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. .
.¡
MEX ICO, D . F .
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
EXP.3871/04 SEGUNDA SALA
EXPEDIENTE:3871/04 ·
VS. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA
LAUDO l•lEXICO, DISTRITO FEDERAL, A VEII:ITISEITE DE SEPTIElffiP.E DE DOS HII. DI EZ.
- - - - - - - - -
• 1 ~ . .. \ . ;-..... ('- ' ., .. ~~
Vistos para dictar nu~vo laudo en cumplimiento a ' '
~las ejecutorias DT.- 660/2010 \¡ 66112Ó'10 emitidas por el
' ~\ i:; ~ c.imo Tercer Tribunal Colegiado en Matéria de Trabajo
~~~ '?~s · ~1 ~Primer Circuito, ambas de fech~ diecinueve de agosto ;~w ~:t; a: .. · ~ ~ ... ~6i -. '. ' r#~' ,4 '¡e<!dos mil diez, en los autos del conflicto planteado por el ~ ~'1 ' ' '
~C. contra de la Secretaría de
.O esa rrollo Social.------------------------------------------- --:- ---.::. ------
RESULTANDO
1.- Esta Sala, satisfechos los requisitos legales,
pronunció laudo con fecha cinco de noviembre de dos mil
nueve, en el que resolvió:---------------------------------------------
PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho, en los términos de .la ejecutoria DT.-E>Cl~/~()Cl~.--------------------------------------------------------- - ----------------------------
SEGUNDO.- El actor acreditó en parte los extremos de su acción y la demandada justificó parcialmente sus excepciones.----------------
TERCERO.- Se condena al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social, a pagar al actor
del tres de agosto de dos mil tres al treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, primera parte del aguinaldo del año dos mil tres y parte proporcional del primero de enero al treinta y uno de marzo de dos mil cuatro; al pago de un
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quinquenio generado en el mes de marzo de dos mil cuatro, el que se cuantificara en el respectivo incidente de liquidación; así como al pago de la cantidad de $90,683.79 (Noventa mil seiscientos ochenta y tres pesos 79/100 M. N.), por concepto de horas extras del tres de agosto de dos mil tres al treinta de marzo de dos mil cuatro.- También se condena a la demandada a que le expida y le entregue al actor la Constancia de Servicios y Hoja Única de Servicios, así como las constancias y los comprobantes expedidos por la Institución de Crédito que corresponda a favor de éste, respecto de las cantidades depositadas a su favor, por los conceptos de Sistema de Ahorro para el Retiro, Fondo de Vivienda y Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, durante todo el tiempo en que éste le prestó sus servicios.- Absolviéndole del resto de las prestaciones reclamadas.- Lo anterior, en términos y por las cantidades expresadas en los considerandos IX y X del presente laudo.---------------------------------------------
CUARTO.- En cuanto al tercero interesado Aseguradora Metlife Mexíco, S.A., antes Aseguradora Hidalgo AHISA, se dejan a salvo los derechos del actor para que reclame de dicha institución, la cantidad que le corresponda por concepto de Seguro de Separación Individualizado; lo anterior, en términos del considerando X del presente laudo.-------------------------------------------------------------------------------------------
1- ~i. . ~ ~
QUINTO.- Hágase del conocimiento del Décimo Tercer Tribun~·:~ Coleg.iado e~ M~teria de Trabajo del Primer Circuito, el cumplimento da~\,.\)~ a la ejecutona numero DT.- 604/2009.------------------------------------------ .- ·- -~ . nlt.., .·.'l fl( /¿· V t·., 1 .. .. , .• . ... , ,
1 p (¡ (',.. ;~
2.- lnconforme con el laudo menciona~9.~~ ,el .4~03 .. ::~~;ff~)~~ 1 ~ 11 ' rt;>«~~~
demandado Secretaría de Desarrollo Social, pr\~'~viáJ.~~~t~ . . . , ~.,~ ~. , . · .·. ::,.:~·-~{~ JUICIO de amparo . numero DT.- 660/201 O, que se tr ~,~ 1to· .. ,. .. ,.\A~
,. ante el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia
Trabajo del Primer Circuito, en el que se le otorg-géj: ! ff,.' i' .~!
amparo solicitado para el efecto de que esta autoridad:------
" .... deje insubsistente el laudo, en su lugar dicte otro en el que sin perjuicio de reiterar lo que no es materia de concesión y lo resuelto en el amparo conexo, determine en lo relativo a la cuantificación de horas extras, que por noviembre de dos mil tres, corresponden treinta y ocho, por diciembre de ese año cuarenta y cuatro, en cuanto a febrero de dos mil cuatro, treinta y ocho, y respecto de marzo del mismo año, cuarenta y cuatro, hecho que sea resuelva lo que proceda".-----------------------------------
3.- De igual forma, inconforme con el laudo
mencionado, el actor C.
se tramitó
ante el Décimo Tercer Tribunal Colegiadq en Materia de
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MEXICO, D. F.
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Trabajo del Primer Circuito, en el que se le otorgó el
amparo solicitado para el efecto de que esta autoridad:------TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE " .... deje insubsistente el laudo, en su lugar dicte otro en el que
sin perjuicio de reiterar lo que no es materia de concesión y lo resuelto en el amparo conexo, determine en lo relativo a la cuantificación de horas extras, que por septiembre de dos mil tres y enero de dos mil cuatro, corresponden cuarenta y dos horas por cada período, y resuelva lo que corre spo nd a".-------------------------------------------------------------------------~-------
CONSIDERANDO
1.- En esta fecha y con fundamento en el artículo 80
de la Ley de Amparo, en cumplimiento a la ejecutoria de
-.... .. cuenta, esta Sala deja insubsistente el laudo de fecha cinco rvr~·:··, ·. - ".;:.1'·,.~, ·,~ -
';::"' ~ ., -
~.:. . ·Y ;;~:·\~e noviembre de dos mil nueve y dicta nueva resolución, de :'·fr -. " :'""... \ \
~;·~;~. ' .. c(at uerdo a los lineamientos establecidos por la citada ¡Q~I¡ () ll111l J ·(1) :~;:-• . f);: .~,Y ::o :·~ ~, -~?Autoridad de Amparo.--------------------------------------------------
...... ~ ......... '( . <~~í ... "·>,.-:f. . .
:~~-.
11.- Con fecha dos de agosto de dos mil cuatro, el
'9' ... . : ·: , demandó de la Secretaría de
tA Desarrollo Social las siguientes prestaciones: A).- El pago
de la indemnización constitucional, en virtud de haber sido
separado injustificadamente de su empleo; el pago de la
prima de antigüedad y salarios caídos, así como todas las
prestaciones que dejará de percibir a consecuencia del
despido y las que se sigan generando hasta la total
solución del presente asunto; 8).- El pago de vacaciones,
prima vacacional, prima dominical, aguinaldo, quinquenio,
despensa, gratificación de fin de año, horas extras,
compensaciones, salarios retenidos, diferencias de salario,
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estímulos laborales y demás prestaciones a que tiene
derecho en virtud de los servicios prestados; así como . el
pago de aportaciones al seguro institucional , ampliación
seguro institucional, seguro de vida, gastos médicos
mayores y seguro individualizado con la Aseguradora
Hidalgo denominada actualmente Metlife México, S.A.,
hasta la conclusión del presente juicio; el pago de la
cantidad de $155,961.80 cuantificada hasta el treinta y uno
de enero de dos mil cuatro, más los que corresponda a los
meses de febrero y marzo del mismo año, más lo~- - .. ~ -_;·--:~-( /. .. \.J --
intereses e incrementos por concepto de ahorro de seg,át6'. . '-r! :_:.,~,l\ q
' ' ' · }'
individualizado; pago de tiempo extraordinario, así -~~m?> ·::-':.(1f "¡ 1 . ;.
-~~-~~~~~ -media hora de descanso que nunca se le otorgó ~ pari:( .·, · ;~e:
\ ·:>. ~- :. _ _. _· :>,:(' ingerir y tomar alimentos, durante todo el tiempo '' d?'' la .. .,~;:.:.-;:;
' ,-~ 11·
prestación del servicio; expedición y entrega de constanc~-~:~f%1f
del S.A.R, fondo de la vivienda y aportaciones al ISSS,- ,.GHNr
así como las constancias del seguro institucional,
ampliación seguro institucional, seguro de vida, gastos
médicos mayores y seguro _ individualizado con la
Aseguradora Hidalgo; así como el pago de la cantidad de
$210,000.00 que ha erogado con motivo de una lesión
(fractura) que sufrió su esposa en accidente del día nueve
de octubre de dos mil tres, reservándose el derecho de
reclamar los gastos que se continúen generando hasta la
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, TRIBUNAL FEDERAL DE , CONCILIACION Y ARBITRAJE
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total rehabilitación de la misma.--------------------------------------
Fundó su demanda en los siguientes Hechos: Que
inició a prestar sus servicios para el demandado en la
Delegación del Estado de Nuevo León, con fecha primero
de marzo de mil novecientos noventa y . nueve, con un
horario de labores comprendido de las 09:00 a 19:00 horas
en jornada continua e ininterrumpida, por lo que reclama el
tiempo extra laborado diariamente de las 17:00 a las 19:00
, ,·. horas de lunes a viernes de cada semana, jornada dentro · . .
. :~\ la cual señala no se le concedió la media hora de :.; .. . ·~ :·. ("
"'.,\. ,··:' ';' ;_;. '*~ ~.-....
_:¡· . ,)•::· ··~ t . -~'( .. "
: .. ~
C:: .l\ .. . ; ....... \........;,
d~$canso para ingerir y tomar alimentos, percibiendo como . .'J
.... .
. s~~~rio diario integrado $927.95, cantidad en la que no se
··encontraba incluido el pago correspondiente a los séptimos
días y días festivos, por lo que reclama el pago de dichos ' · .
cO'nceptos por todo el tiempo de la prestación del servicio.-
Que se le adeudan los conceptos de aguinaldo, vacaciones
y prima vacacional, ya que los mismos no le fueron
cubiertos durante la prestación del servicio, adeudándosele
también la prima dominical por haber laborado el día
domingo en el último año de servicios, no obstante que se
le tenía signado como día de descanso por lo que reclama
su pago.- Que con fecha treinta y uno de marzo de dos mil
cuatro, siendo aproximadamente las 15:00 horas, recibió en
su domicilio particular un citatorio para que se presentara
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de urgencia a las 16:30 horas en las oficinas de la
Delegación Nuevo, León de la Secretaría demandada, para
que hiciera entrega de los asuntos a su cargo como
mobiliario, expedientes y documentos, por lo que al
presentarse en dicha Delegación le fue notificado el oficio
número 412.0625 de fecha veinticinco de marzo de dos mil
cuatro, notificándole el Delegado de la SEDESOL, la
Subdirectora de Asuntos Laborales y el Subdelegado
Administrativo, que se encontraba cesado o sea desP,edido _.. . .,. w' ·.-·f':'. ,.,.---¡o ' ...... ·. f~-¡,'~-
1' _#' ,'?' 1~ """" de su trabajo, causando baja del mismo, y que se :~ ~
.~. ~ (;. ~;\·' ~ ('\~'
ordenaba entregar los asuntos a su cargo, mobi ,t .Jo, . ~-~ .. \M ¡.., -:.
_, ti:· ·Y..(/ ce ;...¡ . 't:~ .. equipo y la documentación respectiva mediante un ~ta •' ::-,·~·
administrativa de entrega-recepción que se tení~"a \~ a~ .. 11.•
elaborada de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ·~.
cuatro, por lo que considera injusto dicho despido, ya que· ~~! r: no hubo motivo ni causa legal para ello.- Aclarando
mediante escrito de fecha treinta y uno de enero de dos mil
cinco, a fojas ciento treinta y seis, que el salario integrado
diario que venía percibiendo era por la cantidad de
$1 ,034.70, anexando copias simples dé comprobantes de
pago correspondientes a las quincenas segunda de enero y
febrero y primera de marzo de dos mil cuatro.- Ofreció las
pruebas que consfderó acreditarían su acción e invocó los
preceptos legales que estimó aplicables al caso.---------------
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111.- Mediante escrito de fecha veinticuatro de enero
de dos mil cinco, a fojas veintisiete a cincuenta y seis de TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCILIAGION Y ARBITRAJE autos, la demandada Secretaría de Desarrollo Social, dio
contestación a la demanda instaurada en su contra por el
C. , negando que tengan acción y
derecho para reclamar el pago de las prestaciones que
señala, en virtud de que el actor prestó sus servicios en un
~c---....__'-Ruesto clasificado y considerado como de confianza, '1/.¡ :<,
,,·1_~, ''· '•i .• ~
,~~/~:;e . él~-.¡\inado Jefe de Unidad Delegacional, nivel 29A,
· ~\0¿pódi~o CF14069, con funciones correlativas al mismo como 11,.\ ~n · X ; •]1< ')lJ iX
l t ~ ,'(·' . . ..
~~~#( .. j:Jef~;G.e la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Delegación de -~:!'\~ ... A/j ¡>~ · .. ';!'¡ ...... /,
~ la S:ecretaría de Desarrollo Social, en el Estado de Nuevo .. //
~ o · o· .. ~/, · -~~~.eon, con funciones de dirección, representación,
)ASA ministración, fiscalización, manejo de fondo y valores,
poder de decisión y mando sobre diverso personal de
confianza y de base adscrito a la Unidad de Asuntos
Jurídicos, ubicándose dentro del supuesto previsto por el
artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, por lo que se encuentra excluido del régimen de
aplicación y tutela de dicha ley; notificándosele al actor con
fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, que
concluían los efectos de su nombramiento en la plaza que
venía ocupando.- Solicitó dentro de su escrito se mandara
llamar como tercero interesado al titular de la Aseguradora
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Hidalgo S.A. de C.V. por sus siglas AHISA hoy denominada
Metlife México, S.A.- Controvirtió los hechos en la forma
que estimó procedente, opuso las excepciones de falta de
acción y de derecho, falta de legitimación activa en la
causa, sine actione agis, incompetencia, prescripción
genérica, inaplicabilidad de la ley, la de no obligación del
demandado para indemnizar, así como todas y cada una
que expresa o tácitamente se deriven de la presente
contestación de demanda.- Asimismo, ofreció las pruebas
que consideró justificarían sus excepciones.-------------------:-. ' -.
IV.- De igual forma, mediante escrito de fecha ?sho _(·
de julio de dos mil cinco, a fojas doscientas veinticu rt\ ~ a \. e · '
-::'/. . .. .. ~ ·~
y" ~ - .
doscientas sesenta y siete de autos, el tercer interes o ....
METLIFE MÉXICO, S. A. de C. V., dio contestació.n a la ·~ -~ .. .:-::.:_ •• l S G: , !:"·.
demanda instaurada en su contra por el C.
reclamar el pago de las prestaciones que señala, toda vez
que entre éste y el actor jamás existió relación de trabajo.-
Controvirtió los hechos en la forma que estimó procedente,
oponiendo las excepciones de incompetencia por materia,
improcedencia de la vía, inexistencia de la relación de
trabajo, plus petitio, oscuridad y defecto legal de la
demanda y prescripción.- Asimismo, ofreció las pruebas
que consideró justificarían sus excepciones.---------------------
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V.- Por lo que la litis del presente asunto se fija
para determinar, si el actor tiene derecho a obtener el pago TRIBUNAL FEDE RAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE de la indemnización constitucional que reclama y demás
prestaciones que señala, en virtud de haber sido despedido
de su trabajo injustificadamente con fecha treinta y uno de
marzo de dos mil cuatro.- O si, como lo sostiene el
demandado Secretaría de Desarrollo Social, carece de
: ~~:'?:~<~--. ··· ~<'/':;acción y derecho, en virtud de que prestó sus servicios en
t, ,; , .. "'"·· . '(.:., \. 'S.},,., ">"") \\
\ H1 '- puesto clasificado y considerado como de confianza,
~;'~rj"~\ ~- ~·~·!r - · diehominado Jefe de Unidad Delegacional, nivel 29A,
Ji~~t· ) ódigo CF14069, con funciones de Jefe de la Unidad de ... . ... ~ .•
/,,·· ,//>
, ,. 1·.1 , •
. ~: __.-;.,;· Asuntos Jund1cos de la Delegación de la Secretaría de 'J,~·y"'
-~~-~
f.'"~ .·; _,Desarrollo Social en el Estado de Nuevo León, con "-- i~~LA
. funciones de igual naturaleza en términos de lo dispuesto
por el artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al
·Servicio del Estado, por lo que se encuentra excluido del
régimen de aplicación y tutela de dicha ley; notificándosele
al actor con fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro,
que concluían los efectos de su nombramiento en la plaza
que venía ocupando.- De la forma en la cual ha quedado
planteada la litis, corresponde a ambas partes soportar la
carga probatoria.---------------------~-----------------------------------
VI.- De las pruebas aportadas por la demandada
Secretaría de Desarrollo Social, la confesional ofrecida a
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cargo del actor, fue desahogada en su totalidad en sentido
negativo en audiencia de fecha veintiuno de marzo de dos
mil siete, a fojas cuatrocientas cuarenta y dos de autos.------
En audiencia de fecha cuatro de enero de dos mil
ocho, a fojas quinientas diecisiete, la demandada se
desistió de la testimonial ofrecida a cargo de los
Se otorga valor probatorio a 1 a copia certificada del
Catálogo de Puestos del Personal Operativo de Base y
Confianza de la demandada, a fojas sesenta y seis a
setenta y cuatro, no obstante haber sido objetado en
'
autenticidad por la parte actora, toda vez que éste . s~:-
··.
'·· :
encuentra debidamente certificado por funcionario públic~ --~--.· · ~·: -; ... . . .
. ·-competente, en términos de lo dispuesto por el artículo 12,r--··'!;,_
~-=-=~~~ ... .J.. ....
fracción XVIII, en relación con el artículo 49, párrafo tercero
del Reglamento Interior de la demandada.- Acredita que el
puesto de Jefe de Unidad Delegacional, código CF14069,
nivel 29A, se encuentra clasificado como un puesto de
confianza y mando medio.---------------------------------------------
Al no haber sido objetado por la parte actora, se
otorga valor probatorio al informe rendido por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, recibido con fecha dieciocho
de octubre de dos mil seis, a fojas trescientas setenta y
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.· ' '
MEXI~O, O. F .
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siete de autos, acredita que en el Catálogo General de
Puestos del Gobierno Federal, el código de identificación TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE "CF14069" corresponde al puesto denominado Jefe de
Unidad Delegacional, mismo que se clasifica como de
confianza.------------------------------------------------------------------
La copia fotostática de la Norma que Regula las
Jornadas y Horarios de Labores en la Administración
Pública Federal Centralizada, de fecha diez de marzo de
···mil ··novecientos noventa y nueve, a fojas setenta y ocho a /.
,:·~ · '·
1::·, _- ochenta de autos de autos, al tratarse de una norma
::si.· .. · publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de
.:~·:·: :;.. f.
~arzo del mismo año, siendo que el derecho no está sujeto
-: ~
~- · a prueba se tiene a la vista al dictar la presente resolución.-
IA ~~ / .. iJ~A la que se le otorga Vé,llor probatorio para acreditar que la
jornada de trabajo se establece de las 7:00 a las 18:00
horas en la semana laboral de cinco días, en las
dependencias de la Administración Pública Federal, con un
máximo de ocho horas efectivas diarias; estableciéndose
en el apartado 6.1 de dicha norma, que la misma es
aplicable a los trabajadores de base, servidores públicos de
enlace, mandos medios, superiores y homólogos a ambos
y los de alto nivel de responsabilidad de las dependencias.-
Al tratarse de una prueba común de las partes, se
otorga valor probatorio al original del oficio número 412.-
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0625 de fecha veinticinco de marzo de dos mil cuatro, a
fojas once y doce de autos, acredita que el Coordinador
General de Administración de la demandada, le comunicó
al actor que a partir del día treinta y un de marzo de dos mil
cuatro, concluían los efectos de su nombramiento en el
puesto de Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos, nivel 29,
código CFN-262, causando baja en el mismo, señalando
que como trabajador de confianza el actor carecía de
inamovilidad o estabilidad en el empleo.--------------------------
Se otorga valor probatorio a los originale,s d~~Jf.E(
Constancias de percepciones con n~,¿, : _3,,-~··::;¡
412.2. MS.I.026412.2. MS.I.028, 412.2. MS.I.030, 412.2. (4$~-~03 t,/· .\/_:):·~~~-. f•Si't "'' .. ·.. ' ,-,.·:!-r ~·1~-c: . ~. ~ ::~ : ... ~~.-~~\){~
412.2. MS. 1. 032 y 412.2. MS. 1. 039, todas de fecha ct¡;*~iet~;.,;~· .. ~~f~ \\ r,:-1. .. .. · '• --·'· .,- -_ ~
de enero de dos mil cinco, a fojas ochent~ y uno a o ~\~ta •.¿;_;::;,:;'j;~
y seis de autos, ya que si bien fueron objetadas · .. e~'·.f~:t,;o -autenticidad de contenido y firma por el actor, tambiénr. és.JUNDl
que éste no acreditó los fundamentos de su objeción.-
Acreditan el salario quincenal percibido por el actor en el
puesto de Subdirector de Área, en la primera y segunda
quincena de los meses de enero, febrero y marzo de dos
mil cuatro, por el importe bruto de $14,452.04, integrado
por las siguientes percepciones: 07 sueldo por $2,582.94,
38 despensa por $38.50, 76 SEG. SEPARAC. INDIVIDUAL
por $1 ,707.47, crédito al salario por $78.70 y CG comp.
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garantizada por $1 O, 044.43.------------------------------------------
De igual forma se otorga valor probatorio a las TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE Constancias de percepciones números: 412.2.MS.I.033 y
412.2.MS.I.034, ambas de fecha diecisiete de enero de dos
mil cinco, a fojas ochenta y siete y ochenta y ocho,
demostrando que el demandado cuantificó a favor del actor
en el puesto de Subdirector de Área, por concepto de
aguinaldo primera y segunda parte de dos mil tres, por las
--...:.
'~'-'¡'/.¡~ cantidades de $3,443.92 y $3,443.92, sin embargo de ~(.}. ' \ . . · .
~~ 0 · "ichas constancias no se desprende que las cantidades ahí ti' ··{-. ,.;.. ' ... ~~~~ '\ '7":_t ..
~~\ ~ cJJ.antificadas hayan sido efectivamente cubiertas al actor.--~l~ .~¿ . : ,~: ~W j;? ! ·· · Finalmente se otorga valor probatorio a las ~ /);-// . .'.
¿ · onstancias de percepciones números: 412.2.MS.I.036 y w~ , ..
412.2.MS.I.037, ambas de fecha diecisiete de enero de dos SALA .:.: ···
mil cinco, a fojas ochenta y nueve y noventa de autos,
demostrando que el demandado cuantificó a favor del actor
en el puesto de Subdirector de Área, por concepto de prima
vacacional, primero y segundo período de dos mil tres, las
cantidades de $845.75 y $799.74; sin embargo, de dichas
constancias no se desprende que las cantidades ahí
cuantificadas hayan sido efectivamente entregadas al
actor.------------------------------------------------------------------------
En cuanto a los originales con firmas autógrafas de
los oficios y listas de nóminas que obran a fojas setenta y
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14 EXP.3871 /04 SEGUNDA SALA
cinco a ciento treinta y dos de autos, dichas documentales
fueron objetadas en autenticidad de contenido v firma por e\ actor, mediante escrito de fecha dieciocho de noviembre de
dos mil cinco, a fojas doscientas cincuenta y ocho a
doscientas sesenta y ocho de autos, negando también en el
desahogo de la confesional a su cargo (audiencia de fecha
veintiuno de marzo de dos mil siete, a fojas cuatrocientas
cuarenta y dos de autos), el contenido y firma de dichos
documentos, admitiéndose en consecuencia la prueba '.···
pericial ofrecida.---------------------------------------------------------.: \ ·· .: . l • .
Al efecto se procede a valorar la prueba pe·riCial -: · r : : '1 -. \..· ' . . _.j .· .: : ... ~,--:... . < ': }
ofrecida, en los siguientes términos: Del análisis icfe los¡ ... ,:. ' ._:.;::.:.:~ \ ~ - - :\ • .J ~·
\\t: tv; .. ·.:<. ~dictámenes emitidos por los peritos designados ~·~o.f;. las~L, .. · ·<)
\:~;:...~ .. ~-.::~:. ~~· .. ~~ ,.. . .. . partes, así como el rendido por el perito terce ~8~e.H· · ~·h _
. ...., ~;~:::.L.: _·:,:.~ discordia, de conformidad con el artículo 137 de 1 - -b~Y.) , :"". -- ..
.tt.;~'HJ.:i\··. · ~~
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
tenemos que en cuanto al rendido por el perito de la parte
demandada C. , a fojas
cuatrocientas cincuenta y uno a cuatrocientas setenta y
cinco de autos, utilizó como indubitables las firmas
estampadas por el actor en audiencias de fechas veintiocho
de abril de dos mil seis y veintiuno de marzo de dos mil
siete, a fojas trescientas cuarenta y cinco y cuatrocientas
cuarenta y dos de autos, determinando que las firmas
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MEXICO, O . f" .
15
EXP.3871/04 SEGUNDA SALA
cuestionadas fueron hechas por el actor, pues detalló en
su estudio lo siguiente: "Con base en el estudio TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE
" '
metodológico realizado se observan los caracteres
genéricos, morfológicos y en este caso los gestos gráficos
son idénticos caligráfica y grafoscópicamente, de donde se
señala que corresponde a grammas consistentes en
automatismos propios con los acostumbra graficar la firma
~. .. el C. , y dichos caracteres :- . ·~, .. rf;¡ ~ '· . f! l.r "'<:·· ..
·.· .. ··~-i~~;.:~orresponden a elementos propios y auténticos, los cuales '<~:\;:
· ¡~~/~ ,.~ta::~es;:~:~a/,e:s '::e~:~:: ;::~::a:::s::::s d:; ;:I:,':/P' . .~,! .· . /~,·' · ,,.:~·:·fl~sentan identidad gráfica respecto de las firmas
. // -:; . b;; indubitables", detallando de modo pormenorizado en las
~~iLH-A t'lblas 1 y 2, lbs resultados de la comparación que realizó
entre las firmas cuestionadas y las indubitables, señalando
las características generales y morfológicas en que
coincidían las firmas analizadas, anexando para soportar
sus conclusiones el apoyo visual del cual se valió, como
son las fotografías de las firmas cuestionadas e
indubitables, en las que señaló de manera grafica los
puntos coi nc id entes.----------------------------------------------------
En cuanto al dictamen emitido por el perito de la
parte actora C. , que obra a fojas
cuatrocientas noventa y dos a quinientas dos de autos,
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16 EXP .3871/04 SEGUNDA SALA
qUien determinó que las firmas cuestionadas no
corresponden al actor, se estima insuficiente para conducir
el ánimo de esta autoridad, pues además de que también
utilizó como firmas indubitables las estampadas en las
audiencias de fechas veintiocho de abril de dos mil seis y
veintiuno de marzo de dos mil siete, sus conclusiones no se
encuentran soportadas con el apoyo visual que anexa, es
decir, no señala de manera gráfica cuales son las
diferencias encontradas entre las firmas indubitables y las
cuestionadas, es decir, omitió señalar las características
generales y morfológicas en que diferían o coincidían las1 ·¡ . y
firmas analizadas, por lo que es evidente que su conc!usión _, ~ ~;
,.// J:, ·. . ·. >
no es resultado de un estudio profundo y acucioso.---------~- ~ .:- ... '. ' :~ :O(~t(t:· . (
Finalmente, en cuanto al dictamen emitido·: . por :é_r··_ \.-. ··? "'- ·· ' .. ::
... ·'. . ~ -
. \, .
perito tercero en discordia C.
. '•
veintisiete de marzo de dos mil ocho, a fojas quinientas
veintiuno a quinientas veintiséis, quien determinó que las
firmas cuestionadas no corresponden al actor, señalando lo
siguiente: "Conclusión: PRIMERA.- Técnicamente no son
atribuibles por su ejecución al puño y letra del C.
Las firmas dubitables e indubitables
presentan diferencia de gestos gráficos, estructurales y
características morfológicas que no pertenecen al C.
de una
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M E XICO, O. F.
33
EXP.3871/04 SEGUNDA SALA
Trabajadores al Servicio del Estado, resulta procedente
condenar al pago de la primera parte de aguinaldo del año TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCIL\ACION Y ARBITRAJE dos mil tres y parte proporcional por el período del primero
de enero al treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, así
como al pago de vacaciones y prima vacacional en su parte
proporcional por el período del tres de agosto de dos mil
tres al treinta y uno de marzo de dos mil cuatro. - Para el
. . caso del pago de vacaciones, es aplicable el siguiente · ·~ .
~ criterio j u risprudencial: -------------------------------------------------' "((\~ '··
. ~ . ,;TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. VACACIONES NO ? .,¿. . ISFRUTADAS POR LOS. CASO EN QUE ES PROCEDENTE EL PAGO DE. De , 1:, ,.,._ la interpretación del segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de los l ~ ~';~tf:abajadores al Servicio del Estado se advierte que en él sólo se establece la ·é.1~ ::~.P:lohibición de pagar en numerario los períodos de vacaciones no disfrutados /1 .. :.:1:]:9 a:rido se .encuentre vigente la relación laboral; por lo tanto, dicha hipótesis no ? /;:,'~,/e·s aplicable para aquéllos casos en que dicha relación cesó porque existe
·~~{-: ~'Ímposibil.idad material de que se disfruten. Así por tratarse de una prestación ~ /'~/· devengada antes de c9ncluir la relación laboral, deben pagarse las vacaciones no >x,/'' disfrutadas".- Octava Epoca, Instancia: Cuarta Sala, Fuente: Apéndice de 1995, ';-/ · Tomo: Tomo V, Parte SCJN, Tesis: 579, Página: 381.-------------------------------------
Para la cuantificación de vacac1ones y pnma
vacacional por el período del tres de agosto de dos mil tres
al treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, se deberá de
tomar en cuenta el salario quincenal ordinario que venía
percibiendo el actor y que quedó acreditado con las
constancias de percepciones a fojas ochenta y uno a
ochenta y seis de autos, que asciende al importe de
$14,452.04, integrado por todos los conceptos que el actor
venía percibiendo ordinariamente, salario que dividido entre
quince días, nos da un salario diario de $963.46.- Por lo
que por concepto de vacaciones por el período citado y que
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34 EXP.3871 /04
SEGUNDA SALA
comprende un total de 7 meses y 27 días, se condena a
pagar al actor el equivalente a 13.15 días de sa\ario, la
cantidad de $12,669.49 (Doce mil seiscientos sesenta y
nueve pesos 49/100 M. N.) y por concepto de prima
· vacacional del mismo período, se condena a pagar el 30°/o
del importe que se condenó por vacaciones, resultando
como cantidad a pagar $3,800.84 (Tres mil ochocientos
pesos 84/1 00 M. N.).----------------------------------------------------
Para la cuantificación de la primera parte de
aguinaldo del año .dos mil tres y parte proporcional de
aguinaldo del primero de enero al treinta y uno de marto.:de li ~ ·' ·.
'//! ·. ''!/
dos mil cuatro, se toma como salario tabular quince~~ll~l de
$12,627.37, lo que se traduce en un salario di~;i~~. de . ·::;\ ·..:-~·
. , ·. u; <'.'
.·~¡; :..:~·
.. .. ::.;~·~ . .. . ..;.{ <'1\1
.::~~
$841.82, cantidad que se obtuvo de sumar los cond3\JJ{g~/.> - . · · ~-~ ·:~:·;~~-·.. ~--~:e}
de sueldos compactados y compensación garantizada que ···--~.:· :::::: . ~~r.:-r~,,~,.,.
· · "'1 ~Jt,JUA se desprende venía percibiendo el actor de las constancias
de percepciones a fojas ochenta y dos a ochenta y seis, así
como de los comprobantes de pago a fojas ciento treinta y
siete a ciento treinta y nueve de autos, sin que haya lugar a
tomar en cuenta los demás conceptos, lo anterior en
términos del siguiente criterio jurisprudencia!:-------------------
"AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR. De los artículos 32, 33, 35, 36 (actualmente derogado) y 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se desprende que el salario base para calcular el aguinaldo anual que debe pagarse en dos exhibiciones a los burócratas en un monto de cuarenta días de salario es el tabular, donde se compactaron el salario nominal , el sobresueldo y las "compensaciones adicionales por servicios especiales" que eran otorgadas discrecionalmente por el
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MEXICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
~-.
35
EXP.3871/04 SEGUNDA SALA
Estado, pues a partir de la reforma de 1984 a dicha ley se redujeron las prestaciones que integran el salario o sueldo de los burócratas, que antes comprendía cualquier prestación entregada con motivo del servicio prestado. En consecuencia, si el referido artículo 42 bis no señala un salario distinto para el cálculo del aguinaldo, debe estarse al que la propia ley de la materia define en el artículo 32, que es el tabular, conforme al Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, considerado en el Presupuesto de Egresos." Contradicción de tesis 33/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Tesis de jurisprudencia 40/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de abril de dos mil cuatro. No. Registro: 181,808. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIX, Abril de 2004. Tesis: 2a./J. 40/2004. Página: 425. -------------------------------------------------------------------------------
Por lo que con fundamento en el artículo 42 bis de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del .Estado, -- ---.....:...--
.)i\lr,:~<·.··.~~berá pagar la demandada el equivalente a 30 días de .. t.,., . '',
1 · ' \ \ ....
·. ~:~1ario por concepto de aguinaldo, toda vez que el período '•
de :· condena comprende el pago de 20 días del año dos mil
t~~sy el pago de 1 O días del año dos mil cuatro, la cantidad
__ d'§ · $25,254.60 (Veinticinco mil doscientos cincuenta y
cu~tro pesos 60/100 M. N).-------------------------------------------
Resulta procedente absolver del pago de la
cantidad de $21 0,000.00 que según el actor ha erogado por
concepto de honorarios médicos . y medicinas, con motivo
de una lesión (fractura) que sufrió su esposa en accidente
del día nueve de octubre de dos mil tres, toda vez que a la
fecha de emisión del presente laudo no fueron exhibidas
documentales supervenientes que acreditaran los gastos
médicos reclamados, en términos del artículo 778 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la
Materia, por lo tanto no existen elementos de prueba que
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36 EXP.3871 /04 SEGUNDA SALA
justifiquen una condena, además de que también se trata
de prestaciones reclamadas de manera posterior a la
terminación de la relación laboral, que, ya no se generaron
a favor del reclamante, al haber terminado aquella.------------
De igual manera, se absuelve al titular demandado
de realizar las aportaciones a favor del actor al seguro
institucional, ampliación seguro institucional, seguro de
vida, gastos médicos mayores y seguro de separación
individualizado, que fueron reclamados con posterioridad al
día treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, toda vez qu_e....:::;· ·,:.::.~ / if">.;."' . '\,.." .;:.,
• • /· "11. _ }t.,...., . t
,/ ~~,,
como se dijo anteriormente, se trata de pres j6~~ ·es ;;-.:.::~'·· ·:;s ¡
-~ ~.}~?.~'(J ·¡:' · ~=· ·· .. · .. (:r~- -~~ ~f/~ . "·.·· .. ~ - :· . · ··'~
. ~~~ · ·r~.f t-2 . ··.: .. ·.:r~;;~) reclamadas de manera posterior a la term1nacio &1 de ·<tJa:-- .,; ' /,);.:.s_;::~;=
Jf~· =~~; ~~~I~;·;·)~~.i:t~~ relación . laboral, que ya no se generaron a \fa 0r deF~41:; i.:,..:?:{.
\~~ ~~~tt; : ){~ reclamante, al haber terminado aquella.----------------!'~.-~ ------ ....... ~
., .... ~;;<'/..;.~, ... . ~ f;'lf~-~ -~~'!' , ........... :"-~
Respecto al pago prima dominical, días festivos· y~ .. --~~ --:;_
séptimos días; resulta procedente absolver al dema~ ~ ··.; ·· 3.:C!\ S
del pago de los días de descanso obligatorio establecidos
en el artículo 7 4 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a la ley de la materia, toda vez que el actor no
demostró haberlos laborado, ya que al respecto le
corresponde la carga probatoria, de conformidad con el
siguiente criterio j u risp rudencial: -------------------------------------
"DESCANSO OBLIGATORIO, CARGA DE LA PRUEBA DE HABER LABORADO LOS DÍAS DE. No corresponde al patrón probar que en los días de descanso obligatorio sus trabajadores no laboraron, sino que toca a éstos demostrar que lo hicieron cuando reclaman el pago de los salarios correspondientes a esos días".- Contradicción de tesis 41/91 . Entre los Tribunales
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37
M EX ICO, D . F.
EXP.3871/04 SEGUNDA SALA
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCIUACION Y ARBITRAJE
Colegiados Primero del Segundo Circuito y Tercero del Sexto Circuito. 12 de abril de 1993. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Sergio García Méndez. Octava Época.- Instancia: Cuarta Sala.Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.- Tomo: 66, Junio de 1993.- Tesis: 4a./J. 27/93.- Página: 15.---------------------------------------------------------
Así mismo se absuelve del pago de los séptimos
días, al haber quedado acreditado que el . actor percibía su
salario en forma quincenal, por lo que el pago de dicho
concepto ya se encuentra incluido en su salario quincenal.-
Por lo que hace a las primas dominicales, de igual forma se
absuelve de su pago, ya que el actor no acreditó haber
~bo~a~o los dí~s domingos, no ob~tante corr~sponderle :a
~0 ~ga probatona, aunado a que este acepto que el d1a ~ "-;.? . ' . ~~\·:t. . . :~~1 o '.;;' . 1 , . d d, d d ·~wí/ pe;. ~om1ngo o ten1a as1gna o como un 1a e escanso.--------. .., Y .:rt en . <.f! ::;:. ··. •. fP ~'J¡ Se absuelve a la demandada del pago de prima de
~~~r ~ antigü~dad, toda vez que se trata de una prestación que no
se encuentra prevista en la Ley Federal de los liLA , .. ¡-. . . / Trabajadores al Servicio del Estado, y de ninguna de las
pruebas aportadas por el actor, se desprende _que dicho
concepto se hubiere pactado entre las partes, siendo
improcedente aplicar de manera supletoria el artículo 162
de la Ley Federal del Trabajo en el que el actor funda su
reclamo, ya que es de explorado derecho que la
supletoriedad de una ley, solo es aplicable cuando la
· legislación que se va a suplir prevea la institución jurídica
de que se trate y que su contenido sea insuficiente para su
debida aplicación, pero de ninguna manera se pueden
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38 EXP.3871 /04 SEGUNDA SALA
invocar instituciones no contempladas en la ley a suplir,
siendo el caso que, como ya se mencionó, la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado no contempla el
pago de la prima de antigüedad.- Son aplicables en este
caso, los siguientes criterios jurisprudenciales:------------------
'TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Tratándose de trabajadores al servicio del Estado, no procede reclamar prima de antigüedad porque la Ley Federal a ellos aplicable no establece dicha prestación." Séptima Época. Instancia: Cuarta · Sala. Fuente: Apéndice de 1995. Tomo: Tomo V, Parte SCJN. Tesis: 573. Página: 378.-----------
SUPLETORIEDAD DE LA LEY. REQUISITOS PARA QUE OPERE. Los requisitos necesarios para que exista la supletoriedad de unas normas respecto de otras, son: a) que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio; b) que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; e) que no obstante esa -~ previsión , las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su ,r~:'-=;-aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de 1 .•{·· ·,_ .· ;: , reglamentación necesaria, y d) que las disposiciones o principios con los qu~'i.~~~·.:.~~· · vaya a llenar la deficiencia no contraríen , de algún modo, las bases esen.cj~le,~"·· · del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de .!'JJfó-.:_de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en ofr~~"'-<No. Registro: 212,754. Jurisprudencia. Materia(s):Común. Octava Época. lnsh!mc.ia: , ,e-Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial ~q~ la Federación. Tomo: 76, Abril de 1994. Tesis: 1.4o.C. J/58. Página: 33 . ---------·~~ -í;~---
r
Así mismo se absuelve del pago de los conceptos
denominados "compensaciones" y "estímulos laborales", en
virtud de que se trata de prestaciones de carácter extralegal · · .·. __ ,; J
cuya existencia, derecho y procedencia no fueron
acreditadas por el reclamante, no obstante recaerle la
carga probatoria sobre el particular.--------------------------------
De igual manera se absuelve del pago de
diferencias en salario y salarios retenidos, pues su reclamo
se hace de manera genérica e imprecisa, sin señalar la
base salarial sobre la que se reclaman dichas diferencias,
así como la fecha o período en la cual le fueron retenidos
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MEXICO, O. F .
39
EXP.3871/04 SEGUNDA SALA
los salarios que reclama, por lo que este H. Tribunal no
cuenta con los elementos necesarios para determinar una TRIBUNAL FEDERAL DE
' CONCILIACION Y ARBITRAJE e ven tu a 1 condena . -------------------------------------------------------
Por otra parte, se absuelve al demandado de pagar
al actor la cantidad de $155,961.80 cuantificada hasta el
día treinta y uno de enero de dos mil cuatro, así como las
cantidades que correspondan a los meses de febrero y
marzo del mismo año, más los intereses e incrementos por =::::::::,. CO /'i,.)/C:'oncepto de ahorro de seguro individualizado que el actor
. ' .. ~·{. )~.: ~>- . .
ii;i'\~..aé~Uió al haberle descontado la demandada en forma
~il::.~~·::·:_: ~ urnpenal y periódica a través de sus recibos de pago, la ~~~~:· -·~~-· . . ·,~· '1
"U~>. ';' .. ~··:·-cantidad de $1 ,707.47, situación que efectivamente se ij~~' 2:' :-; . . .{ '
, d ... e:sprende de los recibos de pago, a fojas ciento treinta y g.l..~.) .~~~;~ .. ~---;~~.;'; ._...--'*"'
siete y constancias a fojas ochenta y dos a ochenta y seis, ) .r ~ . .u.L' ..• , . r\ '1.'-. /~-'\,
aportados como · prueba, sin embargo, dichos descuentos
no corresponden a una prestación que el demandado se
encuentre obligado a cubrirle al actor, ya que las
cantidades que se le retenían quincenalmente, eran para su
posterior entrega a la institución aseguradora Metlife,
México, S.A, tal y como se advierte del original del Estado
de Cuenta del Seguro de Separación Individualizado, a
fojas dieciséis a diecisiete, por lo que se dejan a salvo los
derechos del actor para que en la vía y forma que
considere procedente, tramite ante la Aseguradora Metlife
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40 EXP.3871 /04 SEGUNDA SALA
México, S. A., (antes Aseguradora AHISA), el pago de la
célntidad que le corresponda por concepto de Seguro de
Separación 1 nd ivid u al izado.-------------------------------------------
Resulta procedente condenar al demandado a que \
le pague al actor la cantidad que corresponda a un
quinquenio generado en el mes de marzo de dos mil cuatro,
al haber quedado acreditado que .ingresó a prestar sus
servicios con fecha primero de marzo de mil novecientos
noventa y nueve, toda vez que para el día veintiocho de
febrero de dos mil cuatro, cumplió cinco años en el ~ervicio. ---:::~" ~
siendo ésta fecha en la que se genera el derecho al ~ro:~'":: ff, ' ... ~ .. · ... · ,:,:-;=:. --.~ . ,_ ::§ f} -~ . ~ ~r-J •t'. o.'¡·.t-
de un quinquenio; por lo que de conformidad con el ·; rttjcuiQ;~:'·'· ~~:>;N!I~~ ; .'!;""' 1-L) 7:-;•. t'·>'. •i,~·
34, segundo párrafo de la Ley Federal de los T rab~~~re~·,i~~ ::j al Servicio del Estado, el actor generó derecho al ~~ d~ '''->t~
~/·t-~·"' ;<f··~~·'" ' un quinquenio por el mes de marzo de dos mil cuatro, ya ;~-~.L~~d:
que causó baja para el demandado con fecha treinta ;~lfñG1W~G;)¡
de marzo de dicho año, concepto que deberá de ser
cuantificado en el incidente de liquidación correspondiente,
en el que se fije oportunamente el monto o proporción de
dicha prima, que se haya aplicado a la citada plaza, por
carecer este Órgano de elementos suficientes para
cuantificarla.---------------------------------------------------------------
Finalmente reclama el actor el pago de 2 horas
extras diarias por todo el tiempo que- duró la relación
.,
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MEXICO, O. F.
41
EXP .3871/04 SEGUNDA SALA
¡oo(
laboral, así como el pago de media hora de descanso que
se le debió de conceder para ingerir alimentos, señalando TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE que generó el tiempo extra reclamado al haber
desempeñado sus labores y encontrarse a disposición de la
parte demandada, de las 09:00 a las 19:00 horas de lunes
a viernes de cada semana; al respecto, el demandado se
excepcionó señalando que la jornada laboral del actor se
regía en términos de la Norma que regula las jornadas y
~~~ h . d 1 b 1 Ad . . ., P'bl' F d 1 r(~~:~·. ora.nos e a ores en a mmtstracton u tea e era . '"'f~ . .
~~Q. •· .;,~~·ntraflzada, a la que se le otorga valor probatorio al ),::o~:~~ (. ¡ . ..... 1
,~~ .. -:\:t\ .. \ ?·"' ~ .. \ ¡ •
·,· ;~-~ v•:
~~~~~} :;, thatarse . de una norma publicada en el Diario Oficial de la ,:~¡-y ~~i ~··"' Yt'Y\,Úi~' . ~7; ~~· ,;~~Pe,~ación, con fecha quince de marzo de mil novecientos
~ .. Y;;~;/7.i::~~oventa y nueve, siendo que el derecho no está sujeto a ...,-
prueba, se tiene a la vista al dictar la presente resolución .---S~I\LA ··
Analizada que ha sido la invocada Norma, se
advierte que si bien es cierto que en su numeral 6.3, se
dispone que en el caso de los mandos medios (supuesto en
el cual se ubica el actor), superiores y homólogos a ambos,
el horario de labores es de las 09:00 a las 18:00 horas,
dentro del cual podían disponer de una hora para tomar sus
alimentos, también es que dicha documental sólo prueba
cuáles son los horarios en los que se deben de desarrollar
las labores en la Administración Pública Federal
Centralizada, pero no así las condiciones reales en que el
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42 EXP .3871 /04 SEGUNDA SALA
actor desarrolló sus funciones, es decir, el citado
d9cumento no justifica por sí solo la duración del horario de
labores del actor, ya que en él únicamente se consigna la
condición bajo la cual se desarrollará la prestación de los
servicios, pero no comprueba que efectivamente dicha
jornada se haya cumplido, por lo que el patrón debió
aportar los medios probatorios para demostrar que el actor
se desempeñó en el horario que señaló, ya que en el caso
concreto le corresponde a la carga de la prueba eo;¿--·:··-~ -:-:·~ . /".~" ~,\ .- ;. -
términos de lo dispuesto por el artículo 784, fracciórí· .. YHI de _ ,, ·' : . _, . . .-:.: . ·-~
,; ' .. / -~~~ ~ <'.' ~~:¡.. ~:.. ::~
la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletori~~a la l~Y-. ·:,~···.;,:~V t: .~ '\ .• ' ~~~ :.. ·~ .. ~,::·¿};~::~:· )~:: ·.;
de la materia, para acreditar que el trabajador sóü:;~: labdr&>>.<-, :;~;-~ :\' '.\,·"'-~.'-.:·.. ·, > . . ... \ . .. ;::. ·.
la jornada legal de 8 horas diarias, lo que no hizo con · · "'-: .... ~-> I~ t>'•, .- · r
ninguna de las pruebas aportadas, por lo que dicha norni'ci · .. _:. ·- :::_ • ( ~:?.:...ft _..,_(" .. · r: .. f · ir
carece de valor probatorio para acreditar el tíorarW:~ c.8e\..'' t ~.: · .,. ~
labores desempeñado por el actor, teniéndose por cierto
que éste se desempeñó dentro de una jornada de las
09:00 a las 19:00 horas de lunes a viernes de cada semana
y que por lo tanto generó el tiempo extraordinario
reclamado de las 17:00 a las 19:00 horas de lunes a
viernes.---------------------------------------------------------------------
En consecuencia, de conformidad con los
lineamientos de las ejecutorias DT.- 660/201 O y DT.-
661/201 O que se cumplimentan, resulta procedente
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MEXICO, O . F.
43
EXP.3871/04 SEGUNDA SALA
condenar al demandado a que le pague al actor por el
período comprendido del tres de agosto de dos mil tres, al TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE treinta de marzo de dos mil cuatro (considerando que las
anteriores al dos de agosto de dos mil tres, se encuentran
prescritas en los términos de los párrafos que anteceden y
por lo que hace al día treinta y uno de marzo de dos mil
cuatro, el propio actor señala que le fue comunicado su rr....,.~
~.-~-.-.· ~··~< . , , cese a las 16:30 horas, por lo que ese día ya no laboró
. ·i~ .\:
-. '
t'r .
... ... . asta las 19.00 horas), lo que se traduce en 1 O horas por .... '
' ~ .
. ~emana de tiempo extraordinario y de 334 horas en total ~. .
r ·'por el período de condena, cantidad a la que ya se le ' .. )
( , .... _ .... ·
· " descontó el tiempo extra correspondiente a los 5 días .. ·
festivos comprendidos en el citado período, que a saber
son: dieciséis de septiembre, veinte de noviembre,
veinticinco de diciembre de dos mil tres, primero de enero y
cinco de febrero de dos mil cuatro, tiempo extra que se
cuantifica de acuerdo a los calendarios de los años dos mil
tres y dos mil cuatro en los siguientes términos:----------------
MES HORXS EXTRAS HORAS EXTRAS SúBTOf AL AL 100% LFTSE AL200% LFT
ART.,;J9 ART •. 68 Agosto 2003 36 horas 04 horas 40 horas Septiembre 39 horas 03 horas 42 horas Octubre 42 horas 04 horas 46 horas Noviembre 35 horas 03 horas 38 horas Diciembre 41 horas 03 horas 44 horas Enero 2004 36 horas 06 horas 42 horas Febrero 35 horas 03 horas 38 horas Marzo 40 horas 04 horas 44 horas TOTAL 304 horas al 30 horas al 200% 334 horas de
100% tiempo extraordinario
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46 EXP.3871 /04
SEGUNDA SALA
comprendido de las 17:01 a las 19:00 horas, por lo tanto la
media hora de descanso que señala no le fue concedida
para ingerir y tomar -alimentos, ya le fue computada como
tiempo efectivo de su jornada legal.--------------------------------
En cuanto a la expedición y entrega de las
constancias de las aportaciones del Sistema de Ahorro
para el Retiro y Fondo de la Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, se condena a la demandada a que le expida y
entregue al actor la Constancia de Servicios, en lq. que se r ~~;.-::-:::::-:::~.-:: , ~\·r . ··-
especifique en forma detallada las cuotas y apo.rta · · .--~s\1-;·. ~- · . · ; ,~ ~ - ,,., .-~
'-S;' .,-, -.• ,
que haya realizado a favor de éste por cona1· · o <!1-:.:,;.'.'-':/;·-_;f
f-..,~ . ··- . . -r cr:· -:,,., / · ....
Sistema de Ahorro para el Retiro y Fondo de Viv ~1da ~i~J1~>,-.-·i:'i~- ,} ~ '~-~),::)"-'\:;: <:t
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales Gfé IÓs-;,f.::.· · ,._ .. V r•·:.-:t. , .,, "-'-
Trabajadores del Estado, durante el tiempo en que le
sus servicios, así mismo, deberá de entregar al acttr> _____ l; :Jf\Je:/\·? •
constancias y comprobantes que obren en su poder y que
hayan sido expedidos por la Institución de Crédito que
corresponda, respecto a las cantidades depositadas a favor
de éste, por los conceptos de Sistema de Ahorro para el
Retiro y Fondo de Vivienda, durante el tiempo en que le
t, . .
pres o sus serv1c1os. ----------------------------------------------------
Finalmente, bajo el inciso b) del escrito inicial,
reclama el actor el pago de las aportaciones al Instituto de
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MEXICO, D. F .
47
EXP.3871/04 SEGUNDA SALA
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, que señala fueron descontadas de su salario y que TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCIUACION Y ARBITRAJE no fueron entregadas a dicho Instituto; al respecto, de las
constancias de percepciones, a fojas ochenta y dos a
ochenta y seis, así como de los comprobantes de pago, a
fojas ciento treinta y siete a ciento treinta y nueve de autos,
se desprende que el demandado le descontó al actor de su
salario quincenal diversas cantidades por concepto de
~_;_. se"':~cio médico y fondo de pensiones, por lo que se
~-;,(~zes~me válidamente que dichas aportaciones fueron
f;:s: .. ~-e~teradas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de :.:V>' ;t ~· UJ· t%:'1 '' l ~-¿1;· :· ~los Trabajadores del Estado, resultando únicamente '&~· ,..~ 1 :-~: ) ""· 1 /,• "''l;r' ·procedente condenar al demandado a que le expida y
/. / ' / ~ entregue al actor la hoja única de servicios en la que se
ALA detallen a las aportaciones realizadas a su favor al citado
Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, por el período que
duró la relación laboral, del primero de marzo de mil
novecientos noventa y nueve al treinta y uno de marzo de
dos mi 1 cuatro.------------------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y en apoyo a lo dispuesto
por el artículo 137 de la ley de la materia, se.--------------------
RESUELVE
PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha
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4B EXP.3871/04 SEGUNDA SALA
cinco de noviembre de dos mil nueve, en los términos de
la_s ejecutorias DT.- 660/201 O y DT.- 661/2010.-----------------
SEGUNDO.- El actor acreditó en parte los
extremos de su acción y la demandada justificó
parcialmente sus excepciones.---------------------------------------
TERCERO.- Se condena al Titular de la Secretaría
de Desarrollo Social, a pagar al actor C.
vacacional por el período del tres de agosto de dos mil tres ... --. _) ' . . -~--
~ · - ~ ·.· '·.:... . ...-J ; . - .
al treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, primera pa'rt_e ·. / · . . . • ,_..:: ·y¡;-)(
del aguinaldo del año dos mil tres y parte proporci<i~,~ldel, :::'f',~
primero de enero al treinta y uno de marzo de .. d'os mil ; ~- · \:'<.:'~! ; . ,\'· ... : . :· . ~~<\!
cuatro; al pago de un quinquenio generado en el ·rne$·: de · ' .. <~~t~ '-, ·. ·. '• ·, ... ~,·· '
marzo de dos mil cuatro, el que se cuantificara en ·:,~e-1:!/,.(', ~-~,.rJ -.~···· .· .; ..:·,; .. ,,__...
respectivo incidente de liquidación; así como al pago ~dª t!éf ,_.,::~:sc:'S
cantidad de $84,060.14 (Ochenta y cuatro mil sesenta
pesos 14/100 M. N.), por concepto de horas extras del tres
de agosto de dos mil tres al treinta de marzo de dos mil
cuatro.- También se condena a la demandada a que le
expida y le entregue al actor la Constancia de Servicios y
Hoja Única de Servicios, así como las constancias y los
comprobantes expedidos por la Institución de Crédito que
corresponda a favor de éste, respecto de las cantidades
depositadas a su favor, por los conceptos de Sistema de
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MEX ICO, O. F.
EXP.3871/04 SEGUNDA SALA
Ahorro para el Retiro, Fondo de Vivienda y Fondo de
; TRIBUNAL FEDE RAL DE Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
CONCIUACION Y ARBITRAJE
\. J ...
~~. ~ .~.::, ·:~ ,,-•.. :: .. ~
de los Trabajadores del Estado, durante todo el tiempo en
que éste le prestó sus servicios.- Absolviéndole del resto de
las prestaciones reclamadas.- Lo anterior, en términos y por
las cantidades expresadas en los considerandos IX y X del
presente l·audo. ----------------------------------------------------~------
CUARTO.- En cuanto al tercero interesado
antes Aseguradora .... :~ .
Hjdalgo AHISA, se dejan a salvo los derechos del actor l-.__
paJa que reclame de dicha institución, la cantidad que le ~··· ... '
c.6hesponda por concepto de Seguro de Separación ¡r
Individualizado; lo anterior, en términos del considerando X (~ .. 1 /1 .: .
' - 1:· . l- d 1 · · ·= e presente laudo.------------------------------------------------------
QUINTO.- Hágase del conocimiento del Décimo
Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer
Circuito, el cumplimento dado a las ejec4.t~~ias rJúrnero ,DT.-
660/201 O y DT.- 661 /201 O.--------------------------------------------
"Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión de 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, desee vista a las partes interesadas en este juicio, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos".------
Se hace del conocimiento de las partes, que con
fecha diecinueve de agosto de dos mil nueve, ha sido
-
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i..=, , .,.. . - • ..;;t:S / 1 i U4
SEGUNDA SALA
nombrado Magistrado ~epresen·~a í IL'O ~el Gobierno Federal
en esta Segundas Sala el C. LIC. ALFREDO
FREYSSINIER ÁLVAREZ, con fundamento en los artículos
118, 122, 124 8, y 128 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.-------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS
PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto
como t~tal y définitivamente concluido.----------------------------
Así definitivamente lo resolvieron y firmaron los CC. · . .., \ .. ; ' • L J ·:,
,. MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE
~ARDO R.~OSO VALDÉS
:;~~e u;<:: ... ;
MAGISTRADO REPRESENTANTE
¿;~a;NO FEDER~
~IC. ALFRE~INIER ALVAREZ
MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORE