exp. 2011 - 1093 - deduce excepción de competencia - 16,julio,2013 - caso tecnin

6
Página 1 de 6 ESTUDIO JURÍDICO DEL CARPIO NARVAEZ EXP. 2011-1093 Especialista: Evely García CUADERNO: PRINCIPAL SUMILLA: excepción de incompetencia, oscuridad y ambigüedad y otro ================================== AL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DEL SANTA: I.- APERSONAMIENTO: AURA MARGARITA ZAPATA LAZO, identificada con DNI Nº 07209589, debidamente representada por su apoderado judicial JOSÉ ALONSO CÓRDOVA BOADA con DNI Nº 07209589, con domicilio real en 10944SW 152 PLACE MIAMI 33196 FLORIDA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y para los efectos de la presente con DOMICILIO PROCESAL en la CASILLA JUDICIAL 749 DE LA CORTE SUPERIOR DEL SANTA. A Ud. con el debido respeto me presento y digo: II.- PETITORIO: Que, habiéndoseme notificado el tenor de la demanda de en mi domicilio real (FLORIDA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) el día 20 de junio de 2013, y por corresponder a mi derecho de contradicción dentro del plazo de ley más el término de la distancia de conformidad con lo prescrito en el Inc. 1ro. y 7mo. del Art. 446 del C.P.C. DEDUZCO EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, Y DE LITISPENDENCIA contra la demanda incoada en mi contra. En virtud a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:

Upload: luisluis

Post on 30-Sep-2015

20 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

derecho procesal civil, perú, escrito de excepción de competencia, corte superior del santa, luis del carpio narvaez, chimbote

TRANSCRIPT

  • Pgina 1 de 6

    ESTUDIO JURDICO DEL CARPIO NARVAEZ

    EXP. 2011-1093

    Especialista: Evely Garca

    CUADERNO: PRINCIPAL

    SUMILLA: excepcin de incompetencia, oscuridad y

    ambigedad y otro

    ==================================

    AL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE

    SUPERIOR DEL SANTA:

    I.- APERSONAMIENTO:

    AURA MARGARITA ZAPATA LAZO, identificada con DNI N 07209589,

    debidamente representada por su apoderado judicial JOS ALONSO

    CRDOVA BOADA con DNI N 07209589, con domicilio real en 10944SW 152

    PLACE MIAMI 33196 FLORIDA ESTADOS UNIDOS DE AMRICA, y para los

    efectos de la presente con DOMICILIO PROCESAL en la CASILLA JUDICIAL

    749 DE LA CORTE SUPERIOR DEL SANTA. A Ud. con el debido respeto me

    presento y digo:

    II.- PETITORIO:

    Que, habindoseme notificado el tenor de la demanda de en mi domicilio real

    (FLORIDA ESTADOS UNIDOS DE AMRICA) el da 20 de junio de 2013, y

    por corresponder a mi derecho de contradiccin dentro del plazo de ley ms el

    trmino de la distancia de conformidad con lo prescrito en el Inc. 1ro. y 7mo.

    del Art. 446 del C.P.C. DEDUZCO EXCEPCIN DE INCOMPETENCIA, Y DE

    LITISPENDENCIA contra la demanda incoada en mi contra. En virtud a los

    fundamentos de hecho y de derecho que a continuacin expongo:

  • Pgina 2 de 6

    III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA EXCEPCIN FORMULADA:

    3.1.- Respecto de la excepcin de incompetencia:

    Que, conforme aparece del folio 01 de la demanda de autos, Don TOOD C.

    ZAPATA GALLO, acude a este juzgado civil con sede en la ciudad de

    Chimbote, a su eleccin por tener domicilio la empresa demandada TECNIN

    DEL PER S.A. en la Av. Enrique Meiggs N 477 - Chimbote.

    A ello y con el objeto de desvirtuar tal aseveracin, manifestamos:

    El recurrente TOOD C. ZAPATA GALLO, miente al manifestar que de

    informacin extrada en SUNAT, aparece que la empresa demandada

    TECNIN DEL PER S.A. con RUC N 20100311179, tiene como domicilio

    la ciudad Chimbote, pues la verdad de las cosas es que sta consigna

    como domicilio la ciudad DE LIMA tal y como consta del instrumento

    probatorio que adjunto como ANEXO 1.D.

    De una simple lectura del ANEXO 1.D. que adjunto a la presente podemos

    advertir que la empresa demandada tiene consignado como DOMICILIO: LA

    CALLE FRANCISCA ZUBIAGA N 378, URB. MARANGA (altura de la Cdra.

    2 de la Av. Fauccet Distrito de San Miguel - Lima). Con esto queda claro

    que la competencia territorial para demandar a sta empresa corresponde a

    los tribunales de la ciudad de Lima y no a sta ciudad Chimbote.

    En este orden de ideas no est dems indicar que el Art. 17 del C.P.C. es

    claro en sealar que tratndose de personas jurdicas la demanda tiene

    que incoarse en el lugar donde esta tiene constituido su domicilio

    principal. Domicilio que hoy sabemos queda en la ciudad de Lima y no en

    esta ciudad Chimbote. Por lo que mal ha hecho el recurrente al acudir a

    sabiendas a un juzgado que no competente, y lo que es peor en una

  • Pgina 3 de 6

    ciudad en que ninguno de los dems demandados no vive -en este

    extremo debe advertirse que cada uno de los dems demandados tienen

    domicilio fuera de esta ciudad, tal es as que el demandado Sergio

    ZAPATA LAZO, domicilia en la ciudad de Nvo. Chimbote, Doa Alba Rosa

    LAZO RAMREZ en la ciudad de Lima, y mi representada Doa Aurea

    Zapata Lazo en el Estado de Florida - Estados Unidos de Norteamrica.

    Aunado a estos fundamentos quiero indicar que en mi escrito de fecha

    13.09.2012, puse de su conocimiento que de la propia minuta de adecuacin

    de la empresa TECNIN DEL PER S.A. (que ofrezco como medio

    probatorio), SE EXTRAE QUE STA INSCRITA EN LA FICHA REGISTRAL

    N 47776 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURDICAS DE LA CIUDAD DE

    LIMA, TIENE CONSIGNADO COMO DOMICILIO LA CIUDAD DE LIMA.

    Del mismo modo hemos adjuntado en nuestro aludido escrito de fecha

    13.09.2012, diversas fotografas (que ofrecemos como medios probatorio)

    en las que consta que el domicilio que supuestamente ocupa la empresa

    demandada en esta ciudad (Av. Enrique Meiggs N 477 - Chimbote), funciona

    un taller de fundicin semi-abandonado. Lo que evidencia la temeridad del

    recurrente de consignar una domiciliaria que no es ocupada o usada por

    la empresa TECNI DEL PER S.A.

    En resumen y para concluir este punto, manifestamos a Ud. seor Juez que

    la presente demanda tiene como nico objeto el de inducirlo a error, con la

    finalidad de obtener medida cautelar de fondo, pues resulta que con la

    misma pretensin y accin han intentado poner demanda en la ciudad de

    Nvo. Chimbote (EXP. 2011-473 JUZGADO MIXTO DE NVO. CHIMBOTE)

    y (Exp. 2010-27086 ante el 22do. Juzgado Civil de la Corte Superior de

    Lima).

    POR LOS HECHOS EXPUESTOS NO EST DEMS INDICAR QUE

  • Pgina 4 de 6

    VUESTRO MISMO JUZGADO HA EVIDENCIADO LA MALA FE DEL

    RECURRENTE COMO DE SUS ABOGADOS PATROCINANTES, TAL Y

    COMO CONSTA DEL CONSIDERANDO 8VO. DE LA RES. JUDICIAL N 07

    DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2013.

    3.2.- Respecto de la excepcin de litispendencia:

    Que, conforme consta de las instrumentales que adjunto como ANEXO 1.E.

    resulta que por ante el 21 Juzgado civil de la ciudad de Lima con Exp. N.

    27086-2010, el padre del hoy demandante Sr. Carlos Alberto Zapata Lazo

    ha interpuesto demanda de anulabilidad de acto jurdico, utilizando los

    mismos fundamentos de hecho hoy esgrimidos, as como la misma

    pretensin procesal.

    Siendo as y constando documentalmente de que nos encontramos ante una

    demanda cuyos fundamentos y pretensin (VER ANEXO 1.E.) que ya han sido

    invocados en la Corte Superior de Lima, corresponde declarar fundada la

    presente excepcin de litispendencia, por encontrarse esta ltima en trmite

    Lo que debe ser tomado en cuenta pues queda claro que nos encontramos

    ante una demanda cuyos fundamentos de hecho y de derecho son similares a

    los expuestos en la ciudad de Lima, y cuya pretensin es la misma: la nulidad

    del ACTO JURDICO DE ANTICIPO DE LEGITIMA, como pretensin

    principal, y como pretensin accesoria: LA CANCELACIN DE LA

    TRANSFERENCIA DE ACCIONES REGISTRADA EN EL LIBRO DE

    MATRICULA DE ACCIONES DE LA EMPRESA TECNIN DEL PERU S.A.

    IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    4.1.- Art. 17 del C.P.C.: Si se demanda a una persona jurdica, es

    competente el Juez del domicilio en donde tiene su sede principal, salvo

    disposicin legal en contrario.

    4. 2.- Artculo 446 del C.P.C.: El demandado slo puede proponer las

  • Pgina 5 de 6

    siguientes excepciones:

    1. Incompetencia;

    7. Litispendencia;

    V.- MEDIOS PROBATORIOS:

    5.1.- CONSULTA DE RUC SUNAT: con el cual acredito que la empresa

    demandada tiene como domicilio la ciudad de lima ver ANEXO 1.D.

    5.2.- DIVERSOS INSTRUMENTO Y ACTUADOS JUDICIALES: con el cual

    acredito que por ante el 22 Juzgado Civil de Lima, se ha iniciado proceso civil

    con los mismos fundamentos de hecho y de derecho. ANEX 1.E.

    5.3.- MINUTA DE EMPRESA TECNIN DEL PER S.A. que obra como anexo

    a mi escrito de fecha 13.sep.2013, en el cual consta que la aludida empresa

    est inscrita en la ficha registral N 47776 del registro de personas jurdicas de

    la ciudad de lima, tiene consignado como domicilio la ciudad de lima.

    5.4.-DIVERSAS FOTOS que obra como anexo a mi escrito de fecha

    13.sep.2013, en el cual consta que en la direccin domiciliaria consignada por

    la empresa TECNIN DEL PER funciona una FUNDICIN semi

    abandonada.

    VI.- ANEXOS:

    1. A. - copia de documento de identidad.

    1. B.- escritura pblica de otorgamiento de poder.

    1. C.- copia de documento de identidad de apoderado.

    1. D.- hoja de consulta RUC de empresa TECNIN DEL PER S.A.

    1. E.- diversos instrumentos judiciales Exp. 2010-27086.

    1. F.- copia de constancia de habilitacin de abogado.

    1. G.- arancel judicial por calificacin de excepcin.

    1. H.- dos cdulas de notificacin.

    OTROS DIGO: Que, reitero como mi

    DOMICILIO PROCESAL: LA CASILLA JUDICIAL 749 DE LA CORTE

  • Pgina 6 de 6

    SUPERIOR DEL SANTA.

    TERCER OTROS DIGO: sin perjuicio de lo

    expuesto designo como mi ABOGADO DEFENSOR AL LETRADO LUIS

    ALBERTO DEL CARPIO NARVAEZ, con REG. CAS 1069, a quin delego

    las FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIN a que se refiere el

    Art. 80 del C.P.C. declarando en este sentido estar instruido del contenido y

    alcances del mismo, indicando adems mi domicilio el sealado en el exordio

    de la presente.

    JOS ALONSO CRDOVA BOADA

    DNI N 07209589