expediente nÚmero: 8198/14. macario antonio …macario antonio rodrÍguez soria y/os. vs. ......

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EXP. NO. 8198/14 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 8198/14. MACARIO ANTONIO RODRÍGUEZ SORIA Y/OS. VS. SECRETARIA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO). “PRESTACIONES DIVERSAS”. C U A R T A S A L A. L A U D O: Ciudad de México, a veintiocho de abril del dos mil diecisiete. VISTOS, para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro se cita, y: R E S U L T A N D O : 1.- Con fecha nueve de diciembre de dos mil catorce, los CC. ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA GUZMÁN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO, CASTRO TOVAR ÁLVARO, CHOPERENA LÓPEZ ALGA LYDIA, VILLEGAS MORALES MARTÍN, ACOSTRA TREJO CONSUELO, CUENCA PORTILLA MIRIAM YAZMÍNA, TORRES CASTILLO HÉCTOR RAFAEL, HERNÁNDEZ SAAVEDRA ARTURO, MARTÍNEZ NAVARRO JUANA, MARTÍNEZ CONTRERAS MARÍA DE LOURDES, YÁÑEZ REYES FRANCISCO LEONEL, SÁNCHEZ FLORES CLAUDINE ODETTE, ESPARZA BARAJAS LAURA, MORALES REYES YADIRA, PERALTA LOMELÍ ROGELIO LORENZO, SALGADO AGUIRRE OCTAVIO, CHÁVEZ LIMÓN ELVIA, ARRIETA GARCÍA ANGÉLICA VICTORIA, MACOTELA OLGUÍN OLGA, DÍAZ RAMOS LIDIA PATRICIA, CABALLERO GONZÁLEZ LORENA, SÁNCHEZ OCHOA LAURO, MEMEHUA REY KARINA, PONCE ÁVILA PATRICIA, LECONA FABILA FELIPE, RODRÍGUEZ NAVA ANA MARÍA, GALINDO GÓMEZ SILVIA, LANDEROS MACÍAS ODILON, ÁNGELES

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Page 1: EXPEDIENTE NÚMERO: 8198/14. MACARIO ANTONIO …macario antonio rodrÍguez soria y/os. vs. ... resendiz jose guadalupe, palacios pineda amapola, gutierrez padilla mario, hernÁndez

EXP. NO. 8198/14

1

EXPEDIENTE NÚMERO: 8198/14.

MACARIO ANTONIO RODRÍGUEZ SORIA Y/OS.

VS.

SECRETARIA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL (HOY

CIUDAD DE MÉXICO).

“PRESTACIONES DIVERSAS”.

C U A R T A S A L A.

L A U D O:

Ciudad de México, a veintiocho de abril del dos mil diecisiete.

VISTOS, para dictar resolución definitiva en los autos del

expediente que corresponde al juicio que al rubro se cita, y:

R E S U L T A N D O :

1.- Con fecha nueve de diciembre de dos mil catorce, los

CC. ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA

GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA

GUZMÁN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO

PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ

SORIA MACARIO ANTONIO, CASTRO TOVAR ÁLVARO,

CHOPERENA LÓPEZ ALGA LYDIA, VILLEGAS MORALES MARTÍN,

ACOSTRA TREJO CONSUELO, CUENCA PORTILLA MIRIAM

YAZMÍNA, TORRES CASTILLO HÉCTOR RAFAEL, HERNÁNDEZ

SAAVEDRA ARTURO, MARTÍNEZ NAVARRO JUANA, MARTÍNEZ

CONTRERAS MARÍA DE LOURDES, YÁÑEZ REYES FRANCISCO

LEONEL, SÁNCHEZ FLORES CLAUDINE ODETTE, ESPARZA

BARAJAS LAURA, MORALES REYES YADIRA, PERALTA LOMELÍ

ROGELIO LORENZO, SALGADO AGUIRRE OCTAVIO, CHÁVEZ

LIMÓN ELVIA, ARRIETA GARCÍA ANGÉLICA VICTORIA,

MACOTELA OLGUÍN OLGA, DÍAZ RAMOS LIDIA PATRICIA,

CABALLERO GONZÁLEZ LORENA, SÁNCHEZ OCHOA LAURO,

MEMEHUA REY KARINA, PONCE ÁVILA PATRICIA, LECONA

FABILA FELIPE, RODRÍGUEZ NAVA ANA MARÍA, GALINDO

GÓMEZ SILVIA, LANDEROS MACÍAS ODILON, ÁNGELES

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HERNÁNDEZ TERESA GREGORIA, ORTIZ REYES JOAQUÍN

CUITLAHUAC, NEGRETE VÁZQUEZ BEATRIZ, RAMÍREZ RESÉNDIZ

JOSÉ GUADALUPE, PALACIOS PINEDA AMAPOLA, GUTIÉRREZ

PADILLA MARIO, RAMÍREZ GUZMÁN MARÍA PATRICIA,

HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ ELSA JANNETH, CARRERA MARTÍNEZ

JOSÉ ÁLVARO, RODRÍGUEZ RAMÍREZ ALICIA, RODRÍGUEZ

ROCAMORA ROBERTO, HERNÁNDEZ YESCAS JUDITH,

RODRÍGUEZ RAMÍREZ ROSA ISELA, DAMIÁN ENRÍQUEZ MA.

TERESA, GÓMEZ SALAZAR MARÍA ELENA, SALAZAR SANDOVAL

JESÚS FERNANDO, MEJÍA LÓPEZ MANUEL, GIL COLIN IVETTE,

GONZÁLEZ GARCÍA TERESA, ORTEGA NAVA FRANCISCO, ÁVILA

NÚÑEZ VÍCTOR, VÁZQUEZ MARTÍNEZ MIGUEL ÁNGEL, SAN

MARTÍN MAZÓN GUILLERMINA, HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ MARÍA

DE LA CRUZ, ALONSO LEÓN PABLO, HURTADO LARA BLANCA

ESTELA Y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO, por su propio

derecho demandaron del Titular de la SECRETARIA DE FINANZAS

DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO) ahora Ciudad

de México, las siguientes prestaciones: A).- La integración al salario,

de todas y cada una de las prestaciones que nuestro patrón nos paga

de manera ordinaria, continua, permanente y/o variable y se nos

entrega a cambio de nuestro trabajo, las cuales se integran con: A-1).-

Asignación Adicional (concepto 1313). A-2).- Quinquenio (concepto

1063). A-3).- Ajuste Semestral (concepto 1323). A-4).- Fondo de Ahorro

Capitalizable. A-5).- Concepto 3623 Prima Vacacional. A-6).- Concepto

3613 El Aguinaldo. A-7).- Vales de despensa (de fin de año) (concepto

3633). A-8).- Obsequio del Día de la Madre (concepto 3673), solo para

los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO MARÍA

GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, ROMERO

ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA,

RAMÍREZ GUZMÁN MARÍA PATRICIA. A-9).- Obsequio del Día del

Padre (concepto 3683), solo para los actores: REYNA GUZMÁN

JESÚS, ESCOBAR TORRES JULIO Y CRUZ SIERRA ANSELMO

ADALBERTO. A-10).- Apoyo Canasta Básica SUTGDF (concepto

1993), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO

ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA

GUADALUPE, REYNA GUZMÁN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA

ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR

TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ

GUZMÁN MARÍA PATRICIA Y CRUZ SIERRA ANSELMO

ADALBERTO. A-11).- Apoyo Seguros Servicios Funerarios SUTGDF

(concepto 2083), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

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MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, REYNA GUZMÁN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA

ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR

TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ

GUZMÁN MARÍA PATRICIA Y CRUZ SIERRA ANSELMO. A-12).- Vale

Estimulo Día Internacional de la Mujer (concepto 3693), solo para los

actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA

GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, ROMERO

ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA,

RAMÍREZ GUZMÁN MARÍA PATRICIA. A-13).- Despensa SUTGDF

(concepto 1913), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, REYNA GUZMÁN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA

ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR

TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ

GUZMÁN MARÍA PATRICIA Y CRUZ SIERRA ANSELMO

ADALBERTO. A-14).- Día del Trabajador SUTGDF (concepto 1953),

solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO

ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA

GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA

ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR

TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACRIO ANTONIO, RAMÍREZ

GÚZMAN MARÍA PATRICIA Y CRUZ SIERRA ANSELMO

ADALBERTO. A-15).- Apoyo de Traslado (concepto 1923), solo para

los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA

GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA

GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO

PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ

SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y

CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-16).- Apoyo social

SUTGDF (concepto 1963), solo para los actores: ALVA CEBALLOS

CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO

DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO

ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA,

ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO

ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA

ANSELMO ADALBERTO. A-17).- Ayuda de Capacitación y Desarrollo

(concepto 1933), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA

ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR

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TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ

GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO

ADALBERTO. A-18).- Previsión Social SUTGDF (concepto 1973), solo

para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA

MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE,

REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA,

ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO,

RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN

MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-19).-

Vestuario de Invierno SUTGDF (concepto 1983), solo para los actores:

ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA

GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA

GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO

PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ

SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y

CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-20).- Subsidio Conv. Fam.

Artículo 150 Fracción XII, (concepto 1823), solo para los actores: ALVA

CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE,

CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN

JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ

MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA

MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ

SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-21).- Estimulo de Artículo 150

Fracción XI, (concepto 1813), solo para los actores: ALVA CEBALLOS

CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO

DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO

ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA,

ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO

ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA

ANSELMO ADALBERTO. A-22).- Vestuario Administrativo (concepto

3643), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO

ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA

GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA

ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR

TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ

GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO

ADALBERTO. A-23).- Premio por Asistencia y Puntualidad (concepto

1123), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO

ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA

GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA

ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR

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TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ

GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO

ADALBERTO. A-24).- Despensa (concepto 1293), solo para los actores:

CASTRO TOVAR ALVARO, CHOPERENA LÓPEZ OLGA LYDIA,

VILLEGAS MORALES MARTÍN, ACOSTA TREJO CONSUELO,

CUENCA PORTILLA MIRIAM YAZMÍN, TORRES CASTILLO HÉCTOR

RAFAEL, HERNÁNDEZ SAAVEDRA ARTURO, MARTÍNEZ NAVARRO

JUANA, RAMÍREZ CONTRERAS MARÍA DE LOURDES, SÁNCHEZ

FLORES CLAUDINE ODETTE, ESPARZA BARAJAS LAURA,

MORALES REYES YADIRA, PERALTA LOMELI ROGELIO LORENZO,

SALGADO AGUIRRE OCTAVIO, CHÁVEZ LIMON ELVIA, ARRIETA

GARCÍA ANGELICA VICTORIA, MACOTELA OLGUIN OLGA, DÍAZ

RAMOS LIDIA PATRICIA, CABALLERO GONZÁLEZ LORENA,

SÁNCHEZ OCHOA LAURO, MEMEHUA REY KARINA, PONCE ÁVILA

PATRICIA, LECONA FABILA FELIPE, RODRÍGUEZ NAVA ANA

MARÍA, GALINDO GÓMEZ SILVIA, LANDEROS MACIAS ODILON,

ANGELES HERNÁNDEZ TERESA GREGORIA, ORTIZ REYES

JOAQUIN CUITLAHUAC, NEGRETE VAZAQUEZ BEATRIZ, RAMÍREZ

RESENDIZ JOSE GUADALUPE, PALACIOS PINEDA AMAPOLA,

GUTIERREZ PADILLA MARIO, HERNÁNDEZ GUTIERREZ ELSA

JANNETH, CARRERA MARTÍNEZ JOSE ALVARO, RODRÍGUEZ

RAMÍREZ ALICIA, RODRÍGUEZ ROCAMORA ROBERTO,

HERNÁNDEZ YESCAS JUDITH, RODRÍGUEZ RAMÍREZ ROSA

ISELA, DAMIAN ENRIQUEZ MA. TERESA, SALAZAR SANDOVAL

JESÚS FERNANDO, MEJIA LÓPEZ MANUEL, GIL COLIN IVETTE,

GONZÁLEZ GARCÍA TERESA, ORTEGA NAVA FRANCISCO, ÁVILA

NUÑEZ VICTOR, VAZQUEZ MARTÍNEZ MIGUEL ANGEL, SAN

MARTÍN MAZON GUILLERMINA, HERNÁNDEZ GUTIERREZ MARÍA

DE LA CRUZ, GÓMEZ SALAZAR MARÍA ELENA, ALONSO LEON

PABLO y HURTADO LARA BLANCA ESTELA. A-25).- Ayuda de

Servicio (concepto 1303), solo para los actores: CASTRO TOVAR

ALVARO, CHOPERENA LÓPEZ OLGA LYDIA, VILLEGAS MORALES

MARTÍN, ACOSTA TREJO CONSUELO, CUENCA PORTILLA MIRIAM

YAZMÍN, TORRES CASTILLO HÉCTOR RAFAEL, HERNÁNDEZ

SAAVEDRA ARTURO, MARTÍNEZ NAVARRO JUANA, RAMÍREZ

CONTRERAS MARÍA DE LOURDES, SÁNCHEZ FLORES CLAUDINE

ODETTE, ESPARZA BARAJAS LAURA, MORALES REYES YADIRA,

PERALTA LOMELI ROGELIO LORENZO, SALGADO AGUIRRE

OCTAVIO, CHÁVEZ LIMON ELVIA, ARRIETA GARCÍA ANGELICA

VICTORIA, MACOTELA OLGUIN OLGA, DÍAZ RAMOS LIDIA

PATRICIA, CABALLERO GONZÁLEZ LORENA, SÁNCHEZ OCHOA

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LAURO, MEMEHUA REY KARINA, PONCE ÁVILA PATRICIA,

LECONA FABILA FELIPE, RODRÍGUEZ NAVA ANA MARÍA, GALINDO

GÓMEZ SILVIA, LANDEROS MACIAS ODILON, ANGELES

HERNÁNDEZ TERESA GREGORIA, ORTIZ REYES JOAQUIN

CUITLAHUAC, NEGRETE VAZAQUEZ BEATRIZ, RAMÍREZ

RESENDIZ JOSE GUADALUPE, PALACIOS PINEDA AMAPOLA,

GUTIERREZ PADILLA MARIO, HERNÁNDEZ GUTIERREZ ELSA

JANNETH, CARRERA MARTÍNEZ JOSE ALVARO, RODRÍGUEZ

RAMÍREZ ALICIA, RODRÍGUEZ ROCAMORA ROBERTO,

HERNÁNDEZ YESCAS JUDITH, RODRÍGUEZ RAMÍREZ ROSA

ISELA, DAMIAN ENRIQUEZ MA. TERESA, SALAZAR SANDOVAL

JESÚS FERNANDO, MEJIA LÓPEZ MANUEL, GIL COLIN IVETTE,

GONZÁLEZ GARCÍA TERESA, ORTEGA NAVA FRANCISCO, ÁVILA

NUÑEZ VICTOR, VAZQUEZ MARTÍNEZ MIGUEL ANGEL, SAN

MARTÍN MAZON GUILLERMINA, HERNÁNDEZ GUTIERREZ MARÍA

DE LA CRUZ, GÓMEZ SALAZAR MARÍA ELENA, ALONSO LEON

PABLO y HURTADO LARA BLANCA ESTELA. A-27).- Previsión Social

Múltiple (concepto 1733), solo para los actores: CASTRO TOVAR

ALVARO, CHOPERENA LÓPEZ OLGA LYDIA, VILLEGAS MORALES

MARTÍN, ACOSTA TREJO CONSUELO, CUENCA PORTILLA MIRIAM

YAZMÍN, TORRES CASTILLO HÉCTOR RAFAEL, HERNÁNDEZ

SAAVEDRA ARTURO, MARTÍNEZ NAVARRO JUANA, RAMÍREZ

CONTRERAS MARÍA DE LOURDES, SÁNCHEZ FLORES CLAUDINE

ODETTE, ESPARZA BARAJAS LAURA, MORALES REYES YADIRA,

PERALTA LOMELI ROGELIO LORENZO, SALGADO AGUIRRE

OCTAVIO, CHÁVEZ LIMON ELVIA, ARRIETA GARCÍA ANGELICA

VICTORIA, MACOTELA OLGUIN OLGA, DÍAZ RAMOS LIDIA

PATRICIA, CABALLERO GONZÁLEZ LORENA, SÁNCHEZ OCHOA

LAURO, MEMEHUA REY KARINA, PONCE ÁVILA PATRICIA,

LECONA FABILA FELIPE, RODRÍGUEZ NAVA ANA MARÍA, GALINDO

GÓMEZ SILVIA, LANDEROS MACIAS ODILON, ANGELES

HERNÁNDEZ TERESA GREGORIA, ORTIZ REYES JOAQUIN

CUITLAHUAC, NEGRETE VAZAQUEZ BEATRIZ, RAMÍREZ

RESENDIZ JOSE GUADALUPE, PALACIOS PINEDA AMAPOLA,

GUTIERREZ PADILLA MARIO, HERNÁNDEZ GUTIERREZ ELSA

JANNETH, CARRERA MARTÍNEZ JOSE ALVARO, RODRÍGUEZ

RAMÍREZ ALICIA, RODRÍGUEZ ROCAMORA ROBERTO,

HERNÁNDEZ YESCAS JUDITH, RODRÍGUEZ RAMÍREZ ROSA

ISELA, DAMIAN ENRIQUEZ MA. TERESA, SALAZAR SANDOVAL

JESÚS FERNANDO, MEJIA LÓPEZ MANUEL, GIL COLIN IVETTE,

GONZÁLEZ GARCÍA TERESA, ORTEGA NAVA FRANCISCO, ÁVILA

Page 7: EXPEDIENTE NÚMERO: 8198/14. MACARIO ANTONIO …macario antonio rodrÍguez soria y/os. vs. ... resendiz jose guadalupe, palacios pineda amapola, gutierrez padilla mario, hernÁndez

EXP. NO. 8198/14

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NUÑEZ VICTOR, VAZQUEZ MARTÍNEZ MIGUEL ANGEL, SAN

MARTÍN MAZON GUILLERMINA, HERNÁNDEZ GUTIERREZ MARÍA

DE LA CRUZ, GÓMEZ SALAZAR MARÍA ELENA, ALONSO LEON

PABLO y HURTADO LARA BLANCA ESTELA. A-28).- Tiempo

Extraordinario (concepto 4306), solo para los actores: ALVA

CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE,

CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN

JESÚS, ESCOBAR TORRES JULIO, CASTRO TOVAR ALVARO,

CHOPERENA LÓPEZ OLGA LYDIA, ACOSTRA TREJO CONSUELO,

CUENCA PORTILLA MIRIAM YAZMÍN, HERNÁNDEZ SAAVEDRA

ARTURO, RAMÍREZ CONTRERAS MARÍA DE LOURDES, MORALES

REYES YADIRA, PERALTA LOMELI ROGELIO LORENZO, CHÁVEZ

LIMON ELVIA, ARRIETA GARCÍA ANGELICA VICTORIA, MACOTELA

OLGUIN OLGA, DÍAZ RAMOS LIDIA PATRICIA, MEMEHUA REY

KARINA, LECONA FABILA FELIPE, RODRÍGUEZ NAVA ANA MARÍA,

GALINDO GÓMEZ SILVIA, LANDEROS MACIAS ODILON, ANGELES

HERNÁNDEZ TERESA GREGORIA, ORTIZ REYES JOAQUIN

CUITLAHUAC, RAMÍREZ RESENDIZ JOSE GUADALUPE,

GUTIERREZ PADILLA MARIO, HERNÁNDEZ GUTIERREZ ELSA

JANNETH, RODRÍGUEZ RAMÍREZ ALICIA, RODRÍGUEZ

ROCAMORA ROBERTO, HERNÁNDEZ YESCAS JUDITH,

RODRÍGUEZ RAMÍREZ ROSA ISELA, DAMIAN ENRIQUEZ MA.

TERESA, GIL COLIN IVETTE, VAZQUEZ MARTÍNEZ MIGUEL ANGEL,

SAN MARTÍN MAZON GUILLERMINA, HERNÁNDEZ GUTIERREZ

MARÍA DE LA CRUZ, GÓMEZ SALAZAR MARÍA ELENA, CRUZ

SIERRA ANSELMO ADALBERTO, HURTADO LARA BLANCA ESTELA

y ALONSO LEON PABLO. A-29).- Fondos de estímulos y

Recompensas por Productividad y Cumplimiento del Personal

Hacendario, provenientes de Multas Fiscales Locales. A-30).- Pasajes,

solo para los actores: CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE,

REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA,

ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO,

CASTRO TOVAR ALVARO, CHOPERENA LÓPEZ OLGA LYDIA,

VILLEGAS MORALES MARTÍN, ACOSTA TREJO CONSUELO,

CUENCA PORTILLA MIRIAM YAZMÍN, TORRES CASTILLO HÉCTOR

RAFAEL, HERNÁNDEZ SAAVEDRA ARTURO, RAMÍREZ

CONTRERAS MARÍA DE LOURDES, ESPARZA BARAJAS LAURA

MORALES REYES YADIRA, PERALTA LOMELI ROGELIO LORENZO,

CHÁVEZ LIMON ELVIA, ARRIETA GARCÍA ANGELICA VICTORIA,

MACOTELA OLGUIN OLGA, DÍAZ RAMOS LIDIA PATRICIA,

SÁNCHEZ OCHOA LAURO, MEMEHUA REY KARINA, PONCE ÁVILA

Page 8: EXPEDIENTE NÚMERO: 8198/14. MACARIO ANTONIO …macario antonio rodrÍguez soria y/os. vs. ... resendiz jose guadalupe, palacios pineda amapola, gutierrez padilla mario, hernÁndez

EXP. NO. 8198/14

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PATRICIA, RODRÍGUEZ NAVA ANA MARÍA, GALINDO GÓMEZ

SILVIA, LANDEROS MACIAS ODILON, ANGELES HERNÁNDEZ

TERESA GREGORIA, ORTIZ REYES JOAQUIN CUITLAHUAC,

NEGRETE VAZQUEZ BEATRIZ, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA

PATRICIA, RAMÍREZ RESENDIZ JOSE GUDALUPE, GUTIERREZ

PADILLA MARIO, HERNÁNDEZ GUTIERREZ ELSA JANNETH,

CARRERA MARTÍNEZ JOSE ALVARO, RODRÍGUEZ RAMÍREZ

ALICIA, RODRÍGUEZ ROCAMORA ROBERTO, HERNÁNDEZ

YESCAS JUDITH, RODRÍGUEZ RAMÍREZ ROSA ISELA, DAMIAN

ENRIQUEZ MA TERESA, SALAZAR SANDOVAL JESÚS FERNANDO,

MEJIA LÓPEZ MANUEL, GIL COLIN IVETTE, GONZÁLEZ GARCÍA

TERESA, ORTEGA NAVA FRANCISCO, ÁVILA NUÑEZ VICTOR,

VAZQUEZ MARTÍNEZ MIGUEL ANGEL, SAN MARTÍN MAZON

GUILLERMINA, HERNÁNDEZ GUTIERREZ MARÍA DE LA CRUZ,

GÓMEZ SALAZAR MARÍA ELENA.. A-31).- Fondos para el

Otorgamiento de estímulos por Productividad Provenientes de Multas

Fiscales Federales, solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO

PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ

SORIA MACARIO ANTONIO, CASTRO TOVAR ALVARO,

CHOPERENA LÓPEZ OLGA LYDIA, VILLEGAS MORALES MARTÍN,

ACOSTA TREJO CONSUELO, CUENCA PORTILLA MIRIAM YAZMÍN,

TORRES CASTILLO HÉCTOR RAFAEL, HERNÁNDEZ SAAVEDRA

ARTURO, MARTÍNEZ NAVARRO JUANA, RAMÍREZ CONTRERAS

MARÍA DE LOURDES, YAÑEZ REYES FRANCISCO LEONEL,

SÁNCHEZ FLORES CLAUDINE ODETTE, ESPARZA BARAJAS

LAURA, MORALES REYES YADIRA, PERALTA LOMELI ROGELIO

LORENZO, SALGADO AGUIRRE OCTAVIO, CHÁVEZ LIMON ELVIA,

ARRIETA GARCÍA ANGELICA VICTORIA, MACOTELA OLGUIN

OLGA, DÍAZ RAMOS LIDIA PATRICIA, CABALLERO GONZÁLEZ

LORENA, SÁNCHEZ OCHOA LAURO, MEMEHUA REY KARINA,

PONCE ÁVILA PATRICIA, LECONA FABILA FELIPE, RODRÍGUEZ

NAVA ANA MARÍA, GALINDO GÓMEZ SILVIA, LANDEROS MACIAS

ODILON, ANGELES HERNÁNDEZ TERESA GREGORIA, ORTIZ

REYES JOAQUIN CUITLAHUAC, NEGRETE VAZQUEZ BEATRIZ,

RAMÍREZ RESENDIZ JOSE GUDALUPE, PALACIOS PINEDA

AMAPOLA, GUTIERREZ PADILLA MARIO, HERNÁNDEZ GUTIERREZ

ELSA JANNETH, CARRERA MARTÍNEZ JOSE ALVARO, RODRÍGUEZ

RAMÍREZ ALICIA, RODRÍGUEZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA,

RODRÍGUEZ ROCAMORA ROBERTO, HERNÁNDEZ YESCAS

Page 9: EXPEDIENTE NÚMERO: 8198/14. MACARIO ANTONIO …macario antonio rodrÍguez soria y/os. vs. ... resendiz jose guadalupe, palacios pineda amapola, gutierrez padilla mario, hernÁndez

EXP. NO. 8198/14

9

JUDITH, RODRÍGUEZ RAMÍREZ ROSA ISELA, DAMIAN ENRIQUEZ

MA TERESA, GÓMEZ SALAZAR MARÍA ELENA, SALAZAR

SANDOVAL JESÚS FERNANDO, MEJIA LÓPEZ MANUEL, SALAZAR

SANDOVAL JESÚS FERNANDO, MEJIA LÓPEZ MANUEL, GIL COLIN

IVETTE, GONZÁLEZ GARCÍA TERESA, ORTEGA NAVA FRANCISCO,

ÁVILA NUÑEZ VICTOR, VAZQUEZ MARTÍNEZ MIGUEL ANGEL, SAN

MARTÍN MAZON GUILLERMINA, HERNÁNDEZ GUTIERREZ MARÍA

DE LA CRUZ, CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO, HURTADO

LARA BLANCA ESTELA y ALONSO LEON PABLO. A-32).- Despensa

5 prestaciones (concepto 2213), solo para el actor: YAÑEZ REYES

FRANCISCO LEONEL. A-33).- Apoyo de traslado, (concepto 2223),

solo para el actor: YAÑEZ REYES FRANCISCO LEONEL. A-34).-

Ayuda de capacitación 5 prestaciones (concepto 2223), prestación solo

para el actor: YAÑEZ REYES FRANCISCO LEONEL. A-35).- Ayuda de

servicios 5 prestaciones (concepto 2243), prestación solo para el actor:

YAÑEZ REYES FRANCISCO LEONEL. A-36).- Previsión social 5

prestaciones (concepto 2253), prestación solo para el actor: YAÑEZ

REYES FRANCISCO LEONEL. B).- A la SECRETARIA DE FINANZAS

DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO), demandamos

el pago de las diferencias salariales que hay entre lo que nos ha

pagado y lo que se nos debe de pagar por desempeñar un trabajo igual,

en puesto-función en igualdad de jornada y condiciones de eficiencia

con los trabajadores afiliados al sindicato único de trabajadores del

gobierno del distrito federal.

Fundó su demanda en términos generales sobre los siguientes

HECHOS: PRIMERO.- 1.1 ALVA CEBALLOS CLAUDIA, con fecha 01

de febrero de 1997, comencé a laborar, horario de trabajo 8:00 pm a

15:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,

denominación del puesto: JEFE DE OFICINA “E”. 1.2 MONTAÑO

ORTEGA MARÍA GUADALUPE, con fecha 16 de agosto de 1984,

comencé a laborar, horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a

viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto: JEFE

DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS. 1.3 CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, con fecha 01 de enero de 1991, comencé a

laborar, horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a viernes, tipo

de nombramiento: base, denominación del puesto: ADMINISTRATIVO

OPERATIVO. 1.4 REYNA GÚZMAN JESÚS, con fecha 01 de marzo de

1987, comencé a laborar, horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de

lunes a viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto:

JEFE DE OFICINA. 1.5 ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, con

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fecha 01 de septiembre de 1984, comencé a laborar, horario de trabajo

8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,

denominación del puesto: AUDITOR FISCAL “A”. 1.6 ROMERO PÉREZ

MARÍA TERESA, con fecha 01 de febrero de 1987, comencé a laborar,

horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a viernes, tipo de

nombramiento: base, denominación del puesto: JEFE DE OFICINA. 1.7

ESCOBAR TORRES JULIO, con fecha 16 de junio de 1983, comencé a

laborar, horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a viernes, tipo

de nombramiento: base, denominación del puesto: JEFE DE SECCIÓN

DE SISTEMAS DE COMPUTO. 1.8 CASTRO TOVAR ALVARO, con

fecha 16 de julio de 1983, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00

pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,

denominación del puesto: COORDINADOR DE AUDITORIA FISCAL.

1.9 CHOPERENA LÓPEZ OLGA LYDIA, con fecha 16 de agosto de

1992, comencé a laborar, horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de

lunes a viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto:

AUDITOR FISCAL. 1.10 RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO,

con fecha 16 de agosto de 1992, comencé a laborar, horario de trabajo

8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,

denominación del puesto: JEFE DE SECCIÓN DE SISTEMAS DE

COMPUTO. 1.11 VILLEGAS MORALES MARTÍN, con fecha 01

diciembre de 1990, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a

15:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,

denominación del puesto: AUDITOS FISCAL. 1.12 ACOSTA TREJO

CONSUELO, con fecha 01 de diciembre de 1990, comencé a laborar,

horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de

nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR

ESPECIALIZADO. 1.13 CUENCA PORTILLA MIRIAM YAZMÍN, con

fecha 16 de abril de 2005, comencé a laborar, horario de trabajo 8:00

pm a 15:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,

denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.14 TORRES

CASTILLO HÉCTOR RAFAEL, con fecha 01 de diciembre de 1990,

comencé a laborar, horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a

viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto:

AUDITOR FISCAL. 1.15 HERNÁNDEZ SAAVEDRA ARTURO, con

fecha 16 de abril de 2000, comencé a laborar, horario de trabajo 8:00

pm a 15:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,

denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.16 MARTÍNEZ

NAVARRO JUANA, con fecha 01 de diciembre de 1990, comencé a

laborar, horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a viernes, tipo

de nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL.

