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EXPEDIENTE No. 5646/12 1 EXPEDIENTE NÚMERO 5646/12 C. CORDOVA VILLAGRAN ELIGIO ANTONIO VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL S E G U N D A S A L A L A U D O : V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. --------------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Con fecha 13 de agosto de 2012 el C. CORDOVA VILLAGRAN ELIGIO ANTONIO, demandó ante este H. Tribunal Federal de Conciliación Y Arbitraje al INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, las siguientes prestaciones: A).- Reconocimiento y declaración con la clave 11507805440.0E3018/2242 de Profesor Titular “C”, misma que quedó vacante a partir del 2 de junio de 2012 en virtud de que su titular causó baja por defunción en esa fecha por lo que lo reclama con efectos retroactivos al 2 de junio de 2012. B).-Nombramiento de manera definitiva, permanente y por escrito con el sueldo quincenal correspondiente a la clave 11507805440.0E3018/2242 de Profesor Titular “C”. C).-El pago de diferencias salariales existentes entre el puesto que desempeñó en las claves presupuestales 11507805412.0E3104-01171 y 11507805405.OE3104-02788 como Profesor Asociado “B”, a las cuales les corresponde un sueldo básico en concepto 07 por la cantidad de $2,717.34 pesos y $773.75 pesos respectivamente y entre el sueldo quincenal en concepto 07 que corresponda a la clave 11507805440.0E3018/2242 de Profesor Titular “C”, debiendo cubrirse además el pago de todas las afectaciones salariales que se deriven por diferencias de salario en cuanto a vales de despensa, vacaciones, permisos con sueldo,

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EXPEDIENTE No. 5646/12 1

EXPEDIENTE NÚMERO 5646/12

C. CORDOVA VILLAGRAN ELIGIO ANTONIO

VS

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

S E G U N D A S A L A

L A U D O :

V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro

indicado y. ---------------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Con fecha 13 de agosto de 2012 el C.

CORDOVA VILLAGRAN ELIGIO ANTONIO, demandó ante este H.

