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EXPEDIENTE: RR.1229/2011 Pedro Ramírez FECHA RESOLUCIÓN: 24/08/2011 Ente Público: Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público, con motivo de la solicitud de información. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: con fundamento en el artículo 82, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, se estima procedente confirmar la respuesta emitida por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el dieciséis de junio de dos mil once.

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Page 1: EXPEDIENTE: Pedro Ramírez RR.1229/2011 - INFODF...Arturo Aguirre Samperio, Director Ejecutivo de Tecnologías de Ingeniería; Lic. Gerardo X. González Manjares, Director Ejecutivo

EXPEDIENTE:

RR.1229/2011

Pedro Ramírez FECHA RESOLUCIÓN:

24/08/2011

Ente Público: Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público, con

motivo de la solicitud de información.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, Resuelve: con fundamento en el artículo 82, fracción

II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito

Federal, se estima procedente confirmar la respuesta emitida por la Secretaría

de Seguridad Pública del Distrito Federal, el dieciséis de junio de dos mil once.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1229/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veinticuatro de agosto de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1229/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Pedro Ramírez en contra de la Secretaría

de Seguridad Púbica del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los

siguientes

R E S U L T A N D O S

I. El treinta de mayo de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX (folio

0109000098011), el particular presentó solicitud de información en los siguientes

términos:

“SSP/A/621/08 ADJUDICACIÓN DIRECTA 30/12/08 INSTALACIÓN DEL SISTEMA MULTIDISCIPLINARIO CON CENSORES TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. MULTIANUAL EN DÓLARES $459,431.428.49 2008 40,172,166.43 2009 86,083,217.77 2010 162,881,343.67 2011 170,294,704.62 1,199,999,999.88 SSP/A/621/08 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 30/12/08 TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. MULTIANUAL EN DÓLARES 459,431,428.49 2008 40,172,166.43 2009 86,083,217.77 2010 162,881,343.67 2011 170,294,704.62 INSTALACIÓN DEL SISTEMA MULTIDISCIPLINARIO CON CENSORES $2,373,908,182.26.

Datos para facilitar su localización Copia de los estudios de mercado y la justificación de la compra y la autorización del comité de adquisiciones, porque en un lado aparece licitación y en otra adjudicación directa si los montos no coinciden / nombre y cargo de los funcionarios que los firmaron /

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EXPEDIENTE: RR.1229/2011

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Teléfono: 56 36 21 20

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monto pagado a la fecha y origen de los recursos erogados y los documentos federales o locales que autorizan su pago.”

El particular adjuntó a su solicitud de información, la digitalización de una lista de

contratos por Adjudicación Directa y Licitación Pública Nacional.

II. El dieciséis de junio de dos mil once, mediante el oficio

OIP/DET/OM/SSP/0778/2011, del día anterior, a través del sistema INFOMEX el Ente

Público notificó la siguiente respuesta:

“… la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento, tal y como se aprecia con el archivo que fue adjuntado dentro del sistema INFOMEX, información que envía la unidad administrativa y que se anexa al presente y con base a las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 47 último párrafo y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se le orienta para que solicite dicha información a las Oficinas de Información Pública de Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, por lo que se le proporcionan los datos de contactos de las mismas:

Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México

Titular: Ing. Fausto Lugo García Director General del Centro de Atención a Emergencias y

Protección Ciudadana

Oficina de información pública del Distrito Federal (OIP)

Responsable de la OIP:

Lic. Elizabeth Arreola Espinosa

Puesto: Responsable de la Oficina de Información Pública del Centro de Atención a Emergencias y Protección C

Domicilio Abraham González 67, 1° Piso, Oficina . Col. Juárez, C.P. 6600 Del. Cuauhtémoc

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EXPEDIENTE: RR.1229/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Teléfono(s): Tel. 55925796 Ext., Ext2. y Tel. Ext., Ext2.

Correo electrónico:

[email protected],

[email protected]

Lo que le notifico para los efectos procedentes, haciendo de su conocimiento que en caso de requerir el presente oficio y anexo impreso podrá presentarse a recoger en estas oficinas ubicadas en el domicilio señalado al calce de este oficio, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. Con lo que esta Oficina de Información Pública da por concluida la tutela del trámite. …”

El Ente Público adjuntó a su respuesta el oficio DAAA/DGRM/OM/SSP/2011, del diez

de junio de dos mil once, emitido por el Director de Adquisiciones, Almacenes y

Aseguramiento, dirigido a la Oficina de Información Pública, de la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal, que señala lo siguiente:

