expediente: 00733/2021
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EXPEDIENTE: 00733/2021
JASON RYAN KURY.
VS
JACQUELINE DOMINGUEZ MORA.
JUICIO: REGIMEN DE CONVIVIENCIA.
ASUNTO: CONTESTACIÓN DE DEMANDA
EN VIADE RECONVENCION.
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL PARTIDO
JUDICIAL DE LOS CABOS, CON RECIDENCIA EN SAN JOSE DEL CABO,
BAJA CALIFORNIA SUR. ..
PRESENTE:
C. JACQUELINE DOMINGUEZ MORA, mexicana, mayor de edad,
proporcionado domicilio particular para efecto de oír y recibir notificaciones de
carácter personal, el ubicado en CALLE CABO SAN LUCAS, ESQUINA CON
CALLE PASEO DE BARLOVENTO, NUMERO 07, COLONIA ROSARITO,
CODIGO POSTAL 23407, EN ESTA CIUDAD DE SAN JOSE DEL CABO
BAJA CALIFORNIA SUR, así mismo, vengo otorgando mandato judicial en
términos de lo que establece el numeral 2500 y 2501 del Código Civil de Baja
California Sur a la Licenciada en Derecho MÓNICA GONZÁLEZ PANTOJA, con
número de cédula profesional 03631 expedida por la Secretaria de Educación Pública
a través de la Dirección General de Profesiones y autorizando para oír y recibir
notificaciones a la Licenciada en Derecho DARIANA MARIA ZUMAYA COTA,
señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones que conforme
a derecho correspondan, el ubicado en PLAZA NOVVA, LOCAL 44,
CARRETERA TRASPENINSULAR KILO METRO 4.5, ZONA RECIDENCIAL
EL TEZAL, EN ESTA CIUDAD DE CABO SAN LUCAS BAJA CALIFORNIA
SUR, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Plaza Novva, Local 44, Carretera transpeninsular 'km 4.5, Zona Residencial El Tezal, Cabo San Lucas1 Baja California Sur, México. Lic. Mónica González Pantoja. Cel.
PODER JUDICIAl. DEL ESTADO OFICIAUA DE. PARTeS cor-TUN SAJI! JOSE Da CA!lO TURNO VESPERTINO
REC!S!OQ EL OlA: 10·11-2021 A LA$ Z2:21:51l FA~f!L!AR $JC PROI10C!ON • EXPED. oon:sn.ozt • REF#39aBQS
POR CONDUCTO DEL: JACQUELINE OOM!NGUEZ MORA CON !ANEXOS
O COPIAS S!M~LI:S -1 TRASLADO
Oli>NA MARISOL MENOOZA OIOENA DHC SPg PBgcFiEf"TO-t2Kt/ngb:w e =
Que encontrándome dentro del término de ley y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 259 artículo 666 C párrafo primero del Código de
Procedimientos civiles, así como el numeral 305 C y 305 D fracciones 1, !I y III, del
Código Civil, ambos instrumentos legales Vigentes en el Estado de Baja California
Su~ vengo a contestar EN VIA DE RECONVENCION, la vista que se me mando a
dar respecto a la CONTROVERSIA FAMILIAR DE REGIMEN DE
CONVIVENCIA, presentado por el c. JASON RYAN KURY en fecha 28 del mes
de Septiembre del afio en curso y A MANIFESTAR MI INCONFORMIDAD CON
LA PROPUESTA DE REGIMEN DE VISITA Y CONVIVENCIA Propuesto por
el actor y para lo cual procedo a contestar por lo que hace de la siguiente forma y en
cuanto a;
CONTESTA CID N A PRESTACIONES:
1.- En cuanto a la prestación que demanda la parte actora consistente a
decretarse un RÉGIMEN DE VISITAS a favor del actor en calidad de urgente, NO
TffiNE ACCION NI DERECHO, en demandarlo en virtud de que el actor carece de
la debida diligencia para brindar protección y seguridad física y psicológica a nuestro
menor hijo. situaciones que en ningún momento el actor advierte, a sabiendas de que
sabe y le costa que desde hace años es consumidor frecuente de sustancias ilícitas
como lo es la droga, así como afecto al consumo excesivo de alcohol, razones las
anteriores que detallare y demostrare más adelante.
2.- En cuanto a la segunda prestación, NO TIENE ACCION NI DERECHO,
en reclamarme se haga efectivo el apercibimiento legal de la suscrita demandada, en
virtud de que basta este momento no existe régimen de visita y convivencia que me
obligue hasta este momento procesal, el dar cumplimiento con los lineamientos
emitidos por autoridad jurisdiccional y por los motivos que detallare en el desarrollo
de la presente constatación,
3.- En cuanto a la segunda prestación, NO TIENE ACCION NI DERECHO,
en reclamarme el pago de gastos y costas toda vez que la suscrita no dio causa para
iniciar el presente juido, aunado a que no se está ni se estará dando ningún supuesto
de lo señalado por el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Baja California Sur, sin embargo, la suscrita le reclama a la parte actora los
gastos y costas que el presente juicio me causen, situación que se cuantificara en el
momento procesal oportuno.
Plaza Novva, Local44, Carretera transpeninsular km 4.5, Zona Residencial El Tezal, Cabo San Lucas, Baja California Sur, México. Lic. Mónica González Pantoja. Cel.
'
En cuando a los Hechos, se contestan de la manera siguiente:
HECHO S:
l. CONTESTACIÓN Al. HECHO UNO DE LA DEMANDA: es cieno, por lo tanto, no
amerita controversia; 2. CONTESTACIÓN AL HECHO UNO DE LA DEMANDA: es cieno, por lo tanto, no
amerita controversia; 3. CONTESTACIÓN AL HECHO DOS DE LA DEMANDA; Resulta ser parcialmente
cieno, en virrod de que efectivamente en fecha 17 de agosto del2021, el actor ejerció
actos de violencia hacia la suscrita mismos que se describen dentro de la carpeta de
investigación bajo número de NUC SJC/1855/2021, donde se describen los hechos
que clleron origen a dicha carpeta de investigación y como se advierte de las
investigaciones realizadas por Jos Agenres de la Policía Ministerial en coadyuvancia
con el C. Agente del Ministerio Publico adscritos a la Unidad de Investigación y
Judicializaclón Especializada en Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia, donde
no se establece que la violencia se haya ejercido por la suscrita, sino todo lo contrario,
y que no obstante de ello, dicha discusión se originó por que el día 15 de agosto del
presente afio, por la tarde, el actor se había llevado a nuestro hijo de 14 años JASON
RYAN KURY DOMJNGUEZ, aun restaurante denominado LATINO 8, que se ubica
en plaza el pescador, paseo malecón de San José del cabo B.C.S. coma referencia,
frente al hotel donde el actor y la suscrita trabajamos, siendo este el hotel cabo azul,
el problema fue que el actor al tener severos problemas de alcoholismo, se puso a
tomar en exceso, al grado de encontrarse en estado de ebriedad, cuando llegan a casa
el actor y mi hijo, me percato del estado en que este se encontraba, situación que me
molesto por el hecho de poner en riesgo la integridad física de mi hijo, y le exigí que
esa situación no se volviera a repetir, que no permitiría que arriesgara a mi hijo de
ninguna manera) en ese momento la situación no se había tornado tan violenta, pues
el actor decidió irse de la casa a seguir embriagándose; como esa noche no llego a
casa a dormir como era costumbre, revise la ubicación del vehículo, ya que el
vehículo en el que se estaba moviendo en ese entonces era mi coche, siendo este un
vehículo modelo BMW el cual cuenta con GPS integrado y sincronizado a mi
teléfono celular, es corno me pE!rcato que esa noche 15 de Agosto del prese te año, se
ubicaba en la localidad de los baJTi!es B.C.S. no fue hasta la mafiana siguiente, 16 de
agosto~ siendo las 11:00 horas aproximadamente, cuando regresa a Ja casa el actor a
recoger sus cosas, donde desde el momento en que llego, lo hizo con una acritud muy
PJaza Novva, Local44, Carretera transpeninsular km 4.5, Zona Residencial El Tezal, Cabo San Lucas, Baja California Sur, México. Lic. Mónica González Pantoja. Cel.
violenta, pues había estado tomando alcohol toda la noche y seguramente
consumiendo diversas drogas, por lo que encontrándonos presentes en la casa mi
menor hijo JASON RYAN KURY DOMINGUEZ, la niñera MARISOL GUTIERREZ
MARTINEZ y la suscrita tuvimos que atrincherarnos en mi recamara para
protegernos, ya que el actor estaba destroza do la casa y amenazándome con
matarme, mi hijo en ese momento entra en shock y empieza a llorar y gritar, en mi
desesperación, cuando llegan os agentes de la policía municipal a quienes mantuve en
la línea pidiendo auxilio, les pedí que se brincaran la barda y les di el acceso al
interior de la casa a través de la misma llamada telefónica, por lo que fue la única
forma en la que el actor dejo de destrozar la casa, trato de mentirles a los policías
diciéndoles que yo había destocado la casa y que lo tenía amenazado con un cuchillo,
fueron los mismos policías que le dijeron que eso no era posible, pues tuvieron que
brincarse la barda para tener acceso al interior del domicilio ya que me tenían a mí en
la línea telefónica pidiendo auxilio, todo lo anterior que se describe a detalle en la
querella a la que hago referencia líneas arriba y que solicito sea requerida la copia
certificada a través de esta autoridad al C. Agente del Ministerio Publico, es por lo
anterior que se niega en particular este hecho, por lo que es evidente que el actor
pretende sorprender a su señoría con falso testimonio así como ofreciendo supuestos
testigos que nunca estuvieron presentes, como lo es la C. MAYGUALINA OSORIO
VILLALOBOS a quien ofrece como testigo y quien jamás presencio nada de lo que
el actor describe en alguno de sus cuatro hechos ya que ducha testigo hacía más de
un año ya no trabajaba como niñera con nosotros, siendo los motivos que yo rescindí
de sus servicios por que descubrí a través de mensajes de texto que el actor sostenía
una relación sentimental con ella desde hacía varios meses, por otro lado el actor
advierte que desde esa fecha, es decir 16 de agosto del presente año, la suscrita
demandada, no ha permitido la convivencia de nuestro hijo con el actor, siendo otros
los motivos por los que la suscrita teme que dicha con vivencia se realice sin la
supervisión correspondiente por los motivos que más adelante quedaran establecidos,
no obstante de ello desde que os separarnos la suscrita ha venido propiciando la
convivencia del actor con nuestro menor hijo a través de video llamadas, sin embargo
el actor pone diversos pretextos para justificar el por qué no realiza las llamadas el día
y la hora pactada, por lo que en varias ocasiones mi hijo se ha quedado triste
esperando su video llamada.
4. CONTESTACIÓN AL HECHO TRES DE LA DEMANDA: Este resulta ser
parcialmente cierto, ya que si bien es cierto el actor ha realizado diversos pagos por
concepto de pensión alimenticia, la realidad de las cosas es que estos pagos han sido
de forma irregular, ya que el actor realiza los depósitos en diversas fechas que no
Plaza Novva, Local 44, Carretera transpeninsular km 4.5, Zona Residencial El Tezal, Cabo San Lucas, Baja California Sur, México. Lic. Mónica González Pantoja. Cel.
coinciden con los días 15 y 30 de cada mes, si no cuando él lo considera pertinente,
además de que las cantidades son variadas y por mucho alejadas de las necesidades
de nuestro hijo, pues el demandado no está considerando la capacidad económica que
él tiene ni mucho menos el nivel de vida al que nuestro menor hijo estaba
acostumbrado desde que se dio la concepción, por lo que basa únicamente su criterio
para hacer dichos depósitos, aunado a ello en diversas ocasiones me ha mandado
mensajes burlándose de mí, diciéndome que si bien me va me dará 15,000.00 quince
mil pesos o nada.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
En este acto, opongo las defensas, siguientes:
a) LA SINE ACTIONE AGIS.· El actor debe acreditar que existe
causa justificada para demandar a la suscrita el Régimen de Visitas y Convivencias
sin supervisión) así como la imposición de sanciones para Ja suscrita paree
demandada.
Sirve de apoyo la Jurisprudencia siguiente:
Registro No. 219050
Localizaci6n:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
54, Junio de 1992
Página: 62
1llsis: VI. 2o. J/203
Jurisprudencia
Materia(s): Común
SINE ACTIONE AGIS.
La defensa de carencia de acción o sine actione agis, no constituye
propiamente hablando una excepción, pues la excepción es una defensa
que hace valer el demandado. para retardar el curso de la acción o para
Plaza Novva, Local 44, Carretera transpeninsular km 4.5, Zona Residencial El Tezal, Cabo San Lucas, Baja California Sur, México. Lic. Mónica González Pantoja. Cel.
destruirla~ y la alegación de que el actor carece de acción, no entra
dentro de esa división. Sine aclione agis no es otra cosa que la simple
negación del derecho efercitado cuyo efecto iurídico. solamente puede
consistir en el que generalmente produce la negación de la deingnda. o
sea. el de arrqiar la carga de la prueba al actor; y el de obligar al juez q
examinar todas los elementos constitutivos de la acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 144188. María Trinidad Puga Rojas. 6 de septiembre de
1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.
Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo directo 68189. Celia Alonso Bravo. 7 de marzo de 1989.
Unanimidad de votas. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario:
José Mario Machorro Castillo.
Amparo directo 442189. Rodrigo Bernabé García y Sánchez y otro. 21 de
noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo
Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo directo 104192. Flotilde Barca/a Rubio. 25 de marzo de 1992.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario:
Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 167192. Fernando Ortiz Pedroza. 29 de abril de 1992.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Ca/villa Rangel. Secretario:
Jorge Alberto González Alvarez.
Ejecutoria:
1.- Registro No. J.íkW.
Asunto: AMPARO DIRECTO 167192.
Promovente: FERNANDO ORTIZ PEDROZA.
Localizaci6n: Ba. Época; T. C. C.; S.J.F.; IX, Junio de 1992; Pág. 318;
b) TEMERIDAD.- El actor, pretende hacer valer diálogos, testigos
y demás argucias falsas e ilegales, a fin de nublar Ja comprensión de su Señoría y
Plaza Novva, Local 44, Carretera transpeninsular km 4.5, Zona Residencial El 'l'ezal, Cabo San Lucas, Baja California Sur, México. Lic. Mónica Gom:ález Pantoja. Ccl.
obtener, con ello, un beneficio que más allá de todas luces, pondría en peligro la
integridad física y psicológica de mi menor hijo, impactando de forma negativa el
desarrollo psicosocial del menor.
En efecto, como lo he venido señalando, se niega rotundamente
todos y cada uno de los argumentos en que la contraria1 aduce que la suscrita no ha
cumplido con sus obligaciones de permitir las visitas y convivencias entre el actor y
nuestro menor hljo.
Por lo anterior, su Sefioría, deberá poner especial atención, en las
pruebas que en su momento le presente la parte actora, pues no dudo que con el fin de
conseguir se hagan realidad sus pretensiones, presente ante este recinto judicial
personas que en ningún momento fueron testigos de los hechos controvertidos, y
obtener así, una Sentencia favorable a sus intereses.
RECONVENCION:
Ahora bien su señoria, con los datos de la suscrita otorgados con antelacion, EN
ESTE MISMO ACTO RECONVENGO a la parte actora en la principal, es decir,
al C. JASO N RYAN KURY, quien puede ser localizado en su domicilio UBICADO
EN EDIFICIO K, DEPARTAMENTO D, PRIVADA DE LAS MISIONES,
CAMPO DE GOLF, EN ESTA CIUDAD DE SAN JOSE DEL CABO BAJA
CALIFORNIA SUR, las siguientes prestaciones:
PRESTACIONES:
A).- LA GUARDA Y CUSTODIA DE MANERA PROVISIONAL Y EN EL
MOMENTO PROCESAL LA DEFINITIVA DE MI HIJO JASO N RYAN KURY
DOMINGUEZ DE 4 CUATRO AÑOS DE EDAD, PARA EJERCERLA EN EL
DOMICILIO UBICADO EN CALLE CABO SAN LUCAS, ESQUINA CON
CALLE PASEO DE BARLOVENTO, NUMERO 07, COLONIA ROSARITO,
CODIGO POSTAL 23407, EN ESTA CIUDAD DE SAN JOSE DEL CABO
BAJA CALIFORNIA SUR. LO ANTERIOR DEBIDO ASI QUE MI HIJO
Plaza Novva, Local 44; Carretera transpeninsular l<m 4.5, Zona Residencial El Tezal, Cabo San Lucas, Baja California Sur, México. Lic. Mónica González Pantoja. Ccl.
SIEMPRE HA VIVIDO AL LADO DE LA SUSCRITA, SIEMPRE LO HE
CUIDADO Y ATENDIDO DE MANERA PERSONAL, CUBRIENDO SUS
NECESIDADES AFECTIVAS, FISICAS Y PSICOLOGICAS.
B).- SE DECRETE A FAVOR DE EL HOY DEMANDADO
RECONVENCIONISTA UN REGIMEN DE CONVIVENCIA EL CUAL
SOLICITO QUE DEBERA SER SUPERVISADO, ATENDIENDO AS! LAS
CIRCUNSTANCIAS QUE SEÑALARE DE MANERA POSTERIOR EN EL
APARTADO DE HECHOS DEL PRESENTE OCURSO, PARA ELLO SOLICITO A
SU SEÑORIA SE FIJE DENTRO DE LAS INSTALACIONES QUE OCUPA ESTE
RECINTO JUDICIAL UN DIA DE CADA SEMANA, PREFERENTEMENTE, EN
UN HORARIO DE 17:00 HORAS A 18:00 HORAS PARA EFECTO DE QUE EL
DEMANDADO EJERZA EL DERECHO DE VISITA Y CONVIVENCIA CON
NUESTRO lUJO JASON RYAN KURY DOMJNGUEZ DE 4 CUATRO AÑOS
DE EDAD, Y QUE CON ELLO NO AFECTE LAS HORAS DE ESPARCIMIENTO
Y EDUCACIÓN DE NUESTRO MENOR HIJO Y NO PONGA EN RIESGO SU
INTEGRIDAD FISICA DE NUESTRO MENOR HIJO.
C).- SE DECRETE A FAVOR DE NUESTRO HIJO JASON RYAN KURY
DOMINGUEZ DE 4 CUATRO AÑOS DE EDAD, LA CANTIDAD FIJA DE
4,000.00 (CUATRO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES,) SIENDO ESTE UN
PEQUEÑO PORCENTAJE DE LAS PRESTACIONES SALARIALES QUE
PRECIBE EL DEMANADO DE SU JORNADA LABORAL, YA QUE ES DE
CONOCIMIENTO DE LA SUSCRITA QUE CUENTA CON INGRESOS
ESTABLES, BASTOS Y SUFIC!ANTES PARA GARANTIZAR LO ANTES
SOLICITADO Y POR LO ANTERIOR PODRA CUBRIR DE MANERA
ADECUADA LA RESPONSABILIDAD DE LA PENSION ALIMENTICIA A
FAVOR DE NUESTRO HIJO JASON RYAN KURY DOMINGUBZ DE 4
CUATRO AÑOS DE EDAD, LOS CUAL SON CORRESPONDIENTES PARA
OTORGAR UNA VIDA CON CALIDAD A NUESTRO HIJO JASON RYAN
KURY DOMJNGUEZ DE 4 CUATRO AÑOS DE EDAD POR LO QUE
SOLICITO OUE LE SEA DESCON'I'ADO DICHO PORCENTAJE POR
CONCEPTO DE PENS!QN ALIMENTICIA, POR SER PRIORIDAD LOS
ALIMENTOS, DEBECHO FUNDAMENTAL FUNDADO EN LA LEY
~RAL PE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, WOS Y
ADOLESCENTES, SOLICITANDO A SU SEÑORIA SE GillEN OFICIOS
PERTINENTES TANTO A SU RECINTO LABORAL. SIENDO ESTE EL
HOTEL CABO AZUL RESORT EN SAN NOSE DEL CMQ BA.JA
Plaza Novva, Local44, Carretera transpeninsular km 4.5~ Zona Residencial El Tezal, Cabo San Lucas, Baja California Sur, México. Lic. Mónica González. Pantoja. Cel.
CALIFORNIA SUR. ASI COMO A LA PAGADORA COMÚN MENTE
CONOCIDA COMO OUTSOURCING CUYO NOMBRE DE LA EMPRESA
LO ES "EOIDPO Y MATERIALES PARA CONSTRUCCION TEIRAS SA. DE
cv.
D).- EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS QUE SE ORIGINEN CON MOTNO DEL
PRESENTE JUICIO A CARGO DEL HOY DEMANDADO
Lo anterior lo fundo en los siguientes Hechos;
HECHO S:
1.- A principios del año 2015, el demandado reconvencionista la suscrita iniciarnos
una relación sentimental, en Cozumel quintana roo, México, ambos vendíamos
tiempos impartidos en un hotel de dicha localidad, empezamos a salir y a los 6 meses
estábamos viviendo juntos.
2. La primer muestra de agresividad la tuve a los 26 meses de vivir con él demandado
reconvencionista, en esa ocasión, recuerdo que estábamos trabajando, comenzamos a
discutir por un asunto insignificante y me golpeo con un ipad en la espalda, personal
de seguridad del hotel secrets aura en Cozurnel lo sacaron de la propiedad y fue
despedido, nos separamos temporalmente derivado de ese hechos, por lo que dos días
después del incidente, yo renuncie a mi trabajo en Cozumel y me fui a Huatulco a
trabajar al hotel secrets, ya que al pertenecer a la misma cadena de hoteles, bastaba
con que yo pidiera mi cambio, a los pocos días el demandado reconvencionista me
fue a buscar a Huatulco y lo perdone y regresamos a vivir juntos.
3.- El día 5 de diciembre del2016, producto de nuestra relación, nace nuestro menor
hijo JASON RYAN KURY DOMINGUEZ, quien actualmente cuenta con 4 años de
edad y quien naciera en la ciudad de Veracruz, sin embargo fue registrado el 31 de
enero del2017 en Huatulco estado de Guerrero.
4.- En el año 2017 nos ofrecen a los dos, por parte de la gerencia del hotel secrets
puerto los Cabos, un puesto para cada uno, siendo el, el de gerente de sala de ventas y
yo asistente de la gerencia, percibiendo el demandado reconvencionista un sueldo de
20 a 30 mil dólares al mes.
3.- Al demandado en agosto del 2018 lo corren de la gerencia por su problema de
alcoholismo porque se paleo a palabras con el director general del hotel secrets puerto
Los Cabos, y a mí me despidieron por ese mismo hecho, situación que me molesto,
Plaza Novva, Local 44, Carretera transpeninsular km 4.5, Zona Residencial El Tezal, Cabo San Lucas, Baja California Sur, México. Lic. Mónica González Pantoja. Gel.
pues yo no había tenido nada que ver, todo había sido consecuencia de las
irresponsabilidades que el demandado reconvencionista ya venia presentado derivado
del consumo de alcohol y drogas sin embargo no termine mi relación con él, por lo
que regresamos a Huatulco y ahí también al poco tiempo lo corrieron por su
alcoholismo, ya que agarraba borrachera por dos o tres días y no iba a trabajar,
rnentía1 llegaba con aliento alcohólico1 etc1 por lo que me convenció de regresar a Los
Cabos a trabajar.
4.- En el año 2019 entramos a trabajar en esta ciudad de San José del Cabo Baja
California Sur, en el hotel cabo azul resort, yo como representante de hospitalidad y
vendedora de paquetes prueba de tiempos compartidos con un sueldo de 1,500.00 mil
quinientos dólares estadounidenses de forma mensual y el, con un puesto de gerente
general de sala, ganado de 20,000.00 a 30,000.00 mil dólares estadounidenses al mes,
puesto que perdió el día 13 de abril del presente año, ello derivado de que se quedó
dormido manejando con posesión de drogas y lo detuvieron en el oxxo de
fraccionamiento la joya y se lo llevaron detenido a barandilla, a consecuencia de ello,
falto al trabajo, y lo bajaron de puesto a vendedor como castigo, no le bajaron el
sueldo por lo que a la fecha gana de 20 a 30 mil dólares, ya que como gana por
comisión, pero es un excelente vendedor, por eso sigue percibiendo lo mismo. Sin
embargo el grave problema de él es cuando deja de trabajar por varios días seguidos y
lo castigan por una o dos semanas sin tiabajar, ahl es cuando deja de percibir dicha
cantidad.
5.- En abril del 2019, anexo al demandado reconvencionista en renovadic en
Cuernavaca, me lo recomendaron como uno de los mejores anexos del país, y ahí
estuvo hasta el mes de mayo que él quiso salirse, y se regresa a cabo san Lucas.
6.- El 5 de mayo del presente afio, fuimos el equipo de ventas del hotel cabo azul
resort a un paseo en yates, derivado de que estaba completamente alcoholizado me
golpeo y los del restaurante-bar "the nowhere bar" bar me defendieron dicho bar se
ubica en boulevard marina en Cabo San Lucas Baja California Sur, llegaron los
municipales y se lo llevaron a barandilla, al día siguiente fui y pague su multa y lo
saque. Esta situación se repitió al menos S veces, entre que lo encerraban en
barandilla por andar ebrio y yo iba y lo sacaba, pues tenía la falsa idea de que por ser
el padre de mi hijo, tenía que apoyarlo y así lo hice durante muchísimos años. Cabe
señalar que este último año, la situación con las drogas ha empeorado, pues ya lo eh
voto consumir drogas en varias ocasiones, situación que comenzó a tensar aún más
mi relación sentimental pues ya me empezaba a preocupar por mí hijo, pues no quería
que presenciara duchas conductas nocivas, adema que mis otros hijos quienes ya son
Plaza Novva, Local 44, Carretera transpeninsular km 4.5, Zona Residencial El Tezal, Cabo San Lucas, Baja California Sur. México. Lic. Mónica González; Pantoja. Ce1.
jóvenes a veces venían a visitarme y pasaban emparadas en casa con nosotrOS1 y ya
habían sido testigos de diversas acciones por parte del demandado reconvencionista,
Anteriormente tenía su problema de alcoholismo y drogas una vez al mes que se
perdía por dos o tres días1 incluso sin ir a trabajar~ pero desde esta ultima vez que tuvo
un ataque por lo que inicie carpeta de investigación con numero de nuc
SJC/1855/2021 ha estado más descontrolado, ha faltado 15 días pero me han
platicado amigos en común que anda de bar en bar, a punto de que lo despidan, y
hasta suerte tiene por qué le dan trabajo y le aguantan tanto porque es de los mejores
vendedores.
7.- Es importante hacerle del conocimiento a su señoría que no puedo dejar a mi hijo
con el solo 'porque es peligroso. Un día antes del percance por el que se iniciara
carpeta de investigación en su contra en el ministerio público1 se llevó a mi niño y
andaba tomando desde las Sde la tarde, sin mi autorización, le marcaba y no me
contestaba y a las 10 de la noche regreso a la casa con el niño pero andaba borracho,
tuvimos una discusión muy fuerte por que porque yo estaba muy preocupada par mi
hijo, esa noche se fue de la casa y amaneció en los barriles y eso lo sé por un GPS que
traía el auto bmw en el que andaba circulando1 no fue hasta el día siguiente que serían
como las 11:00 am aproximadamente que llego a la casa a recoger sus pertenencias y
le pedí que se fuera, que ya bastaba de tanta locura y agresividad de su parte y que no
iba a permitir que ahora pusiera en riesgo a mi hijo, por lo que se fue y le pidió a mi
niñera que empacara sus cosas. En la tarde noche regreso y llego irreconocible,
evidentemente vena drogado, y muy tomado, ]a verdad nunca lo había visto así, su
cara estaba trasformada fue cuando me destrozo la casa y solicitamos la intervención
de agentes de la policía municipal quienes grabaron todo, pues portaban cámaras de
video grabación en sus un uniformes. Por lo que solicito a su señoría que a través de
esta autoridad se pida el informe de llamada de dicho evento así como las
video grabaciones de lo acontecido ese día.
8.- Es por todo lo anteriormente narrada1 que acudo ante su Señoría a solicitar se
decrete régimen de visitas supervisadas de mi menor hijo con su padre, el hoy
demandado reconvencionista, con la finalidad de garantizar la seguridad física y
psicológica de MI HIJO JASON RYAN I<URY DOMINGUEZ DE 4 CUATRO
AÑOS DE EDAD , pues si bien es cierto la suscrita sabe y comprende que el hoy
demandado JASON RYAN KURY es su padre , el mismo considero representa un
riesgo constante hacia la suscrita y hacia nuestro hijo.
Fundo la presente demanda en los siguientes artículos de:
Plaza Novva, Local 44, Carretera tra.nspeninsular lim 4.5~ Zona Residencial El Tezal, Cabo San LucasJ Baja Califonúa Sur, México. Lic. Mónica González Pa.ntoja. Cel.
MEDIDAS PROVISIONESLES
Que con fundamento en el Artículo 235 del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado de Baja California Sur, solicito a usted C. Juez se sirva de
decretar las siguientes medidas provisionales:
J •• DECRETAR LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL DE MI
HIJO JASO N RYAN KURY DOMINGUEZ DE 4 CUATRO AÑOS DE EDAD
A FAVOR DE LA SUSCRITA Y EL DEPÓSITO JUDICIAL DE MI HIJO DE
IGUAL MANERA EN FAVOR DE LA SUSCRITA EN EL DOMICILIO
UBICADO EN : ( DOMICILIO ) EN LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DEL CABO,
LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.,
II.· SE CONDENE AL HOY DEMANDADO AL PAGO DE LA PENSIÓN
ALIMENTICIA EN SE DECRETE A FAVOR DE NUESTRO HIJO JASON
RYAN KURY DOMINGUEZ DE 4 CUATRO AÑOS DE EDAD, EL LA
CANTIDAD FIJA DE 4,000.00 (CUATRO MIL) DÓLARES
ESTADOUNIDENSES, SIENDO ESTE UN PEQUEÑO PORCENTAJE DE LAS
PRESTACIONES SALARIALES QUE PRECIBE EL DEMANADO DE SU
JORNADA LABORAL, YA QUE ES DE CONOCIMIENTO DE LA SUSCRITA
QUE CUENTA CON INGRESOS ESTABLES , BASTOS Y SUFICIANTES PARA
GARANTIZAR LO ANTES SOLICITADO Y POR LO ANTERIOR PODRA
CUBRIR DE MANERA ADECUADA LA RESPONSABILIDAD DE LA PENSION
ALIMENTICIA A FAVOR DE NUESTRO HIJO JASON RYAN KURY
DOMINGUEZ DE 4 CUATRO AÑOS DE EDAD, LOS CUAL SON
CORRESPONDIENTRES PARA OTORGAR UNA VIDA CON CALIDAD A
NUESTRO HIJO JASO N RYAN KURY DOMINGUEZ DE 4 CUATRO AÑOS
DE EDAD POR LO QUE SOLICITO QUE LE SEA DESCONTADO DICHO
PORCENTAJE POR CONCEPTO DE PENSION AL~ENTICIA, POR SER
PRIORIDAD LOS ALIMENTOS, DERECHO FUNDAMENTAL FUNDADO
EN LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES.
ELLO EN CUANTO SE DECRETE LA GUARDA Y CUSTODIA DE
MANERA PROVISIONAL A FAVOR DE LA SUSCRITA.
IV.- ATENTO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 206 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE BAJA
Plaza Novva, Local 44, Carretera transpeninsular km 4,5, Zona Residencial El Tezal. Cabo San Lucas, Baja California Sur, México. Lic. Mónica González Pantoja. Cel.
---'--------
'
CALIFORNIA SUR, EN RELACIÓN CON LO PREVISTO EN LA FRACCIÓN lll
DEL ARTICULO 294 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO, PREVENIR QUE EL
DEMANDADO SE ABSTENGA DE CAUSAR DAilrO A LA SUSCRITA , Y A
NUESTRO HIJO , BAJO APERCIDIMffiNTO DE PROCEDER EN SU
CONTRA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 72 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMffiNTOS CIVILES VIGENTE EL ESTADO EN CASO DE
INCUMPLIMffiNTO O DESACATO A UN REQUERIMffiNTO JUDICIAL.
Ofrezco como medios de prueba para acreditar los hechos aducidos en el
presente escrito, y de acuerdo con el artículo 286 de Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado de Baja California Sur, las siguientes:
Sirven de fundamento las siguientes pruebas que a continuación ofrezco;
PRUEBAS
J.- LA CONFESIONAL DE LA PARTE ACTORA EN LO PRINCIPAL O
DEMANDADA INCIDENTISTA: a cargo del C. JASON RYAN KURY, quien
deberá de absolver posiciones en forma personal y no por conducto de apoderado
alguno, de acuerdo al pliego de posiciones que en sobre cerrado acompañaremos
oportunamente para el día y hora que señale su Señoría para el desahogo de dicha
probanza, apercibido de que en caso de no comparecer sin justa causa, será dec1arado
confeso de todas y cada una de las posiciones que prevlamente hayan sido calificadas
de legales, solicitando sea citada para que comparezca en el local de este H. Juzgado.
Prueba con la cual se pretende acreditar los hechos constitutivos de la acción, así
como lo narrado en la presente demanda. Esta probanza se ofrece en términos de lo
establecido por los artículos 275, 286, 299 y demás relativos y aplicables del Código
de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur. Esta prueba se relaciona
con todos y cada uno de Jos hechos de la presente demanda.
II.-INSTRUMENTAL DE AC!"UACIONES: Consistente en todo lo que favorezca
a los intereses de la suscrita. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los
hechos del escrito inicial de demanda. Con la presente prueba se pretende demostrar
la veracidad de todos y cada una de Jos hechos y de las manifestaciones realizadas en
la totalidad del escrito inicial de demanda, y la procedencia de las prestaciones que se
redaman en el presente juicio.
Plaza Novva, Local 44, Carretera transpeninsular km 4.5, Zona Residencial El Tezal, Cabo San Lucas, Baja California Sur, México. Lic. Mónica González Pantoja. Ce!.
DERECHO
En cuanto al fondo son aplicables los artículos 322 A, 323, 323 BIS, 325, 325
~•m•~~L·~~-~~-~Y~ relativos aplicables del Código Civil Vigente en el Estado de Baja California Sur.
En cuanto al procedimiento son aplicables los artículos 927, 928, 929, 930,
931, 932, 933, 934, 944 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos
Civiles Vigente en el Estado de Baja California Sur.
JURISPRUDENCIA
GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. EL ARTÍCULO
4.228, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE
MÉXICO, INTERPRETADO A LA LUZ DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS
MENORES Y DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD PREVISTOS EN LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES
CONSTITUCIONAL.
El artículo 4.228 del Código Civil del Estado de México, establece que: "Cuando sólo
uno de los que ejercen la patria potestad deba hacerse cargo provisional o
definitivamente de la guarda y custodia de un menor, se aplicarán las siguientes
disposiciones: l. Los que ejerzan la patria potestad convendrán quién de ellos se hará
cargo de la guarda y custodia del menor. II. Si no llegan a ningún acuerdo: a) Los
menores de diez años quedarán al cuidado de la madre, salvo que sea perjudicial para
el menor.". A juicio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
esta porción normativa resulta constítucíonalt siempre y cuando se interprete a la luz
9el interés superior de los menores y del principio de igualdad. En primer término, es
necesario señalar que al momento de decidir la forma de atribución a los progenitores
de la guarda y custodia, hay que tener en cuenta que la regulación de cuantos deberes
y facultades configuran la patria potestad, siempre está pensada y orientada en
beneficio de los hijos, finalidad que es común para el conjunto de las relaciones
paterno~filiales Y~ cabría agregar, este criterio proteccionista debe reflejarse también
en las medidas judiciales que han de adoptarse en relación con el cuidado y educación
de los hijos. En esta lógica, el legislador puede optar por otorgar preferencia a la
Plaza Novva, Local 44, Carretera transpeninsular km 4.5, Zona Residencial El Tezal, Cabo San Locas~ Baja California Sur. Mé:dco. Lic. Mónica González Pa.ntoja. Cel.
madre en el momento de au·ibuir la guarda y custodia de un menor; sin embargo, este
tipo de normas no deben ser interpretadas en clave de un estereotipo en el que la
mujer resulta, per se, la persona más preparada para tal tarea. Es innegable que en los
primeros meses y años de vida) las previsiones de la naturaleza conllevan una
identificación total del hijo con la madre. Y no sólo nos referimos a las necesidades
biológicas del menor en cuanto a la alimentación a través de la leche materna, sino, y
como lo han desarrollado diversos especialistas en la materia a nivel internacional, el
protagonismo de las madres en la conformación de la personalidad de sus hijos
durante la primera etapa de su vida resulta determinante en el desarrollo de su
conducta hacia el futuro. En esta lógica, la determinación de la guarda y custodia a
favor de la mujer está basada en la preservación del interés superior del menor, el
cual, coma ya señalamos, resulta el criterio proteccionista al que se debe acudir. Esta
idea, además, responde a un compromiso internacional del Estado mexicano
contenido en el artículo 1.6 del Protocolo Adicional a la Convención Americano dg
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos. Sociales y Culturales.
Allora bien, como también sefialan los expertos, pasado cierto período de tiempo, se
opera un progresivo proceso de individuación del niño a través de la necesaria e
insustituible presencia de ambos progenitores. El menor necesita tanto de su madre
como de su padre, aunque de modo diferente, en función de la edad; ambos
progenitores deben hacer posible y propiciar la presencia efectiva de esas funciones
simbólicas en el proceso de maduración personal de los hijos.
Amparo directo en revisión 1573/2011. 7 de marzo de 2012. Cinco votos de los
Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló
voto concurrente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Oiga Sánchez Cordero de García
Villegas, quien formuló voto concurrente y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente:
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro
votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Dfaz,
quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de
García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena. Ponente: Arturo Zaldfvar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y
González.
Amparo directo en revisión 918/2013. 12 de junio de 2013. Cinco votos de los
Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien rc:!servó su
Plaza Novva, Local 44, Carretera transpeninsular km 4.5, Zona Residencial El Tezal, Cabo San Lucas, Baja California Sur, México. Lic. Mónica González Pantoja. Cel.
derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Oiga Sánchez
Cordero de Garda Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Oiga Sánchez
Cordero de García Vlllegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.
Amparo directo en revisión 1697/2013. 21 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro
votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz,
quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
y Oiga Sánchez Cordero de Garda Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.
Amparo directo en revisión 2618/2013. 23 de octubre de 2013. Mayoría de cuatro
votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz,
quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz. Mena y Oiga Sánchez
Cordero de Garda Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló
voto pmticular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María
!barra Olguín y Arturo Bárcena Zubieta.
Registro No. 177088
Localización:
Novena ~poca
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Octubre de 2005
Página: 37
Tesis: la./J. 114/2005
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
ALIMENTOS. CUANDO SE FIJAN CON BASE EN LAS PERCEPCIONES
SALARIALES DEL DEUDOR ALIMENT!STA, DEBEN TOMARSE EN CUENTA
TODAS AQUELLAS PRESTACIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS
QUE OBTENGA COMO PRODUCTO DE SU TRABAJO QUE CONSTITUYAN
UN INGRESO DIRECTO A SU PATRIMONIO, EXCLUYÉNDOSE LOS
VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN.
El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el salario se integra con los
pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación,
primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación
que se entregue al trabajador por su trabajo. En ese sentido, la interpretación literal de
Plaza Novva, Local 44, Carretera transpeninsular km 4.5, Zona Residencial El Tezal, Cabo San Lucas, Baja California Sur, México. Lic. Mónica González Pantoja. Gel.
ese precepto, conduce a establecer que cuando la ley laboral se refiere a cualquier otra
cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, se debe entender en
relación con todas las prestaciones ya sean ordinarias o extraordinarias, dado que
objetivamente forman parte de su posibilidad económica, pues la única limitante que
se impone para que las percepciones formen parte del salario, es que se entreguen al
trabajador como producto de su trabajo, las cuales pueden
ser generadas sólo por periodos determinados, sujetos a que se labore o no. Por tanto,
para los electos de fijar la pensión alimenticia, se deben considerar las horas extras,
aguinaldo, prima vacacional, gasolina y demás remuneraciones que se entreguen al
trabajador con motivo del trabajo desempe5ado, siempre y
cuando constituyan un ingreso directo a su patrimonio, independientemente de que
sean ordinarias o extraordinarias, ello sin desatender que cuando no se obtengan, la
obligación alimentaria necesarjamente se fijará sobre la percepción que se genere en
ese momento. Se excluyen del supuesto anterior,
los viáticos y gastos de representación1 porque si bien constituyen prestaciones
extraordinarias, los mismos no son entregados al trabajador como producto de su
trabajo.
Contradicción de tesis 11/2005-PS. Entre las sustentadas por el Sexto, Tribunal
Colegiado del Décimo Sexto Circuito, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Primer Circuito y Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (actualmente Primer
Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito). 6 de julio de
2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente:
José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón.Cossío
Díaz. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Tesis de jurisprudencia
114/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de lecha diez
de agosto de dos mil cinco
TESIS JURISPRUDENCIAL 18/2014 (10'). INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.
FUNCIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL. En el ámbito jurisdiccional, e]
interés superior del niño es un principio orientador de la actividad interpretativa
relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niíio en un caso
concreto o que pueda afectar los intereses de algún menor. Este principio ordena la
realización de una interpretación sistemática que, para darle sentido a Ja norma en
cuestión, tome en cuenta los deberes dé protección de los menores y los derechos
especiales de éstos previstos en la Constitución, ttatados internacionales y leyes de
protección de la niíiez. Cuando se trata de medidas legislativas o administrativas que
Plaza Novva~ Local44, Carretera transpeninsular km 4.5, Z(lna Residencial El Teza.l, Cabo San Lucas, Baja California Sur, México. Lic. Mónica González Pantoja. Cel.
afecten derechos de los menores, el interés superior del niño demanda de los órganos
jurisdiccionales la realización de un escrutinio mucho más estricto en relación con la
necesidad y proporcionalidad de la medida en cuestión. Amparo directo en revisión
1187/2010. lo. de septiembre de 2010. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldfvar
Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Juan N. Silva Meza, Oiga Sánchez Cordero
de García Villegas y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea. Secretarios: Ana María !barra Olguín y Javier Mijangos y González. Amparo
directo en revisión 1005/2012. 12 de septiembre de 2012. Cinco votos de los
Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo l. Ortiz
Mayagoitia, Oiga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea; Guillermo l. Ortiz Mayagoitia y Oiga Sánchez Cordero de García Vlllegas
reservaron su derecho para formular votos concurrentes. Ponente: Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta. Amparo directo en revisión
3759/2012. 27 de febrero de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a
formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo
Rebolledo. Disidente: Oiga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su
derecho a formular voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Secretaria: Cecilia Armengol Alonso. Amparo directo en revisión 583/2013. 11 de
septiembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Oiga Sánchez Cordero de
García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Amparo directo en revisión
3248/2013. 22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutlérrez Ortiz Mena y
Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Oiga Sánchez Cordero de García Villegas.
Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, pido se
sirva:
PRJMERO.- Se me tenga por presentada, con la personalidad que ostento,
dando contestaci6n en tiempo y· forma a la demanda interpuesta en mi contra por el C.
JASON RYAN KURY.
SEGUNDO.- se me tenga por interponiendo la RECONVENCIÓN planteada
en contra de C. JASO N RYAN KURY.
Plaza Novva, Local 44, Carretera tri111speninsular km 4.5, Zona Residencial El Tezal, Cabo San Lucas, Baja California Sur, México. Lic. Mónica González Pantoja. Ccl.
TERCERO.- Corres traslado de la reconvención aducida en el presente, al C.
JASON RYAN KURY, para que en términos de ley, emita su contestación.
CUARTO.- Se me otorgue lo solicitado por la suscrita, en el apartado de
prestaciones. así como la imposición de las medidas provisionales solicitadas a su
señoría en el cuerpo del presente escrito.
QUINTO.- Se sirva notificar al C. Agente del Ministerio Público adscrito a
este H. Juzgado, toda vez. que en el presente asunto se encuentran básicamente
involucrado el derecho de mi menor hijo JASON RYAN KURY DOMINGUEZ;
para que manifieste lo que a su derecho convenga, ya que dicha demanda se
encuentra en la esfera de su intervención como representante social.
SEXTO.- Se admita de conformidad a lo señalado en el proemio del presente
escrito a la abogada señalada como mandataria judicial en representación de la parte
actora, para que intervengan en el proceso del presente juicio.
SEPTIMO.- Se dé seguimiento en todas y cada una de las etapas procesales
del presente juicio y en su momento procesal oportuno se sirva dictar SENTENCIA
DEFIN!TfVA en donde su Señoría declare la procedencia de mi demanda.
PROTESTO LO NECESARIO
SAN JOSE DEL CABO, LOS CABOS, B.C.S.
A LA FECHA DE SU PRESENTACION
UELINE DOMINGUEZ MORA
Plaza Novva, Local 44, Carretera transpeninsular Ion 4.5, Zona Residencial El Tezal, Cabo San Lucas, Baja California Sur, México. Lic. Mónica González Pantoja. Ccl.