo y otro resultado integral o en las notas.

    Resultado del periodo

    88 Una entidad reconocer todas partidas de y gasto de un periodo en el resultado a menos una NIIF requiera o permita otra cosa.

    89 Algunas NIIF las circunstancias en las que una entidad reconocer determinadas partidas fuera del resultado del periodo corriente. La Nle 8 especifica dos circunstancias: la correccin de errores y el efecto cambios en polticas contables. Otras NIIF requieren o permiten que componentes otro resultado integral que cumplen la gasto proporcionada por el Marco Conceptuar se excluyan el prrafo 7).

    de

    Otro resultado integral del periodo

    Una entidad el importe del impuesto a las ganancias relativo a cada partida de otro resultado integral, incluyendo los ajustes por reclasificacin, en el estado del resultado del periodo y otro resultado integral o en las

    91 Una entidad puede las partidas resultado (a) netas de fiscales o (b) antes de los fiscales relacionados con un importe muestre el

    importe acumulado del impuesto a ganancias relacionado con esas partidas.

    una entidad elige la alternativa (b). distribuir

    pueden reclasificarse posteriormente a la

    que no se reclasificarn posteriormente a

    92 Una entidad revelar ajustes por reclasificacin relacionados con los

    componentes de otro resultado integral. 93 NIIF especifican si y cundo reclasificar en resultados importes

    previamente reconocidos en otro resultado integral. Estas reclasificaciones se denominan en esta Norma ajustes por reclasificacin. reclasificacin se incluye con el componente relacionado

    en el periodo en tal ajuste se dentro periodo. importes pueden haber sido reconocidos integral como ganancias no realizadas en el periodo corriente o en periodos

    Un ajuste de

    en

    GD-FM-17.v2

  • DECRETO NMERO' : ,; 1,., 2615 de Hoja N. 27

    Por el cual se modifica el marco tcnico normativo de informacin financiera para los preparadores de la informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto

    2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013 .

    . anteriores. Esas ganancias no realizadas deben deducirse de otro resultado integral en el periodo en que las ganancias realizadas se reclasifican dentro del

    . resultado para evitar su inclusin por duplicado en el resultado integral total. 94 Una entidad puede presentar el ajuste por reclasificacin en los estados del

    resultado del periodo y otro resultado integral o en las notas. Una entidad que presente los ajustes por reclasificacin en las notas presentar las partidas de otro resultado integral despus ' de cualquier ajuste por reclasificacin relacionado.

    95 Los ajustes por reclasificacin surgen, por ejemplo, al disponer un negocio en el extranjero (vase la Nle 21), y cuando algn flujo de efectivo previsto cubierto afecta al resultado del periodo [vase el prrafo 6.5.11 (d) de la NIIF 9 en relacin con la cobertura de flujos de efectivo].

    96 Los ajustes por reclasificacin no surgen por cambios en el supervit de revaluacin reconocido de acuerdo con la Nle 16 o la Nle 38, o por nuevas mediciones de planes de beneficios definidos reconocidas de acuerdo con la Nle 19. Estos componentes se reconocern en otro resultado integral y no se reclasificarn en el resultado en periodos posteriores. Los cambios en el supervit de revaluacin pueden transferirse a ganancias acumuladas en periodos posteriores a medida que se utiliza el activo o cuando ste se da de baja (vase la N/e 16 y la N/e 38). De acuerdo con la NIIF 9, los ajustes de reclasificacin no surgen si una cobertura de flujos de efectivo o la contabilidad del valor temporal de una opcin (o el elemento a trmino de un contrato a trmino o el diferencial de la tasa de cambio de un instrumento financiero) dan lugar a importes que se eliminan de la reserva de cobertura de flujos de efectivo o de un componente separado de patrimonio, respectivamente, e ' incluido directamente en el costo inicial u otro importe en libros de un activo o pasivo. Estos importes se transfieren directamente a los activos o pasivos.

    Informacin a presentar en los estados del resultado del periodo y otro resultado integral o en las notas.

    97 Cuando las partidas de ingreso o gasto son materiales (tienen importancia relativa), una entidad revelar de forma separada informacin sobre su naturaleza e importe.

    98 Entre las circunstancias que daran lugar a revelaciones separadas de partidas de ingresos y gastos estn las siguientes: (a) la rebaja de los inventarios hasta su valor neto realizable, o de los

    elementos de propiedades, planta y equipo hasta su importe recuperable, as como la reversin de tales rebajas;

    (b) la reestructuracin de las actividades de una entidad y la reversin de cualquier provisin para hacer frente a los costos de ella;

    (c) la disposicin de partidas de propiedades, planta y equipo; (d) las disposiciones de inversiones; (e) las operaciones discontinuadas; (f) cancelaciones de pagos por litigios; y (g) otras reversiones de provisiones.

    GD-FM-17.v2

  • DECRETO NMERO de

    Por el cual se modifica el marco tcnico normativo de informacin financiera para los preparadores de la informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto

    2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013.

    99 Una entidad presentar un desglose de los gastos reconocidos en t~1 resultado, utilizando una clasificacin basada en la naturaleza o en la funcin de ellos dentro de la entidad, lo que proporcione una informacin que sea fiable y ms relevante.

    100 Se recomienda que las entidades presenten el desglose del prrafo 99 en el estado que presente el resultado del periodo y otro resultado integral.

    101 Los gastos se subclasifican para destacar los componentes del rendimiento financiero, que puedan ser diferentes en trminos de frecuencia, potencial ele ganancia o prdida y capacidad de prediccin. Este desglose se proporciona en una de las dos formas descritas a continuacin.

    102 La primera forma de desglose es el mtodo de la "naturaleza de los gastos". Una entidad agrupar gastos dentro del resultado de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo, depreciacin, compras de materiales, costos de transporte, beneficios a los empleados y costos de publicidad) y no los redistribuir atendiendo a las diferentes funciones que se desarrollan en la entidad. Este mtodo resulta fcil de aplicar, porque no es necesario distribuir los gastos en clasificaciones funcionales. Un ejemplo de clasificacin que utiliza el mtodo de la naturaleza de los gastos es el siguiente:

    Ingresos de actividades ordinarias x Otros ingresos X Variacin en los inventarios de productos terminados y en proceso X Consumos de materias primas y materiales secundarios X Gastos por beneficios a los empleados X Gastos por depreciacin y amortizacin X Otros gastos X Total de gastos (X) Ganancia antes de impuestos X

    103 La segunda forma de desglose es el mtodo de la "funcin de los gastos" o del "costo de las ventas", y clasifica los gastos de acuerdo con su funcin como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividades de distribucin o administracin. Como mnimo una entidad revelar, segn este mtodo, su costo de ventas de forma separada de otros gastos. Este mtodo puede proporcionar a los usuarios una informacin ms relevante que la clasificacin de gastos por naturaleza, pero la distribucin de los costos por funcin puede requerir asignaciones arbitrarias, e implicar la realizacin de juicios de importancia. Un ejemplo de clasificacin utilizando el mtodo de gastos por funcin es el siguiente: 'lIIlit'

    Ingresos de actividades ordinarias X Costo de ventas (X)

    GD-FM-17.v2

  • NMERO

    Por el cual se modifica marco tcnico normativo de informacin financiera los preparadores de la informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto

    de 201 modificado el anexo del Decreto 3023 de 201

    ; Ganancia bruta x Otros X Costos de distribucin (X)

    . Gastos administracin (X) Otros gastos (X) Ganancia de impuestos X

    104 Una entidad que clasifique los gastos por funcin revelar informacin adic,onal sobre la naturaleza de ellos, donde incluir los gastos por depreciacin y amortizacin y el gasto por beneficios a los empleados.

    105 La eleccin entre mtodo de la naturaleza de los gastos o de la funcin de los \..IO'HU'''' depender de factores histricos, as como sector industrial y de la naturaleza la entidad. Ambos mtodos suministran una indicacin los costos que puedan variar directa o indirectamente, con nivel de ventas o de produccin de entidad. Puesto que mtodo presentacin tiene ventajas tipos distintos de entidades, Norma requiere que la gerencia seleccione presentacin que sea fiable y relevante. embargo, puesto que la informacin sobre naturaleza los gastos es til para los flujos de efectivo futuros, se requieren informacin a revelar adicional cuando se

    la clasificacin la funcin de los el 104, "beneficios a los empleados" tiene el mismo significado que en la NIC 19.

    Estado de cambios en el patrimonio

    Informacin a presentar en el estado de cambios en el patrimonio

    106 Una entidad presentar un estado de cambios en el patrimonio tal como se requiere en el prrafo 10. El estado de cambios en el patrimonio incluye la siguiente informacin: (a) el resultado integral total del periodo, mostrando de forma separada

    los importes totales atribuibles a los propietarios de la controladora y los atribuibles a las participaciones no controladoras;

    (b) para cada componente de patrimonio, los efectos de la aplicacin retroactiva o la reexpresin retroactiva reconocidos segn la NIC 8; y

    (c) [eliminado] (d) para cada componente del patrimonio, una conciliacin entre los

    importes en libros, al inicio y al final del periodo, revelando por separado (como mnimo) los cambios resultantes (i) el resultado del periodo; (ii) otro resultado integral; y (jii) transacciones con los propietarios en su calidad de tales,

    mostrando por separado las contribuciones realizadas por los propietarios y distribuciones a y los cambios en

    GD-FM-17.v2

  • el2615 DECRETO NMERO Hoja 30

    cual se modifica el marco tcnico normativo informacin para los de financiera conforman Grupo 1 previsto en el Decreto

    2784 modificado anexo del

    participaciones de propiedad en subsidiarias no den lugar a una prdida de control.

    Informacin a presentar en de cambios en el patrimonio o en las notas

    106A Una entidad presentar para componente patrimonio, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las un desglose partida de otro resultado integral el prrafo 106(d)(ii)].

    107 Una entidad presentar, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las el importe de los dividendos reconocidos como distribuciones a los propietarios durante periodo, y el importe de dividendos por accin correspondiente.

    108 En el prrafo 106, los componentes de patrimonio incluyen, por cada una de de capitales aportados, el saldo acumulado de una de las clases que componen el otro resultado integral y las ganancias acumuladas.

    1 Los cambios en el patrimonio una entidad, el comienzo y final del periodo que se informa, reflejarn el incremento o la disminucin en sus activos en dicho periodo. por lo que se refiere a los cambios que procedan transacciones con propietarios en su condicin tales (como por ejemplo, aportaciones patrimonio, por la de sus propios instrumentos de patrimonio y los dividendos) y los costos directamente relacionados con estas transacciones, la integral patrimonio durante el periodo representa importe total ingresos y gastos, incluyendo ganancias o prdidas, generadas por las actividades de la entidad durante el periodo.

    110 La NIC 8 ajustes retroactivos al efectuar cambios en polticas contables, en la medida en que sean cuando las disposiciones transitorias de NIIF requieran otra cosa. 8 tambin requiere que la reexpresin corregir errores se efecte en la medida en que sea practicable. Los ajustes y reexpresiones retroactivas no son cambios en el patrimonio sino ajustes al saldo inicial de ganancias acumuladas, excepto cuando NIIF requ el ajuste retroactivo de otro componente patrimonio. prrafo 106(b) requiere la revelacin de informacin en el estado en el , sobre los totales en cada uno sus los cambios en polticas contables y, por separado, correccin de errores. Se informacin sobre estos ajustes para cada periodo anterior y principio periodo. Estado de flujos de efectivo

    111 La informacin sobre los efectivo proporciona a los usuarios de los estados financieros una para evaluar de entidad para generar y equivalentes efectivo y necesidades la entidad para utilizar esos flujos de efectivo. NIC 7 los requerimientos para presentacin y revelacin informacin sobre flujos de efectivo.

    GDFM-17.v2

  • 2615

    DECRETO NMERO de

    el cual se modifica marco tcnico normativo de informacin financiera para los preparadores de la informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto

    2784 de 201 modificado el anexo del 3023 de 2013.

    Notas

    Estructura

    112 Las notas: (a) .presentarn informacin acerca de las bases para la preparacin de

    los estados financieros, y sobre las polticas contables utilizadas de acuerdo con los prrafos 111 a 1

    (b) revelarn la informacin requerida por las NIIF que no haya sido incluida en otro lugar de los estados financieros; y

    (c) proporcionarn informacin que no se presenta en ninguno de los estados financieros, pero que es relevante para entender a cualquiera de ellos.

    113 Una entidad presentar las notas, en la medida en que sea practicable, una forma sistemtica. Una entidad referenciar cada partida incluida en los estados de situacin financiera y del resultado integral, en el estado de resultados separado (cuando se lo presenta) y en los estados cambios en el patrimonio y flujos de efectivo, con cualquier informacin relacionada en las notas.

    114 Una entidad normalmente presentar las notas en siguiente orden, para ayudar a los usuarios a comprender los estados financieros y compararlos con los presentados por otras entidades: (a) una declaracin cumplimiento con las NIIF (vase el prrafo 16); (b) un resumen de las polticas contables significativas aplicadas (vase el

    prrafo 11 (c) informacin respaldo para las partidas presentadas en los estados

    situacin financiera y del resultado integral, en el estado de resultados separado (cuando se lo presenta), y en estados de cambios en patrimonio y flujos de efectivo, en el orden en que se presenta cada estado y cada partida; y

    (d) otra informacin a incluyendo: (1) pasivos contingentes (vase la NIC 37) y compromisos

    contractuales no reconocidos; y (ii) revelaciones de informacin no financiera, por ejemplo, los

    objetivos y pollticas de gestin del riesgo financiero (vase la NIIF 7).