“… el presente contrato se asignó a la Empresa Teléfonos de México, S.A.B de C.V. a través del procedimiento de Adjudicación Directa por excepción a la Licitación Pública, con Oficio de Invitación N° DAAA/DGRM/OM/SSP/7358/2008 de fecha 24 de diciembre de 2008 y con Oficio de Adjudicación N° DAAA/DGRM/OM/SSP/2147/2008 de fecha 29 de diciembre del 2008, el cual se llevó a cabo en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, Fracción III, 13, 20, 25, 26, Fracción III, 40 y 41 Fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Lineamiento I de las generalidades numeral 2, Fracción XXXIV, segunda viñeta y II de la Consolidación de contrataciones, Centralización de pagos, numerales 8 y 9 de los Lineamientos Generales para consolidar la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios de uso generalizado en la administración pública del Distrito Federal, así como la Centralización de pagos. El procedimiento de contratación fue presentado al Comité de autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal en su Décimo Segunda Sesión Ordinaria de fecha 23 de diciembre del 2008, por medio del caso número 9, aprobando la contratación por el procedimiento de Adjudicación Directa por Excepción a la Licitación Pública mediante el acuerdo N° 05-12-O-08 para la adquisición del “Suministro, Instalación, Puesta en Marcha y Pruebas de Operación del Sistema Muldisciplinario con Sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, Inteligencia, Investigación, Información e Integración SMSC4¡4 Ciudad Segura”, suscrito por el Ing. Fausto Lugo García, Coordinador General del Proyecto Bicentenario; Lic. Gustavo Aquino Alcántara, Director General de Recursos

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Materiales; Lic. Juan Francisco Cortés Coronado, Director General de Asuntos Jurídicos; Act. Arturo Aguirre Samperio, Director Ejecutivo de Tecnologías de Ingeniería; Lic. Gerardo X. González Manjares, Director Ejecutivo de Operaciones y el C. Rafael Torres Castro, Representante Legal de la Empresa Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. Por lo tanto, esta Unidad Administrativa sugiere canalice la presente solicitud al Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México para su debida atención, con base en el Decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 26 de enero del 2010.” (sic)

III. El diecisiete de junio de dos mil once, el particular presentó recursos de revisión

señalando los siguientes agravios:

Primero.- El Ente Público no proporcionó toda la información solicitada.

Segundo.- La respuesta entregada no fue generada por la Oficina de Información Pública.

Tercero.- La información fue solicitada en medio electrónico, sin embargo, el Ente Público refiere cantidades a pagar, sin detallar la información que proporcionará, además de que, en algunos casos, bien puede enviarla por Internet. Cuarto.- Opacidad y falta de rendición de cuentas.

El ahora recurrente adjuntó a su escrito inicial, las siguientes documentales:

Impresión de la pantalla “Sistema de Solicitudes de información del Distrito Federal”, correspondiente a las solicitudes de información con números de folio 0109000097611, 0109000098011 y 0109000105411

Impresión de la pantalla “Recibe información vía INFOMEX”, correspondiente a la solicitud de información con folio 0109000098011.

Impresión de la pantalla “Módulo estadístico del sistema INFOMEX”, correspondiente a la solicitud de información con numero de folio 0109000098011.

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IV. El veinte de junio de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto admitió a trámite los recursos de revisión interpuestos, así como las

constancias de la gestión realizada en el sistema INFOMEX a la solicitud que les dio

origen y acordó las pruebas ofrecidas por el particular y, considerando que existe

identidad de partes, que la solicitud que dio origen a ambos recursos es la misma y,

consecuentemente, también lo es la respuesta impugnada, ordenó su acumulación.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenó requerir al

Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El cuatro de julio de dos mil once el Ente Público rindió el informe de ley que le fue

requerido a través del oficio OIP/DET/OM/SSP/0895/2011, de la misma fecha, en el que

defendió la legalidad de su respuesta, argumentando que de acuerdo con su Manual

Administrativo, el Ente Público competente para atender los requerimientos del

particular es el Centro de Atención, con base en el Decreto por el que se derogan

diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública

del Distrito Federal, publicado el veintiséis de enero de dos mil diez en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal.

Agregó, que cumplió cabalmente con el Procedimiento de trámite de gestión de la

solicitud, pues ahora corresponde al Centro de Atención a Emergencias y Protección

Ciudadana de la Ciudad de México proporcionar información sobre la Adjudicación

Directa por Excepción a la Licitación Directa por Excepción a la Licitación Pública,

mediante Acuerdo N°05-12-O-08 para la adquisición del suministro, instalación, puesta

en marcha y pruebas de operación del Sistema Multidisciplinario con Sensores para los

Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, Inteligencia, Investigación,

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Información e Integración SMSC44 Ciudad Segura, antes Proyecto Bicentenario de la

Ciudad de México, ello, debido a que el veintiséis de enero de dos mil diez se dispuso la

desaparición de la Coordinación General del Proyecto Bicentenario como Unidad

Administrativa de la Secretaría de Seguridad Pública, y se creó el Centro de Atención a

Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, adscrito a la Jefatura de

Gobierno, cuyo objetivo es captar la información integrar para tomar decisiones en

materia de vialidad, seguridad pública, medio ambiente, protección civil, servicios a la

comunidad y urgencias médicas, entre otros, mediante un centro integral de video

monitoreo, bases de información y aplicaciones informáticas de inteligencia, y a quien

le fueron transferidos todos los recursos humanos, materiales y financieros del

“Proyecto Bicentenario de la Ciudad de México”, por lo que, se orientó al particular

para que presentara su solicitud ante la Oficina de Información Pública del Centro de

Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, señalando los

motivos por los que la información no se encuentra en sus archivos, lo cual no implica

que, como lo refiere el particular, le haya negado la entrega de la información que

solicitó.

Por otra parte, contrario a lo que sostiene el recurrente, la Oficina de Información

Pública generó su respuesta, tomando como base la emitida por la Dirección de

Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento.

Asimismo, señala que en ningún momento notificó al recurrente pago alguno por

reproducción de costos del material y tampoco dilató el procedimiento, como lo sostiene

el particular, además de que el hecho de que en sus archivos no se encuentren los

documentos solicitados, no significa que exista opacidad y falta de rendición de cuentas

en su actuación.

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Finalmente, solicitó el sobreseimiento del recurso de revisión con número de expediente

RR.1229/2011, con fundamento en el artículo 84, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, porque a su

consideración se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 83,

fracción III, del mismo ordenamiento, pues tanto en el recurso de revisión con número

de expediente RR.1129/2011 como en el RR.1229/2011 existe identidad de partes, de

pretensiones y de actos reclamados.

VI. El siete de julio de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este

Instituto tuvo por presentado al Ente Público con el informe de ley y, con fundamento

en el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal ordenó dar vista al recurrente con el mismo para manifestar

lo que a su derecho conviniera.

VII. Por acuerdo del tres de agosto de dos mil once, se hizo constar el transcurso del

plazo concedido al recurrente para manifestarse respecto del informe de ley, sin que lo

hiciera, por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

Finalmente, toda vez que del análisis de las actuaciones que integran el recurso de

revisión con número de expediente RR.1129/2011 y RR.1229/2011, se advirtió que en

ambos recursos se impugnó la respuesta recaída a la misma solicitud de información y

que se identifica con el folio 0109000098011, por lo que se determinó que el recurso

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marcado con la clave RR.1229/2011 prevalecería, por lo que el seguimiento al presente

medio de impugnación se debería llevar a cabo con dicha clave.

VIII. El nueve de agosto de dos mil once, mediante el oficio

OIP/DET/OM/SSP/1163/2011, de un día anterior, el Ente Público rindió sus alegatos,

manifestando que la Dirección de Adquisiciones y Aseguramiento emitió un

pronunciamiento expreso y categórico respecto de los requerimientos del particular

efectuados mediante su solicitud, tutelando el derecho de acceso a la información

pública del recurrente, por lo que debe confirmarse la respuesta impugnada, entregando

la información dentro del plazo legal e informando al particular que no es competente

para atender su solicitud, sino el Centro de Atención a Emergencias y Protección

Ciudadana de la Ciudad de México, ello con base en el Decreto por el que se derogan

diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública

del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintiséis de

enero de dos mil diez.

El veintiséis de enero de dos mil diez, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, el Decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Reglamento

Interior de la Secretaría, como consecuencia de ello desapareció la Coordinación

General del Proyecto Bicentenario como Unidad Administrativa, en virtud de la creación

del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México,

cuyo objeto es captar la información integral para la toma de decisiones en materia de

vialidad, seguridad pública, medio ambiente, protección civil, servicios a la comunidad y

urgencias médicas, entre otros, mediante un centro integral de video monitoreo, bases

de información y aplicaciones informáticas de inteligencia. Por tal motivo, se ordenó a la

Secretaría que realizara las actividades jurídico-administrativas y presupuestarias para

que los recursos humanos, materiales y financieros asignados al desarrollo del Proyecto

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Bicentenario “Ciudad Segura” de la Ciudad de México, fueran transferidos al Centro de

Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, por lo que

orientó al particular para que presentara su solicitud ante la Oficina de Información

Pública de dicho Ente Público.

IX. El diez de agosto de dos mil once, se dictó acuerdo por el que se tuvo por

presentado al Ente Público formulando sus alegatos, no así al particular, declarando

precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de

instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución.