Tribunal Federal de Conciliación Y Arbitraje al INSTITUTO

POLITÉCNICO NACIONAL, las siguientes prestaciones: A).-

Reconocimiento y declaración con la clave

11507805440.0E3018/2242 de Profesor Titular “C”, misma que

quedó vacante a partir del 2 de junio de 2012 en virtud de que su

titular causó baja por defunción en esa fecha por lo que lo reclama

con efectos retroactivos al 2 de junio de 2012. B).-Nombramiento de

manera definitiva, permanente y por escrito con el sueldo quincenal

correspondiente a la clave 11507805440.0E3018/2242 de Profesor

Titular “C”. C).-El pago de diferencias salariales existentes entre el

puesto que desempeñó en las claves presupuestales

11507805412.0E3104-01171 y 11507805405.OE3104-02788 como

Profesor Asociado “B”, a las cuales les corresponde un sueldo

básico en concepto 07 por la cantidad de $2,717.34 pesos y

$773.75 pesos respectivamente y entre el sueldo quincenal en

concepto 07 que corresponda a la clave 11507805440.0E3018/2242

de Profesor Titular “C”, debiendo cubrirse además el pago de todas

las afectaciones salariales que se deriven por diferencias de salario

en cuanto a vales de despensa, vacaciones, permisos con sueldo,

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EXPEDIENTE No. 5646/12 2

aguinaldo, prima vacacional y las demás que por su ámbito estén

asignadas al puesto, en el entendido que las diferencias salariales

deberán ser cubiertas con efectos a partir del día 2 de junio de 2012

con todos los incrementos y mejoras que por Ley o contrato sufra el

salario en la clave reclamada. Fundó su demanda en los siguientes

HECHOS: El actor ingresó a laborar para la demandada en fecha 1°

de febrero de 2001 siendo adscrito a diversas unidades de trabajo

pertenecientes a la misma, cubriendo un horario especifico

determinado por la dependencia señalada en atención a las

necesidades de los servicios públicos que presta, estando sujeto

siempre a las órdenes de funcionarios públicos dependientes de los

patronales que actuaron como jefes del actor. A la fecha en que el

actor presentó su demanda, se encontraba adscrito en la Unidad

Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería, Ciencias Sociales y

Administración (UPIICSA) dependiente de la demandada, contando

con las claves presupuestales 11507805412.0E3104-01171 de 12

horas y 11507805405.OE3104-02788 de 5 horas las cuales tiene

asignadas con un tipo de nombramiento 10 de base en la categoría

como Profesor Asociado “B” (ES), desempeñándose como Profesor

de las Academias de Economía, percibiendo un sueldo quincenal en

concepto 07 de $2,717.34 y $773.75 pesos respectivamente con un

horario de labores comprendido de las 16:00 a las 22:00 horas los

días lunes, jueves y viernes de cada semana, desempeñando

funciones de carácter docente y que siempre ha desarrollado sus

funciones con la honestidad y sentido de responsabilidad que

requiere el puesto que desempeñaba el actor, acatando siempre las

disposiciones internas de la Unidad Profesional Interdisciplinaria de

Ingeniería, Ciencias Sociales y Administración (UPIICSA). El actor

en repetidas ocasiones ha solicitado que se le beneficie en los

procesos de basificación y recuperación de horas en virtud de que

adicionalmente a las claves que tiene asignadas en propiedad, con

el objetivo de poder incrementar las 17 horas base que actualmente

tiene asignadas y así poder aspirar a beneficiarse con una plaza

como Profesor Titular de Carrera Titular “C”, y que en todo momento

el actor ha realizado sus solicitudes en tiempo y forma entregando

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EXPEDIENTE No. 5646/12 3

la documentación necesaria para acreditar su derecho a ser

basificado en las horas interinas que ha venido cubriendo, sin

embargo a la fecha el actor no ha recibido respuesta favorable a

sus intereses. Por lo que resulta importante destacar que cuando

algún compañero de trabajo causa baja por jubilación o defunción

ante la demandada, esta se abstiene de llevar a cabo los concursos

de promoción establecidos en el Reglamento de las Condiciones

Interiores de Trabajo del Personal Académico del Instituto

Politécnico Nacional en relación con la figura del Escalafón que

prevé la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Cabe señalar que el actor reúne los requisitos que establece la

Tabla de Profesores e Investigadores de Enseñanza Superior

establecida en Condiciones Interiores de Trabajo del Personal

Académico del Instituto Politécnico Nacional, aun y cuando el actor

cuenta con los requisitos necesarios, la demandada ha sido omisa

en beneficiarlo con la categoría de Profesor Titular de Carrera “C”; o

bien en someterla a concurso a efecto de que el actor pueda

participar para poder obtener dicha categoría, sin que la demandada

realice promociones de manera arbitraría y a su libre albedrío sin

realizar una revisión minuciosa de los expedientes integrados por

aquellos que consideren su derecho para promocionar al actor en la

clave reclamada, debiendo tomar en consideración que el actor

cuenta con una antigüedad de 11 años 6 mese, siendo titular de las

claves que actualmente tiene asignadas por lo que cuenta con un

mejor derecho para ocupar la plaza en cuestión. Ante esta situación

el actor señala que se encuentra en completo estado de indefensión

ya que le genera un perjuicio personal, profesional y económico.

Ofreció como pruebas las que consideró acreditarían la acción

intentada e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al

presente asunto. --------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Con fecha 10 de octubre de 2012 el titular

del INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, dio contestación a la

demanda entablada por el C. CORDOVA VILLAGRÁN ELIGIO

ANTONIO, oponiendo las siguientes excepciones y defensas:

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EXPEDIENTE No. 5646/12 4

FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, en relación con las prestaciones

marcadas bajo los incisos A) y B) consistentes en: A).-

Reconocimiento y declaración con la clave

11507805440.0E3018/2242 de Profesor Titular “C”, misma que

quedó vacante a partir del 2 de junio de 2012, con efectos

retroactivos al 2 de junio de 2012. B).-Nombramiento por escrito y

con el sueldo quincenal correspondiente a la clave

11507805440.0E3018/2242 de Profesor Titular “C”, no le asiste en

virtud de que el Instituto demandado no imparte cátedra ostentando

nombramientos interinos o de base de conformidad a la materia o

asignatura correspondiente a la carrera o especialidad que se

cursa, ya que como se desprende de la simple lectura del Tabulador

autorizado para el Personal Académico, al IPN por la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, las plazas académicas son identificadas

de acuerdo a las horas de nombramiento, es decir, existen

profesores de asignatura (por hora), medio tiempo, (a partir de 20

horas) ¾ de tiempo y tiempo completo, que se identifican como

profesor de asignatura, técnico docente, profesores asistentes,

asociados y titulares de distintos niveles, ya sea de educación

media superior o educación superior, plazas que son otorgadas,

previo cumplimiento de los requisitos establecidos de conformidad a

la experiencia y preparación académica de los profesores y a la

disponibilidad de horas de los centros de adscripción. Los

aspirantes que quieran formar parte del Personal Académico al

servicio del IPN deben cumplir con los requisitos establecidos en el

Reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del Personal

Académico del IPN y que obliga a los aspirantes a realizar el

“Concurso de Operación de Cátedra”, integrado por un jurado,

compuesto por autoridades del IPN, de su centro de adscripción, de

la Academia dentro de la cual se pretende impartir cátedra y ante un

representante sindical, los cuales conforme a los artículos 25 y 28

del mencionado Reglamento, emiten un DICTAMEN DE

CATEGORÍA ACADÉMICA, asignando la categoría y clave para la

que se considera apto el aspirante a impartir cátedra y se le

otorgará el nombramiento respectivo, ya sea como Personal

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EXPEDIENTE No. 5646/12 5

Académico Interino Limitado o como Personal Académico definitivo,

especificando el número de horas que ampara su nombramiento.

