expediente agrario

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DEMANDA DEMANDA INICIAL POBLADO: SAN PEDRO TULTEPEC MUNICIPIO: LERMA ESTADO: ESTADO DE MÉXICO ACTOR: ANTERO OSORIO BALLESTEROS DEMANDADO: FELIPE ORTEGA GÓMEZ C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO NÚMERO NUEVE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T E. ANTERO OSORIO BALLESTEROS, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oir y recibir toda clase de notificaciones los estrados de éste H. Tribunal a su digno cargo y designando para que recojan e interpelen todo tipo de documentos aún los de carácter personal a la Profesionista en Derecho Lilian Michelle Cruz Aguilar y/o los estudiantes en Derecho Norma Ramirez Montes y/o Magdalena Solano San Juan con el fin de que en forma conjunta o por separado prosigan todos sus trámites e instancias del Juicio Agrario que con ésta demanda inicio; ante Usted respetuosamente y como mejor proceda en Derecho comparezco y expongo: Que por medio del presente ocurso, en vía ordinaria agraria y con fundamento en el artículo 18 fracción V y VI y demás relativos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, vengo a demandar al señor FELIPE ORTEGA GÓMEZ, quien tiene su domicilio para efecto de ser emplazado en Calle Javier Mina con Callejón la Gloria s/n en Capulhuac, Estado de México, las siguientes: P R E S T A C I O N E S A) Que se declare mediante sentencia ejecutoriada que el suscrito soy el legítimo dueño y poseedor del inmueble de carácter ejidal que se encuentra ubicado en la Colonia Santa Cruz Tultepec ó Paraje “Los Alcanfores”, perteneciente al poblado de San Pedro Tultepec Municipio de Lerma, México, y cuyas medias y colindancias de dicho inmueble son: AL NORTE: 100 MTS CON JUAN ROMERO MORALES Y REFUGIO LÓPEZ. AL SUR: 100 MTS CON GUADALUPE JIMENEZ GUTIERREZ AL ORIENTE: 17 MTS CON CARRETERA OCOYOACAC-SANTIAGO AL PONIENTE: 17 MTS CON ANGELINO ROSANO DAVILA B) Que se restituya la fracción de terreno que como derecho de paso siempre he disfrutado para entrar a trabajar mi parcela

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Page 1: EXPEDIENTE AGRARIO

DEMANDA

DEMANDA INICIAL POBLADO: SAN PEDRO TULTEPEC MUNICIPIO: LERMA ESTADO: ESTADO DE MÉXICO ACTOR: ANTERO OSORIO BALLESTEROS DEMANDADO: FELIPE ORTEGA GÓMEZ

C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO NÚMERO NUEVE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T E.

ANTERO OSORIO BALLESTEROS, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oir y recibir toda clase de notificaciones los estrados de éste H. Tribunal a su digno cargo y designando para que recojan e interpelen todo tipo de documentos aún los de carácter personal a la Profesionista en Derecho Lilian Michelle Cruz Aguilar y/o los estudiantes en Derecho Norma Ramirez Montes y/o Magdalena Solano San Juan con el fin de que en forma conjunta o por separado prosigan todos sus trámites e instancias del Juicio Agrario que con ésta demanda inicio; ante Usted respetuosamente y como mejor proceda en Derecho comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, en vía ordinaria agraria y con fundamento en el artículo 18 fracción V y VI y demás relativos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, vengo a demandar al señor FELIPE ORTEGA GÓMEZ, quien tiene su domicilio para efecto de ser emplazado en Calle Javier Mina con Callejón la Gloria s/n en Capulhuac, Estado de México, las siguientes:

P R E S T A C I O N E S A) Que se declare mediante sentencia ejecutoriada que el suscrito soy el legítimo dueño y poseedor del inmueble de carácter ejidal que se encuentra ubicado en la Colonia Santa Cruz Tultepec ó Paraje “Los Alcanfores”, perteneciente al poblado de San Pedro Tultepec Municipio de Lerma, México, y cuyas medias y colindancias de dicho inmueble son: AL NORTE: 100 MTS CON JUAN ROMERO MORALES Y REFUGIO LÓPEZ. AL SUR: 100 MTS CON GUADALUPE JIMENEZ GUTIERREZ AL ORIENTE: 17 MTS CON CARRETERA OCOYOACAC-SANTIAGO AL PONIENTE: 17 MTS CON ANGELINO ROSANO DAVILA

B) Que se restituya la fracción de terreno que como derecho de paso siempre he disfrutado para entrar a trabajar mi parcela ejidal y cuyas medidas y colindancias de dicha fracción son: AL NORTE: 100MTS CON TERRENO TAMBIÉN DEL SUSCRITO Y EN DONDE SE ENCUENTRA UNA CONSTRUCCIÓN SEMI-DERRUIDA. AL SUR: 17 MTS CON GUADALUPE JIMENEZ GUTIERREZ AL ORIENTE: 6 MTS CON CARRETERA OCOYOACAC- SANTIAGO AL PONIENTE: 6 MTS CON TERRENO DEL SUSCRITO.

C) Que se me restituya y entregue la superficie que ocupa la construcción semi-derruida con antelación y cuyas medidas y colindancias de dicha superficie son:

AL NORTE: 17 MTS CON REFUGIO LÓPEZ AL SUR: 17 MTS CON PASO DE SERVIDUMBRE A FAVOR DEL SUSCRITO Y QUE HOY TAMBIÉN ESTOY SOLICITANDO SE ME RESTITUYA PUESTO QUE TAMBIÉN YA LO INVADIÓ EL DEMANDADO.

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AL ORIENTE: 11 MTS CON CARRETERA OCOYOACAC-SANTIAGO AL PONIENTE: 11MTS CON LA MISMA PARCELA DEL SUSCRITO

D) Que para el caso e que el C. FELIPE ORTEGA LÓPEZ, continue con la actitud de seguir invadiendo mi terreno ya descrito en la prestación marcada con el inciso “A”, se le apliquen las medidas de apremio que establecen el Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la Legislación Mexicana. E) El pago de gastos y costas que originen el presente juicio. Fundo mi demanda en los siguientes: H E C H O S 1) Al pueblo de San Pedro Tultepec, Municipio de Lerma Estado de México, en fecha veintiséis de Octubre de mil novesientos veintinueve por resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación del cuatro de marzo de mil novecientos treinta, se le dotó con una extensión superficial publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1,936-00-00 hectáreas según lo demuestro con la Resolución Presidencial respectiva, misma que acompaño a la misma a la presente en copia debidamente certificada. (ANEXO UNO) 2) El suscrito ANTERO OSORIO BALLESTEROS, en el año de mil novecientos sesenta y tres, las autoridades ejidales de aquel entonces de mi pueblo de SAN Pedro Tultepec, tomando en consideración que el suscrito soy originario y vecino de dicho poblado, me hicieron entrega del terreno ya descrito en la prestación marcada con el inciso “A” de la presente demanda; a partir de entonces lo he venido poseyendo en forma pacífica, pública, continua, y de buena fe. 3) En fecha veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, se me reconoció legalmente como ejidatario del poblado de San Pedro Tultepec, como lo acredito fehacientemente con el Certificado de Derecho Agrarios número 1583 644 expedido a mi favor por el Presidente Constitucional de los Estado Unidos Mexicanos; por lo que con mucha más razón el suscrito aquí poseyendo el inmueble referido, principalmente trabajándolo para el cultivo de maíz como hasta actualmente lo hago.(ANEXO 2) 4) Ahora bien, en el año de mil novecientos setenta el señor FELIPE ORTEGA GOMEZ sin permiso ni autorización alguna invadió mi terreno ocupando una parte del mismo y con las medias y colindancias con la prestación marcada con el inciso “C” de la presente demanda, construyendo dos cuartos de adobe y techados con teja, por lo que empecé a requerirle en forma extrajudicial y después judicialmente para que desocupara lo que había invadido, y después de aproximadamente tres años el ahora demandado abandonó los cuartos que había construido en mi terreno, y así pasaron más de diez años que la casa hoy semi-derruida estuvo desocupada y posteriormente y valiéndose de terceras personas el señor FELIPE ORTEGA GÓMEZ aproximadamente en el año de mil novecientos ochenta y cinco dijo a terceras personas para que vivieran en la misma; y a pesar de haberlo citado ante las autoridades municipales y ante el Ministerio Público, no he logrado que desocupe mi terreno y es por eso que hoy promuevo en vía y forma en lo que hago. 5) Se da el caso que no obstante que el señor FELIPE ORTEGA GÓMEZ me está invadiendo el lugar donde se encuentra la casa semi-derruida, dicho señor a principios del mes de Diciembre del año pasado cerró con alambre la servidumbre de paso y metiendo tierra en dicho paso, impidiendo con ello, que el suscrito pueda tener acceso a mi parcela ya referida con antelación por lo que al apersonarme con el hoy demandado y decirle que porque había clausurado el paso de servidumbre hacia mi parcela, éste se negó terminantemente a darme alguna explicación y lo único que dijo que si cerró el pasó fue porque convenía a sus intereses personales. Aclarando que el suscrito en esas fechas, es decir, cuando el hoy demandado cerró el paso de servidumbre, también metí material en mi parcela pues deseaba construir, y en uno de los viajes que se hicieron, mi camioneta quedó encerrada, pues incisto el hoy demandado cerró con alambre el paso de servidumbre y hasta hoy mi camioneta sigue cerrada. Por olo que así las cosas el suscrito decidí citarlo ante la Procuraduría Agraria del Estado de México, celebrándose en dicha procuraduría una Audiencia de Conciliación y otra audiencia más en el lugar que se me está afectando sin llegar a ningún acuerdo, y pues aclaro que ésta situación no sólo causa agravio al suscrito sino también a mi familia ya que el campo es mi principal fuente de trabajo.

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MEDIDAS PRECAUTORIASPor otra parte y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 116 por la Ley Agraria en vigor, solicito de su señoría se tomen las medidas precautorias para que el C. FELIPE ORTEGA GÓMEZ no continúe construyendo ni invadiendo mi parcela y en general se me respete la posesión que tengo de la misma.

DERECHOS: Fundo la presente demanda en los artículos 1, 2, 9, 74, 163, 164, 166, 167, y demás relativos y aplicables de la Ley Agraria en vigor, así como lo establecido en el artículo 18 fracción V y VI de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Norman el procedimiento a seguir los artículos 170, 178, 180, 181, 185, 186, 187 y demás relativos aplicables de la Ley Agraria en vigor: Por lo antes expuesto y fundado a Usted C. Magistrada, atentamente pido se sirva:

PRIMERO: Tenerme por presentado en tiempo y forma con el presente escrito de cuenta, mediante el cual estoy demandando del señor FELIPE ORTEGA GÓMEZ, las prestaciones que se contienen en el capítulo respectivo.

SEGUNDO: Que se emplace legalmente al demandado para que comparezca el día y hora que su señoría señale para que tenga verificativo la Audiencia de Ley que establece el artículo

TERCERO: Que se dicten las medidas precautorias que en derecho correspondan para que el hoy demandado se abstenga de seguir invadiendo mi parcela ejidal en tanto éste H. Tribunal Agrario dicte la Sentencia Definitiva que en Derecho corresponda.

CUARTO: Previos los trámites de Ley Dictar Sentencia Definitia en la que se declare procedente las prestaciones que reclamo.

QUINTO: Tener por autorizados a los profesionistas en Derecho que menciono para los efectos legales conducentes.

PROTESTO LO NECESARIO Toluca, Estado de México a 18 de Marzo de 1998.

SR. ANTERO OSORIO BALLESTEROS

LIC. LILIAN MICHELLE CRUZ AGUILAR.

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CONTESTACION A LA DEMANDA

EXPEDIENTE: 213/98 ACTOR: ANTERO OSORIO BALLESTEROS DEMANDADO: FELIPE ORTEGA GÓMEZ

C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL NOVENO DISTRITO P R E S E N T E

FELIPE ORTEGA GÓMEZ, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y superiores acuerdo el despacho número cinco de la casa marcada con el número 702 de la calle Independencia, Oriente casi esquina con Josefa Ortíz de Domínguez, en ésta ciudad de Toluca, Estado de México, y autorizando paraqué en mi nombre y representación las oigan y reciban los C. LIC. RAFAEL CARBAJAL CASTELLANOS y/o ABELARDO CORTÉS GOMEZ ante Usted de la manera más atenta y respetuosa comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley Agraria, vengo a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra, lo que hago en los siguientes términos:

EN CUANTO AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES: Niego que se asista Derecho o acción al actor para que me demande la restitución delas fracciones de terreno a que hace alusión en el inciso “A”, “B” y “C” en su escrito de demanda en atención que el actor no cuenta con documento alguno que acredite la propiedad a su favor, y además en atención a los argumentos de hecho a que haré alusión posteriormente.

