expediente procesal penal ii

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7/23/2019 Expediente Procesal Penal II http://slidepdf.com/reader/full/expediente-procesal-penal-ii 1/56      P     á    g    i    n    a     1  UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES SEDE VILLA NUEVA CATEDRÁTICO LICENCIADO CANDIDO BREMER DERECHO PROCESAL PENAL II SEXTO SEMESTRE SECCIÓN A ANÁLISIS DETALLE DE LOS PARTICIPANTES Y DESARROLLO DEL DEBATE ERICK MAURICIO SOTO CHAVAC 5150-08-16896 Juez Presidente JOSE LUIS MONTENEGRO ALVIZUREZ 5150- (COORDINADOR) Juez Vocal YOMARA GLORISMILDA VILLATORO PÉREZ 5150-13-12407 Juez Vocal CATALINA YADIRA CHAVEZ REYES 5150-11-16097 Oficial EDDY RAMIRO SANCHEZ ORDOÑEZ 5150-13-12345 Fiscal del Ministerio Público LEONOR VALENZUELA SEPÚLVEDA 5150-02-1148 Auxiliar Fiscal del Ministerio Público  MARLON ISAAC ALVIZUREZ RUANO 5150-13-11194 Abogado Defensor VIVIAN AMNERIS ALVAREZ LIMA 5150-13-277 Sindicada PAUL THOMAS RAMÍREZ FRANCISCO 5150-13-579 (COORDINADOR)  Perito HECTOR MANUEL CRUZ PALMA 5150-07-18565 Perito VÁLERIN ELIZABETH JIMÉNEZ RAMÍREZ 5150-09-13900 Testigo JOSSELINE JEANETH ORELLANA PÉREZ 5150-13-69 Testigo ANA LUCIA ESTEBAN FRANCISCO 5150-13-8102 Testigo ROSA CRISTINA GONZALEZ VELASQUEZ 5150-08-15235 Testigo MARCELA ISABEL MEDRANO AJQUIY 5150-13-4962 Agente de Seguridad  

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    1 

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

SEDE VILLA NUEVA

CATEDRÁTICO LICENCIADO CANDIDO BREMER

DERECHO PROCESAL PENAL II

SEXTO SEMESTRE

SECCIÓN A

ANÁLISIS DETALLE DE LOS PARTICIPANTES Y DESARROLLO DEL DEBATE

ERICK MAURICIO SOTO CHAVAC 5150-08-16896 Juez Presidente 

JOSE LUIS MONTENEGRO ALVIZUREZ  5150- (COORDINADOR) Juez Vocal 

YOMARA GLORISMILDA VILLATORO PÉREZ 5150-13-12407 Juez Vocal

CATALINA YADIRA CHAVEZ REYES 5150-11-16097 Oficial 

EDDY RAMIRO SANCHEZ ORDOÑEZ  5150-13-12345 Fiscal del Ministerio Público 

LEONOR VALENZUELA SEPÚLVEDA  5150-02-1148 Auxiliar Fiscal del Ministerio Público 

MARLON ISAAC ALVIZUREZ RUANO  5150-13-11194 Abogado Defensor

VIVIAN AMNERIS ALVAREZ LIMA  5150-13-277 Sindicada 

PAUL THOMAS RAMÍREZ FRANCISCO  5150-13-579 (COORDINADOR) Perito

HECTOR MANUEL CRUZ PALMA 5150-07-18565 Perito

VÁLERIN ELIZABETH JIMÉNEZ RAMÍREZ  5150-09-13900 Testigo 

JOSSELINE JEANETH ORELLANA PÉREZ  5150-13-69 Testigo 

ANA LUCIA ESTEBAN FRANCISCO  5150-13-8102 Testigo

ROSA CRISTINA GONZALEZ VELASQUEZ 5150-08-15235 Testigo 

MARCELA ISABEL MEDRANO AJQUIY  5150-13-4962 Agente de Seguridad 

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Guatemala 13 de noviembre de 2015

ANÁLISIS DEL CASO DE DERECHO PROCESAL PENAL II

El presente caso, se trata del delito de Homicidio, el cual será protagonizado de la siguientemanera:

TRIBUNAL: MAURICIO SOTO juez presidente

JOSE LUIS MONTENEGRO juez vocal

YOMARA GLORISMILDA VILLATORO juez vocal

OFICIAL: YADIRA CARRILLO 

AGENTES FISCALES: EDDY RAMIRO SANCHEZ ORDOÑEZ 

LEONOR VALENZUELA SEPULVEDA

ABOGADO DEFENSOR: MARLON ISAAC ALVIZUREZ RUANO 

SINDICADA: VIVIAN AMNERIS ALVAREZ LIMA 

PERITOS: PAUL THOMAS RAMÍREZ FRANCISCO

HECTOR MANUEL CRUZ PALMA

TESTIMONIALES VÁLERIN ELIZABETH JIMÉNEZ RAMÍREZ 

DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSSELINE JEANETH ORELLANA PÉREZ

TESTIMONIALES ANA LUCIA ESTEBAN FRANCISCO 

DE LA DEFENSA: ROSA CRISTINA GONZALEZ VELASQUEZ 

AGENTE DE SEGURIDAD

DEL SISTEMA PENITENCIARIO: MARCELA ISABEL MEDRANO AJQUIY

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El presente caso trata del delito de Homicidio, tipificado en el artículo 123 del DecretoNúmero 17-73 del Congreso de la República de Guatemala detallado de la manerasiguiente:

“El día cinco de febrero del año dos mil diez, trabajaba como agente de seguridad la

señorita Vivian Amneris Álvarez Lima   del negocio registrado con el nombre Disco Bar y

Restaurante La Cabañita   ubicado en la novena calle cinco guión cuarenta y dos

Residenciales Catalina de la zona seis del municipio de Villa Nueva del departamento de

Guatemala. A las veintidós horas aproximadamente ingresó a dicho restaurante la señoritaMaría Eugenia Jiménez Ramírez

 , acompañada de su hermanaVálerin Elizabeth Jiménez

Ramírez

y su amigaJosseline Jeaneth O rellana Pérez

 , momentos después de ingresar a dicho

negocio mientras consumían bebidas alcohólicas, surge un altercado entre ellas y un grupode señoritas que se encontraban bebiendo en una mesa ajena a la de ellas, por lo queagentes de seguridad de dicho comercio procedieron a retirarlas del negocio, estando fuerade este iniciaron nuevamente la pelea ambos grupos de señoritas, y al observar la insistencia

de pelear por ambas agrupaciones, la señorita Vivian Amneris Álvarez Lima participó en ellaintento separarles y al notar que estaba siendo vencida desenfundó un arma de fuegocalibre nueve milímetros la cual accionó en contra de la humanidad de la señorita María

Eugenia Jiménez Ramírez   causándole así su muerte, al observar que había dado muerte aésta, accionó cuatro disparos al aire intimidando a la hermana y amiga de la occisa lograndohuir de la escena del crimen a bordo de un vehículo color rojo, por lo que fue aprendidasiete meses después del crimen por agentes de la Policía Nacional Civil, el día veinticinco de

septiembre del año dos mil diez a las veintiuna horas  en la sexta calle dos guión ochenta y

uno de la zona diez del municipio de Villa Nueva del De partamento de Guatem ala.”  

En el debate se recibirán las declaraciones de dos peritos, dos testigos propuestos por elMinisterio Público y dos testigos propuestos por la defensa, documentos de prueba,fotografías y la declaración de la sindicada.

PERITOS:

PAUL THOMAS RAMÍREZ FRANCISCO, quien comparecerá a ratificar, ampliar omodificar el informe Médico Forense de reconocimiento externo del cadáver de MARÍAEUGENIA JIMÉNEZ RAMÍREZ, contenido en el informe identificado como ESCENA guión

dos mil diez guión un mil novecientos ochenta y ocho DZRR (ESCENA-2010-1988-DZRR) defecha cinco de febrero del año dos mil diez.

HECTOR MANUEL CRUZ PALMA, quien comparecerá a ratificar, ampliar o modificarel dictamen balístico contenido en el informe identificado como BAL guión diez guión dosmil quinientos y RCD guión diez guión un mil ochocientos uno (BAL-10-2500, RCD-10-1801)de fecha diez de febrero del año dos mil diez.

TESTIGOS DEL MINISTERIO PÚBLICO: 

VÁLERIN ELIZABETH JIMÉNEZ RAMÍREZ (hermana de la occisa), quien comparecerá a

declarar y podrá ser interrogada en debate como testigo presencial, en relación acircunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

JOSSELINE JEANETH ORELLANA PÉREZ (amiga de la occisa), quien declarará y podrá serinterrogada en debate como testigo presencial, en relación a circunstancias de tiempo,modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

TESTIGOS DE LA DEFENSA:

ANA LUCIA ESTEBAN FRANCISCO (compañera de seguridad), quien declarará y podráser interrogada en el debate como testigo presencial, en relación a circunstancias de

tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

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ROSA CRISTINA GONZALEZ VELASQUEZ  (dueña del restaurante), quien declarará ypodrá ser interrogada en el debate como testigo presencial, en relación a circunstancias detiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

El abogado de la defensa planteará un incidente el cual le denominará “Falta de Objetividaden la calificación del delito”  y pedirá que se resuelva en sentencia. Artículos 369 y 388 delCódigo Procesal Penal y 123 del Código Penal.

ALEGATOS DE APERTURA

FISCAL

GRACIAS HONORABLE TRIBUNAL, EL MINISTERIO PÚBLICO comparece a este inicio de

debate y realizara los alegatos iniciales de la presente causa con la sindicada de maneraespecífica y luego con los testigo presenciales, voy a iniciar con la sindicada, señorita:

VIVIAN AMNERIS ALVAREZ LIMA

“El día cinco de febrero del año dos mil diez, usted trabajaba como agente de seguridad delnegocio registrado con el nombre Disco Bar y Restaurante La Cabañita ubicado en la novenacalle, cinco guión cuarenta y dos, Residenciales Catalina de la zona seis, del municipio deVilla Nueva del departamento de Guatemala. A las veintidós horas aproximadamenteingresó al restaurante donde usted laboraba la señorita María Eugenia Jiménez Ramírez,acompañada de su hermana Válerin Elizabeth Jiménez Ramírez y su amiga Josseline Jeaneth

Orellana Pérez, momentos después de ingresar a dicho negocio mientras consumían bebidasalcohólicas, éstas tuvieron un altercado con un grupo de señoritas que se encontrabanbebiendo en una mesa ajena a la de ellas, por lo que sus compañeros de seguridadprocedieron a retirarlas del negocio, estando fuera de este iniciaron nuevamente la peleaambos grupos de señoritas, y al observar la insistencia de pelear por ambas agrupaciones,usted participó en ella intentando separarlas y al notar que estaba siendo vencidadesenfundó un arma de fuego calibre nueve milímetros la cual accionó en contra de la

humanidad de la señorita María Eugenia Jiménez Ramírez causándole así su muerte, alobservar que había dado muerte a ésta, accionó cuatro disparos al aire intimidando a lahermana y amiga de la occisa logrando huir de la escena del crimen a bordo de un vehículocolor rojo, por lo que fue aprendida siete meses después del crimen por agentes de la PolicíaNacional Civil, el día veinticinco de septiembre del año dos mil diez a las veintiuna horas enla sexta calle dos guión ochenta y uno de la zona diez del municipio de Villa Nueva del

Departamento de Guatemala.” 

Por lo anterior la conducta desplegada por la acusada VIVIAN AMNERIS ALVAREZ LIMA, seencuadra el delito de HOMICIDIO, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal.

El Ministerio Público de conformidad con lo anteriormente expuesto busca reconducir la

responsabilidad penal o no de la sindicada antes mencionada en el transcurso del debate,

para lo cual se va a desarrollar una prueba testimonial, una pericial y una evidencia materialque se pondrá a la vista en su momento oportuno.

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FISCALIA DISTRITAL DE VILLA NUEVA

 Agencia 5

MP060/2010/2150

CAUSA 01035-2010-1575

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS

CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

EL MINISTERIO PÚBLICO POR MEDIO DE LOS AGENTES FISCALES

SUSCRITOS, señalando como lugar para recibir citaciones y notificaciones la

sede de la fiscalía, ubicada en la SEXTA CALLE SIETE GUIÓN VEINTITRÉS,

RESIDENCIALES VISTA AL LAGO, ZONA OCHO DEL MUNICIPIO DE VILLA

NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, comparezco a formular

ACUSACIÓN y solicitar apertura a JUICIO ORAL en contra de VIVIAN AMNERIS

ALVAREZ LIMA por el delito de HOMIDICIO, con base a lo siguiente:

I.-DATOS QUE IDENTIFICAN A LA IMPUTADA A SU ABOGADA Y LUGAR

PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:

A.-VIVIAN AMNERIS ALVAREZ LIMA  de veinticinco años de edad, de sexo

femenino, soltera, con domicilio en cuarta calle A seis guión setena y uno

Residenciales Villas de Doña Leonor zona seis del municipio de Villa Nueva del

Departamento de Guatemala.

