expediente 8651/14 primo pascual piÑa vs … · se considera que la presente excepción es...
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EXP. 8651/14 OCTAVA SALA
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EXPEDIENTE 8651/14
PRIMO PASCUAL PIÑA
VS
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
DIVERSOS PAGOS
O C T A V A S A L A
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA
L A U D O
Ciudad de México a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos para dictar nuevo laudo, en cumplimiento a la Ejecutoria
DT. 1071/2016, emitida en sesión del diecinueve de enero de dos mil
diecisiete, por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Primer Circuito, en el conflicto planteado por Primo Pascual Piña, contra de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Esta Sala, en cumplimiento a la ejecutoria DT. 392/2016, el
primero de septiembre de dos mil dieciséis, pronunció laudo en el que resolvió:
“PRIMERO. Se deja insubsistente el laudo del dieciocho de noviembre de dos mil quince.
SEGUNDO. El actor acreditó la procedencia de su acción y la Secretaría demandada no justificó sus excepciones y defensas.
TERCERO. Se condena a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a pagar al actor Primo Pascual Piña la cantidad de $364,463.34 (Trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres pesos 34/100 Moneda Nacional) por concepto de diferencias en el pago de horas extras generadas en su favor del dieciséis de noviembre de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; así como al pago de $2,352.22 (Dos mil trescientos cincuenta y dos pesos 22/100 Moneda Nacional) por concepto de prima dominical del actor por el periodo comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. Lo anterior, en términos de lo expuesto y fundado en el Considerando VII de esta resolución.
CUARTO. Comuníquese al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que se ha dado cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado por ese alto Tribunal en la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo número DT. 392/2016.”
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SEGUNDO. Inconforme con dicha resolución, el apoderado de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales promovió juicio de
amparo que por razón de turno tocó conocer al Decimosexto Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien lo radicó con el DT.
1071/2016, el que procedió a concederle el amparo y protección de la Justicia
Federal; transcribiendo el contenido del resolutivo único de la ejecutoria de
mérito, que a la letra establece:
“ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contra el acto que
reclama de la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,
consistente en el laudo de uno de septiembre de dos mil dieciséis, dentro del expediente laboral 8651/2014, seguido por Primo Pascual Piña, en contra de la quejosa. El amparo se concede para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.”
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley
de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de
dos mil trece, se da cumplimiento a la Ejecutoria DT. 1071/2016, dictada por el
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito,
procediendo a dictar nueva resolución de acuerdo a los lineamientos
establecidos por la citada Autoridad de Amparo, reiterando los aspectos que
no fueron materia de concesión.
SEGUNDO. La ejecutoria del juicio de amparo directo DT. 1071/2016,
dictada por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Primer Circuito, en la parte conducente del último considerando establece los
efectos para los cuales se concedió el amparo:
“…lo que procede es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente el laudo impugnado y emita otro, en el que:
1. Reitere.
1.1. Las condenas a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, del pago al actor de diferencias de horas extras y prima dominical, por el periodo comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, en el entendido que respecto a la remuneración de tiempo extraordinario, deberá cuantificarla sin incluir la “Aportación del Gobierno Federal al FONAC”.
2. En la materia de la concesión.
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2.1. Siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, cuantifique el pago de diferencias de horas extras, sin incluir la “Aportación del Gobierno Federal al FONAC” y,
2.2. Establezca en los resolutivos, la cantidad a pagar por concepto de diferencias de tiempo extraordinario generado a favor del actor, por el periodo
comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil trece al treinta y uno
de diciembre de dos mil catorce, con base al considerando en el que señale el monto correcto de condena.”
TERCERO. En estricto apego al mandato constitucional anteriormente
mencionado, por acuerdo de nueve de febrero de dos mil diecisiete (foja 383),
esta Octava Sala dejó insubsistente el laudo impugnado de primero de
septiembre de dos mil dieciséis, por lo que, a continuación se emite un
nuevo laudo siguiendo los lineamientos de la ejecutoria; partiendo de
que la litis en este conflicto laboral consiste en determinar si al actor
Primo Pascual Piña le asiste acción y derecho para reclamar el pago correcto
de las horas extras generadas en su favor al tener una jornada de trabajo de
24 horas de labores por 24 horas de descanso, horas extras generadas de
acuerdo a lo dispuesto en las Condiciones Generales de Trabajo de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en consecuencia, el
pago de diferencias existentes respecto al pago de dichas horas extras, así
como el pago de la prima dominical prevista en el artículo 40 de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado. O bien, si como se excepciona la
Secretaría demandada carece de acción y derecho toda vez que ha efectuado
en favor del accionante el pago correcto de horas extras, sin que exista
diferencia alguna; aunado a que su reclamo está prescrito. Dada la forma en la
que ha quedado planteada la litis, la misma se reduce a un punto de derecho,
que es determinar si ha sido correcto o no el pago de horas extras laboradas
por el actor, correspondiéndole al accionante acreditar la procedencia de su
acción y a la Secretaría demandada justificar sus excepciones y defensas.
CUARTO. Por existir una cuestión de carácter perentorio como es la
excepción de prescripción opuesta por la Secretaría demandada, se estudia
en primer término la misma. Aduce el excepcionista a foja 30-31 de autos, lo
siguiente:
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“…se hace valer en términos de los artículos 112 y 113 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que tales prestaciones datan con más de un año de antigüedad, esto es, que si el actor presentó su demanda el once de diciembre de dos mil catorce, todo lo reclamado con anterioridad al once de diciembre de dos mil trece, se encuentra prescrito…”
Se considera que la presente excepción es procedente, aunque
inoperante, por lo que hace a las prestaciones de los numerales 1 y 2 de la
demanda, toda vez que el actor reclama el correcto pago de las horas extras, y
en su caso la existencia de diferencias habidas en su favor respecto a dicho
pago, con un año anterior a la presentación de la demanda, tal como de las
prestaciones mencionadas; en tal virtud, y en caso de existir condena respecto
a las prestaciones reclamadas por el actor bajo los numerales 1 y 2 de la
demanda, las mismas únicamente procederán a partir del once de diciembre
de dos mil trece; es decir, con un año anterior a la presentación de la
demanda, lo cual, se fundamenta en el artículo 112 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.
Ahora, respecto a la prestación del numeral 3, consistente en el pago
del 25% de su salario por haber laborado el actor Primo Pascual Piña los días
domingos, es improcedente la perentoria planteada, toda vez que como se
observa de la prestación mencionada, el actor reclama el pago de la prima
dominical de los domingos existentes por todo el tiempo que dure el presente
juicio y hasta que se regularice el pago de la prestación mencionada,
consecuentemente, el pago de prima dominical no se ve afectado por lo
dispuesto en el numeral 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, en virtud de que el actor lo reclama durante el transcurso del
presente juicio, y no con antelación a la presentación de la demanda.
Una vez resueltas las perentorias planteadas se procede al estudio de
las pruebas admitidas a las partes.
QUINTO. En relación con las pruebas admitidas a la parte actora se
encuentran los Originales de los recibos de pago expedidos por la
Comisión Nacional del Agua a nombre del actor (fojas 8-14), y al ser prueba
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común de las partes tienen valor probatorio para acreditar las percepciones
recibidas por el demandante Primo Pascual Piña les fue efectuado en el
periodo del primero de noviembre de dos mil trece al treinta de noviembre de
dos mil catorce (foja 13); debiendo resaltar que de los recibos de pago en
comento, se advierte que al actor le era cubierto quincenalmente el concepto
119 “PAGO POR TIEMPO EXTRA”, pago que le fue efectuado de la siguiente
manera:
FOJA PERIODO CANTIDAD PAGADA POR
CONCEPTO 119 “PAGO POR
TIEMPO EXTRA”
Último de la 13, 8-9 Del 1º de noviembre de 2013 al 15 de marzo de 2014
$3,782.86
Último de la 9
Del 16 al 31 de marzo de 2014 $504.38
Primero de la 10
Del 1º al 15 de abril de 2014 $3,530.67
Segundo de la 10 al primero de la 12
Del 16 de abril al 15 de agosto de 2014 $3,782.86
Segundo y tercero de la 12
Del 16 de agosto al 15 de septiembre de 2014 $3,940.00
Último de la 12 Del 16 de abril al 30 de septiembre de 2014
$262.67
Los 3 primeros de la 13 y 14
Del 1º de octubre al 30 de noviembre de 2014 $3,940.00
Copia fotostática del Artículo 1º del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua (foja 7), no fue objetado en autenticidad de
contenido y firma; y toda vez que se encuentra publicado en el Diario Oficial de
la Federación del treinta de noviembre de dos mil seis, tiene valor probatorio
para acreditar que dicho precepto legal establece que la Comisión Nacional del
Agua es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
Copia fotostática del Acuerdo por el que se establece la semana
laboral de cinco días de duración para los trabajadores de las Secretarías
y Departamentos de Estado, no fue objetado en autenticidad de contenido y
firma; y al ser una probanza publicada en el Diario Oficial de la Federación el
veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y dos, adquiere pleno valor
probatorio para acreditar su contenido, del cual se desprende que el Poder
Ejecutivo estableció que la semana laboral para los trabajadores de las
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Secretarías y Departamentos de Estado será de cinco días, y para tal efecto,
serán días de descanso de preferencia los sábados y domingos con goce de
sueldo.
SEXTO. En relación con las pruebas admitidas a la Secretaría
demandada se encuentra la Confesional a cargo del actor, desahogada en
audiencia de quince de julio de dos mil quince (fojas 190-191), la cual carece
de valor probatorio, al haber negado el absolvente todas las posiciones que le
fueron articuladas.
Copia fotostática de los Listados de Nómina expedidos por la
Comisión Nacional del Agua (fojas 49-72), no fueron objetados en
autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tienen valor probatorio de
indicio para acreditar las percepciones percibidas por algunos trabajadores de
la Comisión Nacional del Agua, entre ellos el actor Prima Pascual Piña, de la
primera quincena de diciembre de dos mil trece a la segunda quincena del año
dos mil catorce.
Original de veintinueve Listados de Firmas emitidos por la
Comisión Nacional del Agua (fojas 73-101), no fueron objetados en
autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tienen valor probatorio para
acreditar su contenido, del cual se desprenden las percepciones percibidas por
algunos trabajadores de la Comisión Nacional del Agua, entre ellos el actor
Prima Pascual Piña, correspondientes a la primera y segunda quincena de
diciembre de dos mil trece (foja 73); primera y segunda parte del aguinaldo dos
mil trece (fojas 74-75); de la primera quincena de enero a la segunda de
diciembre de dos mil catorce (fojas 76-99); y de la primera y segunda parte del
aguinaldo dos mil catorce (fojas 74-75).
Copia fotostática de veintisiete Listados de Firmas emitidos por la
Comisión Nacional del Agua (fojas 162-188), no fueron objetados en
autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tienen valor probatorio de indicio
para acreditar su contenido, del cual se desprenden las percepciones
percibidas por algunos trabajadores de la Comisión Nacional del Agua, entre
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ellos el actor Prima Pascual Piña, correspondientes a la primera y segunda
quincena de diciembre de dos mil trece (foja 162); de la primera quincena de
enero a la segunda de diciembre de dos mil catorce (fojas 163-186); primera y
segunda parte del aguinaldo dos mil catorce (fojas 187-188).
Original de las Listas de Reporte Diario de Registro de Asistencia
de Personal de Tabulador General expedidas por el Área de Subgerencia
de Protección a la Infraestructura y Atención de Emergencias de la
Comisión Nacional del Agua (fojas 126-161), no fueron objetadas en
autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tienen valor probatorio para
acreditar su contenido, del cual se advierte el registro de asistencia del actor
Primo Pascual Piña a partir de la segunda quincena de noviembre de dos mil
trece a la primera quincena de diciembre de dos mil catorce; del cual se
desprende que el accionante tenía un horario de las 8:00 a las 8:00 horas del
día siguiente; es decir, de 24 horas.
Asimismo, es pertinente señalar que en las tablas siguientes será
desglosado el contenido de las Listas de Reporte Diario de Registro de
Asistencia de Personal de Tabulador General expedidas por el Área de
Subgerencia de Protección a la Infraestructura y Atención de Emergencias de
la Comisión Nacional del Agua (fojas 126-161), con el fin de que esta Autoridad
determine si el accionante efectúo a favor de la demandada las horas extras
que reclama.
Tablas que contienen el reporte de asistencia del actor de la segunda
quincena de noviembre de dos mil trece a la primera quincena de diciembre de
dos mil catorce. Asimismo, en dichas tablas serán cuantificadas las horas
extras generadas por el actor en el periodo mencionado, y se asentarán los
días en los que el Titular demandado haya acreditado que el accionante
disfrutó de sus periodos vacacionales.
Por otro lado, es pertinente mencionar que para calcular el pago de
horas extras generadas por el actor en una semana, se sumará el total de
horas generadas en un día, y luego a cada día se le restarán ocho horas, que
son las que corresponden a la jornada legal que debía trabajar el actor; así del
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número de horas que resulten una vez que ya fue restada la jornada legal, a
ese total, le serán restadas las primeras 9 que se pagarán al doble, y las
restantes se entiende que son las que deben ser pagadas al triple. Verbigracia,
tenemos que si en una semana el accionante Primo Pascual Piña laboró 2
días, entonces laboró una jornada total de 48 horas, a esas 48 horas le serán
restadas 16 horas, que corresponden a la jornada legal que el actor debió
trabajar en esos 2 días; así tenemos que de las 48 horas totales efectuadas
por el actor en 2 días, queda que laboró 32 horas extras, de las cuales,
restándosele las primeras 9 quedarían 23 triples y 9 dobles.
NOVIEMBRE 2013 Total de HE
generadas X
semana
Cantidad a pagar D L M Mi J V S
1 2
3 4 5 6 7 8 9 Prescrito
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9+7t
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Trabajó
9+55t
EN ESTE MES NO GENERÓ
DICIEMBRE 2013 Total de HE
generadas X
semana
9+39t
Cantidad a pagar D L M Mi J V S
1 2
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3 4
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5 6
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7
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9+23t
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ESTE MES NO GENERÓ
ENERO 2014 Total HE generada
s X semana
9d+23
Cantidad a pagar D L M Mi J V S
1
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11 9d+55t
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14
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9d+39t
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31 9d+39t
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FEBRERO 2014 Total de HE
generadas X
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Cantidad a pagar D L M Mi J V S
1
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3
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4 5 6
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8 9d+55t
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GENERÓ
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GENERÓ
MARZO 2014 Total de HE
generadas X
semana
Cantidad a pagar D L M Mi J V S
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trabajó
ABRIL 2014 Total de HE
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9d+23t
Cantidad a pagar D L M Mi J V S
1 2 3
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9 10 11
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29 30 9d+55
MAYO 2014 Total de HE
generadas X
semana
Cantidad a pagar D L M Mi J V S
1
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4 5
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6 7
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8 9
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10 9d+39
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GENERÓ
25 26 27 28 29 30 31 NO
GENERÓ
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JUNIO 2014 Total de HE
generadas X
semana
9+39
Cantidad a pagar D L M Mi J V S
1 2
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7
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9+55
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9d+55t
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trabajó
JULIO 2014 Total HE generada
s X semana
9d+55t
Cantidad a pagar
D L M Mi J V S
1
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2
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3 4 5
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6
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7 8 9
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11 12 9d+39
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27 28
trabajó
29 30
trabajó
31
AGOSTO 2014 Total de HE
generadas X
semana
9d+39t
Cantidad a pagar D L M Mi J V S
1
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2
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SEPTIEMBRE 2014 Total HE generada
s X semana
9d+39t
Cantidad a pagar D L M Mi J V S
1 2
trabajó
3 4
trabajó
5 6
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7 8
trabajó
9 10
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11 12
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13 9d+39t
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15 16
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27 9d+39t
28
trabajó
29 30
trabajó
EXP. 8651/14 OCTAVA SALA
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NOVIEMBRE 2014 Total de HE
generadas X
semana
Cantidad a pagar D L M Mi J V S
1
trabajó
2 3
trabajó
4 5
trabajó
6 7
trabajó
8 9d+39t
9
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10 11
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9d+55t
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trabajó
26 27
trabajó
28 29
trabajó
9d+55t
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SÉPTIMO. Visto el contenido de las pruebas rendidas en autos,
adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y
Humana con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la siguiente controversia a
verdad sabida y buena fe guardada.
Una vez analizadas las pruebas aportadas al juicio, se llega a las
siguientes determinaciones. El actor en su escrito inicial de demanda reclama
el pago correcto de las horas extras generadas en su favor al tener una
jornada de trabajo de 24 horas de labores por 24 horas de descanso, horas
extras generadas de acuerdo a lo dispuesto en las Condiciones Generales de
OCTUBRE 2014 Total HE generada
s X semana
9d+55t
Cantidad a pagar D L M Mi J V S
1 2
trabajó
3 4
trabajó
5 6
trabajó
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9 10
trabajó
11 9d+39t
12
trabajó
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17 18
trabajó
9d+55t
19 20
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23 24
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25 9d+39t
26
trabajó
27 28
trabajó
29 30
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31 9d+55t
DICIEMBRE 2014 Total HE generada
s X semana
9d+39t
Cantidad a pagar D L M Mi J V S
1
trabajó
2 3
trabajó
4 5
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6
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10 11
trabajó
12 13
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9d+55t
14 15
trabajó
16 17
trabajó
18 19
trabajó
20 9d+39t
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trabajó
22 23
trabajó
24 25
trabajó
26 27
trabajó
9d+55t
28 29
trabajó
30 31 9d+7t
12
Trabajo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en
consecuencia, el pago de diferencias existentes respecto al pago de dichas
horas extras, así como el pago de la prima dominical prevista en el artículo 40
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; por su parte, la
Secretaría demandada manifiesta que carece de acción y derecho toda vez
que ha efectuado en favor del accionante el pago correcto de horas extras, sin
que exista diferencia alguna.
En primer término, debe resaltarse que no existe controversia respecto
a si al actor Primo Pascual Piña laboró para la Secretaría demandada horas
extras, sino que la misma se constriñe a determinar si el pago de esas horas
extras fue correcto o no, y en su caso, si existen diferencias en cuanto al pago
de horas extras generadas en favor del accionante.
Así tenemos, que del material probatorio que obra en el expediente en
que se actúa, especialmente de los recibos de pago expedidos por la
Comisión Nacional del Agua a nombre del actor (fojas 8-14), los cuales, al
haber sido prueba común de las partes tienen valor probatorio para acreditar
las percepciones recibidas por el demandante Primo Pascual Piña les fue
efectuado en el periodo del primero de noviembre de dos mil trece al treinta de
noviembre de dos mil catorce (foja 13); debiendo resaltar que de los recibos de
pago en comento, se advierte que al actor le era cubierto quincenalmente el
concepto 119 “PAGO POR TIEMPO EXTRA”, pago que le fue efectuado de la
siguiente manera:
FOJA PERIODO CANTIDAD PAGADA POR
CONCEPTO 119 “PAGO POR
TIEMPO EXTRA”
Último de la 13, 8-9 Del 1º de noviembre de 2013 al 15 de marzo de 2014
$3,782.86
Último de la 9
Del 16 al 31 de marzo de 2014 $504.38
Primero de la 10
Del 1º al 15 de abril de 2014 $3,530.67
Segundo de la 10 al primero de la 12
Del 16 de abril al 15 de agosto de 2014 $3,782.86
Segundo y tercero de la 12
Del 16 de agosto al 15 de septiembre de 2014 $3,940.00
Último de la 12 Del 16 de abril al 30 de septiembre de 2014
$262.67
Los 3 primeros de la Del 1º de octubre al 30 de noviembre de 2014 $3,940.00
EXP. 8651/14 OCTAVA SALA
13
13 y 14
De lo anterior, se desprende que al actor le fue pagado en algunas de
las quincenas comprendidas del primero de noviembre de dos mil trece al
treinta de noviembre de dos mil catorce, el pago de ciertas cantidades bajo el
concepto 119 denominado “PAGO POR TIEMPO EXTRA”, cantidades que
esta Sala considerará como pago a favor del actor por concepto de horas
extras.
En cumplimiento a la ejecutoria DT. 392/2016, esta Autoridad procede
a fundar y motivar el salario que será utilizado para la cuantificación
correspondiente.
Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje considera que el
salario quincenal integrado del actor es el que se desprende de los recibos de
pago con números de folio “D4940593”, “D4946728” y “D4942648”, que obran
glosados a fojas 13 y 14 de autos, los cuales además corresponden a los
últimos recibos de pago expedidos por la demandada a favor del accionante;
es decir, corresponden a la segunda quincena de octubre, primera y segunda
quincena de noviembre, todos de dos mil catorce, esto es, que son los recibos
de pago más recientes exhibidos por el demandante Primo Pascual Piña.
Ahora, debe señalarse que de los recibos de pago “D4940593”,
“D4946728” y “D4942648” (fojas 13-14), específicamente en el rubro
denominado “PERCEPCIONES”, se advierte la cantidad de $9,368.30 (Nueve
mil trescientos sesenta y ocho pesos 30/100 Moneda Nacional), misma que
está conformada por los siguientes conceptos:
No. CONCEPTO
PERCEPCIÓN
QUINCENAL
1. 07 SUELDO BASE 3,447.50
2. 107CG COMPENSACIÓN GARANTIZADA 407.50
3. 138 AYUDA DE DESPENSA 182.50
4. 146 AYUDA POR SERVICIOS 167.50
5. 195 AYUDA DE TRANSPORTE 50.00
6. 144 PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE 182.50
7. 177 COMPENSACIÓN POR DESARROLLO Y CAPACITACIÓN
600
8. A4 PRIMA QUINQUENAL 4 100
9. 128 APORTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL AL FONAC
290.80
CONCEPTOS QUE SUMAN UN TOTAL
DE:
5,428.30
14
(percepciones recibidas por el actor de
forma ordinaria y permanente)
10. MÁS EL CONCEPTO DENOMINADO 119 PAGO POR TIEMPO EXTRA
3,940.00
ASÍ TENEMOS QUE LOS CONCEPTOS DEL 1 AL 10, SUMAN UN TOTAL DE PERCEPCIONES POR
LA CANTIDAD DE:
9,368.30
Ahora en cumplimiento a la ejecutoria DT. 1071/2016, tenemos que
para la cuantificación correspondiente al pago de las horas extras por el
periodo comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil trece al treinta y
uno de diciembre de dos mil catorce, se debe de excluir el concepto de
“APORTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL AL FONAC”, que aparece
consignada en dichos recibos de pago bajo el numeral 128 y que corresponde
a la cantidad quincenal de $290.80 (Doscientos noventa pesos 80/100
Moneda Nacional).
En ese orden de ideas, se colige que los conceptos que conforman el
salario quincenal integrado del accionante, son los que corresponden a los
números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, denominados: “07 SUELDO BASE, 107CG
COMPENSACIÓN GARANTIZADA, 138 AYUDA DE DESPENSA, 146 AYUDA
POR SERVICIOS, 195 AYUDA DE TRANSPORTE, 144 PREVISIÓN SOCIAL
MÚLTIPLE, 177 COMPENSACIÓN POR DESARROLLO Y CAPACITACIÓN,
A4 PRIMA QUINQUENAL 4”, debiendo ser descontado el que corresponde al
pago de tiempo extra, así como el que corresponde al “128 APORTACIÓN
DEL GOBIERNO FEDERAL AL FONAC” por la cantidad quincenal de $290.80
(Doscientos noventa pesos 80/100 Moneda Nacional), ya que por lo que hace
al pago de tiempo extra, el mismo no forma parte integral del salario mensual
del actor, puesto que el pago de tiempo extra es la consecuencia de que el
demandado pague por un servicio o jornada laboral extra recibida del actor, y
cuya prestación no debe ser incluida en el salario integrado del Primo Pascual
Piña.
En tal virtud, el salario integrado del actor queda conformado de
la siguiente manera, y es el que será utilizado para el cálculo de horas
EXP. 8651/14 OCTAVA SALA
15
extras, por ser el salario integrado el que se paga en la jornada ordinaria de
cada trabajador.
No. CONCEPTO
PERCEPCIÓN
QUINCENAL
1. 07 SUELDO BASE 3,447.50
2. 107CG COMPENSACIÓN GARANTIZADA
407.50
3. 138 AYUDA DE DESPENSA 182.50
4. 146 AYUDA POR SERVICIOS 167.50
5. 195 AYUDA DE TRANSPORTE 50.00
6. 144 PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE 182.50
7. 177 COMPENSACIÓN POR DESARROLLO Y CAPACITACIÓN
600
8. A4 PRIMA QUINQUENAL 4 100
SUELDO QUINCENAL 5,137.50
SUELDO MENSUAL 10,275.00
SUELDO DIARIO 342.50
Sirve de apoyo a lo anterior, el siguiente criterio Jurisprudencial:
“HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA. De la interpretación literal, histórica y sistemática de los artículos 67, que dispone que las horas extras se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada, 68, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el salario que debe servir de base para calcular las horas extras, es el previsto en el referido artículo 84, el cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo, toda vez que el salario de la jornada normal es el que obtiene por las primeras 8 horas o las que correspondan a su jornada habitual, la cual resulta de dividir el salario semanal, quincenal o mensual entre tantos días como corresponda, lo que implica que el salario regular es el previsto en el artículo 84, el cual es válido para todos los días de trabajo, entiéndase todas las jornadas de la semana o del mes y no solamente para efectos indemnizatorios, precisamente porque es el que recibe por todos y cada uno de los días, inclusive los de descanso, pues tiene derecho a un día sin trabajar pagado igual que los trabajados, sin que lo anterior signifique que esta remuneración deba cuantificarse con otros conceptos, como el aguinaldo o la prima vacacional que, desde luego, no se entregan al trabajador sistemática y ordinariamente cada quince días o cada semana, sino con aquellas percepciones que tienen como fin retribuir las horas normales de trabajo. Novena Época. Registro 166420. Jurisprudencia. Contradicción de tesis 190/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Tesis de jurisprudencia 137/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre de dos mil nueve.
No pasa desapercibido para este Tribunal mencionar que si bien de los
recibos de pago con números de folio “D4940593”, “D49467282” y “D4942648”,
que obran glosados a fojas 13 y 14 de autos, no se aprecia qué conceptos
16
corresponden a percepciones y cuáles a deducciones, ya que en el reverso de
los mismos no se advierte la nomenclatura, ni de los recibos se observan
signos de suma o resta que hagan distinguir si los conceptos son percepciones
o descuentos, cabe resaltar que por lo que refiere a “ISR, SEGURO DE
RETIRO CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, SEGURO DE SALUD,
APORTACIÓN DE TRABAJADOR DEL FONAC, FONDO DE INDEMNIZACIÓN
DEL ERARIO FEDERAL, SEGURO DE VIDA COLECTIVO CG, DESCUENTO
CRÉDITO FONACOT, ISR TIEMPO EXTRA, SEGURO DE INVALIDEZ Y
VIDA, SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES, RETENCIÓN DE LA
APORTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL AL FONAC, SEGURO DE VIDA
COLECTIVO Y SEGURO DE RETIRO”, son conceptos correspondientes a
descuentos, al tratarse en la mayoría de ello a seguros relacionados con la
seguridad social, o mencionarse como descuentos o retenciones; máxime que
la suma de todos ellos, nos arroja la cantidad exacta correspondiente al rubro
de “DEDUCCIONES”
En ese orden de ideas, tenemos que el salario mensual del actor es el
comprendido por los siguientes conceptos, de acuerdo a los recibos de pago
con folios “D4940593”, “D4946728” y “D4942648” (fojas 13-14):
No. CONCEPTO
PERCEPCIÓN
QUINCENAL
1. 07 SUELDO BASE 3,447.50
2. 107CG COMPENSACIÓN GARANTIZADA
407.50
3. 138 AYUDA DE DESPENSA 182.50
4. 146 AYUDA POR SERVICIOS 167.50
5. 195 AYUDA DE TRANSPORTE 50.00
6. 144 PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE 182.50
7. 177 COMPENSACIÓN POR DESARROLLO Y CAPACITACIÓN
600
8. A4 PRIMA QUINQUENAL 4 100
SUELDO QUINCENAL 5,137.50
SUELDO MENSUAL 10,275.00
SUELDO DIARIO 342.50
Así tenemos que, el salario mensual que será utilizado para cuantificar
el pago correcto de las horas extras generado a favor del actor es por la
cantidad de $10,275.00 (Diez mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100
Moneda Nacional), y uno diario de $342.50 (Trescientos cuarenta y dos pesos
EXP. 8651/14 OCTAVA SALA
17
50/100 Moneda Nacional); salario que a su vez será dividido entre 8 horas, que
son las que legalmente le correspondería trabajar al accionante Primo Pascual
Piña, dando así un salario por hora por la cantidad de $42.81 (Cuarenta y dos
pesos 81/100 Moneda Nacional), y un salario al doble de $85.62 (Ochenta y
cinco pesos 62/100 Moneda Nacional); y uno al triple por la cantidad de
$128.43 (Ciento veintiocho pesos 43/100 Moneda Nacional).
Para efectuar el cálculo correcto de horas extras generadas en favor
del actor, será utilizado las tablas que se desprendieron las Listas de Reporte
Diario de Registro de Asistencia de Personal de Tabulador General expedidas
por el Área de Subgerencia de Protección a la Infraestructura y Atención de
Emergencias de la Comisión Nacional del Agua, visibles a fojas 126-161 de
autos, las cuales al no haber sido objetadas en autenticidad de contenido y
firma, adquieren pleno valor probatorio para acreditar el registro de asistencia
del actor Primo Pascual Piña a partir de la segunda quincena de noviembre de
dos mil trece a la primera quincena de diciembre de dos mil catorce; del cual se
advierte que el accionante tenía un horario de las 8:00 a las 8:00 horas del día
siguiente; es decir, de 24 horas.
Asimismo, es pertinente señalar que en las tablas siguientes será
desglosado el contenido de las Listas de Reporte Diario de Registro de
Asistencia de Personal de Tabulador General expedidas por el Área de
Subgerencia de Protección a la Infraestructura y Atención de Emergencias de
la Comisión Nacional del Agua (fojas 126-161), con el fin de que esta Autoridad
determine si el accionante efectúo a favor de la demandada las horas extras
que reclama.
Tablas que contienen el reporte de asistencia del actor de la segunda
quincena de noviembre de dos mil trece a la primera quincena de diciembre de
dos mil catorce. Asimismo, en dichas tablas serán cuantificadas las horas
extras generadas por el actor en el periodo mencionado, y se asentarán los
días en los que el Titular demandado haya acreditado que el accionante
disfrutó de sus periodos vacacionales.
18
Por otro lado, es pertinente mencionar que para calcular el pago de
horas extras generadas por el actor en una semana, se sumará el total de
horas generadas en un día, y luego a cada día se le restarán ocho horas, que
son las que corresponden a la jornada legal que debía trabajar el actor; así del
número de horas que resulten una vez que ya fue restada la jornada legal , a
ese total, le serán restadas las primeras 9 que se pagarán al doble, y las
restantes se entiende que son las que deben ser pagadas al triple. Verbigracia,
tenemos que si en una semana el actor laboró 2 días, entonces laboró una
jornada total de 48 horas, a esas 48 horas le serán restadas 16 horas, que
corresponden a la jornada legal que el actor debió trabajar en esos 2 días; así
tenemos que de las 48 horas totales efectuadas por el actor en 2 días, queda
que laboró 32 horas extras, de las cuales, restándosele las primeras 9
quedarían 23 triples y 9 dobles.
El salario que será utilizado para la cuantificación correspondiente el
que se desprende de los recibos de pago de las (fojas 13-14), del que se
observa un salario mensual por la cantidad de $10,275.00 (Diez mil doscientos
setenta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional), mismo que dividido entre 30,
nos arroja uno diario de $342.50 (Trescientos cuarenta y dos pesos 50/100
Moneda Nacional), salario que a su vez será dividido entre 8 horas, se obtiene
un salario por hora por la cantidad de $42.81 (Cuarenta y dos pesos 81/100
Moneda Nacional), y un salario al doble de $85.62 (Ochenta y cinco pesos
62/100 Moneda Nacional); y uno al triple por la cantidad de $128.43 (Ciento
veintiocho pesos 43/100 Moneda Nacional).
SALARIO MENSUAL: $10,275.00 SALARIO DIARIO: $342.50 SALARIO X HORA: $42.81 SALARIO X HORA AL DOBLE: $85.62 SALARIO X HORA AL TRIPLE: $128.43
Probanzas de las que se advierten los siguientes datos:
PRIMO PASCUAL PIÑA
SALARIO MENSUAL: $10,275.00
SALARIO DIARIO: $342.50
SALARIO X HORA: $42.81
EXP. 8651/14 OCTAVA SALA
19
SALARIO X HORA AL DOBLE: $85.62
SALARIO X HORA AL TRIPLE: $128.43
PERIDO POR SEMANAS NO. HORAS EXTRAS
GENERADAS
CANTIDAD QUE SE LE DEBIÓ PAGAR POR HORAS EXT.
1º al 15 noviembre 2013 PRESCRITO NINGUNA
16 noviembre 2013 9d+7 770.50+899.01=
$1,669.51
17 al 23 noviembre 2013 9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
24 al 30 noviembre 2013 9d+55t 770.50+7063.65=
$7,834.15
1º al 7 diciembre 2013 9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
8 al 14 diciembre 2013 9d+55t 770.50+7063.65=
$7,834.15
15 al 21 diciembre 2013 9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
22 al 28 diciembre 2013 9d+23t 770.50+2953.89=
$3,724.39
29 diciembre 2013 al 4 enero 2014
9d+23t 770.50+2953.89=
$3,724.39
5 al 11 enero 2014 9d+55t 770.50+7063.65=
$7,834.15
12 al 18 enero 2014 9d+55t 770.50+7063.65=
$7,834.15
19 al 25 enero 2014 9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
26 enero al 1º febrero 2014 9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
2 al 8 febrero 2014 9d+55t 770.50+7063.65=
$7,834.15
9 al 15 febrero 2014 9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
16 al 22 febrero 2014 NO GENERÓ
(vacaciones)
NINGUNA
20
23 febrero al 1º de marzo 2014
NO GENERÓ
(vacaciones)
NINGUNA
2 al 8 de marzo 2014 9d+55t 770.50+7063.65=
$7,834.15
9 al 15 marzo 2014 9d+55t 770.50+7063.65=
$7,834.15
16 al 22 marzo 2014 9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
23 al 29 marzo 2014 9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
30 marzo al 5 abril 2014 9d+23t 770.50+2953.89=
$3,724.39
6 al 12 abril 2014 9d+55t 770.50+7063.65=
$7,834.15
13 al 19 abril 2014 9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
20 al 26 abril 2014 9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
27 abril al 3 mayo 2014 9d+55t 770.50+7063.65=
$7,834.15
4 al 10 mayo 2014 9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
11 al 17 mayo 2014 9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
18 al 24 mayo 2014 NO GENERÓ NINGUNA
25 al 31 mayo 2014 NO GENERÓ NINGUNA
1º al 7 junio 2014 9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
8 al 14 junio 2014 9d+55t 770.50+7063.65=
$7,834.15
15 al 21 junio 2014 9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
22 al 28 junio 2014 9d+55t 770.50+7063.65=
$7,834.15
29 junio al 5 julio 2014 9d+55t 770.50+7063.65=
$7,834.15
EXP. 8651/14 OCTAVA SALA
21
6 al 12 julio 2014 9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
13 al 19 julio 2014 9d+55t 770.50+7063.65=
$7,834.15
20 al 26 julio 2014 9d+55t 770.50+7063.65=
$7,834.15
27 julio al 2 agosto 2014 9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
3 al 9 agosto 2014 9d+55t 770.50+7063.65=
$7,834.15
10 al 16 agosto 2014 9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
17 al 23 agosto 2014 NO GENERÓ
(vacaciones)
NINGUNA
24 al 30 agosto 2014 NO GENERÓ
(vacaciones)
NINGUNA
31 agosto al 6 septiembre 2014
9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
7 al 13 septiembre 2014 9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
14 al 20 septiembre 2014 9d+55t 770.50+7063.65=
$7,834.15
21 al 27 septiembre 2014 9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
28 septiembre al 4 octubre 2014
9d+55t 770.50+7063.65=
$7,834.15
5 al 11 octubre 2014 9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
12 al 18 octubre 2014 9d+55t 770.50+7063.65=
$7,834.15
19 al 25 octubre 2014 9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
26 octubre al 1 noviembre 2014
9d+55t 770.50+7063.65=
$7,834.15
2 al 8 noviembre 2014 9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
9 al 15 noviembre 2014 9d+55t 770.50+7063.65=
$7,834.15
22
16 al 22 noviembre 2014 9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
23 al 29 noviembre 2014 9d+55t 770.50+7063.65=
$7,834.15
30 noviembre al 6 diciembre 2014
9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
7 al 13 diciembre 2014 9d+55t 770.50+7063.65=
$7,834.15
14 al 20 diciembre 2014 9d+39t 770.50+5008.77=
$5,779.27
21 al 27 diciembre 2014 9d+55t 770.50+7063.65=
$7,834.15
28 al 31 diciembre 2014 9d+7t 770.50+899.01=
$1,669.51
CANTIDAD TOTAL QUE SE LE DEBIÓ CUBRIR AL ACTOR
PRIMO PASCUAL PIÑA, POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS POR EL PERIODO DEL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE AL TREINTA Y UNO DE
DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE: $344,958.66
(TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y OCHO PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL)
Ahora, de las copias fotostáticas de los recibos de pago expedidos por
la Comisión Nacional del Agua a nombre del actor Primo Pascual Piña
(fojas 8-14), los cuales, al haber sido prueba común de las partes tienen valor
probatorio para acreditar las percepciones recibidas por el demandante Primo
Pascual Piña que le fue efectuado en el periodo del primero de noviembre de
dos mil trece al treinta de noviembre de dos mil catorce (foja 13); debiendo
resaltar que de los recibos de pago en comento, se advierte que al actor le fue
cubierto quincenalmente el concepto 119 “PAGO POR TIEMPO EXTRA”, pago
que le fue efectuado de la siguiente manera:
FOJA PERIODO CANTIDAD PAGADA POR CONCEPTO 119 “PAGO
POR TIEMPO EXTRA”
EXP. 8651/14 OCTAVA SALA
23
Último de la 13, 8-9 Del 1º de noviembre de 2013 al 15 de marzo de 2014
$3,782.86
Último de la 9
Del 16 al 31 de marzo de 2014 $504.38
Primero de la 10
Del 1º al 15 de abril de 2014 $3,530.67
Segundo de la 10 al primero de la 12
Del 16 de abril al 15 de agosto de 2014 $3,782.86
Segundo y tercero de la 12
Del 16 de agosto al 15 de septiembre de 2014 $3,940.00
Último de la 12 Del 16 de abril al 30 de septiembre de 2014
$262.67
Los 3 primeros de la 13 y 14
Del 1º de octubre al 30 de noviembre de 2014 $3,940.00
$19,743.44
En ese tenor, si las cantidades descritas en la tabla que antecede ya le
fueron cubiertas al actor por concepto de horas extras, las mismas deberán
ser restadas al total de $344,958.66 (Trecientos cuarenta y cuatro mil
novecientos cincuenta y ocho pesos 66/100 Moneda Nacional) que la
Secretaría demandada le debió haber pagado al actor por concepto de horas
extras en el periodo del dieciséis de noviembre de dos mil trece al treinta y uno
de diciembre de dos mil catorce; es decir, si el total de horas extras que le fue
pagado al actor del primero de noviembre de dos mil trece al treinta de
noviembre de dos mil catorce, suman un monto total por la cantidad de
$19,743.44 (Diecinueve mil setecientos cuarenta y tres pesos 44/100 Moneda
Nacional), la misma al ser restada a la cantidad de $344,958.66 (Trecientos
cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho pesos 66/100 Moneda
Nacional), nos da un total a pagar al actor de $325,215.22 (Trescientos
veinticinco mil doscientos quince pesos 22/100 Moneda Nacional), por
concepto de diferencias en el pago de horas extras generado por el actor
Primo Pascual Piña por el periodo del dieciséis de noviembre de dos mil
trece al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.
Finalmente, y por lo que hace al pago del veinticinco por ciento sobre
el sueldo, que el actor reclama en la prestación número 3 de la demanda
(fojas 1-2), en términos del artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, debe señalarse que Primo Pascual Piña, acreditó haber
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laborado los domingos; ahora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que a la letra
establece:
“Artículo 40. En los días de descanso obligatorio y en las vacaciones a que se refieren los artículos del 27 al 30, los trabajadores recibirán salario íntegro; cuando el salario se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes.
Los trabajadores que presten sus servicios durante el día
domingo, tendrán derecho a un pago adicional de un veinticinco por
ciento sobre el monto de su sueldo presupuestal de los días ordinarios de
trabajo.
Los trabajadores que en los términos del Artículo 30 de esta Ley disfruten de uno o de los dos períodos de diez días hábiles de vacaciones, percibirán una prima adicional de un treinta por ciento, sobre el sueldo presupuestal que les corresponda durante dichos períodos.”
Para la cuantificación correspondiente al pago de la prima
dominical que el actor solicita, debe señalarse que al no haber sido
materia de concesión del amparo que nos ocupa, el salario diario del actor
por la cantidad de $361.88 (Trescientos sesenta y un pesos 88/100 Moneda
Nacional) debe prevalecer, siendo menester puntualizar que el mismo se
obtuvo de la suma de las percepciones de los recibos de pago “D4940593”,
“D4946728” y “D4942648” (fojas 13-14), tal como se desprende a
continuación:
No. CONCEPTO
PERCEPCIÓN QUINCENAL
1.- 07 SUELDO BASE 3,447.50
2.- 107CG COMPENSACIÓN GARANTIZADA 407.50
3.- 138 AYUDA DE DESPENSA 182.50
4.- 146 AYUDA POR SERVICIOS 167.50
5.- 195 AYUDA DE TRANSPORTE 50.00
6.- 144 PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE 182.50
7.- 177 COMPENSACIÓN POR DESARROLLO Y CAPACITACIÓN
600
8.- A4 PRIMA QUINQUENAL 4 100
9.- 128 APORTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL AL FONAC
290.80
SUELDO QUINCENAL 5,428.30
SUELDO MENSUAL 10,856.60
SUELDO DIARIO 361.88
Así tenemos que el salario diario de 361.88 (Trescientos sesenta y un
pesos 88/100 Moneda Nacional), es multiplicado por 26 domingos que laboró,
arrojando la cantidad de $9,408.88 (Nueve mil cuatrocientos ocho pesos
88/100 Moneda Nacional), y a su vez se multiplica por el 25%, resultando la
EXP. 8651/14 OCTAVA SALA
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cantidad de $2,352.22 (Dos mil trescientos cincuenta y dos pesos 22/100
Moneda Nacional), misma que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales deberá pagar al actor por concepto de prima dominical, por el
periodo comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil trece al treinta y
uno de diciembre de dos mil catorce, lo cual se ilustra en la siguiente tabla:
ACTOR DOMINGOS LABORADOS SALARIO MENSUAL Y
DIARIO
PRIMO PASCUAL
PIÑA
26 domingos 24 noviembre de 2013 8 y 22 diciembre de 2013 5 y 26 de enero de 2014 2 de febrero de 2014 2, 23 y 30 de marzo de 2014 20 y 27 de abril de 2014 11 de mayo de 2014 8 y 22 de junio de 2014 6, 13 y 20 de julio de 2014 3 de agosto de 2014 14 y 28 septiembre de 2014 12 y 26 de octubre de 2014 9 y 23 de noviembre de 2014 7 y 21 de diciembre 2014
$10,856.60 Y
$361.88
$361.88 X 26= $9,408.88 y el 25% de dicha cantidad es
$2,352.22
Por último, con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de
Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003
y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003,
dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten
si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que
también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de
que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo
respectivo se publique con dichos datos”.
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el
artículo 137 de la Ley de la Materia, es de resolverse y se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se deja insubsistente el laudo del primero de septiembre
de dos mil dieciséis.
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SEGUNDO. El actor acreditó la procedencia de su acción y la
Secretaría demandada no justificó sus excepciones y defensas.
TERCERO. Se condena a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales a pagar al actor Primo Pascual Piña la cantidad de $325,215.22
(Trescientos veinticinco mil doscientos quince pesos 22/100 Moneda Nacional),
por concepto de diferencias en el pago de horas extras generadas en su favor
del dieciséis de noviembre de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos
mil catorce; así como al pago de $2,352.22 (Dos mil trescientos cincuenta y
dos pesos 22/100 Moneda Nacional) por concepto de prima dominical del actor
por el periodo comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil trece al
treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. Lo anterior, en términos de lo
expuesto y fundado en el considerando séptimo de esta resolución.
CUARTO. Comuníquese al Decimosexto Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Primer Circuito que se ha dado cumplimiento en todos
sus términos a lo ordenado por ese alto Tribunal en la ejecutoria pronunciada
en el juicio de amparo DT. 1071/2016.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su oportunidad archívese el
presente asunto como total y definitivamente concluido.
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los Magistrados
que integran la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por
UNANIMIDAD DE VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha. DOY FE.
ABOO
MAGISTRADO
ISRAEL REQUENA PALAFOX
PRESIDENTE TERCER ÁRBITRO
MAGISTRADO MAGISTRADO
CARLOS MALDONADO BARÓN ÁNGEL HUMBERTO FÉLIX ESTRADA
REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
ALEJANDRA HERMENEGILDO HERNÁNDEZ
SECRETARIA GENERAL AUXILIAR
EXP. 8651/14 OCTAVA SALA
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ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 8651/14, PROMOVIDO POR PRIMO PASCUAL PIÑA VS SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.