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modelo de expediente refente a temas penales

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Objeto OLE MINISTERIO PUBLICOSegunda Fiscala Superior PenalDistrito Fiscal de Lima NorteExp. N 02139 - 20142 FSP-RC-LNDictamen N -2015

SEORES JUECES SUPERIORES DE LA PRIMERA SALA PENAL DE REOS EN CARCEL DE LIMA NORTE:

En este proceso penal de trmite ORDINARIO, iniciado por auto procesamiento de fs.40/43 De fecha 28 de marzo del 2014, y tenindose en cuenta lo establecido en la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema al sealar que los hechos que determinan la incriminacin y ulterior valoracin judicial (objeto de proceso) son fijados por el Fiscal al momento de formular acusacin; asimismo, dicho objeto no se encuentra vinculado de manera absoluta con la denuncia y auto de procesamiento, sino mas bien existe una vinculacin relativa en orden a la propia evolucin del sumario judicial, decisin respecto a la cual el rgano judicial debe ser respetuoso en orden a sus limites fctivos (Ejecutoria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Queja Nro 1678 -2006 , Cuarto Fundamento Jurdico), esta Fiscala Superior considera que HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra ALFREDO MICHELUCCI SAAVEDRA ARANA , como autor del delito contra el patrimonio Robo Agravado en Grado de Tentativa , en agravio de Jorge Ramirez Romeli Macedonio

I. EL PROCESADO

ALFREDO MICHELUCCI SAAVEDRA ARANA, de 27 aos de edad al momento de los hechos, nacido en lima el 14 de enero de 1987, soltero, oficio ayudante de construccin, con instruccin 5to de primaria, con domicilio en Jr. Loreto 3569 4-piso Distrito de San Martn de Porres y con DNI N 44477684.

EL AGRAVIADO

- Jorge Ramirez Romeli Macedonio

ACCION PUNIBLE:

Se atribuye al procesado Alfredo Michelucci Saavedra Arana haber incurrido en la comisin del delito de Robo agravado en grado de tentativa, el 26 de marzo del 2014, a las 15:40 horas aprx. Cuando este viajaba dentro del vehculo de placa C9A-063 (CHEVROLET) en cual haba pedido su servicio de taxi (colectivo) para poder trasladarse desde la cuadra 36 de la Av.per-SMP hasta la cuadra 33 del Jr. Malecn Rimac, durante el trayecto saca un cuchillo con el cual amenaza al agraviado Jorge Ramirez Romeli Macedonio conductor del vehculo para que lo llevara a su destino, una vez estando ah lo despoja de su dinero que contena la suma de S/ 7.40, al momento de producirse estos hechos es donde aperece un patrullero en el cual observan lo sucedido y proceden a intervenir a Alfredo Michelucci Saavedra por el hecho que estaba cometiendo.

DILIGENCIAS ACTUADAS A NIVEL PRELIMINAR:

A.Fs 03/06 , donde se describe la forma como fue intervenido el denunciado.

A.Fs 09/11 obra la manifestacin policial del agraviado Jorge Ramirez Romeli Macedonio, con participacin del representante del Ministerio Publico, quien reconoce al denunciado Alfredo Michelucci Saavedra Arana como el autor del ilcito penal sufrido en su agravio, quien indic que el denunciado tom su servicio de taxi y cuando se encontraban en la cuadra 33 de la Av. Per en el distrito de San Martn de Porres, el denunciado saca un arma blanca (cuchillo) que lo tenia escondido en la parte posterior de su cintura en cual le apunta hacia su cuello y donde le exige que lo llevara hasta la cuadra 33 de la Av. Malecn Rimac, una vez llegando al lugar le pide el dinero que tena, logrando hacerlo ya que el dinero se encontraba en una cajita que se encuentra incorporado al costado de la caja de cambio que estaba en el interior del vehculo, en ese instante apareci un patrullero que vio lo sucedido momento que aprovech el agraviado para solicitar ayuda, saliendo del vehculo para poder hacerlo, una ves realizado esto los efectivos policiales intervienen al denunciado que se encontraba dentro del taxi.

A. Fs 12/14 obra la manifestacin del SOS PNP Pedro Becerra Rivas, refiere que la intervencin del detenido fue en flagrancia, debido a que vieron como el denunciado estaba sentado en el asiento del copiloto en cual estaba robando al taxita-agraviado, por ello actuaron conforme a ley, en tal circunstancia al notar la presencia policial el agraviado se arm de valor y sali rpidamente del taxi pidiendo ayuda e intervencin del denunciado, es cuando el efectivo utiliz su arma de fuego de reglamento (amenazando con disparar), porque el denunciado tenia un cuchillo en su mano lado derecho con el cual estaba amenazando al agraviado y se encontraba rebuscando dentro del interior del taxi, precisando que la intervencin se hizo al interior del taxi y su compaero SOB PNP Cesar Augusto Vicente Fernandez realiz el acta de registro personal e incautacin en su presencia y lo que se encontr como consta en ella, para luego trasladarlo a la Comisaria.