 Actuando como Abogado defensor MARLOS ISAAC ALVIZUREZ RUANO quien

señala lugar para recibir notificaciones la oficina jurídica ubicada en la quinta

avenida cinco guión treinta y tres Residenciales Las Piletas de la zona seis de Villa

Nueva.

II.-

DE LA RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO

PUNIBLE Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA: 

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    1    0 

De las investigaciones practicadas por esta agencia fiscal, se ha establecido que:

 A usted VIVIAN AMNERIS ALVAREZ LIMA, “El día cinco de febrero del año dos

mil diez, usted trabajaba como agente de seguridad del negocio registrado con el

nombre Disco Bar y Restaurante La Cabañita ubicado en la novena calle, cinco

guión  cuarenta y dos, Residenciales Catalina de la zona seis, del municipio de

Villa Nueva del departamento de Guatemala. A las veintidós horas

aproximadamente ingresó al restaurante donde usted laboraba la señorita María

Eugenia Jiménez Ramírez, acompañada de su hermana Válerin Elizabeth Jiménez

Ramírez y su amiga Josseline Jeaneth Orellana Pérez, momentos después de

ingresar a dicho negocio mientras consumían bebidas alcohólicas, éstas tuvieron

un altercado con un grupo de señoritas que se encontraban bebiendo  en una

mesa ajena a la de ellas, por lo que sus compañeros de seguridad procedieron a

retirarlas del negocio, estando fuera de este iniciaron nuevamente la pelea ambos

grupos de señoritas, y al observar la insistencia de pelear por ambas

agrupaciones, usted participó en ella intentando separarlas y al notar que estaba

siendo vencida desenfundó un arma de fuego calibre nueve milímetros la cual

accionó en contra de la humanidad de la señorita María Eugenia Jiménez Ramírez

causándole así su muerte, al observar que había dado muerte a ésta, accionó

cuatro disparos al aire intimidando a la hermana y amiga de la occisa logrando huir

de la escena del crimen a bordo de un vehículo color rojo, por lo que fue aprendida

siete meses después del crimen por agentes de la   Policía Nacional Civil, el día

veinticinco de septiembre del año dos mil diez a las veintiuna horas en la sexta

calle dos guión ochenta y uno de la zona diez del municipio de Villa Nueva del

Departamento de Guatemala.” 

Por lo anterior la conducta desplegada por la acusada VIVIAN AMNERIS

 ALVAREZ LIMA, se encuadra el delito de HOMICIDIO, de conformidad con el

artículo 123 del Código Penal. 

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    1    1 

III.-

DE LOS FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACIÓN CON LOS

MEDIOS DE INVESTIGACIÓN REALIZADOS:

 

Los hechos establecidos por esta fiscalía se fundamentan en: Que la acusada

VIVIAN AMNERIS ALVAREZ LIMA, el día cinco de febrero del año dos mil diez,

usted trabajaba como agente de seguridad del negocio registrado con el nombre

Disco Bar y Restaurante La Cabañita ubicado en la novena calle, cinco guión

cuarenta y dos, Residenciales Catalina de la zona seis, del municipio de Villa

Nueva del departamento de Guatemala. A las veintidós horas aproximadamente

ingresó al restaurante donde usted laboraba la señorita María Eugenia Jiménez

Ramírez, acompañada de su hermana Válerin Elizabeth Jiménez Ramírez y su

amiga Josseline Jeaneth Orellana Pérez, momentos después de ingresar a dicho

negocio mientras consumían bebidas alcohólicas, éstas tuvieron un altercado con

un grupo de señoritas que se encontraban bebiendo en una mesa ajena a la de

ellas, por lo que sus compañeros de seguridad procedieron a retirarlas del

negocio, estando fuera de este iniciaron nuevamente la pelea ambos grupos de

señoritas, y al observar la insistencia de pelear por ambas agrupaciones, usted

participó en ella intentando separarlas y al notar que estaba siendo vencida

desenfundó un arma de fuego calibre nueve milímetros la cual accionó en contra

de la humanidad de la señorita María Eugenia Jiménez Ramírez causándole así

su muerte, al observar que había dado muerte a ésta, accionó cuatro disparos al

aire intimidando a la hermana y amiga de la occisa logrando huir de la escena del

crimen a bordo de un vehículo color rojo, por lo que fue aprendida siete meses

después del crimen por agentes de la Policía Nacional Civil, el día veinticinco de

septiembre del año dos mil diez a las veintiuna horas en la sexta calle dos guión

ochenta y uno de la zona diez del municipio de Villa Nueva del Departamento de

Guatemala y en los medios de investigación que a continuación se proponen: 

PERITOS:

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1.  PAUL THOMAS RAMÍREZ FRANCISCO, quien comparecerá a ratificar,

ampliar o modificar el informe Médico Forense de reconocimiento externo

del cadáver de MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ RAMÍREZ, contenido en el 

informe identificado como ESCENA guión dos mil diez guión un mil

novecientos ochenta y ocho DZRR (ESCENA-2010-1988-DZRR) de fecha

cinco de febrero del año dos mil diez. 

2.  HECTOR MANUEL CRUZ PALMA, quien comparecerá a ratificar, ampliar o

modificar el dictamen balístico contenido en el informe identificado como

BAL guión diez guión dos mil quinientos y RCD guión diez guión un mil

ochocientos uno (BAL-10-2500, RCD-10-1801) de fecha diez de febrero del

año dos mil diez. 

TESTIMONIAL:

1.  VÁLERIN ELIZABETH JIMÉNEZ RAMÍREZ (hermana de la occisa), quien

comparecerá a declarar y podrá ser interrogada en debate como testigo

presencial, en relación a circunstancias de tiempo, modo y lugar en que

ocurrieron los hechos.

2.  JOSSELINE JEANETH ORELLANA PÉREZ (amiga de la occisa), quien

declarará y podrá ser interrogada en debate como testigo presencial, en

relación a circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los

hechos.

DOCUMENTAL:

1.  Informe identificado como ESCENA guión dos mil diez guión un mil

novecientos ochenta y ocho DZRR (ESCENA-2010-1988-DZRR) de fecha

cinco de febrero del año dos mil diez, que contiene el reconocimiento

médico externo realizado al cadáver de MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ

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    1    3 

RAMÍREZ, emitido por el Doctor Paul Thomas Ramírez Francisco Médico

Forense del Ministerio Público en la fecha que sucedieron los hechos. 

2.  Certificación de defunción de la señorita MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ

RAMÍREZ, contenida en la Partida doscientos cincuenta y tres, Folio

veinticinco y Libro quinientos veintitrés de defunciones, ex tendida por la

Registradora Civil del municipio de Villa Nueva, Licenciada Dora Elena

González Amaya, el día veintitrés de febrero del año dos mil diez. 

3.  Dictamen Pericial identificado como BAL guión diez guión dos mil

quinientos y RCD guión diez guión un mil ochocientos uno (BAL-10-2500,

RCD-10-1801) de fecha diez de febrero del año dos mil diez , emitido por

HECTOR MANUEL CRUZ PALMA, Técnico en Investigaciones

Criminalísticas uno del Departamento Técnico Científico del Ministerio

Público, que contiene peritaje balístico de los indicios consistentes en cinco

casquillos en el lugar donde le dieron muerte a la señorita María Eugenia

Jiménez Ramírez, informe de fecha diez de febrero del año dos mil diez,

suscrito por HECTOR MANUEL CRUZ PALMA, Técnico en Investigaciones

Criminalísticas uno del Departamento Técnico Científico del Ministerio

Público, en el cual relaciona las diligencias efectuadas el cinco de febrero

del dos mil diez en la novena calle, cinco guión cuarenta y dos,

Residenciales Catalina de la zona seis, del municipio de Villa Nueva del

departamento de Guatemala.

4.  Álbum fotográfico elaborado por Pablo Dav id Morales Morales, que consta

de catorce fotografías que ilustran la escena del crimen en la novena calle,

cinco guión cuarenta y dos, Residenciales Catalina de la zona seis, del

municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala frente al Disco

Bar y Restaurante la Cabañita. 

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    1    4 

5.  Croquis de fecha cinco de febrero de dos mil diez, elaborado por Brandon

Noe Chimalajuy González. 

6.  Informe de fecha ocho de febrero del dos mil diez, elaborado por Manuel

Antonio Salguero Medrano, Técnico en Investigaciones Criminalísticas I, del

Ministerio Público que contiene la descripción de cinco casquillos de arma

de f uego calibre nueve milímetros  identificados como indicios de uno a

cinco, que fueron recolectados en la novena calle, cinco guión cuarenta y

dos, Residenciales Catalina de la zona seis, del municipio de Villa Nueva

del departamento de Guatemala, en el lugar en donde se encontró el

cadáver  de María Eugenia Jiménez Ramírez. 

7.  Cadena de custodia que describe los indicios localizados en la escena del

crimen.

8.  Desplegados computarizados del Registro Mercantil de fecha veintidós de

mayo del dos mil diez y veintisiete de noviembre del dos mil diez.

9.  Informe médico de fecha ocho de febrero del año dos mil diez, rendido por

Jorge Rolando Gálvez Francisco Coordinador de Emergencia de Adultos

del Hospital Nacional del municipio de Villa Nueva, que adjunta informe del

expediente clínico doscientos uno  guión ochenta y tres que pertenece a

María Eugenia Jiménez Ramírez, en donde consta que ingresó a ese centro

asistencial el cinco de febrero del año dos mil diez, con historia de haber

sido agredida por sujeto desconocido presentando edema nasal.

EVIDENCIA MATERIAL DEL DELITO:

1.  Cinco casquillos de proyectil de arma de fuego calibre nueve milímetros

localizados el día cinco de febrero del año dos mil diez frente al negocio

denominado Disco Bar y Restaurante la Cabañita, ubicado en novena calle,

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    1    5 

cinco guión cuarenta y dos, Residenciales Catalina de la zona seis, del

municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala. 

2.   Arma de fuego tipo pistola color negro, marca Taurus, modelo PT111

MILLENIUM PRO, calibre 9 mm (9x19milímetros), número de serie TWA

30390 (no presenta alteración). 

IV.-

LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO PUNIBLE RAZONÁNDOSE EL

DELITO QUE EL INDIVIDUO HA COMETIDO LA FORMA DE PARTICIPACIÓN

EL GRADO DE EJECUCIÓN Y LA CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O

ATENUANTES APLICABLES:

LA CLASIFICACIÓN JURÍDICA: el hecho que se le imputa a la acusada VIVIAN

AMNERIS ALVAREZ LIMA, es calificado por nuestro ordenamiento jurídico penal

vigente como delito de HOMICIDIO, de conformidad con artículo 123 del código

penal, por haber realizado los actos propios del delito por el cual se le acusa.

FORMA DE PARTICIPACIÓN:

 la acusada es responsable penalmente en el grado

de autor, ya que tomó parte directa en la ejecución de los actos propios del Delito

de HOMICIDIO, de conformidad con lo establecido en artículo 36 del Código 

Penal.

GRADO DE EJECUCIÓN:

  En el presente caso el Delito de HOMICIDIO, se

determina que concurrieron todos los elementos de su tipificación, para

encuadrarlo en el grado de consumado, de conformidad con el artículo 13 del

Código Penal. 

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:  Premeditación, de conformidad con el

artículo 27 numeral 3° del Código Penal. 

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: Ninguna.

V.-TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL JUICIO:

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    1    6 

En el presente caso el Tribunal competente para conocer es el TRIBUNAL DE

SENTENCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

En virtud de todo lo anterior,

SOLICITO: 

1.  Se tenga por formulada la acusación, en contra de VIVIAN AMNERIS

ALVAREZ LIMA por el delito de HOMIDICIO.

2.  Se tenga por señalado para recibir  notificaciones el lugar indicado.

3.  Se notifique la presente acusación a las demás partes vinculadas al

presente proceso.

4.  Se fije día y hora para celebrar la audiencia legalmente prevista. 

5.  Oportunamente se dicte AUTO DE APERTURA A JUICIO  en contra de

VIVIAN AMNERIS ALVAREZ LIMA por el delito de HOMICIDIO. 

Acompaño duplicado y cinco copias del presente memorial. 

Villa Nueva, veintinueve de marzo del año dos mil diez.

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    1    7 

 Villa Nueva, 10 de febrero de dos mil diez

Señor (a):Eddy Ramiro Sánchez Ordoñez

 Agente FiscalUnidad de Delitos Contra la Vida y Delitos Sexuales

Ministerio Público Villa Nueva

Señor Fiscal:

De manera atenta me dirijo a usted, en relación al oficio de fecha seis defebrero del año dos mil diez, con referencia MP060/2010/3212 a través del cualsolicito que se practicara:

Dictamen Balístico, en caso manejado por esa fiscalía. Dado que fui asignadopara atender el peritaje manifiesto:

1.  DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE INDICIOS

1.1 Cinco casquillos de arma de fuego, dentro de un sobre de papel Manilacolor amarillo rotulado “1 de 1”- Indicios que se identifican en estasección con fines analíticos como BAL guión diez guión dos milquinientos y RCD guión diez guión un mil ochocientos uno (BAL-10-2500, RCD-10-1801).

Los indicios descritos en el sub numeral 1.1 se recibieron en esta secciónel seis de febrero de dos mil diez, adjuntos a oficio con número de envío06/2010, número de inventario AVC-150-2010 de fecha 06-02-2010,remitido por el almacén de evidencias del departamento deSacatepéquez.

HUELLA BALISTICA número 123.705 consistente en cinco casquillos.

2.  OBJETOS DEL PERITAJE

2.1 Determinar el calibre de los casquillos y si fueron percutidos y detonados

por el arma de fuego que generó la huella balística anteriormentedescrita.

3.  PROCEDIMIENTOS REALIZADOS

3.1 El peritaje se efectuó en la sección de balística de la unidad delaboratorios de CRIMINALISTICA DEL DEPARTAMENTO TÉCNICOCIENTIFICO.

3.2 Se procedió a efectuar inspección ocular, mediaciones de longitud, de

diámetro y análisis microscopio comparativo.

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4.  METODO INSTRUMENTAL EMPLEADO

  METODO 

Se emplearon métodos para análisis balísticas, incluidos dentro de losprotocolos de trabajo previamente establecidos.

  INSTRUMENTAL EMPLEADO 

Calibrador Vernier

Microscopio de comparación forense 

5.

 RESULTADOS

TABLA No. 1 DE LOS CASQUILLOS

INDICIONo.

CANTIDAD DIAMETRO LONGITUD CALIBRE

BAL-10-2500-1

al

BAL-10-

2500-5

5 9 milímetros 17 milímetros .380”AUTO 

6.  CONCLUSIONES

6.1  Los casquillos de arma de fuego identificados como indicios BAL-10-2500-1 al BAL-10-2500-5, pertenecen al calibre .380”AUTO y fueron

percutidos y detonados por una sola arma de fuego.

7.

 FUNDAMENTO CIENTIFICO

Inspección Ocular: Con el propósito de identificación tanto en las armas defuego como en su munición, los respectivos fabricantes legalizados troquelanen su estructura caracteres que los identifiquen, como la marca, calibre,número de registro, modelo y otras especificaciones.

Medición de Longitud y Diámetro:  En el análisis de armas de fuego seestablece el diámetro del ánima del cañón, ya que “el calibre se determina elcartucho al que corresponde la vaina, midiendo el diámetro de su boca, por

la parte interna (coincidirá con el diámetro de la bala), y su longitud ”. 

Comprobación de Funcionamiento y Obtención de Huella Balística:  “Se

realizan las pruebas pertinentes encaminadas a la comprobación defuncionamiento del arma. Se comienza observando su funcionamientomecánico en vació, sin cartucho, se prosigue con varias series de disparoscon fuego real”. “Cuando se dispone de la arma de fuego ocupada o

intervenida a presuntos delincuentes, se procede a la realización de disparosde prueba en galería de tiro y en dispositivo de recuperación de proyectiles,para obtener vainas y balas indubitadas (testigo), que se sometenposteriormente a un estudio microscópico comparativo con las vainas ybalas debitadas”. 

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    2    1 

Análisis Microscópico Comparativo:  “La identificación se efectúa sobre la

base de la correspondencia en forma, tamaño y ubicación entre lasrespectivas lesiones con valor identificativo impresas en las vainas y balasdebitadas e indubitadas, valorando mas la calidad que la cantidad de lasmismas”, ya que “Solo los proyectiles disparados por una misma arma e

igualmente los casquillos de cartuchos por ella percutidos, presentanidénticas características tanto genéricas como particulares”. 

Arma de Fuego:  “Definición”  : Las armas de fuego son instrumentos dedimensiones y formas adversas destinados a lanzar violentamente ciertosproyectiles, aprovechando la fuerza expansiva de los gases en el momento dela deflagración de la pólvora. A respecto es conveniente apuntar que elhecho de que sea el fuego el que origina el proceso que termina con laexpulsión violenta del proyectil al espacio, ha dado lugar a que estosaparatos mecánicos inventados para el mejor aprovechamiento de la fuerzade expansión de los gases de pólvora sean llamados ARMAS DE FUEGO.

8.  GUARDA Y CUSTODIA 

8.1 Los indicios objeto de estudio, serán trasladados a la Sección derecepción control y distribución de indicios de la Unidad de seguimientopericial, de donde deberán ser remitidos al lugar que corresponda.

El presente dictamen va extendido en 03 hojas membretadas escritas ensu anverso, las cuales llevan la firma correspondiente al perito quesuscribe.

F._________________________________

HECTOR MANUEL CRUZ PALMA

Perito Especialista

Unidad de Laboratorio Criminalístico 

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    2    3 

Villa Nueva 08 de febrero de 2010

Departamento Técnico Científico del Ministerio Público

Señores:Eddy Ramiro Sanchez OrdoñezAgente FiscalFiscalía DistritalUnidad de Delitos Contra la Vida y Delitos SexualesMinisterio PúblicoVilla Nueva, Guatemala

SeñorAgente Fiscal

De manera atenta me dirijo a usted, en relación al oficio defecha seis de febrero del año dos mil diez, con referenciaMP060/2010/123 a través del cual solicita que se practique necropsiamédico legal del cadáver de María Eugenia Jiménez Ramírez, dadoque fui asignado para atender el peritaje, manifiesto:

1.  DATOS DE REFERENCIA DEL CASO

1.1 NOMBRE DEL FALLECIDO: María Eugenia Jiménez Ramírez

1.2 EDAD: 25 años1.3 SEXO SEGÚN HOJA DE LEVANTAMIENTO: Femenino1.4 FECHA DE INGRESO: 06 de febrero del año 2015 HORA DE

INGRESO: 03:15 am1.5 PROCEDENCIA:  Novena calle, cinco guión cuarenta y dos,

Residenciales Catalina de la zona seis, del municipio de VillaNueva del departamento de Guatemala.

1.6 AUTORIDAD QUE PRACTICÒ EL LEVANTAMIENTO: Ministerio Público1.7 NECROPSIA SOLICITADA POR:  Fiscalía Distrital Unidad de Delitos

Contra la Vida y Delitos Sexuales.1.8

 REFERENCIA:

 060-2010-87651.9 FECHA DE NECROPSIA:  06 de febrero de 2015 HORA DENECROPSIA: 8:00 am

1.10  MEDICO AUTOPSIANTE: Paul Thomas Ramírez Francisco

2.  OBJETIVOS DEL PERITAJE

2.1 Establecer la causa de la muerte2.2 Establecer el tiempo estimado de la muerte2.3 Certificar la defunción

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    2    5 

3.  ANTECEDENTES

Cadáver localizado en novena calle, cinco guión cuarenta y dos,Residenciales Catalina de la zona seis, del municipio de Villa Nueva deldepartamento de Guatemala, con herida de proyectil de arma de fuego

en el cráneo.

4.  PROCEDIMIENTOS REALIZADOS

4.1 DESCRIPCIÓN GENERAL:Cadáver reciente de sexo femenino joven, de complexión delgada,con signos de trauma de cráneo producido por proyectil de arma

de fuego.A.  PRENDAS DE VESTIR:

1.  Sudadero rosado con capucha.2.  Calzón tipo tanga negro con estampado floral.3.  Malla negra.4.  Cincho Negro.5.  Pulsera de fantasía plateada.6.  Brasiere negro con estampado floral.7.  Fenómenos cadavéricos tempranos.

B.  FENÓMENOS CADAVÉRICOS TEMPRANOS:

Livideces en la región dorsal violáceo, placas que desaparecen a ladigito presión. Rigidez presente en maseteros miembros superiores ymiembros inferiores.

C.  FANERAS:Piel de color morena, pálida cabello castaño y rizado

D.  SEÑALES PARTICULARES UTILES PARA IDENTIFICAR AL CADÁVER:Tatuaje en forma de sol en región lumbo sacra, cicatriz en carainterna de antebrazo izquierdo y en brazo derecho.

E.  CABEZA:Con herida por proyectil de arma de fuego.

F.  CARA:Con herida por proyectil de arma de fuego en región ciliar izquierda.G. OJOS:

Color: caféPupilas: dilatadasCejas: depiladasParpados: con pintura de ojos doradaConjuntivas: hemorrágicas

H.  NARIZ:Fosas nasales permeables

I.  OIDOS:Conductos externos permeables

J.  BOCA:Labios grandes, gruesos, mucosa oral: Húmeda

K.  DENTADURA:Completa

L.  CUELLO:Simétrico sin lesiones

M. TORAX:Simétrico sin lesiones

N.  REGIÓN PECTORAL:

Simétrico sin lesiones

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O. DORSO:Simétrico sin lesiones 

P.  GLUTEOS:Simétrico sin lesiones

Q. ANO:

Sin lesiónR.  ABDOMEN:

Sin lesiónS.  ÓRGANOS GENITALES EXTERNOS:

Propios de sexo femeninos, sin lesiones.T.  EXTREMIDADES SUPERIORES:

Miembro Superior Derecho: Simétrico, de aspecto de configuraciónanatómica normal, sin lesionesMiembro Superior Izquierdo: Simétrico, de aspecto de configuraciónanatómica normal, sin lesiones

U. 

EXTREMIDADES INFERIORES:Miembro Superior Derecho: Simétrico, de aspecto de configuraciónanatómica normal, sin lesionesMiembro Superior Izquierdo: Simétrico, de aspecto de configuraciónanatómica normal, sin lesiones

V.  LESIONES:DESCRIPCIÓN DE HERIDA PRODUCIDA POR PASO DE PROYECTIL DEARMA DE FUEGO.HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO:Orificio de entrada: sitio anatómico en región frontal derecha, deforma circular de bordes invertidos de un centímetro de diámetro, a

tres punto cinco centímetros del vértice y a cuatro centímetros de lalínea media anterior presenta anillo de contusión y zona deenjugamiento. Área de quemadura de uno punto cinco centímetrosde diámetro. Área de tatuaje de dispersión de diecinueve por docecentímetros.ORIFICIO DE SALIDA: sitio anatómico en región occipital izquierda, deforma estrellada de bordes vertidos de dos por un centímetro, aonce punto cinco centímetros del vértice y a doce centímetros de lalínea media posterior.TRAYECTO: de derecho a izquierda, de adelante hacia atrás y de

arriba hacia abajo.LESIONES: el proyectil en su trayecto perfora piel, tejido celularsubcutáneo, músculo ingresa en cráneo y lo fractura en hueso frontaly parietal derecho, fractura de base de cráneo, lacera meninges,perfora y destruye masa encefálica, lacera cerebro, cerebelo y saleperforando región occipital izquierda y cuero cabelludo.

W. TÉCNICA DE EXPLORACIÓNSe explora cavidad craneana, torácico y abdominal con lastécnicas tradicionales, se diseca órgano por órgano.

4.2 EXÁMEN INTERNOTrauma de Cráneo producido por arma de fuego

A.  CABEZA:Lesión producida por paso de proyectil de arma de fuego descritaen sección respectiva.

B.  GALEA:Hematoma subgaleal generalizado más marcado en regióntemporal y frontal derecha.

C.  CRÁNEO Y SILLA TURCA:Orificio convicel interno en hueso parietal y frontal derecho con

fractura radiada a hueso temporal y occipital derecho.

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    2    9 

Fractura de fosa interior y media bilateral de base de cráneo.Orificio de salida con bisel externo en hueso occipital izquierdo.

4.3 SISTEMA NERVIOSO CENTRAL

A.  DURAMADRE Y LEPTOMENINGES:Con hemorragia subaracnoidea difusa.

B.  CEREBRO:Peso un mil ciento sesenta gramos.Lacerado por paso de proyectil de arma de fuego, al corte coninfiltrado hemorrágico intraparenqimatoso.

C.  CEREBELO:Peso: ciento setenta gramos.Lacerado por paso de proyectil de arma de fuego al corte coninfiltrado hemorrágico intraparenqimatoso.

D. TALLO:Seccionado en un cien por ciento por paso de proyectil de arma defuego.

4.4 MUESTRAS TOMADAS Y EXÁMENES SOLICITADOS

A.  SANGRE CON PRESERVANTE:Examen solicitado: Alcoholemia

B.  SANGRE SIN PRESERVANTE:Examen solicitado: Drogas de abuso

C.  DOS HISOPADOS ANALES:

Examen solicitado: Presencia de semen fosfatasa acida

4.5 MUESTRA TOMADA REMITIDA AL ALMACEN DE EVIDENCIAS DELMINISTERIO PÚBLICO:

Sangre fijada en papel filtro

5.  CONCLUSIONES:

5.1 Herida perforante en cráneo producida por proyectil de arma de

fuego.5.2 Hemorragia subaracnoidea difusa.5.3 Laceración cerebral producida por proyectil de arma de fuego.5.4 Laceración cerebelos producida por paso de proyectil de arma

de fuego.5.5 Sesión de tallos cerebral producida por paso de proyectil de

arma de fuego.5.6 Fractura de cráneo ya descritas.5.7 Los hallazgos ya descritos en protocolo.

6.  CAUSA DE MUERTE:

Herida perforante en cráneo producida por proyectil de arma de fuego

7.  TIEMPO ESTIMADO DE LA MUERTE:

De nueve a once horas

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    3    1 

El presente dictamen va extendido en 04  hojas membretadasescritas en su anverso, firmada por el perito que suscribe.

F____________________________Paul Thomas Ramírez Francisco

Doctor Médico Forense

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    3    3 

ÁLBUMFOTOGRAFICO

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    3    4 

CROQUIS

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    3    5 

Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, C.ADepartamento Técnico CientíficoLaboratorios de CriminalísticaLaboratorio de Balística14 calle 5-49 zona 1 Ciudad de GuatemalaTel. 2334-8976

BAL 10 2500

INACIF 10 23988

Hoja 1 de 1

DICTAMEN PERICIAL

Guatemala 10 de marzo de 2010

Señor (a)Agente Fiscal Agencia 3 FlagranciaFiscalía Distrito MetropolitanoMinisterio PúblicoGuatemala, Guatemala

Señor(a) Auxiliar Fiscal:

De manera atenta me dirijo a usted en relación a oficio de fecha doce de febrero delaño dos mil diez, recibido en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala,según cadena de custodia el 17-02-2010 a través del cual se requiere PERITAJE BALÍSTICO

en caso manejado por esa fiscalía con referencia MP001/2010/92840. Dado que fuidesignado para atender el peritaje respetuosamente manifiesto:

1.  DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE INDICIOS

1.1  Un arma de fuego tipo pistola junto a un cargador y doce cartuchos para arma defuego dentro de un sobre de papel color amarillo con portada color blancorotulado “MP-001/2010/92840”, Indicios que se identifican en este laboratorio con

fines analíticos como BAL-10-2500-1  (el arma de fuego y el cargador) y BAL-10-2500-1.1 (los cartuchos)

Los indicios descritos en el sub-numeral 1.1 se recibieron en este laboratorio el 19-02-2010 adjunto a documento de Solicitud de análisis en cuyos apartados principalesconsigna “Referencia MP001/2010/92840 Fecha de ocurrencia 05-02-2010” 

2.  OBJETIVOS DEL PERITAJE

2.1  Determinar la identificación del arma de fuego objeto de estudio y si está encapacidad de disparar

2.2  Determinar el calibre de los cartuchos y si pueden ser utilizados en el arma defuego objeto de estudio

3.  PROCEDIMIENTO REALIZADO

3.1  El peritaje se efectuó el 09-03.2010 en el laboratorio de Balística de los Laboratoriosde Criminalística del Departamento Técnico Científico

3.2  Se procedió a efectuar inspección ocular identificación y marcaje de los indiciosremitidos mediciones de longitud y diámetro prueba de disparo y obtención dehuella balística.

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    3    7 

SENTENCIA C-75-2012 Of. 2° TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL,

NARCOACTIVIDAD Y DELITOS ONTRA EL AMBIENTE, DEL MUNICIPIO DE

VILLA NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, CINCO DE OCTUBRE

DE DOS MIL DOCE.----------------------------------------------------------------------------------

En nombre del Pueblo de la República de Guatemala, se procede a dictar

sentencia en el JUICIO que se sigue en contra de la acusada VIVAN AMNERIS

ALVAREZ LIMA por el delito de HOMICIDIO  en agravio de MARÍA EUGENIA

JIMÉNEZ RAMÍREZ.----------------------------------------------------------------------------------

1.- DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DE LA ACUSADA

VIVIAN AMNERIS ALVAREZ LIMA, de veinticinco años de edad, soltera, Agente

de Seguridad Privada, de nacionalidad guatemalteca, con residencia en cuarta

calle A seis guión setena y uno Residenciales Villas de Doña Leonor zona seis delmunicipio de Villa Nueva del Departamento de Guatemala, con Cédula de

Vecindad con número de orden a guión dos y registro veintidós mil trescientos

cuarenta y siete, extendida por el Alcalde municipal del municipio de Chinautla del

Departamento de Guatemala.-----------------------------------------------------------------------

SUJETOS PROCESALES QUE INTERVINIERON:  La acusación estuvo a cargo

del Agente Fiscal EDDY RAMIRO SANCHEZ ORDOÑEZ. La defensa técnica de la

acusada estuvo a cargo del abogado MARLON ISAAC ALVIZUREZ RUANO. No

hay Querellante Adhesivo, Actor Civil ni tampoco Tercero Civilmente Demandado.-

2.- DE LA ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE

LA ACUSACION O DE SU AMPLIACION Y DEL AUTO DE APERTURA DEL

JUICIO; LOS DAÑOS CUYA REPARACIÓN RECLAMA EL ACTOR CIVIL Y SU

PRETENSIÓN REPARATORIA.-------------------------------------------------------------------

El hecho por el cual se formuló acusación y se abrió a juicio penal en contra

de la acusada es el siguiente:  “El día cinco de febrero del año dos mil diez,

trabajaba como agente de seguridad la señorita Vivian Amneris Álvarez Lima del

negocio registrado con el nombre Disco Bar y Restaurante La Cabañita ubicado en

la novena calle, cinco guión cuarenta y dos, Residenciales Catalina de la zona

seis, del municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala. A las veintidós

horas aproximadamente ingresó a dicho restaurante la señorita María Eugenia

Jiménez Ramírez, acompañada de su hermana Válerin Elizabeth Jiménez

Ramírez y su amiga Josseline Jeaneth Orellana Pérez, momentos después de

ingresar a dicho negocio mientras consumían bebidas alcohólicas, surge unaltercado entre ellas y un grupo de señoritas que se encontraban bebiendo en una

mesa ajena a la de ellas, por lo que agentes de seguridad de dicho comercio

procedieron a retirarlas del negocio, estando fuera de este iniciaron nuevamente la

pelea ambos grupos de señoritas, y al observar la insistencia de pelear por ambas

agrupaciones, la señorita Vivian Amneris Álvarez Lima participó en ella intento

separarles y al notar que estaba siendo vencida desenfundó un arma de fuego

calibre nueve milímetros la cual accionó en contra de la humanidad de la señorita

María Eugenia Jiménez Ramírez causándole así su muerte, al observar que había

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dado muerte a ésta, accionó cuatro disparos al aire intimidando a la hermana y

amiga de la occisa logrando huir de la escena del crimen a bordo de un vehículo

color rojo, por lo que fue aprendida siete meses después del crimen por agentes

de la Policía Nacional Civil, el día veinticinco de septiembre del año dos mil diez a

las veintiuna horas en la sexta calle dos guión ochenta y uno de la zona diez del

municipio de Villa Nueva del Departamento de Guatemala”. “NO HUBO

AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN”.------------------------------------------------------------

3.- DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE

EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:  De la prueba producida durante las

audiencias del debate, el tribunal tiene por acreditados los siguientes: 1.- El día

cinco de febrero del año dos mil diez, trabajaba como agente de seguridad la

señorita Vivian Amneris Álvarez Lima del negocio registrado con el nombre DiscoBar y Restaurante La Cabañita ubicado en la novena calle, cinco guión cuarenta y

dos, Residenciales Catalina de la zona seis, del municipio de Villa Nueva del

departamento de Guatemala. 2.- Ese día a las veintidós horas aproximadamente

ingresó a dicho restaurante la señorita María Eugenia Jiménez Ramírez,

acompañada de su hermana Válerin Elizabeth Jiménez Ramírez y su amiga

Josseline Jeaneth Orellana Pérez. 3.- Después de las veintidós horas en el interior

del negocio DISCO BAR Y RESTAURANTE LA CABAÑITA, se origino una pelea

en la que varias jóvenes altercaban con María Eugenia Jiménez Ramírez, Válerin

Elizabeth Jiménez Ramírez y Josseline Jeaneth Orellana Pérez, por lo que fueron

retiradas del lugar por Vivian Amneris Alvarez Lima. 4.- Estando fuera se reinicio la

pelea frente a dicho negocio, por lo que la ahora procesada Vivian Amneris

 Álvarez Lima intervino en ella tratando de separar a las jóvenes que altercaban

con las señoritas María Eugenia Jiménez Ramírez, Válerin Elizabeth Jiménez

Ramírez y Josseline Jeaneth Orellana Pérez, al no lograr controlar la situación,

actúo bajo estado de emoción violenta, provocada por las circunstancias del

momento en que su intervención como agente de seguridad resulto infructuosa y

sin tener la intención original de causar el resultado de muerte, disparó con un

arma de fuego, impactando en contra de la humanidad de María Eugenia Jiménez

Ramírez, a quien le ocasionó una herida perforante producida por proyectil de

arma de fuego en cráneo, la que le provocó la muerte. 5.- Después de dar muerte

a María Eugenia Jiménez Ramírez, la procesada Vivian Amneris Alvarez Lima

realizó cuatro disparos al aire intimidando a la hermana y amigas de la víctima, ylogró huir del lugar a bordo de un vehículo color rojo. 6.- Vivian Amneris Alvarez

Lima, fue aprehendida el día veinticinco de septiembre del año dos mil diez a las

veintiuna horas en la sexta calle dos guión ochenta y uno de la zona diez del

municipio de Villa Nueva del Departamento de Guatemala.--------------------------------

4.- DE LOS RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL TRIBUNAL A CONDENAR O

ABSOLVER: Los miembros del tribunal luego del estudio y análisis jurídico de los

órganos de prueba diligenciados en el Debate Oral y Público, al votar en cada una

de las cuestiones a decidirse en la presente Sentencia, conforme a las reglas de la

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    3    9 

sana crítica razonada y sabidos que el proceso penal tiene por objeto la

averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en

que puedo haber sido cometido; el establecimiento de la posible participación de la

sindicada; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la

misma, arriban a las siguientes conclusiones: EN LAS AUDIENCIAS DE DEBATE,

SE RECIBIERON LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA:  A) PRUEBA

PERICIAL: 1. PAUL THOMAS RAMÍREZ FRANCISCO e Informe Médico Forense

de la necropsia ESCENA guión dos mil diez guión un mil novecientos ochenta y

ocho DZRR de fecha cinco de febrero del año dos mil diez. El perito dio lectura en

forma integra al documento relacionado, el cual ratificó en su contenido y firma. A 

preguntas que respondió:  Indicó que la lesión estaba en ángulo interno del ojo

izquierdo y que sale a la región occipital, trayecto de adelante hacia atrás, deizquierda a derecha, y ligeramente de arriba hacia abajo. Las lesiones causadas

consistieron en que el proyectil en su trayecto perfora la piel, tejido celular

subcutáneo, musculo ingresa en el cráneo y lo fractura en hueso frontal y parietal

derecho, fractura de base de cráneo, lacera meninges, perfora y destruye masa

encefálica, lacera cerebro, cerebelo y sale perforando región occipital izquierda y

cuero cabelludo. Cuando habla de trauma en cráneo se refiere a que hay

perforación porque al ingresar en el ángulo interno del ojo izquierdo que atravesó

los lóbulos cerebrales. Cuando habla de orificio de salida al occipital izquierdo es

decir que está atravesando todos los lóbulos el cual le ocasiono la muerte

rápidamente, o sea que las lesiones en el lóbulo cerebral producen una muerte

instantánea. Cuando un disparo es cerca, se calcula en base a las características

que presenta el orificio de entrada en esta descripción de protocolo está hablando

que tiene zonas de enjugamiento y contusión, cuando se marca en esa forma se

está hablando más o menos según el promedio de más de cuarenta centímetros

de larga distancia, cuando se habla de cerca dependiendo de qué tan cerca sea,

va a tener diferentes características que van hacer pensar que se trata de

determinada distancia. Como lo indique en el protocolo, la lesión presenta

diferentes características y para el presente caso la distancia fue de dos metros.

Tengo de trabajar en el INACIF quince años. Se le da valor probatorio a la

declaración y dictamen emitido por el perito, porque es el profesional idóneo con el

titulo facultativo en la materia y funciones en el servicio médico forense del

Organismo Judicial, persona que es idónea no hay ninguna circunstancia queamerite el valor de su intervención y el contenido de sus conclusiones que son

útiles para acreditar que la causa de muerte de María Eugenia Jiménez Ramírez,

se origino a consecuencia de herida perforante producida por proyectil de arma de

fuego en cráneo. Al emitir su declaración el perito transmite datos elementales

para que los jueces tengamos el conocimiento de que al lesionar los lóbulos

cerebrales como en este caso se produce una muerte instantánea. El perito

también al presentar su declaración aporto otro dato que es de suma importancia

para determinar la veracidad de circunstancias narradas por algunos órganos de

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prueba valorados positivamente por el tribunal, con relación al trayecto del disparo

que según la apreciación científica de este perito orienta que le trayecto fue de

adelante hacia atrás de izquierda a derecha de arriba abajo, entro en el ojo

izquierdo y sale en regio occipital, que por las características observadas el perito

determina que el disparo fue provocado a larga distancia lo que implica que el

agresor estaba a más de cuarenta centímetros de la víctima.-----------------------------

2. HECTOR MANUEL CRUZ PALMA,  y dictamen BAL guión diez guión dos mil

quinientos y RCD guión diez guión un mil ochocientos uno de fecha diez de

febrero del año dos mil diez. El perito da lectura al dictamen relacionado en forma

completa, ratificando en su contenido y firma. A preguntas que respondió:  La

evidencia que se le pone a la vista si corresponde a la evidencia a la que le

practico el peritaje. Se encuentra embalada tal y como la entregó con sellos delMinisterio Público, en las cuatro esquinas lleva su firma. El sello de la sección,

tiene una boleta donde hace constar que peritó cinco casquillos, llevan su sello

personal y firma, así como el sello de la sección. En la sección cuentan con un

microscopio de comparación forense el cual permite ver simultáneamente dos

objetos, en este caso se tomo el primer indicio y se observaron las lesiones al

igual que el otro, se cotejaron y se pudo observar que esas lesiones coincidían en

los cuatro casquillos por lo que se llego a la conclusión que fueron percutidos y

detonados por una sola arma de fuego. Para determinar el calibre en los casquillos

el mismo está troquelado en los casquillos, aparte de eso se mide lo que es el

diámetro interno del casquillo y su longitud que es el que va a dar el calibre de

arma de fuego que percutó y detonó. En el laboratorio evalué CINCO casquillos de

arma de fuego. Llevo de trabajar como perito en balística diez años, evalué

solamente cinco casquillos. La evidencia que se le mostró es la misma que se

practicó en el peritaje. El Tribunal le concede valor probatorio al contenido del

dictamen y declaración de el perito que participó en el procedimiento con el objeto

de establecer el calibre de los casquillos de arma de fuego y si fueron o no

percutados y detonados por una sola arma de fuego. Esta circunstancia es

importante para relacionarla con las circunstancias indicadas por los órganos de

prueba valorados positivamente por el Tribunal quienes indicaron que después de

impactar a la víctima con proyectil de arma de fuego la ahora procesada realizo

varios disparos para intimidarlos.------------------------------------------------------------------

B.- PRUEBA TESTIMONIAL: ---------------------------------------------------------------------1. MARCELA ISABEL MEDRANO AJQUIY, quien con las formalidades legales A

preguntas respondió: Como existía una orden de aprehensión por el juzgado

competente, se le dio cumplimiento a la misma. El veinticinco de septiembre del

año dos mil diez se hizo efectiva la captura, aproximadamente a las veintiuna

horas, en la sexta calle dos guión ochenta y uno de la zona diez del municipio

de Villa Nueva del Departamento de Guatemala, la sindicada en ese momento

se sorprendió de la orden girada sobre ella, colaboro, no puso resistencia, no

hizo investigación en ese caso, se le solicito su Cédula de Identificación para

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verificar el nombre de la misma, y coincidía. No portaba arma de fuego. No

recuerda a bordo de que unidad policial se transportaba. Cuando se acercaron

a la detenida, le solicitaron su cédula, se le hizo el respectivo registro superficial

y el nombre de la cédula coincidía con el nombre de la orden de aprehensión se

le dio cumplimiento a la misma y se remitió al juzgado de turno para ponerlo a

disposición, se le mostro la orden de detención. El Tribunal le confiere valor

probatorio al contenido de esta declaración porque la declarante participó en la

detención de la ahora procesada indicando todas las circunstancias de tiempo

lugar y modo en que se efectúo ese procedimiento que se originó de una orden

de detención a la cual le dieron cumplimiento. No hay ninguna circunstancia que

haga sospechar que la testigo a mentido al exponer su relato ni se cuestiona

por parte de la defensa de la procesada su idoneidad.-----------------------------------2. VÁLERIN ELIZABETH JIMÉNEZ RAMÍREZ (hermana de la víctima) quién con

las formalidades legales A preguntas respondió: llegamos el cinco de febrero

de dos mil diez, como a eso de las nueve y media de la noche, a un lugar que

se encuentra por la Residenciales Catalina de la zona seis de Villa Nueva, el

nombre exacto no lo sé, creo que se llamaba LA CABAÑITA, llegamos a ese

lugar a tratar de divertirnos un rato, comenzamos a molestar, estuvimos allí,

como a las diez se dio un problema con otras señoritas que se encontraban en

la otra mesa, no sé porque razón nos estaban insultando, llegaron los agentes

de seguridad y nos sacaron del lugar, estando afuera frente al negocio de

nombre LAS CABAÑITAS, empezaron otra vez los problemas, me metí, pero

cuando me metí se metieron otras dos chicas, fue cuando también se metió su

otra amiga, el problema se volvió grande, comenzaron los golpes con las

agentes de seguridad, en eso me pegaron en la cara con una especie de

macana o garrote, vi algo negro que venía y me tiró al piso, cuando me estaba

intentando levantar después del golpe, oí los disparos, voltee a ver y mi

hermana se agarró el ojo izquierdo cayendo, entonces vi cuando la persona se

saca el arma, y soltó los disparos se desapareció de allí, había un mar de gente

y todos se fueron de allí al momento de los disparos, cuando sonaron las

detonaciones, se oyó cuando gritaron, “puchica mucha le dieron a una, FLACA

le diste a una, y salieron corriendo” sólo se quedó una de sus amigas, ella y su

hermana en el suelo, entonces la llegue a abrazar y allí estuvieron, su amiga

estaba con los celulares llamando a los bomberos para que dieran auxilio,llegaron los bomberos, me despegaron del cuerpo de ella porque no la quería

soltar, dijeron que ya no se podía hacer nada, entonces le quitaron todo y le

pusieron un manto, como tenía el golpe en la cara, me dijeron que fuera al

hospital, la policía me llevó al Hospital de Amatitlán, no me atendían, entonces

me dijeron que fuera a declarar, solo medio me limpiaron unos doctores, nos

fuimos a un lugar creo que es el Ministerio Público, y me hicieron describir a la

persona que había visto, hicieron una foto robot, Josseline y yo en salas

distintas y la descripción de ambas fue casi exacta, de allí me fui para mi casa,

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eso fue lo que paso el cinco de febrero. Llegue con mi hermana y su amiga

Josseline Orellana. Bailamos, platicamos y bebimos un par de vasos de

cerveza. Vi cuando una agente de seguridad le disparó a mi hermana, creo que

es de seguridad porque vestía de negro. Esa persona era una mujer pequeña,

no grande, delgada, morena, tiene una como lagrima en el lado derecho de su

cara. No la había visto anteriormente. Porque cuando ella saco el arma se

oyeron las detonaciones entonces toda la gente se fue de allí, como estaba en

el suelo me pude percatar de quien fue la que disparó, porque al momento de

las detonaciones toda la gente se fue de allí, entre la bulla se escuchó “flaca le

diste a una”. La persona cuando disparó, se fue con otros tipos y se subió a un

carro rojo. Lo único de lo que me pude percatar es que el carro tenía unas letra

blancas como un rótulo de vendo. Al momento de los disparos, la persona quele disparo a mi hermana estaba a unos cinco o seis metros de distancia. El

Tribunal le concede valor probatorio al contenido de la declaración que precede

por los siguientes motivos: a) La declarante estuvo en el lugar y en el momento

en que ocurrieron los hechos, de que fuera víctima su hermana; b) Le consta

personalmente la pelea que se originó frente al lugar al cual ellos acudieron a

divertirse circunstancia que también es corroborada con la declaración de otros

órganos de prueba: c) La declarante tuvo la oportunidad de observar que una

personas que trabaja como agente de seguridad en uno de esos negocios se

guardo el arma y vio cuando su hermana se agarró el ojo y cayó al suelo. El

perito Paul Thomas Ramírez Francisco, en su declaración afirmó que la herida

perforante se dio en el ojo izquierdo y provoco la muerte instantánea porque

perforó los lóbulos, esa circunstancia corrobora la afirmación de la declarante

de la razón por la que su hermana se agarro el ojo, que es el lugar en que

impacta el disparo y cae; d) Para determinar quién fue el causante de la acción

de disparar este órgano de prueba aporta datos de la observación que pudo

hacer en esa oportunidad con relación a las características físicas de la persona

que disparo que tenía tatuada unas lágrimas en el lado derecho de su cara, y

que fue quién sacó el arma y disparo, en audiencia de debate indicó que fue la

ahora acusada quién realizó esa acción. Además después de escuchar varios

disparos, en el lugar las personas comentaban FLACA le disparaste y se sabe

que a la ahora procesada se refieren con el apodo de FLACA; e) La declarante

pudo observar que después de disparar la ahora procesada abordó un carrorojo en el que iban otros individuos y se fue del lugar. El Tribunal para valorar

positivamente este testimonio toma en cuenta que se corrobora con otros

órganos y elementos de prueba, no se aprecia que la testigo hubiere mentido

en su relato pues su actitud fue muy segura y respondió sin ninguna vacilación

al interrogatorio que se le formulo, los juzgadores creemos totalmente en la

veracidad al interrogatorio que se le formulo, los juzgadores creemos totalmente

en la veracidad de su relato y la Defensa al ejercer su derecho de contradictorio

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no logró provocar en el convencimiento de los Jueces ninguna causal para

desmeritar el valor asignado a esta declaración.-------------------------------------------

3. JOSSELINE JEANETH ORELLANA PÉREZ, quién con las formalidades a

preguntas respondió:  Era un cinco de febrero de dos mil diez cuando

estábamos en el Restaurante Disco Bar La Cabañita, ubicado en la novena

calle, cinco guión cuarenta y dos, Residenciales Catalina de la zona seis, del

municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, en el interior de

dicho negocio María, su hermana y yo estábamos platicando, María y su

hermana bebiendo cervezas y yo agua pura, eran como las diez de la noche,

cuando se armó un pleito, entonces salimos todos, porque nos habían sacado

del lugar por el pleito, se oyeron disparos, a María le habían pegado un disparo

de los que se escucharon. Luego de los disparos corrimos para donde habíacaído María y llamamos a los bomberos, cuando los bomberos llegaron María

ya estaba muerta, en el momento de los disparos había un carro frente al lugar

que no recuerdo que marca era, me llamo la atención por el rotulo que decía

vendo, ganga hoy solo hoy, y en ese carro se fueron los que dispararon y la

persona quien disparo a María se fue en ese vehículo, era un carro pequeño

dos puertas sin baúl, tal vez marca HYUNDAI no recuerdo bien la marca, los

hechos fueron de diez de la noche. En ese carro iban tres o cuatro personas,

cuando empezaron los disparos todos los lugares de allí cerraron porque todos

gritaban “que paso?” yo escuchaba que todos decía mataron a una muchacha,

la flaca mató a una muchacha, en ese momento se cerró todo, parecía que allí

no había pasado nada. Cuando escuche el sonido del disparo, volteé a ver a

donde estaba el disparo, el lugar no estaba oscuro, logre ver que la señora era

delgada, una lagrima en la cara, con chaqueta negra, tenía tatuajes en la mano,

no recuerdo si era una o dos lagrimas pero las tenía tatuadas. El cinco de

febrero de dos mil diez estábamos en el Restaurante Disco Bar Las Cabañitas.

Llegamos al lugar como a las nueve y media de la noche. Me acompañaban

María y su hermana. No se quienes eran estas personas. Escuche cinco o seis

disparos. La hermana de María se llama Válerin Elizabeth Jiménez Ramírez. La

señora era delgada, una lagrima en la cara, con chaqueta negra, tenía tatuajes

en la mano, no recuerdo si era una o dos lagrimas pero las tenía tatuadas. No

conozco a la acusada. El Tribunal le asigna valor probatorio a esta declaración

porque la declarante estuvo en el momento y lugar en que surgió la pelea en laque a consecuencia de unos disparos se ocasionó la muerte de María Eugenia

Jiménez Ramírez, a quien acompañaba en esa oportunidad la declarante.

Explicó con mucho detalle las circunstancias anteriores a la pelea, el momento

en que se escucha los disparos, y describe las características de la persona

que disparo indicando que es una persona delgada con unas lagrimas tatuadas

en la cara y que sabe por comentarios de personas que estaban en ese lugar

que era seguridad de La Cabañita, le consta que esta persona que después de

disparar se dio a la fuga en un vehículo color rojo en el que se conducían otros

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individuos. La declarante explico con mucho detalle la ubicación que tenia ella y

de la persona que disparo ubicando a cierta distancia a quién disparo de la

víctima. Además explicó que fueron varios disparos y después de ellos, las

personas que estaban en el lugar comentaban que “la flaca mato a una

muchacha” y se sabe que es a la hora procesada a la que apodaban como

FLACA. Se aprecia sinceridad en su conducta al exponer su relato, no se

aprecia ninguna circunstancia que demerite el valor de su testimonio, la defensa

no logró al ejercer su derecho de contradictorio, aportar ningún elemento de

 juicio que afecte la idoneidad del testigo ni que desvirtuara o provocara alguna

duda respecto a la veracidad de las afirmaciones del declarante.---------------------

4. ANA LUCIA ESTEBAN FRANCISCO,  quién con las formalidades legales A

preguntas respondió: Ese día me encontraba trabajando, juntamente con micompañera de trabajo Vivian Alvarez, de seguridad, cuando ocurrieron unos

problemas entre jóvenes y resulto muerta una persona que era una señorita. En

el restaurante denominado La Cabañita. La propietaria es la señora Rosa

Cristina González Velázquez. Mis compañeros de trabajo eran Vivian, son como

diez personas los que laboran allí, Vivian Amneris Alvarez Lima, es su nombre

completo de cariño le decimos FLACA. de trabajar con ella a esa fecha tenía

dos a tres años en ese lugar. Nunca vi que Vivian portara arma de fuego, no

portaba arma de fuego en el trabajo, que yo supiera mis compañeros no

portaban arma de fuego, en el negocio ellos eran la seguridad particular. El

problema inicio adentro del negocio, luego las sacamos de ahí, y después

continuaron los problemas frente al negocio. Observe peleando a un grupo

aproximado de siete u ocho personas, o un poco más, eran como las diez y

media de la noche. Escuche entre cuatro a cinco disparos. Si había un poco de

iluminación en el lugar. Habían como seis mujeres peleando. Me encontraba a

dos metros de mi compañera y por eso vi que ella no disparo. Me acerque a la

persona herida para tratar de ayudar a la fallecida. Nosotros no usamos arma

de fuego en el trabajo. Me encontraba a dos metro de las mujeres que estaban

peleando. Luego de los hechos Vivian siguió trabajando, al día siguiente se

presentó, como el problema no fue directamente con gente que conocía,

todavía platicaron un poco del asunto, que lastima que quien sería la señorita

pero hasta allí. Los disparos fueron atrás de mi, Vivian estaba casi enfrente de

mí, si los hubiera tenido de frente o al lado hubiera visto de donde provenían,pero me imagino de atrás porque no vi ninguna persona de frente o a mi lado

disparando. El Tribunal no le confiere valor probatorio a la declaración que

antecede por las siguientes razones: la testigo afirmó que en el momento que

acontecía el pleito en las inmediaciones del negocio conocido como La

Cabañita escuchó varios disparos que no pudo observar de donde provenían

pero que imagina que detrás, esa circunstancia se descarta totalmente pues se

estableció con prueba pericial que la herida perforante de bala la sufrió la

víctima en el ojo izquierdo lo que nos lleva a pensar que el sujeto activo del

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delito al momento de disparar estaba frente a la víctima y no detrás como

imagina la declarante. Además la declarante asegura que la señora Vivian

 Amneris Alvares Lima intervino para separar a las jóvenes que pelean, contrario

a lo que afirman Válerin Elizabeth Jiménez Ramírez y Josseline Jeaneth

Orellana Pérez, lo que es sugestivo y hace perder credibilidad en el relato de la

declarante, así mismo su marcado afán por convencer al Tribunal que la señora

Vivian Amneris Alvarez Lima no portaba armas de fuego, cuando dos testigos

propuestos por el Ministerio Público afirman lo contrario. Lo que es más

evidente para determinar el testigo no contó lo que realmente aconteció es que

afirmó que después de los disparos la señora Vivian Amneris Alvarez Lima

permaneció en su trabajo hasta la una de la mañana, cuando la misma señora

Vivian al declarar explicó que después de los disparos se fue del lugar pues supatrona le dijo que mejor se fuera porque la podían involucrar en lo ocurrido.-----

5. ROSA CRISTINA GONZALEZ VELAZQUEZ,  quien con las formalidades

legales A preguntas respondió:  Yo era la patrona de Vivian, por ser la

propietaria del negocio. El negocio está ubicado en novena calle, cinco guión

cuarenta y dos, Residenciales Catalina de la zona seis, del municipio de Villa

Nueva del departamento de Guatemala, este negocio lo tengo desde hace cinco

años. La señorita Vivian Amneris Alvarez Lima tiene aproximadamente cuatro

años de trabajar conmigo, la contrate para que me ayudara en el aspecto de

seguridad, pero que fuese similar a un staff, ninguna de las muchachas de

seguridad portaban armas sino que se trataba de tener gente de seguridad para

controlar desordenes o inconvenientes que se puedan tener en el negocio. El

negocio no les proporciona a los agentes de seguridad armas, lo que se les

proporciona son uniformes para que se identifiquen con la gente pero ningún

tipo de arma corto punzante ni pistola. Vivian era de un comportamiento

aceptable en todo momento, buena comunicación, no violenta, en ningún

momento le observe arma de fuego. Tengo seguridad en el negocio porque en

el calor de la cerveza hace que las personas se peleen entre ellos, los de

seguridad son para prevenir problemas, lo que se pretende con la seguridad es

prevenir problemas sacándolos del lugar sin golpearlos, poner el orden sin

necesidad de usar ningún tipo de arma. El día del hecho no estaba en el

negocio, llegue a mi casa como a las dos de la mañana, me entere del

problema como a las dos de la mañana, se me acercó gente y me preguntó minombre, si me había enterado de lo que había pasado, me imaginaba que las

personas que llegaron a mi casa eran del Ministerio Público y que llegaron a

preguntarme por ser la dueña del lugar. Vivian llegaba al negocio a pie, pues no

tenía vehículo. El Tribunal no le asigna valor probatorio a la declaración que

antecede porque no aporta ningún dato útil para esclarecer o desvirtuar los

hechos, sujetos a contradictorio, además ella afirma que Vivian Amneris no

portaba arma de fuego para cumplir su función como agente de seguridad en un

negocio de la declarante sin embargo esa circunstancia se desvirtúa con la

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declaración de los órganos de prueba que observaron el momento en que la

ahora procesada disparo en contra de la humanidad de María Jiménez lo que

significa que si portaba arma de fuego en el momento en el que cometió la

acción.-------------------------------------------------------------------------------------------------

C.- PRUEBA DOCUMENTAL:  1.- Certificación de defunción de la señorita

MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ RAMÍREZ, contenida en la Partida doscientos

cincuenta y tres, Folio veinticinco y Libro quinientos veintitrés de defunciones,

extendida por la Registradora Civil del municipio de Villa Nueva, Licenciada

Dora Elena González Amaya, el día veintitrés de febrero del año dos mil diez. El

Tribunal le concede valor probatorio al contenido de este documento porque fue

extendido por funcionario que goza de fe pública en ejercicio de su cargo,

provocando la certeza de que obra en el registro civil de esta ciudad en elregistro civil de esta ciudad en el registro indicado, la inscripción de defunción

de María Eugenia Jiménez Ramírez, acaecida en cinco de febrero de dos mi

diez a consecuencia de herida perforante producida por proyectil de arma de

fuego en cráneo.------------------------------------------------------------------------------------

2.- Informe de fecha ocho de febrero de dos mil diez, suscrito por Paul Thomas

Ramírez Francisco, Médico Forense, en el cual relaciona las diligencias

efectuadas el cinco de febrero de dos mil quince en la novena calle, cinco guión

cuarenta y dos, Residenciales Catalina de la zona seis, del municipio de Villa

Nueva del departamento de Guatemala, lugar en el que se localizó el cadáver

de María Eugenia Jiménez Ramírez. El Tribunal le concede valor probatorio al

contenido del informe porque contribuye a acreditar el lugar hora y

circunstancias en que se procedió a procesar la escena del crimen y el

procedimiento efectuado por las personas que formaban parte del equipo de la

Unidad Especialista de la escena del crimen no dejando lugar a duda del lugar

en que se localizó el cadáver de la mencionada, que es útil para dar credibilidad

a la declaración de los órganos de prueba valorados positivamente por el

Tribunal.-----------------------------------------------------------------------------------------------

3.- Álbum fotográfico elaborado por Pablo David Morales Morales, que consta

de catorce  fotografías que ilustran la escena del crimen en la novena calle,

cinco guión cuarenta y dos, Residenciales Catalina de la zona seis, del

municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala. El Tribunal le

concede valor probatorio al contenido del álbum fotográfico porque contribuye ailustrar a los integrantes del Tribunal sobre los siguientes aspectos: el lugar en

donde fue localizado el cadáver de la victima María Eugenia Jiménez Ramírez,

frente al negocio La Cabañita, que se aprecia en las fotografías uno a seis. Las

características física y lesiones que presentaba en el rostro la víctima en las

fotografías siete, ocho y dieciséis, los indicios recolectados que consisten en

casquillos que fueron embalados que se aprecian en la fotografía nueve a la

quince. Las pertenencias de la víctima en la fotografía diecisiete.--------------------

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4.- Croquis de fecha cinco de febrero del dos mil diez, elaborado por Brandon

Noé Chimalajuy González. El Tribunal le concede valor probatorio al croquis

porque es útil para ilustrar a los miembros del Tribunal la posición y ubicación

en que fue localizado el cadáver de María Eugenia Jiménez Ramírez.--------------

5.- Informe de fecha ocho de febrero de dos mil diez, elaborado por Héctor

Manuel Cruz Palma, Técnico en Investigaciones Criminalísticas I, del Ministerio

Público, que contiene la descripción de cinco casquillos de arma de fuego

calibre ignorado identificados como indicios uno al cinco, que fueron

recolectados en la novena calle, cinco guión cuarenta y dos, Residenciales

Catalina de la zona seis, del municipio de Villa Nueva del departamento de

Guatemala, en el lugar en donde se encontró el cadáver de María Eugenia

Jiménez Ramírez. El Tribunal le concede valor probatorio al contenido de esteinforme porque es coherente con los indicios que se visualizan en el álbum

fotográfico que ilustra la escena del crimen y es un elemento documental que

coadyuva a corroborar la versión de testigos valorados positivamente por el

Tribunal que afirmaron que la ahora procesada efectuó varios disparos después

de haber ocasionado la muerte de la víctima, y por esa razón se localizaron

esos casquillos en la escena del crimen.-----------------------------------------------------

6.- Cadena de custodia que describe los indicios localizados en la escena del

crimen. El Tribunal le concede valor probatorio al contenido de este documento

porque es útil para establecer el procedimiento efectuado para garantizar la

identidad de los indicios localizados en la escena del crimen, para su resguardo

y posteriores procedimientos efectuados. Y al no haber surgido ninguna

circunstancia por parte de la defensa para cuestionar la legalidad del

procedimiento de resguardo efectuado no hay duda de la legitimidad en la

cadena de custodia.--------------------------------------------------------------------------------

7.- Desplegados computarizados del Registro Mercantil de fecha veintidós de

mayo de dos mil diez y veintisiete de noviembre de dos mil diez. El Tribunal le

concede valor probatorio al contenido de los desplegados porque contribuye a

acreditar las siguientes circunstancias: a) que Rosa Cristina González

Velázquez, aparece en el Registro Mercantil de la República como propietaria

de la empresa de nombre Restaurante Disco Bar La Cabañita ubicada la

novena calle, cinco guión cuarenta y dos, Residenciales Catalina de la zona

seis, del municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala. Con lo cualse acredita la existencia del negocio para el que trabajaba la señorita Vivian

 Amneris Alvarez Lima, en la fecha en que ocurrieron los hechos. Frente a ese

lugar se localizo el cadáver de la víctima.----------------------------------------------------

8.- Croquis de fecha cinco de febrero del año dos mil diez, elaborado por

Brandon Noé Chimalajuy González. El Tribunal le concede valor probatorio al

contenido del croquis porque ilustra a los Jueces de las circunstancias

relacionadas al momento en que prestó declaración Válerin Elizabeth Jiménez

Ramírez, siendo relevante que de acuerdo a este croquis la ahora procesada

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estaba ubicada a nueve metros de la víctima, según la versión de la

mencionada al momento en que disparo en contra de la humanidad de María

Eugenia Jiménez Ramírez, y la testigo observo lo ocurrido a una distancia

aproximada de trece metros con noventa centímetros, estos detalles son

importantes pues debido a la inmediación que tuvo la mencionada con la

agresora y la víctima pudo observar el momento en que el sujeto activo del

delito cometió la acción de disparar y las características físicas que le

permitieron describirlo posteriormente también se corrobora la veracidad de la

distancia en la que la ahora procesada disparo en contra de la víctima con la

declaración del perito Paul Thomas Ramírez Francisco, que indicó la trayectoria

del disparo que según su apreciación se dio a larga distancia más de cuarenta

centímetros de la víctima.------------------------------------------------------------------------9.- Informe médico de fecha ocho de febrero del año dos mil diez, rendido por

Jorge Rolando Gálvez Francisco Coordinador de Emergencia de Adultos del

Hospital Nacional del municipio de Villa Nueva, que adjunta informe del

expediente clínico doscientos uno guión ochenta y tres que pertenece a María

Eugenia Jiménez Ramírez, en donde consta que ingresó a ese centro

asistencial el cinco de febrero del año dos mil diez, con historia de haber sido

agredida por sujeto desconocido presentando edema nasal. El Tribunal le

concede valor probatorio al contenido de este informe porque es útil para

acreditar que en la fecha en que ocurrió el hecho Válerin Elizabeth Jiménez

Ramírez, presentaba lesiones en la nariz.---------------------------------------------------

10.- Constancia de carencia de los antecedentes penales de la procesada. A la

procesada no le aparecen antecedentes penales, lo que se acredita con la

constancia incorporada, en audiencia de debate y que es útil para descartar la

reincidencia y habitualidad.----------------------------------------------------------------------

D.- PRUEBA MATERIAL: -----------------------------------------------------------------------

1.- Cinco casquillos de arma de fuego, calibre nueve milímetros. El Tribunal le

asigna valor probatorio a los casquillos que fueron exhibidos en audiencia de

debate, en virtud de que con la declaración de Héctor Manuel Cruz Palma,

quien embalo los indicios consistentes en cinco casquillos en el lugar en el que

se localizó el cadáver de María Eugenia Jiménez Ramírez, se determina que el

sujeto activo del delito realizó más de dos disparos al quedar como pruebas

materiales de su acción los cinco casquillos, que se exhibieron en audiencia dedebate, lo que permite al Tribunal dar mayor credibilidad a la declaración de los

testigos valorados positivamente y contribuye a establecer que los testigos que

dijeron que escucharon los disparos trasladaron una afirmación que no

corresponde a la realidad de lo que aconteció.---------------------------------------------

DECLARACIÓN DE LA ACUSADA: Quien con las formalidades legales

manifestó: ese día cinco de febrero del año dos mil diez como comúnmente

estaba trabajando como agente de seguridad, pero no seguridad armada sino

tipo staff, como comúnmente lo llama la gente “saca bolos” y no utilizábamos

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armas y ese día me encontraba con mi compañera Ana Lucia y otros

muchachos que había contratado mi jefa, como a eso de las diez menos diez,

comenzó un problema entre unas personas que estaban adentro del negocio,

por lo que mis compañeros procedieron a retirarlas del lugar, pero cuando estas

muchachas salieron del negocio siguieron discutiendo, más que todo peleando

y la primera reacción que tuve fue de separarlas, la única reacción que tuve fue

de separar a las personas, en ningún momento empuñe mi mano para agredir a

otra persona, tampoco saque algún objeto porque como vuelvo a repetir yo no

uso armas, no usaba ningún instrumento, simplemente con agarrar a la persona

y decirle que se calme y que salga del local donde esté o en esa circunstancia

que fue en la calle pues separar, en eso estábamos se calmo un poco al rato no

sé, comienza la riña otra vez, comenzaron a separar a la gente, pero les dijimosa las muchachas que se fueran del lugar, porque conociendo como son las

personas cuando están tomadas, mas de alguna persona porta arma de fuego,

y eso fue lo que paso, siempre hay una persona que saca un arma en esos

lugares, en la mayoría de veces, no esporádicamente sino que cada tres o

cuatro meses más de algún disparo al aire sonaba, en eso fue que sonaron los

disparos, la primer reacción que se tiene es de agacharse y hacerse a un lado

eso fue lo que hizo la mayoría de la gente, cuando se dieron cuenta ya el

cuerpo de la señorita estaba en el suelo, al sonar el disparo lo primero que hice

fue tratar de levantarme porque me tire al suelo, cuando me estaba levantando

un carro rojo pasó a la par de mi, era un Toyota RX, casi me pasa tirando, lo

que hice y reconozco fue que llamé a los bomberos para que fueran a auxiliar al

a señorita, terminando de llamar a los bomberos mi jefa me llamó, y le dije que

había una situación y que me querían vincular me dijo que me fuera a

descansar y regresara a trabajar el día siguiente, eso fue lo que hice, agarré mi

mochila y me fui a mi casa, que está como a seis o siete cuadras de donde

estaba trabajando en ningún momento dejé de ir a trabajar todos los días seguí

trabajando, los siete meses de la investigación me estuvieron deteniendo

bastantes veces en la calle, en frente del negocio, a la par de donde estaba

viviendo, cuando fueron a detenerme en ningún momento me enseñaron una

orden de aprensión, solo me agarraron y me subieron a una patrulla. A

preguntas respondió: el hecho fue el cinco de febrero del año dos mil diez.

Trabajaba de seguridad en la novena calle, cinco guión cuarenta y dos,Residenciales Catalina de la zona seis, del municipio de Villa Nueva del

departamento de Guatemala. Trabajaba para ROSA CRISTINA GONZALEZ

VASQUEZ, era mi jefa inmediata. Tenía cuatro meses de trabajar como

seguridad, anteriormente trabajaba de bar tender o cuidando los carros, de bar

tender trabajé como tres meses, tenía unos ocho o nueve meses de laborar en

el lugar. La única que recuerdo que estaba era Ana Lucia Esteban Francisco,

que era quien estaba conmigo en la entrada del negocio los otros compañeros

que estaban en el fondo del negocio habían sido contratados recientemente.

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Cinco de seguridad en total, dos afuera de la puerta y tres que se quedan al

fondo. Si fue el día cinco de febrero del año dos mil cinco. En la pelea había

como seis personas, no sé por qué peleaban. No vi quien disparó. No sé

cuantos disparos fueron ya que los disparos, fueron muy rápidos lo primero que

se hace cuando suenan disparos es tirarse al suelo y eso es lo que hice. Fui

capturada en el negocio conocido como Restaurante Disco Bar La Cabañita. Si

me quedé trabajando en el negocio normalmente hasta el día de mi captura. Me

retiro del lugar a pie, pues no tengo vehículo propio para movilizarme. A ésta

declaración el Tribunal la reconoce como medio de prueba de defensa del cual

en ningún momento se da valor probatorio.-------------------------------------------------

DE LAS CUESTIONES PREVIAS: El abogado Marlon Isaac Alvizurez Ruano,

planteó incidente el cual lo denominó Falta de Objetividad en la calificación deldelito. Argumentando en síntesis, que la calificación del delito de Homicidio, no

llena todos los elementos, y que la acción por el cual el Ministerio Público

acusa, se encuadra al delito de Homicidio en estado de emoción violenta. Por lo

que el incidente fue resuelto en audiencia.--------------------------------------------------

DE LA PRUEBA ANTES RELACIONADA, ANALIZADA Y VALORADA, EL

TRIBUNAL ARRIBA A LO SIGUIENTE: Del análisis tanto individual como

integral de la prueba producida en la audiencias del debate oral y público

tomando en cuenta los principios de presentación, proposición y sistemas de

valoración probatoria conforme a los lineamientos legales, el Tribunal

determina, que los hechos contenidos en la acusación y en el Auto de Apertura

a Juicio, quedaron acreditados, como se describen en el apartado

correspondiente de esta sentencia, por lo que se hacen las siguientes

consideraciones.------------------------------------------------------------------------------------

DE LA EXISTENCIA DEL DELITO Y SU CALIFICACIÓN: Con todos los

elementos de prueba valorados positivamente por el Tribunal se acreditó que el

cinco de febrero del año dos mil diez, a las veintiuna treinta horas

aproximadamente, ingresaron al negocio Restaurante Disco Bar La Cabañita,

María Eugenia Jiménez Ramírez, acompañada de su hermana Válerin Elizabeth

Jiménez Ramírez y Josseline Jeaneth Orellana Pérez; momentos después, se

originó una pelea en la que varias jóvenes altercaban con María Eugenia

Jiménez Ramírez y Válerin Elizabeth Jiménez Ramírez, por lo que fueron

retiradas del negocio por medio de las agentes de seguridad, en las afueras delnegocio ubicado en la novena calle, cinco guión cuarenta y dos, Residenciales

Catalina de la zona seis, del municipio de Villa Nueva del departamento de

Guatemala. La ahora procesada Vivian Amneris Alvarez Lima, que estaba en

ese lugar porque trabajaba en dicho negocio, observó la pelea, intervino en ella

tratando de separar a las personas que altercaban, al no controlar la situación

actuó bajo estado de emoción violenta derivado del momento en que su

intervención como agente de seguridad resultó infructuosa y sin tener la

intención original de causar el resultado de muerte disparó con un arma de

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fuego impactando con la humanidad de María Eugenia Jiménez Ramírez, a

quién le ocasionó una herida perforante producida por proyectil de arma de

fuego en cráneo, la que le provocó la muerte. El resultado de la muerte de

María Eugenia Jiménez Ramírez, se le atribuye a la ahora procesada Vivian

 Amneris Lima porque hubo testigos presenciales que observaron: el momento

en que la mencionada dispara, el momento en que guardó el arma y se retira

del lugar a bordo de un vehículo rojo como afirmaron las testigos Válerin

Elizabeth Jiménez Ramírez, que afirmo que vio el momento en que la persona

que disparo fue la ahora procesada e inclusive pudo observar cuando se guardo

el arma, así como también vio a su hermana cuando se agarro el ojo y cayó al

suelo. La afirmación de la mencionada con relación a la lesión sufrida por su

hermana, María Eugenia Jiménez Ramírez, se corrobora con la declaración ydictamen del perito Paul Thomas Ramírez Francisco quien al declarar explicó

que la herida perforante que sufrió la víctima fue en el ojo izquierdo. Otro detalle

que es importante es que esta testigo afirmó que después de disparar la

procesada se retiro del lugar a bordo de un carro rojo. En el convencimiento de

los Jueces al determinar a la autora de los disparos también influye las

declaraciones testimoniales de: Josseline Jeaneth Orellana Pérez, que

describió las características de la persona que disparó indicando que tenía unas

lagrimas tatuadas en la cara, características que inclusive los Jueces

observamos en el rostro de la ahora procesada a este órgano de prueba se le

otorgó valor probatorio por todas las razones que se indican al valorar su

testimonio y es relevante el relato que después de los disparos las personas

comentaban “la Flaca mató a una muchacha”. De otros medios de prueba se

sabe que “Flaca”, es el apodo de la ahora procesada, así mismo describió que

en esa ocasión la autora de los disparos vestía de negro. Explicó este órgano

de prueba que la ahora procesada Vivian Amneris Alvares Lima, después de

dar muerte a la victima realizó varios disparos al aire intimidando a la hermana y

amiga de la víctima, esa circunstancia se corrobora con la evidencia material

consistente en cinco casquillos de arma de fuego calibre nueve milímetros,

incorporados como evidencia material. Los Juzgadores al aplicar la psicología

tomamos en cuenta que este testigo no mentiría para perjudicar a la acusada si

es una persona cuya personalidad lo hace reaccionar con extremo temor ante

una circunstancia adversa, pues explicó que después de los disparos al ver a suamiga María Eugenia muerta en el Lugar entró en pánico su actuación refleja

una circunstancia de su personalidad en la cual difícilmente se colocaría en una

situación de riesgo al acusar falsamente a la procesada a sabiendas de las

repercusiones que este le podría ocasionar. Las declaraciones de las testigos

ya indicadas valorado positivamente por el Tribunal en sus disposiciones

relacionada con la escena del crimen, la lesiones que presentaba la víctima en

el globo ocular izquierdo, la inmediación de los otros lugares referidos por las

mencionadas testigos, datos visuales que coadyuvan en el convencimiento de

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los Juzgadores para dar credibilidad a los relatos, por la ilustración de la escena

del crimen que demuestra la factibilidad que ellos tuvieron para apreciar las

circunstancias en que ocurrieron los hechos y la fisionomía de la autora de los

disparos. Con los peritajes rendidos Paul Thomas Ramírez Francisco se

establece de la causa de muerte se debe a: herida perforante producida por

proyectil de arma de fuego en cráneo. El registro legal de la muerte de María

Eugenia Jiménez Ramírez, contenida en la Partida doscientos cincuenta y tres,

Folio veinticinco y Libro quinientos veintitrés de defunciones, extendida por la

Registradora Civil del municipio de Villa Nueva, Licenciada Dora Elena

González Amaya, el día veintitrés de febrero del año dos mil diez. Estos

elementos de prueba son suficientes para imputar el resultado de la muerte de

María Eugenia Jiménez Ramírez, a la procesada Vivian Amneris Alvarez Lima,porque al disparar realizó la acción idónea para provocar el resultado

modificando el mundo exterior pues privó de la existencia a una persona, acción

que es típica constitutiva de un delito. -------------------------------------------------------

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:  El Tribunal al analizar la forma en que

ocurrieron los hechos determina que el delito de Homicidio, es el tipo penal

genérico que lo comete quien diere muerte a una persona, en este caso debe

analizarse las circunstancias del momento en que la ahora procesada ejecutó

la acción que provocó el resultado de la muerte. En ese sentido de los

Juzgadores determinamos que del análisis de los medios de prueba producidos

durante el debate, y de los hechos que el Tribunal tiene por acreditados, se

establece que se produjo la muerte de una persona, como consecuencia del

disparo de arma de fuego producida por la sindicada hecho que  prima facie de

acuerdo a lo establecido en la ley constituye Homicidio sin embargo atendiendo

a las circunstancias propias en que sucedió el hecho, el Tribunal estima que el

ilícito es un Homicidio cometido en estado de emoción violenta toda vez que el

Tribunal toma en cuenta que: al ejecutar la acción la acusada no tenía la

intención original de causar el resultado de muerte, se desvirtuó con el caudal

probatorio que ese resultado fuera consecuencia de una acción premeditada de

causar este daño a la victima pues la ahora procesada intervino en la pelea,

como lo afirmaron las dos testigos de cargo valorado positivamente por el

Tribunal, tratando de separar a las jóvenes que altercaban, al no lograr controlar

la situación, se presume a su favor que actuó bajo estado de emoción violentaprovocada por las circunstancias del momento en que su intervención como

agente de seguridad resulto infructuosa, lo que le provoco un estado emotivo,

de frustración a tal extremo que la indujo a disparar con un arma de fuego,

impactando en contra de la humanidad de María Eugenia Jiménez Ramírez, a

quien le ocasionó una herida perforante producida por proyectil de arma de

fuego en cráneo la que le provocó la muerte. Por esas razones los Juzgadores

estimamos justo y prudente adecuar la acción cometida en los presupuestos del

delito de Homicidio cometido en estado de emoción violenta y no el delito de

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Homicidio Simple, tomando en cuenta que el delito se cometió en circunstancias

delictivas, provocadas por la situación que se estaba viviendo en el lugar y en

que intervino por la función que cumplía como agente de seguridad, y la

frustración que le provoco la impotencia de no poder controlar la situación lo

que ocasiono que el sujeto activo del delito, perdiera el control de sus

emociones. Por esas razones los Jueces que integramos el Tribunal con

fundamento en el artículo 388 del Código Procesal Penal que en lo conducente

establece: “que en la sentencia el Tribual podrá dar al hecho una calificación

 jurídica distinta de aquella de la acusación y en el auto de apertura de apertura

de juicio en la forma indicada”. Los Jueces establecemos que la acción es

antijurídica pues es contraria a derecho y no existe ninguna causal de

antijuricidad, y es culpable pues no existe ningún presupuesto de inculpabilidades reprochable a la autora que pudo haberse abstenido de efectuar los

disparos, y es punible pues debe sancionarse con la pena prevista.-----------------

---------------------------------------------

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:-----------------------------------------------

La defensa de la procesada presentó varios testigos con el propósito de

convencer a los Juzgadores de que la autora de los disparos que provocaron la

muerte de María Eugenia Jiménez Ramírez, no fue la procesada Vivian Amneris

 Alvarez Lima, sin embargo los Jueces no dimos credibilidad a esos testimonios

porque fueron, incoherentes, contradictorios, y se aprecia un marcado afán de

hacer creer que la procesada no usaba arma de fuego y que no fue quien

disparo, pues aunque Ana Lucia Esteban Francisco indicó que los disparos

provenían detrás, el peritaje de Paul Thomas Ramírez Francisco contribuye a

determinar que la herida perforante en la victima se dio en el ojo izquierdo lo

que significa que quien disparo tenia que estar frente a la victima y no detrás

como lo quiso hacer creer este órgano de prueba. Además la mencionada al

declarar aseguro que después de los disparos Vivian Amneris Alvarez Lima

permaneció en su lugar de trabajo hasta la una de la mañana y la misma

acusada Vivian Alvarez al declarar aseguro que se fue de inmediato del lugar

porque su jefa le dijo que lo podían involucrar. Ante esas elementales

contradicciones que ubican a la procesada en lugares y acciones distintas el

Tribunal no puede dar credibilidad a ninguno de esos relatos como se explico al

valorarlos individualmente, además los Jueces que integramos el Tribunalpudimos observar que Ana Esteban, al declarar como testigo propuesto por la

defensa, estaba muy nerviosa, presentando un temblor corporal excesivo y

 juego de sus manos, fue muy redundante en sus respuestas actitudes que de

acuerdo a la psicología común nos llevan a pensar que no fue sincera en su

relato y que su declaración tiende a favorecer a la ahora procesada mediante

un relato fabulado con evidente afán de provocar el convencimiento de los

Jueces de la inocencia de la procesada la cual se desvirtuó totalmente con la

declaración de los tres órganos de prueba ya indicados propuestos por el

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Ministerio Público. Por esas razones no puede accederse a la petición de la

Defensa a emitir un fallo en sentido absolutorio pues de los datos que se

derivan de los elementos de prueba valorados positivamente el Tribunal llega a

la conclusión de que la procesada cometió la acción que se le atribuye en la

forma en que se indica en los hechos que el Tribunal tiene por acreditados.------

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PROCESADA:  Para determinar la

responsabilidad penal de la procesada los Juzgadores tomamos como

fundamento el contenido de los artículos 35 y 36 del Código Penal que en lo

conducente disponen: “Son responsables penalmente del delito los autores”…

Son autores…quienes toman parte directa en la ejecución de los actos propios

del delito. En este caso del análisis del caudal probatorio los Juzgadores

determinamos que la procesada Vivian Amneris Alvarez Lima, es autoraresponsable del delito de Homicidio cometido en estado de emoción violenta,

por haber ejecutado directamente la acción de disparar con una arma de fuego,

que provoco la muerte de María Eugenia Jiménez Ramírez, el cinco de febrero

de dos mil diez, a las veintidós horas aproximadamente, frente al negocio

Restaurante Disco Bar La Cabañita, ubicado en la novena calle, cinco guión

cuarenta y dos, Residenciales Catalina de la zona seis, del municipio de Villa

Nueva del departamento de Guatemala, hecho que se derivó de la pelea entre

varias jóvenes que altercaban con María Eugenia Jiménez Ramírez y Válerin

Elizabeth Jiménez Ramírez, al observar la pelea la ahora procesada, intervino

en ella tratando de separarlas por la función que cumplía como agente de

seguridad en el negocio Restaurante Disco Bar La Cabañita, al no lograr

controlar la situación, se presume a su favor que la ahora procesada actuó bajo

estado de emoción violenta, derivado del momento en que su intervención

como agente de seguridad resultó infructuosa y sin tener la intención original de

causar el resultado de muerte, disparó con un arma de fuego, impactando en

contra de la humanidad de María Eugenia Jiménez Ramírez, a quien le

ocasiono una herida perforante producida por proyectil de arma de fuego en

cráneo, la que le provocó la muerte, acción con la cual se determina su

responsabilidad como autora del delito de homicidio cometido en estado de

emoción violenta.-----------------------------------------------------------------------------------

DE LA DETERMINACIÓN DE LA PENA A IMPONER El artículo 65 del Código

Penal establece que el Tribunal en la sentencia determinara la pena quecorresponda dentro del máximo y el mínimo señalado por la ley, en este caso el

delito de Homicidio cometido en estado de emoción violenta en el artículo 124

del Código Penal contemplada una pena de dos a ocho años de prisión, por

imperativo legal el Juez debe dar a conocer cuáles son los presupuestos en que

fundamenta la pena impuesta, en este caso la peligrosidad del culpable no

incide en esa ponderación pues no se aportó ninguna prueba para acreditar o

desvirtuar esa circunstancia. No se aprecian circunstancias atenuantes ni

agravantes que incidan en la determinación de la pena. De los antecedentes

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personales de la víctima, no se aportaron datos con relación a la actividad a que

se dedicaba la víctima o circunstancia que pudieran ser tomadas en cuenta con

relación a los antecedentes de la acusada, se sabe que ella trabajaba como

agente de seguridad en el negocio denominado Restaurante Disco Bar La

Cabañita y frente a ese lugar ocurrió el hecho. No hay ningún vínculo entre la

víctima y el acusado que incida en la ponderación de la pena. El móvil del delito

es determinante con relación a la modificación del tipo penal por el cual se abrió

a juicio, pues se sabe que la acción fue cometida bajo un estado de emoción

violenta ante la frustración de la procesada de no poder controlar la situación,

en el momento en que la victima peleaba con otras jóvenes a inmediaciones del

lugar en que ocurrió el hecho y se descarta que existiera una intención original

en la acusada de privar la existencia a la víctima. En este caso el móvil fue loque favoreció a la acusada para el cambio de la calificación jurídica, sin que

tenga incidencia en la determinación de la pena. El presupuesto legal que es

tomado en cuenta por los Jueces, para imponer la pena máxima prevista para

este delito se debe la extensión e intensidad del daño causado, pues se privo

de la existencia a María Eugenia Jiménez Ramírez, persona joven, que ya no

tuvo la oportunidad, por la acción irreflexiva de la procesada, de continuar el

desarrollo de su vida, causando un daño irreparable, irreversible, de tanta

magnitud que trasciende de la victima directa, a sus familiares, causándoles un

daño emocional, que se traduce en sufrimiento a los miembros de su familia, y

es totalmente reprochable la acción de la ahora procesada que pudo haber

evitado, todo ese sufrimiento de haber controlado sus emociones en el

momento preciso.-----------------------------------------------------------------------------------

DE LAS COSTAS PROCESALES: El artículo 507 del Código Procesal Penal

dispone que toda decisión que ponga término al proceso o a un incidente se

pronuncionará sobre el pago de costas procesales, que serán impuestas a la

parte vencida, salvo que el tribunal encuentre razón suficiente para examinarla

total o parcialmente. En este caso el tribunal al pronunciarse sobre las costas

procesales considera que debe eximirse totalmente a la procesada del pago de

costas procesales por las circunstancias en que cometió la acción delictiva sin

intención original de causar el resultado de muerte, por lo que las Costas

procesales deberán ser soportadas por el Estado.----------------------------------------

PARTE RESOLUTIVA:  Este Tribunal con base en los considerado y en lopreceptuado en los artículos 1, 2, 12, 14, 25, 44, 203, 204 y 205 de la

Constitución Política de la República de Guatemala; 11 de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos; 7, 8, 9 y 32 numeral 2 de la Convención

 Americana sobre Derechos Humanos, (Pacto de San José); 6 y 14, del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 10, 11, 13, 19, 20, 35, 36,

numeral 1°, 41, 44, 50, 59, 62, 65, 72, 124 del Código Penal; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,

11, 11bis, 14, 15, 16, 20, 24, 24bis, 37, 40, 48, 70, 71, 72, 81, 82, 91, 92, 101,

107, 160, 161, 162, 178, 181, 186, 202, 207, 209, 220, 354, 355, 356, 357, 358,

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359, 360, 362, 363, 366, 368, 369, 370, 372, 374, 375, 376, 377, 378, 381, 382,

383, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 392, 395, 396, 397, 493, 494 y 507 del

Código Procesal Penal, al resolver por UNANIMDAD DECLARA: I) que VIVIAN

 AMNERIS ALVAREZ LIMA, es autora responsable del delito de HOMICIDIO

COMETIDO EN ESTADO DE EMOCION VIOLENTA, cometido en agravio de:

María Eugenia Jiménez Ramírez; II) Que por dicha contravención a la ley penal

se impone a la acusada VIVIAN AMNERIS ALVAREZ LIMA la pena de OCHO

 AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES, que deberá cumplir con abono de la

prisión sufrida, en el centro de reclusión que disponga el Juez Contralor, a partir

del momento en que este firme el fallo; III) Se suspende a la condenada VIVIAN

 AMNERIS ALVAREZ LIMA, en el ejercicio de sus derechos políticos mientras

dure la condena; IV) No se hace pronunciamiento en cuanto a lasresponsabilidades civiles por no haberse ejercitado dicha acción; V) Se exime a

la condena al pago de costas derivadas del presente proceso por lo antes

considerado; VI) Encontrándosela condenada VIVIAN AMNERIS ALVAREZ

LIMA, guardando prisión preventiva deberá continuar en la misma situación

 jurídica hasta que se encuentre firma la presente sentencia; VII) Se ordena el

comiso y destrucción de los cinco casquillos localizados en la escena del crimen

así como el arma de fuego  exhibidos en audiencia de debate como prueba

material; VIII) Al estar firme la presente sentencia remítanse las actuaciones al

Juzgado de Ejecución que corresponda, para los efectos legales

correspondientes; IX) Notifíquese con la lectura integra de la presente sentencia

y entrega de copias.