Así mismo niego que le asista derecho para reclamar las prestaciones a que hace alusión y que numera con los incisos “D” y “E” en atención que como he referido en el párrafo anterior, el actor no cuenta con documento alguno que le de derecho a reclamar las fracciones de terreno a que hace alusión en las tres primeras prestaciones, y como consecuencia de ello carece de derecho alguno para reclamar el cumplimiento y pago de dichas prestaciones

EN CUANTO AL CAPÍTULO DE HECHOS

1.- En cuanto al hecho correlativo ni lo niego ni lo afirmo, por no ser un hecho propio.

2.- En cuanto al hecho correlativo, es falso.

En atención que la fracción de terreno a la que hace alusión en la prestación marcada con el inciso “A” de su escrito de demanda, jamás lo ha poseído de manera alguna el actor, pues dicha fracción de terreno es parte de una superficie mayor que se desprende de un terreno de labor y casa habitación que cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 117 MTS Y LINDA CON AMADO NAVIDAD SOLANO Y 83MTS LINDA CON ANGELINO ROSANO DÁVILA. AL SUR: 200 MTS Y LINDA CON ANDRÉS MORENO AGUIRRE. AL ORIENTE: 32 MTS Y LINDA CON CARRETERA OCOYOACAC, SANTIAGO AL PONIENTE: 15 MTS Y LINDA CON CARRIL Y 17 MTS LINDA CON ANGELINO ROSANO DÁVILA.

Inmueble que adquirí mediante donación verbal que me hizo la C. ROSARIO VARGAS, en fecha 15 de Abril de 1953 desde el día en que lo empecé a poseer de manera pacífica, Pública, Continua, y de buena fe, sin que nadie me hubiere reclamado la posesión o derecho alguno sobre dicho terreno.

3.- El hecho correlativo es falso, en atención a los argumentos vertidos, en el párrafo anterior.

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Ya que el certificado de derechos agrarios que exhibe el actor, no reúne los requisitos necesarios de legalidad, para acreditar al actor como titular de un terreno o parcela agraria, en atención de que no se trata de un certificado parcelario, otorgado conforme a la ley,. En el cual haya sido reconocido, como ejidatario, conforme a las disposiciones legales que entraron en vigor en el mes de febrero de mil novecientos noventa y dos, con motivo a la reforma del artículo 27 constitucional.

Además como ya manifesté en párrafos anteriores el único poseedor de las fracciones de terreno a que hace alusión el actor, es el suscrito desde hace aproximadamente 45 años a la fecha.

4.- En cuanto al hecho correlativo es falso, en atención en que en ningún momento he invadido terreno alguno, propiedad del demandado, en atención que el inmueble que poseo, lo es en calidad de propietario, en virtud de la donación verbal que me hiciera la C. ROSARIO VARGAS, en el año mil novecientos cincuenta y tres, tal y como lo narré al dar contestación al echo número uno del presente escrito.

Así mismo aclaro que el suscrito realice una construcción de adobe techada con teja, sirviéndome como casa habitación desde donde ejecute actos de dominio útil y directo sobre el terreno de labor, descrito y deslindado en párrafos anteriores, casa habitación y terreno que he venido poseyendo en forma ininterrumpida, sembrando la parcela y rentando la casa habitación, tal y como lo acredito con el contrato de arrendamiento que se exhibe, por lo cual, jamás he abandonado mi propiedad al grado de que en mil novecientos noventa y siete, decidí construirla casa habitación, utilizando tabique y concreto, habiendo construido a la fecha parte de la cimentación, así como una barda que se encuentra al frente de la casa habitación.

5.- En cuanto al hecho correlativo, es falso.

Es falsa la afirmación que realiza el actor en atención que nunca ha sido poseedor o propietario de fracción de terreno alguno a los que hace alusión en su capítulo de prestaciones, ya que como manifesté con anterioridad, el suscrito es poseedor del terreno de labor y casa habitación en el construida y el cual cuenta con las medidas y colindancias con anterioridad, sin que en ningún momento haya sido molestado o despojado de dicho inmueble, por lo que el actor jamás ha entrado en posesión de las fracciones a que hace referencia en su escrito inicial de demanda, resultando de igual manera falso el hecho de que exista o haya existido servidumbre de paso, dicha fracción forma parte del patio de la casa habitación de mi propiedad además de que el único material de construcción que existe en mi propiedad, lo es el material de construcción, que el suscrito adquirí, para construir mi casa habitación.

CAPÍTULO DE DEFENSAS Y EXCEPCIONES

1.- Opongo la defensa genérica SINE ACTIONE AGIS, consistente en la negación del derecho y la acción en el actor, para reclamar del suscrito el cumplimiento de las prestaciones a que hace alusión en su escrito inicial de demanda, arrojando desde éste momento la carga de la prueba al actor.

2.- Opongo la excepción derivada de los artículos 20 fracción III, y 48 de la Ley Agraria, en atención a que el actor jamás ha tenido posesión alguna sobre las fracciones de terreno a que hace referencia en su escrito de demanda, y el suscrito he poseído el terreno que se me reclama desde el año 1953, en forma quieta, pacífica, pública, continua y de buena fe, y en concepto de propietario, posesión que he detentado de igual manera a partir del momento en que entró en vigor la ley, por lo que me he constituido como el titular de los derecho de propiedad de los terrenos que poseo.

3.- Opongo le excepción derivada de obscuridad de la demanda, en atención a que no existen elementos de convicción, derivados del certificado de derechos agrarios que presenta el actor,

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para acreditar la relación de propiedad sobre las fracciones de terreno que reclama el actor.

RECONVENCIÓN

FELIPE ORTEGA GÓMES, promoviendo por mi propio derecho ante Usted de la manera más atenta y respetuosa comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Agraria vengo a interponer formal DEMANDA RECONVENCIONAL, en contra del Sr. ANTERO OSORIO BALLESTEROS, quien puede ser emplazado de la presente demanda en el domicilio señalado en el proemio de su demanda, y del comisariado ejidal del ejido de San Pedro Tultepec, quien puede ser emplazado de la presente demanda en su domicilio que lo es el bien conocido en la casa que sirve como sede al comisariado Ejidal, ubicada dentro del Ejido de San Pedro Tultepec en el Municipio de Lerma de Villada, demandando el cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES: 1) La prescripción positiva del terreno y casa habitación en el construida, ubicada en el paraje denominado los Alcanfores , y cuyas medidas y colindancias son:

A) AL NORTE: 17 MTS CON REFUGIO LÓPEZ B) AL SUR: 17 MTS CON PASO DE SERVIDUMBRE A FAVOR DEL SUSCRITO Y QUE HOY TAMBIÉN ESTOY SOLICITANDO SE ME RESTITUYA PUESTO QUE TAMBIÉN YA LO INVADIÓ EL DEMANDADO. C) AL ORIENTE: 11 MTS CON CARRETERA OCOYOACAC-SANTIAGO D) AL PONIENTE: 11MTS CON LA MISMA PARCELA DEL SUSCRITO

2) La inscripción en el Registro Agrario Nacional de la resolución que se dicte en el presente juicio en la cual se declare que el suscrito, FELIPE ORTEGA GÓMES, me he convertido en el titular de los derechos agrarios, respecto del terreno de labor y casa en él construida, en virtud de haber poseído en forma pacífica, pública, continua y de buena fe. 3) El afianzamiento por parte del Sr. ANTERO AOSORIO BALLESTEROS, al respeto absoluto al derecho adquirido sobre el terreno al que hago alusión en la prestación marcada con el inciso 1) 4) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine.

Fundo la presente demanda en las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho.

H E C H O S En fecha 15 de Abril de mil novecientos cincuenta y tres, entré en posesión de un terreno ubicado en el paraje denominado los alcanfores, y cuyas medidas y colindancias se haya marcada en las prestaciones marcadas en el inciso A), de la presente reconvención mismo que en obvio de repeticiones, solicito se tenga por reproducida como si se insertase a la letra, dicho inmueble lo adquirí mediante donación en forma verbal que me hiciera la Sra. ROSARIO VARGAS, inmueble que se encontraba en un total abandono, existiendo en dicha fecha, bordos de tierra, que me vi en la necesidad de dispensar hasta lograr dejar el terreno en posibilidades de poder ser cultivado, para posteriormente poder sembrarlo con maíz, hecho que he realizado desde el momento que recibí la posesión, así mismo, realicé una construcción de adobe techada con teja, misma que me recibió de casa habitación, desde donde ejercí actos de dominio útil y directo sobre dicho terreno, sembrando y cuidando de dicho terreno, poseyendo de manera ininterrumpida, al grado de hasta arrendar mi casa habitación a diferentes personas, tal y como lo acredito con los contratos de arrendamiento, que exhibo, sin interrumpir de manera alguna el cultivo de maíz cada ciclo agrícola, tal y como acreditaré oportunamente.

Siendo en el mes de Diciembre de 1997, en que por motivos de uso mi casa habitación se vio deteriorada, por lo que empecé a realizar trabajos de reconstrucción, logrando escaba cepas y construir una gran parte de mampostería, así como realizar una barda al frente de la casa habitación de tabique y concreto; trabajos que suspendí por orden de desarrollo urbano y obras públicas de Lerma de Villada, en el mes de mayo de 1998, existiendo a la fecha gran parte del

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material de construcción (arena, grava, piedra, tabique, varillas, etc.) que adquirí dentro y fuera del terreno que poseo.

Dicha posesión, la he detentado en forma pacífica, publica, continua y de buena fe, y en calidad de propietario sin que nadie me haya reclamado de forma alguna la posesión o el derecho sobre el terreno poseído.

2.- Cabe hacer la aclaración, que parte de las tierras en donde se encuentra asentado el terreno que poseo, ha sido motivo de disputa entre la gente del poblado de San Pedro Tultepec y gente originaria del pueblo de Capulhuac, México, de donde soy originario, disputa que versa sobre el hecho de que el pueblo de San Pedro Tultepec, alegan que las tierras en donde se encuentra el terreno que poseo, son tierras del ejido de San Pedro Tultepec, y por su parte la gente de Capulhuac, alegan que dichas tierras, son tierras comunales de dicho municipio, lo que ha provocado muchos enfrentamientos entre los vecinos de dichos pueblos, por el dominio de dichas tierras, siendo la gente de San Pedro Tultepec, quienes de manera agresiva han invadido, las tierras que poseen los vecinos de Capulhuac, sin respetar la ley, bajo el argumento que son tierras de su ejido y que por ésta razón de ellos.

También de presentantes de ambos pueblos, han entablado juicios agrarios, de los cuales desconozco si se han resuelto o no, pues de éstos juicios he venido escuchando desde hace varios años, sin que se me haya notificado resolución alguna, desconociendo a la fecha si se han delimitado o no las tierras dentro de las cuales se encuentra el ejido de San Pedro Tultepec, y las tierras que reclaman la gente del municipio de Capulhuac.

3.- En atención a la demanda instaurada en mi contra por parte del Sr. ANTERO OSORIO BALLESTEROS, he concluido que el terreno que poseo se encuentra dentro de las tierras que comprenden el ejido de San Pedro Tultepec, del municipio de Lerma de Villada, hecho que se corrobora con el plano general del ejido así como el plano interno del mismo.

4.- Como ya he hecho mención, en los párrafos anteriores el suscrito es poseedor de un terreno y casa en él construida, ubicada en el paraje denominado los alcanfores, ubicado sobre la carretera Ocoyoacac-Santiago y del cual ya se han referido sus medidas y colindancias, en la prestación señalada con el inciso A), posesión que detentado desde el día 15 de Abril de 1953 posesión que en términos de la Ley Agraria en vigor que me da el derecho de convertirme en titular de los derechos parcelarios ya que lo sigo poseyendo de forma quieta, pacífica, pública y continua y de buena fe, habiendo transcurrido cinco años de la entrada en vigor de la Ley Agraria, cumpliendo razón que me veo en la necesidad de demandar en la vía y forma que lo hago a efecto de contar con un título que ampare mi posesión y propiedad sobre el terreno que poseo.

D E R E C H O

En cuanto al fondo lo norman los artículos 20 fracción III, artículo 48, y demás relativos y aplicables de la Ley Agraria en vigor. Norman el procedimiento los artículos 163 al 167 de la Ley Agraria y demás ordenamientos supletorios.

P R U E B A S

1.- La confesional, correrá a cargo del demandado actor y del demandado reconvencional ANTERO OSORIO BALLESTEROS, quien deberá ser examinado en forma personalísima y no por apoderado, al tenor del pliego de posiciones que en sobre cerrado acompaño. Para el desahogo de dicha probanza éste tribunal debe citar al absolvente para que comparezca el día y la hora que se sirva señalar éste tribunal, apercibiendo de declararlo confeso de las posiciones que sean calificadas de legales.

Page 8: EXPEDIENTE AGRARIO

2.- La testimonial a personas dignas de fe que me comprometo a presentar en su momento procesal oportuno, mismas que deberán ser examinadas al tenor del interrogatorio que exhibo en sobre cerrado.

3.- Las documentales, consistentes en los contratos de arrendamiento de la casa habitación, ubicada en el paraje denominado los alcanfores, en San Nicolas Tlazala de fecha 3 de Septiembre de 1979, 23 de Abril de 1982, y 20 de Agosto de 1993.

4.- Las documentales públicas consistentes, en los del contrato de luz eléctrica y recibos de luz, de la casa habitación ubicada en el paraje denominado los alcanfores, San Nicolas Tlazala.

5.- Las documentales públicas, consistentes, en el plano general interno, del ejido de San Pedro Tultepec, Municipio de Lerma, Estado de México. Documentos que obran previamente registrados ante el Registro Agrario Nacional, y ante el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Pruebas que para so desahogo solicito se gire atento oficio a dichas instituciones a efecto de que se sirvan remitir a éste tribunal los planos a que hace referencia la presente probanza.

6.- La inspección que se sirva realizar el personal de actuación en terreno que motivo de las presentes diligencias, Provenza que versará sobre los siguientes puntos:

Se dará se de que el inmueble inspeccionado existe una construcción de adobe. Se dará fe de que existe una barda y cimentación sin concluir. Se dará fe de que no existe Servidumbre de paso alguna. Se dará fe que el terreno se encuentra sembrado. Se dará fe que no existe límite alguno que implique una división del terreno inspeccionado Se dará fe que alrededor del inmueble inspeccionado existen otras casas habitación. Se preguntará los vecinos, si saben quien es el poseedor del terreno inspeccionado. Se levantará un plano descriptivo del terreno inspeccionado. Se harán constar las observaciones de las partes.

7.- La presuncional en su doble aspecto, legal y humano. 8.- La instrumental de actuaciones, en todo y cuanto me favorezca.

Por lo antes expuesto y fundado a Usted C. Magistrado, atentamente pido: Primero: Tenerme por presentado en términos del presente escrito dando contestación a la demanda instaurada en mi contra, y por opuestas las excepciones que hago valer. Segundo: Por puesta mi demanda reconvencional, ordenando el emplazamiento al demandado reconvencional. Tercero: Tener por ofrecidas las pruebas a que hago alusión en el presente escrito. Cuarto: Previos los trámites de Ley dictar sentencia favorable a mis intereses.

PROTESTO LO NECESARIO Toluca, de Lerdo a 1 de Julio de 1998.

FELIPE ORTEGA GÓMEZ

Page 9: EXPEDIENTE AGRARIO

EXP: 213/98 POB: SAN PEDRO TUTEPEC MPIO: LERMA ESTADO DE MÉXICO

Toluca, Estado de México, a veinticuatro de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.

Agréguese a sus antecedentes el oficio que remite el Delegado Registro Agrario Nacional y con su contenido dese vista a las partes por tres días para que manifiesten lo que a su interés convenga, por haberse decretado como diligencia para mejor proveer, atento a lo dispuesto por el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicados supletoriamente a la Ley Agraria.

NOTIFÍQUESE POR ESTRADOS

Así lo proveyó y firma la C. LIC. ESPERANZA M. PÉREZ DÍAZ, MAGISTRADA DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL NOVENO DISTRITO, ante la SECRETARIA DE ACUERDOS, con quien actua y da fe.- DOY FE.

Page 10: EXPEDIENTE AGRARIO

FOLIO: 213 EXPEDIENTE NÚMERO: 213/98 ACTOR: ANTERO OSORIO BALLESTEROS DEMANDADO: FELIPE ORTEGA GÓMES POBLACIÓN: SAN PEDRO TULTEPEC MUNICIPIO: LERMA DE VILLADA ESTADO: MÉXICO

ACCIÓN: Toluca, Estado de México, a 18 de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el Magistrado de acuerdos da cuenta al C. Magistrado del tribunal Unitario Agrario del Distrito Noveno, con la promoción 7698, de la demanda y juego de copias del traslado que presenta el C. ANTERO OSORIO BALLESTEROS, para efectos de acordar lo que ha derecho corresponda. CONSTE.

MAGISTRADO SECRETARIO

ACUERDO: Toluca, Estado de México, a 18 de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

--Visto el escrito presentado por ANTERO OSORIO BALLESTEROS por propio derecho, promueve Juicio Agrario de “Acción de restitución de la posesión agraria y/o derecho de servidumbre de paso” del bien inmueble ubicado en el ejido de la Colonia Santa Cruz Tultepec ó Paraje “Los Alcanfores”, perteneciente al Poblado de San Pedro Tultepec, Estado de México, en contra de FELIPE ORTEGA GÓMEZ solicitando Que se declare mediante sentencia ejecutoriada que el suscrito soy el legítimo dueño y poseedor del inmueble de carácter ejidal que se encuentra ubicado en la Colonia Santa Cruz Tultepec ó Paraje “Los Alcanfores”, perteneciente al poblado de San Pedro Tultepec Municipio de Lerma, México; que se restituya la fracción de terreno que como derecho de paso siempre he disfrutado para entrar a trabajar mi parcela ejidal que se me restituya y entregue la superficie que ocupa la construcción semi-derruida; que para el caso e que el C. FELIPE ORTEGA LÓPEZ, continúe con la actitud de seguir invadiendo mi terreno ya descrito en la prestación marcada con el inciso “A”, se le apliquen las medidas de apremio que establecen el Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la Legislación Mexicana; el pago de gastos y costas que originen el presente juicio.

