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AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA Plaza de las Mascaranas, 1 04230 Huércal de Almería CIF: P-0405200-G Tlf.: 950300050 - Fax: 950600672 e-mail: [email protected] Excmo. Ayuntamiento de Huércal de Almería 3-3.- Expdte Concesion Quioscos en Parques y Espacios Públicos del Municipio -- Conoció la Junta de Gobierno el expediente incoado para la concesión de cuatro Quioscos en Parques y Espacios Públicos mUnicipales.- Conocido el asunto, por la Presidencia se somete a votación, en votación ordinaria, aprobándose por unanimidad de los asistentes: 1.- Iniciar el procedimiento de adjudicación de la concesión administrativa de cuatro Quioscos en Parques y Espacios Públicos del Municipio tramitacion ordinaria, procedimiento abierto y forma de concurso (artículo 157 TRLCSP). En atención al artículo 109.4 TRLCSP se estima que se trata del procedimiento que garantiza la mejor selección del contratista. 2.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir el Contrato y el proceso de adjudicación, que figuran en el expediente.- 3.- Que se sometan ambos documentos a información pública, por plazo de veinte días, mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, BOP de Almería y perfil del contratante. Simultáneamente se apertura plazo de presentación de ofertas, conforme a lo que dispone el Pliego, por igual plazo de veinte días días, plazo que se interrumpirá en caso de presentarse alegaciones a los documentos referidos, debiendo comenzar de nuevo hasta que se resuelvan las mismas.- 4.- Que, concluido el período de información pública, se remitan las alegaciones, en su caso, presentadas a los Servicios Técnicos Municipales para su informe, con los efectos del apartado anterior.- 5.- Tramitar el presente procedimiento conforme a las prescripciones legales y reglamentarias que se reflejan en los informes obrantes. Los Pliegos son los siguientes: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL MEDIANTE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE QUIOSCOS DESTINADOS A CAFETERÍA-BAR SITOS EN ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS CONSOLIDADOS. 1.- Objeto y límite de la concesión.- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tiene por objeto regular las concesiones administrativas para el uso privativo de dominio público local mediante la instalación y funcionamiento de quioscos destinados a Cafetería-Bar en los espacios libres públicos consolidados de Huércal de Almería que se citan: Quiosco nº 1. Plaza de las Mascaranas. Quiosco nº 2. Villa Inés, Avda. Del Río Andarax. Quiosco nº 3. Sito en 'El Cercado'. Quiosco nº 4. Barraquilla, en Parque de la Juventud. La ubicación concreta del Nº 1 y 2 se determinará por la Junta de Gobierno oídos los técnicos municipales, dado que los números 3 y 4 ya se encuentran ejecutados, a la vista de las ofertas y valorando las circunstancias de las obras a realizar, incluyendo las conexiones a los suministros de todo tipo.- 2.- Régimen jurídico.- La normativa patrimonial aplicable para el otorgamiento de las concesiones objeto de este Pliego se encuentra en las siguientes disposiciones: Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, sus disposiciones básicas. Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA) Texto Refundido de la La Ley de Contratos del Sector Público, RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre. Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal (BOP de Almería, numero 150/2006). Real Decreto 817/2009, de 8 de Mayo, y normativa complementaria. Ley 7/1.985 de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.- El RDL 781/1.986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y demás normas de derecho

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AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

Plaza de las Mascaranas, 1

04230 Huércal de Almería

CIF: P-0405200-G

Tlf.: 950300050 - Fax: 950600672

e-mail: [email protected]

Excmo. Ayuntamiento de Huércal de Almería

3-3.- Expdte Concesion Quioscos en Parques y

Espacios Públicos del Municipio --

Conoció la Junta de Gobierno el expediente incoado para la concesión de

cuatro Quioscos en Parques y Espacios Públicos mUnicipales.-

Conocido el asunto, por la Presidencia se somete a votación, en votación

ordinaria, aprobándose por unanimidad de los asistentes:

1.- Iniciar el procedimiento de adjudicación de la concesión administrativa

de cuatro Quioscos en Parques y Espacios Públicos del Municipio tramitacion

ordinaria, procedimiento abierto y forma de concurso (artículo 157 TRLCSP).

En atención al artículo 109.4 TRLCSP se estima que se trata del procedimiento

que garantiza la mejor selección del contratista.

2.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de

Prescripciones Técnicas que han de regir el Contrato y el proceso de

adjudicación, que figuran en el expediente.-

3.- Que se sometan ambos documentos a información pública, por plazo de

veinte días, mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, BOP

de Almería y perfil del contratante. Simultáneamente se apertura plazo de

presentación de ofertas, conforme a lo que dispone el Pliego, por igual plazo

de veinte días días, plazo que se interrumpirá en caso de presentarse

alegaciones a los documentos referidos, debiendo comenzar de nuevo hasta que

se resuelvan las mismas.-

4.- Que, concluido el período de información pública, se remitan las

alegaciones, en su caso, presentadas a los Servicios Técnicos Municipales

para su informe, con los efectos del apartado anterior.-

5.- Tramitar el presente procedimiento conforme a las prescripciones legales

y reglamentarias que se reflejan en los informes obrantes.

Los Pliegos son los siguientes:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL MEDIANTE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE QUIOSCOS DESTINADOS A CAFETERÍA-BAR SITOS EN ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS CONSOLIDADOS. 1.- Objeto y límite de la concesión.-

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tiene por objeto regular las

concesiones administrativas para el uso privativo de dominio público local mediante la

instalación y funcionamiento de quioscos destinados a Cafetería-Bar en los espacios libres

públicos consolidados de Huércal de Almería que se citan:

Quiosco nº 1. Plaza de las Mascaranas.

Quiosco nº 2. Villa Inés, Avda. Del Río Andarax.

Quiosco nº 3. Sito en 'El Cercado'.

Quiosco nº 4. Barraquilla, en Parque de la Juventud.

La ubicación concreta del Nº 1 y 2 se determinará por la Junta de Gobierno oídos los

técnicos municipales, dado que los números 3 y 4 ya se encuentran ejecutados, a la vista

de las ofertas y valorando las circunstancias de las obras a realizar, incluyendo las

conexiones a los suministros de todo tipo.-

2.- Régimen jurídico.-

La normativa patrimonial aplicable para el otorgamiento de las concesiones objeto de este

Pliego se encuentra en las siguientes disposiciones:

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, sus

disposiciones básicas.

Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las

Entidades Locales de Andalucía (RBELA)

Texto Refundido de la La Ley de Contratos del Sector Público, RDLeg. 3/2011, de 14 de

noviembre.

Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el

aprovechamiento especial del dominio público municipal (BOP de Almería, numero 150/2006).

Real Decreto 817/2009, de 8 de Mayo, y normativa complementaria.

Ley 7/1.985 de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.-

El RDL 781/1.986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y demás normas de derecho

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AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

Plaza de las Mascaranas, 1

04230 Huércal de Almería

CIF: P-0405200-G

Tlf.: 950300050 - Fax: 950600672

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Excmo. Ayuntamiento de Huércal de Almería

administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto por las normas de derecho

privado.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones

Técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter contractual.

3.- Régimen de uso del bien.-

De conformidad con lo dispuesto en al Art. 3.2 RBELA son bienes de uso público local los

caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques y demás obras

públicas de aprovechamiento o utilización general, cuya titularidad sea de la Entidad

Local. El uso privativo de los espacios libres públicos consolidados, con o sin

modificación o transformación del dominio público esta sujeto a concesión demanial, que se

otorgará con arreglo a la legislación de contratos del Sector Público, con las

especialidades contenidas en el capítulo I del Título III del citado Reglamento.

4.- Procedimiento de adjudicación.-

Se aplicará la Tramitación Ordinaria, Procedimiento Abierto, y Forma de Concurso. De

conformidad con lo establecido en el artículo 157 TRLCSP, todo empresario interesado podrá

presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato

con los licitadores.

5.- Plazo de la concesión.-

El plazo de la concesión se fija para cada Quiosco, en función de la inversión mínima

estimada a realizar por el adjudicatario, a saber:

- Quioscos números 1 y 2, Mascaranas y Villa Inés: 15 años.

- Quioscos números 3 y 4, El Cercado y Barraquilla: 10 años

Los plazos señalados son improrrogables.

Los plazos computan desde la autorización municipal para el inicio de la actividad, una

vez ejecutadas las obras que correspondan y se tramite la autorización de la actividad que

proceda en cada caso.-

6.- Órgano competente.-

De conformidad con lo dispuesto en el la Disposición Adicional Segunda, apartado 3, TRLCSP

el órgano competente para contratar es la Junta de Gobierno Local, por delegación de la

competencia de Alcaldía 1

7.- Obras e instalaciones a realizar por el concesionario.-

Se definen en el Pliego de prescripciones Técnicas, que se acompaña al presente.-

8.- Capacidad para contratar

Podrán concurrir a esta contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o

extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y obrar, que no estén comprendidas en

ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el art. 54 de la TRLCSP.

Podrán ser adjudicatarios quienes sean mayores de edad y no hayan alcanzado la

reglamentaria edad de jubilación y no posean, ni él ni su cónyuge ninguna otra instalación

o quiosco en explotación.

Igualmente podrán ser adjudicatarios las personas jurídicas.-

No se otorgará más de un quiosco a una misma persona, natural o jurídica, o miembros de la

misma unidad familiar, entendiéndose por tal los cónyuges, parejas de hecho, ascendientes

y/o descendientes y demás familiares que convivan en el mismo domicilio.-

9.- Tipo de licitación.

El tipo de licitación se determina por el canon mínimo a abonar por los adjudicatarios. El

Canon se determina de conformidad con el Anexo de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por

ocupación del dominio público Municipal referida, a saber:

Quiosco nº 1, se establece la cantidad de 4.320,00 euros/año (40m2 + 80m2), al alza.

Quiosco nº 2, se establece la cantidad de 4.320,00 euros/año (40m2 + 100m2), al alza.

Quiosco nº 3, se establece la cantidad de 3.608,64 euros/año (10,24 m2 + 40 m2 + 50), al

alza.

1 Corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la

adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes

inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10

% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así

como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía

indicados.

El artículo 47.2.j' Ley 7/1985, en cuanto al quórum de mayoría absoluta

(competencia del Pleno) lo exige para los acuerdos relativos a la Concesión de bienes o

servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 % de los recursos

ordinarios del presupuesto.

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Plaza de las Mascaranas, 1

04230 Huércal de Almería

CIF: P-0405200-G

Tlf.: 950300050 - Fax: 950600672

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Excmo. Ayuntamiento de Huércal de Almería

Quiosco nº 4, se establece la cantidad de 2.160,00 euros/año (20,00 m2 + 40,00 m2) , al

alza.

Las cifras de m2 de ocupación se refieren, la primera al local y la segunda a suelo

público exterior.-

10.- Obligaciones del concesionario

1.- Presentar, en el plazo que se le conceda en el acuerdo de adjudicación, documentación

establecida en la cláusula tercera del pliego de prescripciones técnicas, incorporando, en

su caso, las modificaciones señaladas por el Ayuntamiento al anteproyecto o catálogo del

modelo.

2.- Realizar, y costear, por su cuenta las obras relativas a la construcción y colocación

del Quiosco y sus instalaciones, así como las conexiones a los suministros y servicios

públicos (electricidad, agua, saneamiento, telecomunicaciones, etc) de conformidad con las

Ordenanzas Municipales y normas urbanísticas aplicables.-

3.- La apertura y normal funcionamiento del Quiosco, habrá de tener lugar dentro del plazo

que a tal efecto se le conceda en el acuerdo de adjudicación, que no podrá exceder de dos

meses para los quioscos 3 y 4 y cuatro meses en los 1 y 2, y se computará a partir del día

siguiente al de recepción de la notificación correspondiente. Transcurrido dicho plazo y

previa audiencia del interesado, en los plazos reglamentarios quedará, en su caso, anulada

la concesión.

La Alcaldía- Presidencia a través de Resolución, podrá fijar el horario de los Quioscos

existentes en la vía pública.

4.- Abonar el importe de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado en los bienes

de dominio público a que se refiere la concesión.

5.- Los Quioscos podrán permanecer cerrados, un día a la semana y cerrar un mes por

vacaciones, debiendo aprobarse por el Órgano competente del Ayuntamiento, a fin de

garantizar el servicio que se presta por los mismos.