Una vez que se forme parte del Personal Académico del IPN se

está obligado a cumplir con las obligaciones que marca el

Reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del Personal

Académico del IPN, asimismo, su normatividad interna vigente se

encuentra depositada en el archivo de este H. Tribunal bajo el

expediente RS-43/44 Segundo Cuaderno. Siendo que en fecha 7 de

mayo de 2004, previa solicitud del propio actor para evaluación de

categoría, fue objeto de un nombramiento de carácter definitivo

como Profesor de Asignatura “B” correspondiente al nivel de

Educación Superior, con 19 horas semana mes de nombramiento,

en la clave presupuestal E3104 con adscripción a la Unidad

Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias Sociales y

Administrativas del IPN. Como resultado del proceso de admisión y

clasificación del Reglamento de las Condiciones Interiores de

Trabajo del Personal Académico del IPN, el actor presentó examen

de oposición de cátedra, en el cual el Jurado lo consideró apto para

impartir cátedra cubriendo la plaza de Profesor de Asignatura “B”

EMS DF, actualmente con 19 horas de nombramiento, emitiendo la

Comisión Mixta paritaria de evaluación de categoría, el Dictamen de

Categoría Académica. Y que durante todo el tiempo que el actor

prestó sus servicios fue omiso en solicitar a la Comisión Mixta

Paritaria de Evaluación de Categoría, el comunicado oficial de

categoría académica, personal académico definitivo, tal y como lo

señala el Reglamento de Promoción Docente en su artículo 4°, de

tener la intención de promoverse en el periodo comprendido del

2004 al 2012, fecha de su escrito inicial de demanda, habría reunido

los requisitos exigibles para ser objeto de una promoción en los

términos del Reglamento de Promoción del IPN. Respecto del

proceso de promoción, el actor jamás ha solicitado su ingreso, de

conformidad a los registros de la Dirección de Capital Humano del

IPN y pretende que se le otorgue una plaza notablemente superior

en nivel, horas de nombramiento semana mes (40) sin acreditar su

derecho a recibirla, tal es así que para ser sujeto de una promoción

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EXPEDIENTE No. 5646/12 6

se debe estar a lo dispuesto por el Reglamento de las Condiciones

Generales Interiores de Trabajo del Personal Académico del IPN,

Capitulo IX, Capítulos 66 a 79 y del que deriva el Reglamento de

Promoción Docente del IPN, siendo el único modo legal para

promoverse a la categoría inmediata superior. Cabe señalar que la

categoría y clave como profesor de asignatura “B” ES DF E3104

que ostenta en propiedad el actor, no se considera categoría

promovible, dado que es la más alta del Tabulador en su nivel

respectivo. Por lo que el actor al ser omiso en reiteradas ocasiones

en ajustarse al Reglamento de Promoción Docente no le asiste su

pretensión. FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, en relación con la

prestación marcada bajo el inciso C) consistente en “El pago de

diferencias salariales existentes entre el puesto que desempeño en

las claves presupuestales 11507805412.0E3104-01171 y

11507805405.OE3104-02788 como Profesor Asociado “B”, a las

cuales les corresponde un sueldo básico en concepto 07 por la

cantidad de $2,717.34 pesos y $773.75 pesos respectivamente y...“

no le asiste en virtud de que lo reclama es extralegal y que en

ningún momento aportó prueba alguna para demostrar su dicho; por

lo que le corresponde al actor acreditar su derecho a dichas

prestaciones. OBSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL EN LA

DEMANDA, toda vez que el actor se conduce de manera imprecisa

y vaga al hacer sus planteamientos tanto en las prestaciones, como

en su capítulo de hechos, aunado a que en momento alguno

demuestra su supuesto derecho a ser objeto de la plaza que

pretende. En cuanto a los HECHOS: Los hechos marcados con los

números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 los contesta como falsos y los niega. Por

otra parte ofreció las pruebas que consideró justificarían las

excepciones y defensas que hizo valer e invocó los preceptos

legales que consideró aplicables al presente asunto. --------------------

Celebrada la audiencia respectiva, previa satisfacción de

los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución

definitiva. -----------------------------------------------------------------------------

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EXPEDIENTE No. 5646/12 7

C O N S I D E R A N D O :

I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente

controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2, 124 Fracción I

y 124 “B” Fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado. ----------------------------------------------------------------

II.- La litis del presente asunto se constriñe a determinar si

el actor tiene derecho al otorgamiento de forma definitiva y

permanente de la clave 11507805440.0E3018/2242 Profesor Titular

“C” y demás prestaciones que reclama, o bien si como lo afirma el

titular del INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, el actor carece

de acción y derecho en virtud de que ostenta una plaza de manera

definitiva en el puesto de PROFESOR DE ASIGNATURA “B” de

Educación Superior (ES) DF, clave presupuestal E3104 misma que

comprende 19 horas de nombramiento y que le fue otorgada en

fecha 7 de mayo de 2004 a solicitud expresa del mismo. Y en lo que

respecta a la promoción que manifiesta le corresponde, resulta

improcedente en virtud de que el actor jamás ha solicitado su

ingreso ya que lo que pretende es que se le otorgue una plaza

superior en nivel sin que logre acreditar su derecho a recibirla, tal es

así que para ser sujeto de una promoción se debe estar a lo

dispuesto por el Reglamento de las Condiciones Generales

Interiores de Trabajo del Personal Académico del IPN, Capitulo IX,

Capítulos 66 a 79 y del que deriva el Reglamento de Promoción

Docente del IPN, siendo el único modo legal para promoverse a la

categoría inmediata superior. Cabe señalar que la categoría y clave

como profesor de asignatura “B” ES DF E3104 que ostenta en

propiedad el actor, no se considera categoría promovible, dado que

es la más alta del Tabulador en su nivel respectivo. Por lo que el

actor carece de acción y derecho para reclamar el cumplimiento de

las prestaciones reclamadas. De la forma en que ha quedado

planteada la litis, corresponde al actor acreditar su acción. -------------

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EXPEDIENTE No. 5646/12 8

III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio como lo

es la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, que hizo valer el titular del