--Visto lo anterior y de conformidad con los artículos 1, 2, 163,181, de la Ley Agraria; 1y 18 Fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Federales Agrarios y 325 supletorio del Código de Procedimientos Civiles Federal, acuerda; UNICO: Regístrese la demanda en el libro de gobierno con número 213/98 y fórmese expediente.

--Por otro lado se manda a la parte se manda prevenir a la parte actora para que dentro del término de ocho días hábiles puntualice y aclare la acción agraria que pretende ejercer, así como anexe un capítulo más donde anexe las pruebas que respalden su dicho y tienen relación con sus hechos narrados con antelación.

NOTIFÍQUESE Y LÍSTESE ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMÓ EL DOCTOR ALFREDO MAYA SALGADO, MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO NUEVE DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS LA LIC. NATHALIE EZQUIVEL LÓPEZ QUE AUTORIZA Y DA FE.

DOY FE

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FOLIO: 213 EXPEDIENTE NÚMERO: 213/98 ACTOR: ANTERO OSORIO BALLESTEROS DEMANDADO: FELIPE ORTEGA GÓMES POBLACIÓN: SAN PEDRO TULTEPEC MUNICIPIO: LERMA DE VILLADA ESTADO: MÉXICO

ACCIÓN: Toluca, Estado de México, a 2 de julio de mil novecientos noventa y ocho, el Magistrado de acuerdos da cuenta al C. Magistrado del tribunal Unitario Agrario del Distrito Noveno, con la promoción 9302, y anexos descritos que presenta el C. FELIPE ORTEGA GÓMEZ, para efectos de acordar lo que ha derecho corresponda. CONSTE.

MAGISTRADO SECRETARIO

ACUERDO: Toluca, Estado de México, a 2 de julio de mil novecientos noventa y ocho.

--Visto el escrito presentado por FELIPE ORTEGA GÓMEZ por propio derecho, mediante el cual viene a dar contestación a la demanda entablada en su contra estando n tiempo atenta la certificación hecha por el secretario, se tiene por contestada la demanda en términos que se indica, y por expuestas la excepciones y defensas que hace valer en el Juicio Agrario de “Acción de restitución de la posesión agraria y/o derecho de servidumbre de paso” del bien inmueble ubicado en el ejido de la Colonia Santa Cruz Tultepec ó Paraje “Los Alcanfores”, perteneciente al Poblado de San Pedro Tultepec, Estado de México, se le tengan por autorizados e los profesionistas en Derecho para los mismos efectos, así como para recibir toda clase de documentos

--Por otro lado se procede a acordar en forma individual respecto a la admisión en su caso del conocimiento y citación contraria de las pruebas que ofrece: FÓRMESE CUADERNO DE LA PARTE DEMANDADA: En cuanto a la confesional, correrá a cargo del demandado actor y del demandado reconvencional ANTERO OSORIO BALLESTEROS, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, 120 y 121 del Código de Procedimientos Civiles Federal en Vigor, se admite, y para que tenga verificativo, el desahogo de la misma se señala a las DIEZ HORAS DEL DÍA PRIMERO DE JULIO DE 1995, por lo que mediante notificación personal, CÍTESE al absolvente que tiene señalado en autos a efectos de que comparezca de forma personal y no por apoderado el día y la hora antes indicado y conteste las preguntas que sean calificadas de legales, APERCIBASELE que en caso de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso de las oposiciones calificadas de legales.

En cuanto a la testimonial a personas dignas de fe que el oferente se compromete a presentar en el día de la audiencia, con fundamento en los artículos 165, 166, 167, 173, 175, 179 del Código de Procedimientos Civiles Federal en vigor, se admite para que tenga verificativo su desahogo se señalan LAS DIEZ HORAS DEL DÍA PRIMERO DE JULIO DE 1995, se tiene por exhibido el interrogatorio sobre el cual versará la prueba, córrase traslado da la copia simple del mismo a la contraparte para el caso de repreguntas. Y toda vez que no hace la mención de imposibilidad que tiene de presentarlos, el promoverte presentará sus testigos, quienes deberán aportar credencial oficial y vigentes, se dejará de recibir dicha probanza en su perjuicio, mismas que deberán ser examinadas al tenor del interrogatorio que exhibo en sobre cerrado.

3.- Las documentales, consistentes en los contratos de arrendamiento de la casa habitación, ubicada en el paraje denominado los alcanfores, en San Nicolas Tlazala de fecha 3 de Septiembre de 1979, 23 de Abril de 1982, y 20 de Agosto de 1993.

4.- Las documentales públicas consistentes, en los del contrato de luz eléctrica y recibos de luz, de la casa habitación ubicada en el paraje denominado los alcanfores, San Nicolas Tlazala.

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5.- Las documentales públicas, consistentes, en el plano general interno, del ejido de San Pedro Tultepec, Municipio de Lerma, Estado de México. Documentos que obran previamente registrados ante el Registro Agrario Nacional, y ante el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Pruebas que para so desahogo solicito se gire atento oficio a dichas instituciones a efecto de que se sirvan remitir a éste tribunal los planos a que hace referencia la presente probanza.

6.- La inspección que se sirva realizar el personal de actuación en terreno que motivo de las presentes diligencias, Provenza que versará sobre los siguientes puntos:

1.- Se dará se de que el inmueble inspeccionado existe una construcción de adobe. 2.- Se dará fe de que existe una barda y cimentación sin concluir. 3.- Se dará fe de que no existe Servidumbre de paso alguna. 4.- Se dará fe que el terreno se encuentra sembrado. 5.- Se dará fe que no existe límite alguno que implique una división del terreno inspeccionado 6.- Se dará fe que alrededor del inmueble inspeccionado existen otras casas habitación. 7.- Se preguntará los vecinos, si saben quien es el poseedor del terreno inspeccionado. 8.- Se levantará un plano descriptivo del terreno inspeccionado. 9.- Se harán constar las observaciones de las partes.

7.- La presuncional en su doble aspecto, legal y humano. 8.- La instrumental de actuaciones, en todo y cuanto me favorezca.

manda a la parte se manda prevenir a la parte actora para que dentro del término de ocho días hábiles puntualice y aclare la acción agraria que pretende ejercer, así como anexe un capítulo más donde anexe las pruebas que respalden su dicho y tienen relación con sus hechos narrados con antelación.