A.Fs 15/18 obra la manifestacin policial del procesado Alfredo Michelucci Saavedra Arana, con participacin del representante del Ministerio Publico, niega los hechos denunciados e indica que los efectivos policiales le sembraron el cuchillo y dinero que aparece en el acta de registro personal e incautacin, ellos hicieron ese documento por clera, sin embargo, se contradice al indicar que cuando fue trasladado por el taxista al lugar donde fue intervenido y al no querer pagar el servicio, le dijo YA PERDISTE y el agraviado le entreg dinero que tenia consistente en doce soles y este luego se lo devolvi, luego se sali del taxi, momento en el cual aparece el patrullero y el agraviado solicita que le intervengan. Declaracin que resulta inverosmil por las circunstancias del hecho y las declaraciones vertidas en la investigacin. Asimismo, dicho denunciado refiere haber sido detenido por robo el ao pasado en la Comisaria de Playa Rimac, pero fue liberado posteriormente.

A.Fs 19 obra el acta de registro e incautacion de Alfredo Michelucci Saavedra Arana, en donde se consigna la posesin de un cuchillo marca cocinero de color plateado que tenia en la mano derecha al momento de producirse los hechos, ademas en su bolsillo delantero lado izquierdo del pantaln, tenia (01)una moneda de un nuevo sol, (01) una moneda de cinco nuevos soles y (07) siete monedas de diez cntimos y por ultimo se encontr una gorra de color azul. Acta que no fue firmada por el intervenido.

A. Fs 20 obra el acta de reconocimiento fsico de Jorge Ramirez Romeli Macedonio, mediante dicho documento el agraviado , en presencia del representante del Ministerio Publico reconoci al denunciado Alfredo Michelucci Saavedra Arana como el autor del hecho y quien utilizo una arma blanca (cuchillo) para amenazarlo y as provechar dicha situacin con la finalidad de que no impida la sustraccin de sus pertenencias.

A. Fs 21 obra el acta de entrega del dinero, en donde se deja constancia que en la comisaria de SMP se le hace entrega a la persona de Jorge Ramirez Romeli Macedonio, el dinero sustrado y apoderado por el denunciando.

A.Fs26 obra la identificacin a travs de la ficha de Reniec a Alfredo Michelucci Saavedra Arana.

A.Fs 27 Obra la ocurrencia policial, donde indica que el denunciado Alfredo Michelucci Saavedra Arana, fue detenido por un hecho de robo agravado a mano armada en la comisaria de Playa Rimac con fecha 26-03-2014 en agravio de Yajaira Yeniree Suloaga Malpartida.

V. AUTO PROCESAMIENTO

Mediante resolucin de fecha 28 de marzo del 2014 obrante de f.s 40/43, el juez titular del Cuarto Juzgado Especializado penal de Lima Norte resolvi abrir instruccin en la va ordinaria, contra Alfredo Michelucci Saavedra Arana, como presunto autor del delito contra el Patrimonio-Robo Agravado en Grado de Tentativa- en agravio de Jorge Ramirez Romeli Macedonio, disponiendo como medida coercitiva personal contra el encausado, mandato de detencin.

VI. DILIGENCIAS ACTUADAS A NIVEL JURISDICCIONAL:

A Fs.69,continuada a Fs.96 y a fs.103/106 obra la declaracin instructiva del procesado Alfredo Michelucci Saavedra Arana, quien no acepta ser responsable por el delito que se le imputa, seala su disconformidad en la Manifestacin Policial(Fs.15/18) y el Acta de Registro Personal (fs.19), como el menciona, los hechos sucedieron cuando el pidi un servicio de taxi a la altura de la cuadra cuadra 35 de la Av. Per en cual le dice al taxista que le lleve a la cuadra 33 de la misma avenida para posteriormente llevar una computadora hasta la cuadra 25 de la Av. Per y cuando llegaron al lugar acordado el taxita se dio cuenta que el procesado estaba drogado, entonces le dice pgame y l le constenta no tengo como pagarle entonces fue cuando el procesado sale de vehculo el taxista hace sonar su claxon gritando oye ratero en cual vieron los efectivos policiales y lo intervienen a un metro aproximadamente, durante el registro personal que le hicieron no le encontraran nada fue entonces que el SOB PNP VICENTE unos de agentes los policiales que lo intervino le puso un cuchillo, donde lo sac de la guantera del patrullero. Cabe agregar 3 cosas : Primero.- que el detenido al momento de pedir lo servicios de taxi estaba bajo los efectos de la droga ( por haber consumido pasta bsica de cocana) por 3 das. Segundo.-Dice tener problemas con el efectivo PNP de apellido Vicente y otro de apellido Becerra ya como seala l no les hace caso cuando los efectivos policiales rondan por la zona. Tercero.- Que al momento de ser intervenido fue afuera del vehculo y no adentro del mismo como seala los efectivos policiales.

A Fs.133/135 obra la declaracin preventiva del agraviado Romeli Macedonio Jorge Ramirez, quien se encuentra conforme con su declaracin brindada a nivel preliminar, as mismo, refiere que el procesado al momento de producirse los hechos estaba dentro del vehculo en el asiento del copiloto donde realizaba servicio de taxi, seala que el procesado lo tenia amenazado con un cuchillo a la altura del cuello al lado de la oreja lado derecho en el cual le deca que le entregue el dinero, pero fue entonces donde intervinieron los efectivos policiales y al final como el seala el procesado no pudo llegar a robar nada.

A Fs. 111 obra los antecedentes judiciales del procesado, con antecedentes de este mismo proceso.

VII. ANALISIS Y VALORACION DE LOS ACTUADOS:

1)Calificacin Jurdica y Fundamentacin Del Tipo Penal.

La Conducta penal exteriorizada por el proceso se encuentra prevista en el articulo 188 concordado con el articulo 189(Robo Agravado) primer prrafo inciso 3 y 5 delcdigo penal y el artculo 16 del mismo cuerpo normativo, el mismo que sanciona la conducta instruida con pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de viente aos.Es necesario indicar que el presente delito tiene una connotacin eminentemente dolosa, pues el agente acta con conocimiento y voluntad de emplear la violencia o amenaza a fin de apoderarse del bien mueble que se encuentra dentro de la esfera de dominio de la victima.

La jurista Ramiro Salinas Siccha define al Robo Agravado como aquella conducta por la cual el agente haciendo uso de la violencia o amenaza sobre su victima, sustrae un bien mueble total o parcialmente ajeno y se apodera legtimamente con la finalidad de obtener un provecho patrimonial, concurriendo en el accionar alguna o varias circunstancias agravantes previstas expresamente en el Cdigo Penal. As , efectuando el anlisis de la agravante prevista en el inciso 3 y 5 del articulo 189 del Cdigo Penal-cuando el agente esta a mano armada y se realiza dentro de un medio de transporte privado -podemos indicar que esta implica una facilitacin para comisin de la conducta tpica, pues con la pluralidad de agentes se merma o aminora necesariamente la posibilidad de defensa que normalmente tiene la victima sobre sus bienes.1SALINAS SICCHA, Ramiro.Derecho Penal Parte Especial. Ed .Grijley,2da.Edicion,Lima,2007,p.

Evaluacin del Caso Concreto.

Primero: Este Ministerio Pblico, luego de un anlisis lgico-jurdico tanto de la actuaciones en sede preliminar y jurisdiccional, teniendo en cuenta las instrumentales acopiadas y de la evaluacin de los hechos acontecidos, se ha llegado a establecer que se encuentra acreditada la comisin del delito instruido y la responsabilidad penal del procesado Alfredo Michelucci Saavedra Arana, en calidad de autor, ello , al encuadrarse su conducta a los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de Robo Agravado en grado de tentativa, por lo siguiente:

En efecto, el agraviado Romeli Macedonio Jorge Ramirez narr con lujo de detalles que el da 26 de marzo del 2014, a horas 15:40 aproximadamente se encontraba conduciendo su vehculo marca Chevrolet de placa de rodaje C9A-063 en el cual realizaba el servicio de taxi por la inmediaciones de la Avenida Per, en sentido de Oeste a Este, momento en el cual el denunciado Alfredo Michelucci Saavedra Arana haba solicitado su servicio de taxi a la altura de la cuadra 36 de dicha avenida en el cual deca que tenia que trasladar una computadora hasta la cuadra 33 de la Avenida Malecn Rimac hacia la cuadra 25 de la Avenida Per, por ello haban acordado el precio de S/.7.00 (siete nuevos soles) monto a pagarse al llegar a su destino, fue entonces cuando a la altura de la Cuadra 33 de la Avenida Per, el denunciado saco un arma blanca (cuchillo de 30 aproximadamente) de la parte posterior de su cintura e inmediatamente lo coloca en su cuello, y le dijo AVANZA Y NO DIGAS NADA CONCHA TU MADRE O TE METO CUCHILLO y luego de ello avanzaron hasta la Cuadra 33 de la avenida Malecn Rimac en donde le dice PARA ACA DAME TU PLATA, aprovechando ese momento el denunciado empez a buscar el dinero que haba en el interior del vehculo logrando encontrar un sencillo que tenia( siete monedas aproximadamente), en ese instante es donde aparece un patrullero en donde el agraviado se percata de ello y sale del vehculo para pedir auxilio para finalmente capturar al denunciado.(Afs.09/11).

VIII. PENA Y REPARACION CIVIL:

1)RESPECTO A LA PENA:

A efectos de establecer la pena concreta a imponer, se procede a evaluar las circunstancias que dan gravedad al hecho punible o que atenan el mismo, en orden a los criterios fijados los artculos 45-A y 46 del Cdigo Penal, debiendo valorarse tanto las circunstancias genricas como las especificas. As tenemos:

En tal sentido, conforme el articulo 45-A del CP para determinar la pena aplicable, en primer lugar, corresponde identificar la pena abstracta, as tenemos que el delito de robo con agravantes de primer grado que tipifica el primer prrafo del articulo 189 del Cdigo Penal, contempla como sancin conminada una pena privativa de libertad cuyo mnimo es de 12 aos y cuyo mximo de 20 aos; por lo que se tendra un espacio punitivo de 8 aos privativa de libertad.

Siendo as, multiplicado el referido espacio de punicin por 12 para su conversin en meses, se tendra en 96 meses, que dividido en tres ( tres tercios), tenemos que cada tercio comprendera 32 meses, que equivale a 2 aos y 8 meses por cada tercio; siendo as, tenemos que: el primer tercio (tercio inferior): oscila desde los 12 aos hasta los 14 aos y 8 meses; el segundo tercio (tercio intermedio): desde los 14 aos y 8 meses hasta los 17 aos y 4 meses, y el tercio (tercio superior): desde los 17 y 4 meses hasta los 20 aos.

Establecido los tercios, se procede a determinar lo posible pena concreta aplicable al procesado en base a la concurrencia de circunstancias agravantes y/o atenuantes genricas; bajo ese contexto, se aprecia que, en el presente caso, concurre una circunstancia genrica de atenuacin a favor del procesado, ello, al no tener en su haber antecedentes penales; as como agravantes descritas en los incisos 3), y 5) del primer prrafo del articulo 189, y adems el hecho delictivo qued en grado de tentativa por lo que la pena a imponerse tendra que ser por debajo del mnimo legal, ,esto es menos de 12 aos, debiendo en este caso imponer al procesado la pena de 5 aos y seis meses de pena privativa de la libertad.

Asimismo, para cuantificar la reparacin civil se tiene en consideracin la afectacin del bien jurdico tutelado, debiendo corresponder imponer una suma prudencial por los daos y perjuicios ocasionados a la agraviada, conforme prev el articulo 93 del Cdigo mencionado; para el presente caso se solicita que se le exija al procesado el pago de mil nuevos soles de reparacin civil para la parte agraviada.

IX. PRONUNCIAMENTO FISCAL:

Por los fundamentos expuestos y en ejercicio de las facultades conferidos en el inciso 4 del articulo 92 del Decreto Legislativo 052 -LOMP ,articulo 225 del Cdigo de Procedimientos Penales y en estricta aplicacin de los artculos 11, 12, 16, 22, 23 , 29, 45, 46, 46-B 92, 93, 188 y numerales 3 y 5 del primer prrafo del articulo 189 del Cdigo Penal, FORMULO ACUSASION SUSTANCIAL contra ALFREDO MICHELUCCI SAAVEDRA ARANA como autor del delito contra el patrimonio -ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio del seor Romeli Macedonio Jorge Ramirez; SOLICITANDO que se le imponga cinco aos y seis meses de pena privativa de libertad y que se le obligue al pago de un mil nuevos soles por concepto de reparacin civil a favor de la parte agraviada.

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS:

Para la audiencia se hace necesario:

Se reciba las declaracin testimonial del efectivo policial SOS PNP PEDRO BECERRA RIVAS y del efectivo policial Cesar Augusto Vicente Fernandez quien realizo el Acta de Registro Personal e Incautacion.

Se recabe el certificado de los antecedentes penales actualizados.

La declaracin del procesado Alfredo Michelucci Saavedra Arana.

La declaracin del agraviado Jorge Ramirez Romeli Macedonio.

Se reciban los antecedentes penales del procesado actualizados.

OTROS DIGO: El suscrito se avoca al conocimiento de la presente causa por disposicin superior.

Lima Norte, 18 de marzo del 2014