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1.17 RAMÍREZ CONTRERAS MARÍA DE LOURDES, con fecha 01 de

junio de 2006, comencé a laborar, horario de trabajo 8:00 pm a 15:00

pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del

puesto: AUDITOR FISCAL. 1.18 YAÑEZ REYES FRANCISCO

LEONEL, con fecha 01 de septiembre de 1999, comencé a laborar,

horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a viernes, tipo de

nombramiento: base, denominación del puesto: ANALISTA DE

PROYECTOS. 1.19 SÁNCHEZ FLORES CLAUDINE ODETTE, con

fecha 01 de abril de 2000, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00

pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,

denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.20 ESPARZA

BARAJAS LAURA, con fecha 16 de septiembre de 1993, comencé a

laborar, horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a viernes, tipo

de nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL.

1.21 MORALES REYES YADIRA, con fecha 01 de octubre de 2004,

comencé a laborar, horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a

viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto:

AUDITOR FISCAL. 1.22 PERALTA LOMELI ROGELIO LORENZO, con

fecha 16 de febrero de 1992, comencé a laborar, horario de trabajo

8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,

denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.23 SALGADO

AGUIRRE OCTAVIO, con fecha 01 de octubre de 1992, comencé a

laborar, horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a viernes, tipo

de nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL.

1.24 CHÁVEZ LIMON ELVIA, con fecha 01 de noviembre de 2005,

comencé a laborar, horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a

viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto:

AUDITOR FISCAL. 1.25 ARRIETA GARCÍA ANGELICA VICTORIA,

con fecha 01 de octubre de 1992, comencé a laborar, horario de trabajo

9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,

denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.26 MACOTELA

OLGUIN OLGA, con fecha 01 de diciembre de 1990, comencé a

laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo

de nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL.

1.27 DÍAZ RAMOS LIDIA PATRICIA, con fecha 01 de diciembre de

1990, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de

lunes a viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto:

AUDITOR FISCAL. 1.28 CABALLERO GONZÁLEZ LORENA, con

fecha 16 de noviembre de 1994, comencé a laborar, horario de trabajo

9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,

denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.29 SÁNCHEZ OCHOA

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LAURO, con fecha 01 de diciembre de 1990, comencé a laborar,

horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de

nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL.

1.30 MEMEHUA REY KARINA, con fecha 01 de septiembre de 2005,

comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a

viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto:

AUDITOR FISCAL. 1.31 PONCE ÁVILA PATRICIA, con fecha 01 de

septiembre de 1985, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a

16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,

denominación del puesto: AUDITOR ESPECIALIZADO. 1.32 LECONA

FABILA FELIPE, con fecha 01 de agosto de 1993, comencé a laborar,

horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de

nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL.

1.33 RODRÍGUEZ NAVA ANA MARÍA, con fecha 16 de marzo de

1993, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de

lunes a viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto:

AUDITOR FISCAL. 1.34 ALINDO GÓMEZ SILVIA, con fecha 01 de

diciembre de 1990, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a

16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,

denominación del puesto: AUDITOR ESPECIALIZADO. 1.35

LANDEROS MACIAS ODILON, con fecha 01 de diciembre de 1990,

comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a

viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto:

AUDITOR ESPECIALIZADO. 1.36 ANGELES HERNÁNDEZ TERESA

GREGORIA, con fecha 01 de diciembre de 1990, comencé a laborar,

horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de

nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR

ESPECIALIZADO. 1.37 ORTIZ REYES JOAQUIN CUITLAHUAC, con

fecha 16 de marzo de 1990, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00

pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,

denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.38 NEGRETE

VAZQUEZ BEATRIZ, con fecha 01 de diciembre de 1990, comencé a

laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo

de nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL.

1.39 RAMÍREZ RESENDIZ JOSE GUADALUPE, con fecha 01 de

febrero de 2005, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00

pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del

puesto: AUDITOR FISCAL. 1.40 PALACIOS PINEDA AMAPOLA, con

fecha 01 de mayo de 2000, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00

pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,

denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.41 GUTIERREZ

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PADILLA MARIO, con fecha 01 de marzo de 1990, comencé a laborar,

horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de

nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR

ESPECIALIZADO. 1.42 RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA, con

fecha 16 de marzo de 1991, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00

pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,

denominación del puesto: AUDITOR FISCAL “A”. 1.43 HERNÁNDEZ

GUTIERREZ ELSA JANNETH, con fecha 01 de julio de 1993, comencé

a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes,

tipo de nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR

FISCAL. 1.44 CARRERA MARTÍNEZ JOSE ALVARO, con fecha 01 de

junio de 1992, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00

pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del

puesto: AUDITOR FISCAL. 1.45 RODRÍGUEZ RAMÍREZ ALICIA, con

fecha 16 de abril de 1993, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00

pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,

denominación del puesto: AUDITOR ESPECIALIZADO. 1.46

RODRÍGUEZ ROCAMORA ROBERTO, con fecha 01 de diciembre de

1990, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de

lunes a viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto:

AUDITOR FISCAL. 1.47 HERNÁNDEZ YESCAS JUDITH, con fecha 15

de julio de 2000, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00

pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del

puesto: AUDITOR FISCAL. 1.48 RODRÍGUEZ RAMÍREZ ROSA

ISELA, con fecha 01 de enero de 2004, comencé a laborar, horario de

trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento:

base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.49 DAMIAN

ENRIQUEZ MA TERESA, con fecha 15 de octubre de 1993, comencé a

laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo

de nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL.

1.50 SALAZAR SANDOVAL JESÚS FERNANDO, con fecha 01 de

diciembre de 1990, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a

16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,

denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.51 MEJIA LÓPEZ

MANUEL, con fecha 16 de julio de 1995, comencé a laborar, horario de

trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento:

base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.52 GIL COLIN

IVETTE, con fecha 16 de junio de 1994, comencé a laborar, horario de

trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento:

base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.53 GONZÁLEZ

GARCÍA TERESA, con fecha 01 de diciembre de 1990, comencé a

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laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo

de nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL.

1.54 ORTEGA NAVA FRANCISCO, con fecha 01 de febrero de 1990,

comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a

viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto:

AUDITOR FISCAL. 1.55 ÁVILA NUÑEZ VICTOR, con fecha 01 de

octubre de 1990, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00

pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del

puesto: AUDITOR FISCAL. 1.56 VELAZQUEZ MARTÍNEZ MIGUEL

ANGEL, con fecha 01 de diciembre de 1990, comencé a laborar,

horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de

nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL.

1.57 SAN MARTÍN MAZON GUILLERMINA, con fecha 01 de

noviembre de 1990, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a

16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,

denominación del puesto: AUDITOR ESPECIALIZADO. 1.58

HERNÁNDEZ GUTIERREZ MARÍA DE LA CRUZ, con fecha 01 de

enero de 1990, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00

pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del

puesto: AUDITOR FISCAL. 1.59 GÓMEZ SALAZAR MARÍA ELENA,

con fecha 01 de junio de 1990, comencé a laborar, horario de trabajo

9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,

denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.60 ALONSO LEON

PABLO, con fecha 01 de diciembre de 1990, comencé a laborar,

horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de

nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL.

1.61 HURTADO LARA BLANCA ESTELA, con fecha 01 de diciembre

de 1990, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de

lunes a viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto:

COORDINADOR DE AUDITORIA FISCAL. 1.62 CRUZ SIERRA

ANSELMO ADALBERTO, con fecha 01 de marzo de 1997, comencé a

laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo

de nombramiento: base, denominación del puesto: ADMINISTRATIVO

OPERATIVO.

Ofreció las pruebas que a sus intereses convino y por último,

formuló sus puntos petitorios.

2.- Con fecha diez de febrero de dos mil quince (fs.1328/1329),

esta autoridad dictó acuerdo por el que ordenó emplazar al Titular

demandado SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL ahora Ciudad de México, a quien en el término de

CINCO DÍAS HÁBILES contestara la demanda instaurada en su contra,

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apercibido que de no hacerlo o de resultar mal representado, se le

tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.

3.- El Titular de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ahora Ciudad de México, con

fecha veinticinco de febrero de dos mil quince (fs. 1131), por

conducto de su apoderado legal dio contestación a la demanda

instaurada en su contra, negándole en todas y cada una de sus partes

las prestaciones que reclama en su escrito inicial de demanda.

En relación al capítulo de HECHOS los controvirtió en los

siguientes términos: PRIMERO 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9,

1.10, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 1.15, 1.16, 1.17, 1.18, 1.19, 1.20, 1.21,

1.22, 1.23, 1.24, 1.25, 1.26, 1.27, 1.28, 1.29, 1.30, 1.31, 1.32, 1.33,

1.34, 1.35, 1.36, 1.37, 1.38, 1.39, 1.40, 1.41, 1.42, 1.43, 1.44, 1.45,

1.46, 1.47, 1.48, 1.49, 1.50, 1.51, 1.52, 1.53, 1.54, 1.55, 1.56, 1.57,

1.58, 1.59, 1.60, 1.61, 1.6- Los correlativos que se contestan son

ciertos. SEGUNDO.- El correlativo que se contesta no es propiamente

un hecho. TERCERO.- El hecho que se contesta ni se afirma ni se

niega por tratarse de manifestaciones subjetivas carentes de valor

probatorio que no prueban ni acreditan con ninguna de sus pruebas que

tenga derecho al cumplimiento reclamado, lo único cierto que se trata

de prestaciones extralegales.

Opuso como EXCEPCIONES Y DEFENSAS las siguientes:

FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- En virtud de que los actores en el

presente juicio carece de acción y derecho para reclamar la integración

al salario que indebidamente pretenden fundar en el artículo 84 de la

Ley Federal del Trabajo, intentando aplicarlo de manera supletoria a la

Ley Burocrática. OBSCURIDAD EN LA DEMANDA.- Es procedente

respecto de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de

demanda ya que su reclamación es vago obscuro e impreciso, y

también respecto que no establece el periodo que reclama ni determina

cantidad alguna. COSA JUZGADA.- Es procedente en atención a que

algunos actores del presente juicio, pretenden hacer valer una acción

ya juzgada por este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en

juicios laborales diversos.

Ofreció las pruebas que estimó que justificarían sus excepciones

y defensas e invocó los preceptos legales que consideró aplicables al

caso, por último formuló sus puntos petitorios.

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4.- Por acuerdo plenario de fecha veintiséis de febrero de dos

mil quince (fs. 1536), se tuvo por contestada la demanda, señalándose

para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución,

en la que se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes que en su

caso correspondieron y desahogadas que fueron en su oportunidad.

5.- Mediante comparecencia hecha ante la Secretaria General

Auxiliar de esta Sala en fecha diecinueve de octubre de dos mil

quince (fs. 1979), se desistieron de la demanda de todas y cada una

de sus partes presentado en Oficialía de Partes de este H. Tribunal, los

CC. CHOPERENA LÓPEZ ALGA LYDIA, VILLEGAS MORALES

MARTÍN, ACOSTRA TREJO CONSUELO, CUENCA PORTILLA

MIRIAM YAZMÍNA, TORRES CASTILLO HÉCTOR RAFAEL,

HERNÁNDEZ SAAVEDRA ARTURO, MARTÍNEZ NAVARRO JUANA,

MARTÍNEZ CONTRERAS MARÍA DE LOURDES, YAÑESZ REYES

FRANCISCO LEONEL, SÁNCHEZ FLORES CLAUDINE ODETTE,

ESPARZA BARAJAS LAURA, MORALES REYES YADIRA,

PERALTA LOMELI ROGELIO LORENZO, SALGADO AGUIRRE

OCTAVIO, CHÁVEZ LIMON ELVIA, ARRIETA GARCÍA ANGELICA

VICTORIA, MACOTELA OLGUIN OLGA, DÍAZ RAMOS LIDIA

PATRICIA, CABALLERO GONZÁLEZ LORENA, SÁNCHEZ OCHOA

LAURO, MEMEHUA REY KARINA, PONCE ÁVILA PATRICIA,

LECONA FABILA FELIPE, RODRÍGUEZ NAVA ANA MARÍA,

GALINDO GÓMEZ SILVIA, LANDEROS MACIAS ODILON, ANGELES

HERNÁNDEZ TERESA GREGORIA, ORTIZ REYES JOAQUIN

CUITLAHUAC, NEGRETE VAZQUEZ BEATRIZ, RAMÍREZ RESENDIZ

JOSE GUADALUPE, PALACIOS PINEDA AMAPOLA, GUTIERREZ

PADILLA MARIO, HERNÁNDEZ GUTIERREZ ELSA JANNETH,

CARRERA MARTÍNEZ JOSE ALVARO, RODRÍGUEZ RAMÍREZ

ALICIA, RODRÍGUEZ ROCAMORA ROBERTO, HERNÁNDEZ

YESCAS JUDITH, RODRÍGUEZ RAMÍREZ ROSA ISELA, DAMIAN

ENRIQUEZ MA. TERESA, GÓMEZ SALAZAR MARÍA ELENA,

SALAZAR SANDOVAL JESÚS FERNANDO, MEJIA LÓPEZ

MANUEL, GIL COLIN IVETTE, GONZÁLEZ GARCÍA TERESA,

ORTEGA NAVA FRANCISCO, ÁVILA NUÑEZ VICTOR, VAZQUEZ

MARTÍNEZ MIGUEL ANGEL, SAN MARTÍN MAZON GUILLERMINA,

HERNÁNDEZ GUTIERREZ MARÍA DE LA CRUZ, ALONSO LEON

PABLO.

6.- Por lo que hace a los actores los CC. ALVA CEBALLOS

CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO

DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS,

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ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA

TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA

MACARIO ANTONIO, CASTRO TOVAR ALVARO, RAMÍREZ

GÚZMAN MARÍA PATRICIA, HURTADO LARA BLANCA ESTELA y

CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO, se ordenó continuar con el

procedimiento, consecuentemente se abrió el período de alegatos y una

vez que fue substanciado el procedimiento, se ordenó turnar los autos

para que fuera dictada la resolución definitiva que en derecho

procediera y que es la que hoy se dicta.

C O N S I D E R A N D O :

I.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Cuarta

Sala, son competentes para conocer y resolver la presente controversia

laboral en términos de lo dispuesto por los artículos 2º, 124 fracción I y

124-B fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado.

II.- Que la Litis en el presente asunto quedó fijada para

determinar si como lo solicita la parte actora CC. ALVA CEBALLOS

CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO

DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO

ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA,

ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO

ANTONIO, CASTRO TOVAR ALVARO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA

PATRICIA, HURTADO LARA BLANCA ESTELA y CRUZ SIERRA

ANSELMO ADALBERTO, le asiste acción y derecho para demandar de

la SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL ahora

Ciudad de México, la integración al salario, de toda y cada una de las

prestación que nuestro patrón nos paga de manera ordinaria, continua,

permanente y/o variable y se nos entrega a cambio de nuestro trabajo,

las cuales se integran con: A-1).- Asignación Adicional (concepto 1313).

A-2).- Quinquenio (concepto 1063). A-3).- Ajuste Semestral (concepto

1323). A-4).- Fondo de Ahorro Capitalizable. A-5).- Concepto 3623

Prima Vacacional. A-6).- Concepto 3613 El Aguinaldo. A-7).- Vales de

despensa (de fin de año) (concepto 3633). A-8).- Obsequio del Día de

la Madre (concepto 3673), solo para los actores: ALVA CEBALLOS

CLAUDIA, MONTAÑO MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO

PÉREZ MARÍA TERESA, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA. A-

10).- Apoyo Canasta Básica SUTGDF (concepto 1993), solo para los

actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA

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18

GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA

GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO

PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ

SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y

CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-11).- Apoyo Seguros

Servicios Funerarios SUTGDF (concepto 2083), solo para los actores:

ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA

GUADALPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA

GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO

PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ

SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y

CRUZ SIERRA ANSELMO. A-12).- Vale Estimulo Día Internacional de

la Mujer (concepto 3693), solo para los actores: ALVA CEBALLOS

CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO

DELGADO LUCIA GUADALUPE, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA,

ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA

PATRICIA. A-13).- Despensa SUTGDF (concepto 1913), solo para los

actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA

GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA

GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO

PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ

SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y

CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-14).- Día del Trabajador

SUTGDF (concepto 1953), solo para los actores: ALVA CEBALLOS

CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO

DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO

ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA,

ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACRIO ANTONIO,

RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO

ADALBERTO. A-15).- Apoyo de Traslado (concepto 1923), solo para

los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA

GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA

GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO

PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ

SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y

CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-16).- Apoyo social

SUTGDF (concepto 1963), solo para los actores: ALVA CEBALLOS

CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO

DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO

ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA,

ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO

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ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA

ANSELMO ADALBERTO. A-17).- Ayuda de Capacitación y Desarrollo

(concepto 1933), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA

ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR

TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ

GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO

. A-18).- Previsión Social SUTGDF (concepto 1973), solo para los

actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA

GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA

GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO

PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ

SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y

CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-19).- Vestuario de Invierno

SUTGDF (concepto 1983), solo para los actores: ALVA CEBALLOS

CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO

DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO

ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA,

ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO

ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA

ANSELMO ADALBERTO. A-20).- Subsidio Conv. Fam. Artículo 150

Fracción XII, (concepto 1823), solo para los actores: ALVA CEBALLOS

CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO

DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO

ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA,

ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO

ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA

ANSELMO ADALBERTO. A-21).- Estimulo de Artículo 150 Fracción XI,

(concepto 1813), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA

ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR

TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ

GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO

ADALBERTO. A-22).- Vestuario Administrativo (concepto 3643), solo

para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA

MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE,

REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA,

ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO,

RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN

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20

MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-23).-

Premio por Asistencia y Puntualidad (concepto 1123), solo para los

actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA

GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA

GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO

PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ

SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y

CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-28).- Tiempo Extraordinario

(concepto 4306), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ESCOBAR TORRES

JULIO, CASTRO TOVAR ALVARO, CRUZ SIERRA ANSELMO

ADALBERTO, HURTADO LARA BLANCA ESTELA. A-29).- Fondos de

estímulos y Recompensas por Productividad y Cumplimiento del

Personal Hacendario, provenientes de Multas Fiscales Locales. A-30).-

Pasajes, solo para los actores: CUMPLIDO DELGADO LUCIA

GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA

ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR

TORRES JULIO, CASTRO TOVAR ALVARO, RAMÍREZ GÚZMAN

MARÍA PATRICIA. A-31).- Fondos para el Otorgamiento de estímulos

por Productividad Provenientes de Multas Fiscales Federales, solo para

los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA

GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, ROMERO

ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA,

ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO

ANTONIO, CASTRO TOVAR ALVARO, CRUZ SIERRA ANSELMO

ADALBERTO, HURTADO LARA BLANCA ESTELA. B).- A la

SECRETARIA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL (HOY

CIUDAD DE MÉXICO), demandamos el pago de las diferencias

salariales que hay entre lo que nos ha pagado y lo que se nos debe de

pagar por desempeñar un trabajo igual, en puesto-función en igualdad

de jornada y condiciones de eficiencia con los trabajadores afiliados al

sindicato único de trabajadores del gobierno del distrito federal; o bien,

por otra parte como se excepciona, la Secretaría demandada al afirmar

que la parte actora carece de acción y de derecho para reclamar la

integración al salario que indebidamente pretenden fundar en el artículo

84 de la Ley Federal del Trabajo, intentando aplicarlo de manera

supletoria a la Ley Burocrática, aunado a que los términos y

condiciones reclamados por la parte actora fueron impugnados en

diversos expedientes, por lo que se trata de un asunto concluido

invocando la excepción de cosa juzgada.

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21

Dada la forma en que ha quedado fijada la Litis, corresponde a

los actores, acreditar la procedencia del pago de las prestaciones que

reclama por tratarse de prestaciones de extralegales, sirviendo de

apoyo la tesis jurisprudencial:

"PRESTACIONES EXTRALEGALES. CARGA DE LA PRUEBA.- Si bien de

acuerdo con lo dispuesto por el artículo 784, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo,

en todo caso corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia

respecto del contrato de trabajo, tal exigencia se refiere a la demostración de las

condiciones individuales de labores o garantías mínimas del contrato individual del

trabajo, bajo las cuales el subordinado ha de prestar sus servicios, relacionados en el

artículo 25 del mismo ordenamiento legal, a cuyo caso no puede asimilarse la

obligación de probar las condiciones de trabajo previstas en un contrato colectivo de

trabajo, porque éstas no encuentran su origen en la ley sino en el acuerdo de

voluntades tenido entre el patrón y el sindicato que representa el interés profesional de

sus trabajadores, así que tratándose de prestaciones previstas en el pacto colectivo,

es el actor y no el demandado quién debe soportar la carga de probar.".

“PRESTACIONES EXTRALEGALES EN MATERIA LABORAL.

CORRESPONDE AL RECLAMANTE LA CARGA PROBATORIA DE LAS. De

acuerdo con el artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, las disposiciones que ésta

contiene son de orden público, lo que significa que la sociedad está interesada en su

cumplimiento, por lo que todos los derechos que se establecen en favor de los

trabajadores en dicho ordenamiento legal, se refieren a prestaciones legales que los

patrones están obligados a cumplir, pero además, atendiendo a la finalidad protectora

del derecho laboral en favor de la clase trabajadora, los patrones y los trabajadores

pueden celebrar convenios en los que se establezca otro tipo de prestaciones que

tiendan a mejorar las establecidas en la Ley Federal del Trabajo, a las que se les

denomina prestaciones extralegales, las cuales normalmente se consiguen a través de

los sindicatos, pues los principios del artículo 123 constitucional constituyen el mínimo

de los beneficios que el Estado ha considerado indispensable otorgar a los

trabajadores. Si esto es así, obvio es concluir que tratándose de una prestación

extralegal, quien la invoque a su favor tiene no sólo el deber de probar la existencia de

la misma, sino los términos en que fue pactada, debido a que, como se señaló con

anterioridad, se trata de una prestación que rebasa los mínimos contenidos en la ley y

que deriva lógicamente de un acuerdo de voluntades entre las partes contratantes”.-

Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVI, Julio de 2002, Tesis: VIII.2o. J/38,

Página: 1185.

III.- Por cuestión de orden y por ser de carácter perentorio se

analiza en primer lugar, la EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA opuesta

por el demandado SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO

FEDERAL hoy Ciudad de México, ya que de resultar procedente sería

innecesario analizar a fondo la presente controversia laboral.

Aduce el Titular demandado que es procedente en atención a

que algunos actores del presente juicio, pretenden hacer valer una

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EXP. NO. 8198/14

22

acción ya juzgada por este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

en juicios laborales diversos.

Al respecto, teniendo a la vista el diverso expediente laboral

5628/08 Cuarta Sala, rubro C. ALVARO GUTIERREZ ALVARO Y

OTROS VS. SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL hoy Ciudad de México, se desprende del escrito

inicial de demanda que los accionantes reclamaron las siguientes

prestaciones: “que se integre a su salario los siguientes conceptos:

quinquenio, ajuste semestral, despensa, ayuda de servicio, día del

trabajador, apoyo de traslado, apoyo social, ayuda para capacitación y

desarrollo, previsión social múltiple y vestuario de invierno, prima

vacacional, estímulo del artículo 150 fracciones XI y XII de las

Condiciones Generales del Trabajo del Gobierno del Distrito Federal,

aguinaldo, vestuario administrativo, vales de despensa, premio de

puntualidad, fondos de estímulos y recompensas por productividad y

cumplimiento del personal hacendario, provenientes de multas fiscales

locales, fondos para el otorgamiento de estímulos por productividad

provenientes de multas fiscales federales, común para todos los

actores; asignación adicional solo para los actores: Álvaro García

Gutiérrez y Salvador Barrera Muñoz, Macario Antonio Rodríguez Soria y

Margarita Galván Betancourt; obsequio del día del padre, común para

todos los actores de género masculino; obsequio del día de la madre,

común para todas las actoras de género femenino; pasajes para los

actores: Álvaro García Gutiérrez, Salvador Barrera Muñoz, María Luisa

Hidalgo Amador, Alma Lourdes Chávez Cuahonte; tiempo

extraordinario para los actores: Macario Antonio Rodríguez Soria y

Margarita Galván Betancourt; prima dominical para los actores María

Luisa Hidalgo Amador y Alma Lourdes Chávez Cuahonte.”.

Ahora bien, en el citado juicio laboral 5628/08, con fecha

diecinueve de junio de dos mil doce, se pronunció laudo que en vía de

ejecutoria fue dictado por la Cuarta Sala de este Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, en el que se resolvió:

“CUARTO.- Se absuelve al Titular de la SECRETARÍA DE FINANZAS DEL

DISTRITO FEDERAL, del cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas por los

co-actores a través de los incisos A), B), C), E), G), H), I), J), K), L), M), N), Ñ) y O) de

su escrito inicial de demanda, lo anterior en base a lo fundado y motivado en el

considerando III de la presente resolución.

QUINTO.- Se condena al titular de la SECRETARÍA DE FINANZAS DEL

DISTRITO FEDERAL a reconocer el derecho que tienen los CC. AVELINA

HERNÁNDEZ OROZCO, ANGELA PANTOJA GARCÍA, PATRICIA TORRES URIBE,

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EXP. NO. 8198/14

23

HECTÓR SANCHÉZ GARCÍA, SUSANA AGUILA OCHOA, BEATRIZ FLORES

VALLE, ROSA LAURA TREJO TORRES, MACARIO ANTONIO RODRÍGUEZ SORIA,

MARÍA LUISA HIDALGO AMADOR, ALMA LOURDES CHÁVEZ CUAHONTE,

MARGARITA GALVAN BETANCOURT que las prestaciones denominadas A)

QUINQUENIO, B) AJUSTE SEMESTRAL, C) APOYO ECONÓMICO POR

INTEGRACIÓN DE OCHO PRESTACIONES, D) PRIMA VACACIONAL, F)

AGUINALDO Y P) PRIMA DOMINICAL integran el salario de los trabajadores, lo

anterior en base a lo fundado y motivado en el considerando III de la presente

resolución.

En virtud de lo anterior, se estima que existe un pronunciamiento

previo respecto de dicho reclamo por parte de ésta Autoridad, acerca

del cual el C. RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO tuvo

conocimiento, por lo que debe considerarse que en el presente asunto

existe cosa juzgada respecto de todas las prestaciones reclamadas.

En este orden de ideas, teniendo a la vista el diverso expediente

laboral número 7025/12 Octava Sala, rubro C. REYNA GÚZMAN

JESÚS Y OTRO VS. SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL hoy Ciudad de México, se desprende del

escrito inicial de demanda que los accionantes reclamaron las

siguientes prestaciones: “A-1).- El quinquenio (Concepto 1063), en

términos del artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado; A-2).- El Ajuste semestral (Concepto 1323) en

términos del artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, con sus aumentos e incrementos que tenga la

misma hasta la total y definitiva conclusión del presente asunto; A-3).-

El apoyo económico por integración de 8 prestaciones (CONCEPTO

1833), consistentes en despensa (Concepto 1913), ayuda de servicio

(Concepto 1943) día del trabajador (Concepto 1953), apoyo de traslado

(Concepto 1923), apoyo social (Concepto 1963), ayuda para

capacitación y desarrollo (Concepto 1933), ayuda para capacitación y

Desarrollo (Concepto 1933); previsión social múltiple (Concepto 1973) y

Vestuario de invierno (Concepto 1983), con fundamento en el convenio

suscrito entre el Gobierno del Distrito Federal y el Sindicato único de

Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, y con sus aumentos e

incrementos que tenga la misma hasta la total y definitiva conclusión

del presente asunto.- A-5).- Estímulo del artículo 150 fracción XI y XII

(Concepto 1813 y concepto 1823); A-6).- Aguinaldo (Concepto 3613)

con fundamento en el artículo 42 bis de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, con sus aumentos e incrementos

que tenga la misma hasta la total y definitiva conclusión del presente

asunto; A- 7.-Vestuario Administrativo (Concepto 3643), en términos del

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EXP. NO. 8198/14

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artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

así como en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a Ley de la Materia y de acuerdo con los artículos 2 y 37 y

demás aplicables de las Condiciones Generales de Trabajo del

Gobierno del Distrito Federal, con sus aumentos e incrementos que

tenga la misma hasta la total y definitiva conclusión del presente asunto;

A-8).- Vales de Despensa (Concepto 3633) en términos del artículo 32

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como

en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a

Ley de la Materia y de acuerdo con los artículos 2 y 37 y demás

aplicables de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del

Distrito Federal, con sus aumentos e incrementos que tenga la misma

hasta la total y definitiva conclusión del presente asunto; A-9).-

Asignación Adicional (Concepto 1313) en términos del artículo 32 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como en el

artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a Ley

de la Materia y de acuerdo con los artículos 2 y 37 y demás aplicables

de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito

Federal, con sus aumentos e incrementos que tenga la misma hasta la

total y definitiva conclusión del presente asunto; A-10).- Previo por

Asistencia y Puntualidad (Concepto 1123), en términos del artículo 32

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como

en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a

Ley de la Materia y de acuerdo con los artículos 2° y 37° y demás

aplicables de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del

Distrito Federal, con sus aumentos e incrementos que tenga la misma

hasta la total y definitiva conclusión del presente asunto; A-11).-

Obsequio del día del padre (concepto 3683), en términos del artículo 32

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como

en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a

Ley de la Materia y de acuerdo con los artículos 2 y 37 y demás

aplicables de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del

Distrito Federal, con sus aumentos e incrementos que tenga la misma

hasta la total y definitiva conclusión del presente asunto; A-12).-

Pasajes, en términos del artículo 32 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, así como en el artículo 84 de la

Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a Ley de la Materia y

de acuerdo con los artículos 2 y 37 y demás aplicables de las

Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal,

con sus aumentos e incrementos que tenga la misma hasta la total y

definitiva conclusión del presente asunto; A-13).- Fondos de Estímulos y

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EXP. NO. 8198/14

25

Recompensas por productividad y cumplimiento del personal

hacendario, provenientes de multas fiscales locales, en términos del

artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

así como en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a Ley de la Materia y de acuerdo con los artículos 2°, 3° y 37

y demás aplicables de las Condiciones Generales de Trabajo del

Gobierno del Distrito Federal, artículos 129 y 130 del Código de

Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia,

así como el convenio 95 convenio relativo a la protección del Salario de

la Organización Internacional del Trabajo en su artículo 12; con sus

aumentos e incrementos que tenga la misma hasta la total y definitiva

conclusión del presente asunto; A-14).- Fondos para el otorgamiento de

estímulos por productividad provenientes de multas fiscales federales,

en términos del artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, así como en el artículo 84 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a Ley de la Materia y de acuerdo con

los artículos 2°, 3° y 37 y demás aplicables de las Condiciones

Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, artículos 129 y

130 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la

Ley de la Materia, así como el convenio 95 convenio relativo a la

protección del Salario de la Organización Internacional del Trabajo en

su artículo 12; con sus aumentos e incrementos que tenga la misma

hasta la total y definitiva conclusión del presente asunto; A-15).- Fondo

de Ahorro Capitalizable, en términos del artículo 32 de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como en el artículo 84

de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a Ley de la

Materia y de acuerdo con los artículos 2 y 37 y demás aplicables de las

Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal,

con sus aumentos e incrementos que tenga la misma hasta la total y

definitiva conclusión del presente asunto; A-16).- Tiempo extraordinario

(Concepto 4306), en términos del artículo 32 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, así como en el artículo 84 de la

Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a Ley de la Materia y

de acuerdo con los artículos 2 y 37 y demás aplicables de las

Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal,

con sus aumentos e incrementos que tenga la misma hasta la total y

definitiva conclusión del presente asunto.”.

Ahora bien, en el citado juicio laboral 7025/12, con fecha diez de

octubre de dos mil trece, se pronunció laudo que fue dictado por la

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EXP. NO. 8198/14

26

Octava Sala de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el

que se resolvió:

“SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaria de Finanzas del Gobierno del

Distrito Federal de la integración al salario base”, quinquenio (concepto 1063), ajuste

Semestral (concepto 1323), apoyo económico por integración (concepto 1833),

consistentes en despensa (concepto 1913), ayuda de servicio (concepto 1943), día del

trabajador (concepto 1953), Apoyo de Traslado (concepto 1923), Apoyo social

SUTGDF (concepto 1963), Ayuda de Capacitación y Desarrollo (concepto 1933),

previsión social múltiple (concepto 1973), vestuario de invierno (concepto 1983) y con

sus aumentos e incrementos que tenga la misma hasta la total y definitiva conclusión

del presente asunto. Estimulo del artículo 150 fracción XI y XII (concepto 1813 y

1823), aguinaldo (concepto 3613), vestuario administrativo (concepto 3643), Vales de

despensa (concepto 3633), asignación adicional (concepto 1313), premio por

asistencia y puntualidad (concepto 1123), obsequio del día del padre (concepto 3683),

pasajes, fondos de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del

personal hacendario, fondos para el otorgamiento de estímulo por productividad

provenientes de multas fiscales federales, fondo de Ahorro capitalizable, tiempo

extraordinario (concepto 4306), con sus aumentos e incrementos que tenga la misma

hasta la total y definitiva conclusión del presente asunto, así como el pago de las

contribuciones de seguridad social de la integración de esas prestaciones al salario

base, lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando VII del

presente laudo.”.

En tal tesitura, se estima que existe un pronunciamiento previo

respecto de dicho reclamo por parte de ésta Autoridad, acerca del cual

los CC. REYNA GÚZMAN JESÚS y ESCOBAR TORRES JULIO

tuvieron conocimiento, por lo que debe considerarse que en el presente

asunto existe cosa juzgada respecto de todas las prestaciones

reclamadas.

Por lo que teniendo a la vista el diverso expediente laboral

número 3169/13 Segunda Sala, rubro C. CASTRO TOVAR ALVARO

Y/O VS. SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL hoy Ciudad de México, se desprende del escrito

inicial de demanda que los accionantes reclamaron las siguientes

prestaciones: A).- La integración al salario, de todas y cada una de las

prestaciones que el patrón les paga de manera ordinaria; el pago de las

contribuciones de seguridad social, con efecto retroactivo de cuando

menos un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda,

como se desprende de los recibos de pago en copia simples, siendo las

siguientes prestaciones: A-1).- Asignación adicional (concepto 1313)

prestación para todos los actores, la integración al salario, es una

prestación que les paga el Titular demandado de manera ordinaria,

continua y permanente; en consecuencia, el pago de las contribuciones

de seguridad social, con efecto retroactivo de cuando menos un año

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anterior a la fecha de la presentación de la demanda, como se

desprende de los recibos de pago. A-2).- Ajuste semestral: (concepto

1323) prestación para todos los actores, y en consecuencia el pago de

las contribuciones de seguridad social, retroactivo de cuando menos un

año anterior a la fecha de la presentación de esta demanda, como se

desprende de los recibos de pago. A-3).- Despensa (concepto 1913),

para todos los actores, en consecuencia el pago de las contribuciones

de seguridad social, con efecto retroactivo de cuando menos un año

anterior a la fecha de la presentación de la demanda, como se

desprende de los recibos de pago. A-4).- Ayuda de Servicio (concepto

1943), para todos los actores, con efecto retroactivo de cuando menos

un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda. A-5).- Día

del Trabajador (concepto 1953), solo para los actores María Teresa

Romero Pérez y Adriana Silvia Romero Zúñiga, el pago de las

contribuciones de seguridad social, con retroactivo de cuando menos un

año anterior a la fecha de la presentación de la demanda. A-6).- Apoyo

de traslado (concepto 1923), solo para los actores: María Teresa

Romero Pérez y Adriana Silvia Romero Zúñiga, el pago de las

contribuciones de seguridad social, con retroactivo de cuando menos un

año anterior a la fecha de la presentación de la demanda. A-7).- Apoyo

Social concepto 1963), solo para los actores: María Teresa Romero

Pérez y Adriana Silvia Romero Zúñiga, el pago de las contribuciones de

seguridad social, con retroactivo de cuando menos un año anterior a la

fecha de la presentación de la demanda. A-8).- Ayuda para

capacitación y Desarrollo (concepto 1933), para todos los actores, el

pago de las contribuciones de seguridad social, con retroactivo de

cuando menos un año anterior a la fecha de la presentación de la

demanda. A-9).- Previsión social múltiple (concepto 1973), el pago de

las contribuciones de seguridad social, con retroactivo de cuando

menos un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda. A-

10).- Vestuario de Invierno (concepto 1983), solo para los actores:

María Teresa Romero Pérez y Adriana Silvia Romero Zúñiga, el pago

de las contribuciones de seguridad social, con retroactivo de cuando

menos un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda. A-

11).- Prima vacacional (concepto 3623) para todos los actores, el pago

de las contribuciones de seguridad social, con retroactivo de cuando

menos un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda. A-

12).- El aguinaldo (concepto 3613), equivalente a 40 días de salario,

dividido en dos partes, para todos los actores, el pago de las

contribuciones de seguridad social, con retroactivo de cuando menos un

año anterior a la fecha de la presentación de la demanda. A-13).- Vales

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de Despensa (fin de año) (concepto 3633), para todos los actores, el

pago de las contribuciones de seguridad social, con retroactivo de

cuando menos un año anterior a la fecha de la presentación de la

demanda. A-14).- Obsequio del día de la Madre (concepto 3673), sólo

para los actores: María Teresa Romero Pérez y Adriana Silvia Romero

Zúñiga, el pago de las contribuciones de seguridad social, con

retroactivo de cuando menos un año anterior a la fecha de la

presentación de la demanda. A-15).- Quinquenio (concepto 1063), para

todos los actores, el pago de las contribuciones de seguridad social,

con retroactivo de cuando menos un año anterior a la fecha de la

presentación de la demanda. A-16).- Fondo de Ahorro Capitalizable,

para todos los actores, el pago de las contribuciones de seguridad

social, con retroactivo de cuando menos un año anterior a la fecha de la

presentación de la demanda. A-17).- Tiempo extraordinario (concepto

4306), solo para los actores: Blanca Estela Hurtado Lara y Álvaro

Castro Tovar, el pago de las contribuciones de seguridad social, con

retroactivo de cuando menos un año anterior a la fecha de la

presentación de la demanda. A-18).- Pasajes para todos los actores, el

pago de las contribuciones de seguridad social, con retroactivo de

cuando menos un año anterior a la fecha de la presentación de la

demanda. A-19).- Fondos de estímulos y recompensas por

productividad y cumplimiento del personal hacendario, provenientes de

multas fiscales locales, para todos los actores, el pago de las

contribuciones de seguridad social, con retroactivo de cuando menos un

año anterior a la fecha de la presentación de la demanda. A-20).-

Fondos para el otorgamiento de estímulos por productividad

provenientes de multas fiscales federales, para todos los actores, con

el pago de las contribuciones de seguridad social, son retroactivo de

cuando menos un año anterior a la fecha de la presentación de la

demanda. A-21).- Estímulo de artículo 150 fracción XII concepto 1823,

sólo para los actores María Teresa Romero Pérez y Adriana Silvia

Romero Zúñiga, el pago de las contribuciones de seguridad social, con

retroactivo de cuando menos un año anterior a la fecha de la

presentación de la demanda. A-22).- Estímulo de artículo 150 fracción

XI, concepto 1813, solo para los actores: María Teresa Romero Pérez y

Adriana Silvia Romero Zúñiga, el pago de las contribuciones de

seguridad social, con retroactivo de cuando menos un año anterior a la

fecha de la presentación de la demanda. A-23).- Vestuario

Administrativo (concepto 3643), sólo para los actores María Teresa

Romero Pérez y Adriana Silvia Romero Zúñiga, el pago de las

contribuciones de seguridad social, con retroactivo de cuando menos un

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año anterior a la fecha de la presentación de la demanda. A-24).-

Premio por asistencia y puntualidad (concepto 1123), sólo para los

actores María Teresa Romero Pérez y Adriana Silvia Romero Zúñiga, el

pago de las contribuciones de seguridad social, con retroactivo de

cuando menos un año anterior a la fecha de la presentación de la

demanda. Fundaron su demanda en los siguientes HECHOS:

PRIMERO: 1.1. MARÍA TERESA ROMERO PÉREZ, con fecha 01 de

febrero de 1987 ingresó a laborar como trabajador de base a la

Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con No. De

Plaza 1106683, No. De Empleado 92300, Adscripción 011-03-00-03-01-

01, R.F.C. ROPT630921- QC6, Código de Puesto A01001, Nivel 179,

CURP ROPT630921MDFMRR01, Tipo de Nómina 1, Horario de trabajo

de 09:00 a.m. a 16:00 p.m. de LUNES A VIERNES, Tipo de

Nombramiento de BASE, Denominación del Puesto JEFE DE OFICINA,

Universo O, Sección Sindical No. 17. De acuerdo al Puesto y Funciones

contenido en el Catálogo Institucional de Puestos del Gobierno del

Distrito Federal. 1.2. ADRIANA SILVIA ROMERO ZÚÑIGA, con fecha

01 de septiembre de 1984 ingresó a laborar como trabajador de base a

la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con No. de

Plaza 1106404, No. de Empleado 93794, Adscripción 011-0300-03-01-

01, R.F.C. ROZA610313-288, Código de Puesto PO5012, Nivel 179,

CURP ROZA610312MDFMXD06, Tipo de Nómina 1, Horario de trabajo

de 09:00 a.m. a 16:00 p.m. de LUNES A VIERNES, Tipo de

Nombramiento BASE, Denominación del Puesto AUDITOR FISCAL “A”,

Universo O, Sección Sindical No. 17. De acuerdo al Puesto y Funciones

contenido en el Catálogo Institución de Puestos del Gobierno del

Distrito Federal, que se encuentra visible en el artículo 9° del

Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de base de la

Administración Pública del Distrito Federal. 1-3.- BLANCA ESTELA

HURTADO LARA, con fecha 01 de febrero de 1990, ingresó a laborar

como Servidor Público a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del

Distrito Federal, No. de Plaza 1112679, No. de Empleado 300792,

Adscripción 011-03-00-03-03-01, R.F.C. HULB550809-BE2, Código de

Puesto CF21110, Nivel 180, CURP HULB550809MDFRRL00, Tipo de

Nómina 1, Horario de trabajo de 09:00 a.m. de LUNES A VIERNES,

Denominación del Puesto COORDINACIÓN DE AUDITORIA FISCAL,

Universo 0. De acuerdo al Puesto de Funciones contenido en el

Catálogo Institucional de Puestos del Gobierno del Distrito Federal, que

se encuentra visible en el artículo 9° del Reglamento de Escalafón de

los Trabajadores de base de la Administración Pública del Distrito

Federal. 1.4.- ÁLVARO CASTRO TOVAR, con fecha 16 de julio de

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1983, ingresó a laborar como servidor público a la Secretaría de

Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con No. de Plaza 1112672,

No. de Empleado 18058, Adscripción 011-05-02-01-03-00 R.F.C.

CATA470219-4M6, Código de Puestos CF21110, Nivel 180, CURP

CATA 470219HDFSVL01, Tipo de Nómina 1, Horario de trabajo de

09:00 a.m. a 16:00 p.m. de LUNES A VIERNES, Denominación del

Puesto COORDINADOR DE AUDITORIA FISCAL, Universo 0. De

acuerdo al Puesto de Funciones contenido en el Catálogo Institucional

de Puestos del Gobierno del Distrito Federal, que se encuentra visible

en el artículo 9° del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de

base de la Administración Pública del Distrito Federal. SEGUNDO:

Téngase como insertado a su letra todas y cada una de las

prestaciones reclamadas en el capítulo de las mismas, se observará

una concatenación de ideas y una sistematización teleológica del

derecho laboral, adminiculada con criterios jurisprudenciales, que la

pretensión de los actores que hoy reclaman es con fundamento en el

derecho, los actores reclaman la INTEGRACIÓN DE TODAS Y CADA

UNA DE LAS PRESTACIONES de conformidad con los artículos

jurídicos multicitados y para mayor abundamiento se hace notar que

estas prestaciones se asistan en las CONSTANCIAS DE SUELDOS,

SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS Y CREDITOS AL SALARIO

(FORMATO 37). De acuerdo con los Tabuladores de sueldos, se

desprenden los ingresos mensuales las prestaciones que se otorgan

como trabajadores de base sindicalizados, CONTEMPLADAS EN LAS

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL, y en VARIOS ACUERDOS ADMINISTRATIVOS

que se establecen las prestaciones reclamadas por los actores.

TERCERO: Se condena al titular demandado las prestaciones

reclamadas en el proemio de la demanda. En principio el salario se

define con fundamento en el artículo 32 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado como: “El sueldo o salario que se

asigna en los tabuladores regionales para cada puesto, constituye el

sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios

prestados “sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas”, entre

otros factores por “cualquier otra cantidad o prestación que se entregue

al trabajador por su trabajo”, pero además el artículo 86 de la Ley

Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente a la Ley de la Materia, al

retomar el principio “a trabajo igual corresponde salario igual”, permite

establecer que toda prestación, incluidos los incentivos que acrecienten

el salario son parte integrante de éste; lo anterior, se adminicula el

CONVENIO INTERNACIONAL número 95 de la OIT sobre la protección

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al salario. Por detalladas razones expuestas en el cuerpo de esta

demanda, es de concluirse que: el SALARIO, ES UNA RETRIBUCIÓN

DE DINERO A CAMBIO DEL TRABAJO, y que para garantizar un

derecho protegido a los actores y sus familias, debe este constituirse en

la integración de las prestaciones económicas de todas y cada una de

las que se inscriben en Ley, condiciones generales de trabajo,

jurisprudencia, y que las mismas, se identifican en los recibos de pago

quincenal, controvirtiéndose en confesión expresa, en términos de los

artículos 794 y 795 de la ley federal del trabajo. porque es de hacer

notar a este H. Tribunal, que el SALARIO INTEGRADO, no solo

persigue el bienestar de los actores y sus familias, sino también, la

garantía social y protección humana, de reguardar y conceder una

PENSIÓN POR JUBILACIÓN DECOROSA CUANDO llegue el

momento de gozar de este derecho, es decir, prevenir a la luz y al

amparo de la Ley el derecho de gozar una jubilación que permita cubrir

sus necesidades, es ejercer como trabajador en activo la oportunidad

que la ley y la jurisprudencia le concede, como lo es el que se condene

al demandado al salario integrado, y sobre éste, reporte oportunamente

al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, las contribuciones de seguridad social tomando como base el

salario integrado, esto es el ejercicio justo de un derecho y hacer

cumplir la ley y las disposiciones contractuales, debe de requerir al

patrón del pago de las contribuciones de seguridad social en razón del

salario integrado, a efecto de lograr en el futuro una pensión por

jubilación decorosa como lo fijan los tratados internaciones en materia

de seguridad social y la declaración universal de los derechos

humanos.

Ahora bien, en el citado juicio laboral 3169/13, con fecha nueve

de septiembre del dos mil catorce, se pronunció laudo que fue dictado

por la Segunda Sala de este Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje, en el que se resolvió:

“TERCERO.- Se condena al Titular de la SECRETARÍA DE FINANZAS DEL

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL a integrar y reconocer como parte del salario

de los actores el concepto 1313 relativo a asignación adicional, lo anterior en los

términos expuestos en la parte considerativa de este fallo.

CUARTO.- Con la salvedad de la condena establecida en el resolutivo que

antecede, se absuelve a la SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL de integrar y reportar al Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, las contribuciones de seguridad

social que no fueron motivo de condena y que reclamaron en su escrito inicial de

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demanda, lo anterior en los términos precisados en la parte considerativa de esta

resolución.”.

En consecuencia, se estima que existe un pronunciamiento

previo respecto de dicho reclamo por parte de ésta Autoridad, acerca

del cual los CC. ALVARO CASTRO TOVAR, MARÍA TERESA

ROMERO PÉREZ, ADRIANA SILVIA ROMERO ZÚÑIGA y BLANCA

ESTELA HURTADO LARA tuvieron conocimiento, por lo que debe

considerarse que en el presente asunto existe cosa juzgada respecto

de todas las prestaciones reclamadas.

De los anteriores argumentos, se concluye que la perentoria

planteada es procedente, toda vez que se satisfacen los requisitos

que integran la cosa juzgada formal la que evidentemente solo se

puede dar entre procedimientos de la misma índole, o substanciados

ante autoridades que ejercen una jurisdicción similar, que exista

identidad de partes, de acciones o causa de pedir.

En este orden de ideas la intención de pedir en el expediente en

el que se actúa 8198/14 las prestaciones a que hacen alusión en el

escrito inicial de demanda, son prestaciones que ya fueron reclamadas

en los expedientes laborales 5628/08 Cuarta Sala, 7025/12 Octava

Sala y 3169/13 Segunda Sala declaradas en sus respectivos laudos de

fecha diecinueve de junio de dos mil doce, diez de octubre de dos mil

trece y nueve de septiembre de dos mil catorce, los cuales quedaron

firmes; motivo por el cual esta Autoridad determina procedente la

excepción de cosa Juzgada hecha valer por el demandado, sirve de

apoyo a todo lo anterior la jurisprudencia de la Cuarta sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario

Judicial de la Federación séptima época, Quinta Parte, pág. 49 de rubro

y texto siguientes:

“COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA. Para que exista cosa juzgada es

necesario que se haya hecho anteriormente un pronunciamiento de derecho entre las

mismas partes, sobre las mismas acciones, la misma cosa y la misma causa de pedir;

por tanto, debe existir identidad de partes, identidad de cosa u objeto materia de los

juicios de que se trate, e identidad en la causa de pedir o hecho jurídico generador del

derecho que se haga valer.”.

“COSA JUZGADA. SUPUESTO EN QUE SE FIGURA (MATERIA

LABORAL).- La cosa Juzgada no solo se produce cuando existe identidad de partes

de acciones y causas de pedir, sino también cuando siendo distintas las acciones

deducidas en ambos contenciosos, la controversia se centra en la existencia de la

relación laboral basada en los mismos hechos, pues en tal hipótesis, es el laso de

trabajo el supuesto necesario de procedibilidad de las acciones ejercidas y, por lo

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tanto, resuelto en ese tema en uno de los procedimientos, en otro operara la

excepción de cosa juzgada. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUATO

CIRCUITO. Amparo Directo 230/97. José Luis Torres Ruiz. 28 de Mayo de 1997.

Unanimidad de Votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio

Ramos Padilla. Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VI, Septiembre de 1997, Tesis: 1.1º.

T.J./28 PÁGINA: 565. Cosa Juzgada Formar y Cosa Juzgada Material, distinción y

efectos. Supuestas las Identidades clásicas de partes, de cosa y objeto y de causa de

pedir o hecho generador del derecho ejercitado, del pronunciamiento del derecho

emana la autoridad de Cosa Juzgada Formal, que hace irrecurrible el acto, y de cosa

juzgada material, que hace indiscutible el hecho sentenciado, esto es, las partes no

pueden reabrir nueva discusión ni la autoridad resolutoria, o alguna otra, pueden

pronunciarse otra vez respecto del hecho ya definitivo e irrecurriblemente juzgado.”

Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario

Judicial de la Federación su Gaceta Tomo: 5º Junio de 1997, Tesis; IV. Segundo.28 L

Página 737.

Por todo lo anterior, resulta procedente absolver al Titular

demandado SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL hoy Ciudad de México de las prestaciones

descritas en el escrito inicial de demanda, reclamadas por los

CC. RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO, REYNA GÚZMAN

JESÚS, ESCOBAR TORRES JULIO, ALVARO CASTRO TOVAR,

BLANCA ESTELA HURTADO LARA, ADRIANA SILVIA ROMERO

ZÚÑIGA y MARÍA TERESA ROMERO PÉREZ.

IV.- Ahora bien esta Autoridad entrar al fondo del estudio

respecto de las prestaciones reclamadas por los CC. ALVA

CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE,

CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN

MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO, en tal

virtud se procede a la valoración de las pruebas ofrecidas por las partes

y admitidas que fueron las que así lo ameritaron, incluyendo

respectivamente la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional en su

doble aspecto Legal y Humana, a verdad sabida y buena fe guardada

como lo establece el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado, se tiene lo siguiente:

Se procede al análisis de las pruebas ofrecidas de la PARTE

ACTORA CC. ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA

MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE,

RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO

ADALBERTO

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DOCUMENTALES.- Por lo que hace a las pruebas marcadas

con los numerales 1, 2, 3, 6, 7, 9, 11, 12, 14 y 15 las mismas carecen

de pleno valor probatorio, toda vez que en mediante acuerdo plenario

de fecha diez de junio de dos mil dieciséis, se le tuvo por desistido de

las mismas, lo anterior en términos del artículo 885 de la Ley Federal

del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL

LEGAL Y HUMANA.- Las mismas obtienen valor probatorio en

términos de lo debidamente fundado y motivado en la presente

resolución.

DOCUMENTAL.- Consistente en la copia simple del acuerdo

administrativo por el que se establece la creación del Comité de

Evaluación quien será el órgano colegiado encargado de la distribución

de los fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por

productividad y cumplimiento del personal hacendario, así como para el

personal que participa directamente en el cobro de las multas pagadas

por infracciones a las disposiciones fiscales que establece el Código

Fiscal del Distrito Federal y que hubieran quedado firmes, publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha seis de octubre de dos mil

diez, el cual al tratarse de un ordenamiento jurídico de observancia

general y atendiendo al principio que señala “El derecho no está sujeto

a prueba”, el mismo adquiere valor probatorio en términos de lo

dispuesto por el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Ley de la Materia, con lo que se acreditan la publicación

del acuerdo antes mencionado, así como su contenido.

DOCUMENTAL.- Consistente en la copia certificada del convenio

que celebran el Gobierno del Distrito Federal y el Sindicato Único de

Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México,

en el marco de la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de

fecha nueve de septiembre de dos mil trece, el cual al tratarse de un

ordenamiento jurídico de observancia general y atendiendo al principio

que señala “El derecho no está sujeto a prueba”, el mismo adquiere

valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, con

lo que se acreditan las disposiciones previstas en dichas condiciones.

DOCUMENTAL.- Consistente en la copia simple del acuerdo

administrativo por el que se establece las reglas de carácter general

para la constitución y distribución de los fondos de productividad

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provenientes de multas fiscales federales, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal de fecha veintiocho de septiembre de mil

novecientos noventa y ocho, el cual al tratarse de un ordenamiento

jurídico de observancia general y atendiendo al principio que señala “El

derecho no está sujeto a prueba”, el mismo adquiere valor probatorio en

términos de lo dispuesto por el artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, con lo que se

acreditan la publicación que hizo la Secretaría de Finanzas de dicho

acuerdo.

DOCUMENTAL.- Consistente en la copia simple del Manual

Administrativo de la Subtesoreria de Fiscalización, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha trece de abril del dos mil

doce, el cual al tratarse de un ordenamiento jurídico de observancia

general y atendiendo al principio que señala “El derecho no está sujeto

a prueba”, el mismo adquiere valor probatorio en términos de lo

dispuesto por el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Ley de la Materia, con lo que se acreditan los

lineamientos descritos en éste.

DOCUMENTAL.- Consistente en la copia certificada del

Tabulador de Sueldos de Personal Técnico-Operativo, vigente a partir

del primero de septiembre de dos mil trece, Base Sindicalizado,

Agremiados al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del

Distrito Federal, la cual adquiere valor probatorio en términos de lo

dispuesto por el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Ley de la Materia, con lo que se acredita el nivel y

tabulador autorizado en el cual se encuentra el de los accionantes 17.9.

Por lo que hace a las pruebas de la PARTE DEMANDADA las

mismas se analizan en los siguientes términos:

CONFESIONALES.- A cargo de los CC. MONTAÑO ORTEGA

MARÍA GUADALUPE y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO,

mismas que fueron desahogadas en audiencias de fecha primero y

nueve de julio de dos mil quince (fs. 1602 y 1796), de las cuales se

desprende que negaron las posiciones que les fueron formuladas; por lo

que hace a los CC. ALVA CEBALLOS CLAUDIA, CUMPLIDO

DELGADO LUCIA GUADALUPE y RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA

PATRICIA, en audiencia de fecha primero y siete de julio de dos mil

quince (fs. 1602, 1615 y 1745) de las cuales se aprecia que a dichas

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absolventes fueron declaradas fictas, en consecuencia carece de valor

probatorio, por lo que en nada beneficia a su oferente.

DOCUMENTALES.- Consistentes en los comprantes de

liquidación de los CC. CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO,

RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA

GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE y ALVA

CEBALLOS CLAUDIA, toda vez que fueron objetados únicamente en

cuanto alcance y valor probatorio, los mismos son eficaces para

acreditar que los accionantes recibieron los conceptos de salario base,

quinquenio, asignación adicional, despensa SUTGDF, ayuda de

capacitación y desarrollo SUTGDF y apoyo seguro servicio funerario

STGDF, tiempo extraordinario, previsión social múltiple, así como las

percepciones y deducciones que se les efectuaban.

COTEJO.- Los cuales se llevaron a cabo mediante razón

actuarial de fecha veinticuatro de agosto de dos mil quince (fs. 1881),

en la que la C. Actuaria, hace constar que de las documentales que se

le ponen a la vista los documentos materia del medio de

perfeccionamiento y de las que se desprende que coinciden en todas y

cada una de sus partes, respecto de los Tabuladores de Sueldos de

Personal Técnico-Operativo de Base, documento denominado Políticas

para el Pago de vestuario administrativo de 2014, lineamientos por

medio de los cuales se les otorga el estímulo de fin de año (vales de

despensa) al personal sindicalizado, lineamientos por medio de los

cuales se otorga la prestación de obsequio del día de la madre 2014,

lineamientos para la operación del artículo 150 fracción XI y XII de las

Condiciones Generales de Trabajo, lineamientos para el pago de

premio por asistencia y puntualidad, lineamientos para la operación del

fondo de ahorro capitalizable, lineamientos por medio de los cuales se

otorga la prestación por concepto de día del padre, de los que se

desprende que no forman parte del salario ordinario.

INFORME.- Rendido por el Director General de Administración y

Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito

Federal hoy Ciudad de México, de fecha trece de noviembre de dos mil

quince, del que se desprende que los lineamientos para el otorgamiento

del estímulo de vales de despensa, pago de vestuario y pago de

quinquenio del año dos mil catorce, mismos que no se cubren de

manera automática, aunado a que deberán cubrir ciertos requisitos.

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INSPECCIÓN.- Respecto de dicha prueba esta autoridad

mediante acuerdo plenario de fecha siete de diciembre de dos mil

dieciséis (fs. 2049), ordeno tener a la vista los expedientes 5628/08

radicado en la Cuarta Sala, 3169/13 radicado en la Segunda Sala y

7025/12 radicado en la Octava Sala de este Tribunal, a efecto de evitar

resoluciones contradictorias.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL

LEGAL Y HUMANA.- Las mismas obtienen valor probatorio en

términos de lo debidamente fundado y motivado en la presente

resolución.

V.- Ahora bien, del estudio de las pruebas allegadas a juicio por

las partes, debidamente valoradas, adminiculadas y vinculadas entre si

y en atención al principio de adquisición procesal, este H. Tribunal se

encuentra obligado a resolver la presente controversia laboral, de

conformidad a lo dispuesto por el criterio visible en el Semanario

Judicial de la Federación Tomo III, Mayo de 1996, Tesis I.3°.T.28L

página 676 que a la letra dice:

“PRINCIPIO DE ADQUISICION PROCESAL Y CARGA DE LA PRUEBA EN

MATERIA DE TRABAJO.- No puede decirse que la Junta varía la carga probatoria al

apoyarse en pruebas que exhibió el actor con la finalidad de acreditar su acción,

adminiculándolas con las exhibidas por la demandada, para acreditar cuestiones que

a éste le competen, pues los medios de prueba deben relacionarse entre sí para

formar una unidad capaz de crear convicción en el Juzgador cuando sea posible. En

efecto, conforme al principio de adquisición procesal, la prueba no favorece

únicamente a quien la aporta, sino que debe favorecer a cualquiera de las partes con

la finalidad de obtener con el resultado de los medios de convicción el esclarecimiento

de los aspectos controvertidos, ya que las Juntas están obligadas a tomar en cuenta

las actuaciones que obren en el expediente al dictar el laudo, de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 835, 836 y 841 de la ley Federal del Trabajo”.

Los CC. CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO, RAMÍREZ

GÚZMAN MARÍA PATRICIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA

GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE y ALVA

CEBALLOS CLAUDIA reclaman tener derecho a la integración de las

prestaciones al salario base, en términos de los artículos 10, 11, 32, 34

y artículo Tercero Transitorio, publicado en el Diario Oficial de la

Federación y demás aplicables y concordantes de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, y como consecuencia el pago de

las aportaciones correspondientes a la Seguridad Social, así como de

las demás prestaciones que reclama.- Al respecto como lo manifiesta la

Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de

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EXP. NO. 8198/14

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México, carecen de acción y de derecho, en virtud de que es inaplicable

el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone en forma expresa en

sus artículos 32, 33, y 35, cual es el salario que debe pagarse a los

trabajadores al servicio del Estado.

Ahora bien del análisis de las pruebas ofrecidas por los

accionantes no se desprenden elementos suficientes para acreditar que

estos tiene derecho a que se les paguen las prestaciones consistentes

en: A-1).- Asignación Adicional (concepto 1313). A-2).- Quinquenio

(concepto 1063). A-3).- Ajuste Semestral (concepto 1323). A-4).- Fondo

de Ahorro Capitalizable. A-5).- Concepto 3623 Prima Vacacional. A-6).-

Concepto 3613 El Aguinaldo. A-7).- Vales de despensa (de fin de año)

(concepto 3633). A-8).- Obsequio del Día de la Madre (concepto 3673),

solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO MARÍA

GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ

GÚZMAN MARÍA PATRICIA. A-10).- Apoyo Canasta Básica SUTGDF

(concepto 1993), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ

SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-11).- Apoyo Seguros Servicios

Funerarios SUTGDF (concepto 2083), solo para los actores: ALVA

CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALPE,

CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN

MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO. A-12).- Vale Estimulo

Día Internacional de la Mujer (concepto 3693), solo para los actores:

ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA

GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ

GÚZMAN MARÍA PATRICIA. A-13).- Despensa SUTGDF (concepto

1913), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO

ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA

GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA

ANSELMO ADALBERTO. A-14).- Día del Trabajador SUTGDF

(concepto 1953), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ

SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-15).- Apoyo de Traslado

(concepto 1923), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ

SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-16).- Apoyo social SUTGDF

(concepto 1963), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

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EXP. NO. 8198/14

39

MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ

SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-17).- Ayuda de Capacitación y

Desarrollo (concepto 1933), solo para los actores: ALVA CEBALLOS

CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO

DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA

PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-18).- Previsión

Social SUTGDF (concepto 1973), solo para los actores: ALVA

CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE,

CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN

MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-19).-

Vestuario de Invierno SUTGDF (concepto 1983), solo para los actores:

ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA

GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ

GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO

ADALBERTO. A-20).- Subsidio Conv. Fam. Artículo 150 Fracción XII,

(concepto 1823), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ

SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-21).- Estimulo de Artículo 150

Fracción XI, (concepto 1813), solo para los actores: ALVA CEBALLOS

CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO

DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA

PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-22).-

Vestuario Administrativo (concepto 3643), solo para los actores: ALVA

CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE,

CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN

MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-23).-

Premio por Asistencia y Puntualidad (concepto 1123), solo para los

actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA

GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ

GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO

ADALBERTO. A-28).- Tiempo Extraordinario (concepto 4306), solo para

los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA

GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, CRUZ

SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-29).- Fondos de estímulos y

Recompensas por Productividad y Cumplimiento del Personal

Hacendario, provenientes de Multas Fiscales Locales. A-30).- Pasajes,

solo para los actores: CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE,

RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA. A-31).- Fondos para el

Otorgamiento de estímulos por Productividad Provenientes de Multas

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Fiscales Federales, solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. B).- A

la SECRETARIA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL (HOY

CIUDAD DE MÉXICO), demandamos el pago de las diferencias

salariales que hay entre lo que nos ha pagado y lo que se nos debe de

pagar por desempeñar un trabajo igual, en puesto-función en igualdad

de jornada y condiciones de eficiencia con los trabajadores afiliados al

sindicato único de trabajadores del gobierno del distrito federal, toda

vez que de los recibos de pago expedidos por el Titular demandado a

nombre de todos y cada uno de los trabajadores se desprende que

percibieron los conceptos de salario base, quinquenio, asignación

adicional, ajuste semestral, despensa SUTGDF, apoyo de traslado,

ayuda de capacitación y desarrollo SUTGDF, apoyo seguro servicio

funerario STGDF, tiempo extraordinario, previsión social múltiple, así

como las percepciones y deducciones que se les efectuaban, mismos

que resultaron eficaces para acreditar que los accionantes en sus

recibos les fueron cubiertas las prestaciones que se encuentran detallas

en cada uno de los recibos de pago.

Asimismo los accionantes solicitan la integración de las

prestaciones antes mencionadas en el párrafo anterior al salario base,

para efecto del pago de las aportaciones de seguridad social. Por lo que

el Titular demandado manifiesta que los actores carecen de acción y

derecho para reclamar todas y cada una de las prestaciones que señala

en virtud de que es inaplicable el artículo 84 de la Ley Federal del

Trabajo, toda vez que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado dispone en forma expresa en sus artículos 32, 33, y 35, cual es

el salario que debe pagarse a los trabajadores al servicio del Estado, en

consecuencia dichos normativos a su letra dicen:

“…Artículo 32.- El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores

regionales para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador

a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya

establecidas. Los niveles de sueldo del tabulador que consignen sueldos equivalentes

al salario mínimo deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente

éste. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la opinión de la

Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, fijará las normas,

lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones

asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con

motivo de los incrementos a que se refiere el párrafo anterior. En los Poderes de la

Unión, los tabuladores salariales serán determinados por sus respectivos órganos

competentes, de conformidad con su régimen interno y se integrarán a sus respectivos

presupuestos anuales de egresos.

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41

Artículo 33.- El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos

consignados en el catálogo general de puestos del Gobierno Federal y se fijará en los

tabuladores regionales, quedando comprendidos en los Presupuestos de Egresos

respectivos.

Artículo 34.- La cuantía del salario uniforme fijado en los términos del artículo

anterior no podrá ser disminuida durante la vigencia del Presupuesto de Egresos a

que corresponda. Por cada cinco años de servicios efectivos prestados hasta llegar a

veinticinco, los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima como

complemento del salario. En los Presupuestos de Egresos correspondientes, se fijará

oportunamente el monto o proporción de dicha prima.

Artículo 35.- Se establecerán tabuladores regionales que serán elaborados

tomando en consideración el distinto costo medio de la vida en diversas zonas

económicas de la República. La Comisión Intersecretarial del Servicio Civil, conforme

a lo dispuesto en el párrafo anterior, realizará y someterá a las autoridades que

corresponda, los estudios técnicos pertinentes para la revisión, actualización y fijación

de los tabuladores regionales, y las zonas en que éstos deberán regir.

Asimismo los artículos 32, 33 y 35 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, señala que el salario que se asigna

en los tabuladores regionales constituye el sueldo total que debe

pagarse al trabajador, por lo que dichos preceptos legales del

Ordenamiento Jurídico no establecen prestaciones que deban

integrarse al salario, aunque el artículo 11 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, manifieste que en lo no previsto

por esta Ley se aplicara supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, la

que a continuación se transcribe:

“ARTICULO 11.- En lo no previsto por esta Ley o disposiciones especiales, se

aplicarán supletoriamente, y en orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal

de Procedimientos Civiles, las Leyes del orden común, la costumbre, el uso, los

principios generales de derecho y la equidad…”.

Dicho precepto legal independientemente de que se aplica

supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, ésta es aplicable en

aquellos casos que no se encuentren previstos en la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, sea por ser omisa, exista laguna,

sin embargo no se puede llegar al grado de hacer existir prestaciones

no contempladas en la misma, en la Ley mencionada, pues de

considerarlo así, ya no se trataría de una aplicación supletoria sino de

una integración de la Ley, sobre puntos respecto de los cuales el

legislador no ha reglamentado en favor de quienes trabajan al servicio

del Estado, sirviendo de apoyo la tesis jurisprudencial que a su letra

dice:

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUS PRESTACIONES NO

PUEDEN SER AMPLIADAS EN APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL

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DEL TRABAJO.- La supletoriedad que señala el artículo 11 de la Ley de los

Trabajadores al Servicio del Estado, no llega al grado de hacer existir prestaciones no

contenidas en la misma Ley, pues de considerarlo así, ya no se trataría de una

aplicación supletoria sino de una integración de la ley, sobre puntos respecto de los

cuales el legislador no ha reglamentado en favor de quienes trabajan al servicio del

Estado”.

“SUPLETORIEDAD, OPERACION DE LA. La supletoriedad a que se refiere

el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, opera en

aquellos casos en que no se encuentra prevista en dicho ordenamiento, disposición

expresa, que sea exactamente aplicable al mismo”.

Aunado a que el artículo 11 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, prevé la aplicación supletoria de la

Ley Federal del Trabajo, ésta solo es procedente en los casos

imprevistos por aquella norma, más no cuando el trabajador reclama el

pago de indemnización o solicite se integre a su salario para efectos de

cuantificación del salario base o condena conforme al segundo

Ordenamiento Legal mencionado, dado que el artículo 32 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece

claramente que el sueldo es el que se asigna en los tabuladores

regionales constituye un jornal total que debe pagarse a los empleados,

sirviendo de apoyo la tesis jurisprudencial que a su letra dice:

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NORMAS APLICABLES

EN RELACION CON LOS. Aun cuando el artículo 11 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado prevé la aplicación supletoria de la Federal del

Trabajo, debe decirse que ésta, sólo es procedente en los casos imprevistos por

aquella norma, mas no cuando el trabajador reclama el pago de indemnización,

solicitando se integre su salario para efectos de cuantificación de la condena conforme

al segundo ordenamiento en cita, dado que el artículo 32 de la ley burocrática

establece claramente que el estipendio que se asigna en los tabuladores constituye un

jornal total que debe pagarse a los empleados. Octava Época, Registro: 231885,

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Tesis Aislada, Fuente: Semanario

Judicial de la Federación, I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988, Materia(s):

Laboral, Tesis: Página: 740”.

En tal tesitura, a los CC. ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ

SIERRA ANSELMO ADALBERTO no les es aplicable el artículo 84 de

la Ley Federal del Trabajo a la Ley, en razón de que solo es para

trabajadores que se encuentran en el Apartado A del artículo 123

Constitucional, ya que dicho precepto legal de tal ordenamiento legal,

indica la forma de cómo se integra el salario, por consiguiente la

Demandada acreditó su excepción en el sentido de que las

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EXP. NO. 8198/14

43

prestaciones que reclaman los actores no integran el salario base, ya

que son prestaciones extralegales e incentivos que se otorgan a los

trabajadores por la prestación de sus servicios.

Consecuentemente al manifestar el Titular demandado

SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL hoy Ciudad de México que el sueldo o salario que

percibieron los accionantes por la prestación de sus servicios, es el que

corresponde al puesto y nivel salarial establecido en el tabulador de

sueldos y en términos del artículo 17 al 26 de la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el que

menciona el sueldo básico, que se tomará en cuenta será el sueldo

tabulador regional, por lo que las prestaciones que reclaman los actores

no integran el salario base para efecto del pago de las aportaciones de

seguridad social, por lo que debe absolverse al Titular demandado

respecto de las prestaciones reclamadas por los trabajadores, ya que

las cuotas que aporta el Titular ante el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, responden a las obligaciones

dada en los artículos 32, 33 y 35 de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado, como se aprecia en los recibos de pago

exhibidos por los actores de los cuales se desprende las aportaciones

que se hace al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, en razón de que los Titulares de las

Dependencias deben enterar dichas cuotas conforme al Título

Segundo, relativo al régimen obligatorio, capítulo I, relativo a los

sueldos, cuotas y aportaciones, de la Ley del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente que las

Dependencias Demandadas deben enterar ante ese Órgano de

Seguridad Social, en la forma y porcentajes al que al respecto se

encuentran regulados en los artículos 17 al 26, los cuales se transcriben

a continuación:

"Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de

esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya

señalado.

Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el

Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite

superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo.

Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces

el Salario Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el

monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida

establecidos por esta Ley.

Las Dependencias y Entidades deberán informar al Instituto anualmente, en el

mes de enero de cada año, los conceptos de pago sujetos a las Cuotas y

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EXP. NO. 8198/14

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Aportaciones que esta Ley prevé. De igual manera deberán comunicar al Instituto

cualquier modificación de los conceptos de pago, dentro del mes siguiente a que haya

ocurrido dicha modificación.

Artículo 18. Los Trabajadores que desempeñen dos o más empleos en las

Dependencias o Entidades cubrirán sus Cuotas sobre la totalidad de los Sueldos

Básicos que correspondan, mismos que se tomarán en cuenta para fijar las Pensiones

y demás beneficios de los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida.

El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los

empleos, aun cuando el Trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios,

cualesquiera que fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará por

una sola vez el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de

Trabajador.

Artículo 19. La separación por licencia sin goce de sueldo, y la que se

conceda por enfermedad, o por suspensión de los efectos del nombramiento conforme

a la legislación federal aplicable, se computará como tiempo de servicios en los

siguientes casos:

I. Cuando las licencias sean concedidas por un periodo que no exceda de seis

meses;

II. Cuando el Trabajador sufra de prisión preventiva seguida de fallo

absolutorio, mientras dure la privación de la libertad;

III. Cuando el Trabajador fuere suspendido en los términos del párrafo final del

artículo 45 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria

del Apartado B del artículo 123 Constitucional, por todo el tiempo que dure la

suspensión y siempre que por laudo ejecutoriado, se le autorice a reanudar labores;

IV. Cuando el Trabajador fuere suspendido en los términos de la Ley Federal

de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por todo el tiempo

que dure la suspensión y siempre que por resolución firme, se revoque la sanción o la

medida cautelar respectiva, y

V. Cuando el Trabajador obtenga laudo favorable ejecutoriado, derivado de un

litigio laboral, por todo el tiempo en que estuvo separado del servicio.

En los casos señalados en las fracciones I y II anteriores, el Trabajador,

deberá pagar la totalidad de las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley

durante el tiempo que dure la separación. Si el Trabajador falleciere antes de reanudar

sus labores y sus Familiares Derechohabientes tuvieren derecho a Pensión y

quisieren disfrutar de la misma, deberán cubrir el importe de esas Cuotas y

Aportaciones.

Las Aportaciones y Cuotas a que se refiere el párrafo anterior son las

señaladas en esta Ley, excepto las del seguro de salud y las del Fondo de la

Vivienda.

Por lo que se refiere a las fracciones III, IV y V, las Dependencias y Entidades,

al efectuar la liquidación por sueldos dejados de percibir, o por salarios caídos,

deberán retener al Trabajador las Cuotas correspondientes, y hacer lo propio respecto

de sus Aportaciones enterando ambas al Instituto y, por lo que se refiere al seguro de

retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, al PENSIONISSSTE o a la Administradora

que opere la Cuenta Individual del Trabajador.

Las Aportaciones y Cuotas a que se refiere el párrafo anterior son las

señaladas en esta Ley, excepto las del seguro de salud.

Artículo 20. Cuando no se hubieren hecho a los Trabajadores o Pensionados

los Descuentos procedentes conforme a esta Ley, el Instituto mandará descontar

hasta un treinta por ciento del sueldo o Pensión mientras el adeudo no esté cubierto.

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En caso de que la omisión sea atribuible al Trabajador o Pensionado, se le mandará

descontar hasta un cincuenta por ciento del sueldo.

Artículo 21. Las Dependencias y Entidades sujetas al régimen de esta Ley

tienen la obligación de retener de los sueldos del Trabajador el equivalente a las

Cuotas y Descuentos que éste debe cubrir al Instituto, de conformidad con las

disposiciones administrativas que al efecto se emitan. Si las Cuotas y Descuentos no

fueren retenidas al efectuarse el pago del sueldo, los obligados a hacerlo sólo podrán

retener de éste el monto acumulado equivalente a dos cotizaciones; el resto de los no

retenidos será a su cargo.

El entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos, será por quincenas

vencidas y deberá hacerse en entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del

Instituto, mediante los sistemas o programas informáticos que se establezcan al

efecto, a más tardar, los días cinco de cada mes, para la segunda quincena del mes

inmediato anterior, y veinte de cada mes, para la primera quincena del mes en curso,

excepto tratándose de las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda.

El entero de las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda será por bimestres vencidos, a más tardar

el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre

de cada año y se realizará mediante los sistemas o programas informáticos que, al

efecto, determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Las Dependencias o Entidades están obligadas a utilizar los sistemas o

programas informáticos antes referidos para realizar el pago de las Cuotas,

Aportaciones y Descuentos.

El Instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En caso

de encontrar errores o discrepancias que generen adeudos a favor del Instituto,

deberán ser cubiertos en forma inmediata con las actualizaciones y recargos que

correspondan, en los términos de esta Ley.

Artículo 22. Cuando las Dependencias y Entidades sujetas a los regímenes

de esta Ley no enteren las Cuotas, Aportaciones y Descuentos dentro del plazo

establecido, deberán cubrir a partir de la fecha en que éstas se hicieren exigibles en

favor del Instituto o, tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y

vejez, en favor del Trabajador, intereses moratorios a razón de uno punto veinticinco

veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a

veintiocho días. Asimismo, deberán cubrir la actualización de dichas Cuotas,

Aportaciones y Descuentos, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la

Federación.

Los titulares de las Dependencias y Entidades, sus oficiales mayores o

equivalentes, y los servidores públicos encargados de realizar las retenciones y

Descuentos serán responsables en los términos de Ley, de los actos y omisiones que

resulten en perjuicio de la Dependencia o Entidad para la que laboren, del Instituto, de

los Trabajadores o Pensionados, independientemente de la responsabilidad civil,

penal o administrativa en que incurran.

Las omisiones y diferencias que resultaren con motivo de los pagos

efectuados, el Instituto las notificará a las Dependencias y Entidades, debiendo éstas

efectuar la aclaración o el pago, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha

de la notificación, en caso contrario, deberán pagar la actualización y recargos a que

se refiere este artículo.

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Las Dependencias y Entidades mencionadas en este artículo tendrán un plazo

de diez días hábiles a partir del requerimiento formulado por el Instituto, para realizar

ante el Instituto las aclaraciones correspondientes.

Posteriormente, el Instituto requerirá a la Tesorería de la Federación, los

pagos correspondientes por los adeudos vencidos que tengan las Dependencias y

Entidades con cargo a su presupuesto. La señalada Tesorería deberá comprobar la

procedencia del adeudo y en su caso, hacer el entero correspondiente al Instituto en

un plazo no mayor de cinco días hábiles.

En el caso de los adeudos de las Entidades Federativas, de los municipios, o

de sus Dependencias o Entidades, se podrá hacer el cargo directamente a las

participaciones y transferencias federales de dichas Entidades Federativas.

En ningún caso se autorizará la condonación de adeudos por concepto de

Cuotas, Aportaciones y Descuentos, su actualización y recargos.

Artículo 23. Los ingresos provenientes de las Cuotas, Aportaciones y

Descuentos no se concentrarán en la Tesorería de la Federación, deberán ser

enterados al Instituto. Tratándose de las Cuotas y Aportaciones correspondientes al

seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se depositarán en la Cuenta

Individual del Trabajador.

Artículo 24. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en las

partidas necesarias el concepto de Cuotas y Aportaciones de este ordenamiento al

tiempo de examinar los proyectos anuales de presupuestos de las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Federal. Asimismo, la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público vigilará el oportuno entero de los recursos por parte de las

Dependencias y Entidades, en los términos de esta Ley.

Artículo 25. En caso de que alguna Dependencia o Entidad incumpla por más

de seis meses en el entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos previstos en

esta Ley, el Instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente.

Transcurridos doce meses, consecutivos o dentro de un periodo de dieciocho

meses, de incumplimiento parcial o total del entero de Cuotas, Aportaciones y

Descuentos, el Instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros,

prestaciones y servicios que correspondan al adeudo, para lo cual bastará con una

notificación por escrito al titular de la Dependencia o Entidad respectiva con sesenta

días de anticipación. La Junta Directiva y el Director General del Instituto decidirán

sobre el ejercicio de la suspensión dispuesta en el presente párrafo.

En el caso previsto en el párrafo anterior, la Dependencia o Entidad morosa

asumirá la responsabilidad y las consecuencias legales que resulten por la suspensión

de los beneficios previstos en esta Ley.

Artículo 26. En caso de que las Dependencias y Entidades realicen el pago

de Cuotas y Aportaciones en exceso, deberán compensar el monto del exceso contra

el monto del siguiente entero de Cuotas y Aportaciones. Lo anterior, sin perjuicio de

las responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios de la Dependencia o

Entidad. Tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el pago

de Cuotas en exceso no se deberá revertir.

En caso de que las Dependencias y Entidades realicen el pago de Cuotas y

Aportaciones sin justificación legal, la devolución se sujetará al procedimiento que

determine el Instituto. Tratándose de las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro,

cesantía en edad avanzada y vejez y a la Subcuenta de ahorro solidario, se deberá

estar al procedimiento que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro

para el Retiro, y en ningún caso procederá la devolución de actualizaciones o

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cualquier accesorio diferente al monto nominal de las cantidades pagadas sin

justificación legal.

En relatadas condiciones, esta autoridad considera que es

procedente absolver a la SECRETARÍA DE FINANZAS DEL

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL hoy Ciudad de México, de la

Integración de las prestaciones al salario base, así como A-1).-

Asignación Adicional (concepto 1313). A-2).- Quinquenio (concepto

1063). A-3).- Ajuste Semestral (concepto 1323). A-4).- Fondo de Ahorro

Capitalizable. A-5).- Concepto 3623 Prima Vacacional. A-6).- Concepto

3613 El Aguinaldo. A-7).- Vales de despensa (de fin de año) (concepto

3633). A-8).- Obsequio del Día de la Madre (concepto 3673), solo para

los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO MARÍA

GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ

GÚZMAN MARÍA PATRICIA. A-10).- Apoyo Canasta Básica SUTGDF

(concepto 1993), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ

SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-11).- Apoyo Seguros Servicios

Funerarios SUTGDF (concepto 2083), solo para los actores: ALVA

CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALPE,

CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN

MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO. A-12).- Vale Estimulo

Día Internacional de la Mujer (concepto 3693), solo para los actores:

ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA

GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ

GÚZMAN MARÍA PATRICIA. A-13).- Despensa SUTGDF (concepto

1913), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO

ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA

GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA

ANSELMO ADALBERTO. A-14).- Día del Trabajador SUTGDF

(concepto 1953), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ

SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-15).- Apoyo de Traslado

(concepto 1923), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ

SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-16).- Apoyo social SUTGDF

(concepto 1963), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ

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SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-17).- Ayuda de Capacitación y

Desarrollo (concepto 1933), solo para los actores: ALVA CEBALLOS

CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO

DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA

PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-18).- Previsión

Social SUTGDF (concepto 1973), solo para los actores: ALVA

CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE,

CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN

MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-19).-

Vestuario de Invierno SUTGDF (concepto 1983), solo para los actores:

ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA

GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ

GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO

ADALBERTO. A-20).- Subsidio Conv. Fam. Artículo 150 Fracción XII,

(concepto 1823), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ

SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-21).- Estimulo de Artículo 150

Fracción XI, (concepto 1813), solo para los actores: ALVA CEBALLOS

CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO

DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA

PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-22).-

Vestuario Administrativo (concepto 3643), solo para los actores: ALVA

CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE,

CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN

MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-23).-

Premio por Asistencia y Puntualidad (concepto 1123), solo para los

actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA

GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ

GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO

ADALBERTO. A-28).- Tiempo Extraordinario (concepto 4306), solo para

los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA

GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, CRUZ

SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-29).- Fondos de estímulos y

Recompensas por Productividad y Cumplimiento del Personal

Hacendario, provenientes de Multas Fiscales Locales. A-30).- Pasajes,

solo para los actores: CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE,

RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA. A-31).- Fondos para el

Otorgamiento de estímulos por Productividad Provenientes de Multas

Fiscales Federales, solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

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LUCIA GUADALUPE, CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. B).- A

la SECRETARIA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL (HOY

CIUDAD DE MÉXICO), demandamos el pago de las diferencias

salariales que hay entre lo que nos ha pagado y lo que se nos debe de

pagar por desempeñar un trabajo igual, en puesto-función en igualdad

de jornada y condiciones de eficiencia con los trabajadores afiliados al

sindicato único de trabajadores del gobierno del distrito federal, toda

vez que de los recibos de pago expedidos por el Titular demandado a

nombre de todos y cada uno de los trabajadores se desprende que

percibieron los conceptos de salario base, quinquenio, asignación

adicional, ajuste semestral, despensa SUTGDF, apoyo de traslado,

ayuda de capacitación y desarrollo SUTGDF, apoyo seguro servicio

funerario STGDF, tiempo extraordinario, previsión social múltiple, así

como las percepciones y deducciones que se les efectuaban, mismos

que resultaron eficaces para acreditar que los accionantes en sus

recibos les fueron cubiertas las prestaciones que se encuentran detallas

en cada uno de los recibos de pago.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en términos de los

artículos 124 fracción I, 124-B fracción I, 137 y demás relativos y

concordantes de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, este H. Tribunal resuelve el presente juicio laboral habiendo

apreciado en conciencia las pruebas que se ofrecieron, por lo que, a

verdad sabida y buena fe guardada, se:

R E S U E L V E :

PRIMERO.- La parte actora CC. ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ

SIERRA ANSELMO ADALBERTO no acreditaron la procedencia de su

acción y el Titular de la SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL hoy Ciudad de México, justificó sus

excepciones y defensas, en consecuencia.

SEGUNDO.- Se absuelve al Titular de la SECRETARÍA DE

FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL hoy Ciudad de

México, al pago reclamado por los CC. ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ

SIERRA ANSELMO ADALBERTO, consistentes en la Integración de las

prestaciones al salario base, así como A-1).- Asignación Adicional

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(concepto 1313). A-2).- Quinquenio (concepto 1063). A-3).- Ajuste

Semestral (concepto 1323). A-4).- Fondo de Ahorro Capitalizable. A-5).-

Concepto 3623 Prima Vacacional. A-6).- Concepto 3613 El Aguinaldo.

A-7).- Vales de despensa (de fin de año) (concepto 3633). A-8).-

Obsequio del Día de la Madre (concepto 3673), solo para los actores:

ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO MARÍA GUADALUPE,

CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN

MARÍA PATRICIA. A-10).- Apoyo Canasta Básica SUTGDF (concepto

1993), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO

ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA

GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA

ANSELMO ADALBERTO. A-11).- Apoyo Seguros Servicios Funerarios

SUTGDF (concepto 2083), solo para los actores: ALVA CEBALLOS

CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALPE, CUMPLIDO

DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA

PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO. A-12).- Vale Estimulo Día

Internacional de la Mujer (concepto 3693), solo para los actores: ALVA

CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE,

CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN

MARÍA PATRICIA. A-13).- Despensa SUTGDF (concepto 1913), solo

para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA

MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE,

RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO

ADALBERTO. A-14).- Día del Trabajador SUTGDF (concepto 1953),

solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO

ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA

GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA

ANSELMO ADALBERTO. A-15).- Apoyo de Traslado (concepto 1923),

solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO

ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA

GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA

ANSELMO ADALBERTO. A-16).- Apoyo social SUTGDF (concepto

1963), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO

ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA

GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA

ANSELMO ADALBERTO. A-17).- Ayuda de Capacitación y Desarrollo

(concepto 1933), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ

SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-18).- Previsión Social SUTGDF

(concepto 1973), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

Page 51: EXPEDIENTE NÚMERO: 8198/14. MACARIO ANTONIO …macario antonio rodrÍguez soria y/os. vs. ... resendiz jose guadalupe, palacios pineda amapola, gutierrez padilla mario, hernÁndez

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MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ

SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-19).- Vestuario de Invierno

SUTGDF (concepto 1983), solo para los actores: ALVA CEBALLOS

CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO

DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA

PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-20).- Subsidio

Conv. Fam. Artículo 150 Fracción XII, (concepto 1823), solo para los

actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA

GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ

GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO

ADALBERTO. A-21).- Estimulo de Artículo 150 Fracción XI, (concepto

1813), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO

ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA

GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA

ANSELMO ADALBERTO. A-22).- Vestuario Administrativo (concepto

3643), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO

ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA

GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA

ANSELMO ADALBERTO. A-23).- Premio por Asistencia y Puntualidad

(concepto 1123), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ

SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-28).- Tiempo Extraordinario

(concepto 4306), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,

MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO

LUCIA GUADALUPE, CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-29).-

Fondos de estímulos y Recompensas por Productividad y Cumplimiento

del Personal Hacendario, provenientes de Multas Fiscales Locales. A-

30).- Pasajes, solo para los actores: CUMPLIDO DELGADO LUCIA

GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA. A-31).- Fondos

para el Otorgamiento de estímulos por Productividad Provenientes de

Multas Fiscales Federales, solo para los actores: ALVA CEBALLOS

CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO

DELGADO LUCIA GUADALUPE, CRUZ SIERRA ANSELMO

ADALBERTO. B).- A la SECRETARIA DE FINANZAS DEL DISTRITO

FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO), demandamos el pago de las

diferencias salariales que hay entre lo que nos ha pagado y lo que se

nos debe de pagar por desempeñar un trabajo igual, en puesto-función

en igualdad de jornada y condiciones de eficiencia con los trabajadores

afiliados al sindicato único de trabajadores del Gobierno del Distrito

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ESTA HOJA PERTENECE AL EXPEDIENTE NÚMERO 8198/14 A CARGO DEL

C. MACARIO ANTONIO RODRÍGUEZ SORIA Y/OS. VS. SECRETARÍA DE FINANZAS DEL

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO) Y OTROS.

Federal, toda vez que de los recibos de pago expedidos por el Titular

demandado a nombre de todos y cada uno de los trabajadores se

desprende que percibieron los conceptos de salario base, quinquenio,

asignación adicional, ajuste semestral, despensa SUTGDF, apoyo de

traslado, ayuda de capacitación y desarrollo SUTGDF, apoyo seguro

servicio funerario STGDF, tiempo extraordinario, previsión social

múltiple, así como las percepciones y deducciones que se les

efectuaban, mismos que resultaron eficaces para acreditar que los

accionantes en sus recibos les fueron cubiertas las prestaciones que se

encuentran detallas en cada uno de los recibos de pago, prestaciones a

que hace alusión en su escrito inicial de demanda, en términos de la

parte considerativa de la presente resolución.

TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS

PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total

y definitivamente concluido.- CÚMPLASE.

BPG/kcra

A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIERON Y

FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA

SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO ESTA

MISMA FECHA.- DOY FE.

MAGISTRADO PRESIDENTE.

C. MARIO EMILIO GARZÓN CHAPA.

MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL

GOBIERNO FEDERAL.

C. NICEFORO GUERRERO REYNOSO.

MAGISTRADO REPRESENTANTE DE

LOS TRABAJADORES.

C. HUMBERTO CERVANTES VEGA.

ENCARGADA DE LA SECRETARIA GENERAL AUXILIAR.

C. LAURA AYUXI HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.