NOTIFÍQUESE Y LÍSTESE ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMÓ EL DOCTOR ALFREDO MAYA SALGADO, MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO NUEVE DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS LA LIC. NATHALIE EZQUIVEL LÓPEZ QUE AUTORIZA Y DA FE.

DOY FE

MAGISTRADO SECRETARIO

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EXP: 213/98 POB: SAN PEDRO TUTEPEC MPIO: LERMA ESTADO DE MÉXICO

A U D I E N C I A EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO SIENDO LAS NUEVE TREINTA HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, EL DÍA Y LA HORA SEÑALADOS PARA QUE SE VERIFIQUE LA AUDIENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO185 DE LA LEY AGRARIA, HACIÉNDOSE CONSTAR QUE SE ENCUENTRA PRESENTE LA PARTE ACTORA ANTERO OSORIO BALLESTEROS ACOMPAÑADO DE SU ASESOR LIC. LILIAN MICHELLE CRUZ AGUILAR Y LA PARTE DEMANDADA, FELIPE ORTEGA GÓMEZ, ACOMPAÑADO DE SU ASESOR LEGAL RAFAEL CASTELLANOS IDENTIFICADOS EN AUTOS, ASÍ COMO LOS COLINDANTES GUADALUPE JIMENEZ GUTIERREZ Y ENGELINO ROSSANO DÁVILA QUIENES SE IDENTIFICAN CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOLIOS 71227499 Y 024075570 DOCUMENTOS QUE SE TIENEN A LA VISTA Y QUE SE DEVUELVEN A LOS INTERESADOS, REANUDADA LA AUDIENCIA POR LA MAGISTRADA SE PROCEDE AL INTERROGATORIO DE LOS COLINDANTES MENCIONADOS, QUIENES APERCIBIDOS EN TÉRMINOS DE LEY, Y PREVIA SEPARACIÓN DE RIGOR QUEDÓ EL PROIMERO DE LOS MENCIONADOS, QUIEN POR SUS GENERALES DIJO LLAMARSE COMO QUEDÓ ESCRITO, DE 46 AÑOS, EJIDATARIO Y VECINO DE SAN PEDRO TULTEPEC INTERROGATORIO QUE SE CONTESTA: COLINDO POR EL NORTE CON ANTERO OSORIO BALLESTEROS, DESDE HACE MÁS DE TREINTA AÑOS Y NOS DIVIDE UNICAMENTE UNA SANJA DE MÁS O MENOS UN METRO Y SE ESTÁ BORRANDO LA SANJA, Y QUE EL CAMINO QUE OCUPA EL ACTOR TANTO COMO YO NO AFECTA A NINGUNA PARCELA, NI LA DEL DEMANDADO PORQUE NO TIENE TIERRAS, Y QUE UNICAMENTE TIENE FINCADA UNA CASA, NO SIEMBRA, ACLARANDO QUE SE PASÓ POR UN LADO DE SU CASA Y QUE SEGÚN DICE EL DEMANDADO ES TERRENO QUE LE PERTENECE Y QUE POR AHÍ CERCA NO HAY NINGÚN OTRO LUGAR DE ACCESO Y QUE ESE CAMINO SE HA OCUPADO DESDE HACE MÁS DE TREINTA AÑOS, UNICAMENTE POR EL ACTOR Y POR MÍY QUE RECUERDO QUE HACE 15 O 20 AÑOS ESE CAMINO ERA MÁS ANGOSTO, MEDÍA MÁS O MENOS CINCO METROS, QUE MI TERRENO COLINDA CON LA CARRETERAY AÚN CUANDO HAY ESPACIO POR LA CARRETERA ESTÁ MAL EL PASO, YA QUE HAY MÁS O MENOS UN TIPO DE SANJA Y HA EXISTIDO ESA SANJA DESDE SIEMPRE, EN VIRTUD DE QUE LA SANJA IMPIDE PASAR POR LA CARRETERA QUE USA EL PASO QUE UTILIZAMOS DESDE HACE MÁS DE TREINTA AÑOS, YA QUE ES EL ÚNICO ACCESO QUE TENEMOS Y QUE NO CONOCE AL SEÑOR FELIPE ORTEGA GÓMEZ A PESAR DE QUE PASA A UN LADO DE SU CASA, YO NO ESTOY SIEMPRE EN MI TERRENO, Y QUE DESDE HACE VEINTE AÑOS ME ENTERÉ QUE EL TERRENO POR DONDE SE PASA ERA DEL SEÑOR FELIPE ORTEGA GÓMEZ, Y AUNQUE YO NO LO CONOCÍA PERSONALMENTE, YA QUE ESO ME LO DIJO MI PAPÁ Y QUE ERA MÁS O MENOS DESDE ESA ÉPOCA EN QUE HIBA A TRABAJAR CON EL TERRENO. SIENDO TODO LO QUE TIENE QUE MANIFESTAR, RATIFICA LO EXPUESTO PREVIA LECTURA, FIRMANDO AL CALCE PARA LA CONSTANCIA

A CONTINUACIÓN SE INTERROGA AL COLINDANTE ANGELINO ROSSANO DÁVILA, QUIEN DICE SER DE 54 AÑOS, CASADO, EJIDATARIO, ORIGINARIO Y VECINO DE SAN PEDRO TUTEPECINTERROGANDO QUE ES CONTESTO: ES COLINDANTE DEL ACTOR POR EL PONIENTE, DESDE HACE TREINTA Y UN AÑOS, PERO TENGO VIVIENDO 21 AÑOS AHÍ, Y QUE EL SEÑOR ANTERO TIENE ACCESO POR EL LADO DE LA CARRETERA Y SIEMPRE HA ENTRADO POR AHÍ, Y QUE ESA ENTRADA AFECTA AL TERRENO DEL DEMANDADO Y DICE QUE ES DE ÉL, LA VERDAD YO NO LO SE, YA QUE YO NO LO CONOCÍA HASTA QUE SE CELEBRÓ LA AUDIENCIA PASADA, YA QUE YO NO PASO POR ESE CAMINO Y QUE YO VEO QUE EL ACTOR PASA POR ESE ACCESO DESDE HACE 31 AÑOS Y ENTRE SU TERRENO Y EL DEL ACTOR NO HAY NADA QUE LO DIVIDA, QUE DESDE QUE CONOCE ESE PASO HA MEDIDO O METROS MÁS O MENOS Y QUE A UN LADO DEL PASO HAY UNA SANJA Y DEL OTRO LADO ESTÁ LA BARDA DE LA CASA DEL SEÑOR FELIPE, QUE CUANDO EL ACTOR TRABAJA SU TERRENO ENTRA CON EL TRACTOR POR ESE CAMINO CON MAERIAL PARA ONSTRUIR DESDE HACE TREINTA AÑOS, HASTA LA FECHA, AÑO CON AÑO, SINEDO TODO LO QUE TIENE QUE MANIFESTAR, RATIFICA LO EXPUESTO PREVIA LA LECTURA, FIRMANDO AL CALCE PARA CONSTANCIA.

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HABIDA CUENTA QUE EL ACTA DE INSPECCIÓN PRACTICADA EL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO TAMBIÉN APARECE QUE AMADO NAVIDAD SOLANO Y ANDRÉS MORENO AGUIRRE SON SOLINDANTES DEL TERRENO RECLAMADO EN LA RECONVENCIÓN Y QUE SE ENCUENTRA LA SERVIDUMBRE DE PASO, SE ORDENA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 186 DE LA LEY AGRARIA Y DE ACUERDO A LO ORDENADO EN LA AUDIENCA DE CINCO DE AGOSTO DEL AÑO PASADO, SE ORDENA INTERROGARLOS COMO TALES, POR LO QUE SE IDENTIFICAN CON CREDENCIAL DE ELECTOR FOLIOS 024010167 Y 24010172, DOCUMENTOS QUE SE DEVOLVIERON Y SE REGRESARON A LOS INTERESADOS, Y EL PRIMERO DIJO TENER 27 AÑOS DE EDAD, CASADO, POSESIONARIO, ORIGINARIO DE CAPULHUAC Y CON DOMICILIO CONOCIDO EL TLAZALA, E INTERROGANDO QUE ES CONTESTA: COLINDO POR EL NORTE CON EL DEMANDADO DESDE QUE TENGO USO DE RAZÓN Y QUE EL DEMANDADO TIENE AHÍ SU CASA Y QUE VIVE REGULARMENTE EN ELLA, AUNQUE LA HA DESCUIDADDO UN POCO, AUNQUE EN CIERTOS PERIODOS NO LA HA HABITADO Y QUE HACE POCO EL SEÑOR ANTERO CONSTRUYÓ UNA SAUDAS DE CONCRETO Y LO REYENÓ DE TIERRA PARA USAR ESE ESPACIO COMO CAMINO, Y QUE SIEMPRE HA UTILIZADO LA CALLE PARA TENER ACCESO, QUE MI TERRENO TIENE CUARENTA Y CINCO METROS DE LARGO POR 20 DE ANCHO Y QUE EL TERRENO DEL DEMANDADO ES EL DE 115 METROS DE LARGO POR 20 DE ANCHO APROXIMADAMENTE, Y QUE LOS COLINDANTES DE ÉSTE TERRENO SOY YO, ANDRÉS Y CON CALLE Y PASO QUE ES EL QUE OCUPA EL ACTOR, QUE YO RECUERDO EL DEMANDADO HA TENIDO EN POSESIÓN EL TERRENO QUE HOY OCUPA, QUE LA CALLE QUE SEÑALO QUE COLINDABA CON EL TERRENO ES CARRETERA QUE NO TIENE EL ACTOR TERRENOSQUE COLINDEN CON EL DEL DEMANDADO QUE ESTÁN SEPARADOS. SIENDO TODO LO QUE TIENE QUE MANIFESTAR, RATIFICA LO EXPUESTO PREVIA LECTURA, FIRMANDO AL CALCE, HACIÉNDO LA ACLARACIÓN DE QUE NO ES COLINDANTE CON LA SERVIDUMRE DE PASO, SINO DEL TERENO DEL DEMANDADO.

INTERROGATORIO DE ANDRÉS MORENO AGUIRRE, DE 43 AÑOS, CASADO, POSESIONARIO, ORIGINARIO DE OCOYOACAC Y VECINO DE CAPULHUAC, E INTERROGANDO DICE SER COLINDANTE DEL TERRENO DEL DEMANDADO POR EL LADO AL QUE SE VA A SANTIAGO TIANGUISTENCO, Y QUE ACLARA QUE NO ES COLINDANTE DEL LA SUPERFICIE QUE SE UTILIZA COMO SERVIDUMBRE DE PASO POR EL ACTOR, SINO UNOCAMENTE DEL TERRENO DE FELIPE ORTEGA GÓMEZ; SEÑALANDO QUE NO HAY NINGÚN CAMINO Y QUE NUNCA HA EXISTIDO NUNGÚN CAMINO, Y QUE HA PASADO POR ATRÁS DE LA CASA DEL DE LA VOZ, YA QUE SON VEREDAS, NO HAY CAMINOS Y QUE NO TIENE TERRENOS QUE COLINDEN CON LOS DEL SEÑOR FELIPE ORTEGA GÓMEZ, QUE LOS TIENE EN OTRO LUGAR. SIENDO TODOLO QUE TIENE QUE MANIFESTAR, RATIFICA LO EXPUESTO PREVIA LECTURA, FIRMANDO AL CALCE PARA CONSTANCIA.

CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 59 FRACIÓN I DEL CÓDIGO ADJETIVO FEDERAL, DEBIÉNDOSE EXPEDIR COPIAS SIMPLES A PETICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA DE TODO LO ACTUADO, PREVIA TOMA DE RAZÓN Y RECIBO QUE OBREN EN EL EXPEDIENTE, Y AHORA SE TURNARÁ AL PERIODO DE ALEGATOS. NOTIFÍQUESE. NOTIFICADAS Y ENTERADAS LAS PARTES, FIRMAN AL CALCE DE LA CONSTANCIA EN UNIÓN DEL PERSONAL QUE ACTÚA. DOY FE

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UNIVERSIDAD DE LEON

HECTOR FERNANDO FARIAS MACHUCA

10849

DERECHO PROCESAL AGRARIO

LIC. JOSE LUIS SALGUERO MONTERO

EXPEDIENTE INTERGADO AGRARIO