En razón de haber sido sustanciado conforme a derecho el presente recurso de revisión

y de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales,

desahogadas por su propia y especial naturaleza, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión con fundamento en

lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78,

79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por

tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo

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establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la

Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a

la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

En su informe de ley, el Ente Público solicitó el sobreseimiento del recurso de revisión

con número de expediente RR.1229/2011, con fundamento en el artículo 84, fracción III,

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

porque a su consideración se actualizó la causal de improcedencia prevista en el

artículo 83, fracción III, del mismo ordenamiento, pues tanto en el recurso de revisión

con número de expediente RR.1129/2011 como en el RR.1229/2011 existe identidad de

partes, de pretensiones y de actos reclamados.

Al respecto, este Órgano Colegiado estima pertinente hacer las siguientes precisiones:

El artículo 84, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, prevé el sobreseimiento cuando admitido el recurso de revisión se actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la propia ley.

El artículo 83, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece que el recurso será desechado por improcedente cuando se interponga contra un acto o resolución con el que haya identidad de partes, pretensiones y actos reclamados, respecto de otro recurso de revisión.

Por otra parte, el artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal señala como excepciones procesales: incompetencia del juez;

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litispendencia; conexidad de causa; falta de personalidad del actor o demandado, o falta de capacidad del actor; falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la obligación; improcedencia de la vía; cosa juzgada y demás que les den ese carácter las leyes. Si se declara procedente la litispendencia, el efecto será sobreseer el segundo juicio y, salvo disposición en contrario, si se declara procedente la conexidad, su efecto será la acumulación de autos con el fin de que se resuelvan los juicios en una sola sentencia.

De acuerdo con el artículo 38, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay identidad entre partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carácter.

Existe conexidad de causas cuando se presenten los siguientes supuestos: i) identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; ii) identidad de personas y cosas, aunque las acciones sean diversas; iii) acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas e iv) identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, fracciones I, II, III y IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Precisado lo anterior, considerando que existe conexidad de la causa cuando hay i)

identidad de personas y acciones pero se trata de cosas distintas, ii) identidad de

personas y cosas aunque las acciones sean diferentes, iii) las acciones provienen de

una misma causa pero las partes y las cosas son diversas, o bien, iv) existe identidad

de acciones y de cosas pero las personas son diversas y, que en los recursos de

revisión con números de expediente RR.1129/2011 y RR.1229/2011 existe identidad de

partes con el mismo carácter (Pedro Ramírez –recurrente- y Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal -Ente recurrido-) y de acciones, se concluye que existe

conexidad de la causa.

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En ese sentido, mediante acuerdo del veinte de junio de dos mil once, este Órgano

Colegiado en principio ordenó la acumulación de dichos recursos de revisión a fin de

que se resolvieran en un solo fallo y evitar resoluciones contradictorias.

Sin embargo, toda vez que del análisis de las actuaciones que integran el recurso de

revisión con número de expediente RR.1129/2011 y RR.1229/2011, se advirtió que en

ambos recursos se impugnó la respuesta recaída a la misma solicitud de información y

que se identifica con el folio 0109000098011, por lo que se determinó que el recurso

marcado con la clave RR.1229/2011 prevalecería, por lo que el seguimiento al presente

medio de impugnación se debería llevar a cabo con dicha clave.

En ese orden de ideas, aun cuando existe conexidad de la causa al haber identidad de

partes identidad de partes y de acciones en los recursos RR.1129/2011 y

RR.1229/2011, ello no implica que deba sobreseerse el recurso de revisión con número

de expediente RR.1229/2011 por improcedente con base en el artículo 83, fracción V,

de la ley de la materia, pues cabe aclarar al Ente Público que dicha causal únicamente

se actualiza cuando un recurrente impugna de nueva cuenta la respuesta a una

solicitud de información pública que ya recurrió con anterioridad en un recurso de

revisión diverso que está substanciándose o ya fue resuelto.

En este sentido, toda vez que no se actualiza la causal de sobreseimiento por

improcedencia señalada por el Ente Público, resulta procedente entrar al estudio de

fondo de los recursos de revisión con números de expediente RR.1129/2010 y

RR.1229/2011.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en

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determinar si la respuesta emitida por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal transgredió el derecho de acceso a la información pública del particular y, en su

caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada,

de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. En la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente

medio de impugnación, el particular solicitó, respecto del contrato número SSP/A/621/08

ADJUDICACIÓN DIRECTA 30/12/08 INSTALACIÓN DEL SISTEMA MULTIDISCIPLINARIO

CON CENSORES TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. MULTIANUAL y LICITACIÓN

PUBLICA NACIONAL 30/12/08 TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. MULTIANUAL,

INSTALACIÓN DEL SISTEMA MULTIDISCIPLINARIO CON SENSORES, lo siguiente:

1. Copia de los estudios de mercado.

2. Justificación de la compra.

3. Autorización del comité de adquisiciones.

4. Por qué en un lado aparece licitación y en otra adjudicación directa si los

montos no coinciden.

5. Nombre y cargo de los funcionarios que los firmaron.

6. Monto pagado a la fecha y origen de los recursos erogados.

7. Documentos federales o locales que autorizan su pago.

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En respuesta, mediante el oficio OIP/DET/OM/SSP/0778/2011, el Responsable de la

Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal, remitió el oficio de respuesta DAAA/DGRM/OM/SSP/2011, por el que el

Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento informó lo siguiente:

El contrato referido por el particular se asignó a la Empresa Teléfonos de México, S.A.B de C.V. a través del procedimiento de Adjudicación Directa por excepción a la Licitación Pública, con oficio de Invitación DAAA/DGRM/OM/SSP/7358/2008 del veinticuatro de diciembre de dos mil ocho y con oficio de adjudicación DAAA/DGRM/OM/SSP/2147/2008 del veintinueve de diciembre del dos mil ocho.

El procedimiento de contratación fue presentado al Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal en su Décimo Segunda Sesión Ordinaria del veintitrés de diciembre del dos mil ocho, por medio del caso número 9, aprobando la contratación por el procedimiento de Adjudicación Directa por Excepción a la Licitación Pública, mediante el acuerdo N° 05-12-O-08 para la adquisición del “Suministro, Instalación, Puesta en Marcha y Pruebas de Operación del Sistema Muldisciplinario con Sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, Inteligencia, Investigación, Información e Integración SMSC4i4 Ciudad Segura”, suscrito por el Ing. Fausto Lugo García, Coordinador General del Proyecto Bicentenario; Lic. Gustavo Aquino Alcántara, Director General de Recursos Materiales; Lic. Juan Francisco Cortés Coronado, Director General de Asuntos Jurídicos; Act. Arturo Aguirre Samperio, Director Ejecutivo de Tecnologías de Ingeniería; Lic. Gerardo X. González Manjares, Director Ejecutivo de Operaciones y el C. Rafael Torres Castro, Representante Legal de la Empresa Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.

El Decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, publicado el veintiséis de enero de dos mil diez en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en su artículo tercero transitorio señala que “la coordinación y supervisión de los trabajos de evaluación, desarrollo, implementación, pruebas y puesta en marcha del Sistema Multidisciplinario con Sensores, Comando, Control, Comunicación y Computación, Información, Inteligencia, Investigación e Integración SMSC4!4 (Proyecto Bicentenario de la Ciudad de México) y su concreción serán

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desarrollados por el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, quien establecerá y coordinará los mecanismos necesarios para garantizar su operación cotidiana, en crisis y en desastres mayores”, de igual forma, en su artículo cuarto transitorio señala que “La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, deberá proceder a realizar las adecuaciones jurídico-administrativas y presupuestales para que los recursos humanos, materiales y financieros asignados al desarrollo del Proyecto Bicentenario “Ciudad Segura” de la Ciudad de México se transfieran al Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México”.

En virtud de lo anterior, el Ente Público orientó al particular para que presentara su

solicitud de información ante el Centro de Atención a Emergencias y Protección

Ciudadana de la Ciudad de México para su debida atención.

En contra de la respuesta anterior, el recurrente señaló los siguientes agravios:

Primero.- El Ente Público no proporcionó toda la información solicitada. Segundo.- La respuesta entregada no fue generada por la Oficina de Información Pública. Tercero.- La información fue solicitada en medio electrónico, sin embargo, el Ente Público refiere cantidades a pagar, sin detallar la información que proporcionará, además de que, en algunos casos, bien puede enviarla por Internet. Cuarto.- Opacidad y falta de rendición de cuentas.

En su informe de ley, el Ente Público defendió la legalidad de su respuesta,

argumentando lo siguiente:

Que de acuerdo con su Manual Administrativo, el Ente Público competente para atender los requerimientos del particular es el Centro de Atención, con base en el Decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de