6.- Expender sólo aquellos artículos a que se refiera la concesión.

7.- Mantener en buen estado de conservación el espacio de dominio público que utilice,

según le haya autorizado el Órgano competente del Ayuntamiento. De este modo, los

titulares de las concesiones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los

elementos que las componen, así como la porción de espacio urbano afectada, en las debidas

condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos, será requisito

indispensable para el titular de la instalación disponer de los correspondientes elementos

de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público. No se

permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a los quioscos, así como

residuos generados por la propia instalación, tanto por razones de estética y decoro como

por higiene. Al final de cada jornada comercial, el concesionario deberá dejar limpio de

residuos y desperdicios su emplazamiento y zonas adyacentes.

8.- Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma. El

concesionario no podrá destinar el quiosco a otras actividades distintas ni aún en el

supuesto de que éstas sean compatibles con la permitida por la concesión.

9.- Garantizar a los particulares el derecho a las adquisiciones mediante el abono de las

contraprestaciones que correspondan, respetando el principio de no discriminación.

10.- Explotar de manera personal la actividad a que se destine el quiosco, si bien será

lícito que tal actividad pueda ser ejercida por familiares, en caso de enfermedad del

concesionario. Igualmente, cuando la propia aptitud del titular o el volumen de la

actividad desarrollada por el mismo lo requiriese, podrá explotarlo conjuntamente con un

auxiliar expresamente autorizado por el Órgano competente del Ayuntamiento y debiendo

cumplir con el resto de obligaciones que establezcan otras Administraciones. Cuando el

adjudicatario de la concesión sea una persona jurídica deberá comunicar al Ayuntamiento

quien será la persona física que se encuentre al cargo del quiosco, debiendo cumplir

igualmente con el resto de obligaciones que establezcan otras Administraciones. Se

admitirá la transmisión previa autorización del órgano competente del Ayuntamiento, así

como previo pago de las tasas estipuladas por las Ordenanzas Fiscales. En estos casos la

subrogación será por el tiempo que reste hasta fin de la concesión.

11.- Los contratos de los servicios de las acometidas de agua, saneamiento y electricidad

serán de cuenta del titular de la licencia o concesión y deberá celebrarse con las

compañías suministradoras del servicio, canalizándose en todo caso de forma subterránea.

Los adjudicatarios deberán solicitar las licencias de obras y permisos que fueren

exigibles.

12.- Darse de alta en la matrícula del impuesto de actividades económicas, así como

atender al pago de los demás tributos que correspondan por la actividad que se desarrolle

en el quiosco.

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13.- Una vez obtenida la oportuna autorización y antes de la implantación material del

quiosco, deberá comunicarse la fecha y hora en que se va a proceder a la misma, al objeto

de que por parte de los Servicios Técnicos municipales se proceda al replanteo del lugar

exacto. Dicha comunicación deberá tener entrada en el Área con un plazo de tres días de

anticipación como mínimo.

14.- El adjudicatario de la concesión, habrá de realizar a sus expensas las obras

necesarias para la instalación y/o adecuación del quiosco. En todo caso, el quiosco habrá

de reunir los requisitos que le sean de aplicación y los que por Ordenanza Municipal se

establecen.-

15.- Abonar gastos de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y diarios locales,

cuyo importe se prorrateará entre todos los adjudicatarios.

16.- El concesionario quedará obligado con respecto al personal que emplee en la

realización de los trabajos, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de

ordenación laboral, social y de prevención de riesgos laborales, así como las que se

puedan promulgar durante el periodo de vigencia de la concesión.

11.- Derechos y deberes de la entidad local.-

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que se señalan en la presente Ordenanza

reguladora, o que se imponga con motivo del otorgamiento de la concesión, será causa de

revocación, con el consiguiente levantamiento del quiosco, sin derecho a indemnización

alguna, y siendo de cargo del interesado los gastos que se ocasionen.

*En todo caso se considera incumplimiento grave:

1.- El impago de la tasa establecido en el plazo de seis meses desde que naciera la

obligación de pago.

2.- La inejecución de las obras o falta de prestación del servicio en el plazo de

concedido y en las condiciones establecidas en el presente pliego.

3.- Cuando circunstancias de urbanización, tráfico o cualquiera otra lo aconsejen, la

Alcaldía podrá obtener el traslado de cualquier puesto a otro lugar, próximo a él

disponible, que habrá de reunir las condiciones reglamentarias. Dicho traslado deberá

efectuarse en el plazo de un mes, y todo ello a cuenta del concesionario.

Por su parte, el Ayuntamiento queda obligado a mantener al concesionario en el uso y

disfrute del derecho concedido, e indemnizarle en los supuestos que proceda.

12.- Garantía provisional.-

No se exige (art. 104 TRLCSP).-

13.- Garantía definitiva.-

Los adjudicatarios de los quioscos constituirán, a disposición del órgano de contratación,

garantía definitiva por importe equivalente al 5 % del importe de adjudicación, excluido

el Impuesto sobre el Valor Añadido. La garantía podrá prestarse en alguna de las formas

siguientes:

1. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las

condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los

certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja

General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y

Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades

Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la

forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

2. Mediante aval por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito,

establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados

para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la

letra a) anterior.

3. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora

autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los

establecimientos señalados en la letra a) anterior. Se aplicarán las siguientes

normas: a) Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado

la Administración contratante. b) La falta de pago de la prima, sea única, primera o

siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extinguirá el

seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, en el

caso de que éste deba hacer efectiva la garantía. c) El asegurador no podrá oponer al

asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.

La garantía responderá de los siguientes conceptos: 1) De las penalidades impuestas al

contratista conforme al art. 212 TRLCSP. 2) De la correcta ejecución de las prestaciones

contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora

del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios

ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento,

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cuando no proceda su resolución. 3) De la incautación que puede decretarse en los casos de

resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.

El adjudicatario del contrato deberá acreditar en el plazo de diez días hábiles, contados

desde que se le notifique la adjudicación de la concesión, la constitución de dicha

garantía definitiva.-

14.- Reversión de las obras e instalaciones al finalizar el plazo de duración de la

concesión.-

Cuando finalice el plazo de concesión (cláusula 5ª) las instalaciones y obras tanto las

fijas como las desmontables revertirán al Ayuntamiento, debiendo el adjudicatario

entregarlas en buen estado de conservación, cesando en el uso privativo del dominio

público.

15.- Régimen económico a la que queda sujeta la concesión.-

El concesionario está obligado expresamente al pago de los gastos de conservación y

mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos que se devenguen con motivo de la

concesión.

Asimismo se compromete a utilizar el bien según su naturaleza y a entregarlo en el estado

en que se recibe una vez extinguida la concesión, asumiendo la responsabilidad derivada de

la ocupación.

16.- Facultad de inspección.-

El Ayuntamiento tiene facultad de inspeccionar en todo momento los bienes objeto de la

concesión, así como las construcciones e instalaciones de las mismas. La actuación

inspectora será realizada por personal acreditado.

Los concesionarios están obligados a prestar la máxima colaboración en las tareas de

inspección y control.

Los hechos constatados en las actas de inspección tienen valor probatorio en los términos

establecidos en la legislación vigente, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus

derechos e intereses respectivos puedan aportar los interesados. Igualmente las actas

darán lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.

17.- Causas de extinción.-

Conforme al artículo 32 LBELA, las concesiones se extinguen:

a) Por vencimiento del plazo.

b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas. c) Por

desafectación del bien.

d) Por mutuo acuerdo.

e) Por revocación.

f) Por resolución judicial.

g) Por renuncia del concesionario.

h) Por caducidad.

i) Por cualquier otra incluida en el Pliego de Condiciones Económicas Administrativas de

la concesión.

La extinción de la concesión en los supuestos indicados anteriormente requiere resolución

administrativa, previa la tramitación del expediente.

18.- Exposición del expediente.-

El expediente estará de manifiesto y expuesto al público en la Secretaría del

Ayuntamiento, de 9,00 a 13,00 horas de lunes a viernes no festivos, pudiendo ser

examinados por quién lo estime oportuno, durante el plazo de 30 días naturales,

facilitando el Ayuntamiento de Almería copias de los Pliegos de Cláusulas Administrativas

Particulares y de Prescripciones Técnicas, así como de sus anexos, a todos los interesados

que lo soliciten.

Asimismo se publicará en la página web: www.huercaldealmeria.es. 19.- Criterios de adjudicación

Para la adjudicación de los quioscos se atenderá a los siguientes criterios:

A) Mejora del canon (tipo de licitación): Máximo 34 puntos.

Se otorgarán 34 puntos a la oferta que realice la mayor mejora. A las restantes ofertas se

les asignarán una puntuación directamente proporcional a la mejora del canon ofertado,

aplicándose la siguiente formula: Y=(X/X0)*34

Siendo: Y= Puntuación obtenida.

X0= Mejor oferta presentada.

X= Oferta considerada.

B) Mejor propuesta y resolución técnica: Máximo 36 puntos.

En el supuesto para el que varios licitadores, pretendan un mismo emplazamiento, se

valorará el criterio de 'Mejor propuesta y resolución técnica'. A tal efecto se otorgará

la puntuación sobre la base de la calidad de la propuesta que el proponente presente,

teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

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-ESTÉTICOS: Se valorará la imagen del quiosco y de la urbanización anexa en relación con

el espacio urbano circundante, siendo fundamental su composición volumétrica y la

adaptación a la topografía existente.

-FUNCIONAL: Se valorará el esquema funcional del quiosco, teniendo en cuenta la

distribución de los distintos espacios y su superficie. Será un aspecto positivo no

superar los 15 m2 inscritos en un rectángulo de 5,00 x 3,00 metros.

-TÉCNICO: Se valorará la utilización de materiales o soluciones técnicas novedosas, siendo

fundamental que el mantenimiento sea sencillo y económico.

Estos tres aspectos se valorarán con la misma puntuación, otorgando el máximo a la mejor

propuesta, y el resto de las propuestas en valor decreciente dependiendo de la calidad de

la misma en relación con la que haya obtenido la máxima puntuación en cada apartado,

siendo la puntuación final de cada propuesta la suma de la obtenida en cada apartado.

C) Otras Mejoras a ofertar por el licitador: Máximo 30 puntos.

Se refiere este apartado a mejoras a ofertar por los licitadores, a valorar por la Mesa de

Contratacion, pudiendo referirse a:

1. entorno del quiosco 2. colaboracion con el Ayuntamiento en fechas señaladas y vinculadas al entorno del

quiosco para vecinos del Barrio donde se ubique el mismo

3. y análogos.- 20.- Documentación a presentar por los licitadores.-

La documentación se presentará en originales o fotocopias compulsadas por el Ayuntamiento

de Almería en sobre cerrado, donde figurará el nombre, N.I.F. o C.I.F., dirección y

teléfono del licitador y la siguiente inscripción:

“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PUBLICO, PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL MEDIANTE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE QUIOSCOS DESTINADOS A CAFETERÍA-BAR SITOS EN ESPACIOS

LIBRES PÚBLICOS MUNICIPALES.”,deberá recoger en los sobres que dicha documentación va

dirigida al Área de Salud, Consumo e Igualdad del Ayuntamiento de Almería, sito en Plaza

de la Constitución s/n, éste sobre contendrá a su vez tres sobres más:

1.- SOBRE A.-Que comprenderá la siguiente documentación:

1º.- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario, y en su caso

su representación:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que concurran a la licitación se acreditará

mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro

Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le

sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará

mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que

constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el

correspondiente Registro Oficial. Además debe presentarse el Documento Nacional de

Identidad del representante de la empresa y el C.I.F de la sociedad.

b) Si fuera persona física deberá presentar aquél documento que acredite su personalidad:

Documento Nacional de Identidad, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia

y permiso de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Comunidad

Europea; documento que acredite su personalidad, según la legislación del país respectivo,

para los extranjeros pertenecientes a alguno de los países integrantes de la Unión

Europea.

c) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, acompañaran Poder

bastanteado al efecto por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Huércal de Almería,

debiendo figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto

concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el

artículo 94.5 del Reglamento de Registro Mercantil. Se adjuntará copia de la escritura de

apoderamiento del representante de la sociedad.

2º.- Carnet de Manipulador de alimentos en vigor, para aquellos licitadores que concurran

a los quioscos destinados a Cafetería- Bar.

3º.- Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar

recogidas en el artículo 49 de la LCSP. La declaración responsable a que se refiere el

párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del

cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las

disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal

requisito deba exigirse antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del

contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de CINCO días hábiles.

4º.- Compromiso del licitador de darse de alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente a

la actividad que se desarrolle.

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5º.- Resolución sobre Reconocimiento de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores por

Cuenta Propia o Autónomos.

6º.- Declaración responsable de asumir el cumplimiento de todas las disposiciones que se

contienen en la Ordenanza Reguladora.

7º.- Compromiso de suscribir contrato de seguro que cubra el riesgo de incendios sobre la

instalación, así como compromiso de suscribir contrato de seguro de responsabilidad civil

que cubra cualquier eventualidad derivada del ejercicio de su actividad. Deberá aportar el

mismo en el plazo máximo de 15 días naturales contados desde que se le notifique la

adjudicación de la concesión, siendo causa de resolución contractual el incumplimiento de

esta obligación.

2.- SOBRE B.- En dicho sobre se incluirá la proposición económica con arreglo al siguiente

modelo:

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

“ Don ** con DNI nº **, natural de ** provincia de **, mayor de edad y con domicilio a

efectos de notificaciones en **, c/ ** nº ** CP ** teléfono ** FAX nº **, e.mail **, en

plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación

de la empresa **, con C.I.F nº ** y domicilio social en ** a la que

representa, conforme acredito mediante BASTANTEO DE PODERES realizado por la Asesoría

Jurídica del Ayuntamiento de Huércal de Almería con fecha **, manifiesta

que, enterado del anuncio de licitación publicado en el en el Boletín Oficial de la

Provincia de Almería numero ** de fecha **, conforme con todos los requisitos y

condiciones que se exigen para participar en la CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO

ABIERTO, A TRAVÉS DE LA FORMA DE CONCURSO PUBLICO, PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESION

ADMINISTRATIVA PARA EL USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL MEDIANTE LA INSTALACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE QUIOSCOS DESTINADOS A CAFETERÍA-BAR SITOS EN ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS

MUNICIPALES, en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas que revisten carácter contractual,

cuyas cláusulas acepta incondicionalmente y en la representación que ostenta, SE

COMPROMETE A ASUMIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LA OBLIGACIONES INHERENTES A LA ADJUDICACIÓN

DE LA CONCESIÓN DEL QUIOSCO:

Numero Ubicación Canon ofertado

Expresamente manifiesta la conformidad con la notificación en su caso a través del nº de

fax/dirección de correo electrónico indicados, de los requerimientos y notificaciones que

en relación con este procedimiento sea necesario realizar por el ayuntamiento de Huércal

de Almería, constando su recepción, a efectos de inicio de cómputo de plazos para la

presentación de la documentación que sea necesaria, en los términos del pliego de

cláusulas administrativas particulares.

Lugar, fecha y firma.”

3.- SOBRE C.- Contendrá la documentación técnica estipulada en el cláusula tercera del

pliego de prescripciones técnicas que rige la presente contratación.

21.- Publicidad de la licitación.

El procedimiento para la adjudicación del presente contrato se anunciará en el Boletín

Oficial de la Provincia de Almería, Tablón de Edictos del Ayuntamiento y perfil del

Contratante: www.huercaldealmeria.es

22-. Proposiciones y documentación.

Las proposiciones se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la

Plaza de las Mascaranas, en horario de 9’00 a 14’00 horas, de lunes a viernes no festivos,

durante el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, a partir de la publicación del anuncio de

licitación en el BOP de Almería, haciendo la advertencia de que si el último día del plazo

fuera sábado, domingo a festivo se trasladará al siguiente día hábil.

Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter

hasta el momento de la licitación pública. SE ajustaran al modelo que figura en este

Pliego

su presentación presume la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la

totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.

Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original

o bien copias autenticadas notarialmente o compulsadas por funcionario autorizado.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de

imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la

remisión de la oferta mediante fax (950600672) o telegrama en el mismo día. A tal efecto,

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el telegrama o fax debe dirigirse al Registro General del

Ayuntamiento de Huércal de Almería.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida

por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del

plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes

a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún

caso.

Podrán concurrir por sí mismos o por mediación de representantes debidamente autorizados,

las personas naturales y jurídicas, españolas y extranjeras, que tengan plena capacidad de

obrar.

Las personas que pretendan presentar proposiciones, deben tener en cuenta que no podrán

contratar con la Administración si en ellas concurre alguna de las circunstancias es la

Junta de Gobierno Local, descritas en el artículo 60 TRLCSP.

23.- Constitución de la mesa de contratación.-

La Mesa de Contratación estará presidida por el Alcalde-Presidente o Concejal del

Ayuntamiento en quien delegue, actuará como Secretario un funcionario de la misma y

formarán parte de ella, como vocales, el Secretario, el Interventor y los Técnicos

Municipales.-

La aprobación del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por el Órgano

de Contratación, conllevará la aprobación de la constitución de la Mesa de Contratación

con la composición descrita precedentemente.

Para la válida celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos de la Mesa se

requiere la asistencia del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes le

sustituyan, y la de la mitad de los Vocales.

La Mesa de Contratación podrá solicitar antes de formular su propuesta, cuantos informes

técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

Cuando el Órgano de contratación no adjudique el contrato, de acuerdo con la propuesta

formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión.

24.- Calificación de la documentación general y defectos u omisiones subsanables.

ACTO PRIVADO.- Previa la constitución de la Mesa de Contratación, a los efectos de

calificación de la documentación general, el Presidente ordenará la apertura de los sobres

A, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo

comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias

reseñadas deberán hacerse públicas a través del número de fax o correo electrónico,

indicado por los licitadores en el sobre A, concediéndose un plazo no superior a tres días

hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de

contratación.

De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

La Mesa, una vez calificada la documentación del sobre A, subsanados, en su caso, los

defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas

que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso

sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

25.- Apertura de proposiciones económicas y documentación técnica.-

ACTO PÚBLICO.- Calificada la Documentación General, se procederá a la apertura y examen de

las proposiciones contenidas en el Sobre B y Documentación Técnica contenida en el Sobre

C.

La apertura de los Sobres B y C, deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado

desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. Dicha fecha de

celebración del acto público de apertura de proposiciones se publicará en el Perfil del

Contratante del Ayuntamiento de Huércal de Almería (www.huercaldealmería.es).

Comenzará el acto de apertura de ambos sobres dándose lectura al anuncio de licitación y

procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su

confrontación con los datos que figuren en los certificados acreditativos de las

proposiciones presentadas en el Registro General de este Ayuntamiento, hecho lo cual se

dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los

licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que

contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron

entregados.

En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que

como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se

presenten dudas sobre las condiciones de secreto en que han debido ser custodiadas, se

suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo

sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente mediante fax o correo

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electrónico la reanudación del acto público una vez que todo haya

quedado aclarado en la debida forma.

El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados,

con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de

inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación.

Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del

procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser

abiertos.

Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a

que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen

necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes,

pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen

sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación

de defectos u omisiones.

La Mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos,

elevará al Órgano de Contratación el acta y la propuesta de adjudicación razonada que

estime oportuna que incluirá en todo caso la ponderación por orden decreciente de

importancia de los criterios de valoración establecidos en este pliego.

26.- Adjudicación del contrato.-

El órgano de contratación efectuará la adjudicación del contrato en el plazo máximo de dos

meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará a quince

días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3

TRLCSP (proposiciones desproporcionadas o anormales). De no producirse la adjudicación

dentro del plazo señalado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.

El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que hay presentado la

proposición más ventajosa de conformidad con los criterios que han servido de base para la

adjudicación. Dicha adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución

motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil del

contratante -www.huercaldealmeria.es- siendo de aplicación lo previsto en el artículo

153 TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los licitadores aunque el

plazo para su remisión será de cinco días hábiles.

El órgano de contratación no podrá declarar desierta la presente licitación cuando exista

alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en

el presente Pliego.

La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no

procederá, cuando de conformidad con lo revisto en el artículo 152 TRLCSP, el órgano de

contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como

consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.

El licitador seleccionado presentará en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento correspondiente, presente la

documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación

para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los

medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato

conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva por cuantía

equivalente al 5 por 100 del valor del dominio público objeto de ocupación por la

totalidad del plazo de la concesión o del proyecto de obras que se hayan de realizar, si

éste fuera mayor.

Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos,

informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

En el caso de que las instalaciones y obras fueran adjudicadas a una Unión Temporal de

Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro

de dicho plazo, y el NIF que ha sido asignado a la Unión.

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese

resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para

ello, antes de proceder a una nueva convocatoria el Ayuntamiento podrá efectuar una nueva

adjudicación al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan sido

clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya

prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles

para cumplimentar lo señalado en el presente apartado.

La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se

notificará a los licitadores. La notificación deberá contener, en todo caso, la

información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer,

conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de

adjudicación.

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En particular expresará los siguientes extremos:

1. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las

razones por las que se haya desestimado su candidatura.

2. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación,

también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su

oferta.

3. En todo caso, nombre del adjudicatario, características y ventajas de la

proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la

oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes

licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin

abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.

Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin

que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a

disposición de los interesados.

27.- Autorización e instalación quiosco.-

Los adjudicatarios de los quioscos presentarán, en el plazo máximo de dos meses, a contar

desde la notificación de la adjudicación, la documentación técnica necesaria para la

concesión de la licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de

Disciplina Urbanística de Andalucía. El plazo máximo para la ejecución de las obras e

instalaciones será de tres meses desde la notificación de la licencia o autorización

municipal; en caso contrario, y salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y así

estimada por el órgano de contratación, se resolverá la concesión, sin derecho a

indemnización alguna para el adjudicatario.-

La persona adjudicataria ejecutará las obras y gestionará la concesión respetando el

proyecto aprobado con los requisitos y condiciones establecidos en el presente pliego y el

de prescripciones técnicas.

Otorgada la concesión no se podrán introducir modificaciones sustanciales en el proyecto y

en las condiciones económicas. Se consideraran modificaciones sustanciales las que superen

el 30% del presupuesto de las instalaciones y obras o el 15% de cualquiera de las

condiciones económicas. Las modificaciones requerirán autorización motivada del

Ayuntamiento, previo informe técnico. Las modificaciones acordadas por el Ayuntamiento

serán de obligado cumplimiento por el concesionario cuanto no superen los límites del

apartado anterior, debiendo mantenerse el equilibrio económico de la concesión.

Las concesiones se otorgarán a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

28.- Derechos y deberes del Ayuntamiento.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que se señalan en la presente

Ordenanza, o que se imponga con motivo del otorgamiento de la concesión, será causa de

revocación, con el consiguiente levantamiento del quiosco, sin derecho a indemnización

alguna, y siendo de cargo del interesado los gastos que se ocasionen.

Cuando circunstancias de urbanización, tráfico o cualquiera otra lo aconsejen, la Alcaldía

podrá obtener el traslado de cualquier puesto a otro lugar, próximo a él disponible, que

habrá de reunir las condiciones reglamentarias. Dicho traslado deberá efectuarse en el

plazo de un mes, y todo ello a cuenta del titular del quiosco.

Por su parte, el Ayuntamiento queda obligado a mantener al concesionario en el uso y

disfrute del derecho concedido, e indemnizarle en los supuestos que procedan.

29.- Revocación.

La revocación de la concesión y/o licencia se puede producir por tres causas:

1º) Por incumplimiento de las obligaciones por el concesionario.

2º) Por la aparición de circunstancias que de haber existido habrían justificado su

denegación.

3º) Por la adopción por al Entidad Local de nuevos criterios de apreciación que

justifiquen la conveniencia de su extinción. Sólo esta causa de revocación dará derecho a

indemnización de los daños y prejuicios que se causen.

30.- Rescate.

La Corporación Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del

vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante

indemnización al concesionario de los daños que se le causaren, o sin ella cuando no

procediese.

31.- Publicidad.

Los concesionarios de Quioscos contemplados en esta Ordenanza podrán explotar la

publicidad prevista en la instalación vigente durante el plazo de duración de aquella,

previa autorización expresa del Ayuntamiento, de conformidad con las ordenanzas y

concesiones municipales existentes.-

32.- Responsabilidades.-

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Los concesionarios serán responsables de cuantos daños y

perjuicios se ocasionen a personas (tanto al Ayuntamiento como a terceros) o a cosas

durante el cumplimiento de las concesiones, quedando totalmente exonerado este Excmo.

Ayuntamiento.

33.- Régimen sancionador.-

Constituyen infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones contenidas en

este Pliego y en el Prescripciones Técnicas

En todo lo que no estuviese previsto en esta Ordenanza será de aplicación lo establecido

en el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del

Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común.

34.- Actuación inspectora.

1. La actuación inspectora será realizada por personal técnico municipal acreditado.

2. Los concesionarios están obligadas a prestar la máxima colaboración en las tareas de

inspección y control.

3. Los hechos constatados en las actas de inspección tienen valor probatorio, en los

términos de la normativa aplicable, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus

derechos e intereses respectivos puedan aportar los interesados. Las actas darán lugar a

la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.

35.- Órganos competentes.

1. El alcalde o concejal en que hubiese delegado, será el órgano competente para iniciar

los procedimientos sancionadores e imponer las sanciones correspondientes.

2. La instrucción del expediente corresponderá al Técnico del Ngdo. De Sanciones.

36.- Apreciación de delito o falta.

1. En ningún caso podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o

administrativamente, en los que casos en los que se aprecie identidad del sujeto, hecho y

fundamento. Existirá identidad de fundamentos cuando sean los mismos intereses públicos

protegidos.

2. En aplicación de este precepto, el procedimiento sancionador se suspenderá hasta que

recaiga un pronunciamiento definitivo en la jurisdicción penal.

3. Si la sanción impuesta deviene firme, el instructor propondrá al Alcalde o al concejal

en quien hubiese delegado, el sobreseimiento del expediente sancionador tramitado por el

Ayuntamiento.

37.- Responsables.

Serán responsables directos de las infracciones recogidas en esta ordenanza, las personas

físicas o jurídicas titulares de licencias o concesiones cuando con motivo del ejercicio

del derecho que se les ha concedido, cometan una de las infracciones especificadas en esta

ordenanza.

38.- Tipificación de las infracciones.

1. Las infracciones se calificarán en leves, graves y muy graves.

2. Se consideran Infracciones Leves:

a) Mantener cerrado el Quiosco durante un tiempo no superior a tres días consecutivos, sin

causa justificada.

b) Falta de limpieza o decoro en el Quiosco y zonas adyacentes que emplee en su

explotación, así como su adecuada conservación.

3. Se consideran Infracciones Graves:

a) La reincidencia en infracciones leves.

b) Mantener cerrado el Quiosco por un tiempo superior a tres días e inferior a ocho sin la

debida autorización municipal.

c) La instalación de elementos de mobiliario o elementos adicionales, sin la obtención de

la oportuna licencia o autorización.

d) instalar publicidad no autorizada por el Ayuntamiento.

e) La colocación de envases o cualquier clase de elementos fuera del recinto del

establecimiento. En el supuesto de que así lo hiciera, además de las sanciones que le

corresponda, los elementos situados fuera del recinto del estable- cimiento serán

retirados por los servicios municipales sin previo aviso y a costa del titular de la

concesión.

4. Se consideran Infracciones Muy Graves:

a) La reincidencia en infracciones graves

b) Mantener cerrado el Quiosco por tiempo superior a ocho días, sin la preceptiva

autorización municipal.

c) Continuar en la utilización del Quiosco una vez vencido el plazo de la autorización o

cuando procediese el desalojo del espacio concedido o el traslado de la instalación.

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d) El traspaso, cesión o permuta de al concesión sin autorización

del órgano competente del Ayuntamiento.

e) La venta de productos ilegales.

f) Efectuar desplazamiento de las instalaciones, sin la autorización municipal.

g) No ocupar exactamente el lugar que le hubiera sido fijado.

h) La venta de productos y géneros para los que no tenga autorización.

i) Ocupar con la instalación principal o con los elementos accesorios una superficie de la

vía pública mayor de la autorizada.

j) No prestar el servicio objeto de la concesión a personas por razones discriminatorias

prohibidas en la normativa vigente

39.- Sanciones:

Las infracciones podrán ser sancionadas de la siguiente forma (art. 141 Ley 7/1985):

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 € hasta 500,00 €

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 500,01 € hasta 1500,00 €.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1500,01 € hasta 3000,00 €,

pudiendo llevar aparejada la revocación de la concesión o licencia en su caso.

2. En la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta: a) La existencia de

intencionalidad y el grado de participación en los hechos del infractor y el beneficio que

del ilícito obtenga.

b) La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo al daño derivado de la infracción.

c) La reincidencia, por comisión, en el término de un año de más de una infracción de la

misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía

administrativa.

3. Cuando de la comisión de una infracción se derive necesariamente la comisión de otra u

otras, se impondrá únicamente la sanción más elevada de todas las que hubiere de

corresponderle.

4. La imposición de las sanciones será independiente de la obligación de resarcir los

daños causados.-

40.- Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones prescribirán del siguiente modo: a) Las infracciones leves

prescribirán a los 6 meses. b) Las infracciones graves prescribirán a los 2 años. c) Las

infracciones muy graves prescribirán a los 3 años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que se

hubieran cometido.

En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo

será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se

consuma. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del

procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente

sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto

responsable.

2. Las sanciones prescribirán de la manera siguiente:

a) Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año.

b) Las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán a los 2 años.

c) Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a

aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá

la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de

ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes

por causa no imputable al infractor.

41.- Procedimiento.

La tramitación del procedimiento se regirá por los principios que establece el Título IX

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en lo previsto en el Real Decreto 1.398/1993 de 4

de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la

potestad sancionadora, y en su caso, por las disposiciones que se dicten para la

regulación de la materia.

42.- Jurisdicción.-

Para la resolución e interpretación de cualquier controversia que pudiera suscitarse en el

cumplimiento de la presente contratación y una vez agotada la vía administrativa,

conocerán los Juzgados del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Sometiéndose,

tanto los licitadores como posteriormente los adjudicatarios, a los Juzgados de este Orden

que ejerzan su jurisdicción en Huércal de Almería, con renuncia expresa a cualquier otro

fuero o privilegio que les corresponda.

Disposición Adicional Primera

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AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

Plaza de las Mascaranas, 1

04230 Huércal de Almería

CIF: P-0405200-G

Tlf.: 950300050 - Fax: 950600672

e-mail: [email protected]

Excmo. Ayuntamiento de Huércal de Almería

El Ayuntamiento podrá firmar convenios o conceder autorizaciones a

personas jurídicas sin ánimo de lucro, con declaración de utilidad publica, que tengan

como finalidad la integración laboral de algún colectivo marginal.

Disposición Final

Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de

21 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999 de 29 de septiembre, de

Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del

Patrimonio de las Administraciones Públicas; Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y la

legislación vigente en cada momento sobre la materia.

Anexos.-

I Modelo de aval.

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF,

con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida,

código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con

poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes

que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón

social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que

impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes:

OTORGAMIENTO DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL

MEDIANTE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE QUIOSCOS DESTINADOS A CAFE-BAR SITOS EN

ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS CONSOLIDADOS.

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos

en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia

expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del

Excmo. Ayuntamiento de Almería , con sujeción a los términos previstos en la legislación

de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.

El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien

en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de

acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación

complementaria.

(Lugar y fecha)

(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)

II Modelo de certificado de seguro de caución.

Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF,

debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto,

según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este

documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante

asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones

establecidos en de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de

desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige:

OTORGAMIENTO DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL

MEDIANTE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE NUEVE QUIOSCOS DESTINADOS A CAFETERÍA-BAR Y

UNO A PRENSA, SITOS EN ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS CONSOLIDADOS, para responder de las

obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y

demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.

El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el

artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al

asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura

del

asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba

hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle

contra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer

requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Almería, en los términos establecidos en la

Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea

habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo

establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.

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AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

Plaza de las Mascaranas, 1

04230 Huércal de Almería

CIF: P-0405200-G

Tlf.: 950300050 - Fax: 950600672

e-mail: [email protected]

Excmo. Ayuntamiento de Huércal de Almería

Lugar y fecha. Firma: Asegurador

BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE

ALMERÍA

Provincia Fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo. (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados. (3) Nombre de la persona asegurada (4) Órgano de contratación. (5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro. (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución. (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc. III Modelo de declaración responsable de no estar incurso en prohibición de

contratar

Don ………………………………….., con DNI. nº ……………………., en nombre propio (o en representación de

………………………………..).

Declaro responsablemente que no estoy incurso (o en su caso la empresa …………………

que represento, no esta incursa) en prohibición de contratar conforme al artículo 60 del

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Asimismo declaro expresamente que me hallo (en caso de ser persona jurídica especificar

los datos de la empresa) al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y

de Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndome a aportar

la justificación acreditativa de este requisito en el plazo de cinco días hábiles desde

que se me requiera en caso de resultar propuesto como adjudicatario del contrato.

Lugar y fecha. Firma:

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AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

Plaza de las Mascaranas, 1

04230 Huércal de Almería

CIF: P-0405200-G

Tlf.: 950300050 - Fax: 950600672

e-mail: [email protected]

Excmo. Ayuntamiento de Huércal de Almería

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN O INSTALACIÓN DE QUIOSCOS DESTINADOS A CAFETERIA – BAR A UBICAR EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE HUERCAL DE ALMERÍA.- 1.- Objeto

El objeto del presente Pliego es la determinación de las condiciones que

definan la construcción o instalación de Quioscos destinados a Cafetería-Bar

a ubicar en determinados espacios públicos del municipio de Huércal de

Almería.

2.- Situación.-

Los Quioscos se ubicaran en los siguientes espacios públicos consolidados,

totalmente urbanizados:

Quioscos destinados a Cafetería-Bar en los espacios libres públicos

consolidados de Huércal de Almería que se citan:

Quiosco nº 1. Plaza de las Mascaranas (de nueva planta).

Quiosco nº 2. Villa Inés, Avda. Del Río Andarax (de nueva planta)

Quiosco nº 3. Sito en 'El Cercado' (existente, constituido por 2 edificaciones

próximas. Edificio principal de atención al público de 3.2x3.2 m2, y edificio

próximo de almacén, aseos y reservado de 10x4 m2).

Quiosco nº 4. Barraquilla, en Parque de la Juventud (existente, edificación de

5 x 3 m2). Este quiosco exige, expresamente, la ejecución de un aseo.-

Se anexan a éste Pliego planos de situación y emplazamiento de los referidos

Quioscos.

3.- Aspectos generales

3.1 Sistema constructivo

Los Quioscos de nueva planta podrán ser:

a) Construidos in situ, mediante las correspondientes obras, aplicando las

técnicas que se consideren más idóneas. En este caso el licitador aportará un

anteproyecto junto con su oferta, y si resultase adjudicatario deberá

presentar proyecto básico y de ejecución, suscrito por técnico competente y

visado colegial. De igual forma, comunicará a este Excmo. Ayuntamiento qué

técnicos se hacen cargo de la dirección facultativa de las obras, que

expedirán certificado final de obra antes de la puesta en servicio de las

obras.

b) Los fabricados en taller y que para su instalación sólo precisan pequeñas

obras puntuales para su adaptación al terreno. En este caso el licitador

aportará anteproyecto o catálogo del modelo propuesto con su oferta, y si

resultase adjudicatario deberá presentar certificado de solidez de la

instalación ya realizada, realizada igualmente por técnico competente y con

visado colegial.

3.2 Dimensiones de los quioscos de nueva planta

La superficie máxima será de 40 m2, inscritos en un rectángulo de 8 x 5

metros, salvo los que excepcionalmente, a propuesta del licitador se autoricen

en aras de motivos estéticos o de diseño acordes con el entorno.

3.3 Programa mínimo

Los Quioscos destinados a Cafetería–Bar tendrán como mínimo un aseo provisto

de lavamanos e inodoro.

3.4 Instalaciones

Los Quioscos destinados a Cafetería–Bar estarán provistos de un sistema de

saneamiento, abastecimiento de agua potable y corriente eléctrica.

3.5 Urbanización

Los Quioscos se ubicarán en zonas urbanizadas, por lo que el adjudicatario

deberá reponer la urbanización (pavimentos, redes, etc.) que se vea afectada

durante la construcción o instalación del Quiosco.

4.- Baremación

Conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.-