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, se procede en primer

término a su análisis, con fundamento en el artículo 113 fracción I

inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, en virtud de que desde la fecha en que el actor tuvo

conocimiento de la naturaleza Académica Definitiva de la plaza que

el Instituto demandado, a través de lo concluido por la Comisión

Mixta Paritaria de Evaluación de Categoría Académica como

Profesor de Asignatura “B”, le otorgó Dictamen de Categoría

Académica como Profesor de Asignatura “B” ES DF clave E3104,

actualmente con 19 horas, es decir, el día 7 de mayo de 2004,

mismo que es exhibido en común por las partes, a la fecha en que

presentó su demanda, es decir, el día 13 de agosto de 2012,

transcurrió en exceso el término para poder reclamar su

nombramiento, por lo que su derecho se encuentra totalmente

prescrito si se considerase en dicho momento, que le asistía el

derecho para ser objeto de un nombramiento de mayor nivel. --------

Al respecto, esta Sala considera que la perentoria

planteada resulta inoperante, pues el artículo, fracción e inciso en

que funda su excepción el Instituto demandado, se refiere a la

nulidad de un nombramiento y, en el caso, el actor se encuentra

reclamando el otorgamiento, reconocimiento y declaración de

promoción en su favor en la clave 11507805440.0E3018/2242

PROFESOR TITULAR “C”, es decir no reclama la nulidad de su

nombramiento. ---------------------------------------------------------------------

IV.-Con relación a las pruebas ofrecidas por el titular del

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL se considera. ------------------

♦ La confesional a cargo del actor el C. CORDOVA

VILLAGRÁN ELIGIO ANTONIO, fue desahogada en audiencia de

fecha 25 de marzo de 2013 a fojas 148 de autos, carece de

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EXPEDIENTE No. 5646/12 9

relevancia en atención a que el absolvente negó la totalidad de las

posiciones que le articularon. ---------------------------------------------------

♦ La confesional expresa del actor en el sentido de que el

actor reconoce que “contando con las claves presupuestales

11507805412.OE3104-01171 y 11507805405.OE3104-02788...”

confesión que se recoge en términos del artículo 794 de la Ley

Federal de Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia. --

♦ La documental consistente en los artículos 1, 19

fracciones I y II, 20, 21 (Tablas correspondientes a Profesores de

Asignatura de Enseñanza Media Superior y Superior y

correspondiente a profesores de Nivel Superior Asociado) 49, 60,

66, 67, 68 a 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento de

las Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico del

Instituto Politécnico Nacional (f. 90-96), si bien fue objetada en

cuanto a su autenticidad de contenido y firma, la misma se

perfeccionó mediante su cotejo en diligencia actuarial de fecha 18

de agosto de 2014 a fojas 173 de autos, tiene valor probatorio para

acreditar su contenido. ------------------------------------------------------------

♦ La documental consistente en los artículos 1°, 3, 4, 5, 6,

197, el Glosario y demás conducentes del Reglamento de

Promoción Docente en el Instituto Politécnico Nacional (f. 97-102),

si bien fue objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y

firma, la misma se perfeccionó mediante su cotejo en diligencia

actuarial de fecha 18 de agosto de 2014 a fojas 173 de autos, tiene

valor probatorio para acreditar su contenido. -------------------------------

♦ La documental consistente en el Tabulador del Personal

Académico vigente a partir del 1° de febrero de 2009 en el Instituto

Politécnico Nacional (fj. 103-110), si bien fue objetada en cuanto a

su autenticidad de contenido y firma, la misma se perfeccionó

mediante su cotejo en diligencia actuarial de fecha 14 de mayo de

2014 a fojas 170 de autos, tiene valor probatorio para acreditar la

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EXPEDIENTE No. 5646/12 10

clave, categoría y salario por zona económica de los profesores de

medio tiempo, tres cuartos de tiempo y tiempo completo del Instituto

Politécnico Nacional. --------------------------------------------------------------

♦La documental consistente en el original de las Hojas de

Actividades (circular 20) de fecha 15 de noviembre de 2011 y 10 de

septiembre de 2012 signadas por el propio actor, el Jefe de

Departamento, el Subdirector Interino y el Director Interino de su

Centro de Adscripción, la Unidad Profesional Interdisciplinaria de

Ingeniería y Ciencias Sociales del IPN (fj. 111-112), al no haber sido

objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, se

desahogó por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha

6 de diciembre de 2012 a fojas 125 de autos, tiene valor probatorio

para acreditar que en la fecha indicada, el actor, como trabajador de

base, con fecha de ingreso al IPN el 1 de febrero de 2001, le fueron

asignadas 17 horas de nombramiento en la categoría de profesor de

Asignatura “B” 5412E3104-1171, en el turno Vespertino, con la

carga académica de las asignaturas, Economía, Macroeconomía y

Economía Nacional e Internacional de enero a julio de 2012. Y para

el semestre 2013 (1), le fueron asignadas 19 horas de

nombramiento en la categoría de profesor de Asignatura “B”