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la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicado el veintiséis de enero de dos mil diez en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Agregó, que cumplió cabalmente con el Procedimiento de trámite de gestión de la solicitud, pues ahora corresponde al Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México proporcionar información sobre la Adjudicación Directa por Excepción a la Licitación Directa por Excepción a la Licitación Pública, mediante Acuerdo N°05-12-O-08 para la adquisición del suministro, instalación, puesta en marcha y pruebas de operación del Sistema Multidisciplinario con Sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, Inteligencia, Investigación, Información e Integración SMSC44 Ciudad Segura, antes Proyecto Bicentenario de la Ciudad de México, ello, debido a que el veintiséis de enero de dos mil diez se dispuso la desaparición de la Coordinación General del Proyecto Bicentenario como Unidad Administrativa de la Secretaría de Seguridad Pública, y se creó el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, adscrito a la Jefatura de Gobierno, cuyo objetivo es captar la información integrar para tomar decisiones en materia de vialidad, seguridad pública, medio ambiente, protección civil, servicios a la comunidad y urgencias médicas, entre otros, mediante un centro integral de video monitoreo, bases de información y aplicaciones informáticas de inteligencia, y a quien le fueron transferidos todos los recursos humanos, materiales y financieros del “Proyecto Bicentenario de la Ciudad de México”, por lo que, se orientó al particular para que presentara su solicitud ante la Oficina de Información Pública del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, señalando los motivos por los que la información no se encuentra en sus archivos, lo cual no implica que, como lo refiere el particular, le haya negado la entrega de la información que solicitó.

Por otra parte, contrario a lo que sostiene el recurrente, la Oficina de Información Pública generó su respuesta, tomando como base la emitida por la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento.

Asimismo, señala que en ningún momento notificó al recurrente pago alguno por reproducción de costos del material y tampoco dilató el procedimiento, como lo sostiene el particular, además de que el hecho de que en sus archivos no se encuentren los documentos solicitados, no significa que exista opacidad y falta de rendición de cuentas en su actuación.

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Expuestas en estos términos las posturas de las partes, este Instituto procede a

estudiar la legalidad de la respuesta, con el objeto de dilucidar si los agravios del ahora

recurrente son fundados.

En tal virtud, considerando que el Ente recurrido sostiene que no tiene competencia

para conocer de la solicitud de información que nos ocupa, pues el competente es el

Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México,

este Instituto estima pertinente hacer las siguientes precisiones:

El Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México se creó mediante decreto publicado el veintidós de junio de dos mil nueve. De acuerdo con dicho decreto, el Centro de Atención es un órgano desconcentrado adscrito a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, cuyo objeto es la captación de información integral para la toma de decisiones en materia de vialidad, seguridad pública, medio ambiente, protección civil, servicios a la comunidad y urgencias médicas, entre otras, mediante un centro integral de video monitoreo, bases de información y aplicaciones informáticas de inteligencia, o cualquier servicio, sistema o equipo de telecomunicación y de geolocalización, así como la administración y operación del Servicio de Atención de Llamadas de Emergencias 066 y el Servicio de Denuncia Anónima 089.

El artículo 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, vigente en dos mil nueve, incluía la Coordinación General de Proyecto Bicentenario, dentro de la estructura de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, cuyas atribuciones eran: i. coordinar y supervisar los trabajos de evaluación, desarrollo, implementación, pruebas y puesta en marcha del Sistema Multidisciplinario con Sensores, Comando, Control, Comunicaciones, y Computación, Información, Inteligencia, Investigación e Integración SMSC4i4, Proyecto “Bicentenario” de la Ciudad de México (fracción I); ii. establecer y aplicar los mecanismos de coordinación para la planeación e implementación del Proyecto “Bicentenario”, con las diferentes instituciones gubernamentales y privadas (fracción II); iii. integrar y coordinar estudios, análisis, aspectos técnicos, tecnológicos, operativos y logísticos para la creación, ejecución y desarrollo del Proyecto “Bicentenario”(fracción III); iv. coordinar procedimientos y acciones de control de la aplicación en materia de

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obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios que correspondan conforme a la legislación y normatividad aplicable, al proyecto, conjuntamente con la Coordinación responsable e instancias correspondientes del Gobierno del Distrito Federal y Gobiernos Federal y Locales (fracción IV); v. suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como suscribir dictámenes, justificaciones, contratos, convenios, incluyendo su rescisión y terminación anticipada de estos últimos, y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que se celebren de conformidad con la Ley de Adquisiciones y su Reglamento, y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento (fracción VIII) y vi. Coordinar y supervisar los trabajos, estudios, aspectos técnicos, operativos, tecnológicos y logísticos para la correcta transferencia de conocimiento y tecnología al Gobierno del Distrito Federal en relación al Proyecto “Bicentenario”; y XI. Las demás que le atribuya la normativa vigente” (fracción X); entre otros.

Mediante el Decreto publicado el veintiséis de enero de dos mil diez en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se derogaron diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, entre ellos, el artículo 41 del Reglamento (Coordinación General de Proyecto Bicentenario), por lo que en su artículo tercero transitorio dispuso que la coordinación y supervisión de los trabajos de evaluación, desarrollo, implementación, pruebas y puesta en marcha del Sistema Multidisciplinario con Sensores, Comando, Control, Comunicación y Computación, Información, Inteligencia, Investigación e Integración SMSC4i4 (Proyecto Bicentenario de la Ciudad de México) y su concreción serían desarrollados por el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, quien establecería y coordinaría los mecanismos necesarios para garantizar su operación cotidiana, en crisis y en desastres mayores. Además, en su artículo cuarto transitorio estableció que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal debía proceder a realizar las adecuaciones jurídico -administrativas y presupuestales para que los recursos humanos, materiales y financieros asignados al desarrollo del Proyecto Bicentenario “Ciudad Segura” de la Ciudad de México se transfieran al Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México.

El diez de diciembre de dos mil diez, este Instituto, mediante el acuerdo correspondiente, incorporó el Centro de Atención a Emergencias y Protección

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Ciudadana de la Ciudad de México al padrón de sujetos obligados al cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

Visto lo anterior, se tiene que la Coordinación General de Proyecto Bicentenario,

adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, era la encargada de

supervisar y coordinar los trabajos relacionados con el “Proyecto Bicentenario”, integrar

y coordinar estudios, análisis, aspectos técnicos, tecnológicos, operativos y logísticos

para la creación, ejecución y desarrollo del proyecto, coordinar procedimientos y

acciones de control de la aplicación en materia de obras, adquisiciones, arrendamientos

y servicios, suscribir dictámenes, justificaciones, contratos, convenios, incluyendo su

rescisión y terminación anticipada, así como coordinar y supervisar los trabajos,

estudios, aspectos técnicos, operativos, tecnológicos y logísticos para la correcta

transferencia de conocimiento y tecnología relacionadas con el proyecto.

Sin embargo, la Coordinación General de Proyecto Bicentenario desapareció con las

modificaciones realizadas al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública

del Distrito Federal, el veintiséis de enero de dos mil diez, pero la coordinación y

supervisión de los trabajos de evaluación, desarrollo, implementación, pruebas y puesta

en marcha del Proyecto Bicentenario, quedaron a cargo del Centro de Atención a

Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México.

En tal virtud, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal transfirió al Centro

de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, los

recursos humanos, materiales y financieros, asignados al Proyecto Bicentenario

“Ciudad Segura”, tal como lo sostiene el Ente Público en su informe de ley.

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En ese sentido, es claro que el Ente Público competente para informar sobre el Sistema

Multidisciplinario con Sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación y

Cómputo, Inteligencia, Investigación, Información e Integración SMSC4¡4 Ciudad

Segura, antes Proyecto Bicentenario de la Ciudad de México, es el Centro de Atención

a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, quien se incorporó al

padrón de sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal y a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito

Federal, el diez de diciembre de dos mil diez.

Ahora bien, partiendo de la premisa de que, tal como lo sostiene tanto en la respuesta

impugnada como en su informe de ley, el Ente recurrido no tiene competencia para

atender los requerimientos del particular, este Órgano Colegiado estima pertinente

señalar que, de acuerdo con el artículo 42, fracción I, del Reglamento de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el numeral 8,

fracción VII, de los Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información

pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal,

cuando el Ente Público que reciba una solicitud de acceso a la información pública no

sea el competente para entregar la información requerida, deberá remitirla a la Oficina

de Información Pública del ente competente para atender la solicitud, mientras que, en

caso de que el Ente Público ante quien se presente la solicitud sea competente para

atender parte de la misma, deberá responder sobre dicha información y orientar al

solicitante ante la Oficina de Información Pública del Ente Público competente para dar

respuesta al resto de la solicitud de información.

Precisado lo anterior, es indispensable señalar que, aun cuando la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal no es competente para atender la solicitud que

dio lugar al presente medio de impugnación, de la simple lectura de la respuesta

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impugnada se desprende que, en atención al principio de máxima publicidad previsto

en los artículos 2, 4, fracción XII y 45, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, consistente en que los entes públicos

expongan la información que poseen al escrutinio público, la Secretaría de

Seguridad Pública proporcionó al particular, la siguiente información:

El contrato referido por el particular se asignó a la Empresa Teléfonos de México, S.A.B de C.V. a través del procedimiento de Adjudicación Directa por excepción a la Licitación Pública, con oficio de Invitación DAAA/DGRM/OM/SSP/7358/2008 del veinticuatro de diciembre de dos mil ocho y con oficio de adjudicación DAAA/DGRM/OM/SSP/2147/2008 del veintinueve de diciembre del dos mil ocho.