    115 En circunstancias, podra ser necesario o deseable variar el orden de partidas concretas dentro de las notas. Por ejemplo, una entidad puede combinar informacin sobre cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado del periodo con informacin sobre vencimientos de instrumentos financieros, aunque anterior informacin a revelar se refiera al estado que

    el resultado del periodo y otro resultado integral y ltima est relacionada con el estado de situacin financiera. No obstante, una entidad conservar, en medida lo posible, una estructura sistemtica en el orden de notas.

    GD-FM-17,v2

  • (por

    una anlisis base de

    han revaluado con

    o costo

    o importe los

    por los en los

    en la

    .r2615NMERO de

    Por el cual se modifica marco tcnico normativo de preparadores informacin financiera que conforman

    modificado el anexo

    116 preparacin de los estados financieros y

    como una seccin separada de los estados

    las notas que proporcionan informacin acerca de polticas contables

    Informacin a revelar sobre polticas contables

    117 Una entidad revelar, en el resumen de polticas contables significativas: (a) la (o bases) de medicin utilizada para de los

    estados financieros, y (b) las otras polticas contables utilizadas que sean para la

    comprensin los estados financieros. 118 Para una entidad es importante informar a los usuarios acerca

    bases, de utilizada en los estados histrico, valor neto realizable, valor recuperable). esa base, sobre la que estados financieros, significativamente al usuarios. utiliza ms de una estados ejemplo, cuando se concretas, con proporcionar una indicacin categoras y pasivos a los que se ha aplicado

    medicin. 119 Al decidir si una determinada poltica contable debe revelarse,

    considerar si la ayudara a los usuarios a comprender la forma en la que las y otros sucesos y condiciones se informacin sobre rendirniento y la situacin financiera. polticas contables especialmente til para los usuarios ellas se escojan entre permitidas en las NI! Un ejemplo es revelar informacin si una aplica el valor razonable o modelo del costo a sus inversin (vase la NIC 40 Propiedades Inversin). Algunas NI de forma especfica, informacin a revelar acerca de determinadas polticas contables, incluyendo las opciones por la gerencia entre permitidas. Por ejemplo, la NIC 16

    de medicin utilizadas para

    120 Cada entidad sus operaciones, y las polticas que los usuarios sus esperaran que se revelasen para ese tipo de entidad. Por los usuarios de una entidad sujeta a impuestos sobre las que ella revele sus polticas contables al respecto, incluyendo a los activos y pasivos por impuestos diferidos. Cuando una entidad un nmero signi'flcativo de negocios en el extranjero o transacciones en extranjera, los usuarios podran esperar la revelacin de informacin acerca las polticas contables seguidas para reconocimiento de ganancias y por diferencias de cambio.

    121 Una poltica contable podra ser significativa debido a la naturaleza de las operaciones de la entidad, cuando los importes del periodo o del anterior carecieran de Tambin resultar adecuado revelar informacin acerca poltica contable significativa que no requerida especficamente por NII pero que entidad seleccione y aplique de acuerdo con la NIC 8.

    requiere revelar informacin acerca distintas Ld:~~~

    GDFM-17.v2

  • 2615 de Hoja N. 33DECRETO NMERO

    Por el cual se modifica el marco tcnico normativo de informacin financiera para los preparadores de la informacin financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto

    2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013.

    122 Una entidad revelar, en el resumen de las polticas contables significativas o en otras notas, los juicios, diferentes de aqullos que involucren estimaciones (vase el prrafo 125), que la gerencia haya realizado en el proceso de aplicacin de las polticas contables de la entidad y que tengan un efecto significativo sobre los importes

    ... reconocidos en los estados financieros. 123 .' En el proceso de aplicacin de las polticas contables de la entidad, la gerencia

    realizar diversos juicios, diferentes de los relativos a las estimaciones, que pueden afectar significativamente a los importes reconocidos en los estados financieros. Por ejemplo, la gerencia realizar juicios profesionales para determinar:

    . (a) [eliminado] , (b) cundo se han transferido sustancialmente a otras entidades todos los "

    riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad de los activos financieros y de los activos arrendados; y