5412E3104-1171, en el turno Vespertino, con la carga académica

de las asignaturas, Macroeconomía (3) y Estructuras Productivas. --

♦Las documentales consistentes en: -----------------------------

A) La copia simple del Formato Único de Personal a

nombre del actor expedido por la Dirección de Recursos Humanos,

de fecha 18 de mayo de 2004 (f.113), si bien es cierto que fue

objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, también

lo es que el propio accionante lo ofreció también como prueba de su

parte a foja 43 de autos, por lo que tiene valor probatorio para

acreditar que el accionante ingresó al INSTITUTO POLITÉCNICO

NACIONAL el 1 de febrero de 2001, y que con fecha 15 de junio de

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EXPEDIENTE No. 5646/12 11

2004 se le otorgó la plaza 37 1107 80 54 E3102 12.0 555 y la plaza

10 1107 80 54 E3104 12.0 1171. ----------------------------------------------

B) La copia simple de 2 Comprobantes de Percepciones y

Descuentos a nombre del actor (f. 114), si bien es cierto que fue

objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, también

lo es que el propio accionante lo ofreció también como prueba de su

parte a foja 43 de autos, por lo que tiene valor probatorio para

acreditar las percepciones y deducciones en el sueldo del

accionante en la clave presupuestal 11507805412.0E3104-01171 y

en la clave presupuestal 1150785405.0E3104-02788. -------------------

C) Dictamen de Categoría Académica de fecha 7 de mayo

de 2004, elaborado y entregado al actor por la Comisión Mixta

Paritaria de Evaluación de Categoría, como Personal Académico

Definitivo (fj. 115), fue objetada en cuanto a su autenticidad de

contenido y firma, carece de relevancia en atención a que no se

ofreció medio de perfeccionamiento. ------------------------------------------

V- Con relación a las pruebas ofrecidas por el actor el C.

CORDOVA VILLAGRAN ELIGIO ANTONIO se considera: -------------

♦ Las documentales consistentes en: -----------------------------

a) El Expediente Personal a nombre del actor el C.

CORDOVA VILLAGRAN ELIGIO ANTONIO, del cual se tuvieron por

presuntivamente ciertos los hechos que con la misma pretende

acreditar su oferente en audiencia de fecha 25 de marzo de 2013 a

fojas 147 de autos, no le beneficia a su oferente, en atención a que

no precisa específicamente qué es lo que pretende probar con

dicho medio de convicción. ------------------------------------------------------

b) Las Nóminas y Tabuladores que corresponden a los

años 2012, en el renglón correspondiente al puesto de Profesor

Asociado “B” (ES) con claves 11507805412.0E3104-01171 y

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EXPEDIENTE No. 5646/12 12

11507805405.OE3104-02788, del cual se tuvieron por

presuntivamente ciertos los hechos que con la misma pretende

acreditar su oferente en audiencia de fecha 25 de marzo de 2013 a

fojas 147 de autos, no le beneficia a su oferente, en atención a que

no precisa específicamente cuáles son la diferencias que refiere al

ofrecer la presente probanza. --------------------------------------------------

♦ La documental consistente en copia simple del Formato

Único de Personal con número de documento 0407516 de fecha 18

de mayo de 2004 (f. 43), fue valorada previamente al haberla

ofrecido también el Instituto demandado. -----------------------------------

♦ La documental consistente en el Original de 2

Comprobantes de Percepciones y Descuentos expedidos a favor del

actor por el Instituto demandado (f. 14), fue valorada previamente al

haberla ofrecido también el Instituto demandado. ------------------------

♦ Las documentales que a continuación se enlistan, al no

haber sido objetadas en cuanto a su autenticidad de contenido y

firma, se desahogaron por su propia y especial naturaleza en

audiencia de fecha 6 de diciembre de 2012 a fojas 124 de autos,

por lo que se analizan de la siguiente manera: ----------------------------

a) Diploma extendido al actor por el Instituto de Estudios

Superiores en Administración Pública de fecha 8 de mayo de 2004

(f. 15), acredita que el actor cursó y aprobó los planes y programas

de estudios correspondientes a la Maestría de Administración

Pública. -------------------------------------------------------------------------------

b) Título de Licenciado en Economía de fecha 20 de junio

de 2005 expedido por el IPN (f. 16) acredita que el INSTITUTO

POLITÉCNICO NACIONAL le otorgó al actor el título de Licenciado

en Economía. -----------------------------------------------------------------------

c) Diploma extendido al actor por el Instituto de Estudios

Superiores en Administración Pública de fecha 14 de noviembre de

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EXPEDIENTE No. 5646/12 13

2009 (f. 17) acredita que el actor cursó y aprobó los planes y

programas de estudios correspondientes al Doctorado en

Administración Pública. -----------------------------------------------------------

d) Diploma extendido al actor por el INSTITUTO

POLITÉCNICO NACIONAL (f. 18), acredita que le fue otorgado al

actor por haber acreditado los cursos y requisitos exigidos por el

diplomado de Formación en Docencia. ---------------------------------------

e) Constancia de fecha 7 de septiembre de 2004 extendida

al actor por el IPN (f. 19) acredita que le fue expedida por el

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL al C. ELIGIO ANTONIO

CÓRDOVA VILLAGRÁN tras haber coordinado el Taller de

Sensibilización para el Rediseño de los Planes y Programas de

Estudio. -------------------------------------------------------------------------------

f) Constancia extendida al actor por el Hospital General de

México (f. 20) acredita que le fue expedida al demandante tras

haber participado como profesor en la Maestría en la Administración

de Hospitales y Salud Pública con la Materia “Teoría de la

Organización”. -----------------------------------------------------------------------

g) Constancia de fecha 30 de septiembre de 2003

extendida al actor por el Centro Nacional de Evaluación para la

Educación (f. 21), acredita que le fue expedida por haber participado

en el curso Taller de “Elaboración de Reactivos” para los exámenes

generales para el egreso de las licenciaturas. ------------------------------

h) Constancia de fecha 22 de junio de 2001 (f. 22) acredita

que le fue extendida al actor por haber participado en el Curso de

Lenguaje C Estructurado en el IPN. -------------------------------------------

i) Constancia de fecha 26 de octubre de 2001 (f. 23)

acredita que le fue expedida al actor por el IPN por haber

participado en el curso DREAMWEAVER. ----------------------------------

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EXPEDIENTE No. 5646/12 14

j) Constancia de fecha 31 de agosto de 2001 (f. 24)

acredita que le fue extendida al actor por el IPN por su participación

en el curso Excel para Windows (básico). ----------------------------------

k) Constancia de fecha 23 de noviembre de 2001 (f. 25)

acredita que le fue extendida al actor por haber participado en el

curso MS DOS. ---------------------------------------------------------------------

l) Constancia de fecha 3 de noviembre de 2001 (f. 25 bis)

acredita que le fue extendida al actor por el IPN por haber

participado en el Curso de Mantenimiento Preventivo de PC. ---------

m) Constancia de fecha 20 de febrero de 2003 (f. 26)

acredita que le fue extendida al actor por haber participado en el

Curso de Actualización Autocad-14 (nivel avanzado). -------------------

n) Constancia de fecha 26 de febrero de 2002 (f. 27)

acredita que le fue extendida al actor por haber participado en el

Curso de Actualización Diseñando con Autocad-r14 (nivel básico). -

o) Constancia de fecha 21 de enero de 2002 (f. 28)

acredita que le fue extendida al actor por haber participado en el

Curso de Actualización Polilibros y otros Materiales para el

Aprendizaje Virtual. ---------------------------------------------------------------

p) Constancia de fecha 18 de agosto de 1995 (f. 29)

acredita que le fue extendida al actor por el Colegio de Bachilleres

del Estado de Sinaloa por haber acreditado el Curso Ejercicio

Docente en el Aula para el Desarrollo de las Competencias. ----------

q) Constancia extendida al actor por la Procuraduría

Agraria (f. 30) acredita que al actor le fue expedida por haber

participado en el Curso Propedéutico para Aspirantes Abogados

Agrarios Visitadores. --------------------------------------------------------------

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EXPEDIENTE No. 5646/12 15

♦Las documentales consistentes en: ------------------------------

a) Constancia de fecha 24 de mayo de 2010 extendida por

la Dr. María de la Luz Godínez, Directora del H.G.R.No. 196 (f. 31),

al no haber sido objetada en cuanto a su autenticidad de contenido

y firma, se desahogó por su propia y especial naturaleza en

audiencia de fecha 25 de marzo de 2013 a fojas 161 de autos, tiene

valor probatorio para acreditar que mediante el mismo se informó

que el actor fue Profesor en la Materia de Finanzas II, para los

alumnos de la “Maestría de Administración de Hospitales y Salud

Pública” durante el año 2010. ---------------------------------------------------

b) Constancia de fecha 28 de mayo de 2010 extendida por

el Dr. Víctor Mora Santiago, Director del Hospital General de Zona

53 (f. 32), al no haber sido objetada en cuanto a su autenticidad de

contenido y firma, se desahogó por su propia y especial naturaleza

en audiencia de fecha 25 de marzo de 2013 a fojas 161 de autos,

tiene valor probatorio para acreditar que mediante el mismo se

informó que el actor impartió la materia Metodología de la

Enseñanza Superior dentro de la “Maestría de Administración de

Hospitales y Salud Pública” del 25 de febrero al 27 mayo 2010. ------

c) Constancia de fecha 10 de junio de 2010 extendida por

el Dr. Eduardo Arredondo Aragón, Director del Hospital General de

Zona 194, carece de relevancia en atención a que su oferente se

desistió de la misma en audiencia de fecha 25 de marzo de 2013 a

fojas 161 de autos. -----------------------------------------------------------------

d) Constancia de fecha 11 de junio de 2010 extendida por

el Dr. Eduardo Arredondo Aragón, Director del Hospital General de

Zona 194 (f. 33), al no haber sido objetada en cuanto a su

autenticidad de contenido y firma, se desahogó por su propia y

especial naturaleza en audiencia de fecha 25 de marzo de 2013 a

fojas 161 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que

mediante el mismo se informó que el actor impartió la materia

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EXPEDIENTE No. 5646/12 16

Teoría de la Organización dentro de la “Maestría de Administración

de Hospitales y Salud Pública” del 19 de marzo al 11 de junio de

2010. ----------------------------------------------------------------------------------

e) Constancia de fecha 24 de mayo de 2010 extendida por

la Dra. María de la Luz Godínez Flores, Directora del H.G.R.No. 196

(f. 35), al no haber sido objetada en cuanto a su autenticidad de

contenido y firma, se desahogó por su propia y especial naturaleza

en audiencia de fecha 25 de marzo de 2013 a fojas 161 de autos,

tiene valor probatorio para acreditar que mediante el mismo se

informó que el actor impartió la materia de Finanzas I dentro de la

“Maestría de Administración de Hospitales y Salud Pública” durante

el año 2010. -------------------------------------------------------------------------

f) Constancia de fecha 20 de enero de 2005 extendida por

el Ing. Armando López Martínez (f. 36), al no haber sido objetada en

cuanto a su autenticidad de contenido y firma, se desahogó por su

propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 25 de marzo de

2013 a fojas 161 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que

mediante el mismo se informó que el hoy actor al 20 de enero de

2005 se encontraba iniciando estudios de Doctorado en el área de

Economía Financiera. ------------------------------------------------------------

g) Dictamen de categoría Académica del Instituto

Politécnico Nacional de fecha 7 de mayo de 2004 (f. 37), se

desahogó por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha

6 de diciembre de 2012 a fojas 124 de autos, tiene valor probatorio

por ser prueba común de las partes y de la misma se desprende

que el actor fue nombrado personal Académico del Instituto

Politécnico Nacional como: PROFESOR DE ASIGNATURA “B”. -----

♦ Las documentales consistentes en: ----------------------------

a) 4 oficios de actividades académicas (f. 38-41), al no

haber sido objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y

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EXPEDIENTE No. 5646/12 17

firma, se desahogó por su propia y especial naturaleza en audiencia

de fecha 6 de diciembre de 2012 a fojas 124 de autos, tiene valor

probatorio para acreditar que al actor le fueron asignadas diversas

secuencias o cargas horarias, en segundo semestre del año 2001,

primer semestre de los años 2002, 2004 y 2005. --------------------------

b) Carga Académica de fecha 10 de septiembre de 2001

correspondiente al ciclo escolar agosto 2001- diciembre 2001

(f. 42), al no haber sido objetada en cuanto a su autenticidad de

contenido y firma, se desahogó por su propia y especial naturaleza

en audiencia de fecha 6 de diciembre de 2012 a fojas 124 de autos,

tiene valor probatorio para acreditar que al actor, se le asignó la

impartición de la materia ECONOMÍA DE LA EMPRESA en el

segundo semestre del año 2001. ----------------------------------------------

VI- El actor reclama el reconocimiento y declaración de

promoción en su favor en la clave 11507805440.0E3018/2242 de

Profesor Titular “C”, misma que quedó vacante a partir del 2 de junio

de 2012, en virtud de que su titular causó baja por defunción, razón

por la cual el actor considera que le corresponde un mejor derecho

sobre la misma ya sea por antigüedad, experiencia profesional y

preparación. --------------------------------------------------------------------------

Al respecto, el INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

precisó al producir su escrito de contestación de demanda, que no

le asiste acción y derecho al actor en virtud de que el actor ostenta

en propiedad únicamente 19 horas semana mes como Profesor de

Asignatura “B”, clave presupuestal E3104, sin embargo el actor

manifiesta que ostenta plaza como Profesor Asociado “B”, la cual,

conforme al número de horas semana mes (19) que ostenta en

propiedad podría considerarse de medio tiempo, por lo que tiene

una clave presupuestal, conforme al tabulador del personal

académico vigente, E2810, misma que en momento alguno el actor

demuestra ostentar. Asimismo, señaló que el actor pretende

sorprender la buena fe de este Tribunal al pretender en primer lugar,

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EXPEDIENTE No. 5646/12 18

se le otorgue una plaza notablemente superior en nivel, horas de

nombramiento semana mes (40) por el fallecimiento de su titular a la

que ostenta y en segundo lugar, se asigna unilateralmente una

presenta plaza como Profesor Asociado “B”, siendo el caso que del

material probatorio aportado por las partes, tales como los últimos

comprobantes de percepciones y descuentos que ofrece el actor, el

tabulador del Personal Académico Vigente y la Hoja C-20 que

contiene la carga académica del accionante, se desprende de

manera indubitable que la clave presupuestal que ostenta el actor,

E3104 corresponde a Profesor de Asignatura “B”. -----------------------

Asimismo, precisa que resulta aplicable al presente asunto

el Reglamento de Promoción Docente del Instituto Politécnico

Nacional en sus artículos 1, 3, 4 fracción V, 6 y 198 que prevén: ----

ARTÍCULO 1. El presente reglamento regula el proceso de promoción

docente previsto en el Reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del

Personal Académico del IPN y en el Convenio SEP-IPN-SNTE-SECCIÓN 10 de fecha

12 de julio de 1978. Su observancia es obligatoria para el personal académico, la

Dirección General y demás autoridades del Instituto Politécnico Nacional y de sus

órganos de apoyo. ----------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 3. Para efectos de la promoción docente se consideran dos

opciones:

I. Por acumulación de 100 Unidades de Promoción (U.P.), en el desarrollo

de diversas funciones. Con esta opción se promoverá al personal académico que

desarrolle al mismo tiempo las funciones de:

a. Docencia (carga académica y otras actividades);

b. Investigación;

c. Superación académica;

d. Actividades complementarias de apoyo a la docencia y a la

investigación, y

e. Actividades de extensión, integración y difusión de la ciencia y de la

cultura.

II. Por obtención de un nivel o grado académico. Con esta opción se

promoverá al personal académico que por sus estudios obtenga alguno de los

siguientes documentos:

a. Carta de pasante de licenciatura;

b. Título a nivel licenciatura;

c. Grado de maestro en ciencias, y

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EXPEDIENTE No. 5646/12 19

d. Grado de doctor.

ARTÍCULO 4. Los requisitos generales para obtener la promoción son:

I. Tener plaza en propiedad;

II. Tener categoría académica dictaminada con carácter definitivo;

III. Haber laborado en la categoría actual cuando menos dos años;

IV. Cumplir con la carga académica establecida en el Reglamento de las

Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico del IPN;

V. El personal con dictamen de asignatura que posea en propiedad más de

19 horas y desee promoverse, deberá presentar comunicado oficial de categoría de

profesor de carrera y cumplir una antigüedad de dos años en la última categoría

asignada;

(…)

ARTÍCULO 6. Se consideran categorías promovibles las siguientes:

Profesor de Asignatura “A”

Profesor Asistente “A”, “B” o “C”

Profesor Asociado “A”, “B” o “C”

Profesor Titular “A” o “B”

Técnico Docente de Asignatura “A” o “B”

Técnico Docente Auxiliar “A”, “B” o “C”

Técnico Docente Asociado “A”, “B” o “C”

Técnico Docente Titular “A”

No se consideran las categorías de Profesor Titular “C”, Profesor de

Asignatura “B”, Técnico Docente de Asignatura “C” y Técnico Docente Titular “B”,

debido a que son las más altas del tabulador en sus niveles respectivos.

ARTÍCULO 198. La obtención del grado de maestro o doctor, concede al

académico la promoción al nivel inmediato superior. Cuando el académico no se haya

promovido en cuatro o más años y al solicitar la promoción presente los grados de

maestría y doctorado, podrá ascender dos niveles.

Al respecto, esta Sala considera que como lo indicó el

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, el actor fue omiso en

acreditar que ostenta la categoría de Profesor Asociado “B” (ES)

como lo indicó en su escrito inicial de demanda, pues de la

documental ofrecida tanto por el actor como por el Instituto

demandado, consistente en el Dictamen de Categoría Académica

del Instituto Politécnico Nacional de fecha 7 de mayo de 2004 (f.

37),se advierte que el actor fue nombrado personal Académico del

Instituto Politécnico Nacional como: PROFESOR DE ASIGNATURA

“B”. -------------------------------------------------------------------------------------

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EXPEDIENTE No. 5646/12 20

Asimismo, de una interpretación armónica del transcrito

artículo 6 del Reglamento de Promoción Docente del Instituto

Politécnico Nacional se advierte que la categoría Profesor de

Asignatura “B” no se considera promovible ser de las más altas del

tabulador en su nivel respectivo, aunado al hecho de que el

demandante fue omiso en acreditar que tiene mejor derecho para

que le sea asignada la clave 11507805440.0E3018/2242 de

Profesor Titular “C”, misma que señala quedó vacante a partir del 2

de junio de 2012 en virtud de que su titular causó baja por

defunción. ----------------------------------------------------------------------------

Derivado de las consideraciones anteriores, esta Sala

considera que resulta procedente absolver al INSTITUTO

POLITÉCNICO NACIONAL de todas y cada una de las prestaciones

reclamadas por el actor en su escrito inicial de demanda. -------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de

resolverse y se. --------------------------------------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- La parte actora no acreditó la procedencia

de su acción y el demandado justificó sus excepciones y defensas.

SEGUNDO.- Se absuelve al INSTITUTO

POLITÉCNICO NACIONAL de otorgar y pagar al actor todas y cada

una de las prestaciones reclamadas en su escrito inicial de

demanda. Lo anterior en los términos precisados en la parte

considerativa de esta resolución. ---------------------------------------------

“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia

y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”. ----------------------------------------------------------------------

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EXPEDIENTE No. 5646/12 21

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en

su oportunidad archívese el presente asunto como total y

definitivamente concluido. --------------------------------------------------------

Así definitivamente lo resolvieron y firmaron los CC.

Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje por DE VOTOS, en Pleno

celebrado con esta fecha.- DOY FE. ----------------------------------------

NαGNЯ *nacr

MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE

LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS

MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL

GOBIERNO FEDERAL

MTRO. SALVADOR OYANGUREN

GUEDEA

MAGISTRADO REPRESENTANTE DE

LOS TRABAJADORES

C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ

LA SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

LIC. FABIOLA PÉREZ SANTOYO