El procedimiento de contratación fue presentado al Comité de Autorizaciones de

Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal en su Décimo Segunda Sesión Ordinaria del veintitrés de diciembre del dos mil ocho, por medio del caso número 9, aprobando la contratación por el procedimiento de Adjudicación Directa por Excepción a la Licitación Pública, mediante el acuerdo N° 05-12-O-08 para la adquisición del “Suministro, Instalación, Puesta en Marcha y Pruebas de Operación del Sistema Muldisciplinario con Sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, Inteligencia, Investigación, Información e Integración SMSC4i4 Ciudad Segura”, suscrito por el Ing. Fausto Lugo García, Coordinador General del Proyecto Bicentenario; Lic. Gustavo Aquino Alcántara, Director General de Recursos Materiales; Lic. Juan Francisco Cortés Coronado, Director General de Asuntos Jurídicos; Act. Arturo Aguirre Samperio, Director Ejecutivo de Tecnologías de Ingeniería; Lic. Gerardo X. González Manjares, Director Ejecutivo de Operaciones y el C. Rafael Torres Castro, Representante Legal de la Empresa Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.

El Decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior

de la Secretaría de Seguridad Pública, publicado el veintiséis de enero de dos mil diez en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en su artículo tercero transitorio señala que “la coordinación y supervisión de los trabajos de evaluación, desarrollo, implementación, pruebas y puesta en marcha del Sistema Multidisciplinario con Sensores, Comando, Control, Comunicación y

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Computación, Información, Inteligencia, Investigación e Integración SMSC4!4 (Proyecto Bicentenario de la Ciudad de México) y su concreción serán desarrollados por el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, quien establecerá y coordinará los mecanismos necesarios para garantizar su operación cotidiana, en crisis y en desastres mayores”, de igual forma, en su artículo cuarto transitorio señala que “La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, deberá proceder a realizar las adecuaciones jurídico-administrativas y presupuestales para que los recursos humanos, materiales y financieros asignados al desarrollo del Proyecto Bicentenario “Ciudad Segura” de la Ciudad de México se transfieran al Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México”.

Bajo esta circunstancia, toda vez que, aun sin estar obligado a emitir un

pronunciamiento, el Ente recurrido proporcionó la información con la que contaba, es

indudable que resultó correcta la orientación al particular para que presentara su

Solicitud de información ante la Oficina de Información Pública del Centro de Atención a

Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México.

En consecuencia, el primer agravio del recurrente, consistente en que el Ente Público

no proporcionó toda la información solicitada, así como el cuarto agravio, en el que se

inconformó con la opacidad y falta de rendición de cuentas, son infundados, ya que es

evidente que el Ente recurrido no está obligado a proporcionarle al particular la

información que solicitó, no obstante, le proporcionó la información con la que cuenta.

Por lo que hace al segundo agravio, en el que el recurrente señaló que la respuesta

entregada no fue generada por la Oficina de Información Pública, es necesario señalar

que teniendo a la vista la respuesta impugnada, se advierte que, contrario a lo referido

por el recurrente, el Ente Público le notificó el oficio de respuesta

OIP/DET/OM/SSP/0778/2011, emitido por su Oficina de Información Pública, así como

el oficio DAAA/DGRM/OM/SSP/2011, emitido por el Director de Adquisiciones,

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Almacenes y Aseguramiento, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal, por lo que su segundo agravio también resulta infundado.

Más aún, si se considera que, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XX del artículo

3, de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos

personales a través de sistema INFOMEX del Distrito Federal, la unidad administrativa

encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes, hacer las gestiones internas para

que se resuelvan y efectuar la notificación de las resoluciones que correspondan y, en

su caso, de la entrega de la información pública, y que de conformidad con la fracción I

del artículo 43, del Reglamento de la ley de la materia, así como en la fracción III del

numeral 7, de los Lineamientos referidos, una vez recibida la solicitud de información, la

Oficina de Información Pública deberá turnarla a la unidad o las unidades

administrativas de su ente público que puedan tener la información, mediante el sistema

de control de gestión interno de INFOMEX previsto para esos efectos.

Finalmente, en su tercer agravio del particular, en el que manifestó que el Ente Público

indicó cantidades a pagar, sin detallar la información que proporcionaría, además de

que, en algunos casos, bien puede enviarla por Internet; sin embargo, de la simple

lectura de la respuesta impugnada, se advierte que el Ente Público haya notificado al

particular pago alguno por reproducción de la información solicitada, tal como lo

sostiene el Ente recurrido en su informe de ley, por lo que su agravio también resulta

infundado.

En virtud de lo expuesto, toda vez que los agravios del recurrente fueron infundados y

que la respuesta impugnada fue correcta, con fundamento en el artículo 82, fracción II,

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, se

estima procedente confirmar la respuesta emitida por la Secretaría de Seguridad

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Pública del Distrito Federal, el dieciséis de junio de dos mil once, misma que ha

quedado detallada en el Resultando I.

QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal hayan incurrido en

posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito

Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la respuesta emitida por la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el dieciséis de junio de dos mil

once, misma que se detalla en el Resultando I de la presente resolución.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se debe

informar al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,

puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil once,

quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO