expediente 4/2016-j. entre * en contra de … en contra de la ** y los **, en la que señaló las...
TRANSCRIPT
EXPEDIENTE 4/2016-J.CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE * EN CONTRA DE LA ** Y LOS **.
PONENTE: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR, TERCERA INTREGRANTE Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
1. Ciudad de México. Dictamen emitido por el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, el veintisiete de abril de dos mil dieciséis.
2. VISTOS los autos para resolver el conflicto de trabajo 4/2016-J,
promovido por **, en contra de la * y los **; y,
R E S U L T A N D O :
3. PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito
recibido en la mesa de control de correspondencia de la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación el siete
de enero de dos mil dieciséis (folios 1 a 28), * promovió demanda
laboral en contra de la ** y los **, en la que señaló las pretensiones
que reclama y los hechos fundatorios de las acciones que hace
valer.
4. SEGUNDO. Admisión. Por acuerdo de ocho de enero de dos mil
dieciséis (fojas 30 a 33), la tercera integrante y presidenta de la
Comisión Substanciadora ordenó la formación del expediente
respectivo y su registro con el número 4/2016-J; asimismo, admitió
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.
2
la demanda y mandó emplazar con el carácter de demandados a la
* y **, para que le dieran contestación dentro del término legal
establecido, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo o de
resultar ilegalmente representados, se les tendría por contestada
en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.
5. TERCERO. Contestación de la demanda. Por escrito recibido en
la mesa de control de correspondencia de la Comisión
Substanciadora el diecinueve de enero de dos mil dieciséis, el * *,
integrante del **, contestó la demanda laboral instaurada en su
contra, opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes y
ofreció las pruebas que convinieron a sus intereses (fojas 69 a 80),
por lo que en auto de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, la
presidenta de la Comisión Substanciadora tuvo por formulada la
contestación en tiempo y forma legales (fojas 86 a 88).
6. Asimismo, por escritos depositados en el servicio de mensajería el
veinte y veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y recibidos en la
mesa de control de correspondencia de la Comisión
Substanciadora el veintiuno y veintidós siguientes,
respectivamente, la ** en su calidad de ** y el * contestaron la
demanda laboral instaurada en su contra, opusieron las
excepciones y defensas que estimaron pertinentes y ofrecieron las
pruebas que convinieron a sus intereses (fojas 89 a 129 y 159 a
187), por lo que en autos de veintidós y veinticinco enero de dos
mil dieciséis, la presidenta de la Comisión Substanciadora tuvo por
formuladas las contestaciones en tiempo y forma legales (fojas 151
a 153 y 191 a 193).
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.
3
7. Tercero interesado: Por oficio recibido en la mesa de control de
correspondencia de la Comisión Substanciadora el dieciocho de
enero de dos mil dieciséis (foja 38), se informó que las personas
que ocupan las plazas reclamadas por la actora son *,
apersonándose mediante escritos recibidos en la citada mesa de
control el veintinueve de febrero siguiente (fojas 339 a 345, 347 a
349 y 351 a 356), acordados en auto de uno de marzo de dos mil
dieciséis (fojas 358 a 359).
8. CUARTO. Celebración de la audiencia de ley y su continuación. El dos de marzo de dos mil dieciséis la secretaria
auxiliar de acuerdos de la Comisión Substanciadora Única del
Poder Judicial de la Federación celebró la audiencia de ley, con la
comparecencia de la actora y sus apoderados; en la que se
admitieron y desahogaron las pruebas respectivas y se declaró
perdido el derecho de los demandados y terceros interesados para
formular alegatos al no haber comparecido (fojas 363 a 373).
9. QUINTO. Alegatos, cierre de instrucción y turno. Seguido el
procedimiento en sus demás etapas legales, en proveído de tres
de marzo de dos mil dieciséis (fojas 427 a 429), se tuvieron por
formulados los alegatos de la actora y en auto de ocho de marzo
siguiente (foja 431) la tercera integrante de la Comisión
Substanciadora, con fundamento en el artículo 885 de la Ley
Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado en términos de su numeral
11, declaró cerrada la instrucción y ordenó se le turnara el
expediente para la elaboración del proyecto de dictamen
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.
4
respectivo, al corresponderle por el orden en la distribución de los
asuntos.
C O N S I D E R A N D O :
10. PRIMERO. Competencia. El Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal es competente para resolver este conflicto de trabajo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, apartado B,
fracción XII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción XXV, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se suscitó entre
*** y una de sus trabajadoras.
11. La Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación, tramitó el expediente relativo a este conflicto laboral y
formuló el dictamen correspondiente en términos de lo previsto en
los artículos 153 y 154, última parte, de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y el artículo 239 del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de
noviembre de dos mil trece.
12. SEGUNDO. Escrito inicial. *, en el escrito de demanda laboral,
señaló como prestaciones reclamadas:
a) La nulidad de la renuncia al nombramiento de secretaria de *adscrita al *.
La reinstalación, así como la base en la plaza de secretaria de ** en el *.
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.
5
El pago de los salarios caídos y demás prestaciones inherentes al puesto de secretaria de * que se hayan dejado de pagar y que se generen hasta el día de la reinstalación.
El pago de prima vacacional y vacaciones, aguinaldo, ayuda de útiles, despensa y bonos trimestrales.
b) La reinstalación en la base de ** en el **.
c) La indemnización constitucional en el puesto de * del **, así como todas las prestaciones inherentes al cargo que se han dejado de percibir.
13. Asimismo, la actora manifestó como hechos los siguientes:
1. El uno de abril de mil novecientos noventa y cinco ingresó
como * * al *, en donde a partir del uno de febrero de dos
mil ocho le fue otorgada la base.
2. En marzo de dos mil uno ocupó el cargo de actuaria
judicial interina mientras permaneciera de licencia médica
**, quien falleció y la base relativa fue otorgada a ***.
3. Durante el mes de septiembre de dos mil uno ocupó el
cargo de actuaria judicial interina en el ****.
4. Regresó a su base de * en el **, a la cual renunció en el
mes de enero de dos mil dos, para ocupar el cargo de *
adscrita a dicho **.
5. Terminando el anterior nombramiento le fue otorgado el
cargo de * interina en el citado **, en el que se le otorgó la
base el doce de junio de dos mil cinco.
6. Del veintitrés de agosto al cinco de septiembre de dos mil
diez se le otorgó el nombramiento de * en sustitución de *,
en el referido **.
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.
6
7. A partir del dieciséis de enero de dos mil once laboró
como * de la *, en donde se le asignaba la redacción de
sentencias de amparo y recursos.
8. Del dieciséis de febrero al cuatro de marzo de dos mil
once, ocupó la plaza de ** en sustitución de **.
9. El dieciséis de enero de dos mil doce, renunció a la base
de ** adscrita al *, para poder seguir ocupando el puesto
de secretaria particular por tiempo indefinido, al
manifestarle la ** que en su oportunidad le otorgaría la
base como ** o **.
10. Del dieciocho de marzo al veintisiete de abril de dos mil
catorce se le otorgó el nombramiento de **en sustitución
de *** por licencia médica.
11. Del veintiocho de abril al treinta y uno de octubre de
dos mil catorce, se le otorgó el cargo de **, por la muerte
de ***
12. El ocho de septiembre de dos mil catorce ** la llamó a
su privado y mediante coacción psicológica y verbal la
acosó laboralmente obligándola a renunciar al puesto que
venía desempeñado, sin la posibilidad de acudir ante
algún representante sindical, bajo el argumento de que no
le podía otorgar la base de ** ya que tenía compromisos
adquiridos, por lo que de no firmar buscaría la forma de
separarla definitivamente y con nota desfavorable del
Poder Judicial de la Federación.
13. Con el fallecimiento de *, la plaza de **, de la cual era
titular, se encontraba vacante, por lo que con evidente
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.
7
dolo y mala fe de no cumplir con la normativa aplicable, le
solicitó su renuncia.
14. La renuncia se recabó de manera irregular al no
presentarse ante el reloj checador del **, ni registrarse en
el libro de gobierno.
15. Durante la visita ordinaria de inspección al citado **,
conversó con el visitador para plantearle la coacción de la
que fue objeto para presentar su renuncia al cargo de
secretaria de **; circunstancia que al hacerla del
conocimiento de la *demandada montó en cólera,
manifestándole que no debió haber hecho eso y que se
atuviera a las consecuencias.
16. Ante el temor de la amenaza acudió con el visitador
designado para que no anotara en el acta correspondiente
la irregularidad manifestada, y continuó laborando como
secretaria particular hasta concluir el año de dos mil
catorce pero con tensión y descortesías laborales de parte
de la *, al exhibirla y ridiculizarla frente al personal de la
ponencia ante un eventual error.
17. Con fecha nueve de enero de dos mil quince, de propia
autoridad, mala fe, dolo y sin la presencia de testigos, la **
dio por terminado su nombramiento como secretaria
particular de **, expidiéndole nombramiento como **; es
decir, sin regresar a la base de secretario de **vacante
definitiva, ni de * de la que se vio obligada a renunciar
para seguir como **.
18. Nombramiento de * que le fue renovado de forma
consecutiva e ininterrumpida hasta el ocho de noviembre
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.
8
de dos mil quince, en que causó baja, sin haber mediado
algún procedimiento administrativo como se prevé en la
normativa correspondiente y violando con ello su derecho
al trabajo.
19. La magistrada ** incurre en discriminación laboral por
género, ya que los últimos nombramientos otorgados por
ella han sido a personas del sexo masculino.
14. TERCERO. Contestación a la demanda. En su escrito el
demandado ** **, integrante del **, contestó los hechos y opuso las
excepciones y defensas por las que estimó improcedentes las
acciones ejercidas por la actora, en los términos que siguen:
1. Los hechos señalados por la actora no le resultan propios, porque ninguno de ellos tiene vinculación con su persona, toda vez que su adscripción al * aconteció a partir del uno de octubre de dos mil catorce.
2. En su desempeño como presidente del **, durante el año de dos mil quince firmó los siguientes nombramientos a nombre de la actora:
a) * interina adscrita al *, con efectos a partir del nueve de enero al ocho de junio de dos mil quince, siempre y cuando el titular de la plaza, *, permaneciera de licencia.
b) ** interina adscrita al *, con efectos a partir del nueve de junio al ocho de julio de dos mil quince.
c) * interina adscrita **, con efectos a partir del nueve de julio al ocho de noviembre de dos mil quince, siempre y cuando el titular de la plaza, *, permaneciera de licencia.
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.
9
3. La firma de dichos nombramientos en su calidad de **, aconteció con estricto apego a la ley, ya que fueron a petición de la *.
15. Por su parte, la demandada *, en su calidad de presidenta e
integrante del **, contestó los hechos y opuso las excepciones y
defensas por las que estimó improcedentes las acciones ejercidas
por la actora, en los términos que siguen:
a) No es cierto que hubiera otorgado a la demandante un
nombramiento provisional y por tiempo indefinido desde el
dieciséis de enero de dos mil once al ocho de enero de dos
mil quince, lo que se advierte del expediente personal de la
actora.
b) La actora ciertamente se desempeñó como secretario
particular de *, nombramiento al cual solicitó licencia sin goce
de sueldo para ocupar diversos puestos de **, lo que
demuestra la constante disposición de la titular por apoyar el
progreso personal y laboral de la trabajadora.
c) No es cierto que la trabajadora elaborara proyectos de
resolución de diversos asuntos mientras desempeñó el
puesto de secretaria particular de *.
d) Es cierto que la trabajadora fue nombrada **por el periodo del
dieciséis de febrero al cuatro de marzo de dos mil once, en
sustitución de la **.
e) Es cierto que ** presentó su renuncia a la base de *,
con efectos a partir del dieciséis de enero de dos mil once
(sic), también es cierto que a partir de esa fecha se le otorgó
el nombramiento como **, por tiempo indefinido, pero no es
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.
10
cierto que prometió a la trabajadora otorgarle una base como
actuaria o secretaria de **.
f) Es cierto que el dieciocho de marzo de dos mil catorce
se nombró a * * en sustitución de **, otorgándosele cuatro
nombramientos más en ese puesto, siendo el último del
primero de septiembre al treinta y uno de octubre de dos mil
catorce.
g) Niega haberla llamado a su oficina el ocho de
septiembre de dos mil catorce para solicitarle su renuncia, y
niega haberla acosado amenazado, presionado, denostado o
humillado en forma alguna, como lo asevera la actora.
h) La razón por la que no se le otorgó la base a la actora
en el puesto de secretario de *, fue porque el día ocho de
septiembre de dos mil catorce renunció por escrito al
nombramiento interino que se le había otorgado, lo que hizo
por motivos personales.
i) La actora renunció por así convenir a sus intereses, no
por coacción psicológica, moral o verbal ejercida por la
demandada, por lo que la renuncia surtió efectos sin
responsabilidad alguna de la demandada.
j) La actora no señala a quién le atribuye que no se le dio
oportunidad de acudir ante un representante sindical, ni de
ser asesorada por personal de la administración regional, con
respecto a sus derechos laborales, ni respecto de los testigos
que advirtieran la coacción de que dice fue objeto.
k) Es cierto que del dieciocho al diecinueve de noviembre
de dos mil catorce se practicó una visita ordinaria al * en la
que se hizo constar que no se presentó queja alguna por
escrito.
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.
11
l) Después de la renuncia de ***al nombramiento de ***,
reanudó sus labores como * hasta el ocho de enero de dos
mil quince, porque la presentación de su renuncia no generó
conflicto alguno.
m) En el puesto de ** no fue posible otorgarle la base, toda
vez que los que ocupó no estaban vacantes; primero
sustituyó a * y después a *, quienes son titulares de las bases
correspondientes, por lo que no adquirió el derecho a la
inamovilidad.
n) El deceso de ** sucedió el diez de febrero de dos mil
quince y no en diciembre de dos mil catorce como lo señala
la actora.
o) Carece de sustento la discriminación de género a que
hace referencia la actora, porque contrariamente a lo que
afirma, la plantilla de colaboradores de la demandada está
integrada por personas de ambos sexos.
16. Asimismo, el demandado **, integrante del *, contestó los hechos y
opuso las excepciones y defensas por las que estimó
improcedentes las acciones ejercidas por la actora, en los términos
que siguen:
a) Son ciertas las siguientes manifestaciones de la actora por
así advertirse de su expediente personal:
Ingresó a trabajar al Poder Judicial de la Federación el
uno de abril de mil novecientos noventa y cinco.
En uno de febrero de dos mil ocho se le otorgó la base
en el puesto de *.
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.
12
En el mes de marzo de dos mil uno se le otorgó
nombramiento de actuaria judicial interina en sustitución
de **.
En el mes de enero de dos mil dos renunció a su base
de * ante la imposibilidad de gozar de nueva licencia para
ocupar el puesto de actuaria judicial.
El doce de junio de dos mil cinco se le otorgó la base
como ** del *.
Del veintitrés de agosto al cinco de septiembre de dos
mil diez se le otorgó el nombramiento como secretario de
** interina en substitución de *.
A partir del dieciséis de enero de dos mil once laboró
como secretaria particular de la **.
b) Desconoce las promesas y las tareas que dice le asignaba la
**, así como el que le manifestara a la actora que estaba
satisfecha con su trabajo.
c) Desconoce de qué forma haya colaborado en la redacción de
sentencias, aligerando la carga de trabajo, evitando el rezago
del ** y que ello se lo haya pedido la *.
d) Se desconoce si la ** por compromiso, dolo, mala fe, bajo
tensión, descortesías, coaccionó psicológica y verbalmente a
la demandante para que renunciara a su nombramiento de
secretaria de **.
e) Es verdad que la demandante renunció diez días antes de
que cumpliera seis meses ininterrumpidos como secretaria de
**, lo que le consta al fungir en esa fecha como presidente,
acordó esa solicitud de renuncia, sin tener conocimiento de
que ello fuera contra su voluntad.
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.
13
17. CUARTO. Litis. El asunto se centra en determinar si es
procedente declarar la nulidad de la renuncia al nombramiento de
** adscrita al * al haber sido coaccionada su voluntad con dolo y
mala fe, para presentarla como señala la actora, y como
consecuencia la reinstalación, el pago de las prestaciones
inherentes al puesto, así como prima vacacional y vacaciones; o
bien, como lo sostienen los demandados, tales pretensiones
resultan improcedentes toda vez que la accionante renunció
de forma libre y voluntaria al señalar que lo hacía por motivos
personales, sin que ejercieran coacción alguna en contra de la
actora.
18. Asimismo, determinar si es procedente la reinstalación en la base
de ** adscrita al *, a la cual renunció a partir del dieciséis de enero
de dos mil doce, bajo el engaño de la *, en el sentido de que en su
oportunidad le otorgaría la base como ** o *, o como lo señalan los
demandados la trabajadora renunció a la base de * desde el nueve
de enero de dos mil doce, con efectos a partir del dieciséis de ese
mes y año, ante la imposibilidad de gozar de nueva licencia como
*.
19. Igualmente, establecer si es procedente la indemnización
constitucional por despido injustificado en el puesto de ** al no
haber mediado algún procedimiento administrativo, o como lo
señalan los demandados los nombramientos de * que ocupó no
estaban vacantes al ser titulares diversos servidores públicos.
20. QUINTO. Excepciones. Procede el estudio de la excepción de
prescripción, hecha valer por los * **, respectivamente, al señalar
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.
14
que la nulidad a la renuncia al puesto interino de * que ocupaba la
trabajadora, se trata de una acción equiparable a la de un despido
injustificado, por lo que prescribe en cuatro meses, de conformidad
con el inciso a) fracción II del artículo 113 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio de Estado, por lo que si la trabajadora
presentó dicha renuncia el ocho de septiembre de dos mil catorce,
dicho término ya había transcurrido en exceso al momento que
presentó su demanda laboral.
21. La excepción hecha valer es fundada, toda vez que el artículo 113,
fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado señala lo siguiente:
ARTICULO 113.- Prescriben:
[…]
II.- En cuatro meses:
a) En caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la Ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador, del despido o suspensión.
22. Del numeral inserto se desprende que las acciones para exigir la
reinstalación en el trabajo o la indemnización que la ley concede,
en caso de despido o suspensión injustificada prescribe en cuatro
meses contados a partir de la fecha en que el trabajador sea
notificado de dicha acción.
23. En su escrito de demanda la trabajadora argumenta que la
renuncia la presentó al ser coaccionada por *; esto es, considera
que fue obligada a su presentación por lo que, como lo señalan los
*demandados, dicha acción es equiparable a un despido o
suspensión injustificada, por lo que el término para hacer valer la
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.
15
nulidad de la renuncia al cargo de ** adscrita al ** es de cuatro
meses.
24. Ahora bien, entre las pruebas exhibidas por la demandada (anexo
tres) consta el original del expediente personal que a nombre de la
actora se lleva en el **, en el cual corre agregado el escrito de
renuncia al cargo de * adscrita al citado *, suscrito por la actora, del
que se advierte que dicha renuncia fue a partir del día ocho de septiembre de dos mil catorce (foja 318).
25. Por lo anterior, el término para que la trabajadora reclamara la
nulidad de la citada renuncia fue de cuatro meses contados a partir
del momento en que tuvo conocimiento de la acción, por lo que si
presentó su renuncia el ocho de septiembre de dos mil catorce, el
término de cuatro meses venció el siete de enero de dos mil
quince, por lo que al presentar su escrito de demanda en la mesa
de control y correspondencia de la Comisión Substanciadora el
siete de enero de dos mil dieciséis, es evidente que es
extemporánea su presentación y por ello resulta improcedente la
acción de nulidad.
26. Al ser extemporánea la acción principal, nulidad de la renuncia al
cargo de *, la reinstalación en dicha plaza y el pago de todas las
prestaciones inherentes al puesto corren la misma suerte, al
tratarse de conceptos accesorios de la acción principal, ya que su
procedencia se encontraba supeditada a dicha acción.
27. Por otra parte, los demandados hacen valer la excepción de falta
de acción y derecho respecto a la reinstalación en la base de **,
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.
16
así como la indemnización constitucional por despido injustificado
de dicho cargo, que reclama la trabajadora.
28. Dicha excepción se desestima, ya que no se trata propiamente
hablando, en el léxico jurídico, de una excepción, sino de la
negación del derecho ejercitado, negativa que produce el efecto de
revertir la carga de la prueba a la parte actora, lo cual solamente
puede constatarse en el análisis de los planteamientos de fondo.
29. Sirve de apoyo, en lo conducente, el criterio siguiente:
DESPIDO. CARGA DE LA PRUEBA SI ÉSTE ES NEGADO Y SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO. En los conflictos originados por el despido de un trabajador, cuando éste es negado por el patrón en forma lisa y llana y se opone la excepción de falta de acción y de derecho, aduciendo que aquél se ausentó de sus labores, como dicha excepción no es otra cosa que la negación del derecho ejercitado, produce el efecto de arrojar la carga de la prueba al actor sobre el despido. [Época: Octava Época, Registro: 218520, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo X, Septiembre de 1992, Materia(s): Laboral, Tesis, Página: 265. Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito].
30. SEXTO. Procede analizar la reinstalación en la base de ** en el *,1
a la cual renunció la actora a partir del dieciséis de enero de dos
mil doce, sobre la cual ésta dice tener derecho.
31. Corresponde a la actora la carga de la prueba de la acción que
ejerce, por lo que debe acreditar tener derecho a la reinstalación en
la base de ** que aduce, de la cual manifiesta presentó su renuncia
bajo el engaño de la *, en el sentido de que en su oportunidad le
1 En el nombramiento que consta a foja 161 del original del expediente personal de la actora que se lleva en el * (anexo 3), no se señala la clave de dicho puesto.
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.
17
otorgaría la base como actuaria judicial o secretaria de **, ya que la
demandada negó los hechos y manifestó que la separación se
debió a la decisión voluntaria de la actora de renunciar a su cargo,
ante la imposibilidad de gozar de nueva licencia como ** y que en
ningún momento prometió a la demandante otorgarle una base
como *o *.
32. Sirve de apoyo a la anterior consideración la jurisprudencia
siguiente:
RENUNCIA O CONVENIO FINIQUITO FIRMADO BAJO COACCIÓN O ENGAÑO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LOS HECHOS EN QUE LO SUSTENTA. Cuando el trabajador manifiesta que firmó la renuncia al trabajo o un convenio finiquito mediante coacción o engaño, a él corresponde demostrar tales circunstancias, siendo insuficiente para acreditar lo aseverado las documentales en las que aparece que fue separado, por ejemplo, por reajuste de personal o reestructuración, en virtud de que con ellas no se acredita plenamente el hecho en el que se sustentó el engaño para obtener la renuncia. [Registro: 2003135, Época: Décima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3, Materia(s): Laboral, Tesis: I.6o.T. J/2 (10a.), Página: 1786].
33. En esas condiciones resulta conveniente señalar que la actora
ejerció la acción de reinstalación por despido injustificado, ante la
ineficacia que atribuye al escrito de renuncia que presentó el nueve
de enero de dos mil doce, por haberla presentado, según su dicho,
debido al engaño de la demandada.
34. Para demostrar los hechos fundatorios de su acción, la actora
ofreció y le fueron admitidos los elementos de prueba siguientes
(anexo uno):
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.
18
Original del nombramiento de **, expedido a la actora con
efectos a partir del primero de septiembre al treinta y uno de
octubre de dos mil catorce, suscrito por el *.
Original del acuse de recibo del escrito de fecha ocho de
septiembre de dos mil catorce, dirigido al *** por el cual la
actora presentó su renuncia al cargo de * interina.
Original del oficio ** de uno de diciembre de dos mil quince,
suscrito por el *, en el que se hace constar el puesto y
adscripción en que se ha desempeñado la actora del primero
de abril de mil novecientos noventa y cinco al quince de
febrero de dos mil dieciséis.
Copia certificada del acta de nacimiento de *, hija de la
actora, con número de folio7828888.
Copia simple del acta de nacimiento de **, hijo de la actora,
con número 7828889.
35. De las pruebas aportadas por lo actora se advierte que le fue
expedido nombramiento de * del primero de septiembre al treinta y
uno de octubre de dos mil catorce, que presentó su renuncia a
dicho cargo, la antigüedad y los cargos que ha ocupado dentro del
Poder Judicial de la Federación del primero de abril de mil
novecientos noventa y cinco al quince de febrero de dos mil
dieciséis y que tiene dos *; sin embargo, dichas pruebas no son
aptas para acreditar los hechos en que apoyó su acción, esto es,
no demuestra que la renuncia a la base de ** haya sido bajo el
engaño de la ** y que en su oportunidad se le otorgaría la base
como ** o *.
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.
19
36. Ahora bien, de las pruebas aportadas por la ** consta el original del
expediente personal que a nombre de la actora se lleva en el **
(anexo tres), dentro del cual corre agregado el escrito de nueve de
enero de dos mil once, suscrito por la actora (foja 289) el cual dice
lo siguiente:
***.P R E S E N T E.
** de base de este **, me dirijo a Usted con todo respeto y en virtud de que la *, tuvo a bien invitarme a colaborar con ella como su **, a partir del dieciséis de enero del año en curso, me presento a renunciar a la base de la que soy titular, ante la imposibilidad de gozar de nueva licencia, como **.
Quedo de Usted agradecida, reiterándole la seguridad de mi más antena (sic) consideración.
RESPETUOSAMENTE.Guadalajara, Jalisco, a 09 de enero de 2011
(firma)LIC. *
37. De la anterior transcripción se advierte que la renuncia presentada
por la actora a la base de *, con efectos a partir del dieciséis de
enero de dos mil doce, fue debido a la imposibilidad de gozar de
nueva licencia como **.
38. Lo anterior se corrobora con lo manifestado por la actora en su
escrito de demanda, al señalar: “A partir del dieciséis de enero de
dos mil doce, renuncié a la base de ** en el **, ante la imposibilidad
de seguir gozando licencia en mi base, para colaborar con la **
como su ** […]”; lo que se tiene como una confesión expresa en
términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.
20
aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado en términos de su numeral 11.
39. En este tenor, la actora no demuestra que la renuncia al cargo de
** de base la haya elaborado por haber sido víctima de engaños
por parte de la magistrada demandada, sino que, en uso de su
derecho, fue su voluntad renunciar a seguir prestando sus servicios
en el puesto de **, para poder ocupar uno diverso con la
demandada.
40. Por lo anterior, es evidente que la voluntad de la actora, de
presentar su renuncia al puesto de * que desempeñaba, queda
probada con el escrito presentado el nueve de enero de dos mil
doce ante el *, sin que acredite los hechos que atribuye a los
demandados.
41. En esas circunstancias, resulta infundada la acción de
reinstalación en el cargo de ** que por despido injustificado hizo
valer la actora **.
42. Por tanto, en términos de lo antes precisado procede absolver a los
demandados ** y los *, de la reinstalación de la actora en el cargo
de * de base, al cual renunció a partir del dieciséis de enero de dos
mil doce.
43. SÉPTIMO. Por lo que hace a la indemnización constitucional, así
como todas las prestaciones inherentes que se han dejado de
percibir por el despido injustificado en el puesto de ** con número
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.
21
de clave * del *, que aduce la actora, de igual forma es infundada por las siguientes consideraciones.
44. La trabajadora pone de manifiesto en su escrito de demanda que
“… con fecha nueve de enero de dos mil quince, de propia
autoridad, mala fe, dolo y nuevamente sin la presencia de testigos,
dio por terminado mi nombramiento como *, expidiéndome
nombramiento como *…”.
45. Lo manifestado por la trabajadora se corrobora con la documental
exhibida por la demandada, consistente en el original del
expediente personal de * que se lleva en el ** (anexo tres), al cual
corren agregados los siguientes nombramientos y aviso de baja
expedidos a la actora:
En el cargo de ** interina, número de clave **, adscrita al *
con efectos del nueve de enero al ocho de junio de dos
mil quince, siempre y cuando el titular de la plaza *
permanezca de licencia para ocupar otro puesto (foja 324).
En el cargo de * interina, número de clave **, adscrita al
**, con efectos del nueve de junio al ocho de julio de dos
mil quince (foja 372).
Aviso de baja por fin de nombramiento en el cargo de *
interino con fecha conclusión de encargo de ocho de julio
de dos mil quince.
46. De las anteriores documentales se advierte que la actora
desempeñó el cargo de ** interina del nueve de enero al ocho de
junio de dos mil quince siempre y cuando el titular de la plaza
permaneciera de licencia; asimismo que ocupó el mismo cargo del
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.
22
nueve de junio al ocho de julio de dos mil quince, causando baja el
ocho de julio citado al haber finalizado su nombramiento; esto es,
la actora no era titular de la plaza ocupada, ni tampoco se dio por
terminado anticipadamente su nombramiento, por lo que tampoco
existió el despido injustificado que alegó respecto de esa plaza.
47. Por lo anterior, procede absolver a los demandados de la
indemnización constitucional en el puesto de ** con número de
clave * del **, así como todas las prestaciones inherentes a dicho
puesto.
48. Finalmente, por lo que hace al argumento de la actora en el sentido
de que la * incurre en discriminación laboral por género al haber
otorgado los últimos nombramientos a personas de sexo
masculino, lesionando la integridad de su persona y ocasionándole
sentimientos de temor, angustia e inferioridad; carecen de sustento
toda vez que con las pruebas aportadas por la actora no se
acredita tal circunstancia.
49. Máxime que siendo la actora mujer ocupó algunas plazas en el **
del que son ** los **demandados.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los
artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, en relación con el 81, fracción XXV, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
PRIMERO. Es improcedente la acción de nulidad de la
renuncia al cargo de secretaria de *interina adscrita al **, así como
la reinstalación en dicha plaza y el pago de las prestaciones
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.
23
inherentes al puesto, por las razones expuestas en el considerando
quinto de esta resolución.
SEGUNDO. La actora ** no acreditó su acción y los
demandados * y los *, con **, justificaron sus defensas.
TERCERO. Se absuelve a la ** y a los *, con residencia en
**, de reinstalar a la actora en el cargo de **, al cual renunció a
partir del dieciséis de enero de dos mil doce, y, de la indemnización
constitucional en el puesto de * número de clave * así como todas
las prestaciones inherentes a dicho puesto, en términos de los
considerandos sexto y séptimo de la presente resolución.
Devuélvase el expediente a la Comisión Substanciadora
Única del Poder Judicial de la Federación para el efecto de que
notifique a las partes la presente resolución, y, en su oportunidad,
lo archive como asunto concluido.
Cúmplase.
Así lo resolvió el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
en sesión ordinaria de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, por
mayoría de seis votos de los Consejeros: Presidente, Ministro Luis
María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena
González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez,
Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández;
con el voto en contra del consejero Alfonso Pérez Daza.
Firman el Ministro Presidente del Consejo de la Judicatura
Federal, Luis María Aguilar Morales y el Secretario Ejecutivo del
Pleno del mencionado Cuerpo Colegiado, Gonzalo Moctezuma
Barragán, que autoriza y da fe.
CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.
24
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.
EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENODEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN.
GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- QUE LA PRESENTE FOJA CORRESPONDE A LA VEINTIOCHO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO AL CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J, SUSCITADO ENTRE ** EN CONTRA DE LA MAGISTRADA ** Y LOS **, CON RESIDENCIA EN ** EN SESIÓN ORDINARIA DE VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS. CIUDAD DE MÉXICO, NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.
LMAM*GMB’UHM’vgc
25
El licenciado(a) Daniel Arturo Guillén Núñez, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.